Serie VIl - Tomo ll -------------·-·
ORG·A·NO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL BJRRUITO
Director
FRANGI.SGO J. VERGARA Y V.EL.ASGO
General de Ingenieros
Putdt muy birn suceder r¡ue mteslro respeto á todas las ctmviccionu, fJe~tga á parar
m /a Í1tdiftrmcia y 'lOS deje sin tntrzfa para difmder las 1tu! stra.t
ENRIQUE SIENK'IEWICZ
• • • Bogotá, Julio 28 de 1906
- · Oficial-
DECRETO NUMERO 875 DE 1906
(JULIO 22)
• • •
por el cual se honra la memoria del General en Jefe Manuel D Montúfar
El Pttsidtnle de la Repzjb/ica
CONSIDERANDO
Que acaba de morir en esta ciudad el Sr. General en jefe D.
MANUEL D. MoNTÓFAR, cargado de años y de merecimientos;
Que el Sr. Gener'll MoNTÚFAR, desde los comienzos de su vida
prestó á la causa del orden sus servicios como militar experto y
pundonoroso, y supo distinguirse por sus aquilatados méritos de
probidad, entereza de carácter y valor cívico y moral ;
Que en la transformación política llevada á cabo en Colombia,
fue uno de los elementos que contribuyeron á su desarrollo, y
que no obstante su larga vida, desciende á la tumba dejando un
nombre limpio y sin sombras,
DECRETA
Art. 1.0 Dep16rase la muerte del Sr. General en Jefe MANUEL
D. MoNTÓFAR.
Art. 2.0 Recon6cense los servicios importantes prestados ·p<)r
el extinto General durante su larga y meritoria vida.
Art. 3. 0 Sirvan su memoria y sus hechos de digno ejemplo
para los colombianos, y en particular para el gremio militar,-á
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quien honró con su lealtad á las instituciones, su respeto á la autoridad,
sus dotes militares y su pericia y valentía en el combate.
Art. 4. 0 El Ejército llevará luto por diez días en señal de duelo.
Por la Comandancia en Jefe del Ejército se tributarán al finado
los demás honores que le corresponden.
Art. 5. 0 Los gastos que ocasione el servicio fúnebre se harán
por cuenta del Tesoro Nacional.
Art. 6.° Copia de este Decreto envfese á los deudos por conducto
del Ministerio de Guerra.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, á 22 de Julio de rgo6.
El Ministro de Gu · rril, MANUEL M SANCLRMKNTK
DECRETO NUMERO 59 DE rgo6
(12 DE ENERO)
R. REYES
que nombra Recolectores de arma1 y Agentes del Gobierno, les señala sus fun •
ciones y sueldos y les designa las regiones que deben recorrer en los distintos
Departamentos
El Presz'dmle de la República de Colombia
DECRETA
Art. 1.0 Para dar cumplimiento á los Decretos números 750
de 1904 y 1 145 de 1905, y á los dictados con posterioridad en
desarrollo de éstos, nómbrase Cúmisionados especiales del Gobierno
para la recolección de armas, municiones y demás elementos
de guerra que aún se encuentran en poder de particulares, á los
siguientes Generales y Jefes, con las asignaciones y para las regiones
que á continuación se expresan :
PARA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
General Laureano García, con $ 8o mensuales, para las siguientes
Provincias: Centro, con los Municipios de Barbosa, Caldas,
Copacabana, Envigado, Estrella, Guarne, Itagüf, Girardota,
Medellín, Puerto Berrío, Prado, Santo Domingo, San Pedro, San
Roque y Y.)lombó; No1·deste, con los Municipios de Amalfi, Carolina,
Donmatías, Entrerríos, Gómez Plata, Remedios, Santa Rosa,
Segovia y Zaragoza; No·rle, con los Municipios de Angostura,
Anorí, Campamento, Cáceres, Ituango, San Andrés, Yarumal y
Zea; Ocddenle, con los Municipios de Antioquia, Anzá, Beturia,
Giraldo y Urrao; Sopelrán, con los Municipios de Belmira, EbéjiC(
I, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán y Sucre; Ura~
á, con los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Murind6,
Pa varandocito, Riosucio y Turbó ;
General Francisco ]::~ramillo, con $ 8o, para las siguientes
Provincias: Aures, con los Municipios--de Abejorral, La Ceja, Pe~-
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silvania, Sansón, San Agustín y Santa Bárbara ; Fredonz'a, con los
Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Fredonia, HelicOnia,
Retiro y Titiribí; Orz'ente, con los Municipios del Carmen,
Cocorná, Concepción, Guatapé, Marinilla, Peñol, Rionegro, San
Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario, San Vicente y Vahos;
Sudoeste, con los Municipios de los Andes, Bolívar, Concordia, Jardín,
Jericó, Nueva Caramanta, Salgar, Támesis y Valparaí.so.
