Serie VIl - Tomo II
Bal~tin Militar
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO
General de Ingenieros
Puede muy bim suceder que ?tuestro respeto á todas las convicci01us, r.1e1tga á parar
e1z la indiferencia y uos deje sin enerK!tz para difmder las 1zu! rtras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• * * · Bogotá, Agosto 4 de 1906
-Oficial-
DECRETO NUMERO 564 DE 19.:>6
(24 DR ABRIL)
* •
por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas Militares, !e
señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el
ramo de Guerra
El Presz'dcnte de la Repúblz'ca de Colombia
En uso de la facultad que le confiere el artículo 3. 0 del De.
creto legislativo número 34. de 10 de Febrero de 1905, sobre autorizaciones
al Poder Ejecu ivo,
DRCRli.TA
Art. 1.0 Divíde. e el territorio de la República en cuatro Zonas
Militares, ~saber:
Zona Militar del Centro, que se compondrá de los Departament(
s de Antiuquia, B•)y:•C·I y Cundinamarca, Quesada, Huila,
Tolima y Tundama., y de la Intendencia Nacional del Meta ;
Zona Militar del Atlántico, que la formarán los Departamentos
del At1ántico, BoiÍ\'ar y Magdalena, las Provincias de
Ocaña y Río de Oro dei Departamento de Santander, y la Provincia
del Arrato del Departamento del Cauca,;
Zona I\1ilitar del Norte, compuesta de lo Departamentos de
Galán y 'antander1 excepción hech':l de las Provincias de Ocaña
y Río de Oro, de e!lte Último; y
Zona Militar del Sur, que la constituirán los Departamentos
de Caldas, Ca u ca, excepción hecha de la Provincia del A trato, y
Nariño.
Art. 2.° Conservaráse la Jefatura Mi litar del Distrito Capital,
sin dependencia de las Zonas expresadas, con su actual or-
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ganización y con jurisdicción y mando sobre las guarniciones de
Bogotá y la Sabana (Zipaquirá y J\.fadrid).
Art. 3 ° Las Zonas J\.Iilitares enumeradas anteriormente y
el Distrito Cilpital, quedarán guarnecidas en la forma y de la manera
que estime conveniente el Ministerio de Guerra, á cuyo
efecto se dictarán por dicho Despacho las Resoluciones, Órdenes
é instrucciones á que hubiere lugar.
Art. 4. 0 Las Compañías de los Batallones 6 Medios Batallo·
nes que constituyen el Ejército Nacional, constarán en lo sucesivo
de cien plazas cada una.
Art. 5. 0 El mando militar de cada una de las Zonas en que
se dividirá el territorio nacional, ~e ejercerá por un Jefe superior
que tendrá las atribuciones que adelante se expresarán. El Comandante
general de cada Zona tendr>·( un segundo jefe de Zona
y-los empleados siguientes, que obrarán bajo su dependencia:
Un ~ecretario, del grado que determine el Gobierno;
Un Teniente y un Subteniente Adjuntos;
Un corneta de órdenes y dos Cabos ordenanzas.
Art. 6. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro
residirá en Bogotá; el de la del Atlántico. donde lo ordene el Minísterio
de Guerra ; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el de la
del Sur, en Cali; pero dicho Ministerio podrá variar estas residencias
cuando lo juzgue conveniente, 6 disponer que el segundo Jefe '
de la Zona funcione en lugar distinto del Comandante general.
Art. 7. 0 En la cilldad de Honda habrá, además del Jefe del
Cuerpo que allí se acantone, un Jefe Militar especial que tendrá
jurisdicción sobre dicha plaza, sobre los puertos del río Magdalena,
desde Puerto Berrío hasta Neiva, y sobre la plaza de !bagué.
Art. 8. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro
tendrá, fuera del personal que determina el artículo 5. 0 del presente
Decreto, un Ayudante General, que residirá en Medellín, y
otro Ayudante General en Villavicencio. Este último tendrá ade·
más el carácter de Jefe de la Colonia Militar del Mela, y funcio·
nará con un Ayudante Secretario.
El Cuartel general de la Zona Militar del Atlántico tendrá
igualmente un Ayudante General, con residencia en la plaza de
Cartagena.
