Serie VIl - Tomo U
Balatin MUitar
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VKLASCO
General do Ingenieros
Puede muy bim suceder que nuestro resptto á todas las convicciones, ventad 1ara,.
lit /a ifzdtfermcia y 1l0S deje Si1t merz/a para defender /as lzt~/rtras
ENRIQUE SIENKIEWICE
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• • • Bogotá, Septiembre 15 de 1906 * • •
. .... .................................. ~---------·--·-···········-·-----·-----------------·-··--···· ········· ·········· ··············· ··· ···
• -Oficial-
DECRETO NUMERO 1072 DE 1go6
(SEPTIEMBRE 5)
por •I c4al se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones en
el Ramo de Guerra
El Presz'denle de la Repúblú:a
DECRETA
Art. 1.0 N6mbrase al Sr. Rafael Portocarrero 2.0 Ayudan.
te General de la Zona Militar del Atlántico, con asimilación de
Sargento Mayor para los efectos fiscales.
Art. 2,0 El Sr. Higinio Cualla, destinado como Capitán por
Decreto número 919 de Agosto último, á la Comandancia en
jefe del Ejército, pasará :í prestar sus servicios como Adjunto
del Comandante General de la Zona Militar citada, con residencia
en Cartagena.
Art. 3.° Concédese la licencia indefinida que ha solicitado
el Capitán Francisco Corredor, Ayudante Mayor del Meáio Bata .
/Ión 8. 0 de Infantería, de guarnición en Barranquilla, y destínase
en su lugar al de igual grado y categoría, Abraham Ardila, del
Medio Batallón I0 .0 de Infantería, acantonado en Popayán.
Art. 4.° Continuará dado de alta en el Cuartel General del
Ejército, por sesenta días más, el Sr. Bonifacio Zorrilla, ex-Ha.
bilitado del Batallón J. 0 de Infantería, con la misma asimilación
que tenfa antes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Septiembre de rgo6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
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DECRETO NUMERO 1073 DE 1go6
(SEPTIEMBRE 5)
por el cual se deroga una disposición y se declara en uso de Letras de
Cuartel un Jefe
El Presidente de la RepúbHca
DECRETA
Art. 1.0 Declárase sin ningún valor el artículo 2 ° del Decreto
número 1029 de 29 de Agosto último. En consecuencia, el
General Julio Escallón volverá á ocupar su puesto en la Comandancia
de la Zona Militar del Norte, y el Coronel Isaac Guevara
continuatá como Jefe del Medio Batallón 6.0 de Injantetía, de guarnición
en Cúcuta.
Art. 2.° Concédense las Letras de Cuartel al Teniente Coronel
Eleázar Fernández, Ayudante General adores de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
RESOLUCION NUMERO 73 DE 1906
( 10 DE SEPTIEMBRE)
El Mz'nislro de Guerra
RESUELVE
En adelante la Visita que practicaba en el Parque General
del Ejército el General Inspector del mismo, la pasará el Jefe 6
Subjefe de la Secci6n 2.• de este Mintsteiio.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1go6.
El Ministro de Guerra, MANUR~ M. SANCLEMRNTK
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Boletín Militar de Colombia
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RESOLUCION NUMERO 68 DE rgo6
( 30 DE AGOSTO)
El Mt'nislro de Guerra
RESUELVE
Por la Comandancia en jefe del EJército, la Dirección Ge.
neral de la Policía y la Comandancia General de la Gendarme.
ría, se dictarán las disposiciones necesarias para que el Guarda.
parque Nacional sea reconocido por cada una de las tres entidades,
y que en el caso de que necesitare auxilio de cualquiera de
ellas, le sea dado inmediatamente.
El Guardaparque Nacional vestirá constantemente el uniforme
de su grado.
Dada en Bogotá, á 30 de Agosto de rgo6.
El Ministro, MANUEL M. SANCL'IHINTE
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ
Compañia del Actuducto de Bogotá-Número 434-Bogotá, :IJ de
Agosto de I906.
Sr. Ministro de Guerra.-P.
Acuso á usted recibo de su nota número 61, de fecha 18 de
Julio último, por medio de la cual se sirvió transcribirme usted la
resolución de ese Ministerio, del 12 del mismo mes de Julio, que
recayó al memorial que me permití dirigirle con fecha S de ese
mes, con motivo : de una nota que me dirigió el Sr. Director General
de la Policía Nacional, relativa á la obligaci () n en que dicho
Sr. Director supuso estar constituída la Compafiía que represento,
de solicitar previo permiso á la Policía para ejecutar los
hechos á que se contrae la cláusula s.· del contrato de 26 de
Julio de 1886, publicado en el Diario Oficial número 6755, de 4
Agosto del mismo año.
