Serie VII- Tomo Ili iñJ XX -N. o~· 485
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ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERR! Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO
General de Ingenieros
Putdt muy bim suctder que nuutro respeto á todas /a¡ couviaionu. vengtz. á f'arar
m /,z iwlifuencia y JIOS deje súz ewrgfll para dq"endtr !.·u 1mhtraJ
E.'RTQUE SIE. KIKWICZ
• • • Bogotá, Julio 27 de 1907
-Oficial-
DECRETO NU.'viERO 83 l DE 1907
(20 DF. JULto)
sobre indulto
El Presiden/e de la República
• • •
En obsequio á la memoria de los Próceres de la Independencia y
en atenci6n á la solicitud hecha por los representantes de los De.
partamentos en la solemnidad de la fecha que hoy se conmemora,
no menos que con los fines de concordia y de olvido de las
luctuosas époras pasadas, en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artlculo único. Concédese indulto general á los confinados
y detenidos políticos que no tengan nin ... una responsabilidad cri.
minal de las que define el Código Pena 1 como delitos comunes.
Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se dará cumplimiento
á este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANURL M. S .4NCLF.MKNTJt
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DECRETO NUI\IERO 845 DE 1907
(22 DE JULIO)
por el cual se establece el sistema de ent'J'anche para la tropa
El Prestdente de la República
En uso de sus facultades legales y en vista de la autorización
que le confiere el Decreto legislativo número 6 de
J go6, y
CONSIDERA DO
Que el Gobierno llene 1 propó ito de que la instrucción
militar y civil dada al Ejército tra cienda á la masa del pueblo
y contribuya á afianzar en éste los hábitos de orden y de
moralidad;
Que para tal objeto y mientra se e lablezca el servicio
militar onligatorio, debe propenderse por implantar una
apropiada renovación en el perstHwl de tropa, mediante enganches
de corta duración;
Que con el i le1na indica 1 d . apt rec rá n los in con venientes
del reclutamiento, se evitará 1 can. ancio qne produce
en la tropa el largo tiempo de ·crvicio, y al caho de pocos
años contará el país con suficiente per onal educado. para
llevar las armas,
DECRETA
Art. 1. 0 l\IienJ.ras se establece el servicio mi Jitar oblig&torio,
los individuos de tropa del Ejército de la H.epública
celebrarán contratos de enganche, cuya duración no exceda
de tres años. Al finalizar este tiempo serán licenciados y se
considerarán como pertenecientes á las r~scrva .
Art. 2.° Figurará en los contratos como parte, en representación
del inmediato superior, el Comandante del
Cuerpo, y se hará constar )a obhgación que con ttae el indi- '
viduo enganchado de cumphr el contrato so pena de aplicarle
las disgosiciones del Código Militar.
Art. 3· De cada contrato se harán solidarias dos clasea
del Cuerpo en que se celebre y dejarán u firma al pie del
respectivo documento.
Art. 4. 0 El documento contendrá:
a) La filiación del enganchado;
b) Su firma ó signo;
e) La del Comandante de la Batería ó Compañía á que
se destine;
d) La del segundo Jefe del Cuerpo, para constancia de
que queda copia en el deta); y
e) La del primer Jefe, como ratificación.
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Parágrafo. El l\finisterio de Guerra hará repartir entre
Jos Cuerpos del Ejército el formula~io del documento de contrato.
Art. 5· 0 Los contratos podrán ser rcnovabl s á voluntad
de la· parte . Cuando haya lugar á renovación, se e ,
tarnpará al respaldo d 1 docu1nento una diligencia que lo
certifi(¡ue con las finnas indicada~ en el articulo anterior.
Art. 6. 0 Queda encargado el Ministe io de Guerra qn~ s~ relacio .1 ~ c0n el d~seml cño d~ sus
funciones.
Comuníquese y p 1blíqucse.
D td en B >g tá, á 2 2 de Julio de 1907.
R.REYE
El Mini tro de G:Jerra, 1\f :\.NUEL ~1. S .\.NCLEMENTB
DECRETO NU~IERO 8~8 DE 1907
(JULIO 22)
que señ: la un:1 parliua para gaslo¡ de m lterial
El Pl'esidente ~e la Rt!páólica
DECRKTA
Articulo ú :lico. Fíjase en cincuenta p .... sos la suma mensual
para gasl1)S de alu ·n'J:·arlo .Y útiles de escritorio de la
Eicuvla Militar y para de:-;infccción del edificio, así:
Para alumbrado, veinticinco pesos ......••.......••...•...•.... $ .25
P<1ra útiles de escritorio, quince pesos ..•...................... 15
P <1ra aseo y desinfección del local, diez pesos ... .,......... 1 o
Suma ...................•..........• $ 50
Comuníquese y publíquese.
