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Boletín Militar de Colombia
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DECRETO NUMERO 994 DE 1097
(AGOSTO J 7)
que suspende el servicio de radicaciones
El Presidente de la República
DECRETA
Articulo único. Teniendo en cuenta que los giros ó mandatos
postales han sido estaoleridos últimamente por el Gobierno
y funcionan con regularidad en la RepúLlica, de manera
que los Jefes y Oficiales pueden con facilidad remesar
dinero á sus familias, sea cnal fuere la guarnición en que se
encuentren; y atendida la circunstancia de que el pago de
radicaciones en el Hamo · de Guerra ha causado de tiempo
atrás para el Tesoro Público pérdidas de consideración, por
la dificultad de organizar de IHPt manrra co .. veniente aquel
servicio, debido esto, entre otras ca u a , á la · rregularidad
en los descuentos, suspéndense en absoluto las radicaciones
en el Ramo de Guerra, comprt~ndiéndo e en ellas, fuera de
las del Ejército, la de Ja Gendarmería y Jas de la Policía
Nacionales y ]as Colonias.
Paráarafo. Este Decreto empezará ¡\ regir desde el 30
de Septiembre próximo venidero.
Comuníquese y puLiíquese.
Dado en llogot~, á 1 7 de Agosto de 1907.
El Ministro de Guerra, MANUEL lVI. SANCLKMKNTX
DECRETO ~UMERO 995 DE 1907
(AGOSTO 17)
R. REYES
· por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra
El Presidente de la llepública
DECRETA
Art. 1.0 El PL'r¡uele Volante df'stinado á los trabajos de
la Estación Agronómica en Juntas de Apulo, de que trata el
artículo 15 del Decreto número 930, de este mes, constará de
veinte individuos de trnpn al maudo riel Coronel Bernahé
Suárez y teniendo cowo Capitán al Sr. Alejandro Guevara,
que pertenecía al .Batalldn .5 .0 de Infantería.
Parágrafo. El Capitán · Guevara PJercerli, además, las
funciones de Habilitado rlel Pir¡uete, previa prestación de la
fianza de ciento veinticinco pesos dt>. que trata el Decreto número
1237, de 1 go!); los haberes lns rnhr·ará en la Tesorería
General de la República y la doct1111entación correspondien-
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Boletín Militar de Colombia
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te la presentará para su examen en el Estado 1\'layor General,
llenando al efecto las prescripciones establecidas para
todos los Habilitados del Ejército.
Art. 2. 0 Destinase al Estado l\1a yor General del Ejército
al General Camilo Arana, que ha yenido irvie.ndo como
Inspector de los trabajos de zapadores ejecutados por el lrJedL'o
Batallón q. 0 de lnfanteria. El General Jefe de Estarlo
Mayor General queda encargado de fijar la fecha en que deba
hacerse la novedad del caso. El General A rana p1 estará
sus servicios en ]a forma que le prescriba el Secretario ~li-·
litar de Ja Presidencia de la República.
Art. 3. 0 Por cuanto la experiencia ha demostrado que
los contratos cclclJrados con ]os Profesores de las Bandas de
1\lúsica no tienen mayor fundamento, puesto que éstos se encuentran
ometidos á la disciplina y régimen militares, dispónese
c¡ue sus nombramientos, altas y hajas se hagan por
Decreto ejecutivo, como si fuesen Oficiales de filas, cxcc
tu· ndo . el ú icamente de los descuentos por Montepío 1\li-litar.
I arárrraf0. Queda en esta parte reformado el Decreto
nt'uncro 362, de 15 del me· de Abril de 1905 (artículo 2. 0 ),
sobre Bandas l\1ilitares de 1\iüsica.
Art. [¡. 0 Por conveniencia del buen servicio, y como un
estímulo á lo que se dedican á las artes manufactureras,
nómbrase al Sr. Ca~ imiro ' illa Director de los Talleres del
Ejército, con sueldo mensual de cien pesos oro, por sus conocimientos
en mecánica, que le han permitido fabricar con
poco elementos un arma de precisión de su exclusivo invento.
Parágrafo. EJ Sr. Villa prestará sus servicios en Bogolt~,
pero deberá trasladarse por el tiempo necesario para el
arreglo del armamento á Jos diferentes Parques de la República
que designe el 1\Iinisteri'o de Guerra.