Ese Ministerio sostiene que, á pes-ar de Jo claro y perentorio
de la cláusula S .• del mencionado contrato, la Compañía que
represento no t puede ejecutar obras en los pavimentos de las ca·
Hes y plazas públicas de la ciudad sin obtener para ello previo
permiso de la Policía, por disponerlo así el artículo 367 de la
Ordenanza que constituye el Código de Policía, y ser.ese artículo
el trasunto del artículo 340 del antiguo Código de Policía del
extinguido . Estado de Cundinamarca, vigente á la sazón, en
que se celebró el mencionado contrato de 26 de Julio de 1886.
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Boletín Militar de Colombia
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..
Sostiene ese Ministerio que la mencionada cláusula 5 .• es
violatoria del artículo 340 del Código de Policía del extinguido
Estado de Cundinamarca, que debió considerarse incorporado en
el contrato; y que, por Jo tanto, si ella debiera prevalecer sobre
lo dispuesto en dicho artículo, el contrato adolecería de nulidad
por objeto ilícito, por cuanto por la cláusula se contrariaba el
derecho público de la Nación.
De lo expuesto deduce ese Ministerio que la Compafíía del
Acueducto de Bogotá no puede ejecutar las obras de que trata
la dicha cláusula s." sin recabar m cada caso el correspondz'enle permiso
de la autori'dad de Pohcía.
Con todo el respeto debido, me permito discrepar de la má.
nera de pensar de ese Ministerio en la teoría jurídica expuesta
por éste.
El contrato en referencia, después de haber sido aprobado
por Acuerdo expedido por el Consejo Municipal de Bogotá, fue
sometido en primer lugar á la revisión del Gobierno del E tado
de Cundinamarca, y en segundo, á la del supremo Gobierno del
país. Ambas autoridades superiores le impartieron su aprobación;
por Jo cual él vino á ser. una ley para las partes, conforme al artículo
L transcrito de la Constitución Política de 1886, no pudiendo
ser invalidado sino por mutuo acuerdo de las partes ó por causas
legales.
El primer modo de invalidación de ese contrato no ha tenido
lugar; y en cuanto al segundo, sería preciso que sobre ello
hubiere recaído una decisión judicial ejecutoriada, surtida por
controversia entre ambas partes contratantes ; y eso, como es
notorio, tampoco ha tenido lugar.
Por consiguiente, el memorado contrato, tal como se celebró,
es hoy ley para las partes, las cuales están tenidas á su
observancia; y como la r e ferida cláusula 5 ." confirió á la Compañía
"facultad amplz"a para usar de las calles, carreras, avmz"dar, pla
zas prtbltcas, puentes, ele. , así como de l as aguas de la ciudad que sean
de propiedad del Dislrilo, cotz el objeto de colocar la tubería, válvulas,
aparatos y demás obras que los acueductos requz'eran, sin otra obligación
que la de que el empedrado de las calles y las alcanlartUas y cañerías de
propz'edad' particular, queden m buen estado," sin imponerle la de solicitar
en cada caso previo permiso de la P o licía para ejecutar las
respectivas obras, e3 claro que hoy no puede imponérsC'le esa
obligación á la Compañía , porque ella cercenaría aquella amplia
facultad ; y modificación semejante no podría introducirse mientras
esté, como está vigente el contrato, sino con previo consentimiento
de la Compañía
Si el Sr. Ministro se sirve detenerse un poco en el estudio y
en la verdadera interpretaci6n é inteligencia de la memorada
cláusula s.", comprenderá sin dificultad que, una vez y por todas,
se le otorgó á la Compañía para cada caso que ocurriera, previa-
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mente, el permiso á que se refiere el artículo 340 con relaci6n al
339 del Código de Policía del extinguido Estado de Cundina.
marca; por lo cual es evidente que e, ilusorio el conflicto que se
supone existe entre dicho artlculo 340 y la cláusula s.• del Con·
trato.
Por lo mismo que las obras á qu~ se refiere la cláusula s.•
habrían de SPr muchas y habrían de repetirse con frecuencia, se
creyó inconveniente é innecesario imponer á la Compañía la obli.
gación de solicitar en cada caso la licencia para su ejecución ; y
se adoptó el medio de dar de una vez, y de una manera general, y
con su carácter de previa, la correspondiente autorización para la
ejecución de esas obras.
