Serie VII- Tomo II Aña X-N. o 486
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELASGO
General de Ingenie1·os
Puede muy bien suceder que nuestro respeto á todas las convíccioms, vmga á ftaYa,
m la i1zd1fermcia y 1tos deje si1z energ!a para defender las ·n ulstraJ
• •
ENRIQUE SIENKIEWICZ
Bogotá, Agosto 3 de 1907
Oficial
LEY • (Jl\IERO 27 DE 1907
(25 DE l\IAYO)
por la cual se declaran prescritas ciertas p .... na,
• •
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA
Art. 1. 0 Declárase prescrita la pena ó la acción criminal
á que se hayan hecho acreedores los militares que al servicio
del Gobierno ó de la revolución hayan cometido delitos
comunes ó pollticos en las últimas guerras civiles.
§. Exceptúanse de esta disposición los casos en que los
delitos cometidos sean de aquellos que castiga con pena de
muerte el Código Penal.
Art. 2. 0 Las autoridades que conozcan de los procesos
de que trata la primera parte del artículo anterior dictarán
inmediatamente el auto de prescripción respectivo, y pondrán
en libertad al procesado ó procesados si estuvieren detenidos.
De todo lo cual se dejará la debida constancia en el
expediente.
Art. 3. 0 En caso de duda respecto de la gravedad del
delito, el funcionario que conozca el proceso hará de él un
extracto breve de los hechos, y junto con el expediente remitirá
el caso en consulta al superior respectivo, para que
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éste decida si el delito de que se trata está ó nó comprendido
en la excepción del artículo 1. 0
Art. 4. 0 Las disposiciones de esta Ley no afectan en
nada las acciones civiles de los particulares que hayan sido
lesionados en sus intereses por los delitos á que ella se
refiere.
Art. 5· ° Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar
esta Ley en el sentido de aclarar las dudas ó llenar 1os vacios
que ocurran eu su ejecución. ·
Art. 6? Esta ley principiará á regir desde que sea sancionada.
Dada en Bogotá, á ventitrés de :rvlayo de mil noveciencien
tos si e te.
El Presiclente, AunELIO l\luTis
El Secretario, Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, .Jfayo 25 de 1907
Publiquese y ejecútese.
(L. S). R. REYES
El ~1inistro de uerra, MANUEL ~1. '""ANCLE rENTE
DECRETO NUMERO 847 DE 1907
(JULIO 22)
por el cual se reorganiza la Batería Modelo y el Cuartel de Artillería
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que la Batería 1\Iodelo recientemente creada ha de ser
el tipo para las organizaciones posteriores de las tropas de
artillería;
Que mientras se eleva á la categoría de Batallón de su
arma, ha de instalarse en cuartel adecuado para su objeto y
funcionar · con el tren de personal y accesorios indispensables,
DECRETA
Art. 1? Reorganizase la Batería l\Iodelo en pie de paz,
y el Cuartel de Artillería, en la siguiente forma:
BATERÍA
P~rsonal de Oficiales
Un Capitán, Comandan te de Batería;
Un Teniente, Ayudante de éste y Jefe de la sección de
municiones;
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Un Teniente; y
Dos Subtenientes, Comandan tes de secciones.
Tropa de línea
Un Sargento 1 ~, de J nstrucción ............................... .
Un Sargento 1~, de Administración ....................... .
Seis Sargentos 2~s, jefes de piezas ........................... .
Seis Cabos 1 ?s, jefes de grupos de ~rtilleros sirvien-tes
.................................... ..................................................... .
Seis Cabos 2~~, jefes de grupos conductores ........... .
Un Corneta de órdenes del Comandante de Batería
en las marchas ................................................................... .
Un Corneta para retaguardia de Ja Batería en )as
marchas, como nt1llnciador ................................................ .
Treinta y seis sirvientes para Jas piezas ........ , ........... .
Seis sir icn l s para la sección de tnuniciones ........... .
Veinticuatro conductores para Jas piezas ............... .
Doce conductores para la secció de 1n niciones .. ..
Personal para el serviczo adnll'nistratiuo
Un Ar1nero, Sarn·enlo 2? ........................................... .
Un Carpintero, argento 2? ................................... .
Un Talabartero, Sargento 2~ ................................... .
Un Sastre, ., Sargento 2? ........................................... .
Un Escribiente, Sargento 2<.> ................................... .
