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z6 ... Sección en Buenaventura-Subteniente, Heliodoro Otero.
I7 ... s~cción en lpz'ales-Subte r· iente, Hugo Achiardy.
Art. 2. 0 Nómbrase Capitán para la 2: Sección de la 3: Di·
visión del mismo Cuerpo, acantonada en Facata!ivá al Sr. José
Sáenz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 1339 DE tgo6
(NOVIEMBRE 3)
R. REYES
por el cual se nombra el personal de una Compañía que se manda
organizar
El Presidente de la Repúblz'ca
DECRETA
Art 1.0 El personal de la Compañía suelta de Tu maco será
el siguiente :
Capitán, Teodoro Simmons; Teniente, Juan A. Cardozo ;
Sllbteniente, Jorge Zamora; Subteniente, Vicente Fernández.
Art. 2.0 El personal de la 3: Compañía del JJalallón zo de
Infantería, que se organiza para reemplazar la que siguió á Pas·
to, quedará con el siguiente personal de Oficiales, á quienes se
llama al servicio activo :
Capitán, José Eduardo Vergara; Teniente, Alejandrino
Antolínez; Sub!eniente, Eduardo J. Vallecilla; Subteniente, Julio
Sinisterra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 d'! Noviembre de 1906
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETOS DE 1905
DECRETO NUMERO ¡o6 DE 1905
(28 DE JUNIO)
reglamentario de la Ley 2G de 1905
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO
Que por la Ley 26 del corriente año ~e atribuyó á ]a juris·
dicción militar el juzgamiento de los delitos comunes cometidos
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en la última guerra por militares del Ejército nacional en servicio
activo ó en comisión militar, ó por individuos de las fuerzas
revolucionarias;
Que salvo Jos casos de 1nfima gravedad en que incurran Jos
individuos de tropa, para los cuales son jueces de primera instancia
los Sargentos Mayores ó lo encargados del detal de Jos
Cuerpos,'la jurisdicci6n militar se ejerce por Consejos de Guerra
ordinarios en las demás causas contra la gente de tropa, y por
Consejo de Oficiales Generales por los delitos ó culpas que cometan
Jos Oficiales superiores é inferiores del Ejército, los empleados
administrativos del mismo ó los asimilados á militares, ó
los particulares sometidos á este fuero;
Que por virtud del Decreto número 514, de 26 de Mayo
último, reorgánico del Ejército, fueron eliminadas las Comandan,
cías generales divisionarias y jefaturas militares, á fin de hacerle
al Tesoro economías necesarias, sin que quedara en los Depar.
tamentos personal suficiente de Jefes para la . instrucción y sustanciación
de los procesos y la composición de Consejos de Guerra,
lo que hace indispensable constituirlos, lo mismo que los
Auditores y Fiscales, con Generales, jefes ú Oficiales, aunque
no estén en servicio activo, como lo manda el artículo 1394 del
Código Militar;
Que la Ley 26 mencionada dejó vacíos considerables que el
Gobierno puede llenar con la potestad reglamentaria concedida
en el ordinal J. 0
, artículo 120 de la Constitución, •
DECRETA
Art. 1.0 En razón á que para los celitos políticos cometidos
en la última guerra dio amplio indulto la Ley 57 de 1903, se
declara que la Ley 26 del presente año sólo comprende Jos deli·
tos comunes y los propiamente militares cometidos en el periodo
de la revolución por militares de las tropas nacional;-s ó de las
fuerzas revolucionarias que se hallasen á la fecha del delito en
servicio activo ó comisión militar.
Art. 2.0 Declárase que es á los individuos que tuvieron carác·
ter militar en filas legítimas Ó revolucionarias, á quienes única·
mente se refiere el artículo J.0 de dicha Ley.
Art. 3. 0 Para los efectos de esta Ley entiéndese principiada
la guerra el 18 de Octubre de 1 ~99, día en que se hizo e xtt:!nSivo
en toda la República el estado de ~itio, y terminada el 1.0 de
Junio de 1903, fecha del restablecimiento del orden legal.
Art. 4. 0 Para la aplicación de la misma Ley, millares legitimistas
son las personas señaladas en los artículos 1 3 70 á 1 3 7 3
del Código Militar; y defínense r,...volucionarios lo~ individuos
que pertenecieron de un modo e~table á fuerzas rebeldes ordenadas
y sujetas á disciplina, no di!>persas ó en pequeñas partidas,
suficientes por su número á hacer frente en batalla ó en comba-
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tes francos, no de emboscadas y á órdenes de Jefes connotados
por su profesión en la carrera de las armas ó por sus disposiciones
superiores ¡:>ara dirigir operaciones de campaña en que ya
hubieran mediado acciones de guerra.