,
PARA El. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
General Rafael Rodríguez R., con $ 80 mensuales, en las
Provincias siguientes : Barranquz1la, con los Municipios de Barran- .
quilla, Galapa, Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande,
Soledad y Tu hará; Sabanalarga, con los Municipios de Baranoa,
Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Polonuevo, Sabanalarga
y Usiacurí.
1
PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Coronel Juan M. Sicard, con$ 80 mensuales, para las Pro-.
vincias siguientes : Carmen, con Jos Municipios de El Carmen,
Guamo, San Jacinto, Totón, Yucal, San Juan y Zambrano; Carlt~gena,
con Jos Municipios de Arjona, Calamar, Cartagena, Mahates,
Santa Catalina, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villanueva;
Prc.vülenda, con el Municipio de San Andrés; Sinú, con los
Municipios de Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Lorica, :Montería,
Purísima y San Pela yo;
General M. M. Torralbo, con $ 8o mensuales, para las Provincias
siguientes: Coroza!, con los Municipios de Coroza}, Chimi,
Morroa, Ovejas, S::~hagún y Sincé; Magangué, con Jos Municipios
de Ayapel, Caimito, Magangué, Majagual, Sucre y San Benito;
M( mpós, con los Municipios de Barranca de Loba, Margarita,
Mom¡.>ós, Morales, Pinillos, San Fernando, San Martín y Simid;
Sz"ncelejo, con los Municipios de Palmito, Sampués, San Andrés.,
San Onofre, Sincelejo, Tolú y Tolú Viejo.
PARA EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
General Arturo Pérez, con $ 8o mensuales, para las Proviacias
siguientes: Ocddenle, con Jos Municipios de Briceño, Buenav~
ta, Caldas, Chiquinquirá, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquir.,a.,
Saboyá, Sutamarchán y Tinjacá; Vélez, del Departamento de Galán,
con los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Guabatá,
Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Citle,
Sucre y V élez;
General Julio Urdaneta, con $ 8o mensuales, para las PrO~
incias siguientes: Centro, con Jos Municipios siguientes : Boyacá,
Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Leiva, Motavita, Oicatá, Sáchica,
Samacá, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta y Ventaquemada;
Márquez, con Jos Municipios de La Ciénaga, Chiriví,
Jenesano, Ramiriquí, San Rafael, Siachoq"Ue, Tibaná, Turmcqué,
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Umbita, Viracachá y Zetaquirá; Nezra, con los Municipios de Chinavita,
Garagoa, Macana), Miraflores, Pachavita y Páez; Ricaurk,
con los M11nicipios de Arcabuco, Chitaraque, Gachantiva, Guataque,
Moniquirá, Pare, Santa Ana y Togüi; Tenza, con los Municipios
de Capilla, Guateque, Guayatá, Somondoco, Sutatenza 'y
Tenza.