Esa y no otra es la recta inteligencia que debe darse á la
dicha cláusula s.·, y es al tenor literal de ésta á lo que se acoge
la Compañía que represento.
Por tanto, y mientras no sea declarada nula, por la autori.
dad competente, dicha cláusula 5.0., la Compafiía la considera vi.
gente, y se considera en posesión legítima de una previa y general
autorización para ejecutar· las obras á que esa cláusula se
refiere; por lo que si el Gobierno insistiere en sostener la resolución
del Director General de la Policía, la Compañía, acogiéndose
por su parte al texto literal y expreso de la cláusula 5:,
se denegará á someterse á la nueva obligación que se le quiere
imponer; y para resguardo de su derecho, como también para
prevenir conflictos, suspenderá toda clase de refección que haya
de ejecutarse en las vías públicas, y se abstendrá, con grave perjuicio
público, de colocar nuevas plumas de agua para todo lo
cual, como se comprende, habrá necesidad de remover, en cada
caso, los P.avimentos, á reserva de reponerlos á su buen estado
anterior, á juicio de la Policía
Si lo que dejo expuesto convenciera al Sr. Ministro de que
la Compañia está en razón al sostener que para la ejecución de
las obras en cuestión, tiene ella una previa~ amplia y general autorización
contenida en un contrato bilateral obligatorio para
ambas partes contratantes, se servirá declararlo así, como re.
sultado de esta nota. De lo contrario, con pena manifiesto al Sr.
Ministro que la Compañía se verá precisada á obrar, y obrará
como atrás lo dejo expuesto
Ruego al Sr. Ministro se sirva disponer que esta nota, y la
resolución que á ella recaiga, se publiquen en el Diario Oficial,
como fueron publicados en él mi anterior memorial y la resolución
que á él recayó.
Soy del Sr. Ministro muy atento y seguro servidor,
El Gerentet RAMÓN B. Jn4ENQ
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Boletín Militar de Colombia
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Repúbliea de Colombia-Ministerio de Gucrra-Nrt'ltero 75-BogotJ,
Septiembre 2 de l90Ó
Sr. Gerente de la Compañía del Acueducto-P.
Refiriéndome á la atenta nota de usted, marcada con el nú.
mero 434, de fecha 23 de Agosto último, me permito participar.
le que, estudiado detenidamente el asunto de que ella trata, este
Despacho n·o encuentra motivos para rectificar lo resuelto con fecha
12 de Julio anterior, y por tanto persevera en dicha provi ·
dencia.
Será publicada en el Diado Oficial y el BoLETÍN MILITAR la
nota que contesto, y el presente oficio, como usted lo desea.
Soy de usted atento, seguro servidor,
MANUEL M. SANCUU&NTK
••
ESCALAFON N ACIONIAL
REINSCRIPCIÓN DE OFICIALES
(Concluye)
Como se ve en los certificados expedidos por los tres jefes
del Batallón Bomboná, en la época en que ocurrió la baja de
Pieschacón, ''éste observó buena conducta, llevaba bien sus libros
y no abandonaba el cuartel sin previo permiso de sus Jefes," y
en esta forma lo elevaron á la Comandancia en Jefe del Ejército.
Aquí debe observarse que en el libro d e O r denes generales
del Estado Mayor General se encue ntran las siguientes disposiciones:
Art. 104, de fecha 23 de Enero. El Poder Ejecutivo, por
Decreto número 95, de 20 de Enero- de 1906, concedió la licencia
indefinida que solicitan los Capitanes Heliodoro Pieschacón, del
Batallón Bomboná y ..... .
Art. 126, de 29 de Enero del mismo año, dispone inscribir en
el Libro Verde, que no es otra cosa que el anotador de los desórdenes,
delitos y faltas cometidas por los militares en servicio activo,
cualquiera que sea su graduación y penas impuestas por el superior;
al Capitán Heliodoro Pieschac6n, en virtud de la grave
falta que cometió retirándose del puesto que ocupaba en el Batallón
Bomboná.