Art 5. 0 De Jos delitos comunes indicados en el artículo
1 382 del Código Militar, cometidos por individuos de tropas revolucionarias
en la última guerra, conocerán en primera instancia
los Sargentos Mayores de los Cuerpos ó encargados del detal, y
en segunda instancia el respectivo Inspector militar de Departamento.
Art. 6.0 De Jos delitos puramente militares que sólo tengan
señaladas penas de suspensión, prisión 6 arresto hasta por ocho
meses 6 un año, cometidos 6 que se cometan de hoy en adelante
por individuos de tropa del Ejército nacional, conocerán en primera
instancia los Sargentos Mayores ó los encargados del detal,
y en segunda instancia los Inspectores militares correspondientes.
Art. 7. 0 Para el juzgamiento de los delitos comunes y militares
cometidos en la última guerra por Generales, Jefes ú Oficiales
del Ejército nacional, en servicio activo 6 en comisión miJitar,
por empleados Administrativos del Ejército 6 asimilados á
militares, por individuos de fuerzas revolucionarias en servicio de
campaña, 6 por personas particulares sujetas, cuando cometieron
el delito, á la jurisdicción militar, se constituirán en cada caso
Consejos de Guerra ordinarios ó de Oficiales Generales en los
siguiente~ lugares: Pasto, Popayán, Cali, Neiva, !bagué, Manizales,
Medellfn, Bogotá, Tunja, Bucaramanga, Cúcuta, Barranquilla
y &antamarta.
Art. 8. 0 Por razón del lugar en que han de ventilarse los
juicios militares de que trata la Ley 26 en los centros de ju. ticia
indicados en el arti'culo anterior, establécense las siguientes Cir·
cun~cripciones jurisdiccionales : para Pasto, el Departamento de
Nariño y la Intendencia Nacional del Putumayo; para la de
Popayán, las Provincias de Popayán, Santander, La Plata y Caldas;
para la de Cali, las Provincias de Cali, Palmira, Quindío,
Tuluá, Buga, Buenaventura, San Juan y Atrato ; para la de
Neiva, el Departamento del Huila y la Intendencia Nacional del
Alto Ca.quetá; para la de !bagué, las Provincias de Colombia,
Saldaña, Ambalema, Herveo y Honda ; para la de I\1anizales,
ei Departamento de Caldas; para la de Medellín, el Departamento
de Antioquia ; para la de Bogotá, los Departamentos de
Cundinamarca y Quesada, el Distrito Capital y la Intendencia
.r:r acional del ~feta; para la de Tunja, los Departamentos de Boyacá
y Tundama ; para la de Bucaramanga, el Departamento de
Galán y las Provincias de Soto, Ocaña y Río de Oro, del Depar·
tamento de Santander; para la de Cúcuta, las Provincias de
CÚ :! uta, García Rovira, Los Santos y Pamplona; para la de Barranquilla,
los Departamentos de Atlántico y Bolfvar; para la de
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Santa~arta, el Departamento del Magdalena y la Intendencia
Nacional de La Goajira.
Art. g. 0 En los lugares donde no haya personal suficiente
de empleados militares en servicio activo para actuar en los
procesos como Funcionarios de Instrucción, Auditores, Fiscales,
Jueces sustanciádores, Vocales de Consejos de Guerra, Defensores
y Secretario, se llamará. á los Generales, Jefes tí Oficiales
que estén fuera del servicio, á efecto de que en cada caso desem.
peñen los cargos que les designe el Inspector militar departamental
respectivo, conforme al mandato del artículo 1394 del
Código Militar.
Estos destinos son vnerosos y obligatorios, los nombrados
par:1. ellos pueden ser compelidos, á su juicio, con multas de $ 50
á$ 100 en oro. Solamente se admitirá como excusa legítima para
servir los cargos, padecer enfermedad grave y tener edad mayor
de setenta años, todo plenamente comprobado á juicio de la autoridad
que haga los nombramientos.
Art. 1 o. A solicitud de cualquiera de los militares justiciables
según la Ley 26 de este año, del Ejército ó de la revolución,
y á juicio del Presidente de la República, podrá radicarse en otra
Circunscripción distinta de la que corresponda, el conocimiento
del respectivo proceso, para asegurar la imparcialidad de los
Jueces y dar mayores garantías á los procesados.
Art. 1 1 . Los Inspectores militares departamentales pueden
delegar á los Gobernadores respectivos la facultad de hacer los
nombramientos indicados en el artículo g. 0 de este Decreto,
cuando por razón de la distancia á que se hallen no puedan proveerlos
ellos mismos.
Art. 12. Del propio modo se procederá en los procesos
pendientes 6 que se inicien de hoy en adelante contra individuos
del Ejé rcito por delitos ó culpas atribuí dos á la jurisdicción mili·
tar, según el 06digo del Ramo.
