SeJie VIl - Tomo JI Añdi -N. o 440
a~ ~olomDia
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Diref!tOr
FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO
Gene-ral de Ingenieros
Puede muy bie11 suceder que tmulro respeto á lodils las conviccio!us, t•enga á ~arar
m la illdifirmcia y 1101 deje sÍlz -tllerEia para defender las tzulrlraJ
ENRIQUE SIENKIEWICZ
-.--;--·-:--ii-~i~u~--8-;j;ti~¡;;;··-22""d;·i9o6·-- ---~-------~-------~--
-Oficial-
,
DECRETO NUMERO 990 DE 1906
(AGOSTO 25)
reglamentario del servicio médico del Ejército
El Prtsidmle de la Rtpttbh'ca
DJtCRRTA
Art. 1.0 El Hospital Militar Central que fur.ciona en esta capital,
quedará reorganizado así :
PERSONAL
Art. 2. 0 El Hospital constarú del personal siguiente :
Un Médico jefe ;
Un Síndico;
Un Ayuddn~ de éste y uno del Médico Jefe ;
Un Médico Cirujano auxiliar;
Tres Practicantes ;
Un Capellán;
Un Inspector de Salas;
Una Hermana Superiora ;
Siete Hermanas Auxiliares; y
El número de sirvientes que detentJine el Mini.iterio de
Guerra.
S1JltLDOS
Art. 3.0 Los empleados del Hospital gozar~n de los sueldos
mensuales siguientes, en .oro :
,
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Boletín Militar de Colombia
-570-
El Médico Jefe, ciento cincuenta pesos($ 150).
El Síndico, novent~ pesos ($ go).
El Ayudante del Médico Jefe y el del Síndico, cincuenta pC'-
sos ($ 50) cada uno
El MéJico Cirujano anxilhr, setenta pesos($ 70).
Cada uno de lo'S tres Practicantes, veinticinco pesos ($ 25;.
El Capellán, veinte pews ($ 20).
Et Inspector de Salas, diez pesos ($ ro).
La Hermana Superiora, diez pesos($ 10).
Carla una de las Hermanas auxiliares, siete pesos ($ 7).
Cada uno de los ~irvienle!,, seis pesos ($ 6).
DISPOSICIONES GltNERALES
Art. 4 .0 En el Hospital Militar Central tendrán derecho'
ser ashtidos en alimentos y medicinas los empleados del rnbmoHospit~
l y los militares en servicio activo.
§ Se excepttían de los alimentos el Síndico y su Ayudnn.
te. el Médico jefe y su Ayudante, y el Mt!dico Cirujano auxi·
liar. ·
.A rt. 5.0 La dirección del Hospita11,filitar Central correspon.
de al Minhterio .le Guerra; la inspección, al Cuartel General del
Ejército; el servicio especial aclmini~trativo, al Médico Jde y á.
)a Hermana Superiora, y el servicio científico, al MéJico Jdc.
Art. 6.0 Proh{IJese recibir er fermo~ en el Hos1 ital Militar
Central sin el pase ú orden escrita del Ministerio de Guerra, del
Estado Mayor G e n e ral 6 de la autoridad central mi litar sul-'enor
del lugar e n Jos acantonamientos.
Art. 7 ° Los mi e mbros del Ejército de la guarnición del
Distrito Capital que nece~iten prtscripción médica, pero que no
estén en el caso d e pasar al Ho!'pital, serán recetados por los
:Médicos de los Cuarteles, y las rec<:tas senl n despectivos Admini~tradores de H~cienda nacional
del lugar del acr ÍJr
Art 1 3 Las husl,itali !ades se pagarán así: los Generales,
Jef~s y O .iciales, l• ru-·mión cnterLit!
r.1o.