Luzs SuÁREz CASTILL(J
Art. 129, de 29 de Enero, como adicional dice : " Lo dispuesto
por el artículo 126 de la Orden General para hoy, se revoca,
por haberse comprobado que la falta fue cometida por causa de
enfermedad,"
A. Aa~AYÓS
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No se concibe posible que colombianos distinguidos como los
Sres. José Domingo Ospina Camacho, Jorge Moya Vásquez, Nicolás
Perdomo, Mariano Tobar, Floro Gómez y Luis V. González,
de juicio y sano criterio, hubieran tenido á su servicio á un jefe
que llevaba la nota funesta de ser enemigo del Gobierno, que
surgió del insólito movimiento del 3 I de Julio de Igc>O, cuando los
disparos del cañón en la Plaza de Bolívar anunciaron á los- colombianos
que la tradición histórica de la legitimidad quedaba hecha
pedazos, pero que los factores principales de tal movimiento veían
en sus filas al jefe Pieschacón porque les servía con lealtad, y que
sólo por un informe apasionado del Sr. Manuel María Mallarino
Isaacs, Subsecretario de Guerra entonces, se le inscribió en el
Libro Verde como enemigo del Gobierno que presidía el Sr. José Manuel
Marroquín; pero no al Gobierno .del Sr. Manuel A. Sanclemente,
á quien le prestó sus servicios con lealtad y honor, y merecido
varias graduaciones militares en campaña.
Por lo expuesto, y prescindiendo de las contradicciones que
se notan en las fojas del expediente, el infrascrito conceptúa, salvo
la mejor opinión de la Comandancia en jefe, que el nombre del
Sr. Heliodoro Pieschacón sea borrado del Libro Verde que se lleva
en la Mesa de estadística.
RicARDo AcEBEDo
República de Colombia-Comandancia m Jefe del E.Jércilo-Bogolá,
fu/z'o vez'nlicznco de mil novecientos seis
Con los informes que preceden elévese esta actuación al Mi ..
nisterio de Guerra, para lo que estime conveniente disponer aquel
Despacho.
La Comandancia en jefe, á fin de dar cumplimiento en todas
sus partes á lo ordenado por el expresado Ministerio, ha estudiado
los documentos que preceden, y no puede menos de emitir con ..
cepto favorable en este asunto, esto es, de significar que es llegado
el caso, salvo mejor opinión superior, de desanotat en el Libro
Verde el nombre del peticionario Coronel Heliodoro Pieschacón,
toda vez que éste acredita buenos servicios prestados al Gobierno •
en distintas ocasiones, su lealtad y su conducta digna como mili-tar.
'Además favorecen al precitado Pieschacón hoy, circunstancias
conocidas del Ministerio de Guerra que le hacen acreedor á algu-nas
consideraciones por parte del Gobierno, pues ha perdido á su
servicio no menos de tres miembros de familia, tanto en la guerra
pasada como recientemente. En resumen, ~in entrar á estudiar
las razones que hubiera para la inscripción del Coronel Piescha-cón
en el Libro Verde, y teniendo de otro lado en cuenta que aqué-lla
no es de por vida, sino mientras se acredita la buena conducta
del Oficial que ha sido inscrito, h~ llegado el caso, en parecer de
esta Comandancia, como se deja dicho, de rehabilitar para el
servicio al prenornbrado Coronel Heliodoro Pieschacón, haciendo
en el libro la anotación respectiva.
El Comandante en jefe encargado,
MANUEL M. CASTRO URICO:ECH•4
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República de Colombz'a- Poder Ejecutivo Nadonal-Minislerio de
Guerra-Bogotá, Agosto 2 de z9o6
Vistos los documentos y conceptos que anteceden,
SE RESUELVE
Bórrese del Iibro Verde al Coronel Heliodoro Piescbacón,
quien, por este hecho, queda habilitado para servir en el Ejército. •
Comuníquese y P!lblíquese con los antecedentes.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEl'tiENTE
Repttblz'ca de Colombia-Comandanda en Jefe del Ejército-Nwmro
340-Bogotá, Agosto 2 de I90Ó
Sr. Ministro de Guerra-E. . D.
Tengo el honor de poner en conocimiento de usted que como
el Capitán Esteban Amézquita, que ha venido figurando en el
Lt'bro Verde del Ejército, en virtud de haber sido inscrito en él
de orden superior, ha comprobado su buena conducta posfen·or
á la inscripción en dicho Libro, esta Comandancia ha dictado la
resolución del caso rehabilitando á dicho Oficial para el servicio
y ordenando se haga la respectiva anotación en dicho libro, así
comó la correspondiente publicación en la Orden General de lo
resuelto, lo cual se ha verificado ya. En tal virtud el Oficial
mencionado queda en disponibilidad para el servicio.