Art. 13. Declárase que los artículos 4. 0 y 5.0 de la Ley 26
no son perm~nentes sino transitorios, y que su vigencia es especialísima
para las causas militares indicadas en Jos artículos 1 •0
,
2.0 y 3. 0 de la misma Ley. En consecuencia, los delitos militares
cometidos d e spués de la última guerra, ó que se cometan de
ahora en adelante, se ventilarán conforme á las disposiciones procedimentales
indicadas en el Código Militar. En estos procesos la
Corte Suprema continuará siendo Tribunal militar en los casos y
de acuerdo con las leyes que el Código señale.
Art. 14. En las causas por delitos comunes ó militares cometidos
en la guerra pasada á que se refiere la Ley 26, los procesados
serán dados de alta ad honorem en los Batallones, Compañías
sueltas ó guarniciones respectivas, para los efectos del juicio.
Art. 15. Facúltase á los Inspectores militares departamentales,
ó en defectJ de éstos á los Gobernadores respectivos, para
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girar libranzas por el valor de los útiles de escritorio que se necesiten
para las secuelas de Jos sumarios y juicios militares.
Art. 16. Deléganse á Jos mismos funcionarios las autorizaciones
necesarias para allanar las dificultades que puedan presentarse
en lrt aplicación del presente Decreto, ciñéndose en todo
á las prescripciones del Código Militar y dando aviso al Estado
Mayor Gentral del Ejército.
Art. 1 7. La intervención r. u e se les da á los Inspectores
militares y á los Gobernadores será ejercida por el Jefe de Estado
lVt:ayor General en lo que corresponde al centro de justicia
militar de Bogotá.
Art. 18. Este Decreto empezará á regir el día seis de Julio
entrante.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 28 de Junio de 1905.
R REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho,
OLÍMACO LosADA
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 281 DE 1go6
(SRPTIRMBRR 27)
por el cual se reemplaza á un Vocal de un Consejo de Guerra
El Gobernador del ToHma
En uso de las facultades que tiene delegadas por el Comandante
General de la Zona Central,
DECRETA
Artículo único. En el Consejo de Guerra Ordinario que ha de
juzgar á Manuel Rivera, servirá como Vocal el Sargento Mayor
Pablo Romero, á quien se designa al efecto, en reemplazo y por
causa de enfermedad del Sargento Mayor Jesús A. Cruz.
Dése cuenta á quien corresponda.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en !bagué, á 27 de Septiembre de 1go6.
FÉLIX A. VÉLEZ M
El Secretario Generalr Ramón Lajaurie
República de Colombza.- Poder Ejecutivo Nacional.-Mz'lzz'sterz'o de
Guerra.-Bogotá, Noviembre 3 de 1906.
Aprobado.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK
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DECRETO DEPARTAMENTAL ~ÚMERO 282 DE 1906
(SEPTIEMBRE 2 7)
por el cual se hace tJ.na promoción y se llama al servicio á un Oficial en el
Ramo de Justicia Militar
El Gobernador del Tolima
En uso de las facultades que tiene delegadas por el Sr. Comandante
General de la Zona Central,
DECRETA
Art. 1.0 Promuévese al puesto de Juez Sustanciador de los
Consejos de Guerra de Oficiales Generales al Fiscal de ese Juzgado
Sr. General Heliodoro Peláez.
Art. 2. 0 Llámase al servicio al Coronel Carlos Ferreira U.
y desígnasele á ocupar el puesto de Fiscal que deja vacante el
General Peláez por la promoción anterior.
Dése cuenta á quien corresponda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en !bagué, á 27 de Septiembre de 1906.
FÉLIX A. VÉLKZ M.
El Secretario General, Ramótt Lafaurie
RepúbHca de Colombia.- Poder EjecuHvo Naci(mal.-Mz'nisleria de
Guerra.-Bogolá, Noviembre 3 de I906.
Aprobado.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro de Guerra, MA¡'UEL M. SANCLEMENTE
DECRETO DEPARTA:a:IENTAL NÚMERO 287 DE 1906
(OCTUBRE 1, 0 )
por el cual se nombra Auditor de Guerra para que actúe en los asuntos
de que conocen los Consejos de Guerra Ordinarios
El Gobernador del Tolz'ma
En uso de Ías facultades delegadas por el Sr. Comandante
General de la Zona Central,
DECRETA
Artículo único. Estando excu. ado el Coronel Martín González
G ., de desempeñar el puesto de Auditor de Guerra de los
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Consejos de Guerra Ordinarios para que fue designado por De.
creta número 247, de 16 de Agosto próximo · pasado, nómbrase·
en su reemplazo al Sr. Coronel Custodio Buenaventura.