Art t .l . L~s medicinas y rl e m1s objetos ó enseres necesarios
para el ervici ,, rné lico del EJjrcit serán contratados por el Mi.
ni ... ter io de Gu _ rré'\ y di ... tribuiCios por C(lnducto de la Fc~rmacia
Ct>ntral fntre el H )'l 'ilal Mi litar Central y la~ g-uarniciones de
f uéra de B l¡.(ot i r¡ue las n ce~iten A juicio del Q .JlJierno las drogas
para e~tas ú lumas púdr '" tarnLi é 1 contratarse convenientemente
en lus di:-tintos acantonamientos.
Art. ; s. Tvdo acantona mi nto permanente cuya fuer7.a pase
ele media Compañía ti · ne derethJ :\médico que J,, !lirva en los.
términos de e~te R e glamento: en la actuai1 .Jad exi:.ten las pla7.i\S
sig-uientes: Bogotd, 1\fé iieo de lo' Cuuwfe,, Mé.Jir.o Ayu•lante y
}l¿dico de la gu <~ rntción. Cula.;ellfl, un M:é lico del Hvspital Mili.
tar_ trec; 1\fédic11S de la gu(lrniciÓ:l . fb<~gué, un Mé·iico para la
gua • nición . R 1tal!6n 3. 0 de In f., ntt->rÍa, Z .qmrJores dPI QJindío,
un ~~é deo. ]J',!IItla, t.n 1\lé.lico. Alanizales. un Mé ico. Bucar,imnngrz,
un Médico. 1imjo, un Médico. Muzo, un ~lédJco. Cútula, un M¿Jj.
co. Mtddlín, un ~lédico B.1n anr¡m71tz, un ~léJico Coli, un M¿Jico.
Pornr·d11, un ~lé · lico. Pasto, u11 MéJico • .SaJJiamaJ(.:J, un MéJico.
Jra, es ribiendo las notas,
Jlevando los lihros, confcccinnan rlo las cuentas, etc.
§. El MéJico Jefe podrá reglamentar la manera conto deben
los Ayudantes ll~nar sus funciones, sin que haya desacuerdo
en el cumplimiento de las instrucciones que ~e les señalen.
,
IIElHCO JRFlt
Art. 27. Corresponde al Mérlico Jefe:
a) Dirigir en general todo lo qu'! se relacione con el servicio
médico del Hospital, distribuyPndo la parte clínica entre el
Médico Cirujano auxiliar y los Practicantes ;
b) Practicar ele común acuerdo con el Mélico auxiliar las
operaciones de cirug 'a en los czsos gnvP.s y delicados; los C;\SOS
de pequpña cirugía pueJe confiarlos al Médico Cirujano auxiliar
y á los Practicantes;
e) Visitar el Hnspital diariamente de las 7 á las 8 a. m. y
cuando lo e~time conveniente. En tales visitas distribuirá el ser.
vicio y examinará q:Je se hayan cumplido sus instrucciones anteriores;
d) Además formará mensualmen~c nn cuarlro estadhtico y
presentará con éste un inforr11e general al Ministerio de Guerra
¡obrE. la marcha del Hospital y de todas las guar niciunes, el cual
será pub'icado ;
e) Señalar las horas durante las cuales deben Jos Practicantes
permanecer en el H )Spital, d e j indoles lihres aquéllas 'lue necesiten
para sus e!>twlios en la Escuela de Medicina. Lo mismo
respecto de los turnos para el ~ervicio de noche, de mar.era que
nunca falte un Practicante;
j) Castigar cvn la pena de ai~lamiento ú otro castigo u·ual,
á Jos enfermos r¡ue f lten á s ••s deberes, y por h misma razón á
Jos empleados del Hospital podrá imr,onerles multas de cincuenta
centavos á cinco pesos oro ($o-50 á • 5 ). de'!contables en la
n6mina respectiva. En lo relacionado con el Síndico, las H e rma-
. nas y lo'i individuos de guardia, se limitará á dar cuenta al Ministerio
de Guerra ;
g) Ordendr el descuento en las mismas n6mina~:; del valor
que re~ulte á cargo de cada empleado por la pérdida á deterioro
culpable de instrumentos ú otros objetos que e .-tén á su cuidado;
h) Di poner la mant:ra más conveniente como se deban visitar
los enfermos del Hospital, de acuerdo con la 1\ladre Superiora
;
i) Vigilar la conducta de los empleados del Hospital, y ha.