Art. 5. 0 El Sr. Albino Duarte, que ha venido dirigiendo
Jos TalJercs, continuará como segundo Director, con el
mismo sueldo que hoy tiene.
Art. 6. 0 En adelante ninguna licencia concedida en el
Ramo de Guerra á Jefes, Oficiales ó miembros de las Bandas
1\Iilitares y de que deba darse cuenta al Ministerio de
Guerra, será comunicada sin que haya sido aprobada.
Art. 7.° Concédese la licencia que ha solicitado e] General
Pedro Sicard Briceño para separarse del puesto de Jefe
Militar de la Frontera del Táchira_, y nómbrase en su reemplazo
al General Alfonso Jaramillo.
Art. 8.° Créase una Colonia l\1ilitar y Penal transitoria,
que se establecerá en la línea del Ferrocarril de Buenaven-
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Boletín Militar de C0lombia
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tura, á la cual e destinarán á trabajar como peones los desertores
del Ejército y los perniciosos é Infractores de la Ley
de Alta Policía. Los individuos confinados á esta Colonia,
devengarán de la Empresa el mismo salario que los demás
obreros de su clase, evitándole así mayores gastos al Go-bierno.
·
Parcigrafo. Esta Colonia se regini por los Reglamentos
vigen.tes sobre Colonias, en cuanto fueren compatibles, á juicio
del :Ministerio de Guerra, con la situación y especialidad
de dicho Establccimien to de castigo.
Comuníquese y puhlíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Agosto de 1907. •
n. HEYES
El Ministro de Guerra, :MANUEL 1\L SANCLI~ m. "TJ?
DECHETO UMERO gg6 DE rgo7
(AGOSTO I 7)
por el cual se 1·eorganiza la Escuela Iilítar
El Presidente de la llepúólica ele Colombia
DECRETA
Art. 1? Reorganizase la E ~cuela :Militar con el objeto
de educar y preparar los jóvenes que deseen ser Oficiales
del Ejército.
Art. 2. 0 La Escuela dependerá directamente del Ministerio
de Guerra, el cual ejercerá la fi calización de todo el
servicio práctico, de la instrucción teórica, de la administración
y de la disciplina.
~\rt. 3? Para la dirección, administración y servicio, la
Escuela tendrá el si~uicnte personal, con los sueldos que se
indican:
Un Comandante, tlel grado de Teniente Coronel ó Coronel,
con el sueldo de su grado;
Un segundo Comandante, del grado de Sargento 1\Ia
yor ó Teniente Coronel, con el sueldo Je su grado;
Un Teniente \yudante, con el sueldo de su grado;
Un Capitán, Comandante de la CompañÍa de Cadetes,
con el sueldo de su grado;
Cuatro Tenientes) Oficiales de la Compañía, con el suel-do
de sus grados; .
Un Capitán ó Teniente, Instructor de equitación, con el
sueldo de su grado ;
Un Capitán ó Teniente Instructor del servicio de fortifi ...
cación y zapadores, con sueldo de su grado;
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Boletín Militar de Colon1bia
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En el curso general se estudiarán, de acuerdo con un
plan concéntrico, las siguientes materias:
Mat.emáticas: que comprenderá aritmética, geometría,
~lgebra y trigonometría;
Castellano: que comprende gramática, literatura, lectu.
ra, dictados y composiciones;
Ciencias físicas: que comprenderá física y quím1C'a;
Ciencias naturales : que comprenderá hotánir.a, zoolo-gía
é higiene ;
Geografía é historia general;
Geografía é Historia Patria;
Idiomas : francés, inglés y al~:,mán ;
En el primer año '3e dará también un curso de taquigrafía
y dactilografía.
En el curso militar se e ludiará todo lo relativo á la
enseñanza profesional y se darán las siguientes materias:
Matemáticas : que comprenderá trigonometría y ele-mentos
de cosmografía;
Fortificación;
Táctica;
Historia militar;
Topografía y dibujo topográfico;
Organización y administración militar.
Para todos los cursos se darán, además, conferencias de
higiene práctica, religión y moral.
Art. g. 0 Los profrsores de castellano, matemáticas y
ciencias físicas y naturales ganarán dos pesos oro ($ 2) por
cada hora de clase; los de hi ·toria, geografia é idiomas un.
peso cincuenta centavos oro($ 1-5o); y los demás un peso
veinticinco centavos oro ($ .r -25).