D.1lo en B~gotá, á 22 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministru d~ Gu ~r ra, 1\f.\.NUEL M. SANCI.EMENTE
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DECRETO 1
1 U.MERO 84g DE 1907
(JUliO 2.2)
p:>r el cual se seihl· n varias cuota y se retlucen uno sueldos en el
personal de la Escuela Militar
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.° Fijase en di0z pes s la cuota m n~ual a~ignada
por el articulo 2. 0 del O crcto número 43Í, de este al\ , orgánico
de la E cuela lilitar, para alimentación, etc., de cad
cadete. E ta provi enci· cmtlczará ti surtir sus efectos desde
el 1. 0 del presente m ··s.
rt. 2. 0 Los Cll tro últimos al u m nos designado por el
linisterio de Guerra en H.es lución número !lo. de 29 d
f yo próximo pa a lo, m rcado en JJ· con Jos númer 17
á 20, disfr·utarán t'1nicamentc de las u mas s •ñaladas á los
cadetes, ó diez y sei Ps s m ·nsuales cada uno.
Art. 3. 0 Háccnse las i•ruientes reducciones de. llCl o
en el p rsonal de e cina y sirviente de la E cuela :Militar,
en atención á que dichos emplea os recihen alimentación y
Yestuario en la misma E cuela, a ·í :
El prirner Cocinero.................................................... 15
El segundo Cocinero ..................................................... xo
El Ayudante del Cocinero............................................. 8
El 1 Iayordomo dt·l Ca ino.... ................. .................... 1 o
Los diez sirviente~, cada uno ........................... ........... 6
Comuníquese y publfquc r.
Dado en Bogotá, á 2l de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, :M ANUEL M. SANCLEMENTE
DECR~TO NUMERO 85o DE 1907
(JULIO 22)
sobre servicio de rancho para las tropas nacionales en tiempo de paz
El Presidente de la República
DECitETA
Artículo único. Establécese el servicio de alimentación
para las trop.as nacional~~' en tiempo de paz, por cuenta. del
Tesoro Púbhco y á med1da que los locales que se destinen
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para cuarteles vayan siendo provistos de las instalaciones de
cocina, despensa, refectorio, etc. etc., indispensables al efecto,
de conformidad con las disposiciones reglamentarias que
dicte el 1\Iinisterio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Julio de 1907.
R. REYES
El :rtfinistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUl\fERO 83o (BIS) DE 1007
(JULIO 20)
por el cual se fija el plan de estudios para la Escucl Militar en el año
en curso
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Durante el presente año y mientras se fija el
plan definitivo que debe regir desde el próximo en adelante,
el programa de estudi s para la Escuela Militar Gerá el siguiente:
CUR. O ?tiiLITAR
Matemáticas. Ciencias físicas. Táctica. Fortificación. Conocimiellto
de armas. Dibujo militar. Conocimientos de administración
y or.ganiz~ción. Taquigrafía.
CURSO GENERAL
Estará dividido en dos secciones: una superior y otra
elemental, ambas con las siguientes asignaturas:
Historia. Geografí¡:¡. CastellanJ y Ortografía. 1\fatemáticas.
Ciencias físicas y naturales. Dibujo. Idiomas: francés,
inglés y alemán (sistema Bcrlitz). Taquigrafía y dactilografía.
Art. 2~() A cmás de las asignaturas señaladas, habrá
para todos los alumnos confer~ncias de moral é higtene, dos
veces por semana, dictadas, respectivamente, por los Sres.
Capellán y Médico de la Escuela.
Art. 3. 0 Al curso militar ingresarán los Oficiales-alumnos
y aquellos Cadetes que, previo examen, demuestren tener
la instrucción literaria suficiente. Los demás Cadetes seguirán
los estudios elementales ó superiores del curso g~neral,
según el resultado del examen que rindan.
Art. 4.() La Escuela tendní el siguiente personal de profesores:
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Para los ramos militares, Jos Sres. Oficiales de la Misión
hilena y los que el Gobierno designe pertenecientes al Ejér-
cito de Colombia.
Para las clases de francés é inglés, al Sr. Coronel Alejan-ro
Posada, representante del Gobierno en Ja Escuela.
Un profesor de matemáticas.
Un profesor de castellano.
Un profesor de ciencias físicas.
Un profesor de historia.
U profesor de geografía.
Untprofesor de alemán.
Un profesor de dibujo.
Un profesor de taqmgrafía y dactilografía.
Parágrafo. Los profesores de cada asignatura dictarán
a clases de ambas secciones del curso general.
Art. 5. 0 Señálase á los profesores que se nombren para
la Escuela Militar, conforme al plan de estudios indicado, un
sueldo mensual de 20 oro por cada clase. Este sueldo les
era reconocido durante el tiempo de las vacaciones.