cer que cada uno cumpla con los deberes de su cargo ;
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j) Velar por la buena marcha del Establecimiento y hacer
-eumplir las disposiciones del presente Decreto, pudiendo propo.
ner Jao:; arliciones y reformas que á su j licio sean necesarias ;
k) Dar al Oficial de G .ardía las instruccione.· ó consignas
necesarias para m~ntener el orden interno del Hospital y e\·itar
la entrada de personas extraña,, la introducción d~ víveres ó be
·Lidas inconvenientes, y la salida de los enfermos, etc;
1) Numbrar y remover los sirvientes ce acuerdo con la Her.
mana ~uperiora, dando cuenta al Minhterio de Guerra, y vhitar
con frecuencia la Botica, haciendo practicar inventarios cuando
Jo estime conveniente ;
11) Los demás que le atribuyan las leyes. los Decretos del
·Gobierno y las provLencias del :Ministerio de Guerra.
,
IUiDJCO CIRUJ"NO AUXILIAR
Art. 28. Son funciones del Médico Cirujano auxiliar del
Hospital !vlilitar Central :
t.~ Asi~tir diariamente á la visita que practicará el Médico
Jefe de la~ 7 á las ~ a. m. y á las demás horas que indique este
:Regla mento ;
2 • Hacerse cargo de las oper~ciones de cirugía y de le
.pnte clír.ica que le sean encomendadas por el Médico Jefe;
3 • Hecha por al Médico Jefe Ja distribuci.5n dtl trabajo,
-asumir la dirección del que le corresponda ;
4.• Señalar al Médico Jefe cadd caso grave y dar su con.
cepto sohre ~¡ aquél debe dirigir personalmente la curación ;
s.• Solicitar de la Hermana boticaria, previa orden del Mé- •
dico Jtfe, todos los útiles é instrumentos necesarios para el servicio
de la clínica. De estos útiles del>erá hacerse cargo el respec.
tivo Practicante para entregarlos en el mismo estado á la Her·
mctna boticaria ;
6.• Ceñirse á lo intiicado en este Reglamento sohre raciones
y medias raciones. Cuanto á las dietas, el mismo mé lice, que
las señaló podrá modificarlas, según el caso y las necesidades del
enfermo;
7. • Ocurrir oportunamente al Hospital en cualquiera hora
del día ó de Ja noche en que sea llamado e:t casos urgentes, 6
.que crea conveniente sin ser llamado.
PRACTICANTiS
Art. 29. Los Practicantes del Hospital Militar Central cum.
-plidn las órdenes relativas al servicio que l~s señalen los ~f..!di~
os del Establecimiento, de acuérdo con este Reglamento.
Art. 30. No podd ser nombrado Practicante sino un Médi.
co graduado ó un estudiante de medicina que haya hecho por lo
menos su cuarto año de estudio con provecho. A este fin presen-
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tará. el ca~didato su diplomc;l ó certificado del Rector, segdn el
ca 5o. Estos nombramientos se harán con ternas del MédicQ jefe.
HIRMANA SUPIRlO~A
Art J 1 . El Ministerio de Guerra acordará con la M!\dre
Superiora de las Hermanas de la Caridad en Colo'llhia las Her.·
manas que hayan de prestar sus servicios en el Hospital Militar
Central.