Art. ro. El programa que detalle las materias correspondientes
á cada una de las asignaturas en el año, será
fijado por la Dirección de la Escuela, de acuerdo con los profesores,
y después de haberse puesto en práctica durante
algún tiempo, será sometido á la aprobación del 1\Iinisterio
de Guerra.
Art. 1 1. En caso de que se Jestinen Oficiales del Ejército
para perfeccionar sus estudios profesionales en la Escuela
1\'Iilitar, no podrán éstos ingresar á ella sino previo examen
que les haga la Dirección de la Escuela, y de acuerdo con las
prescripciones que ésta establezca.
Art. I 2. Al ser aceptados ingresarán al curso militar, y
roientras permanezcan como Oficiales alumnos devengarán
el sueldo correspondiente á su 'grado, y de sus haberes pagarán
la alimentación, libros y útiles de escritorio.
Art. 1 3· Los al u m nos de la Escuela se llamarán cadeles,
y su número no pasará de ciento. De éstos habrá ochen-
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letín Militar de Co1ombia
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Aureiio l\lntis y Ricardo Tirado :Macias, con fecha !l del mes
en curso, sobre la construcción y reparación del camino que
debe partir de Zapatoca y terminar en Barrancabermeja, sobre
el río :Magdalena .
. El expre ·ado contrato es adicional y reformatorio del
celebrado entre las mismas partes contratantes el 27 de Octubre
de r goG, y entonces se vio la necesidad y eón veniencia
de la vía que se proyecta construü· y reparar de acuerdo con
el convenio que hoy se estudia, por lo cual me permito proponeros:
Apruébase el contrato celebrado entre el Sr. Ministro de
Obras PlÍblicas y Fomento y los Sres. Aurelio .Mutis y Ricardo
Tirado .1\Iacías, con fecha!~ del presente, sobre con -
trucción y reparación del camino que debe partir de Zapatoca
y terminar en Barrancabermeja, sobre el río MaO'dalena.
Bogotá, 29 de Julio de 1907.
Vuestra Comisión,
Bxcmo. Sr. Prestdente:
res . .Alienzbros del Consejo de JJ!inzs•tros:
Con motivo del con trato celebrado entre el Sr. 1ini tro
de Obras Públicas y Fomento y la Sociedad anónima denominada
Compa11ta del Camino de las Papas, con fecha 28 de
Junio último, relativo al camino de herradura que debe
abrirse entre el P.unto llamado San Agustín, en ell\funicipio
de Pitalito, Departamento del Huila, y el :Municipio de San
Sebastián, Provincia de Caldas, Departamento del Cauca,
contrato que reforma los que antes se habían celebrado sobre
la misma vía, y que se me ha pasado en comisión para
su estudio, tengo el honor de informaros:
El camino en referencia es de manifiesta utilidad pública;
por las facilidades del transporte dará vigoroso impulso
á la agricultura y demás p oductos de la zona que de-be atravesar;
fomentará las transacciQnes entre las poblaciones á él
cercanas, las que además se aprovecharán de todas las ventajas
inherentes á las obras de esta clase.
El convenio se halla ajustado á las prescripciones del
Decreto número 655, de 1907, 6 de Junio, ''por el cual se
reglamenta la maner de llevar á cabo la construcción y conservación
de las carreteras y caminos de herraduras nacionales.'}
Juzgo, sin embargo, conveniente advertir que la concesión
de las fuentes de agua salada que se hace á la Compañía
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Boletín Militar de Colombia
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"Como en este Despacho no se conoce Decreto reglamentario
de la Ley 27, para tenerlo en cuenta en un caso que
cursa actualmente y los demás que puedan ocurrir, solicito
de ustecl aclaracitm de fos siguientes puntos: ·
1.0 ¿La prescripción se extiende á toda clase de delitos,
ó á los cometidos solamente por razón del servicio militar?
2.0 ¿El estado de sitio ó de turbación del orden público
en que estuvo este Departamento después del hecho de P.anamá,
y que siguió á la ültima guerra civil, debe considerarse
como prolongación de ésta?
3. 0 ¿Los que en la guerra fueron declarados malhechores,
y que obraban en nombre de la revolución, deben ser
considerados como militares al servicio de ella?"
Transcripción que tengo el honor de hacer á usted, á finde
que se sirva resolver lo que estime de Jugar por ser de su
competencia el asunto de que se trata.
Dios guarde á usted.
