Serie VIl - Tomo 11 AñllX- N. o 444 .
aa talamDia
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELA.SGO
Gene1·al de Ingenieros
Pu~d~ muy bie1z suced~r que tzuestro respeto á todas las convicci01zes, 'Z!~nga á ~araf'
en la iJZdzfermcia y 1zos deje sin m~rgtrz para defender las nubtras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Octubre 20 de 1906
Oficial-
DECRETO NUMERO t 207 DE rgo6
(oCTUBRE 6)
• * •
por el cual se hace un nombramiento en la Gendarmería y otro en la
Policía Nacional
El Pnsúlenle de la República
DKCRETA
Artículo único. N ómbrase al Sr. Julio López, Teniente de la
segunda Sección ( 1 .• División) .:e la Gendarmería Nacional,
acantonada en Zipaquirá; y al Sr. Beli:.ario Bejarano, Escri.
biente de la Dirección General del Cuerpo de Policía Nacional,
en lugar del Sr. Enrique Samper, cuyo nombramiento se declara
insubsistente. ·
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANURL M. SANCLEMENTK.
DECRETO NUMERO 1227 DE 1906
(OCTUBRE 1 1)
que llama al servicio activo á un Jefe y se le destina
El Presidmle de la Repúb/z'ca
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio a< tivo al General Be.
nigno Velasco, nómbrasele primer Ayudante General del Cuartel
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General del Ejército, y d~stínasele :tl desempeño de una Comisión
militar en Mocoa, conf0rme á instrucciones que recibirá de~
Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publfquese
Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 1228 DE 1906
(OCTUBRE 1 1)
por el cu¡1l se llama al servicio activo á un Jefe y se le nombra un
Ayudante
El Presiden/e de la República
DECRETA
Artículo único Llámase al servicio activo al General JosG
Dolores Monsalve y destínasele al desempeño de una Comisiófll
militar en el Departamento de Santander; con un Ayudante que
lo será el Sr. Juan Monsalve, asimilado este último á Capitán, para
los efectos fiscales.
§. La expresada Comisión será por el término de dos meses~
y la cumplirá el General Monsalve conforme á instrucciones especiales
que reciba de la Presidencia de la Repúblioa y del Ministerio
de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de Igo6.1
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
J
DECRETO NUMERO 1248 DE tgo6
(OCTUBRK 13)
R. REYES
por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra
:El Presidmle de la Rtpública
DECRETA
Art. 1 ° Promuévese al Teniente Coronel Mariano Pedraza~
Ayudante Mayor del Batallón 5.0 de Infantería, de guarnición en
Tunja, al puesto de 2.0 Jde del mismo Batallón.
Art. 2. 0 Promuévese ig-ualmente al Capitán Manuel J. Quiñones,
Comandante de la 1 ... Compañía del Medio Batallón I I d~
Inja11lería, de g-uarnición en Pasto, al puesto de Ayudante Mayor
del Batallón 5.0 de ]t;fa111ería ya mencionado.
Art. 3. 0 Nómbrase al Dr Guillermo Tavera, Dentista del
Ejército, con la asimilación de Capitán para los efectos fiscales ..
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Boletín Militar de Colombia
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Art. 4.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Ca ..
pitán Abraham Lombana, Ayudante de la Jefatura Militar del
Táchira, y nómbrase en su reemplazo al de igual grado Elíseo
Toscano, á quien se llama al servicio activo.
Art. 5 ° Desde el día 1. 0 del mes en curso, el sueldo de
Jos Sres. Luciano Cruz y Tadeo Triviño, Ayudantes de la Je.
fatura Militar del Distrito Capital, será de Coronel y Teniente
Coronel, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 3 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 1249 DE tgo6
(OCTUBRE 13)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento
El Pruidmle de la República
DECRETA
Artículo \Ínico. Acéptase la renuncia presentada por el Sr.