Art. 6. 0 Qnecla ncarO'ada la Dirección de la Escuela
para determinar la m .. tcria que comprenda cada asignatura,
acordar los programas respectivos y señalar los días y
horas en que deban dictar ·e las clases.
El presente Decreto empezará á regir desde el primero
de Agosto venidero.
Comuníquese y publúJue. e.
Dado en Bogotá, á de Julio de 1907.
R.REYBS
El rtlinistro d~ Guerra, J.1A UEI .. l\1. SANCLK.IENTE
SENTENCIA PRESIDENCIAL
:Poder E}ecutivo Nacional-Despacho de Guerra-Bogotá,
Jaflio 26 de 1,907
VIsTos: El Sr. Intendente Nacional del Chocó, en su
.-carácter de Jefe Civil y _l\llilitar qu~ asumió por el estado de
sitio en que se hallaba aquella región, tuvo á bien dictar las
Resoluciones n iuneros 58, 59 y 6o, de 14 de ~fa yo del año
·en curso, por medio de las cuales impone administrativamente
las penas que á continuación se expresan:
Al Sr. Francisco A. Serna, )a de un año de confinamiento
en la Colonia Penal qne designe el Gobierno, por fraude
á la Renta de Licores, violación de seJlos puestos por un
funcionario público y ultrajes á la autoridad;
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-Bg-
SERVICIO EN EL DESPACHO DE GUERRA
República de Colomhl'a-Ministerio de Guerra-Número 61 r
Bogotlf, Junio 4 de 1 g o 7
Sr. 0.6 ·ial Mayor del Ministerio y Jefes de Sección del mismo-Presentes
Desde Juego que e) punto primero (Sección J.a) del artículo
1.0
, Decreto número 748, de Igo4, sobre reglamento
de este Ministerio, dispone que el Subsecretario señale tiempo
para el despacho de cada uno de los negocios que entran
al .Ministerio, se deduce que ustedes no ¡: ueden llevar directamente
á la mesa del Ministro ningún n gocio sino después
de que el Subsecretario se haya enterado de él y dispuesto
~i corresponde su despacho á él mi mo ó al Ministro, de
suerte que éste pueda firmar con absoluta confianza los negocios
que se le presenten y que el Subsecretario pueda informar
en cualquier momento sobre los que son de pachados
po él.
Soy de u t des atento servidor,
fANUEL M. CLEME TB
SERVICIO DE POLICIA
República de Colomhia-Alinisterl'o de Guerra -Subsecretaría-
Número 832-Bogotd, Julio 22 de 1907
Sr. Director General de la Policía Nacional-Pre ente
Y a en otra ocasión solicitó el Ministerio que en la Sección
de Justicia y en la Inspección de Permanencia se anotaran
ambos ape1Jidos á los penados, ó se pusiera alguna otra
señal que fos distinga suficientemente de sus omónimos, que
en muchos casos son sefíoras ó caballeros respetables y muy
conocidos; cosa que trae el inconveniente de que en los archivos
de la Policía queda )a identidad en duda, sobre todo
cuando en tiempos venideros hubiera de historiarsela criminaJidad
en Bogotá.
También se dispuso en nota anterior se pusiera el mayor
cuidado en la Inspección de Permanen~ia, á fin de castigar
las reincidencias, pues se ha notado que unas mismas
personas, con pocos intervalos, son castigadas con ig aJes
penas por las mismas faltas.
Confío en el reconocido interés de usted y sus campafieros
de Oficina en favor de la moralidad, á fin de mejorar
cada día más el servicio importante de ese Cuerpo.
Dios guarde á usted.
MANUEL M. SANCLBMENTB.
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- go-
SERVICIO DE GENDARMERIA
Telegrama oficial núm~ro 113 3-Popayán, 8 de Julio de 19 o 7
inistro Guerra
Respetuosamente suplico usted se digne decirme á quién
-corresponde revisar Resoluciones que dicten Jefes SecciOnaes
Gendarmería, si á Gobernadores ó á Prefectos.
Juuo CAICEDO
A1ini'sterio de Guerra-Bogotá, Julio 9 de 1907
Pase á la Comandancia General de la Gendarmería aional
para que se conceptúe.
E 1\'linistro, SA r CLE.MEN rg
Gendarmer!a Nacional-Comandancia General-Bogotá, Julio
15 de 19 o 7
Esta Comandancia conceptúa que, para mej r pr veeu
sean los Prefectos quiene deban conocer en primera instancia
de las Resoluciones que en a. untos de Policía dicten los
efes Seccionales; y que para el caso de revisión ó apelación,
se ocurra a Jos Gobernadores.
p. A. PEDRAZA.