D. EucLIDES DE ANGULO
· Ministerio de Guerra-Bogotá, 30 de Julio de 1907
Los puntos de la consulta precedente han de resolverse
así:
El 1. 0 La prescripción de acciones y penas, que otorga
la Ley 27 del presente año, se extiende á toda clase de
delitos, excepto los de máxima gravedad, que se castigan con
la pena de muerte.
El 2.0 La turbación del orden público ocurrida con motivo
de la desmembración de Panamá, época de guerra por
sí sola, Y. no ha menester que se la considere como prolongación
de la de 1899 á 1903. El artículo r. 0 de la Ley 27
comprende dicha época al hablar de nuestras últimas guerras
civiles.
El 3. 0 La Ley 27 con la · denominación de militares al
servicio de la revolución, modificó los calificativos empleados
en disposiciones anteriores.
Estos tres criterios se conforman á las reglas de los artículos
44 y 45 de la Ley 153, de 1887, que ordena aplicar
de preferencia en matena penal, las Leyes favorables, aun
cuando sean posteriores al hecho, y que se res u el van de modo
benigno los casos dudosos.
Cópiese y anótese para cuando haya de formarse toda la
doctrina reglamentaria de la Ley 27 de ' IJ)07· ·
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE
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Boletín Militar de Colombia
- Igü-para
seleccionar entre los onlenanzas que prestan serviCIO
activo y los de favor.
Dios guarde á usted.
:MANUEL M. CASTRO URJCOECHEA
Agosto 2
Contestada.
SAN CLEMENTE
República de Colombia--,.,ft'nt:.,terio de Guerra-Subsecretaría-
Número 872-Bogotá, Agosto 2 de 1907
Sr. General Jefe de Estado Mayor Gencral-PresPnte
Vistas las razones expuestas por usted en oficio de antier,
número 1728, é interpretando la voluntad del Gobier- ·
no, consignada en el artículo 8. 0 del Decreto nümero 887,
del 27 de Julio último, en el sentido de que por ":Ministerio
de Guerra" se ha comprendido Pste ·y el Estado Mayor, co-o
es de justicia, el 1\linisterio autoriza á usted para disponer
que los ordenanzas y carteros del Estado Mayor que
prestan servicio efectivo, continúen •Tozando de Jos mismos
sueldos asi!,{nados antes de la expedición del Decreto 745 del
presente año. .
Dios guarde á usted.
:M.~ NUEL l\'1. SANCLEl\fENTE
SOBRESUELDO DE Z A.PADORES
República de ColomhLa-lC.ft!rcito 1Yacional-Estado A-fayor
General-Número I,sRo-/Jogotd, Junio 22 de 1907
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
Habiendo consultado á este Dr. pacho eJ Jefe del Batallón
5. 0 de Infanterla, si d Habilitado y el Institutor del
Cuerpo de su mando tienen derecho á incluirse en la prima
de zapadores, el Estado l\IaJOI' resolvió tal consulta de la
siguiente manera, resolución que omcto á la censura de ese
Ministerio.
"Estado Mayor General--Bogotá, Junio 21 de 1.907
El espíritu del Decreto sobre prima de zapadores fue el
de compensar un trabajo efuduado realmente por los miembros
del Ejército, y en tal virtud se distribuyó u u tanto por
ciento¡} cada uno de los in lividuos que en tal trahajo toman
parte. Como el Habilitado y el Institutor nada tienen
que ver con Jos zapadores, t•s da ro que no pal'ticipan del
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(
r
Boletín l'vlilitar de Colombia
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sobresueldo asignado como prima á los individuos que prestan
el servicio aludido.
· Contéstese en este sentido por conducto de )a Zona rcS'pectiva.
Dése cuco ta al 1\Iinistcrio y archívese.
El General Jefe, CASTRO U RICOECHEA"
Dios guarde á usted.
1\IANUEL l\1. CASTI\0 U RICOECHEA
Junio 25
Se aprueba la resolución transcrita, por encontrarse en
un todo de acuerdo con las disposiciones sobre zapadores.
Comuníquese y puhlíquese.
El 1\'Iinistro, SANCLE lENTE
ADICAGIONES MILITARE
Telegrama número I,oo7-Aledellln, 12 de Junio de 1{J07
Ministro Guerra
¿Radicaciones hagan individuos Gendarmcrla Kacíonal
pueden ac ptarse y pagarse esta Oficina? En Ctite caso, •
impútanse artículo doscientos ·etcnta y cinco (2 75) Presupuesto
vigente. Ru ~gole resolver esta consulta.