Alejandro Giralda S., para separarse del puesto de Practicante
de] Hospital Militar Central, y n6mbrase para reemplazarlo al
Sr. Demetrio García ~ ásquez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTit
DECRETO NUMERO 1250 DE tgo6
(OCTUBRE 1 3)
por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro
El Presiden/e de la Rep,;b!icu
DRCRKTA
Artículo único. Concédese la licencia indefinida solicitada
por el Capitán Ricardo o•Byrne, Comandante de la 3.• Compafiía
del Batallón 9. 0 de Infatzleria, de la guarnición de Cali, y nómbrase
en su reemplazo al de igual grado Leonardo Correa, á
quien se llama al ~ervicio activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1 go6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE
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Boletín Militar de Colombia
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DECRETO NUMERO 1251 DE 1go6
(OCTUBRE 1 3)
pol' el cual se eleva á cinco Compañías el Batallón 5. 0 de lnfanterfa 1
se hacen varios nombramientos y promociones
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1 . 0 Organízase una quinta Compafifa para el Bala/Ión
5.0 de Infantería, de guarnición en Tunja, con igual personal que
las otras, cuyo personal de Oficiales será el siguiente :
Capitán, Alejandro Gueva : a ;
Teniente, Darío Pinillos ;
Subteniente, Alejandro Peña;
Guillermo Hernández.
Art. 2. 0 El Subteniente David Toro, de la 4.• Compañía del
Batallón 5.0 citado, pasará á ocupar el mismo empleo en el Batallón
12, de guarnición en Honda, y reemplázasele con el Subteniente
Severo Silva, á quien se llama al servicio activo.
Art. 3. 0 En la vacante de Capitán que existe' en la 1 .• C:ompañía
del Medio Batallón I I de Infantería, de guarnición en Pasto,
por promoción del Capitán Manuel J. Quiñones, se destina al
Capitán David Junca Márquez, llamándoto para ello al servicio
activo.
Art. 4. 0 Establécese permuta entre el Capitán Fidel V.
Castillo, de la 3.• Compañía del Batalló" 2.0 de lnfanleria, y el
Capitán Roberto A costa, d e la r.• Compañía del B.Jtallón. I2, de
guarnición en Honda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de rgo6.
EL Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMEN1'K
DECRETO NUMERO 1252 DE 1906
(OCTUBRE 13)
R. REYES
por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro en la
Gendarmería Nacional
El Presidente de la Rtpública
DECRETA
Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento
hecho en José de jesús Romero, para Teniente de la 3." Sección,
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Boletín Militar de Colombia
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4.• División de la Gendarmería Nacional (Neiva), y nómbrase en
reemplazo al Sr. Alejandro Pedrero Villoria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE
DECRETO DEPARTAMENTAL NUMERO 267
por el cual se nombra Habilitado del JJ.fedio Batallón Iq de Infanteria
en interinidad
.El Gobernador de Galán
En ejercicio de sus atribuciones• y haciendo uso de la autorización
conferida por el Ministerio de Guerra, en telegrama mimero
846, de fecha 15 de los corrientes,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Camilo García D. Habilitado
del Mtdi'o Batallón I 4 de .Tn.frmle' ía, en interinidad, y mientras
ocurre el titular á encargar~e de dicho empleo.
El Sr. García, para entrar á ejercer sus funciones, prestará
fianza personal por la cantidad de quinientos pesos oro ($ soo).
á sati5Jfacción ele la Gobernación.
Dé e cuenta al .Ministerto de Guf'rra.
Comuníquese y publíquese.
Expedido en San Gil, á 25 de Septiembre de rgo6.
JUAN FRANCISCO MANTILLA
El Secretario General, Juan de la Cruz Duarle
Minislen'o de Guerra--Bogotá, Oc/ubre 9 de I906
Aprobado.
Comuníquese y publíquese .