Art. g.0 Los buques de guerra que posee el Gobierno en el
litoral Atlántico, en la Costa del Padfico y en el río Magdalena,
volverán á depender del Ministerio de Guerra en la forma que Jo
estuvieron antes, á cuyo efecto las partidas votadas para los gastos
que causen dichos barcos se traslade rán del Presupuesto de
Hacienda y Tesoro al Presupue~ to de Guerra.
Art. 1 o. Los cruceros Carlagma, Pz'nzóll y Marroquí11 y el
vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia General
de la Zona Militar del Atlántico; y el Bogotá, anclado en Buenaventura,
de la del Sur. Los primeros de estos buques, que serán
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la base para la organización de la Escuela Naval que posteriormente
decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior
que vigilará su servicio y recibirá órdenes é instrucciones del Ministro
de Guerra y del Comandante General de la Zona respectiva.
§. El crucero Carlagena tendrá un empleado especial encargado
de la conservación de su material d~ artillería, así como del
parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre, con.
forme á instrucciones que se le comunicarán.
Art. 1 r. Las atribuciones y deberes de los Comandantes
Generales de Zonas Militares serán las que el Código del Ramo
sefiala :oí los Comandantes Generales Divisionarios, y además lo
siguiente:
a) Cumplir las órdE-nes que directamente 6 por conducto re.
guiar les comunique el Gobierno .
b) Dar cuenta á éste, por el mismo conducto, del comportamiento
de los Jefes )' Oficiales que á su juicio deban ser reempla.
zados;
e) Proponer lor candidatos que hayan de nombrarse, previo
informe de lo'i respectivos Jefes de Cuerpo, cuando se trate de
Oficiales inferiores;
d) Ejercer la justicia militar que en la forma determine el
Código de la materia;
e) Hacer que los empleados de manejo de su dependencia
inviertan escrupulosa y legalmente las sumas que les sean confia •
das, y cumplan los reglamentos sobre Contabilidad militar;
f) Practicar por sí, 6 por medio del segundo Jefe de la Zona,
periódicamente, revistas de inspección en cada uno de los Cuerpos
de su mando ;
g) Conceder ascensos de individuos de tropa hasta Sargento
primero inclusive, y promover de un Cuerpo á otro las clases ó
soldados cuando la disciplina y el buen servicio así lo exijan, dan.
do el aviso del caso al superior;
h) Llenar con voluntarios el número de plazas vacantes que
existan en los Cuerpos, informando cada vez al Estado Mayor
General del Ejército;
t) Organizar, de acuerdo con instrucciones que á su debido
tiempo comunicará el Ministerio de Guerra, las fuerzas de reserva
de la re¡; pectiva Zona con los correspondientes Jefes y Oficiales,
de tal manera que puedan prestar servicio de actividad pocos
días después de recibida la orden del caso. El personal de tropas
para la formación de dichas reservas lo suministrarán las autori.
dades políticas de las respectivas localidades; y
j) Hacer que se cumplan de manera enérgica y satisfactoria
todas las disposiciones que estén vigentes, y que el Poder
Ejecutivo y el Ministerio de Guerra han dictado en diversas ocasiones
con el objeto de moralizar el buen servicio militar y levan.
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tar el Ejército á la altura que impone la noble carrera de las
armas:
Ar~ . 12. Quedan suprimidas las Inspecciones Militares departamentales
y las funciones de los Inspectores anexadas á las
Comandancias Generales de Zona
Art. 1 3. Restablécese la Comandancia en Jefe del Ejército,
con las amplias autorizaciones y prerrogativas que antes tuvo.
Dicha Comandancia en Jefe, que será la oficina militar más alta,
residirá en la capital de la República y funcionará con el siguiente
personal :
Un General Comandante en jefe;
Un General primer Ayudante General ;
Un Coronel primer Ayudante General ;
Un Ayudante General Secretario;
Dos Adjuntos, Capitanes ó Tenientes; y
Dos Ordenanzas, Cabos primeros.
Art. 14. El Estaclo Mayor General del Ejército, que residirá
igualmente en el Distrito Capital, continuará funcionando en la
forma en que hoy se encuentra, mientras el Gobierno estudia la
manera de darle una organización más conveniente.
