~erie Vll - Tomo II
!al~tin Militar
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VEL.A.SGO
Gent>ral de Ingenieros
Ruede muy bie1t suceder que mtestro respeto~ todas las convicci01us, 'iJenga á parar
en la indJferencia y ttos deje sin e~terf.Ea para difmder las mté rtras
ENRIQUR SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Agosto 11 de 1906 11! * •
-Oficial--
DECRETO NUMERO 834 de 1906
(JULIO 7)
por el cual se concede una licencia indt.ftnida y se nombra reemplazo y se
dispone una promoción
El Presz'rlente de la Repúbhca
DEC.RRTA
Art. 1.° Concédese la licencia indefinida solicitada por el Sr.
Jesús Fonseca, Ayudante I\byor del Batallón. J. 0 de Infantería, y
destínase para reemfJlazarlo al Capitán Mariano Pedraza, que
ocupa igual puesto en el JY!edz'o Batallón I2. 0
Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Capitin Aquilino Cortés
y destínascle á ocu 1)ar la vacante que deja Pcdraza, conforme al
.artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogota, á 7 de Julio de 1906.
El Ministro de Guerra, M1~UEL .M. SANCLID.IENTE
DECRETO NUMERO 889 DE 1906
(25 DK JULIO)
por el cual se hace un nombramiento
El Presiden/e de la Repúbhca
DECRETA
R. REYES
Al'tÍculo ttnico. Nómbrase al General José María Domínguez
E Inspector de la Zona Militar del Sur, en las Provincias
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Boletín Militar de Colombia
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de Cali, Buga, Palmira y Tuluá, debiendo ser dado de alta en
el Cuartel General de la Zona Militar expresada, como General
de Divisi6n.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Julio de 1 go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 902 DE 1go6
(28 DE JULIO)
R. REYES.
por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen varios nombramientoS'
El Presidente de la R ept'tblz'ca
DECRETA
Art. 1.0 Por haberse concedido licencia indefinida al Teniente
Zenón E. Varona, de la 3.& Compañía del Batallón J. 0 dt:
Infantería, se promueve á e~te puesto al Teniente Celio M. San.
doval, que sirve como Subteniente en la 2! Compañía del mismo
Cuerpo.
Art. 2. 0 Llámase al servicio activo al Subteniente Rafael
García M., y destínasele á ocupar la vacante que deja Sandoval,
con motivo de la promoción que ~e le hace.
Art. 3.0 Nómbrase en propiedad Jefe de la 6.& Sección de
la Policía Nacional acantonada en Pa~to, al General Desiderio
Becerra.
Art. 4. 0 El artillero del Cañonero Hércules devengará des.
de el 1.0 de Agosto entrante sueldo de cincuenta pesos en oro
mensual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 903 DE 1go6
( 28 DE JULIO)
por el cual se hace un nombramiento
El Presidente de la Repúbltca
DECRETA
R. REYES
Artículo único. N 6mbrase en propiedad Comisario Jefe de
la 4.• Sección de la Policfa Nacional acantonada en V élez, al
General Jesús María Sánchez.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1go6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE
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DECRETO NUMERO 904 DE 1906
(28 DE JULIO)
por el: cual se dictan varias providencias relacionadas con la Gendarmería Na•
cional
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1 ° Pro muévese al General Francisco Torrente del
puesto de Inspector de la 1." División de la Gendarmería N acional
al de Jefe de la 2." División de la misma.
Para sustituír á éste en el empleo de Inspector, nómbrase al
General Maximiliano Gutiérrez Rubio.
Art. 2.0 De acuerdo con el punto b artículo 8. 0 del Decreto
Legislativo número 35 de este año, y vista la petición hecha
por la Comandancia General de la Gendarmería Nacional, procédase
á organizar las Secciones segundas de las Divisiones
2 .• y 4.", Secciones que se estacionarán en Honda y Girardot,
respectivamente, con el personal siguiente:
HONDA
Un Jefe de Sección, Sr. Manuel Están ; y
Un Subteniente, Sr. Abelardo Moros.
GIRARDOT
Un Jefe de Secci6n, Sr. Néstor Pereira.
Un Subteniente, Sr. José María Manrique.