Art. 32. La Hermana Superiora del Hospital Militar Central
tiene las atribuciones siguient~s : ·
r.• Designllr entre las Hermanas que la acompañan una
para holi'caria, otra para ropera, otr~ para despms_e~a y ias otra;¡
para cada uno de los servicios que sean necesarios ; ·
2 • Di!terminar el núl'l)ero de sirvientes necesarios y solicitar
del Médico jefe el nombramiento, as( como su castigo, y señ-1lar.
le ~ cada cual sus funciones especiales y las generales á que debe
someterse ; • · "
3.• Solicitar de la Farmacia Contra) del Ejército, por COI'l'ducto
de la Subsecretaria de Guerra, las drogas y útiles que "la
Hermana boticaria le indique como necesarias, dando ésta el recibo
del caso ; · ·
4.• Dar cuenta al Médico Jefe, para que á su vez lo haga al
Estado Mayor General del Ejército, de los daño:; voluntarios ca u·
sados y de las • otras faltas cometidas por militare.s dentro del
llospital, para disponer el descuento correspondiente ó el c~stigo
á que den lug.ar ;
• · s.• En general, dirigir y administrar bajo la inspección del
Médico jefe todo lo que se refiera al 5ervicio económico del Hos-pital
; ·
6.• Conceder permiso para las visitas de enfermos 6 del
Hospital, cuando lo crea conveniente y siempre que su orden nocontradig-
a alguna del Médico jefe ;
7 .• Pedir al Síndico los recibos que dé el Banco donde ha ..
yan sida colocados los fondos para compra de v(veres, y la correspondiente
libreta de cheques.
HERMANA BO'rlCARlA
Art. 33· Son deberes de Ja Hermana boticaria :
1.0 Despach~r exclusivamertte las fórmulas del Médico jefe
y Médico auxiliar del Hospita), así como las de los Practicantes
autorit.a los por el MJdico jefe, exigiendo se anote el número de
Já cama de cada enfermo al cual se destinan y que sólo sean des·
pach<1rla~ para las personas que tengan ~erecho á ellas, según
este Decreto. Para el efecto comparará tal número c,.>n el nom.
qre que. debe figurar en los cuadros de alta y baja de la Sindi.
c_atura. Los medicamentos se entregarán personalmente á la Her,-
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Boletín Militar de Colombia
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mana encargadil de Ja respectiva sala, rotulados y con la numeración
riel recetario; · 1
2 ° Mantener en perfecto arreglo y con Ja debida separaci6n
los diferentes medicamentos y el instrumental que le sean
entreg;vJo~. rotulando en letra clara los cajones y frascos, para
evitar la mPnor confu!-iÓn ;
3 ° Pedir, por conducto de la Hermana Superiora. los útile5
y drog-as tlue vayan ag-otándose. de milnera que siempre puerJa
encontrarse e u la Botica lo necesario para el servicio de la cU •
nica. De lo tlue se le entregue dará recibo pormenorizado para
comprobar las cuentas ;
4.0 Para el mismo servicio-y no para fuéra~'del Hospitalentregará
al Médico J efe. Mé·Jico auxiliar y Pr~cticantes, con
orden del primero, lus tí t i les é instrumentos de riguroso empleo,
p~ra el uso diario, tilles como termómetros, sonda~, jeringuillas
hipodérmicas, etc. etc. ; y los demás instrumentos de cirugía permanecerán
guardados hajo su cuidado, para usarlos cuando fuere
necesario. con lAs condiciones anotarlas ;
H 5. 0 Recibir la \'hita oficial q"'e 'cada mes del~erá pasarle el
Mélico jefe y la e; 11ue P.xtraordinariamente se le practiquen porempleados
en comisión del Minhterio de Guerra. hilciendo en su
presrn" ia, ó en la de su en~argado, el inventario que compruebe
b~ cuentas de entradas y sahdas, para lo cual llevará éstas en
libros adecu&\dos, que firmará el vi,itante. ·
HltRMANA Dlt~PEN'SIRA
Art. 34· Corresponde á la Herm11na despensera:
1 ° Comprar personaJmente. 6 por medio d~ persona"~ de absoluta
conñ ,nza, á juicio de la H~rmana Superiora. los artículos.
