Serie VI - Tomo li !ñ1 IX -N.o 436
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL E-JERCITO
Director
FR A NGISGO J. VERGARA Y VELA.SGO
Gent ral de Ingenieros
Pu~d~ muy bien suctde.- que 1zu eslr5. -------
Oficial
DECRETO NUMERO 97 5 DE 1go6
(AG OSTO IS)
por ~~ cual se determina el itio donde debe establecerse definitivamente
)a Colonia Militar Penal del Meta
El Presiden/e tle la República
CONSIDRRA.NDO
1.0 Que el clima de las márgenes del do Meta es muy
fuerte para establecer allí Colonias Militares J Penales, sin pre.
via y gradual aclimataci6n del JJersonal que los forma, pues sería
exponerlo á contraer graves enfermedades ;
2.0 Que siendo, como son, bastante desiertas y sin mayores
recursos aquellas márgenes, llegaría día, especialmente en el
invierno, que careciera la Colonia de lo indispensable para su
subsistencia ;
3.0 Que el Gobierno, al establecer tales Colonias, se propone
ante todo combatir el vicio, el ocio, el e,..cándalo y muchas otras
faltas de los individuos que ingresan en ellas, sometiéndolos á
una escuela práctica de trabajo para formar hombres útiles para
la sociedad ;
4. 0 Que la Colonia Militar y Penal del Meta puede prestar
importante servido al desarrollo de la explotaci0n de las Salinas
de Cumaral y Upín, gran fuente de riqueza, especialmente
para las regiones de San Martín y Casanare ; y
5.0 Que dichas Salinas y us inmediaciones tienen un clima
benigno y sano y toda clas~ de elementos de vida,
DltCRKTA
Art. 1 ° Desde el primero de Noviembre pr6ximo establécese
definitiYamente la Colonia Militar y Penal del Meta, á in-
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Boletín Militar de Colombia
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medi~ciones de las Salinas de Cumaral y Upín, en el sitio más
adecuado que escoja una Comisión.
§ Allí se formará una roblación que te denominará Colonia
Militar y Penal del Meta.
Art. 2.0 De!,fgnase como miembros de la Comisión de que
trate\ el artículo anterior, al Intendente Nacional del Meta, al
Administrador é Ingeniero de las Salinas de Cumaral y Upín,
al Jefe, al Capellán y al Médico de la Colonia.
§. La Comisión se trasladará á las Salinas mencionadas,
escogerá el sitio preciso que fuese adecuado para la población,
y dará cuenta del resultado de su comisión al Ministerio
de Guerra.
Art. J.0 Una vez adoptado el sitio para establecer la Colonia,
el Ingeniero de la Salina procederá, en asocio de los Ayu.
dantes que fueren necesarios y que le suministrará el Jefe de la
Colonia, á d emarcar el área de la población, constante ele cuatrocientas
hectáreas, la que dejará perfectamente amojonada.
Asimis,no levantara el plano de la poblacirros que le corres.
ponden .
Art . 12. Se estableced un mercado en la población de la
Colot,ia, los domingos, á fin de que los habitantes de la población
y circunvecinos lleven á la venta sus productos y concurran
á mi~a
Art. 13. Cada quince días, el Jefe de la Colonia rendirá un
inforrt .e al Ministerio de Guerra sobre la marcha de los trabajos
de la misma, con expresión del metraje ó dimensiones de las
obras ejecutadas, cuantía de los materia ' es invertidos en cada
un ~\, número de obreros emple . dos, así como del estado sanitario,
alimentación, etc., y envia rá copia de este informe al Ministro
de Obras Públicas.
Art. 14. El J efe de la Colonia procurará, en cuanto fuere
postble, p rotege;r el comerci • y el desarrollo de la población,
prestándole á los particulares toda clase de garantféls
Art l 5. Cuando el servicio lo permita, podrá destinar el
jefe de la Colonia, en turno, por semanas, el número de ~oldados,
etc ., que crea conveniente á les trabajos á que huhiere lugar,
especialmente á los de caminos, con derecho al sobresueldo
establ e ci !o para los Cuerpos d t- Zapadores.
Art . 16 A uméntase á cuarenta pesos oro, el sueldo de los
Vigila n te ~ de la Colonia.
Art 17. El Ministro d e Guerra dictará los reglamentos que
deben r e gir en la Colonia.