Un Enfermero, Cabo 1 ? ........................................... .
Un Despensero, Cabo 1 ? ........................................... .
Un Zapatero, Cabo 2? ............................................... .
1
l
6
6
6
l
J
I
I
I
I
1
1
I
Total .................................... 108
Jfaterial y Brigada
Seis piezas completas, que se dividen en treg secciones:
Treinta y seis cajas para municiones, de ]as que corresponderán
seis á cada sección ;
Treinta y seis albárdoncs, dieciocho para las cajas y dieciocho
para las mulas de carga;
Diez caballos, dos para Jos Sargentos ¡~s, seis para los
Sargentos 2<.>s y dos para Jos Cornetas.
La dotación de personal, male1 ial y brigada, aumentará
en pie de guerra con un tren de combate, un escalón de
municiones y un bagaje de ]a hatería.
Organizacion del Cuartel para la Baterla
1. Una pieza para oficina de la Comandancia de la Batería.
~. Una pieza de habitación para el Capitán y los Oficiales
de la Batería.
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3· Una sala para reunión de la Oficialidad, que puede
servir para sala de recreo y sala de conferencias á los Oficiales.
4. Una sala de banderas (guardia).
5· Cuerpo de guardia para la tropa.
6. Cuadras para la tropa con camas individuales y guardarropas.
7· Una pieza para los Sargentos primeros de la Batería,
construida dentro de las cuadras ó fuéra, pero en comunicación
con ellas.
8. Comedor para la tropa, que puede servir de sala para
Instrucción teórica y para conferencias.
g. Local para el almacén de la Batería.
1 o. Enfermería con camas, camilJas y útiles.
r 1. Talleres.
12. P.Leza
elementos.
a) S as trerfa.
b) Talabartería.
e) Zápatería.
d) Peluquería
e) :Mecánica ó herrería ; y
j) Carpintería.
para el material de artillería
1 3· Una instalación para rancho.
con todos sus
x4. Una instalación para baños.
15. Una instalación para excusado de Oficiales.
16. Una instalación para excusado de tropa.
1 7· U na instalación para pesebreras de toda la brigada.
18. Bodegas para forraje.
Art. 2. 0 Lo correspondiente á mobiliario y útiles y á laS
~ dependencias de los Oficiales en armonía con su rango y comodidad,
y lo necesario para la escuadra, comedor y demás
enseres de tropa y del cuartel, será proporcionado por el Gobierno,
quien facilitará también la instalación de los talleres,
cuyo incremento será efectuado con el producto de cada uno
tle ellos ó con las economías qu(' se obtengan.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Julio de r 907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
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DECRETO NUMERO 88 5 DE 1907
(JULIO 27)
por el cual se dictan varias dispo iciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1? Por haber sido destinado el Capitán Jacoho Ospina
á la 3·a Compañía del JJ/edL·o Batallón 15? de lnjanterla,
nómhrase en su reemplazo Comandante de ]a I~ Compañía
del Batallón .2.0 (1\Iodelo) al Sr. Francisco Duque R.,
á quien se llama al servicio activo.
Art. 2? H.evócase el nombramiento hecho en el Sr. Justiniano
Orozco para 1\Iecánico de Jos Talleres militares del
Ejército. El Sr. Nicanor 1\fárquezJ que ha venido desempeñando
un puesto inferior en ese Establecimiento, pasará á
ocupar la vacante de Subteniente que deja Orozco. Esta novedad
tenará lugar el r •0 del entrante mes de Agosto.
Art. 3 ? Apru ~base 1 nombramiento que el Sr. Gobernador
de r ariño hizo en el Sr. José Oviedo para Intendente
interino de la Colonia :Militar y Penal de 1\Iocoa, durante la
licencia concedida al titular General Pablo J. 1\fonroy.
Art. 4. 0 ómbrase al Sr. Julio Castrillón Jefe de la
Sección de Gendarmería Nacional establecida en La Plata, en
vez del Sr. Sinforoso 1\'Iadiedo, que no aceptó este puesto.
Art. 5. 0 Por excusa aceptada al Sr. Indalecio Guzmán
para servir el puesto de Subteniente Secretario de la Sección
de Gendarmería acional, acantonada en Buenaventura,
nómbrase en su lugar al Sr. Cayetano Acosla, indicado por
el Jete de ella y por el Prefecto resfectivo.