Art. 1 5. Señálanse los siguientes sueldos militares mensuales:
El Comandante en jde del Ejército, trescientos
pesos en oro ...... ... .................. . ..................... $ 300
El General primer Ayudante General de la Comandancia
en jefe, ciento cincuenta pesos en oro...... . . 1 50
El Coronel primer Ayudante General y el Coronel
Ayudante Secretario, ciento ve inte r esos en oro cada
uno............... .. ..... . .•. .••.. .... . ... .... ... ... .. ..•••••• 120
El Jefe de E!,tado Ma yo r G e n e ral del Ejército,
doscientos ochenta pesos c.n oro .................. , ... ... ... 280
El Inspector Gen e ral del mismo, doscientos pesos
enoro . .. ........... . ...... .. . .. . ·····~· · ··········· · ··········· 200
Los Comandant<;s Generale s de Zonas Militares,
do~cientos cincuenta pesos en oro cada uno.. . .. . .. . ...... 250
Los segundos ] efes de ellas, cien t o cincuenta pe-sos
en oro cada uno........ . . . ... ... .... .. ..• . .. ... . . . . 150 •••
El jefe inmediato superior de los buques de guerra
nacionales en el Atlántico y río Magdalena (artículo 1 o
de este Decreto), d oscientos pesos en oro................. 200 •••
El Jde Milttar de la Plaza de Honda y los Ayudantes
Generales de la Zona Militar del Centro, que
resi dirán en Medellín y en Villavicencio (artículos 7 .0
y 8.v del mismo Decreto), ciento cincuenta pesos en oro
cada uno........ . ............................................... 150
El primer Ayudante General del Ministro de Gue-rra,
ciento cincuenta pesos en oro ..• ,...................... 1 50
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El Ayudante General que presta sus servrc1os en
la Secretaría General de la Presidencia de la Repúbli-ca,
ciento veinte pesos en oro.............................. 120
Los jefes de Batallón ó medio Batallón, ciento
veinte pesos en oro cada uno.... .. .•• ...•.•• .•• ..•• ••• ••• .•• 120
Los segundos jefes de Batallón, noventa pesos en
oro cada uno......... ... .. . . . . . . . .• • . . . .. . .•• . . . . . . . • • . . . .• • . . • go
§. Los demás sueldos militares serán los que en la actualidad
están señalados en Decreto separado.
Art. 16. El Subsecretario de Guerra, que es el segundo Jefe
del Ministerio del Rsmo, gozará del sueldo que por el presente
Decreto se asigna al jefe del Estado Mayor General del Ejército,
y tendrá Jos honores y prerrogativas que al Comandante en Jefe
del mismo se.ñala el Código Militar.
Art. 17. En atención á lo caro de la vida y á lo insalubre
del clima, á Jos Oficiales que prestan sus servicios en las guarniciones
de la Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta y
Bucaramanga, se les abonará un 20 por 100 sobre ~ los sueldos
que hoy devengan, y á Jos individuos de tropa de las mismas guar ...
niciones, un 1 o por 1 oo ,
Art. 18. Los cuerpos del Ejército que trabajen como zapadores
continuarán disfrutando del sobresueldo que se les ha asignado.
Art. 19. La Jefatura Militar del Táchira, con el personal y
sueldos que hoy tiene, formará parte de la Zona Militar del Norte.
Art. 20. Los Recolectores de armas nombrados para toda
la República dependerán directamente del Inspector General del
Ejército, quien reglamentará la manera como deben prestar ellos
sus servicios, haciendo que se cumplan estrictamente los decretos,
circulares é instrucciones que sobre recolección de elementos de
guerra se han dictado. Dichos empleados subsistirán hasta tanto
el Gobierno determine que sus funcione s no son ya necesarias.
Art. 2 1. Las entidades militares ó empleados del Ramo de
Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asignaciones
se imputan á Ej¿rcz'lo de la República (personal), continuarán
en ejercicio de sus cargos con Jos sueldos que actualmente devenguen
y con su presente organización, mientras el Ministerio
de Guerra resuelve Jo conveniente. Esta disposición se refiere
también á las Bandas de música militares y á Jos empleados administrativos
del Ejército.
§. El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad
que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo
desde el 1.0 del mes entrante.