~linisterio de Gue1ra-Bogotá, Julio 22 de 1907
Los Jefes de Seccit'1n de la Gendarmería Nacional ejercen
las mi mas funciones eñalada á Jos Inspectores . de
Permanencia de ]a Policía Nacional en Bogotá; por consiguiente,
por analogía debe aplicarse la disposición que á és-
tos se refiere, y según la cual, sus providencias pueden ser
corregidas ó anuladas por el Prefecto Provincial, previo re~
urso de hecho (Resolución del l\Iinisterio de Gobierno, número
155, de 14 de Octubre de 1893· Diario Oficial número
298).
El Comandante General de ]a Gendarmería Nacional
tiene la facultad concedida en la misma Resolución al Direc.
for de la Policla, para declarar i el empleado acusado ha
faltado á sus deberes ó ha violado la Ley, para aplicarle el
.eastigo correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro, SANCLEMENTK
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'' RESOLUCIOt"" NU:rviERO 155
República de Colombia-Ministerio de Gobierno-Bogotd,
Octubre Iq de 1893
De los recursos de queja que los particulares interpon ..
gan contra las sentencias dictadas en juicio de Policía por los
Inspectores de Permanencia que tienen el carácter de Comisarios
auxiliares del Cuerpo de Policía Naciona1, deberá conocer
el Prefecto General de Policía del Departamento, y de
las acusaciones contra dichos funcionarios por violación de
la Ley y por falta dé cumplimiento de sus deberes conocerá
e Director General del Cuerpo de Policía.
Comuníquese y publíquese.
. El !\-linistro <.le Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
Jo"F, DoMINGO OsPJNA C."
Repúblt'ca de ColombL·a-~~finisterio de /JacitJnda y TesoroRamo
de Negocios generales- Sección 1. a-Número
I2JI-Bogotá, Julio 16 de 1.907
Sr. fini rt.ro de Guerra-E. S. D.
Como resultado de su atenta comunicación de fecha 5
de los corrientes y señalada con el número 305, tengo el ho ..
nor de transcribir á usted la r solución dictada por este Despacho:
"Ministerio de Hacienda y Tesoro-Sección 1 /'-Ramo de
1/acienda-Bogotd, Julio 8 de 190 7
Visto el oficio del Administrador de la Aduana de Rio·
hacha, en que consulta al 1\-Iinisterio si el Jefe de la Gendar·
mería acantonada en aquel lugar puede ir á bordo de los
buques que lleguen al puerto, con el objeto de examinar <(Ué
clase de pasajeros llegan, de dónde y qué clase de negocws
traen, para Hevetr así la filiación de todos los sindicados por
varios delitos que se averiguan, y teniendo en cuenta el concepto
del rvlinisterio de Guerra en que manifiesta á este Despacho
la conveniencia de esta medida en todos los puerto!J
marítimos en donde haya Sección rle Gendarmería, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 57, Sección 3.a, Capítulo
2. 0 del Código Fiscal,
SE RE~UELVE
Los Admin~tradores de Aduana permitirán que Jos Jefes
de la Gendarmería Nacional visiten los barcos que lteguen
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Boletín l\1ilitar de Colombia
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á loR respectivos puertos m~rítimos, siempre que vayan su..:.
hordinados en cada caso al correspondiente Jefe del Resguardo,
bajo cuya anuencia deben proceder á la visita que
tenga por objeto el cumplimiento de una comisión de Po- licía.
Devuélvase al ~1inistcrio de Guerra el oficio número
1063, que ha venido á este Despacho con carácter devolu-.
tivo.
Comuníquese.
El l\1inis~ro, ToníAs V ALENZUELA' ·
Devuelvo á usted el oficio número i o63.
~Ianifiesto igu lmente al Sr. 'Ministro que en esta misma
fecha se ha dirigido una circular á todos Jos Administradores
de las Aduanas de la Repúhhca, transcribiéndoles la anterior
Resolución.
Soy de u ted atento, eguro ervidor,
ToBÍAS V ALE zuEL • .
PASES EN EL EJERCITO
Es 1 ervicio militar carrera gloriosa, precisamente po
consistir en una serie continua da de sacrificio~, por lo cual
las obligaciones que impone á Jos miembros de un jército,
en cierto modo e sintetizan en la expresiva y conocidí ·irna
máxima de, ni e:xxusarse, ni ofrecerse, ó en otro término :
el soldado sirve donde y como lo estima conveniente el superior;
porque e la obediencia la base de la disciplina mtlitar.
Mas como tales prec ·pto se ol idan con frecuencia por
algunos oficiales, segt'In se deduce de las peti:>ioncs que ele-.
van al Gobierno para que e les cambie de guarnición, se
reproduce en seguida la Resolución que está vigf\nte y rige·
la materia.