Dadu en Bogotá, n 18 de Agosto de 1906.
R RILYES
E , ~Iini~tro de Guerra, MAI'UEL M. SAN€LKMXNTK
DECRETO NUMERO 97-4- DE 1906
(AGOSTO 18)
por el c ual se di ctan alguna; providencins en el Ramo <.l e Guet' ru
El Presiden/e de la Repúblic~
DECRETA
Art. I. 0 Llámase al servicio acti'fo al Coronel Jesús Preciado
y destínasele:á prestar sus servicios como segundo Jefe del Bala-
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Boletín Militar de Colotnbia
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/Ión 5.0 de Infantería, de la guarnición de Tunja, en lugar del Teniente
Coronel Carlos Riascos Plata, á quien se declara en uso de
Letras de Cuartel.
Art. 2.° Concédese la licencia indefinida solicitada por el Ca.
pitán Juan Hernández, Comandante de la 5 . ., Batería del Batallón
I.0 de Artz1lería, y reemplázasele con el de igual grado Heliodoro
Pieschacón, á quien se llama al servicio áctivo.
Art. 3.° Concédese la licencia indefinida que ha solicitado el
Subteniente Marco T. Núñez, para separarse del Mtdz'o Batallón
7. 0 de Infantería, que guarniciona á Medellín, y nómbrase en su
lugar al de igual grado Andrés Astudillo, para lo cual se llama al
servicio activo.
Art. 4.0 Organízase en la ciudad de San Gil, Departamento
de Galán, una Banda Militar de Música, constante de quince inr:Jividuos,
con las asimilaciones señaladas en el Decreto número 362
de 1905 (artículo 4.'').
§. Su personal será dado de alta en la Plana Mayor del Medt"o
Batallón I 4 de Infantería.
Art. 5. 0 Por licencia concedida al Sr. Milcíades Lara para
separarse por noventa días del puesto de Comisario Mayor de 2.•
clase, Subjefe de la Sección de Justicia de la Policía Nacional,
nómbrase en su reemplazo, por el tiempo indicado, al Sr. Liborio
Escallón.
Art. 6.0 Apruébanse los Decretos números 223, 224, 237 y
238, expeeiidos en el mes de Julio último por el Sr. Gobernador
del Departamer1to del Tolima, por los cuales llama onerosamente
al servicio a e, ti vo varios oficiales, para que conozcan en las causas
que se adelantan sobre Ju~ticia Militar, conforme á la Ley 26 de
1905·
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á I 8 de Agosto de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. ANCLE~El''TE
DECRETO NUMERO 973 DE 190c.
(AGOSTO 18)
R. REYE
por el cual se crea un puesto y se nombra quien deba ocuparlo
El Presz'clente de la Repttblica
DECRETA
Artículo único. Créase el puesto de Ayudante del Artillero
del Crucero Carlagena, con la asignación mensual de cincuenta
pesos en oro, y nómbrase para desempeñarlo al Sr. Antonio Valderrama.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de rgo6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL l\tL SANCLEMENTE
•
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Boletín Militar de Colombia
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DECRETO NUMERO 97 I DE 1906
(AGOSTO 18)
par el cual se aumenta el personal de un Cuerpo y se hacen nombramientos
de oficiales para una Compañía
El Presiden/e de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Elévase á. cinco Compañías de á cien hombres cada
una, el Batallón J. 0 de Infanlerla, que consta hoy de cuatro.
Art. 2.0 Llámase al servicio activo á los siguientes oficiales, y
dest(naseles á la Compañía que se aumenta por el artículo anterior,
así:
Capitán, Enrique Mejía; Teniente, Esteban Amézquita; y
Subtenientes, José Antonio Olaechea y Joaquín Llanos Restrepo.
Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR
DECRETO NUMERO 972 DE 19o6
(AGOSTO 18)
R. REYES
por el cual se reglamenta el pago de los ceses militares registrados
El Presidente de la Repúblz'ca
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 6 del presente,
resolvió que los ceses militares registrados se convirtieran en
Libranzas amortizable.s por remates, conforme á lo establecido
para los demás documentos de crédito público ;
Que el pago de estas Libranzas no implica alteración alguna
en el presupuesto vigente, por existir en él la partida de diez mil
pesos en oro para amortizar esa deuda;
Que para dar cumplimiento á la determinación del Consejo
de Mmistros, es indispensable establecer las reglas, forma y modo
.como deba efectuarse la conversión de ceses militares registrados
por Libranzas,
DECRETA
Art. 1.0 Para obtener la conversión de ceses registrados por Libranzas,
es preciso que aquéllos sean debidamente estudiados por
el Jefe de la Sección 3.a del Minis~erio de Guerra; verificado lo
cual, el Ministerio los pasará al Consejo de Ministros, para que
éste anote su legalidad, y ordene la respectiva conversión .