Soy de usted atento servidor,
MANUEL M. CASTRO URICOECHEA
Repúblt'ca de Co/ombl'a-Poder Ejecull'vo Nacümal-Mz'núlerz'o de Guerra-
Agosto 3
El Ministerio aprueba la resolución de que se da cuenta en
la nota anterior. Publíquese y dése a viso á la Comandancia en
jefe.
El Ministro, SANCLE)IENTE ___ .. ..,. . ......, __ _
' DONACION
República de Colowbúz-Polz'cía Nacicmal-Impecdón General-Núme.
ro ••• -Bogotá, 4 de Agosto de I906
Recibí del Sr. Director del Cuerpo de la Policía Nacional
los objetos que en seguida se expresan, donados por dicho Cuer·
po al Lazareto de Agua de Dios :
1. Un costal conteniendo lo siguiente : 9 docenas de pañuelos
grandes de algodón; 16 docenas de pequeños; 2 sombreros
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jipas ordinarios; 5 pesalicores; 1 corte pequeño de paño de algodón
para pantalones; 3 cartones de botones para camisa; 10
peines y 3 candados pequeños ordinarios, uno sin llave.
2. Una máquina de fotografía, con su respectiva funda .
3. Dos anteojos de larga vista, dañados.
d. Un pistón de cobre, dañado, sin puntillo.
5. Una jarrita ele loza, de sobremesa, rota la manija.
6. Una cafetera de electrop!ata.
7· Una naveta de metal blanco.
8. Una ollita de metal blanco.
9· Un paquete de tornillos de cabeza cuadrada.
10. Un cáliz de electroplata .
1 1. Un candelero antiguo de electroplata.
12. Una lámpara de bicicleta con el lente roto.
13. Un busto de San Pedro, pequeño
14. Un par de espolines con sus correas.
15. Un barómetro pequeño, nuevo.
16. Cinco cucharas de cobre, dos pequeñas y un tenedor.
17. Un par de zapatos.
t 8. Cuatro platos ordinarios.
19. Una caja de naipe bacarat
20. Un machete de cachas de cuerno.
21. Tres vasitos pequeños de vidrio.
22. Un libro pequeño Derecho Civil Heneccio.
23. Otro íd de Porlrat'le Conlemporai1us, pequeño.
24. Un aparato dorado, viejo, para tinteros.
25. Dos relojes pequeños, uno de cobre y otro de acero,
usados.
26. Un manubrio pequeño de divanar.
27 . Una cajita con botones para pantalón.
28. Un prendedor que dice Anila, y unos aretes de metal
blanco, todo de cobre.
29 Una cajita con unos anteojos
30 Un par de medias negras.
31 . Una cajita conteniendo ro monedas de 5 centavos. una
de 1 o centavos, otra de 20 centavos, 2 de 2t centavos, 3 medallas
y un prendedor letra N, este último de cobre.
32 Tres vasos de vidrio Fenicia.
33· Tres tornillos de hierro grandes.
34· Un paquete de hevillas niqueladas.
35· Un candelero de cobre.
36 Un platico chiquito de plata.
37 Una pieza de hierro.
38. Tres pedazos de cuero de ante.
39· Un platico de cartón pintado .
40. Tres pontezuelas para violín.
(Continúa)
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HISTORIA
EL NUEVO NAPOLEON
SEGÚN SUS ÚLTUIOS HISTORIADORES
(Continuación)
Cuando aparecieron los primeros volúmenes de MM.
Houssaye, Levy, Sorel, Masson, V anda), el público tenía de
Na_poleón una determinada y precisa idea, y, en el fondo,
amigos y enemigos del Emperador no pensaban de modo
muy diverso. Unos y otros apartaban Ia sistemática hostilidad
de Lanfrey y las exageraciones psicológicas de Taine :
comprendían que uno y otro habían agrandado al déspota.
Sin embargo, de esas dos obras, que habían tenido su hora de
popularidad, quedaba vigente la impresión de un hombre en
quien la inteligencia había dominado el co:azón hasta atr~fiarlo
y anularlo. Quedaba, pues, como única y sola autoridad
Thiers. Cierto que á Thiers se había reprochado ser muy
favorable á Napoleón, en el cual quizás veía un precursor
"el hombrecito." Amigo del Emperador, lo había sido pero
muy desigualmente entre I 845 y_ I 86o, porque después de
1851 no podía perdonar al tío el gol pe de Estado del sobrino.
Pero hasta cuando Napoleón era el dios de Thiers, era
exclusivamente un dios Marte. También él pensaba que Bonaparte
carecía de entrañas : no lo decía pero lo dejaba entender,
y á ser preciso lo habría defendido del cargo de haber
sentido como sufre, ama, llora y ríe un hombre vulgar.