El Ministro, SANCLJWENTK
DECRETO DEPARTAMENTAL ~UMERO 277 DE 1906
(25 DE SRPTIItMBRR)
por el cual se dispone la manera de pagar la cuota que corresponde al Departamento
para gastos de la Gendarmería Nacional
El Gobernador del l'oli'ma
En vista de la Circular número 38, del Ministerio de Guerra'
de fecha 20 de los corrientes, que aclara el artículo 18 del Decreto
Legislativo número 35, de .22 de Junio último, y que dice:
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u Gobernadores :
"De acuerdo con el Excmo. Presidente de la República_
este Ministerio dispone que usted sitúe en respectiva Administración
Departamental de Hacien-la, á la orden de Clodomiro Barrera,
Habilitado de la Gendarmería Nacional, las sumas que
antes invertía en Pülicía men ualmente. Además, ruego á usted
que disponibilidad estos fondo3 sea puntual para evitar entorpecimientos
en servicio, que cada dfa deberá ser más activo en
obsequio objeto para que fue creada Gendarmería,"
DECRETA
Art 1.0 La suma de mil quinientos cuarenta pesos oro
($ 1,540), que mensualmente gasta el Departamento en el pago
de los sueldos de 140 gendarmes, se pagará en la Tesorería De ..
partamental, mediante la corrc~p ·• ndiente orden de pago, al Habilitado
de la Gendarmería Nacional 6 á su endosatario.
Art. 2.0 La orden de pago será girada por la Secretaría
General á la presentación de cuentas de cohro por duplicado,
que hará el Habilitado mensualmente, del 15 al último de cada
mes, en los términos ~ig uientes :
El Tesoro del Departamento del Tolima, Debe á N. N.,
Habilitado de la Gendarmería Nacional, oro, $ 1 ,540.
La suma de mil quinientos cuarenta pesos oro, 6 su equivalente
en papel moneda de cambio legal por igual cantidad que antes
gastaba mensualmente el mencionado Tesoro en el sostenimien.
to de 140 gendarmes que formaban la Gendarmería del Departamento
y que hoy se destina, de conformidad con el Decreto Legis.
lativo número 35 de 1906 y la Circular del Ministerio de Guerra
número 38, de 20 de Septiembre del mismo año, para contribuir
al pago del personal la Sección <.le Gendarmería Nacional que
presta sus servicios en el Departamento mencionado ... $ 1 .54()
Esta cuenta corresponde al mes de ..• ...... corrient'!, y se
formula de conformidad con el Decreto de la Gobernación de
Departamento, número 277, d.e fecha 25 de Septiembre de 1906.
(Aquí la fecha).
El Habilitado, N. N.
V.0 B.0 -El Comandante General de la Gendarmería Na ..
cional,
N. N.
Art. 3. 0 Desde el mes en que principie á cumplirse este Decreto,
lo cual se avisará al Tesorero General, cesará la facultad
delegada á los Prefectos para liquidar, reconocer y ordenar á
cargo del Tesoro Departamental el pago de Jos gastos de la
Gendarmería.
Art. 4.0 Tanto la oficina ordenadora como la de cuentas del
Departamento considerarán como suficientes comprobantes del
gasto á qoe se refiere este Decreto, las cuentas que en los tér-
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•
Boletín Militar de Colombia
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minos indicado~ presente el Habilitado de la Gendarmería Na.
cional.
Publíquese y env1ese copia al Ministerio de Guerra y á la
Comandancia de la Gendarmería Nacional.
Dado en !bagué, á 25 de Septiembre de rgo6.
F~LIX A. V ÉLRZ M.
El Secretario General, Ramó11 Lafaurz'e
MiniSterio de Guerra-Bogotá, Octubre 5 de I90Ó
Se aprueba el Decreto anterior.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro, SANCLRMKNTK
RESOLUCION NUMERO 85 DE rgo6
(oCTUBRE 15)
por la cual se crean varias Secciones en la Primera Divi ión y la Plaza
.de Capitán en la Segunda Sección de la Segunda División de la Gendal"mería
Nacional
El Mz?u'slro de Guerra
RESUELVR
1.0 Auméntase la Primera División de la Gendarmería Nacional
con las Secciones que á continuación se expresan en el
·siguiente orden numérico :
3.• Que se acantonará en Tunja con este personal:
Un Jefe, un Capitán, un Teniente, un Subteniente-Secretario,
diez Gendarmes de Primera clase y cuarenta de Segunda;
6.• Que se acantonará en Vélez:
Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc, tres
Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda;
7 .• Que se acantonar~ en Soatá:
Un Subteniente que funcionará con Secretario ad hoc, tres
Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda;
8: Que se acantonará en San Gil :
Un Jefe, un Capitá n, un feniente, un Subter.iente-Secreta ...