Art. 6. ° Concédense al Corone Severiano de la Hortúa
las Letras de Cuartel que ha solicitado para scrararse del
puesto de primer Ayudante General Secretario de Estado Mayor
General del Ejército. Llámase al servicio activo al General
Francisco Palacio P., y destínasele en su grado á reemplazar
al Coronel de la Hortúa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907.
R. REYES
El 1\'linislro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTB
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DECRETO NUl\:fERO 886 DE 1907
(JUlJO 27)
por el cual se hace una destinación
El Presidente de la Repúb!t'ca
DECRETA
.Artículo único. De "tínn ·c al Sr. Jorge Sanclcm e nte, que
sirve en el l\Iinistcrio de Guerra como Adjunto, á prestar
sus servicios en la cuidau de Cali, como Ayudante del Guardaparque
de es a ciudad, pero h bjo las inmediatas órdenes,
instru ccion es y vicrilancia del Comandante General de la
Zona ~filitar d el Sur. El Sr. Sanclemente continuará disfrutando
del sucld que ha venido devengando en el Cuartel
General del Ejércit9, y el flabilitado de éstes guirá incl uyéndo_
Io en las Libranzas respectivas.
Comuníquese y puhlíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907.
R. REYES
El l\fini ·tro de u erra, l\ ANUEL 1\f. SANCLE IE ' TE
DECRETO J. "U fERO 887 DE 1907
(JULIO 27)
por el cual se dictan varias tli posiciones
El Presidente de la República
DE.CRETA
Art. r~ Declárase en uso de licencia indefinida, por falta
de espíritu militar, comprobado en diligencias levantadas y
enviadas por conducto regular, al Subteniente Ezeqtnel Domínguez,
del JJ!edio Batallón 10.0 de Infantería, y destinase
en su reemplazo al de igual grado Marco A. Valencia, á
quien se llama al servicio activo.
Art. 2.0 A solicitud del Jefe Militar de la Plaza de Cartagena,
de quien depende la Compañía Suelta de Quibdó,
declárase en uso de licencia indefinida al Comandante de
ella, Capitán Ignacio A. León.
Art. 3~ Para sustituir al Capitán León en la Comandancia
de la Compañia Suelta mencionada, nómbrase al Capitáu
Víctor Manuell\ledina, que servía en el Batalldn 15 de
Infantería.
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Art. 4? Declárase en uso de licencia indefinida, por falta
de espíritu nlilitar, al Subteniente de la ConlpaíUa Suelta
de Tamaco, José Vicente Fernández, y destinase en su reemplazo
al de igual grado Emilio l\ferizt lde, á quien se llama
al servicio activo.
1\rt. 5· 0 Llámase al servicio activo al Subteniente Luis
Carlos 1~ Jechas, y nómbrasele para ocupar la vacante que
dejó en el Batalldn 1.0 de lnfanterla el Subteniente Jsauro
Peiin, destinado recientemente al ~tedio Batallón 15 de In-fanterla.
Art. 6. 0 Por haberse dado nueya organización al Batalldn
2.0 (l\Iod l ;, ~onforme á plan presentado por el Director
de la l\1isión ~lilitar Chilen3, en virtud del cual es innecesario
el puesto de Abanderado de Batallón, queda eliminado
dicho pue~ to desde el 1.0 de Ao-oslo próximo.
Art. 7. 0 Nómbrase al General Antonio La verde R., Inspector
de Artillería, con las atribuciones que señala el Decreto
número 8!¡6, que ctcó dicho puesto.
El General Laverde di frutará del sueldo rnen ual de
J 5 OA. 8 o p 1 . l' .. 1 • • rt. . or cuanto os 1nc lVlClUO. qu prestan serviCIO
de Ordenanzas y C rteros en el ... Iinisteno de Guerra, con
sueldos de in di vid u os de tropa, no disfrutan de rancho y
alojamiento, e ·ceptúanse de las rebajas de que trata el Decreto
número 7!~5, de 25 de Junio último. En tal virtud, dichos
individuos continuan\n gozando de los sueldos que les
estaban a ignados antes de la expedición del Decreto mencionado.