alimenticios necesarios, según el número y calidad de enfermos
y de cnmensalt!s permanent~s ;
2 . 0 Distribuír tales artículos y ,·igilar por que no se pierdan
ni sean su~traidos; ·
J. 0 Disponer 11ue la alimentación de lo~ enfermos se prepare
de acuerdo con las indicaciones del Mé ,Jico, 11ue le dará la
Herman~ encargada de lí\ sala corresp"ndiente ;
4 .0 Dar cut->nta á la Herm?Lna Superiora de los daños YOhantarios
causarl os en los objetos de cocina 6 comedor por los enft:
rmo!-, sini~ntes ú otras personas, para htarán bajo su inmedaata dependencia:
5. 0 Llevar en un libro especial la relación dehl'a la. de altas
y L>aj ."\s de ropas, en el cual con tadn la piezas desech:1 ..
das por inútiles, las nuevas compradas en el mes y las que existan
en servicio.
HKR:MANAS JtNFKRMltRAS
Art. 38. Las Hermanas enfermeras tienen las obligaciones
·siguientes :
1 .• Estar presentes en las salas de enfermos en las h~ras
de vi~itas de los m~dicos re pectivos, y h 1cerles todas las obser ..
vaciones que á su juicio necesit . n para disponer la buena march:l
en el senicio de la ¡·espectiva sala;
2.• Acompañar al ~1¿. Jico en la mism~ vi i ' a, escribiendo
en un libro apropiado la clase de alimentaci0n á que debe svme-
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Boletín l\1i1itar de Colombia
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terse cada enfermo, y haciendo firmar por el Médico las anotaciones
de alimentos. Un sirviente llevará los útiles, instrumentos
ó vendajes que previamente se hayan pedido por el Mé .iico;
8 • A J>licar los vendajes simples. curar los cáusticos, lavar
las heridas, etc., por !IÍ y ayudadas de un sirviente, si fuere necesario;
4.• Pedir á la Hermana boticaria las sustancia'i y otro¡ ob.
jetos que fueren necesensabl~;
9.• Mantener el orden y compostura sin que haya cambio
de camas entre los enfermos sino por necesidad y con orden d~l
Médico 6 suya ;
1 o. D.1r cuenta á la Hermana Superiora de las faltas que
cometan los enfermos y de las demás noY"edade:t r¡ue ocurran en
la sala ;
1 1. Impedir la salida de los enfermos á la calle sin permisG
del Médico jefe 6 de la Hermana Superiora :
12. Una vez ordenada la salida de un enfermo, pP.dirá á és ..
te. la correspondiente holttta para que á su turno el Médico de Ja,
!~ala ponga el diagnóstico respectivo y luégo sea firmada por ti.
Médico J -fe. Para los individuos curados, pero que a•ín necesiten
relativo re;poso, se anotarán en la boleta los d{as de descanso que
necesiten, conforme á la prescripción médica ;
1 J. En el p~rsonal de enfermos sólo habrá lAs siguiente~
distinciones : una sala que se destina vara Oficiales, otra par~
S&rgentos. y el resto que se ocupará indistintamente por los indi.
viduos de tropa ;
14. Tendrá bajo sus órdenes ~nmediatas Jos sinientes que
la H rmana Superiora ó el M¿dico Jefe designe, en vhta de las
')ece~idades del servicio, cuidfindo de qu.e la sala e~té .aseada
~9n~lantemc;nte, que se vigile el puntua;l cumplimiento de Ja.s re-
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Boletín Militar de Colombia
- 581
cetas, aplicando en oportunidad los medicamentos, que de!l á
tiempo los alimentos, y procurar, en fin, que los enf¿rmo~ y sirvientes
no se aparten de las órdenes recibidas ni de Jas disposiciones
del Reglamento;
15. Ordenar la distribución de Jas comidas en su presencia
y bajo su dirección, cuidando eJe que á c~da enfermo se le dé lo
que indique la respectiva planilla. llevando ésta de present~; no
permitiendo el cambio ni la venta de los alimentos Entre los enfermos,
ni que se les suministren otros que los indicádos ;
16. Distribuír las medicinas entre los enfermos, cuidanrlo
escrupulosamente de hacerlo con los recetarios á la vista, para
anotar cualquiera equivocación que en la numeración pudieran
sufrir en la B.>tica. La aplicad ín de las medicinas se hará precisamente
en las horas señaladas po'" el ~lédico;
17. Disponer que los sirvientes duerman en la sala de enfermería,
de manera que los enfermos sean atendidos cuando lo necesüe
n. Al efecto, la Ht!rmana enfermera distribuirá el servicio
nocturno de !tU sala ;
18. Hacer Jlamar á cualquiera hora del día ó de la noche
al Médico, al Capellán y á cualquiera otro empleado ó siniente
que se necesite para atender al servicio de los enfermos;
tg. Los enfermos no pueden ser visitados sino por personas
que obtengan permiso de la Hermana Superiora ó del ~léJico
jefe.