Dése cuenta á quien corresponda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en !bagué, á 1.0 de Octubre de 1906 .
FÉLIX A. VÉLE:z M·
El Secretario General, Ramón Lafaune
Repúbhca de Colombia.- Poder Ejecutz'vo Naczonal.-Mznisferio de
Guerra.-/Jogotá, JVovz'embre 3 de I90Ó.
Aprobado.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro. de Guerra, MANUEL M. SANCLEli&NT& .
SENTENCIADOS Y SINDICADOS
MEMORIAL Y RESOLUCIÓN
Señor Ministro de Guerra.
Fueron condenados por sentencia de la Comisaría de Policía.
Judicial, de fecha 12 de Julio de 1905 (Diario Oficial número
12413 ), á las siguientes penas :
Rafcul .Arjona, á dos años seis meses de presidio; y
Mercedes Barón, á cinco años de reclusión.
Uno y otra fueron juzgados y sentenciados con arreglo á la
Le'y 43 de 1905.
Conforme á esta Ley los sentenciados, en ejercicio del dere.
cho que les daba el artículo 1 7, interpusieron apelación de la
sentencia, la cual les fue concedida para ante la Gobernación.
Estaba pendiente el recurso cuando se expidió el Decreto
ejecutivo número 229, de 2 3 de Febrero de 1906, que dispuso
suspender el procedimiento judicial respecto de los sindicados de
falsificación de billetes que á la saz6n estuvieran detenidos por
cuenta de la Policía NacioPal, y re. pecto de Jos cuales apareciera
comprobado en el respectivo sumario el cuerpo del delito y
por lo menos un testigo idóneo ó graves indicios contra ellos
mismos, y ordenó que fueran puestos á disposición del Ministro
de Guerra y remitidos á una Colonia Penal (Diario Ofidal número
12582).
Este Decreto, como se ve, se refería á los sindicados, pero .
en manera alguna á los ya smfenciados.
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....!... 689-
Por un error inexplicable, los funcionarios encargados de
dar cumplimiento á este Decreto confundieron, en la ejecución,
á sindicados y reos, y enviaron á la Colonia Per:al á individuos
que habían sido ya juzgados y que esperaban la decisión del
recurso de apelación que habían intentado contra la respectiva
sentencia.
El Gobernador, encargado por la Ley de fallar este recurso,
incidió á la vez en el mismo error, y en vez de sustanciado y
decidirlo, hizo saber que la apelación no tenía lugar sino que los
apelantes quedaban comprendidos en el Decreto número 229
citado.
En esta virtud Arjona fue llevado á la Colonia Penal del
Meta, y Mercedes Barón, relegada al Panóptico
Posteriormente hubo otros dos Decretos relativos al 229:
uno, el 7 3 2, de 9 de Agosto de 1906 (Diario Oficial número
12722), que lo deroga y manda que los sindicados del delito de
falsificación de billetes sean juzgados con arreglo á la Ley 43 de
1905; otro, el 1058, de 3 de Septiembre de 1906 (D1'ano Ofidal
número 1274 3), derogó el ant e rior y restableció el 229 .
Estos Decretos demuestran que el 229 se refería úni camente
á los sz'ndzcados de aquel delito, que tenían sumario pendiente,
y señalaba la autoridad que debía juzgarlos é imponerles la
pena; pero en manera alguna á los smlmdaJos ya, que ni necesitaban
de autoridad que los juzgase, porque ya lo estaban, ni que
les impusiera pena, porque ya la tenían.
Ahora bien: el recurso de apelación que tanto Arjor.ta como
la señora Barón habían intentado, ¿quedó abolido, ó caduc6?
De ninguna manera; porque ni el artículo 17 de la Ley 43 de
1905, ni eJ 10, han sido derogados ni modificados.
Y á pesar de que ese recurso subsiste, los sentenciados fue.
ron conducidos el uno al Meta, como si su sentencia estuviera
ejecutoriada, y encerrada la otra en el Panóptico, como si la
sentencia que la condetaó fuera ejecutoriada también.
En virtud de lo expuesto,
SE SOLICITA
1.0 Que Rafael Arjona sea devuelto á esta ciudad, lugar
donde se verificó su juicio y se surte la apelación, para que,
como es de rigor legal, esté presente y pueda sostener su defensa
en esa segunda instancia ;
2. 0 Que Mercedes Barón sea trasladada del lugar de los
condenados al de los detenidos que esperan fallo de segunda
instancia ; y
3. 0 Que se ordene al Gobernador del Distrito Capital que
sustancie y falle la apelación interpuesta por ellos contra la
sentencia proferida por la Comisaría de la Policía Nacional. ,
Señor Ministro.
BKLISARIO EsPONDA
)
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-6go!_
Mi'rusterio de Guerra.-Secdón J .a-Bog(}/á, Octubre 22 de I90Ó.