"RESOLUCION NUl\IERO 72
sobre pases (permutas) de Oficiales
Afinisterio de Guerra-Sección 1.8 -flogotá, 28 de Ir/ayo
de 189(]'
Por regla general, es prohibido á los Oficiales solicitar
pases de un Cuerpo á otro, excepto cuando la solicitud se
halle fundada en alguna razón justificativa. En este caso
ell\Enisterio concederá los pases previo acuerdo entre los
Oficiales de un mismo grado que quieran el cambio, siempre
que cada interesado se someta á costear de su peculio los
gastos de viaje, pues el Gobierno, que no deriva provecho
alguno de aquellas permutas, no ordenará darles auxilios de
marcha, ni sueldos anticipados.
Hágase saber.
El Ministro, PEDRO ANTONIO MoLINA '~
•
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Boletín Militar de Co1ombia
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CIRCULO MILITAR
DISCURSO REGLA:\fENTARIO DEL PRESIDENTE, DR. CLÍ.\lACO LOS.,DA
res. Socios, miembros, colegas y amigos:
Tuvisteis á bien distinguirme con vuestro voto para Presidente
del Círculo Militar, y esa voluntaria elección ha enaltecido
mi nombre colocándolo al frente de este culto centro, primero en
su clase en Colombia, y cuya fundación corresponde á feliz designio
del Ex,;mo. Sr. Presidente de la República.
Quiso él que congregados vosotros á la voz del Sr. Ministro
de Guerra dictarais las leyes fundamentales de nuestra asiociación,
y vo~otros, con legítimo entusiasmo, os esforzasteis por interpretar
su pensamit:nto al trazar la Carta reglamentaria que nos
rige y en la cual se hJ.llan con lignaios los mis altos preceptos de
dignidad y de bu ~n ton )1 e ·e' d res del obj · to q ~ e hemo5 de
perseguir.
Ajustándome en un todo á tales preceptos y con el valiosísimo
concurso de mis comp fieros en la Junta Directiva, ha si o
para mí tarea fácil de empeñar el cargo que me confiasteis. El
Círculo Jt;[,1i'lar se ha desarrolladJ y crecido, pon¡ue cada uno de
vosotros ha puesto un contingente de apoyo, de inteligencia y de
cariño : la obra común es, pues, vuéstra, y su resultados vué~tros
también.
Los datos numéricos relativos al tiempo que nuestra institución
lleva de existencia, los encontraréis detalladamente en los
respectivos informes de los Sres. Tesorero y Administrador, que
someto á vuestro estudio y que confío han de merecer vuestra
aprobación.
Día de imperecedero recuerdo es para nosotros el 26 de
Agosto de rgo6, en que el Excmo. Sr. General D. R:}fael Reyes,
en su car.icter de Presidente N:1to del Círculo Milz'lar, declaró,
ante numerosa y selecta concurrencia y acompañado de la totalidad
de los socios, instalado este centro social. Las frases que él
pronunció en esa ocasi6n solemne resuenan aún con Tlbraciones
·elocuentes y grabadas están en nuestra memoria, porque ellas constituyen
la primera página de nuestros anales y encierran la con-signa
que debemos cumplir. "Quiero, dijo, que mañana cuando en
cualquier punto del país se vea pasar á un individuo que lleva
insignias que lo acreditan como miembro del Círculo MzHtar dt
Bogotá, se exclame: 1 Ahí va un caballero I "
Y hasta hoy, puedo declararlo con la satisfacción propia de
quien se ha esforzado en ser digno compañero vuéstro, tan hermosa
consigna ha servido y servirá de norma primordial á todos
los que tenemos la fortuna de llamarnos socios del Círculo Mz1z'lar,
que nunca el sentimiento colombiano ha dejado de atender el re<:
lamo que en nombre de la dignidad se le ha hecho, y por eso
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Boletín Militar de Colombia
-94-
acá en las expansiones alegres, como en todos los actos en que
han sido parte los socios, la civilidad ha recibido tributo permanente.
Centro de cultura y esparcimiento son las palabras que os.
tentan nuestros estatutos en su primer artículo, y en ellas se guar~
a el secreto que ha hecho del Círculo Mz'litar una afortunada realidad,
y que á modo de heráldicas barras, predicen crónicas halagüeñas
del mañana.
Y es que en la vida social del Ejército, al Círculo },{ilt'lar toca
papel importantísimo como centro educador.