Art. g. 0 Destinase al Estado 1\Iayor General del Ejército
al Coronel Jenaro l\1ercado como primer Ayudante General,
y nómbrase segundo Jefe del Batallón 1. 0 de lnfanlerla
al Coronel Mariano Pedraza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de J u)io de 1 go¡.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
l'viANUEL M. SANCLEl\fENTE
DECRETO NUl\IERO 888 DE 1907
reorganico del Medio Batallón 11 de lnfanterla
(JULIO 2 J)
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.0 Apruébase la reorganización que el Jefe del
Medio Batalldn 11. 0 de lnfanterla y el Sr. Gobernador de Na-
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riño hicieron del expresado !\tedio Batallón, con autoriza
ción del Ministerio de Guerra, á saber :
PLANA MAYOR
Jefe, General Aníbal Bernal;
Ayudante Mayor, Capitán Francisco Pico;
Abanderado, Subteniente Manuel J. Folleco.
I.a Compañia
Comandante, Capitán Miguel Monroy;
Teniente, Plinio Peña;
Subtenientes, Gustavo Bonilla y Fernando Vernaza;
2. a Compañla
Comandante, Capitán Francisco A. Hurtado;
Teniente, Rafael ArdiJa Pácz;
Subtenientes, Vicente Velásquez y Nicanor Orozco, á
quienes se llama al servicio activo.
Art. 2.0 El Cuerpo Civil será el siguiente:
Guardaparqu , :Manuel Paláu R.;
l\lédico ficial, Dr. José 1\I. Bucheli;
Habilitado, Leopoldo 1\Janzano.
§. Quedan eliminados los puestos de Auditor de Guerra,
Comisionado especial del Ministerio y su Ayudante. ·
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\IENTE
DECRETO NUMERO 88g DE 1907
(JULIO 27)
por el cual se señala un sueldo
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que los miembros del Tribunal de Calificación de grados
militares devengan sueldo en diversos puestos que ocupan,
excepción hecha del General Daniel Aldana, que no goza de
sueldo ni pensión; y
Que es justo remunerar los importantes servicios que e]
General Aldana presta actualmente en el Tribunal citado,
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DECRETA
Artículo tínico. Desde la fecha de su posesión, el General
Daniel Aldana devengará sueldo de General de Dhri.
sión, grado mili lar con que fig·ura en el Escalafón de 18g6.
Comuníquese y publfquese.
Darlo en Bogotá, á 27 de Julio de 1907.
R. REYES
El l'vlinistro de Guerra, MAN EL M. SANCLEMENTE
DECRETO NU~1ERO 890 DE 1907
(27 DE JULIO)!
por el cual se reorganiza e] Batallón I[¡. 0 de Infanter/a
El Presidente de la llepública
DECRETA
Art. 1 ~ Reorganiza e el Batalldn 1,5 de lnfanlerla en
tres Compañías de á cien hombres cada una y cuatro de Plana
Mayor, con el siguiente personal de Jefes y Oficiales:
J>LANA :MAYOR
Jefe, General José 1\1. Cogollos;
Ayudante l\Iayor, Capitán Pedro Forero C.;
Abanderado, Subtenicn te l\1 a merlo Barrera;
Inspector 1\IiJitar, General Pedro León Moreno;
Ilabilitado, l\1oisés Ortega Lleras.
1~ Compañia
Comandante, Capitán Sixto Camero;
Teniente, José Joaquín Mesa;
Subteniente, Heraclio CogoiJos;
Subteniente, Antonio Leiva.
2~ Compañia
Comandante, Capitán Alejandro Gómez, á quien se llama
al servicio activo ;
Teniente, Manuel Ortiz Castillo;
Subteniente, Isauro Peña, á quien se promueve del Batalldn
1. 0 de Infantería;
Subteniente, Julio 1\I. Gara vito.
3·a Compañia
Comandante, Capitán Jacobo Ospina, á quien se promueve
del Batallón 2. 0 de Infantería;
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Subteniente, Rafael Salga(!o.
Teniente, Fernando Suárez;
Subr cniente, Antonio Ortega, á quien se llama al servicio
activo.
· Art. 2.0 El Capitán Aníbal Angel y los Subtenientes
Ulises Noguera y Julio Cuadros Caldas, que h" n venido
figurando en dicho Batallón, y que pertenecen á la Escuela
l\lilitar como Oficiales alumnos, serán dados de alta en el
Estado ~Iayor General del Ejército.