Vistos: Regía en la República la Ley 43 de 1905 cuando,
por sentencia de fecha 12 de Julio del propio año, se condenó á
Rafael Arjona y Mercedes Barón como responsables de la comisión
del delito de falsificación de billetes, á sufrir la pena de dos
afíos seis meses de presidio aquél, y de cinco años de reclusión
ésta.
En uso del derecho que la Ley mencionada les confería á
los procesados, interpusieron en tiempo oportuno el recurso de
apelación para ante la Gobernación del Distrito Capital; y surtíase
ese recurso cuando se sancion6 y publicó el Decreto número
22~ d ~ l mes de Febrero último, en que se dispuso que los sindicados
de los delitos de la naturaleza del por el cual habían sido
condenados Arjona y la Barón, y cuyo sumario arrojara la prueba
requerida por el inciso 2. 0 del artículo r627 del Código Judicial,
fueran puestos á disposición del Ministerio de Guerra para
remitirlos á las Colonias Penales.
La mala inteligencia que se dio á ese Decreto, dio lugar á
que Arjona y la Barón fueran remitidos, el uno, á la Colonia Penal
del Meta, y la Barón, relegada al Panóptico de esta capital.
Así las cosas, ha dirigido á este Despacho el Sr. Belisario Esponda
un memorial en que solicita que Rafael Arjona sea devuelto á
esta ciudad para que se continúe el juicio aquí contra él, y se
surta la apelación promovida en tiempo, ante la Gobernación, y
que la Barón pase del lugar de los condenados al de Jos detenidos,
con el fin de que allí espere el fallo definitivo.
El Ministerio, para resol ver,
CONSIDERA
Que la Ley 43 de 1905, que fue la aplicable al fallo de primera
instancia, dictado contr~ Arjona y la Barón, establece las
reglas procedimentales, aplicables á los juicios por falsificación
de billetes ; ·
Que esas disposiciones fueron las que correctamente se tuvieron
en cuenta al proferir el fallo de primera instancia;
Que por estar en la misma Ley garantizado el derecho de
recurrir del fallo ante el Superior, fue por lo que lo~ nombrados
Arjona y la Barón interpusieron el recurso de apelación;
Que otorgado como fue el recurso, le correspondía á ' la Gobernación
del Distrito Capital desatarlo, dictando el fallo respectivo,
ya fuera confirmando, reformando ó revocando el que había
sido materia de alzada ;
Que el Decreto 229 de Febrero último no era aplicable absolutamente
al caso de Arjona y la Barón, porque basta poner un
poco de atención en ese Decreto para comprender que él sólo
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- 6gr-era
aplicable á sindicados 6 individuos en cuyos sumarios se ha.
liara la prueba exigida por el articulo 1627, para llamar á responder
en juicio, y de consiguiente era inaplicable á casos en
que, como el que se viene examinando, se trataba de un juicio 6
causa en que había desaparecido ya el carácter de indiciados 6
sindicados que tuvieron Arjona y la Barón, para resol verse en el
de procesados ó encausados que aguardaban el fallo de segunda.
instancia;
Que es evidente que el recurso de apelación interpuesto por
tos procesados Arjona y la Bar6n, no ha caducado, desde luego
que, como se ha dicho, él no fue decidido 6 resuelto; y si esto
aconteció, fue por errónea aplicación del Decreto número 229.
Por las anteriores consideraciones,
SE RESUELVE
Hágase trasladar de la Colonia Penal del Meta á esta Capital
al procesado Rafael Arjona para que, hallándose presente,
pueda prosperar el recurso de apelación pendiente ante la Gobernación
del Distrito Capital;
Hágase pasar á la procesada Mercedes Bat'Óil, d~l lugar de
los condenados al de los proce.;ados.
'Bogotá, Octubre 22 de 1906.
El Ministro MANUEL M. SANCLEMENTE
ZAPADORES
Repúblt'ca de Colombia-Ejército Nacio1zal-Zona Mz1itar del NorteBatalló114.0
de Infantería-Coma1zdancia-l'vúmero 969-Bucaramanga,
Octubre 8 de I90Ó.
Sr. General segundo Jefe encarga~o de la Comandan<( ia General de la
Zona.-E. S. D.