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Boletín Militar de Colombia
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Art. 2.0 Las Libranzas tendrán la siguiente leyenda:
"República de Colombia-Ministerio de Guerra-Sección
3.•-Bogotá,... ... ......... de......... de 190 .......... -Libranza
N. 0
......... por ceses militares de la guerra de 1899, amortizable
en remate-Serie ......... (sin intereses)-El Tesoro Nacional pa-gará
á la orden de N. N. la suma de ......... , en oro, proveniente
de haberes militares que dejaron de cubrirse en la guerra de 1899
á 1903, y que se hallan registrados bajo los números ............ del
Libro respectivo."
Art. J. 0 Las Libranzas estarán firmadas al respaldo por el
jefe de la Sección 3.", y llevarán el Es corn'enle del Subsecretario,
y el Páguese del Ministro.
§. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se señalarán los
días en que deban verificarse los remates.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1 go6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLE:M:ENTE
RESOLUCION NUMERO 62 DE 1906
por la cual se aclara el artículo 6g del Decreto número 153, de 31 de
Marzo de 1887
El Ministro de Guerra
Eu uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que debido á la diferencia sustancial que existe entre el
artículo 69 del Decreto l 53, de 3 l de Marzo de 1897, y el ar.
tículo 76 del mismo D¿creto, que hace parte de la obra de com ..
pilación de Decretos y Leyes sobre Contabilidad de la Hacienda
Nacional, hecha por el Sr. Antonio Pérez Rincón, se ha asentado
el erróneo principio de que un empleado del Ramo militar que
sustituya en el destino al superior, goza de la asignación íntegra
de aquel á quien subroga desde el día en que lo reemplace, aun
cuando el reemplazado se halle en ejercicio de sus funciones en
comisión militar;
Q·Je estudiado atentamente el espíritu del artículo citado,
ya sea el de la obra d~ Pére~ Rincón 6 el primeramente nombrado,
se comprende que se podrá gozar de la asignación íntegra
del empleado á quien se reemplaza en el caso de que éste
se halle separado por licencia, rP.rauncia 6 muerte;
Que si de otro modo se entendiera el artículo en referencia,
5e llegaría al absurdo de que en las cuentas que debe estudiar la
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Boletín Militar de Colombia
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Corte del Ramo, aparecerían dos empleados de la misrr a cate.
goría devengando el mismo sueldo y desempeñando funciones
dentro de una misma órbita jurisdiccional ;
Que las infl exiones verbales mb,·ogar-reemplazar de que usó
el artkulo de que se viene tratando, indica muy á las claras que
se trata del caso de . llenar la falta absoluta 6 accidental del
reemplazado;
Que las faltas absolutas no son otras que las ocasionadas
por muerte ó por renuncia, y las accidentales, las motivadas por
licencia temporal;
Que de Jo antes expwesto se deduce que quien reemplaza en
el puesto á un Jefe tí Oficial qut se l:alle en ejercicio de sus funciones
por WC'tivo de comisión especial del Gobierr.o, no puede
devengar otro su e ldo que aC'{uel que le corres pe nce por derecho
propio,
RESUELVE
Declarar, c omo declara, que el Jde ú Oficial que sustituya
en el deHino al Surnic r no g o za de e tra asignación sino de
aquella á que t iene derecho por razón del empleo que ejercía, y
no puede gozar de la del jefe ú Oficial á quien reemp lace sino
en el caso de que lo subrcgue por habe r ocurrido falta absoluta
6 accidental, y siempre que el Pod~r Ejecuth·o dicte el Decreto
respectivo.
Publíquese.
Bogotá, Agosto 1 3 de 1 go6.