1'Ío, diez Gendarmes de Primera clase y cuarenta de Segunda;
g.• Que se acantonará en Málaga :
Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc~
tres Gendarmes de Primera clase y doce de Segunda ;
10: Que se acantonar4 en Bucaramanga:
Un Jefe, un Secretario, un Capitán, un Teniente, un Subteniente,
veinte Gendarmes de Primerél clase y ochenta de Se-
gunda;
1 1.• Que se acantonará en Pamplona :
Un Subteniente, que funcionará con un Secretario ad hoc~
tres Gendarmes de Primera y doce de Segun da ;
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Boletín Militar de Colombia
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12.• Que se acantonará en Cúcuta :
Un Subteniente con un Secretario ad hoc, tres Gendarmes de
Primera clase y doce de Segunda ;
13.• Acantonada en Ocaña:
El mismo personal que la anterior para Cúcuta.
Art. 2 ° Créase la Plaza de Capitán para la Segunda Sección
de la Segunda Divisi0n, acantonada en Honda, la cual se
aumenta en quince Gendarmes de ~egunda clase.
Art. 3. 0 Auméntase en veinte Gendarmes de Segund~ la.
Tercera Sección, acantonada en Neiva.
Comuníquese y publÍquese.
Dada en Bogotá, á 1 S de Octubre de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENT&
ESCALAFON MILITAR
Repzíblica de Colombia-Ejéraio Nacional-Estado Mayor GeneralNzímero
... -Mesa Central-Bogotá, Septz'embre 6 de I90Ó
Sr. Comandante en Jefe del Ejército-P.
Por su honorable conducto me permito solicitar del Sr. Mi·
nistro de Guerra se sirva indi,·ar á la Comisión del Escalafón que
presido, cuál es la norma á que debe atenerse en los casos fre·
cuentes que á ella se presentan de colisión entre el artículo 93
del Código Militar. que á la letra dice : ·'Todo ascenso se conferirá
del empleo inferior al superior inmediato"; la Resolución mi·
mero 20 de 1905, sobre formación del Escalafón, dictada por el
Ministerio de Guerra, la cual dice: "Es entendido que no sola·
mente presentarán los de~pachos 6 notas referentes al último uscenso
que se les haya conferido, sino los que comprueben sus
grados anteriores y que fueron concedidos en la época que señala
esta Resolución''; y los Decretos del Poder Ejecuttvo en que
ha conferido 6 reconocido ascensos sin tener en cuenta ni aquella
disposición legal ni la Resolución que acabo de mencionar.
Como según el Decreto número 1 179, por d cual ~e estable·
cen ciertos requi~itos para ser inscritos militares en el Escalafón
General del Ejército, deben comprobar los jefes y Oficiales que
se les ha conferido el grado con los requz'silos lega/u, y uno de estos
requisitos es el que prescribe tanto el artículo 93 como la
Resolucif. n del Ministerio de Guerra mencionados, se hace necesario
precisar si la Cumi ión de Escalafón debe atenerse á ell\ls
ó á Jo:; Decretos por los c11ales el Gobierno ha conferido ó reco·
nocido grados militares sin tener en cuenta aquellas disposiciones.
Dios guarde á usted.
El General Presidente de la Comisis expresamente para conf~rir ascensos
Pero es el caso, y sobre esto precisamente ver~a la consulta, de
si un individuo, un Coronel, por ejemplo, se presenta con su nom·
bramiento de Coronel decretado por el Poder Ejecutivo con la
firma del Presidente de ]a Replíblica y refrendado por el Ministtrio
de Guerra, debe imcribirse con e , e ·mf.Jleo en el Escalafon,
aun cuando los empleos anteriores de Tenite: nte Coronel para
abajo no estén conferidos en la misma forma que el de Coronel.
El concepto !Jflrticular del infra~crito, que somete al muy
ilustrado criterio del Sr. Ministro, es que en este caso debe reco.
núcefse el empleo, puesto que el Decreto ejecutivo, virtualmente
y de hecho, rtconoce como válidos los empleos anterkres.
El Comandante en Jefe encargado,
l MANUEL M. CASTRO URICOECHIU.