,
CAPRLLAN
A rt. 39 El CapeJLin del Hospital Militar Central tiene co.
mo obligaciones ;
1.• Visitar eJ Hospital diariamente y en cualr¡uiera hora
del día ó de la noche en ctue sea llamado para a uxiliar á los q ~.h!
se encuentren en peligro de muerte, y aplicar los sacramento!ll á
los enfe rmos que los soliciten ; y
2.• Decir misa todos los domin~os y días feriados á las siete
de la mañana en la capilla del Hospital, para lo!ll enfermos y
empleados del mi~mo Establecimiento.
§. La Madre Superiora proveerá, por cuenta del Hospih,J,
de alumbrado, vino y todo lo necesario para el buen servicio del
culto en la capilla del mismo Hospital.
OFlCUL DR GUARDIA
Art. 40. Tiene el Oficial que monte la guardia en el Hos ..
pita) :Militar Central los deberes siguientes :
1.0 Obedecer todas lac; órdenes q•1c con relací6n al régi ..
trien, gobierno y servicio del Hospital le comuniquen el Médico
jefe y la Hermana Superiora, y especialmente las que ~iguen
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Boletín Militar de Colombia
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n) No permitir que los soldados de la guardia entren al establecimiP.
nto sino cuando sea neces;uio p de instruír S.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1906.
R. REYES
El ~linistro de Guerra, MANUEL ~·1. SANCLKl\1KNTE
•
HOSPITAL MILITAR
Rep/tblica de Colombz'rz- Co mmulmw~ z m ]ife del Ifjtrdlo-Número
345-Bogotá, 7 de Stpliemtt·e de I906
Sr. Dr. D. Policarpo riznrro_, 1\lédico ofici.1l-P.
A conocimiento de esta Comandancia ha 11eg-ado la noved:td
dP. c¡uP. en la trop::t de e"ta guarni c ión, y e'-pecialmerúe en la del
BtJtallfm 1.0 dt Inj'anleria, se ha desarrollado la enfermedad de
escorbuto.
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Boletín 1\iilitar de Colombia
-583-
Como usted comprenderá, esta enfermedad es sumamente
contagiosa, y por lo mismo hay que adoptar las medidas profilácticas
m:ls enérgica~, á fin de cortar el mal.
En tal virtud, excito á usted y á s~s comprofc!sores para que,
sin l 'érdida de tiemiJO, procedan á poner remedio al mal que le
indico.
Soy de usted atento servidor,
MANUEL M. CAsTRo u~rcoEcnEA
Setvi'ci'o Mélt'co dt! la Guarm'cióll-Bogold, Sepll'embre II dt! z906
Sr. General Com:-andanlc en Jef0 del Ejército-E. S. D.
Cumpliendo las dispúsiciones contenidas ei' su atenta comunir.
ación 345, de 7 el e los c o rri t> nt .s, me trasladé in mediata mente
al l u< rt:: l del B ,z/ ,d/'m I. 0 d~ lnftZnürí,z y ~racti lt.é un examen
min u d ). o á la tropa qu , co:no ~e me d é! c ia, es tab .l. atacada de
cscorhuto.