Art. 3· 0 Quedan elimina dos los puestos de ~lédico de la
guarnición de Chiquinquirá y 1\Iuzo, el de Guardaparque de
Chiquinquirá y el de Instructor 1\[iJitar del Batallón.
En consecuencia, el Cuerpo Civil quedará con el siguien-te
personal:
Institutor Civil, Luis Currea;
Guarda parque de Tunja, Domingo E. Leal;
l\fédico de la Guarnición de Tunja, D . Gill\1árquez;
Auditor de Guerra, Rafael Groot ;
1\Iédico de la Guarnición de Santarrosa, Dr. Ernesto
González;
Director de la Banda l\1tlitar de .Iúsica de Tunja, Ismael
Posada; y
El personal de Profesores que constituye dicha Banda
Comuníqu~se y publiqucse.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, 1\fANUEL M. SANCLE ,fENTE -
DECRETO NUMERO 892 DE 1907
(27 DE JULIO)
sobre revisión de ceses militares
El Presidente de la Repúbh~a
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1. 0 Que en virtud de disposiciones vigentes, especialmente
las contenidas en el Decreto legislativo número g, de
30 de Enero de 1 go6, está a u lo rizado el reconocimiento y
pago de los ceses militares, presen lados en el Ministerio de
Guerra hasta la fecha indicada en el Decreto citado, y expedidas
previas las formalidades legales;
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2. 0 Que en la Sección 3·a del l\Iinistcrio de Guerra se
ha hecho un estudio proljjo de dichos documentos, con el
objeto de e. ·aminar su legitimidad y e.·actitud;
3· 0 Que hasta hoy se han c. ·pedido y están para expedirse
libranzas tÍ varios tenedores de dichos documentos por
la cantidad de $ I02,¡or-g3, y quedan legt.fmente n•gistrados
y autrnticacl .; una cantiflad de ceses por valor de
$ 24 2,615-96, á los cuales sólo les falLa el requi~it o de revisión
que debe hacr.r el Cons jo de 1finist.ros, conforrne (l lo
prescrito en el Decreto número 972, de d3 Je Agosto de
1906;
!•? Que el Consrjo de l\Iinistros, en sesión de 26 de ~Iarzo
último, dispuso lfUC la revisión se haga por la Corte de
Cuentas; y
5? Que es conveniente reglamentar definitivamente esta
deuda,
DECRE1A
Art. 1. 0 La revi ión de ce. es militar " rerristrado y debidamente
autenticados que fueron presentado· hasta 1 30
de .Enero de r oo6, .Y que ·. ·i Len en la Sec~ión 3·( d l . linisteno
de uerra, e hará por la Corte de Cuentas.
Arl. 2.0 Dicha Corporación examinarft minu iosamente
los e. pre. ados documentos, e n el fin de cerciorarse de que
en ellos no aparecen inexactitudes aritméticas, adulteraciones
ni falsedades.
Art. 3· 0 Hecho el estudio referido, la Corte remitirá al
'\1inisterio de Guerra los documentos que examine con el informe
respectivo, para que en ese De pacho se res u el va lo
conveniente.
Art. 4. 0 El .Ministerio de Guerra convertirá los ceses
militares que no tengan reparo alguno, en libranzas conforme
lo estatuí do en los artículos 1 o y 20 del Decreto número
972, de 18 de Agosto de 1go6.
Art. 5. 0 Los ceses militares qc.:e, al ser debidamente estudiados
por el Jefe de la Sección 3·a del Ministerio de Guerra
y por la Corte de Cuentas, se hallaren con irregularidades
ó alteraciones de nombres ó de fechas, serán declarados
sin ningún valor por medio de Resolución del :Ministerio,
quien los pasará á la autoridad civil respectiva para que judicialmente
se aYerigüe el delito de falsedad en ellos cometido.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1907.