Despacho de Guerra - Bogotá, Octubre 8 de I906
El Ministro de Guerra acoge el anterior concepto de la C omandancia
en jefe del Ejército.
Comuníquese y publíquese con su3 antec~dentes.
El Ministro, MA,'UKL 11. SANCLEMILNT&.
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Boletín Militar de Colombia
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ALTAS DE JEFES Y OFICIALES
~·éricto Permanente-Medio Batallón IJ de Itifantería-Santamarla,
Agosto 2 de I906
.Sr. Ministro de Guerra-Bogotá
Angel María Gómez S .. Habilitado del arriba mencionado
Medio Batallón, á usted, muy respetuosamente expongo y pido:
Que habiendo tomado posesión con fecha 9 de Julio pr6ximo
pasado, para el empleo ya citado, y no habiendo quedado
comprendido en la Resolución número 55, de 13 de Julio último,
publicada en el BoLETÍN MILITAR número 19. de 29 de Julio en
referencia, y no queriendo los Jefes dar m~ de alta con la ante.
rioridad á que tengo derecho, ruego á usted se digne disponer lo
-que juzgue conyeniente á este respecto.
Sefíor Ministro :
ANGEL MARÍA GóMRZ S.
República de Co!ombia-Poder Ejecutivo Nacz(mal-Múlisterz'o de Guerra-
Septiembre 2I de I906.
Pase á la Comandancia en jefe del Ejército y luégo á la
Sección 3.• del Ministerio, para que se informe.
Por el Ministro, el Subsecretario,
CdxAco LosADA
Comandancia en Jefe del Ejército-Bogotá, Septiembre 22 de T90Ó
Como el peticionario recibió pasaporte auxiliado, su alta en
.el Cuerpo á que fue destinado, no puede verificarse sino en la
fecha en que se present6 al lugar de su destino, pues aun cuando
cree él que no queda incluído en la Resolución número 55,
de 13 de Julio, por haber tornado posesión aquí en tiempo ante.
rior, sí queda incluido en ella, supuesto que dicha Resolución no
es nueva y con su publicación no se hace más que recordar lo ya
dispuesto para evitar que los jefes y Oficiales destinados no se
tarden en llegar al lugar de su destino.
El General, Comandante en jefe encargado,
CASTRO URICOECHiA
Mini'slert"o de Guerra-Sección J.•-Bogotá, 4 de Oc/ubre de I906
En cumplimiento á lo dispuesto por auto de fecha 2 1 de
Septiembre próximo pasado, en memorial que dirige á este! Ministerio
el Sr. Angel M. Gómez, Habilitado del Medz'o Bala/Ión I3
.Je ltifanlería, tengp el honor de informar :
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Boletín Militar de Colombia
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El Sr. Gómez, nombrado Habilitado del mencionado Cuerpo,
tomó posesión el día 9 de Julio del corrie~te, y para trasladarse
á su destino se le ex:pid 1ó el pasaporte 1 ,364, donde se le
abonaron 14 días de sueldo, que ascendieron á la suma de$ 32.65
en oro.
La Comandancia en Jefe del Ejército conceptúa que al Habilitado
Gómez debe considerársele comprendicio por las disposi<:
iones de la Resolución número 5 S, de 13 de Julio.
El suscrito opina de diversa manera, y para fundar su opinión
hace las siguientes observaciones:
Un militar nombrado á prestar sus servicios en un Cuerpo,
ya sea como Comandante en él, 6 como 2.0 Jefe, ó como Oficial
de Compañía, está obligado por la Resolución número 55 á mar-
char á su destino tan p¡·onto como sea pasaportado, v ese es el espíritu
de la Resolución citada, pero no así un individuo nombrado
para prestar servicio como empleado adminúlraHvo, supuesto
que desde el momento en que toma posesión del empleo y aun
'antes, de'Sde que comienzan las gestiones de fianza, asume las
responsabilidades que le da el cargo de empleado de man e jo.
Por lo expuesto, el suscrito es de concepto que al Habilitado
del Batallun IJ de l11janlerít~, Sr. Gómez, debe reconocérsele
el derecho al sutldo correspondi e nte á los días de diferencia que
existan entre Jos que se le abonaron en el pasaporte y en el que
se le dio de alta en el Cuerpo.