Art. 22. Procédase á organizar una Escuela Militar destina.
da á educar y formar Oficiales para el Ejército colombiano, en la
forma y bajo el plan de estudios y reglamentos que oportunamente
se dictarán por el Ministerio de Guerra. El Poder Ejecutivo
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proveerá á dicha ~;scuela de local propio en lugar adecuado, y se
le suministrarán todos los elementos necesarios para su perfecta
organización y funcionamiento. L~ instrucción militar técnica que
en ella se dicte estará bajo la dirección inmediata de Oficiales
chilenos, á cuyo efecto el Gobierno de Colombia procederá á contratar
con el Gobierno de Chile la respectiva misión militar que
se estime indispensable para llevar á cabo tales .estudios.
Art 23. El personal de la Escuela Mditar será por ahora el
siguiente:
Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta
pesos en oro;
Un Subdirector, con ciento cincuenta pesos en oro; y
Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar ins.
trucci6n militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capipital,
con ciento veinte pesos en oro de sueldo mensuaL
Art. 24, El presente D~creto empezará á surtir sus efectos
desde el día 1.0 de Mayo pr6ximo.
Comuníquese, cúmplase y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906.
El Ministro de Guerra, D. EucLID&s nx ANGULO
DECRETO NUMERO 851 DE 1go6
{JULIO 14)
R. REYES
por el cual se nombra Director de la Banda de Bucaramanga
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. N6mbrase al Sr. Martín García Bernal, Director
de la Banda Militar de Música de la ciudad de Bucaramanga,
en reemplazo del Sr. Luis Ignacio Osorio, quien falleció.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 852 DE 19o6
(Juuo 14)
R. REYES
por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos
nombramientos
El Presiden/e de la República
DECRETA
Art. 1.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Sub ..
temente Ignacio Rivas P., para separarse del puesto de Adjunto á
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1a z: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, y n6mbrase
en su reemplazo al Subteniente Manuel A. Obreg6n, á quien se
llama al servicio activo.
Art. 2.0 Llámase al servicio activo al General Ram6n Villa,
veces, y destínasele con sueldo de Sargento Mayor, como Adjunto
á la Jefatura Militar del Distrito Capital.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMEN1'E
DECRETO. NUMERO 853 DE 1906
(JULIO 14)
R. REYES
que reforma el artículo 2.0 del Decreto número 741, de 23 del mes
próximo pasado
El Presülente de la Repztblz'ca
DECRETA
Artículo único. Ref6rmase el artículo 2.0 del Decreto número
741, de fecha 23 del mes pr6ximo pasado, en el sentido de que
será entero el sueldo del General Antonio Antolínez, nombrado al
Estado Mayor General del Ejército, como Supernumerario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1go6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 854 DE 1go6
(JULIO 14) .
por el cual se aprueba otro del Gobernador del Departamento del Tolimjl
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Apruébase el nombramiento hecho, con facultad
del suscrito Presidente, por el Gobernador del Tolima, en el
General Lubín Bonilla, para Inspector de los Recolectores de ar•
mas de Tolima y Huila, con el sueldo mensual de ochenta pesos
en oro($ 8o), cobrables en Neiva, en la misma forma dispuesta
para los Recolectores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1 go6.
R. REYES
El f\1inistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
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DECRETO NUMERO 855 DE 1906
(JULIO 14)
por el cual se declara Batallón completo un Medio Batallón y se hace un
nombramiento
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Habiéndose incorporado en el Medio Batallón
I2 de Infantería, de guarnición en Honda, la s.· Compañía del
Batallón J. 0 acontonado en Bogotá, Compañía que está en Manizales,
se declara Batallón completo el citado Medio Batallón, y,
en consecuencia, nómbrase segundo Jefe de él al Teniente Coronel
Emiliano González, á quien se llama al servicio activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE
DECRETO NUMERO 856 DE 1go6
(JULIO 14)
R. REYES
por el cual se hacen algunos cambios en el personal de la Policía
Nacional
El Presidente de la Repúblz'ca
DECRETA
Art. 1.0 Nómbrase al Dr. Antonio Escallón, Comisario de
Policía Judicial en la Policía Nacional, en reemplazo del General
Elisio Medina, nombrado para otro puesto.