R. REYES
El 1\linistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl'tfENTE
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- 116-
RESOLUCION NUl\fERO 56 DE rgo7
(JULIO 27)
por la cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Na
val_, y se hace un nombramiento de Cadete en la Escuela Militar
El MiniStro de Guerra
RESUELVE
a) Revócase la designación hecha en los Sres. Pedro P.
del Valle é Higinio Cualla R., para Cadetes de la Escuela
Naval :Militar, por no reunir las condiciones que exige el
Decreto sobre la materia, y nómbrase en su reemplazo á
los Sres. Arturo Luján y Jorge 1\odríguez Chary.
b) Complétanse los dieciocho alumnos que corresponde
designar al Ministerio de Guerra para la expresada Escuela
Naval, con Jos siguientes jóvenes: César Cárdenas Mosquera,
·Policarpo Flórez y Froilán Valenzuela U rucña;
e) Todos Jos alumno nombr;1dos en e ta capital por el
1\'Iinislcrio de Guerra deberán prestar en la Sección 3:, antes
de marchar á Cartagena, la fianza de que tratan los artículos
30 á 3/l del Decreto número 793, de 6 de Julio en curso, orgánico
de la Escuela Naval;
d) Comi ióna e al Coronel Ernesto Losada para conducir
á Cartagena á lo~ dieciocho Cadetes desiO'na '1os por este
Ministerio. El viaje se hará en el vapor llércules, y al Comisionado
se le darán por el Ministerio las instrucciones del
caso;
e) Servirán como Ayudantes del Coronel Losada, para
los efectos de la disposición anterior, los Cadetes Lázaro V é·
lez é Ignacio Moreno.
j) Créase un puesto más de Cadete en la Escuela Militar,
y designase para ocuparlo al joven Pascual Arango.
Comuníquese, cúmplase y publiquese.
Dada en Bogotá, á 27 de Julio de 1907.
E 1 Ministro, MANUEL M. 8ANCLE!1ENTB
INDULTOS POLÍTICOS:
República de Colombia-Ejército Nacional-Estado Mayor
General-1.a Mesa-Número g/¡1 -Bogotá, Junio 13 de
1907
Sr. Ministro de Guerra-P.
Cursan en este Despacho varias causas que han venido ,.
en consulta de Ias sentencias respectivas proferidas por Con-
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~ejos de Guerra y por los delitos que comprende la Ley 26
de r 905 y el Decreto 706 que la reglamenta.
Entre dichas causas se encuentra la de 1\-Ianuel 1\Ionroy
Camacho, condenado por un Con ejo de Guerra de Oficiales
Generales á sufrir la pena de dieciséis años dos meses de
presidio por fal edad de documentos públicos y estafa. Ocurre
duda á esta Oficina si estas causas deben terminarse de
acuerdo con lo que dispone el artículo 4. 0 de la ley ya citada,
y de consiguiente ser elevadas al Excmo. Sr. Presidente
de la República, ó si por este Despacho se puede dictar en
ellas los autos de prescl'ipción de pena, de conformidad con
Io .. que disponen )os artículos J. 0 y 2.0 de la Ley 27 del cornente
año.
Esta Ley es perfectamente clara respecto de los procesos
que están en estado de sumario, pero no respecto de lo que
ya ha tenido conocimiento el Consejo de Guerra y ha dictad?
su fallo condenatorio con anterioridad á la expedición de
dicha Ley. Lo · individuos sentenciados en época anterior á
la Ley, deberían estar ya sufriendo su condena y la sentencia,
por consiguiente, ejccu oriada, y solamente por la circun
tancia de falta material de tiempo para confirmarla, es
por lo que Jos entenciados permanecen aún en pri ión preventiva.
De manern, pues, que pueden considerarse como
definitivarnente sentenciados los reos qu e hallan en este
caso. ¿~es cobija á éstos la prescripción concedida por la
Ley?
Someto á la consideración de esa Superioridad la duda
que dejo expuesta, para que, una vez resuelta por ese linisterio,
pueda este Despacho obrar con más acierto.
Dios guarde á usted.
MANUEL M. CASTI\0 u RICOECBEA
Repúbll'ca de Colon1bia- llfinisterio l)úblico- Procuradurfa
General de la Nacidn-Número 6g6-Bogotá, Junio
26 de 1907
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
Correspondo gustoso á la atenta nota de usted, número
715, de 24 de los corrientes, en la cual se sirve solicitar de
este Despacho, según lo dispuesto en acuerdo con el Excmo.
Sr. Presidente de la RepúblicA, el concepto del suscrito respecto
á la interpretación de la Ley 27 del presente año, "por
la cual se declaran prescriptas ciertas penas."
Para fundar el dictamen solicitado, creo necesario establecer
previamente el carácter jurídico de dicha Ley, para
deducir de aquéllas consecuencias ó efectos legales que deba
ella surtir.