§. Cada una de estas Secciones tendrá, por ahora, 5 Gen·
clarines de 1." y 30 de 2."
El Comandante General de la Gendarmería queda encargado
de darles la correspondiente organización.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de rgo6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 919 DE 1go6
(AGOSTO 4)
R. REYES
por el cual se concede licencia indefinida y se hacen dos nombramiento$
El /-residente de la República
DECRETA
. Art. 1. 0 Declárase en uso de licencia indefinida al Teniente
Eladio Mora, de la 2." Compañía del Batallón I2 de Infanltría, de
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Boletín Militar de Colombia
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guarnición en Honda, y reemplázasele con el de igual grado Rafael
Salgado, á quien se llama al servicio activo.
Art. 2. 0 Dése de alta en el Cuartel General de la Comandancia
en Jefe del Ejército, en comisión en la Costa Atlántica, y mientras
esta comisión dure, al Sr. Higinio Cualla, con la asimilación
de C:toitán, para los efectos fiscales.
Comu níquese y publíquese. ·
Dad o en Bogotá, á 4 de Agosto de I go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE
DECRETO NUMERO gzo DE r go6
(AGOSTO 4)
R. REYES
por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento
El Presz'denle de la RepúbHca
DECRETA
Art. r. ° Créase el pue~to de Jefe de la Sección de Policía encargada
de la vigilancia de las minas de Muzo y Coscuez.
§. Dicha Sección tendrá los demás empleados que luégo creyere
necesario el Gobierno.
Art. 2.0 Nómbrase jefe de la Sección al Sr. Wenceslao Jiménez
C., quien recibirá Instrucciones del Ministerio de Hacienda
y Tesoro, y se pondrá de acuerdo en el desempeño de su cargo,
con el Director del Sindicato explotador de las minas.
Art. 3. 0 El sueldo mensual del Sr. Jiménez será de ciento
cincuenta pesos en oro ( 1 50), y le será cubierto por el Ministerio
de Hacienda y Tesoro.
Art. 4 ° La Sección h'~rá parte de la Policía Nacional, y el
Jefe tt..ndrá carácter de Funcionario de Instrucción criminal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1906.
El ~1inístro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO g.ti DE 1906
(AGOSTO 4)
R. REYES
por el cual se disponen varias permutas en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República .
DECRETA
Art. 1. 0 Establécese permuta entre el Sr. Primitivo Cordero,
Habilitado del Batallón I2 de Infanlerla, de la guarnición de Hon-
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da, y el Sr. Adán Vergara, Habilitado del Medz'o I4, de guarnición
en San Gil.
Art. 2. 0 El Capitán Mateo Pulecio V. y el Teniente Noé Martínez,
pertenecientes á dicho Batallón I2 de Infantería (2 ... Compañía),
pasarán con sus mismos empleos al Medz'o Batallón IJ de
Infantería, de guarnición en Santamarta, en lugar del Capitán
Melitón Morales y Teniente Antonio Acero, que sustituirán á
aquéllos.
Comuníquese y pub11quese.
Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 922 DE 1go6
(AGOSTO 4)
R.R{::YES
por el cual se declaran suprimidos unos puestos y se hacen dos
nombramientos
El Presülente de la Repúblz'ca
CONSIDERANDO
Que no figuran en el Decreto Legislativo número 35 del presente
año, que crea el Cuerpo de Gendarmería Nacional, los puestos
de Inspectores de las Divisiones de dicho Cuerpo, aun cuando
sí se pusieron en el proyecto ;
Que suponiendo que existían esos puestos, se nombró para
ellos á los Sres. Maximiliano Gutiérrez Rubio, Cristóbal Urdaneta,
Antonio José Duque y Carlos Torres, que han venido prestando
sus servicios ; y
Que, en cambio, el citado Decreto Legislativo crea cuatro
plazas de Jefes de División, y solamente se han nombrado dos,
DECRETA
Art. 1. 0 Decláranse suprimidos los puestos de Inspectores de
las Divisiones del Cuerpo de Gendarmería Nacional.
Art. 2.0 Reconócese los sueldos devengados por los señores
que han venido desempeñando tales puestos, hasta el día último
de Julio pasado.