El ~f.inistro, MAN UEL lvi. SANCLFJUNTK
RESOLUCION NUMERO 63 DE 1906
(AGOStO 1 é)
por la cual se adopta un te.·to para la instrucción del Ejército colombiano
El Mz'nislro de Guerra
Teniendo en cuenta los deseos del Excmo. Sr. Presidente de
la República, de que el Ejército reciba una instrucción uniforme
y de acuerdo con las últimas publicaciones sobre la materia, y
tenga campo de tiro donde se aleccione en tan importante ejercicio;
y
Visto el Manual del tz'ro de hifmllería, arreglé~do del francés
por el General Antonio Lav€rde A., Instructor General del Ejército
de Colomhia; Manual que en concepto de la Comandancia
en Jefe satisface la necesidad del Ejército,
RESURLVK
1.0 Adóptase como texto de instrucción para el Ejército de
Colombia el arreglado del francés, conforme á los reglamentos
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Boletín Militar de Colombia
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más recientes sobre la maLria, por el G.=neral Antonio Laverde
R. El texto en referencia será distribufdo convenientemente
entre los Generale , Jefes, Oficiales y Sargentos de lo; cuerpos
del Ejército ;
2.0 El jefe Militar del Di,trito Capital procederá á adquirir
el sitio apropiado para campo de tiro, á inmediaciones de
esta ciudad ;
3 ° La elección de campos de tiro en los acantonamientos
de fuera de la capital, se hará de acuerdo entre las autoridades
políticas y militare. respectivas;
4.0 La instrucción en esta plaza estará bajo la inmediata
dirección del Instructor General del Ejército, quien, de acuerdo
con el jefe Militar del Di trito Capital, desig ·• ará las tropas que
deban salir al campo de tiro los dias que al efecto se señalen y
la forma en que más convenga ;
5.° Fuera de la capital, los Jefes de Zona, de acuerdo con
los Jefes de Cuerpo, darán el conveniente desarrollo al texto
adoptado, y supcrvigilarán que la instrucción sea completa.
6. 0 Esta iustrucci6n en Jos campos de tiro no se hará objeto
de pasatiempo, sino que, c1ntes bien, se le dará la mayor serie·
dad posible;
§. El General Instructor General formar(\ y presentará al
Estado Mayor General un presupuesto del material que se ne.
cesite en cápsulas, construcción de blancos, etc ;
7. 0 El mismo Instructor General rendirá semanalmente un
informe al Estado Mayor General, sobre la forma en que se haya
dado la instrucción, n1imero de ho nbres que h:1yan salido al campo
de tiro y aprovechamientos obtenidos, haciendo anotación
nominal de las clases y soldados que más vec ·s den en el blanco,
en cada ejercicio, y con indicación del Cuerpo ó Compañía á que
pertenezcan;
8.0 Uno de los Jefes de cada Cuerpo concurrirá al campo
de tiro con su tropa;
9 ° La instrucción de los Cuerpos de fuera de la ca pita 1
estará bajo la inmediata direcciJn de los Jefes de Cuerpo, quie.
nes designarán la tropa que deba salir al campo de tiro en
acuerdo con el 1 especti vo Superior q •Je resida ó se h~llc transitoriamente
en el acantonamiento ; y
1 o. Los j e fes de Cuerpo de fuera de 1"1 capital, por el conducto
respcctiv0, deben rendir al Estado Mayor General el informe
de que trata el pu · to 7 °.
Comuníquese y publÍquese.
Dada en Bogotá, Ago~to 16 de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLRltENT'&
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,
Boletín Militar de Colombia
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RESOLUCION NUMERO 64
REPUBLICA DE COL0!1BIA-.MINISTERIO DE GUERRA
El .1/:itistro de Guerra
En cumplimiento de las di 'posiciones legales sobre Policía
y conservación del orden público, y
CONSIDERANDO
1 ° Que el Gobierno ha OTdenado, en cumplimiento de la
declaración del Consejo de Ministros, de 10 del presente, referente
al ex-Ministro de Colombia en W"shington, Sr. Diego
Mendoza Pérez, iniciar el proceso por traición á la Patria contra
aquel individuo y llamarlo para que voluntariamente se presente
á contestar á los cargos que SP. le hacen, ó pedir su extradición,
si no obedeciere al lla,uamiento que se le haga ;
2.0 Que se tienen pruebas de que los agentes y cómplices
del Sr. Dlego Mendoza Pérez han reproducido por la prensa en
el Extranjero la carta de este señor, que motiva la presente Resoluci6n,
agregándole comentarios que deshonran á la Patria;
3. 0 Que en esta ciudad se envían á los ciudadanos pacíficos
y honrados y á los empleados públicos anónimos calumniosos en
que se les amenaza de muerte, y aunque los autores de tales
anónimos son agitadores y calumniadores de oficio en escasísimo
número y sin ninguna significaci6n social ni política, es preciso
impedir que sigan intranquilizando á la sociedad ;
4.0 Que los Gobernadores de los Departamentos deben im·
pedir, por cuantos medios estén á su alcance, que los calumnia.