Calle
1Vinistert'o de Guerra-Bogotá, Junio 13 de 1907
Pase á )a Comandancia General de la Gendarmería Nacional
para que se sirva emitir su concepto sobre el asunto
de que trata el telegrama anterior.
El ~Iinistro, S.ANCLEMENTE
Gendarmería Nacional-Bogotá, Junio i5
Las radicaciones pueden establecerse con la anuencia
del Ministerio ó de esta Comandancia, mediante solicitud
que en papel sellado deben hacer ·los interesados, y ellas
están regJamentadas así:
Ningún empleado puede radicar más de la tercera parte
de su sueldo mensual; las que hayan de pagarse en Bogotá,
las cubre el Habilitado Central; las que se establezcan fuéra
de la capital se pagarán por el Jefe de Ja Sección en cuyo
lug:ar se hayan establecido. Pero en todo caso, y para los
efectos de la contabilidad, e] Habilitado necesita como com-
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Boletín l\1ilitar de Colombia
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sultarla, es decir, cuando ha sido aprobada; luego las palabras
'' darán en seguida aviso," no son sino repetición de las
otras ''previo aviso commltivo." Y si en tal caso aquello
equivale á esto, en el caso del artículo 37 debe ser lo mismo,
porque el contexto de una ley sirve para aclarar cada una de
sus partes. (Código citado, artículo 30);
6. 0 Es principio conocido de Hermenéutica aquel según
el cual no hay disposición legal sin objeto, y qué objeto puene
tener el aviso que debe darse al Ministerio, sino es el de
que la providencia pueda ser reformada ó revocada . •
El aviso ó con/;}!ta es la remisión que el inferior hace al
superior de las providencias que dicta para su examen y
aprobación (Escrich "consultar.'') Y, si conforme á lo anterior,
en el presente caso el aviso es una consulta y ésta es el
envío de la providencia para ser examinada, tenemos que es
preciso dar las causas que motivaron tal providencia, ó sea,
remitir los documentos comprobatorios; •
t? E te desarrollo dado al artículo 37 no puO'na con su
tenor literal ni con su eiplritn; muy al contrario, lo completa,
de acuerdo con la equidad natural, que dispone tenga el
superior facultad de revisar las providencias del inferior, y
esta es la práctica que ha venido siguiéndose en el l\linisterio
para la concesión de licencias en general.
En consecuencia, y de acuerdo con las disposiciones ci- ,
tadas, el :Ministerio dispone que toda licencia, temporal ó
absoluta, que conceda el Estado Mayor General del Ejército,
en uso de sus atribuciones, sea consultada con el l\linisterio
de Guerra, enviando los documentos que la motivaron, antes
de ser comunicada.
La palabra "previénes.e," empleada en el auto anterior
dell\1inisterio, no tiene otro motivo que el de la brevedad en
la frase, como la de ''sírvase" por " ruego á usted," muy
empleada ésta, pero que no se aviene con la seriedad del estilo
oficial en las órdenes militares.
El 1\'Iinisterio hace la justicia de reconocer en el benemérito
General que ocupa el puesto de Jefe de Estado 1\layor, la
mejor buena voluntad en dar cumplimiento á las disposiciones
superiores y en desempeñar sus elevadas funciones con
el celo que le es peculiar.
Comuníquese y pnblíquesc con sus antecedentes.
El Ministro, l\lANUEL l\1. SANCLEMENTE
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Boletín Militar de Colombia
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lo cual hubo de recurrir á otros medios que señalaron como
responsable del hech·o al Cadete Tomás Concha; aun cuando
contra este Cadete no se pudo obtener más que una evidencia
circunstancial, era ésta de tal naturaleza que autorizaba
á la Dirección para declararlo culpable. 1 Cadete Concha
se le impuso la pena de cinco días d aislamiento en el
calabo z o, á pan y agua cada tercer día; advirtiéndole, delante
ll e la Compañía, que se empleaba tal rig(}r no tanto
por la falla misma, cuanto por Ja carencia de lealtad y franqueza.
La Compañía de Cadetes está dividida por razón de estatura
n dos cuartas, y para su mando directo tiéne. un Brigadier
Mayor para to.:la la Compañía y un Brigadier y un
Subrig dier para cada cuarta; Je de el ' principio fueron
nombr dos;
B r i~adier :Mayor, Cadete "lcíades García.