Contamos con una Biblioteca de más de mil volúmenes, entre
los cuales figuran obras importantes de filosofía, historia, ciencias
militares y literatura ; llegan á nuestro salón de lectura la mayor
parte de los periódicos del país y varias revistas extranjeras; hemos
propendido por la enseñanza de idiomas y la difusión de co ..
nocimientos por medio de c1ascs y conferencias, y á nue tro recinto
dimos entrada como socios honorarios á personas de reconocido
valor intelectual y social, cuyo trato y compañía nos serán prove ..
chosos.
Diversas causas innatas 6 adquiridas, distanciart á los hombres
y hacen diferente la forma perspectiva que cada cual contempla
en el panorama de la vida· 1 trato recíproco y el intercambio
de impresiones van ensanchando el horizonte: se generaliza
Jo concrdo, se prevé lo no abido y la acción e njunta se acerca
cada vez más á la verdad. De ahí la importancia que debe darse
á todo Jo que tienda á formar y estrechar el comercio social, y de
ahí la trascendencia que para el presente y para el futuro ha te·
nido la creación del Circulo M1lilar.
Aquí encontramos diariam "ntc la plaGentera instrucción [Ue
nos proporciona la sociedad de buenos amigos : desde el joven
entusiasta que sirve un empleo suhalt rno ~=>n el ramo de guerra,
6 que alcanzó el primer escalón n la jerarquía del Ejército y nos
hace partícipes de sus a piraciones, ha ta el reposado jefe de
Oficina 6 el grave veteranv que nos hablan de su experiencia 6
nos relatan un epi odio histórico, y en todos ellos descubrimos un
mis:no sentimiento de compañeri mo y una misma comunidad de
afectos por sobre los cuales se cierne, como ideal supremo, el
amor de la patria, de esa patria q u,:: anhelan ver próspera y grande,
y que dispuestos están á servirla con el esfuerzo de su brazo.
y aun con el precio de su vida.
Bien saben ellos que en el culto á la patria desaparec<'n los
linderos que separaron en grupos á la familia colombiana1 que las
glorias militares de los que ayer s'~ reputanm como antagonistas,
fundidas fueron al calor del noble corazón que ha hecho reconocer
los estrechos vínculos del hogar, y que este sitio está consagrado
por la hidalguía para sellar la unión fraternal de las armas
nacionales.
El valor, el patriotismo, !as b::llas ar.tes, las ciencias, varias
veces se han dado cita en esta murada ; en nuestros salones han
lucido su belleza distingidas damas, y hemos tenido la honra de
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Boletín Militar de Colotnbia
-95-
que en torno de nuesttas mesas han tomado asiento en repetidas.
ocasiones el Excmo. Sr. Presidente de la República, los Ministros
del Despacho Ejecutivo, los Diputados á la Asamblea Nacional,.
los Miembros del Cuerpo Diplomático, Jos literatos y periodistas de
la capital, y numerosos caballeros de alto rango en la política y
en la sociedad.
Los resultados obtenidos por nuestra asociación son harto lisonjeros;
hemos recibido cordiales enhorabuenas de personas
autorizadas y galantes y benévolas frases de la Prensa de la ciudad;
más que todo ello acrezca nuestro reconocimiento hacia el ilustre
fundador del Círct1lo Mt1tlar, y que esas voces de estímulo y simpatía
sean recompensa para el Sr. Ministro de Guerra, General Manuel
M. Sanclemente, nuestro Presidente honorario, para mis
compañeros en la Junta Directiva y para los señores que han deSempeñado
el cargo de Admini tradores de nuestro Establecimien
to, por la ayuda que nos han prestado.
INSTRUCCION MILITAR TECNICA
ESCUELA MIUTAR Y NAVAL
Lo· infrascritos, amucl I arnírez Arbelá ·z, Encargadode
egocios de Colombia, en representación y con autorización
ue u Gobierno, por una parte, y Arturo Ahumada, apitán
del Ejército de Chile; en su propio nombre, por otra
han con venido en el ig·uiente contrato:
El Capitán Ahumada ·e comprontete, previo permi~o
del Gobierno y Con crrcso d~ Chile, á ponerse á las órdenc
del Gobierno de Colombia para la orrranización y administración
de una Escuela 1\Iilitar, para la dirección de ella, de
la instrucción práctica y teórica; para la organización de
cursos especiales y de aplicación para Jefes y Oficiales; para
la organización de e cuelas prácticas de aplicaci 'n para Sub ..
oficiale ; para la confección de los H.eglamentos de organización,
administración é instrucción del Ejército; régimen
interno de lo§ Cuerpos, org·anización del alto comando, dirección
superior, servicio de Estado l\fayor, etc. etc.
En cuanto el tiempo permitido por estos trabajos se lo
permita, el Capitán Ahumada estará obligado á hacer en la·
Escuela Militar hasta dos clases teóricas diarias, sin remuneración
especial.