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- 118-
Todas las leyes penales, ya sean sustantivas ó bien de
procedimiento, son leyes de orden público, por consiguiente,
~urten sus efectos desde que entran en vigencia, sobre todo
en cuanto sean favor-ables á los delincuentes; de aquí que
una ley posterior en materia penal pueda anular ó desvirtuar
la fuerza ejecutoria de una sentencia, cosa que no puede
suceder en materia civil, porque las leyes civiles pertenecen
al derecho privado de la Nación, y para ellas es inviolable
el sello de la ejecutoria. Esta doctrina jurídica está consignada
en los artículos 26 y 31 de la Constitución, y desarrol1ada
en los artículos 43 á 46 de la Ley 153 de 1887.
Sentado el precedente que acabo de e~ poner, ('S perfectamente
claro que el artículo 1 ~ de la L y 2 7 d l presente
año, al declarar, haciendo uso de la conjunción disyuntiva ó
prescrita la pena ó la acción criminal relativa á los militares
que hubieran cometido deli tes comunes ó políticos en las últimas
guerras civiles, quiso producir dos efectos:
1~ Que cesara lodo procedimiento criminal contra oquellos
militares que no hubieran sido juzgados al tiempo de la
vigencia de la Ley; y ·
.2~ Que quedara terminado el tiempo de pena á que hubieran
sido condenados lo militares ya juzgados, salvo las
excepciones del parágrafo único del artículo citado de la
misma Ley, es decir, los reos de delitos que se castigan con
pena capital.
· Si así no se entendiera el mandato de la ley, se incurri-ría
en la flagran t~ injusticia que anota la Resolución del Sr.
Ministro, esto es : que un espacio de tiempo más ó menos
largo empleado en la secuela de un juicio, sin culpa del procesado,
haría de peor condición á los que hubieran alcanzado
á juzgarse, con respecto á los que no l uhieran sülo sentencia
os; interpretación inadmis"bl de la l y.
Tres aspectos distintos tienen las leyes d grnc.ia:
La amnistía, qnc supone no cj cula( os los hechos punibles
por su~ autores;
El indullo, que re c· oc · n o la com isir'n () l d ·lito, remite
la pena ; y
La prescripción, que reconociendo tambjén 1a comisión
de los hechos punibles, determina no imponerles castig·o ó
cesar el impuesto de pués de transcurrido cierto espacio de
tiempo.
Como se ve, el fundamento jurídico de cada una de las
modalidades de la ley es distinto, pero el efecto de todas ellas
es el mismo, la remisión de la pena; es decir, que la sociedad
declara en cualquiera de Jos tres casos contemplados,
por medio del legislador, que no quiere imponerle pena al
delincuente. Naturalmente esta decJaración alcanza lo mis-
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mo al delincuente que ha sido juzgado que al que no lo haya
sido, porque la cesación de la pena no se refiere al indiv.
iduo sino al delito, que deja de ser castigabl~ por ministeriO
d ) la ley.
Refiriéndome ahora al caso concreto de que se trata,
juzgo que si el reo 1\Ianuell\Ionroy Ca1nacho, al ejecutar los
delitos por los cuales se le condenó, tenía el carácter de militar
de la revolución ó del Gobierno, circunstancia esencial
requerida por la Ley 27 de este año para la prescripción de
la pena, es indudable que dicho individuo está comprendido
en la gracia de la ley, pero la Resolución debe dictarse, á
juicio de este Despacho, por el 1\Iinisterio de Guerra y no
por el de Go icrno, p · I\l no romper la unidad de j nrisdicción
en la jerarquía penal militar, pues no se trata de la conce•
sión de rchajr de pena e tablccida en las leyes comunes, sino
de una gracia e pcciul para los nu'Htares, acordada por la
Ley 27 antes citada.
Dejo en los l ~rmino precedentes consignado el cone
pto qu ese h o 1orabl , fini te1·io . ha tenido á bien ped·rme,
y me suscribo del Sr. l\fini tro n1uy atento servidor,
GERARDO p LECIO
l'rfinisterio de Guerra-Bogotá, Junio 15 de 1907
Con tés tese:
El artículo r.0
, Ley 27 del año en curso, declara prescrita
la pena ó la accion criminal para los. militares del Gobierno
ó de la revolución responsables de dc1itos comunes ó
políticos en los ültimas guerras civiles, con excepción de los
crímenes de m á ·ima gra Y edad. .