P~RA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA
General Leopoldo Triana, con $ 8o mensuales, para las Provincias
siguientes : Cali, con los Municipios de Cali, Dagua, Jamundí,
Pavas, Vijes, Yotoco y Yumbo; Buenaventura, con los Municipios
de Anchicayá, Buenaventura, Centro, Mica y, Naya y Timbiquí;
Arboleda, con los Municipios de Bolívar, Huasanó, Roldanillo,
Toro y Unión;
General Francisco Mosquera, con $ 8o mensuales, para las
Provincias siguientes : Popayán, con los Municipios de Calibío, Cajibío,
Coconucos, Dolores, La Sierra, Morales, Paniquitá, Patía,
Popayán, Puracé, Rioblanco, Silvia, Tambo, Timbio, Totoró y
~unía; Santander, con los Municipios de Buenosaires, Caldono,
Caloto, Corinto, Santander y Toribio; La Plata, con los Munici
·pios de Carnicerías, La Plata, Nátaga, Paicol y Páez;
General Juan Alegría, con $ 8o mensuales, para la Provincia
de Caldas, con los Municipios de Almaguer, Arbela, Bolívar, La
Vega, Mercaderes, San Pablo y San Sebastián;
Coronel Pablo Emilio Losada, con $ 8o mensuales, para la
Provincias siguientes: Buga, con los Municipios de Buga, Cerrito,
Guacarí y San Pedro; Palnu'ra, con los Municipios de Candelaria,
Florida, Palmira y Pradera ; Quindío, con los Municipios de Armenia,
Calarcá, Cartago, Finlandia y Victoria; Tuluá, con los
Municipios de Bugalagrande, San Vicente, Tuluá y Zarzal;
Coronel Francisco Olarte , con $ 80 mensuales, para las Provincias
siguientes: Atralo, con los Municipios de Bagadó, Bevará,
Carmen, Lloró y Quibdó; San Juan, con los Municipios de Baudó,
Condoto, Istmina, Nóvita, Sipí y Tadó.
PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
General Gregario Puentes Losada, con $ 8o mensuales, para
la Provincia de Gz'rardot, con los Municipios de Carmen, Cunday
Girardot, Guataquí, Melgar, Nariño, Nilo, Ricaurte y Santa Rosa;
Genpral Floro Moreno, con $ 80 mensuales, para la Provin~
cía de Guaduas, con los Municipios de Chaguaní, Guaduas, La
Paz, Nimaima, Nocaima y Quebradanegra;
General Demetrio Mora, con $ 8o mensuales, también para
la Provincia de Guaduas, con los Municipios de Beltrán, Bituima,
San Juan, Vergara y Vianí;
General Rafael M. Gaitán, con $ 100 mensuales, para la Provincia
de Facatalivá, con los Municipios de Anolaima, Bojacá, Fa-
catativá, Madrid, Subachoque y Zipacón;
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General Daniel Gaitán, con $ 8o mensuales, también para la
Provincia de Facalaiivá, con los Municipios de La Vega, San Fra~
cisco, Sasaima, Sfquima, Supatá y Villeta;
General Antonio M. Ortrz, con $ 8o mensuales, para la Pro..
viocia de Funza, con los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engativá,
Funza, Fontib6n, La Calera, Mosquera, Soaeha, Usaquén y
Usme;
General Facundino López, con $ 8o mensuales, para la Provincia
de Oriente, con los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choach!,
Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une;
General Benjamín Silva, con $ 80 mensuales, para la Provin;.:
cia de Tequendama, con los Municipios de Anapoima, El Colegio,
Jerusalén, La Mesa, Pulí, Quipile, San Antonio, Tocaima, Tena y
Viotá;
Coronel Jesús Vargas, con $ 8o mensuales, para la Provincia
de Suma paz, con los Municipios de Arbeláez, Fusa gasugá, Pand"
Pasea y Tibacuy. ,
PARA EL DEPARTAMENTO DE GALAN
General Ladislao Ortiz, con $ 8o mensuales, para las Provincias
siguientes: Charalá, con los Municipios de Charalá, Cincelada,
Confines, Enciso y Ocamonte ; Guanentá, con los Municipios de
Aratoca, El Valle, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote,
San Gil y San Joaquín; Socorro, con los Municipios del Socorro1
Gámbita, üuadalupe, Oiba, Palmas, Páramo y Suaita; Suárez, con
los Municipios de Barichara, Betulia, Cabrera, Chima, Contratación,
Galán, Hato, Palmar, San Vicente, Sirnacota y Zapatoca.
PARA EL DEPART.Al1ENTO DE HUILA
General Simón Chacón, con $ 80 mensuales, para la Provi~
cia del Su.r, con los Municipios de Agrado, Altamira, Elfas, Garzón,
Gigante, Guadalupe, Hato, La Jagua, Naranjal, Pital, Pitalito,
Santa Librada y Timaná;
General Ulpiano Manrique, con 80 mensuales, para la Provincia
de Nez'va, con los Municipios de Aipe, Baraya, Campoalegre,
Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Neiva, Retiro, Unión, Villa
vieja y Y aguará.