El Jef e, H.AFAXL PoMHO M .
Dupacho de Guerra-Bogotá. Oc/ubre 4 de I906
El Ministerio acoge el concepto del Sr. jefe de la Sección
J .•; en tal virtud, pase á la Comandancia e u J efe para su cumplimiento.
Comuníque3e y publíquese.
EfMinistro, s ... NCLlUIENTK
MENSAJEROS DE CORREOS
Sr. Comandante General de la Gendarmería Nacional-E. S. D.
Yo, Jacinto Pío Arango, mayor de edad y vecino de Bogot~,
en mi carácter de Mensajero de Encomiendas de la línea del
Atlántico, en mi pro¡Jio nombre y en el de los Sres. Roberto
Santamarfa y Antonio García Herreros, también Mensajeros de
dicha línea, por quienes estoy autorizado, á usted muy respetuosamente
expongo :
Según Decreto mí mero 3 1 7, de 3 l de Marzo de 1 go 5, los
Mensajeros de la línea del Atlántico tienen derecho, además de
su sueldo, á sus viáticos, á razón de treinta centavos oro ($ 0.30)
por cada legua que recorran ;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-644-
Que guiándose por itinerarios errados, se nos ha venido Ji.
quidando en estos últimos viajes menor cantidad de leguas de
las que recorremos ; y
Que perteneciendo los ~1ensajeros al Cuerpo que usted dignamente
comanda y éste al Ministerio de Guerra, es natural que
se nos liquide á. los Mensajeros nuestros vLíticos de acuerdo con
el itinerario que rige en este Ministerio, lo que solicito de usted
muy respetuosamente; así como también que se nos reconozcan
las diferencias que se nos han dejado de pagar en nuestros vis h istoriatlores contra
narras y sus congéneres: un g0bierno, á pesar de todo,
puede ser inmoral quizt\s y por lo mi mo despreciable, si se
quiere, mas sin dejar de ser legal. Aquél no lo ¿ra. Se fundó
sobre un golpe de Estado, ese sí indiscutible, g lpe de Estado
militar de que Augereau, un soldadote, fue el instrumento,
golpe de Estado contra la mayoría de Jos Cons,·jos y al cual
se agregaron muchos otros atentado . Enton~es, ¿cómo podía
derribarse el 18 Brumario del año Vlll "el GnhiPrno
legal de Francia," cuando en dicho país no hubía gobierno
legal desde el 18 fructidor del a üo VI ?
Y era precisamente la fr·agilidad de ese Gobit rno-resultante
de su vicio original-lo que alarmaba, h ví·pera del
18 Drumario, á )¡¡ s rcpuLlican s más convencid os, á los revolucionari
os má ilustre , y Jos hada que volvieran ]os ojos
hacia otro General. Los contados diputados que, el 19 Brnmario,
clamaron contra Donaparte, t'staban dispue tos la
YÍSpera á lanzar contra SUS colegns á Jourdan Ó á fl •rnardotte
otros militares, y esos sí m~s soldadotes que Donaparte. Al
contrario, entre ar¡nellos qu ,., entre los Ancianos y entre los
Quinientos so~tuv1eron el vencedor de Rívoli, se contaban
montañeses del 93, girondinos del 02 y divisados del gr :
lns Boulay tJe la Mcurthe, los TalleJrand, los Rco-naud de
Saint-Jcan d' Angcly, Jos Cnmbaccrcs, lo Arnault, los Roger
Ducos, los Real, los Sieyes, los Luciane Bonaparle y veinte
más que fueron los verdaderos autores del Q"olpe de Estado,
si Jo hubo, eran abogados, legi las, civiles. Hasta contando
como oposición real de la mayoría los clamores que se oyeron
el 19 Brumario, cuando Donaparte entró al invernáculo
de Saint-Cloud, el 18 Brumario resultaría, en último ~nálisis,
eJ golpe de Estado de una Asamblea-l os Ancianos-contra
otra-los Quimentos- ni más ni menos. Cuanto á los
militares, no figuraron en esa emergencia- (Conll·nuard).
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 444", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691336/), el día 2025-10-07.
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