Art. 3. 0 Los Sres. Carlos Torres y Maximiliano Gutiérrez Rubio
pasarán á ocupar los puestos de Jefes de las Secciones 3 ... y 4.•,
respectivamente, de la mencionada Gendarmería Nacional.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Agosto de 1go6.
R. REYES • El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
•
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Be>letín Militar de Colombia
-478-
CONSEJO DE MINISTROS
Repúblz'ca de Colombz'a-Presidencia de la República de Colombia-Secretaría
General-Número 789-Bogotá, Julio 23 de I906
Sr Ministro de Guerra-L. C.
Para los fine!' á que haya lugar tengo el honor de transcribir
á ese Ministerio la siguiente proposición que fue aprobada
por el Consejo de Ministros:
" El Consejo de Ministros encarga á todos los empleados
nacionales de los Departamentos, que consideren á los señores
Gobernadores como los Agentes de más alta categoría y más
inmediatos del Gobierno Nacional, y que, por consiguiente, los
atiendan en tal sentido.
Recomienda á los señores Gobernadores vigilar por la
buena marcha de todas las oficinas públicas y por el buen servicio
de la Administración, y dar cuenta á los Ministerios de las
faltas que noten y del cambio de empleados que fuere necesario
hacer.''
Soy del Sr. Ministro muy atento servidor,
CAMILO ToRRES EucECHEA
RESOLUCION NUMERO 6r DE 19o6
(AGOSTO I . 0
)
por la cual e r forma el arancel de tocatas particulares de las Bandas
de Música que e tén acantonadas fuera de la capiLal
El MiniStro de Guerra
CONSIDERANDO
Que el arancel que actualmente rige para las Bandas del
Ejército no es equitativo con respecto á las de fuera del Distrito
Capital, y que debe diferir consultando los recursos de cada localidad
donde existe Banda Militar,
RESUELVE
Art. 1.0 Refórmase el arancel de las Bandas de Música de
fuera de la capital, de la siguiente manera:
I.° Fiestas de plaza, un día, Zona del Sur, $ 6o; Zor.a del
Norte, $ 25 ; Zona del Atlántico, $ 20.
2.0 Una corrida de toros, dos horas, Zona del Sur, $ 20;
Zona del Norte,$ 25 ; Zona del Atlántico, $ 20.
3. 0 lJna corrida de caballos, dos horas, Zona del Sur,$ 20;
Zona del Norte,$ 25; Zona del Atlántico,$ 20.
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Boletín Militar de Colombia
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4. 0 Una función de maroma, de caballitos, acróbatas, gimnástica
6 cualesquiera otra~ que se le asimilen, cada una, Zona del
Sur, $ 20; Zona del Norte, $ 25; Zona del Atlántico, $ 20.
5. 0 Juegos artificiales, vísperas, Zona del Sur, $ 16; Zona del
Norte, $ 25 ; Zona del Atlántico, $ 5.
6. 0 Procesión religiosa, Zona del Sur,$ 16; Zona del Norte,
$ 8; Zona del Atlántico, $ 10.
7. 0 Una misa 6 fiesta religiosa, Zona del Sur, $20; Zona del
Norte, $ 20; Zona del Atlántico, $ 10.
8. 0 Una serenata, Zona del Sur,$ 15; Zona del Norte, $ 15 ;
Zona del Atlántico, $ 20.
9.0 Apertura de un establecimiento, Zona del Sur, $ 20; Zona
det Norte, $ ro; Zona del Atlántico, $ ro.
. 10. Un banquete, lunch 6 baile, dos horas, Zona del Sur,$ 15;
Zona del Norte, $ 40; Zona del Atlántico, $ 30.
I 1. Por cada hora más, Zona del Sur, $ 20; Zona del Norte,
$ 5 ; Zona del Atlántico, $ 3.
12. Para tocar en escenas de teatro, Zona del Sur, $ 20;
Zona del Norte,$ 25; Zona del Atlántico,$ 15.
13. Para tocar en orquesta de teatro, convencional en las
tres Zonas.
Las observaciones de este arancel serán las mismas del de
~sta capital, publicado en el BoLETlN MILITAR número 20, tomo II,
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 21", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691326/), el día 2026-02-04.
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