Admitía, además, que Napoleón también había gobernado
y á veces con é~ ·ito, pero ese gobierno civil no le parecía lo
Importante en el caso presente. apoleón era ante todo un
guerrero, un soldado, un estratégico. Todos los contemporáneos
de Thicrs,-hasta los más favorables al Emperadorpensaban
lo propio, y los manuales de historia, todavía se inspiran
en esa idea. Puesto que Napoleón era soldado, nada
más natural que amara la guerra y que la hubiera hecho, ó
mejor dicho, la hubiera buscado : eso en cuanto á la política
exterior. Además, puesto que era soldado, era lógico que hubiera
establecido Ja "dictadura del sable" por medio de un
"golpe de Estado rru'litar." En fin, puesto que era soldado
era inevitable que no hubiera tenido el oarácter imperioso,
brutal y sistemático de un jefe militar. _Poned sargentó~ en
vez de soldado, y tirano en lugar de dictador, y tendréiS el
matiz que separa á Lanfrey de Thiers.
Así forjados los hechos, se aceptaba universalmente la
historia del guerrero compendiada así : el joven Bonaparte se
muestra desde temprano sombrío, atrabiliario, autoritario,
insaciable; corso é italiano, guarda mala voluntad á los franceses;
ya en posesión de facultades maravillosas-se le su-
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ponía ciencia infusa-tiende hacia un fin, la conquista del
poder; sueña con el mando en Brienne, en París, en Valencia,
y contrae sus meditaciones á un solo punto: ser soldado,
Jefe, gran General y luégo usurpar el Poder por medio de las
bayonetas.
Y realiza ese sueño: vencedor en Italia, se convierte en
el hombre del ejército, en el ídolo de los soldados republicanos;
aprovecha ese entusiasmo para "degollar la libertad''
en las funestas jornadas de Brumanri: la imagen que subsiste,
que vive, es la de los granaderos-" de los pretorianos"por
la fuerza viejos soldados de Bonaparte, que desgarraron
las togas de los representantes del pueblo; una victoria del
soldado sobre el parlamento y de la fuerza sobre el derecho.
¿ Cómo no admitir que no fuera régimen de sable el régimen
fundado por un golpe de Estado militar? ¿De qué nos
hablan los buenos autores, ThiersJ Raffet y las litografías de
Epinal? De mariscales y veteranos gue como criaturas de
Napoleón debían ser sus mejores parhdarios. Todo lo referente
á la parte civil del Gobterno queda dicho con pqmbrar
á ('los convencionales domesticados y disfrazados de conse ..
jeros de Estado." ¿ Por qué esas gentes se adhirieron al sable?
¿Qué papel desempeñaron en el asunto? ¿Qué otra
cosa podían hacer en esa atmósfera saturada de pólvora? Purificado
Benjamín Constant, desaP.arecía toda vida civil,
puesto que se había suprimido la tribuna.
Y se combate, se combate hasta perder las fuerzas, con
cualquier motivo y por cualquiera causa. Europa no ansía
sino vivir en paz, pero se la atormenta, oprime y provoca.
El "sensible Alejandro" es engañado y ex a perado, y por
ende se compromete la alianza franco-rusa. La misma Inglaterra
consiente en la paz de 180 2 , tentando un ensayo
leal que hacen fracasar á poco el odio y los celos del terrible
soldado. En 1813 se le ofrece la paz, pero antes que humillarse
y entregar sus lejanas conquistas rehusa esa paz qll:e
se le ofrece "lealmente'' en Praga, en Francfort, en ChatlUon,
con lo cual compromete la suerte del país invadido.
¿Por qué tántas guerras inútiles y mortíferas? Ambición insaciable,
amor de batallas, sed de triunfos y de mando, proyectos
inestables, deseo de enriquecer á los suyos, sin perJUicio
de oprimir á "sus infelices hermanos," porque como
gentes honradas hacen suyos los intereses de los pueblos que
se les dan á gobernar, en fin, la pretensión de ser un ouevo
Cario Magno. Capaz de imponer la paz, prefiere la guerra.
En el interior el sable; en el exterior el cañón. Y por supuesto
tened como verdad complementaria que el pueblo francés
que vive atrozmente oprimido detesta á su hrano y, lógicaJ
»,ente, ~nhela su caída.-( Continúa 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 439", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691331/), el día 2026-04-07.
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