Por su honorable conducto tengo el honor de rendir el informe
al Sr. Ministro de Guerra, de los trabajos ejecutados por
los zapadores de este Cuerpo, correspondiente al mes próximo
pasado, de la siguiente manera : ·
En la carretera que de esta ciudad ha de conducir á Piedecuesta,
y que pasa por La Florida, se ocupó una sección de zapadores,
compuesta de dos ( 2) oficiales y cincuenta y tres (53) individuos
de tropa, en la refección del puente de mampostería que
hay cerca del pueblo de La Florida, rellenando con piedra varios
hoyos ó sacavones que la quebrada en sus grandes avenidas ha
formado en los estribos de aquél; en la construcción de un cimiento
cerca del puente denominado La Herradura, que mide cu'!lrenta
y un metros de longitud por un metro veinte centímetros de altura
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Boletín :Militar de Colombia
- 6g2-
y uno de espesor, para ensanchar más el camino en aquella parte,
y en terraplenar la citada carretera ó camino, con cascajo y
tierra, en una extensión de doscientos veinticuatro metros de longitud
por ocho de latitud.
En la vía que párte del puente de La quebrada de la Iglesia,
que conduce á la fracción de Santa Bárbara, trabajaron un ( 1)
oficial y treinta y seis (36) individuos de tropa, y se construyeron
cien metros de camino con una latitud de tres y medio metros
con sus correspondientes desagües, cortando además un barranco
de nueve metros de altura en este mismo trayecto. Con esta misma
sección de zapadores se tumbó un puente de mampostería
·adelante de La Puerta del Sol, sobre la quebrada del Cómz'co, que
estaba completamente dañado; se retiró todo el material de éste
y se preparó el piso para su nueva construcción. E9tos trab:1jos
fueron ejecutados bajo la dirección de los Sres. Dr. Roso Cala
y D. Víctor Cadena, nombrados para tal efecto por el Gobierno
del Departamento.
En la variante que se proyecta hacer al camino que del
punto de Las Quebradas-jurisdicción de Guaca-conduce á Umpalá,
Provincia de Los Santos, trabajó durante el mes la fuerza
que se hallaba en Guaca, dando apoyo á las autoridades, compuesta
de un ( 1) oficial y cuarenta y dos ( 42) individuos de tropa,
abriendo un camino ó vereda en una extensión de cuatrocientos
setenta y seis metros de longitud por uno y medio de ancho, en
terreno bien escarpado, á pesar de no haberse proporcionado en
tiempo la herramienta necesaria. Para este trabajo se recibió herramienta
de los Tesoreros de las Juntas Distritales de caminos de
los Municipios de Guaca y Umpalá; y por conducto de este Despacho,
la Comandancia General de la Zona ha enviado Reis barras,
seis canaletes 6 palas (6), un taladro ( 1 ), seis azadones (6), dos
hachas (2), seis machetes (6), y dos picotas (2), todo nuevor
Para la dirección de los trabajos de este camino, el Gobierno
del Departamento nombró al Sr. D. Basilio Ortiz, vecino de Um.
palá.
En el punto de Las Cruces (montaña), territorio de La Florida,
se ocuparon un oficial ( 1) y diecisiete de tropa ( r 7) en cor.
tar vigas y aserrar tablones para la construcción del excusado
del cuartel, tantas veces mencionado, para lo cual la Comandancia
del Cuerpo compró algunas herramientas, y está pagando el
alquiler de un serrote á razón de diez pesos diarios ; además se
compuso antes el camino por donde debía sacar la fuerza la madera,
en una extensión de mil ciento setenta metros de longitud
por tres de latitud, entre lqs cuales hay ciento treinta metros
arreglados con pura madera, por no permitirlo de otro modo el
terreno. También se facilitaron, durante todos los días hábiles
del mes, á excepción de los sábados, para trabajar en el templo
que se está levantando en la plazuela de Be/In de esta ciudad,
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diez individu.os de tropa (lo), los cuales se ocuparon en el acarreo
de piedra, tierra, arena y cal y en la preparación de mezcla
para tal obra.
En los trabajos del edificio que se levanta para colegio de
varones en esta ciudad, de propiedad del Departamento, trabajaron
también diez individuos de tropa, y éstos se ocuparon en la
construcción de paredes, preparación de mezcla y mezclote para
la obra de albañilería, y en hacer adobes.
En la refección del edificio que sirve de cuartel se ocupa ...