dores y agitadores hagan en ~el territorio de su respectiva ju.
risdicci6n el mal que se proponen hacer en esta capital, propalando
que u campaña de difamación y de amenazas á la vida
y honra de los ciudadanos y de los empleados públicos tiene
quienes la apoyen y que puede prod•Jcir la guerra civil ;
5. 0 Que existiendo, cornil existe, paz y tranquilidad en toda
la República, pues solamente en esta capital unos pocos indivi.
duos se esfuerzan en mantener en agitación y en alarma á sus
habitantes, es indispensable impedir q•1e continúe esta labor antipatriótica
y que el mal se extienda ·fuera de la capital,
lUtSURLVE
1.° Cítase al Sr. Diego Mendoza Pérez, ex-Ministro de
Colombia en Washington, para que comparezca ante el Go·
bierno, en esta ciudad, á responder por los cargos que han dado
Jugar á que se le declare traidor á la Patria, siendo entendido
que si no se presentare voluntariamente dentro del término de
sesenta días, se pedirá su extradición por conducto del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
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Boletín Militar de Colombia
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2. 0 Solicítese del Procurador General de la Nación que, por
medio de la Sección Judicial de la Polida Nacional, se· inicie contra
el Sr. Diego Mendoza Pérez el sumario por traición á la Pa·
tria, tomando declaración á los individuos que aparezcan como
{:Ómplices de Mendoza Pérez ó como agentes suyos para desarrollar
el plan subversivo que aconsP.ja su carta de fecha 2 de
Julio del pr~sente año, publicada en Nueva York, la que ha sido
enviada profusamente á Colombia y á los demás paíse:s de la
América española El sumario se adelantará bajo la inspección
del Procurador General de la N ación, y una vez terminado se
re~olverá qué Tribunal debe juzgar al Sr. Mendoza Pérez y á
sus cómplices.
J. 0 Encárgase de la manera más especial al Sr. Goberna·
dor del Distrito Capital y á los de los Departamentos, á los Jefes
de la guarnición de Bogotá, de la Gendarmería y de la Policía
N aciana) :
a) Que por medio de sus agentes subalternos averigüen
quiénes son los pocos individuos que se ocupan en dirigir los
anónimos citados y en mantener la intranquilidad en la ciudad,
y quiénes son cómplices del Sr. Diego Mendoza Pérez 6 agentes
de él, para dar desarrollo al plan anarquista y subversivo que
él aconseja en su citada carta. Para este fin el Gobernador del
Distrito Capital se servirá especialmente de los Alcaldes de
barrio';
b) Que al descubrirse el individuo 6 individuos de qne tratan
los puntos anteriores se dé inmediato aviso al Ministerio de
Guerra para juzgarlos conforme á la Ley de Alta Policía Nacional
y confinarlos á una Colonia Militar, en la cual se edu ..
quen por medio del trabajo para la paz, para el orden y p ra
ser útiles á s{ mismos y á la sociedad.
4. 0 Endrgase á los Sres. Gobernadores proceder con gran
celo y energía á dar cumplimiento á esta Resolución, y en el
caso de que por resentimientos personales quisiera abusarse de
ella, se aplicará á los responsables el decreto referente á los que
dan denuncios falsos 6 apasionados.
5. 0 Se encarga á los Ministros y Crínsules colombianos en
el Exterior averiguar quiénes son cómplices 6 agentes del Sr.
Mendoza Pérez y dar aviso inmediato á este Ministerio de lo
que al respecto llegue á su conocimiento.