PARA EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
General Julio C. Upegui, con $ 100 mensuales, para las Pr
vincias siguientes: El Banco, con los Municipios de El Banco,
Guamal, Plato, Santa Ana, Tamalameque y Tenenfe ; Padilla.,
con los Municipios de Barrancas, Camarones, Dtbulla, Fonseca,
Riohacha, San Juan de Cesar y Treinta; San/amarla, con los Mu:.
nicipios de Ciénaga, Heredia, Pedraza, Piñón, Pivíjay, Puebloviejo,
Remolino, Salamina, San Antonio, Santamarta y Sit1onuevo;
Valle de Upar, con los Municipios de Chiriguaná, Chimichagua,
Codazzi, La Paz, Valencia de Jesús, Valle de Upar y Villanueva.
PARA EL DEPARTAMENTO DE NAJUÑO.
General Francisco de P. Castro, con $ 80 mensuales, para las
Provincias siguientes: Barbacoas, con los Municipios de Barbacoas,
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Magüí, San José y San Pablo; Juamzmbtt, con los Municipios de
Albán, El Rosario, La Cruz, La Unión, San Lorenzo, Tablón y
Taminango; Nú1iez, con los Municipios de Guapi, Iscuandé, Mosquera
y Tumaco ;
General Miguel E. Villota, con $ 6o mensuales, para las Pro"
fincias siguientes : Obando, con los Municipios de Carlosama .. Contadero,
Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Puerres y
Pupiales ; Pasto, con los Municipios de Buesaco, Consacá, Florida,
Funes, Pasto, Sandoná, Tambo, Tangua y Yacuanquer; Túquerres,
con los Municipios de Ancuyá, Guaitarilla, Guachavés, !mués, Linares,
Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Túquerres y Yaseual.
PARA EL DEPARTAMENTO DE QUESADA
General Antonio Gómez R ., con $ 8o mensuales, para las
Provincias siguientes: Zipaquirá, con los Municipios de Cajicá, Cogua,
Gachancipá, Nemocón, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá;
Ohalé, con los Municipios de Carupa, Cucunubá, Simijaca, Susa,
Sutatenza, Tausa y Ubaté ;
General Antonio Rojas, con $ 8o mensuales, para la Provincia
de Choconlá, con los Municipios de Chocontá, Hatoviejo, Machetá,
Manta, ~uesca y Tibirita;
Coronel Guillermo Moneó, con $ 8o mensuales, para las Provincias
siguientes: El Guavz'o, con los Municipios de Gachetá, Gacbalá,
Gama, Jun{n y Ubalá; Gualavita, con los Municipios de Guatavita,
Guasca, Sesquilé y Sopó;
General Tomás García, con $ 8o mensuales, para la Provincia
de Rionegro, con los Municipios de Pacho, San Cayetano, Paime
y Peñón;
General Esteban Rubio, con $ 80 mensuales, para la Provincia
de Rz'onegro, con los Municipios siguientes : Caparrapí, La Palo:
ma, La Peña, Utica y Yacopí.
PARA EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
General Gustavo García H errero!t, con $ 8o mensuales, para
las Provincias siguientes: Cúcuta, con los Municipios de Arboledas,
Bochalema, Cúcuta, Concordia, Chinácota, Gramalote, Rosario,
San C'ayetano, San José y Salazar; Pamplona, con los Municipios
de Cácota, Chitagá, Cucutilla, Labateca, Mutiscua, Pamplona,
Silos y Toledo;
General Urbano Castel1anos, con $ 8-:> mensuales, para las
Provincias siguientes : Soto, con los Municipios de Bucaramanga,
California, Florida, Girón, Lebrija, Matanzas, Rionegro y Suratá;
Los Santos, con los Municipios de Cepitá, Guaca, Los Santos, Piedecuesta,
San Andrés y U mpalá ; García Rovira, con los Municipios
de Capitanejo, Carcas{, Cerrito, Concepción, Enciso, Málaga,
Molagavita, San Miguel, Servitá y Tequia;
General Eladio Lozano, con $ 8o mensuales, para Jas ProTincias
siguientes: Oca1ia, con los Municipios de Aspasica, La Cruz,
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Ocana, San Calixto, San Pedro y Teorama ; Río de Oro, con los
Municipios de Aguachica, Brotaré, Convención, Corredor, El Carmen,
González, La Gloria, Los Angeles, Puerto Nacional y Río
de Oro.