ron un oficial (1) y diez y seis individuos de tropa (16) y ejecutaron
los siguientes trabajos: construcción de un cimiento de cal
y canto en el hoyo del excusado de que ya se ha hecho referencia,
en su última parte, el cual mide doce metros de largo por un metro
cincuenta centímetros de alto y un metro treinta centímetros
de espesor; se labraron veinticinco vigas para colocarlas de durmientes
en el mismo excusado; se construyeron unas paredes
con su correspondiente cepa de cal y canto, al occidente del
patio del mismo cuartel, en un trayecto que mide dieciocho metros
de longitud, por tres de altura y sesenta centímetros de espesor;
se htzo una canal de hoja de lata con su respectivo tubo,
la que mide nueve metros de longitud y treinta centímetros de
ancho, por quince de concavidad; el tubo tiene dos metros cincuenta
centímetros de largo por veinte centímetros de circunferencia;
esta canal se hizo para recoger el agua del tejado del
corredor que queda frente al de la Prevención ; para sostener el
tubo mencionado, se hizo un machón de ladrillo y cal, de treinta
centímetros de alto por treinta. de ancho y veinticinco de espesor;
se hicieron setecientos adobes y se pintaron al óleo de color
verde, la puerta del calabozo arreglada últimamente, la canal
que se hizo para recoger las aguas del nuevo corredor que se
construyó en seguida de la Prevención, y los pilares de é.;te. En
esta obra se ha gastado, en el pnesente mes, lo siguiente : dos mil
ochocientas piedras entre grandes y pequeñas (2,8oo), poco más
6 menos , las cuales fueron traídas por la tropa, desde La Pedre.
gros a, á hombros, á una distancia de media legua del cuartel;
veinticinco vigas (25), que están ya labradas y listas para ponerlas
en el piso del ex cusado, parte de las cuales fueron sacadas
por la misma tropa á hombros, de Las Cruces, á una distancia de
tres leguas, y otras fueron sacadas por el Sr. Andrés Jaimes, á
quien el suscrito le pagó la suma de veinticinco pesos por li:l sacada
d= cada viga. Para ayudar á traer esta madera al cuartel,
el suscrito compr6, además, particularmente, un buey, el cual se
ha tenido trabajando en todo el mes pasado.
Se gastaron también tre :, libras de pintura que costaron no-venta
centavos oro .................. . .. . ...................... $ o,go
Una libra de aceite de linaza, treinta centavos oro . .,. ... 0.30
Vf>inticinco ladrillos de tolete, veir\ticinco centavos oro ... 0.25
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Y tres fanegas de cal , cuatro pesos cincuenta cen-tavos
oro ... . .. . . ... ... ... ... . .... . ... . . ... . ...... ... ... 4.5<>
Todo lo cual fue costeado por el suscrito, quien pagó también
al Sr. Evangelista Zárate, la suma de un peso cincuenta
centavos oro ($ 1,50 ), por el alquiler de un taptal en quince días
de trabajo, de todo lo cual conservo los comprobantes, y que muy
respetuosamente solicito del Sr. Ministro de Guerra se me reconozca,
toda vez que el único móvil que he tenido para hacer estos
gastos es la seguridad, aseo y ornato del cuartel, y la como·
didad de la tropa.
Me permito informar á usted, para que se tome alguna providencia,
que la puerta de la guardia de retén, que es por donde
entran y salen las vivanderas, está en tan malas condiciones, que
un solo hombre, con un empujón, puede perfectamente abrirla 6
romperla, por lo cual es de urgente necesidad cambiarla por una
puerta grande y nueva que preste seguridad.
Creo que el Gobierno debería comprar un buen tapial para
echar las tapias que dan á la calle, nuevas, las cuales, como se
ha dicho en los informes anteriores, están completamente desplomadas
y próximas á caerse.
Muy conveniente me parece también que el Gobierno haga
poner un foco de luz eléctrica en cada una de las esquinas de la
manzana en que están situados el cuartel y parque de esta ciu
dad, pues este edificio no es seguro, y aumenta la inseguridad la
completa oscuridad en que permanecen estas calles cuando no
hay luna.
Es también de urgencia la hechura de las garitas de que se
habló en el informe anterior, para la vigilancia del parque en la
noche.
Queda así terminarJo el presente informe .
Dios guarde á usted.
• El Coronel, primer Jefe, RoGELIO VÉLKZ H&RNÁNDKZ
República de Colombz'a-Número I5J-Catz·, Septiembre 24 de I906
Sr. General Comandante General- E. S. D.
Tengo la honra de referirme al atento oficio de usted de
esta fecha, designado con el número 1 ,209, en el cual se ha servido
usted transcribirme el que le ha dirigido el Ingeniero Nacional
Sr. Dr. Aquilino Aparicio, en relación con las órdenes que
ha dado sobrt: construcción de materiales para la obra del
· cuartel.
Nada tendría que objetar al respecto si-conforme mi opi.
nión-el Sr. Ingeniero hubiera obrado con franqueza desde un
principio y si mi honra y responsabilidad no estuviesen de por
medio comprometidas en el asunto ; pero mediante estas circuns-
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- 6gs-tancias,
mi tregla de conducta está traza i a, y una vez que usted
me permita explicarme, como voy á hacerlo por medio del presente
oficio, usted me justificará.