Art. 2.0 Dispónese permuta entre los Sres. José Santos Medina,
Comisario de r.• clase de la citada Comisaría, y Wenceslao
Jiménez, Jefe de la Sección de Justicia.
§. Mientras llega Medina, que se encuentra en comisión, se
encargará de la Sección de Justicia el Sr. Críspulo Lozano, Comisario
Subjefe de la Comisaría Judicial.
Art. 3. 0 El General Ulpiano Obando, Comisionado especial
del Ministerio de Guerra, que presta últimamente sus servicios en
la Zona Militar del Centro, ocupará el puesto que deja Escallón
en la Gendarmería; y el de Obando será ocupado por el General
jGsé María Cogollos, á quien se llama al servicio activo, con sueldo
de su empleo.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
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DECRETO NUMERO 857 DE 19o6
(JULIO 14)
por el cual se llama al servicio activo á un Oficial_, y se le destina
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al Capitán José Vi·
cente Fernández, y destínasele como Subteniente á la 3.• Compañía
del Batallón 9. 0 de Infantería, de la guarnición de Cali.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 858 DE 19o6
(JULIO 14)
por el cual se reconoce un grado militar
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
R. REYES
Que en opinión de la Junta encargada del estudio de documentos
para la formación del Escalafón Militar, es de justicia reconocer
al Teniente Coronel Temístocles Pérez S., el grado de
Coronel efectivo del Ejército, con el cual ha venido sirviendo desde
el 20 de Febrero de 1903,
DECRETA
Artículo único. Con la anterioridad del 20 de Febrero de
1903, se reconoce al Teniente Coronel Tem{stocles Pérez S. el
empleo de Coronel efectivo de la República.
§. Dése cuenta al Honorable Senado en sus próximas sesio·
nes, para los efectos constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1903.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 859 DE 1906
(JULIO 14)
R. REYES
por el cual se establece permuta entre dos Oficiales, se hacen dos nombramientos
para la Gendarmería y Policía Nacionales, y se aumentan
unas asignaciones
El Preszaenle de la RepúbHca
DECRETA
Art. 1.0 Establécese permuta entre los Subtenientes Antonio
Guevara, de la 2.• Compañía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la
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guarnición de Cali, y Gonzalo Moya, de la 2: Compañía del Medz"
o Batallón I0.0 de Infantería, de la guarnición de Popayán.
Art. 2. 0 Por no haber aceptado Fidel Segura el puesto de
Subteniente de la Gendarmería Nacional, se nombra en su lugar
al Sr. Sinforoso Madiedo, y en reemplazo de éste se nombra Se·
cretario de la 1.• División de la Policía Nacional, al Sr. Alejandro
Garzón.
Art. 3.0 El Capitán Guillermo Castellanos, que sirve como
Teniente 2.0 Adjunto de la 3: Mesa del Estado Mayor General
del Ejército, devengará desde el 1.0 de Julio en curso, el sueldo
de Capitán, que tenía asignado el Teniente Coronel Cardenio Pérez,
quien pasó á gozar también de mayor asignación; y en reemplazo
de Castellanos, devengará su asimilación de Teniente el Capitán
Ricardo Martínez, que sirve como Subteniente 2.0 Adjunto
á la 1.• Mesa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR
DECRETO NUMERO 770 DE 1go6
(30 DE JUNIO)
por el cual se hace un nombramiento
El Presidente de la República
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Llámase al servicio activo al General ElfaS
Angel 0., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en
oro ($ 8o), como Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Capital.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de rgo6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR
DECRETO NUMERO 849 DE 1906
( 14 DE JULIO)
R. REYES
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento
El Presidente de la Repúblz'ca
DECRETA
Artículo único. Acéptase la renuncia que ha hecho el Sr.