El Gobierno de Colotnbia pagará al Capitán Ahumada
la remuneración de ochenta y cinco libras esterlinas mensua-·
les y le proporcionará alimentación y aloja mi en lo.
Caso que por cualquier motivo no torne el alojamiento y
)a alimentación en la Escur.la, el Gobierno le abonará nuevelibras
esterlinas mensuales para estos gastos.
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- g6-
El sueldo señalado al Capitán Ahumada comenzará á
devengarse desde la fecha en que se ponga en marcha para
Colombia, día desde el cual se considerará al servicio del Gobierno
colombiano, y se le abonará hasta un mes después de
termiñado su contrato.
Dicho sueldo se pagará por trimestres anticipado .
Si á causa del servicio á que se obliga el Capitán Ahumada
contrajere enfermedad que lo inhabilite para el trabajo,
el Gobierno de Colombia le dará una gratificación de
doscientas libras esterlinas, gratificación que se entregará á
la familia del Capitán Ahumada, si falleciere por ·e ta causa.
La cláusula anterior no será válida sino en caso de que
el Capitán Ahumada haya prestado por lo menos seis tneses
de servicios en Colombia.
El Gobierno de Colombia dará al Capiüin Ahumada la
cantidad de cincuenta libras esterlinas para su ga ·tos de
viaje á llof}'otá y otro tanto para su regreso, é igual suma en
uno ü otro ca o para el viaje de su esposa, si ésta Jo acompañar
.
El .apil<\n humada no tendrá grado ni a ·imilación
militar en el ~jércilo de Colombia, consi ,Jcrándose sólo como
In tructor, con derecho ;.\ usar el unif rme de u g-rado en
Chile. Para los efectos del presente contrato, e) Capitán Ahumada
dependerá directamente dell\Iinisterio de Guerra de
Colombia.
Despu ~s de cada año de servicio no interrumpido, el
Capitán Ahumada. tendrá derecho á dos meses de licencia
con goce de sueldo.
El pre ente e ntrato ser6. obligatorio por término dedos
años y scrc\ prorrogable de"pués á voluntad de ambas
partes. ·
Si el contrato dejare de cumplirse por parte del Gobierno
de Colombia, éste. pagará al Capitán Ahumada una indemnización
de cuatrocientas libras esterlina , comprendiéndose
en esta suma los gastos de rcg rcso, y si dejare de cumplirse
por motivos del Capitán Ahumada, éste no tendrá derecho
á gastos de regreso.
En fe de Jo cual y para seguridad de las partes, se firman
tres ejemplares de un mismo tenor, uno de lo3 cuales se
remitirá al Gobierno de Colombia, otro se conservará en la
Legación de Colombia en Santiago, y el tercero en poder del
Capitán Ahumada.
Santiag·o de Chile, á primero de DiCiembre de mil novecien
tos seis.
SA~IUEL RAMÍREZ ÁRBELÁEz-A. AHUMADA
Hay un sello que dice : "Legación de la República de
Colombia."
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- 102 -·
cualquiera otra bebida alcohólica, en el Círculo Militar ó en
cualquiera otro local que designe el Gobierno colombiano y
á cargo del 1nismo. En este caso su sueldo será solamente de
cuatrocientos francos mensuales. En caso contrario, su sueldo
será, como queda d1cho, de quinientos francos mensuales.
En el caso de que él sea enviado fuera de la capital, por orden
del Gobierno, el Sargento Sidou~· recibirá la cantidad
necesaria para atender á sus ga tos de viaje y de alimentación.
Art. 8.0 Antes de su partida de 11 rancia el Sargento Sidou.
recibirá de la Legación de Colombia en París:
I •0 El monto de sus gastos de viaje de París á Bogotá
en primera clase, sea por agua, vía férrea ó de herradura;
2.0 La cantidad de cuatrocientos francos para sus g·astos
de equipo;
3. 0 A título de avance el sueldo correspondiente á un
HlCS.
Art. g. 0 En caso de resolución del contrato por una de
Jus causas eno1nerada en los primeros parágrafos de lo artículos
!•. 0 y 5· 0 , ó en el de rerrr o ú 1~ rancia á ]a expiración
del contrato, el Gobierno colombiano pagará al Sargento Sidon.
· antes de su partida de Bogotá:
1. 0 El sueldo orrespondienl , sccrt'Jn l artículo 7. 0
, durante
el viaje;
2.0 SuR gasto· de viaje en primera clase, por agua, vía.
f 'rrcas ó de herradura, de Boo-otá á París;
3. 0 Trescientos francos á título de gastos personales.
Art. I o. En el caso de resolución del contrato por los
motivos previstos en el articulo 3. 0
, ó en los parágrafos segundos
de los artículos 4. 0 y 5~, el Sargento Sidoux no tendrá
derecho sino únicamente á los gasto de viaje de Bogotá
á París en segunda clase y sueldo durante el viaje.