Br igadier, Cadete Aníbal Angel.
Br igadier, Cadet Efr ím Rojas.
Subrigadier, Cadete Dolcey Casa .
ubrigadier, Cadete Alfredo Laverde.
D 1 Sr. Ministro, atento servidor,
ALEJA ·oao PosADA
P. S. Se incluyen las Ji tas del personal de em.pleado y
alumno s y un cuadro de la distribución del tiempo.
Escuela Militar-Bogotá, Julio 1. 0 de 1907
Sr. Mini tro de Querra-E. S. D.
La instrucción de los Cade tes durante la semana que
acaba de terminar versó, además de los ejercicios calisténi-cos
é instrucción individual, sobre element<;>s del paso, manejo
del arma y principios de puntería; á esto último, principalmente,
se dedicó la mayor parte del tiempo de instrucción.
Con la mira de aclarar lo más posible la instrucción de
las unidades modelo, todos los días de las dos á las cinco de
la tard , han ido los Cadetes á los cuarteles respectivos, y
allí, bajo la inmediata dirección de los Sres. Capitanes Ahumada
y Guillén, se han ocupad{) en la instrucción individual
de la tropa, encargándose cada Cadete de diez Eoldados. Por
este sistema se consigue no solamente la rápida preparación
de los Cuerpos, sino que Jos Cadetes se ejerciten en aquello
que má" tarde vendrá á ser su misión; se acostumbrarán á
instruir y á mandar.
o vacilo en calificar de extraordinario el adelanto de
los Cuerpos modelo, bajo la instrucción de los Cadetes. En
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e] corto tiempo que hace que principió ésta se nota una completa
transformación en la tropa, no sólo colectiva sino individualmente.
El sábado 29 de Junio, día feriado, salieron por primera
vez veinte Cadetes á la ca1le, vistiendo P.l uniforme provisional
que se les ha preparado, mientras llega el que se ha pedido
al E.· tranjero; el traje con que salieron es sencillo y
elegante; esperamos que el próximo doming·o podrán sa ir
todos Jos Cadetes con sus vestidos.
En el taller de sastrería de Ja Escuela se ha dado principio
á la construcción de uniformes para los Oficiales el
Batalldn y la Baterla 11-fodelo, adaptándolos, en cuanto es
posible, á lo pres~rito en el nuevo Reglamento; se ctee que
se alcanzará á terminarlos para el 20 de Julio. Naturalmente,
cada Oficial, pagará lo su.ro, lo cual les será cobrado á
precio de costo, obteni ndo e los una ventaja, no pequeía,
pecuniaria~ fuera de que se conseg·uirá mayor uniformidad y
máEO e mero en la confección.
El ervi cio de cocina y comedor ha marchado con ab O·
Juta rcrrJ.IlariJad; y, salvo alguno que otro tropiezo en los
primero , que ftícilm cnte puede explicar. e, el personal d ~ la
Escuela ha g·ozado de una asi tencia sana, abundante y bien
preparada. Sólo espero pagar alguna . cuentas pendien tes
del mes pasado y que aún no han sido presentadas, para
formar un cómputo que cié idea precisa del g·asto mensual
por Cadete en cada uno de los artículos que constituye su
alimentación.
Ninguna queja se ocurre respecto al manejo de los empleados;
todo.s cumplen con sus obligaciones.
Otro tanto puede decirse con respecto á los Cadetes;
la conduela que observan no deja nada que desear; trabajan
con asiduidad y sobre todo con buena voluntad, como
personas que encllentran agrado en la tarea ú oficio en que
se ocupan.
En cuanto al estado sanitario nada hay que observar;
fuera de ligeras indisposiciones, atendidas todas oportunan1ente,
niug·ún caso se ha presentado que indique que aquél
sea malo. ' ·
· Durante el curso ~e ]a presente semana quedarán abiertos
los libros en los distintos departamentos de la Escuela,
un extracto de los cuales será remitido á ese Despacho.