Neftalí Rebollo para separarse del puesto de Ayudante del Guar-
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daparque de Cartagena, y rcemplázasele con el Sr. Abel Torres.
con el sueldo que ha estado disfrutando Rebollo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\tENT!:
DECRETO NUMERO 845 DE rgo6
(14 DE JULIO)
R. REYES
por el cual se declara en uso de licencia indefinida A un Oficial y se nombra
reemplazo
El Presiden/e de la Repr'tbHca
DECRETA
Artículo único. Declárase en uso de licencia indefinida, por
embriaguez habitual, al Capitán José F. Vargas, de la 2.• Com ...
pañía del Medt'o Batallón I I.0 de Infantería, de la guarnición de Pasto,
y reemplázasele con el de este grado Alejandro Montoya, á
quien se llama al servicio activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR
DECRETO NUMERO 847 DE rgo6
(14 DE JULIO)
R. REYES
por el cual se hacen dos nombramientos para la Farmacia del Ejército
El Presiden/e de la Repzíblz'ca
DECRETA
Artículo único. Nómbrase á los Sres. Dr. Gervasio Lesaca y
César Melo, respectivamente, Farmaoeuta y Ayudante de la Farmacia
Central del Ejército.
§. Los nombrados serán dados de alta en el Cuartel General
del Ejército, para efectos fiscales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE
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DECRETO NUMERO 876 DE 1906
(21 DE JULIO)
por el cual se hace un nombramiento y se determinan dos asimilaciones
El PreS1'denle de la República
DECRETA
Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Teniente Sergio
Wargner, y destínasele como Adjunto de la Comandancia de la
Zona Militar del Centro, en reemplazo del Teniente Federico
Quimba y, á quien se concede licencia indefinida.
§. Esta novedad tendrá lugar con fecha 16 de los corrientes.
Art. 2. 0 El Sr. Rudesindo G6mez, Adjunto del Estado Mayor
General del Ejército, y que presta sus servicios en la Sección
2.• del Ministerio de Guerra, como examinador de las cuentas
que eran de cargo de la extinguida Intendencia General del
Ejército, gozará desde el día 25 del presente mes de la asimHación
que corresponde á General de Brigada; y el Capitán Alber.
to Pedraza, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 2.• Mesa
del mismo Estado Mayor, ganará desde esa misma fecha el sueldo
de Capitán, que es el de su grado.
Art. 3. 0 El Sr. Camilo Vásquez, que presta sus servicios en
la Subsecretaría del Ministerio de Guerra, como Copista, disfrutará
también desde la fecha antes indicada, de la asignacióm mensual
de sesenta y dos pesos ( $ 62) en oro, á cuyo efecto se le asimila
al grado correspondiente á este sueldo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 1 de Julio de I go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 877 DE 1906
(JULIO 21)
por el cual se hacen vario¡ nombramientos
El Prtst'denle de la Reptí.blz'ca de Colombz'a
DECRETA
R. REYES
Art. 1.0 Nómbrase Director de la Banda militar de Música
de la guarnición de Manizales, al Sr. Luis Sáenz, y Portaestandarte
del Pique/e Volatzle de la Gendarmería Nacional, al Subteniente
Patrocinio L6pez, con la anterioridad del t. 0 de los corrientes,
fecha desde la cual está prestando sus servicios como tál.
Art. 2.0 Destínase al Sargento Mayor Diego Caro, que sirve
en la actualidad como Institutor Militar del Medio Batallón 8. 0
de lnfanlería, al mismo puesto en el Medz'o Batallón IJ.0
, acantona ..
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Boletín Militar de Colombia
- 46g-do
en Santamarta, y n6mbrase en su reemplazo, para el Cuerpo
que hace la guarnici6n en Barranquilla, al Coronel José Teodoro
Silva, con el mismo sueldo de Caro (Sargento Mayor).
Art. 3 .0 Promuévese al Sr. Luis F. Fonseca, que presta actualmente
sus servicios como Sargento 1 .0 en la Sección 1.• del
Ministerio de Guerra, al puesto de Subteniente asimilado que
quedó vacante en el Estado Mayor General del Ejército, con mo.
tivo de la asimilación á Teniente del Subteniente Ricardo Martínez.
Art. 4. 0 Nómbrase Médico de la guarnici6n de Muzo al Dr.