PARA EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
- General Juan Francisco Posada, con $ 80 mensuales, para la
Provincia de Honda, con Jos Municipios de Guayabal, Honda, Mariquita,
Santa Ana y Victoria ;
General Rafael S. Restrepo, con $ 100 mensuales, para la
Provincia de Ambalema, con los Municipios de Ambalema, Caldas,
Urida, Piedras y Venadillo;
General Antonio Roa Díaz, con $ 8o mensuales, para la Provincia
de Combez'ma, con los Municipios de Coello, !bagué, Miraflores,
San Luis y El Valle ;
General Alejandro Sánchez, con $ 8o mensuales, para la Provincia
de Saldaña, con los Municipios de Alpujarra, Ataco, Cha ..
parral, Coyaima, Dolores, El Guamo, Espinal, Natagaima, Ortega,
Prado y Purificación ;
Coronel Aristides Casasbuenas, con $ 80 mensuales, para la
Provincia de Herveo, con Jos Municipios de Casabianca, El Fresno,
Líbano, Manzanares, Marulanda, Soledad y Villahermosa.
PARA EL DEPARTAMENTO DE TUNDA!!A
General Pedro León Moreno, con $ 8o mensuales, para la
Provincia de Tundama, con los Municipios de Belén, Betéitiva, Busbanzá,
Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Santa
Rosa, Socha, Tasco y Tibasosa;
General Elías Angel, con $ 80 mensuales, para Ja Provincia
del Norte, con los Municipios de Boavita, Covarachía, Jericó, La
Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Soatá, Socotá, Susacón, Tutasá y
Uvita;
General Cecilio Zamudio, con $ 80 mensuales, para la Provincia
de Sugamuxi, con Jos Municipios de Cuítiva, Firavitoba, Gámeza,
lza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Paya, Pesca y Sugamuxi;
General Ambrosio Torres, con$ 80 mensuales, para Ja Pro..
vincia de Gutiérrez, con los Municipios de La Capilla, Chiscas,
Chita, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, J?anqueba y Salina.
PARA LA INTENDENCIA DEL !1ETA
General Fernando Borre ro, con $ 80 mensuales, para las Pro-.
vincias siguientes: San Martín, con los Municipios de Cabuyaro,
Medina, San Martín, Uribe y Villavicencio; Centro, con los Municipios
de Maní, Orocué y Santa Elena;
Coronel Rafael Ta vera, con $ 8o mensuales, para las Provincias
siguientes : Arauca, con los Municipios de Arauca, Arau ..
quita, Cravo, Lope y Tame; Nunchía, con los Municipios de Chá-
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mez~, Cbire, Marroquín, Moreno, Nunchía, PQre, Sá'cama, Pajari-.
tp) Támar-a, Ten,, Trinidad y Zapatosa.
PARA EL DISTRITO CAPITAL
Coronel Alejandro Concha y Generales Guillermo Gamba y
Evangelista Saavedra, con $ 8o mensuales cada uno, quienes además
deben ir á los lugares que el Gobierno tenga. á bien designarles;
General Antonio Merizalde, con $ 6o mensuales, para los
Municipios que hacen parte del Distrito Capital.
Art. 2.0 Los Jefes comisionados y Agentes especiales del Go~
bierno de que trata el artículo antenor, para el ejercicio de sus
funciones obrarán bajo las órdenes de lo!' Gobernadores y de los
Inspectores militares respectivos, y tendrán las atribuciones y deberes
siguientes :
a) Tomar posesión de su cargo ante el jefe de Estado Mayor
General ó ante la primera autoridad política del luga¡; donde se
ballen á tiempo de recibir el nombramiento, según el caso;
b) Cumplir y hacer que las autoridades locales de los Depart:
a,mentos, Provincias y Municipios cumplan estrictamente los deberes
que les señalan los Decretos números 750 de 1904, "sobre
recolección de armas y moniciones y demás elementos de guerra ";.