Encontré ruatro casoc;;, y ordené P.} tratamiento para curarlos
de rafz, é hice á la vez las prevenciones con venit::ntes para e\ itar
el conta~:!iu.
D r jo as( cumplido mi cometido, y me repito dd Sr. General
muy ate nto serviJor,
DR. P. PIZ.\RRO
Commzdan dcl m J if¿ del Eiércil o -Regis lro 2509-Fúli'o 8z-Bogolá,
Seplli:mbre I .t de I90Ó
Al E t .do Mayor p a ra su conod rni t! nto, y se saque copia rara
su pul.Jii c· acion en ti B.JLET ÍN .MlLlT.\R, juntu 'con el ufi .; iu qu e dio
origen á la visita.
CASTRO URICO ECHJ!.A
---··--··- ---
DON ACIÓN
.R~p¡íl/¡ca de Co lomU,l-Pvlz'c í..l Mm'onal-JiJSpeccú)tz Gmeral-J.V!Íllitro
... -Bogo/ i, 4 de Agosto de I906
( Couli núa)
4 t. Un azadón nuevo.
42 . Un plato e~maltado.
4 3· U 1a plancha hechiza.
44· Un e!>tuche de llaves y fierros de sacar muelas, usados
y ,·iejo ...
45. Un tiple.
46. Cu(ltro corroscas ordinaria~. unas adornadas
47· U 1 reverbero dP. cobre, dañado.
4~. Un libro pequeño, Guia del alma.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
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49· Tres gubias, usada!'. con cubo.
so. Un serrucho pequeño, ,·iejo.
51. Un;¡ escuadra y una tabla con un vidrio pequefio.
52. Una caja de cartón con botones de tagua.
53· Un frasco con cloruro de oro.
54· Dos vasos y una copita chit"luita ordinarios.
5 .~ . Una plancha chic¡uita hPchi:t.a.
56. Tres pañolones, dos usados y uno nuevo.
57· Una pieza de pancho.
58. Tres pedazos de zaraza.
59· Un mantd usado.
60. Un rodapié de croché. nuevo.
61. Un pedazo de encaje para cortina. .
62 . Un poco de cinta de caucho, un cartón con encaje blan. co y una JJieza de metido.
63. Un delantal, una camisa de zaraza para muchacho, un
pañuelo hlanco, una camisa de tartán, un saco de paño verde
para mujer, unas enaguas blancas, un abrig-o para señora. un
par de pantalones, uno~ negros y otros colorados, todo vit:jo y
sucio .
64. Tres ru;,.nas jergas y una de mediopaiio, u·arlas y viejas.
65. lJn taJ.)ete viejo y un pedazo de anjeo bordado.
6S. Tres m<~rquitos de madera.
67. Una plancha de mármol.
68 . Un tubo de vidrio de r¡ufmica, per¡ueño.
69. Un caj1,n que contiene una cadena grande, cuatro fierros
para zapatería, un recipiente para lámpara, dos registros de cobre
y un machete.
70 . U"a caja de cartón que contiene unas placas de foto.
grafia.
71 . Una chumacera de hierro.
72 Dos cha~is de fot0graf in.
7 J. Una caja que contiene dos tarros y dos pizarras.
í 4 " Un cajón que conti t> ne un poco de cola.
7 5 Un batíl de lata que e ntie 1: e un rodapié usado, un saco
usado y otras cosas de poca importanch .
76. Un cajón grande que contiene cantim 0loras con p-ílvora.
¡¡. Un cajón regular que contiene bastant~s rollos ue me·
cha ne~ra para taladro.
78. Un cajón pequeño que contiene cartuchos de pólvora de
taladro
79· Un haúl (le lata con un libro viejo.
So. Un baúl de madera, !lolo, ~in barnizar.
81. Un galápago para señora, viejo, con bati ola y e -trilJO.
82. Un uaúl que contiene un sombrero de fieltro usado.
8 J. Dos adornos de cobre para jarra.
( Ccntz'núa)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 440", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691332/), el día 2025-10-07.
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