Luis Carlos Güell, á quien deberá darse de alta en la Plana Mayor
del Batallón5.0 de Infantería .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCL'EMENTE
DECRETO NUMERO 878 DE 19o6
(21 DE JULIO)
por el cual se aumenta una asignación
El Ptesidenle de la República
CONSIDERANDO
R. REYES
Que hace más de veinte años figura en el Ministerio de Guerra,
como tercero en categoría, el Oficial Mayor, Jefe inmediato
de los empleados de la Subsecretaría;
Que los empleados que por virtud de la Ley 11 de 1905 se
denominan hoy Oficiales Mayores en los Ministerios, eran antes
Oficiales primeros, y son subalternos de Sección ;
Que es evidente la intención del Gobierno de que, en su Decreto
L e g islativo número 8 , de este año, quedaran comprendidos
los Oficiales primeros que luégo se llamaron Oficiales Mayores,
de manera que las denominacion e s de todos los empleados fueran
las mismas que tenían antes de la Ley 11 citada;
Que por confusión de categoría se asignó al Oficial Mayor
del Ministerio de Guerra sueldo inferior al de un Jefe de gecci6n,
á tiempo que aquél tiene á su cargo los negocios más importantes
y los trabajos que requieren mayor actividad,
DECRETA
Artículo único. El sueldo del Oficial Mayor del Ministerio
de Guerra será, desde el 1.0 de Julio en curso, igual al señalado
desde la misma fecha á los Jefes de Sección del mismo Ministerio.
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§. La partida necesaria para el cumplimiento del presente
Decreto se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia
en curso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1go6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE
ORDENES GENERALES
En 14 Orden General del Ejército del día 13 de Julio de 1go6
se lee en su artículo 885, lo siguiente:
"El Ministro de Guerra, en vista del oficio número 181, dei 20
de Junio último, dirigido á este Ministerio por la Comandancia en
Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en
cuya virtud el individuo nombrado para servir un destino militar
fuera del lugar de su domicilio, sólo tenga derecho á pasaporte
auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los
días que emplee en llegar al lugar á donde se le destine, sin que
se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesión y éntre á
ejercer el cargo, se resuelve:
Todo individuo á quien se destine ó se llame al servicio en el
Ejército y que deba ejercer sus funciones en lugar distinto de aquel
en que se encuentra al recibir el nombramiento, sólo tendrá derecho
á pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la liquidación de
bagajes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días
de marcha al lugar á d nnde se le destine; siendo allí en donde tomará
posesión y se le dará de alta para empezar á devengar sueldo.
Queda en estos términos aclarada la Resolución número 142,
de 14 de Marzo de 1904.
La presente determinación regirá para los pasaportes que se
expidan desde hoy.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 1 3 de Julio de 1 go6.
El Ministro, MANUEL M. SANcLDIENTE
PARA HOY MARTES 3 ( DE JULIO DE 1906
Strvici'o •• ••••
Art. 926. Dispone la Comandancia en Jefe que en lo sucesivo
las inscripciones que se hagan en el Libro Verde de militares
que por mala conducta se han separado del Ejército, deben lJe.
var las siguientes anotaciones: número y fecha del Decreto 6
comunicación de la autoridad competente que ordene la inscripd6n,
que hoy es el Ministerio de Guerra y la Comandancia en
Jefe; artículo de la Orden General en donde se da cuenta de tal
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Boletín Militar de Colombia
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providencia ; graduación del militar que se inscribe ; su nombre
y Cuerpo donde servía cuando cometió la falta y del cual se separa;
y, por último, relación extracta.ia, hasta donde sea posible,
de la falta 6 faltas que originan el castigo.
El General Jefe encargado, D. E. PARDO C.
ORDEN GENERAL DEL EJÉRCITO PARA EL 22 DE JULIO DE tgo6
Servzcz"o ••.... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .
Artículo 88g. Habiendo ocurrido hoy en esta capital el fallecimiento
del benemérito y veterano General en Jefe D. MANUIL
D. MoNTÚFAR, que ocupaba el elevado puest.o de Inspector General
de Parques nacionales, y teniendo en consideración que tan
connotado y distinguido Jefe deja un vacío inllenable entre sus
compañeros, y recuerdos imperecederos que deben servir á la
Imtitución Militar de alto y digno ejemplo, la Comandancia en
Jefe y el Estado Mayor General quieren dar testimonio del inmenso
pesar que les ha causado ]a muerte de un ciudadano que,
con sus sacrificios patrióticos y múltiples campañas, se distinguió
siempre como el primero y supo conquistarse el cariño y respeto
de ~us compañeros y subordinados, y recomiendan al Ejército
colombiano la memoria del leal Jefe y caballero~o amigo que
hoy nos abandona, como digna de profunda veneración.