6. 0 Excítase á todos los ciudadano~, y especialmente á todos
los empleados públicos, para que ayuden á la Policía y á la
Gendarmería nacionales á cump ir esta Resolución, cuyo princi·
pal objeto es proteger la honra y la tranquilidad de los ciuda.
danos y acabar definitivamente con las falsas alarmas, los agi.
tadores y calumniadores de oficio y tampién con los que den de ..
nuncios falsos 6 apasionados.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín lVIilitar de Colombia
- 516-
Se recuerda á todos los empleados públicos que aun11ue no
pertenezcan á la Policía, á la Gendarmería 6 al Ejército, tienen
el deber de ayudar á éstos á conservar el orden, as( como el de
hacer saber á sus superiores s.i en la Administraci '1n ;->ública hubiere
algún acto incorrecto, pé'ra que se corrija.
Publíquese en cartelones y comun{tluese por telégrafo á los
Gobernadores para que hagan conocer esta Resolución á todos
los habitantes del Departamento de su mando.
Dado en Bogotá,~ 17 de Agosto de 1906 .
El Ministro de Guerr ·~,
MANUEL M. SANCLEl\IIi.NTE
RESOLUCION NUMERO 65 DE rgo6
(AGOSTO 2 1)
por la cual se determina el lugar de una detención
El Mim'slro de Guerra
CONSIDERANDO
Que Jorge Herrera López se fugó de la Colonia del Meta,
donde estaba confinado como ladrón de ganados, en cuadrilla; y
Que habiendo sido capturado de nuevo, hirió gravemente al
Oficial encargado de conducirlo á la misma Colonia,
RESUELVE
Sin perjuicio del ó de los sumarios que puedan seguirse, jorge
Herrera Lópéz será custodiado mientras se dicte sentencia, en
la penitenciaría de Tunja, á donde será enviado por este Ministerio.
Comuníquese á quienes corresponda y cúmplase.
Dada en Bogotá, á 21 de Agosto de 1906.
El Ministro, MANUEL ~I. SANCLEMENTJt
RESOLUCION NUMERO 66 DE 1906
(AGOSTO 22)
por la cual se restablece la primitiva numeración del BoLETÍN MILITAR
El Alim'slro de Guerra
CONSIDERANDO
Que desde su fundación, en 9 de Enero de 1897, hasta el 29
de Diciembre de 1900, el BoLETÍN MILITAR se señala con numeración
seguida, la que alcanza hasta el mímero 184; y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
- 517-
Que á partir de rgo1 se introdujo la numeración por años y
por tomos, lo cual complica las referencias que constantemente
deben hacerse á piezas oficiales insertadas en dichos tomos,
RESUELVE
Desde el próximo número del BoLETÍN MILITAR restablécese
su numeración como le correspondería'si ella se hubiere continuado
en serie seguida, á partir desde su fundación, por lo cual dicho
número se señalará con el número 436.
Para comodidad de referencias á los números anteriores ya
numerados de otro modo, se tendrá presente la siguiente tabla de
concordancias :
Igüi-Tomos 9 y 10-Enero 1 ~ á Diciembre 28 (51 números)
185 á 23 r. 1902-Tomos 1 I y I 2-Enero 4 á Diciembre 27 (51
números), ?32 á 282. 1903-Tomos 13 y 14-Enero 10 á Diciembre
25 (51 números), 283 á 333· 1904-Tomos 15 y 16-Enero 1.0
á Diciembre 31 (52 números), 334 á 386. 1905-Tomo 1 7-Enero
7 á Junio 24 (25 números), 387 á 411-22 números de Julio á
Octubre de 1905 y de 7 Julio de este año hasta la fecha, 412 á
433·
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 22 de Agosto de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENT&
PASAPORTES
Reprtblica de Colombz'a-Mz"nislerio de Guerra-N/tmero 679-Bogo.
lá, Agosto 20 de z9o6
Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Pre ·ente.
Espera este Despacho se sirva usted dictar las providencias
que estime eficaces y conducentes, para que se cumplan con la
mayor exactitud las disposiciones vigentes relativas á la expedición
de pasaportes, y especialmente que por ningún motivo 6 consideración
se expidan aquellos pasaportes llamados de gracia 6 á la
mano á favor de particulares, que tienen por objeto evadir el pago
del valor del pasaje en las Empresas ferrocarrileras.
Por regla invariable y solamente en casos urgentes, podrán
expedirse dichos pasaportes á la mano, pero única y exclusivamente
á los empleados del Ramo, cuando marchen en combión
efectiva del servicio.
Tiene por objeto esta disposición, corregir la irregularidad
que sobre el partict..lar se ha venido observando con evidente perjuicio
para el Tesoro Público.