En Lrc pena y accLdn no l1ay identidad posible; por consiguiente,
la conjunción empleada en el texto es absoluta ..
lDClltC aisyun (\·a, 110 aclaratoria del primer VOCablo, porque
pena es un fin, y acción l medio de obtener ese fin.
La pre scripción de pena envuelve necesariamente la
pre ri pci 'n de '"<; iún crimine l; viceversa nó, porque pueden
c.·istir acciones distintas, por ejemplo, ]as de trámites
ordinarios y 1 s de e j 1iciamiento extraordinario, y suprimida
esta última, podría la otra quedar subsistente.
Al ser voc s di.:tintas accL.ón y pena, se comprende que ·
el pensamiento del legislador fue que se terminaran las secuelas
en curso, por prescripción de las acciones; y que en
los procesos fenecidos, esto es, aquélJos en que la acción ya
estaba surtida y cumplida, quedara lugar á prescripción de
la p.;na; bien que, abarcando esta última á todos los procesos
pendientes y fenecidos, era innecesaria la disyuntiva empleada
en el texto.
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Pero es regla de interpretación preferir el sentido en una
expresión legal, pueda producir efecto al vacío de todo
efecto.
Injusto sería que á los reos contra quienes se surtió la
acción criminal y están sufriendo condena, se les exceptuara
de la gracia concedida por la Le.y 27 de este año, solamente
porque fue más rápida con ellos la acción de los Jueces. En
materia penal, la ley posterior se prefiere si es favorable á
los reos; así lo dice de modo explicito la Ley 153 de 1887 en
su artículo 44; y en el inciso último de dicha disposición se
manda que esta regla favorezca á los reos condenados que
estén sufriendo su condena.
Bastaría la simple duda en los casos para que se resolviesen
por interpretación benigna (inciso 6res ilustres que nos dieron vida son Barnados
padres, con igual justicia deLemos designar con el simbólico
título á quienes, en lucha firme y t naz, han dominado
los elementos disocit dores, extinguic'o las pasiones que destruyendo
los vínculos sociales, han sido valla que ha impedido
el paso al progreso y al trabajo.
Entre la pléyade d e hombres ilustr ' S que han luchado
por llevar á Colombia a] Jugar de Nación civilizada que le
eorresp1 nd , . e desl~.ca la tit{u ica silueta del c~·imio l\Iagistn
do que rige laoy los ll' s tinos de la patria, y á quien la
posteridad llam· rá ~ g un o P< dre de Colon1bia.
Compañeros del Ejército: nucv· mente, desde este honroso
puesto en que stoy colocado, os envío mi fraternal ea-ludo.
· ·
El 20 de Julio de 1907 se ha festejado en toda la República
con la inauguración de establecimientos fabriles, apertura
de caminos, erección de n1onumentos y de multitud de
obras que sólo la pt z puede Hevar á cabo ; en todo esto el
Ejército ha tom( do no pequeña part , JU tr bajando como
zapadore , ya como lc'"l guardián de las instituciones. El
E. ·culo. Sr. Presidente de la H.cpúhlica, General Rafael Rey
c., Jefe nato del Ejército coloinbiano, ·stú a ti fecho, os lo
aseguro, de vu stra labor, y .'·u c¡.¡rifio por los solda os que
secundan su obra reparHdoru y civilizada se manifie'ta en el
hecho, muy significativo pln· cierto, de hacer que el Ejército
únu á us condici ncs de di~ciplina, lealtad y valor que nadie
podrá Jisputarl , la educación científica lfue lo hag' digno
de llamars~ el gua1 diéín de 1· honra de la Patria. Con
este fin, entre lo, festejos con que la capital rememora el 20
de Julio de 181 o, figura la inauguración de la Escuela 1\lilitar,
dirigida por distinguidos é ilustra ~los Oficiales de la República
hermana.
Compañeros y soldados del Ejército! Al enviaros mi
sal u do de felicitación en esta fecha solemne, sólo os digo que
continuéis, como hl sla hoy, dando ejemplo de disciplina · y
lealtad, y la Patria agradecida os lo premiará.
¡Viva Colombia!
¡Viva el Presidente de la· República!
El General Jefe,
l\J NUEL :rt-1. CASTRO UIUCOECHE.A.
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 486", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691377/), el día 2025-10-07.
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