Del Sr. l\linistro atento, seguro servidor,
ALEJANDRO PosADA
P. S.-- Se incluye copia de la distribución del tiempo.
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Boletín Militar de Colombia
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Doctrinal
REGLAMENTO DE 1\IA IOBRAS
PARA LA INFANTERÍA ALEMANA
(Aprob do el29 de Mayo de 1906) (1)
INTRODUCCIÓN
La guerra exige una disciplina de J1ierro, y el desarrollo
de todas las energías hu manas. En especial el combate requiere,
de ¡>arte de los Jefes, criterio y hábitos de mando, y
de parte del soldado, iniciativa que le P.ermita, merced á su
adliesi0n á la patria y á sus jefes, man1festar su voluntad de
yencer. hasta cuando aquellos que le mandaban hayan muerto.
En la guerra no tienen é. 1to ino las combinaciones sencillas.
En co secuencia, no deben enseñarse y aplicarse sino
formaciones senciUa , las cu le . han de practicarse hasta sab
r)as perfe tamente. Toda sutileza en la materia queda reprobada.
Al lado de tales ejercicios hay otros que no tienen por
objeto sino la parada, pero que deben ej cutar e con la mayor
precisión, por su altísima importancia para la disciplina
militar.
Cada comandante de unidad, desde el capitán de compafiía,
es responsable de los progresos de la in trucción de
sus subalternos: debe tener amplia latitud cuanto á la elección
de lo~ me4iios; pero los superiores inmediatos intervendrán
en el asunto, tan luego como observen errores ó retardos
en Ja marcha de la instrucción.
Los ~jercicios de las escuelas (orden cerrado y disperso)
se limitan á la compañía. En lrs ejercicios de batallón y de
unidades más fuertes, se debe enseñar á hacer converger los
esfuerzos de las unidades aisladas hacia un fin táctico único
(2).
(1) El reglamento comprende: Introducción; 1 .. • parte, relativa á
la.s escuelas (orden cerrado y disperso); 2.• parte, relativa al combate; a·· parte, relativa á la parada; anexo, relativo á los toques. El todo forma
un opúseulo de pequeño formato, de 131 pág-inas. Hay traduccioJJes
de Meger, capitán belga, y de Rinckenbach, temente francés.
(2) Debe tenerse en cuenta la enorme difere~cia entre los efeef os
de la compañía y el batallón en los Ejércitos europeos y en Jos pequeños
cuerpos de ejército posibles en nuestras montañas, en las cuales un batallón
de I,ooo hombres gastarla en desfilar 50 minutos y una brigada mixta
(7 batallones, 1 escuadrón y 1 batería) emplearía gt horas en concentrarse
sobre la cabeza, cuando en las IJanuras de Alemania lo haría en
ana hora/
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Boletín Militar de Colombia
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CARTOGRAFÍA Y DIBUJO MILITAR
(Continúa)
l.-Dibujo militar. Método conveniente
El dibujo militar requiere, corno se comprende, las nociones
indispensables del dibujo lineal y artístico, y las de ]a
persl!ectiva lineal y aérea que son su base. El aprendizaje del
dibuJO militar será tanto más rápido cuanto más sólida sea
la preparación; el dibujo del natural es, sin duda, la mejor
preparación para bien sentir y expresar las formas del terreno.
Tipos de segundo plano.
A un cuando el dibujo militar sea en su esencia un par·,
demanda por ñadidura ciertos caracteres particulares y una
factura propia inherentes á su objeto y á sus fines. En tanto
que en el paisaje artístico prevalecen las leyes de la armonía,
y la estética y los efectos pintorescos ocupan el primer Jugar, en
el dibujo militar esas cualidades se subordinan á otras: cJaridad
de las lineas y fácil comprensión para el lector. Ante
todo, la exactitud, la firmeza de la línea, la franqueza y la
sobriedad del rasgo hasta en los planos de lejanía. El dibujo
artístico proscribe la fórmula como insípida, en tanto que el
militar, como el topoS'ráfico, puede emplearla de modo relativo
para mayor c1andad y rapidez en la ejecución; pero sin
desnaturalizar ó traducir infielmente los perfiles capitales
del terreno, que son los mejores y esenciales elementos de
todo reconocimiento militar.
Autoridades competentes proponen el nso de una perspectiva
cifrada, basada sobre escalas de planos y de alturas
aparentes, por cuanto permitirla deducir las distancias
según el principio de la estadía. Como ejercicio rs excelente
é inicia el ojo en el sentimienio de las distancias y de las
proporciones; hasta se la concibe en dibujos ejecutado, en
calma y con el tiempo necesario, lo que no es lo ordinario en
los reconocimientos militares.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 489", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691380/), el día 2025-06-23.
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