Dios guarde á usted,
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Boletín Militar de Colombia
- 518
TRABAJOS DE ZAPADORES
INFORME
QUE RINDE EL JEFE DEL CUERPO ACANTONADO EN BUCARAMANGA, SOBRE
TRABAJO DE ZAPADORES Á SU CARGO
Número 767-Bucaramanga, Julio 6 de I906
Sr. General 2.0 Jefe de la Zona-E. S. D.
Por el honorable conducto de usted tengo el honor de remitir
al Sr. Ministro de Guerra el informe de los trabajos de zapadores
ejecutados por el Cuerpo de mi mando en el mes de Junio próximo
pasado, de la siguiente manP.ra :
En la continuación de la carretera que de esta ciudad ha de
conducir á la de Piedecuesta, la cual se está reparando por estar
en mal estado, trabajaron dos Oficiales y cincuenta individuos de
tropa, é hicieron lo siguiente : construccion de una zanja. que ha
de servir como desagüe de una parte de la carretera que se está
refeccionando, en una extensión de 200 metros de longitud por 1
de latitud y 35 centímetros de profundidad.
Se limpió y terraplenó en una extensión de 150 metros de
largo por 5 metros de ancho y 30 centímetros de espesor, el camellón
que, partiendo de La puerta del Sol, sigue hacia La Pedregosa.
En la reconstrucción del puente de Quebradaseca, que está notablemente
adelantado, trabajó una sección compuesta de dos Oficiales
y cuarenta y dos individuos de tropa, los cuales se ocuparon
en romper y acarrear pitdra á hombro~, de una distancia de
más de un kilómetro, del citado puente; descuajar y conducir cascajo
desde una distancia poco más ó menos igual á la anterior;
rellenar y asentar el piso del mencionado puente, y hacer mezcla
y mezclote para los trabajos de albañilería de la mencionada
obra.
En la continuación del pedestal de la estatua del prócer General
Custodio Garcfa Rovira, que se levanta en la plaza principal
de esta ciudad, trabajó por algunos días una sección compuesta
de un Oficial y ocho individuos de tropa.
En la continuación del edificio que ha de servir de Colegio de
varones, y que es propiedad del Gobierno del Departamento, se
ocupó una sección compuesta por un Oficial y siete individuos de
tropa, y sus trabajos fueron acarrear materiales, limpiar el edificio
y preparar mezcla y mezclote para la obra de la albañilería.
En el templo en construcción que se levanta en el barrio de
Belén, de esta ciudad, una sección de ocho individuos de tropa, se
ocupó en preparar mezcla y mezclote para la obra de albañilería,
en acarrear piedra y demás materiales para dicha obra, y también
en la limpieza del solar en donde se está construyendo el mencionado
edificio.
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Boletín Militar de Colombia
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En la refección de las casas que sirven de Cuartel, una sección
compuesta de un Oficial y veintiséis individuos de tropa, ejecutaron
los siguientes trabajos : apertura de un hueco para formar
una puerta, que mide 2 metros 50 centímetros de alto por 1 metro
30 centímetros de ancho, en la cual hubo nece~idad de poner
un umbralado de 2 metros de largo por 50 centímetros de
ancho; se resanó, blanqueó y enladrilló una pieza para los Oficiales
de la 1: Compañía, la cual mide 5 metros de largo por 4 metros
50 centímetros de ancho; se tapó en la misma pieza la culata
de ésta, que estaba descubierta en la parte alta, la que mide 4
metros de largo por 2 metros de alto y 20 centímetros de espesor.
Se hicieron dos gradas para entrar á la misma pieza, que
miden 3 m etros 65 centímetros de largo por 30 centímetros de
ancho y 25 centímetros de alto cada una. Las paredes de la pieza
en referencia se pintaron al temple, formando cuadros grandes
de color rosado con fondo blanco y zócalo gris. En la cuadra de
la 1 .• Compañía se abrió una puerta para salir á los corredores,
que mide 2 metros 50 centímetros de alto por 1 metro 50 centímetros
de ancho.