Art. 1 1. La constancia del caso de enfermedad de que
habla el artículo 5.0 se hará por dos médicos designados, el
uno por el representante de Francia en Bogotá, el otro por
el ~Iinistro de Guerra de la República de Colombia.
Art. 12. Durante su permanencia en Colombia, el Sargento
Sidoux no podrá ausentarse del país sino mediante la
doble autorización de los l\finistros de Guerra de Colombia
y Francia.
Art. 13. La resolución del contrato propuesta por una
ú otra de las partes contratantes será finalmente notificada
al Sargento Sidoux por el i"Iinistro de Guerra de Colombia
y el Representante dt 1 Gobi rn franc ~sen Bogotá.
El día de esa notifica ión será tomado como fecha de la
resolución.
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- IOJ-Art.
t4. Del presente contrato se extenderán seis ejemplar
·es de un mismo tenor bilingües en francés y español.
Hecho en París el 2!~ de l\Iayo de I 907.
El Enviado E.·traordinario y l\Iinistro Plenipotenciario
Je la República de Colombia en Francia,
l\1. V Al\GA~
Le 1\Iinistre de la Guerre de France,
L. PrcQUAR'l'
Legation de Colombw-Paris, Jlayo :17 de 1907
Sr. 1\linistro:
De conformidad con las instrucciones que V. S. se sirvió
dar á esta Legación, lo mismo que con las transmitidas por
el Sr. I linistro de Relaciones Exteriores sobre el envío de un
Maestro de Armas pata el Ejército colombiano, solicité del
1\Iinistro de Guerra, por conducto del 1\linistro de Negocios
Extranjeros de Francia, la desiO'nación de la persona que,
reuniendo la e o dicion s _ ·ig·idas po el o ierno, pudie a
entenderse conmigo á fin de arreglar con ella los detalles del
contrato que al efecto hubiera de hacerse.
El Gobierno francés contestó á la Legación que era directamente
con él con quien debía celebrarse el contrato respectivo,
y que el l\1inistro de Guerra abriría un concur o
entre los laestros de Armas á su. ervicio, á fin de hacer una
lección acertada.
Los trámite e.·igidos por el Gobierno francés han sido
la causa de la demora en el cumplimiento de las órdenes que
V. S. se sirv'ó transmitirme.
Hoy teng~ el gusto de adjuntar á V. S. dos ejemplares
Lilinglies del contrato que celebré con el General Picqnart,
1\fjni--tro de Guerra, contrato firmado en esta ciudad el día
24 de los corrientes. Por él se impondrá V. S. de que si tuve
que acceder al pago de las sumas . de cuatrocientos franco.
para gastos de equipo á la partida del 1\laestro y trescientos
francos á su regreso, á lítul0 de gastos per ·onales, logré obtener
una reducción apreciable en el sueldo mensual sobre
la cantidad hasta la en al llegaban mis in. trur.cioncs.
El individuo elegido y al cual se refiere el contrato, e:-;
el Sargento Sidoux, salido de la Escuela de Jo in ville-le-Pont
y 1\laestro de E grima del x8. 0 Batallón de Cazadores de á ·
pie. Es persona de buenas costu1nbres y a pla como Ja que
más para el desempeño de su oficio.
Ha sido l\Iaestro de E grima eu el Círculo l\lilitar de
París, primero del mundo en su clase.
Como las gradaciones militares en Francia difieren en
mucho de las nuéstras, n1e vi en el caso de convenir en que
el Maestro de Armas tuviera en Colombia un grado "uperior
al que tiene en el Ejército francés.
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-104-
E~ Sr. Sidoux partirá para Bogotá el día 9 del próximo
mes de Junio. El llevará consigo los 1Hiles que V. S. ordenó,
los cuales se comprarán ele" idos por él mismo. .
No he dirigido telegrama solicitando el que se ordene el
pago ó la entrega de las sumas necesarias, porque el Sr. Cónsul
de Colombia en el Havre me ha manifestado que está
dispuesto á hacer el pago de lo que fuere necesario. Op_ortunamente
daré aviso á V. S. de las cantidades que haya pa ado
el Cónsul.
Con sentimientos de especial consideración soy de V. S.
muy atento servidor,
l\1. V .ARGAS
Al Sr. Gral. D. Manuel M.• Sanclemcnte, Ministro de Guerra, etc. etc.
ZAPADORES
República de Colombia- Departamento de Santander-Ingeniero del D -
partamcnto-Número 3-llucaramanga, Mayo 15 de 1907.
Sr. Ministro de Guerra-Bo ot
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 485", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691376/), el día 2025-06-23.
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