Con Ct ce usted y ha aplaudido la buena voluntad y el entusiasmo
con que he venido prestando mi débil contingente en esta
obra, por mi deseo de corresponder á la confianza del Gobierno
al hacerme la honra de designarme como Director de los trabajos,
según el telegrama del Ministerio de Guerra de fecha 7
de Mayo del año en curso, que usted conoce ; entusiasmo que,
dicho sea sin lisonja, ha crecido de punto desde el momento en
que esa obra se ha iniciado bajo los auspicios de usted, y desde
luego que, gozando de sus simpatías, cuanto hasta ahora se ha
hecho, he tenido el honor de ejecutarlo mediante su inteligente
acuerdo.
La obra, como usted sabe también, se inició teniendo en
cuenta el plano levantado por el Sr. Alder (q. e. p. d.), plano
que yo conocí por haberse levantado de acuerdo con mis indicaciones
en la parte militar y aprobado por el Gobierno y calificado
por el Sr. Ministro de Guerra, como '' el mejor de la República,"
refiriéndose á cuarteles (véase el Informe publicado en
el BoLETÍN MILITAR, página 446); pero que desgraciadamente se
perdió.
Yo, ~in embargo, no obstante tener la Dirección de la obra,
confiada por el Gobierno, no quise atenerme á mis propias fuerzas
y consulté de9de ti principio y he venido consultando siem·
pre con el Sr. General Aparicio, quien ha aprobado todo sin
hacer objeción alguna, y no sólo sino que expresa y tácitamente
ha dado su asentimiento á lo hecho, en presencia del maestro
albañil Collazos y de Oficiales y obreros zapadores, y firmó el
acta de colocación de la primera piedra. ¿ Por qué, pues, no fue
leal y franco haciendo desde luego las indicaciones ú _ observaciones
convenientes si lo que se estaba haciendo no sati!.facía los
preceptos técnicos, y espera á ~tue se hayan adelantado los trabajos
para introducir inno\•aciones en la construcción, forma y
clase de los mat~riales, innovaciones que echan por tierra lo anterior,
con notable perjuicio para el Tesoro y comprometiendo
mi reputación ?
HISTORIA
EL 1T UEVO NAPOLEON
( SEGÚN SUS ÚLTniOS HISTORIADORES)
(Continuación)
( Contz'nuará)
Es hecho demostrado que Europa, á partir de I 792, soñó
siempre en ir á París á tomar l1 revancha de tantas hu mi,
IlaciOnes; que nunca se resignó á dejar á Francia-cuando
ésta las conqnistó-Jas famosas ''fronteras naturales;'' que
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los deseos de la Convención habían trocado en ¿e fronteras
constitucionales," y, en fin, que jamás soberanos ni gabinetes
consideraron como definitivos los tratados que la derrota les
había obligado á firmar, hasta 1802, con el Gobierno republicano
francés. Nada, pues, tan grave como que M. Alberto Sorel
se hubiera visto obligado á justificar á Napoleón del maJOr
de los cargos que se le hiciera hasta entonces, y el hecho
fue censurado por los pocos adversarios del notable historiador.
Empero, el lector hace suya sin, dificultad ni resistencia,
aquella conclusión. ·
1\J. Sorel suministra al que lo lee el medio de comprobar,
no digamos su probidad, nunca puesta en duda, sino su
independencia perfecta cuanto á sus propias ideas. Antes de
emprender tarea para justificar no á este ó al otro régimen,
sino á Francia, del cargo de agresora y provocadora de tantas
guerras, Ja M. Sorel, en un trabajo sobre el Congreso de
Viena, se mostró duro para con Napoleón l. Y si se comparan
esas páginas ·escritas hace treinta años con las recientemente
publicadas por M. Sorel, ¡qué evolución en las ideas, ó mejor
dicho, qué gran lección de conciencia y de humildad 1 Del
encadenamiento de los hechos de 1792 á r8r4 la verdad surgió
ante M. Sorel, republicano viejo, liberal impenitente,
pero historiador concienzudo, y, por lo tanto, se mclinó en
presencia de dicha verdad. Y sus conclusiopes fueron precisas:
Napoleón, al recibir la herencia material y moral de la
Revolución, no podía consentir que se la alterara ó se la aminorara;
preferible era abdicar, y esto fue lo que hizo en r 8 r 4,
porque, como lo dijo entonces, sólo los Borbones podían aceptar
las fronteras del 92. ¿Las fronteras naturales corríer·on
peligro de pués de 1799? ¿Era preciso acumular murallas sobre
muralla , haluarteB sobre baluartes, llevar siempre más
lejos las avanzada francesas y crear esas "marcas" y reinos
vasallos? ¿ Era necesario instituir esa prodigiosa é impracticable
máquina del bloqueo continental, que condenaba á
Francia á pisotear á Europa para vencer á Inglaterra? Tal
vez, porque mucho antes de BolJaparte ya el Directorio había
practicado el si tema
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 447", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691339/), el día 2025-07-27.
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