Se hicieron dos tabiques de caña para resguardar del solla
pipa que sirve de depósito del agua que toma la tropa, Jos cuales
miden cada uno 2 metros 50 centímetros de largo por 2 metros
de alto y 20 centímetros de espesor; dichos tabiques fueron empañetados
y blanqueados ; y para colocar la misma pipa en un
punto adecuado, se levantó un tabique de adobe que mide l metro
8o centímetros de alto por 1 metro go centímetros de largo, y de
espesor 30 centímetros; y se hizo un enladrillado con un caño en
el centro para que corra el agua que se desperdicia, el cual mide
3 metros de largo por 2 metros 40 centímetros de ancho y 20
centímetros de altura. Este trabajo fue hecho de ladrillo y cal y
canto.
En el mismo punto se hizo un sardinel de 4 metros 40 centímetros
de largo por 30 ce ntímetros de ancho y 40 de alto, también
d e l mi s mo material ; se resanó y blanqueó el salón que ocupaba
la Banda de Música, y < ... ue hoy tienen los Oficiales de la 1.•
Compañía.
Estos trabajos fueron ejecutados con el personal de la Plana
Mayor, 3.• Compañfa y parte de la 4.•
Es de advertir que la herramienta que tiene el Batallón para
los trabajos de Zapadores, y que es de propiedad del Departa·
mento, es insuficiente, y en su mayor parte se encuentra en mal
estado, por lo cual la tropa trabaja más y le rinde menos.
Sería de desear, para que el soldado trabaje con más descanso,
y para poder apreciar bien su labor, que se le suministrara
la herramienta necesaria en buenas condiciones de servicio.
Dios guarde á usted.
El Coronel, primer jefe,
RoGRLIO V ÉLxz MINDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
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HISTORIA
EL ~UEVO NAPOLEON
SEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES
(Confz'núa)
Mas Jo que irritara á los amigos del Emperador; lo que
pareció lastimar á los franceses, á quienes hasta entonces ningún
sentimiento particular ligaba á Napoleón, era que Taine,
deliberadamente, arrebataba á Francia el grande hombre.
Era que ese rasgo es el que prevalece en las memorias sobre
la época.
Italiano de raza, Napoleón Bonaparte aparecía cúmo el
descendiente de los Condottieri, que en les siglos quince y
diez y seis habían asombrado cÍ Italia con sus hazaiiets y sus
demasías; era la imagen resucitada con todas sus 'igorosas
cualidades y sus facultctdcssin freno, en sus brutalidades y en
su astucia, en la indiferencia por la idea de patria, su carencia
de moral, de conciencia y de gratitud : era el allegado de los
Sforza, de los Castracani, los M ,datc la, los Borgia. Ese Condotlleri,
por otra parte, dotado en grado superior de las cualidades
de su raza, había encontrado un medio favorable
para desarrollarse. Unico sobreviviente de la terrible época
en q~e sus abuelos los Condottt'eri, floren tinos ó genoveses,
habían sido soberanos, ¿necesariamente no debía esclavizar
una humanidad deprimida y sin virilidad?
Los graves acontecimientos de 1793, la lucha victoriosa
de todo un pueblo contra Europa, las espantosas escenas del
año n e'n el interior, ¿indicaban acaso una generación menguada?
El hecho era perfectamente discutil.l . "Gorilas" escribió
Taine al hablar de ciertos convencionales; gorilas, sea,
pero los gorilas no son corJeros, y para imp onerse como señor
á esos gorilas se rer¡ucrínn facultades que ponen á B naparte
tan por encima de los Condottieri, que acaban por aleJarlo
de ellos definili va m en te. E ' O. CondottL'eri de los iglos
quince y diez y seis no C(tnquistaron á Europa, pero ni aun á
Italia: ninguno de ellos había conc.Jufdo su concordato, publicado
su código civil, ganadosu batalla de Austerl1lz y firmado
su tratado de A miens. M en tnlidaJ italiana, dice Taine,
y ciertos rasgos del carüctcr de n(lnaparle no pcrmitrn negarlo;
pero como ese retrate• no era sino un prefacio de dos
volúmenes, é tos, cosa singular, 11 '\·an precisamente á )a
conclusión siguiente • ninguno m<'jor que "ese italiano," tan
próximo al1egado de lo. Borgia y los Sforza, según Taine;
ninguno como él realizó el pensamiento secular francés, que,
de Cario :Magno á Luis :A IV, de Felipe el Hermoso á Choisen],
paRando por Richelteu, pretendía hacer del imperio de
las Galias un Estado á la vez nHís ampJio y centralizado.
(Con 1 in uará)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 436", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691328/), el día 2025-10-07.
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