El General jefe encargado, D. E. PARDO C.
ORDEN GENERAL
DE LA COMANDANCIA GENERAL DE L.\ ZONA MILITAR DEL CENTRO
PARA HOY 20 DE JULIO DE 1906, EN TUNJA ............... ,.,. .............................................................. .
Ardculo. Noventa y seis años hace hoy que un grupo de pa.
triotas, constituidos en Cabildo abierto, lanzó el grito de Libertad.
Data de esta fecha nuestra emane ipad6n é independencia
del Poder Español, y es por esto por lo que el suscrito General
Comandante General de esta Zona Militar, dirige su saludo á todos
los miembros del Ejército que !e están subordinados, en este
que es el gran día de la Patria.
La mayor de las aspiraciones y el único anhelo de nuestros
Libertadores, fue fundar una Patria libre, y buscaban esa misma
libertad en la Justicia y el Derecho. Todcs los esfuerzos de
estos nobles patricio~, tanto de los que con el arma al brazo lucharon
en los campos rle batalla, como ac:uellos que se dedicaron
á la labor civil, fueron tendientes á f ndar la verdadera Re-
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Boletín Militar de Colombia
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pública, DE TODos Y PARA ToDos, y así vemos á Bolívar, Santander,
Narifío, Páez, Sucre, Córdoba, Calda~, Torres, Zea y tantos otros,
luchando por una misma causa: la de la RRPUBLICA LIBRE.
Su vida, llena de nobles ejemplos de abnegación y _patriotismo,
debemos tenerla siempre presente para imitarla; los que por for.
tuna tenemos el honor de hacer parte del Ejército, bajo cuya salvaguardia
están amparado i todos los derechos de lo·s ciudadanos y
con cuyo apoyo s,e sostie ue la paz n.terna y externa de la Na.
ción,
Muchos des~ciertos hemos cometido en los años que llevamos
como Nación independiente. Por la perversidad de los unos 1
por los errores de los otros y por la debilidad y falta de patrio.
tismo de los más, nos hemos encaminado á la anarquía. ·
Nuestra Nación, que debiera ocupar puesto en primera línea
entre las más ricas y prósperas, pue~ cuenta con innumera.
bies elementos con que ha sido favore :ida por la naturaleza, no
ha podido, ni con mucho, ponerse á la altura de otras que carecen
de esos mismos elemtritos; y esto se debe á nuestras conti.
nuas luchas, en las cuales hemos presentado un certamen tanto
más deshonroso cuanto perjudicial.
El Ejército, que antes hahia sido institución fundada al parecer
para sostener fracción determinada, es hoy, por fortuna, el
mejor so~t é n del orden y de la paz en la Nación, obedeciendo de
este modo á los altos fines de su verdadera institución. Débese
esto á la organización severa y regular que ha recibido de nuestro
actual Presidente, el Excmo. Sr. General D Rafael R e yes,
cuyo ejemplo de patriotismo, nunca desmentido, de moralidad y
honradez, ha sido para todos un continuo "Alerta " que nos hace
t tillar la senda del deber. A él, con su amplia política de reconciliación
bi e n entendida, con sus sabias medidas de Administraci
ón y con su ene rgía sin igu&l, de bemos el inmenso beneficio de
la paz y el no menos a p reciable para nosotros, de la disciplina
en el Errcito.
Siendo hoy el día de la Patria, saludemos todos con respeto
al Excmo. r . Presidente de la República ; renové mosle an te la
estatua de l Libertador, e l juramento d e adht sión á la Bandera, y
prometámosle, una vez más, que en nuestro carácter de militares
en servicio, haremos abstracción de nuestras propias opiniones
políticas y de nuestras propias conveniencias, para no tener
otra lema que la s u bordinación y la pasiYa obediencia que debe
reinar en el Ejército.
Saludemos también con cariño y con respeto al Sr. Gobernador
del Departamento, como que es el genuino y leal representante
del Gobierno Nacional en esta importante Sección,
El General Comandante General,
RAF ARL S. RESTRIPO
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691325/), el día 2025-05-23.
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