498 de 1904, "sobre Alta Policía Nacional, que previene la tur ..
bación del orden público," y I 145 de 1905, "adicional al número
¡so de 1904, "sobre recolección de armas, municiones y demás
elementos de guerra";
e) Procurar por todos los medios posibles que los habitantes
de su respectiva jurisdicción adquieran el convencimiento de que
su misión, además de recolectar los elementos de guerra dispersos
en poder de particulares, es de paz y concordia, de otorgar las
garantías individuales á que tienen derecho los ciudadanos pacífi,.
cos, y de prevenir y evitar que los turbulentos, en cualquiera fo(.
ma, pretendan alterar el orden y la tranquilidad públicos ;
d) Solicitar de los Gobernadores y Prefectos las notas, telegramas
y órdenes necesarias para las autoridades civiles de su
dependencia, á fin de que éstas les presten el apoyo debido para el
mejor desempeño de sus funciones;
e) Visitar mensuah:nente los Munidpios de su jurisdicción,
procurando conservar la mayor armonía con todas las autoridades
y especialmente con los Sres. Párrocos, á quienes prestarán toda
cooperación para ayudarles á moralizar los pueblos ;
f) Rendir al fin de cada mes un informe detallado de la manera
como han cumplido sus deberes y de la situación y marcha
.de las poblaciones, tanto en lo administrativo como en lo económico.
Este informe, que debe ceñirse al modelo que impreso les en ..
viará el Ministerio de Guerra, lo rendirán por triplicado, así: un
ejemplar al Secretario General de Ja Presidencia, otro al Ministro
de Guerra y otro al Inspector militar d.el respectivo Departamento;
g) Oír las quejas rle los habitantes de· los Municipios que s~
)es encomiendan y hacerlas constar en el informe m.ensual. Asi
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mismo harán cons~r la man~ra como s~ administran los asuntos
públicos y las necesidades más urgentes que haya en cada Municipio;
. h) Prestar á las autoridades locales todo el apoyo y coopera ..
ctón que les soliciten para el mantenimiento del orden y tranquilidad
sociales y el mejor ejercicio de sus funciones;
z) Levantar y enviar al Ministerio de Guerra, dentro del más
breve plazo posible, el censo militar para la formación de las milicias
nacionales, las que tienen por objeto afianzar la paz y la
confianza en ella en todo el país, debiendo tomar el mando de ellas
en el ca~o remoto de una perturbación del orden público ;
}) Ejercer la más eficaz y activa vigilancia para impedir que.
se alarme á las poblaciones con noticias falsas ó exageradas ; á
los que resulten responsables de tales noticias, hacerles recibir declaración
para esclarecer la verdad de ellas, y en casu de demostrarse
malicia al dar dichas noticias,. aplicarles las disposiciones
de la ley " sobre Alta Policía Nacional ";
k) Observar conducta moral intac;hable, siéndoles absoluta ..
mente prohibido abusar de bebidas espirituosas ó de licores fermentados
y embriagantes, y concurrir á las casiis de juego. El
Comisionado que violare esta prohibición, sin consjderación alguna
&erá castigado con la p.él."dida del empleo.;
1) Cumplir con la mayor exactitud todas las órdenes especiales
que el Gobierno tenga á bien comunicarles y las que reciban
de los Gobernadores é Inspectores militares respectivos, relacionadas
con las atribuciones y deberes que por el presente Decreto se
les seiía.lao.
, Art. 3. 0 Los sueldos de Jos Comisionados ó Agentes especiales
nombrados por este Decreto se cubrirán por los Administradca40.
res de Hacienda nacional ú Oficinas subalternas de Correos paga ..
doras del Ramo militar, previa presentación de cuentas de cobro,
por duplicado, con el Vúlo Bueno del Gobernador, del Inspector
militar departamental ó del Prefecto ó Alcalde provincial próximo
al lugar en que los Comisionados se hallen al vencimiento de cada
m .es. Además del Vúto Bumo los Comisionados deben acompañar
á las cuentas de cobro un certificado de las autoridades de los Municipios
que hayan recorrido, en que conste que han cumplido estrictamente
con los deberes que les están señalados.
Art. 4. 0 Para los asuntos que tengan carácter verdaderamente
urgente, los Comisionados á que se refieren los artículos anteriores
gozarán de franquicia telegráfica, pero con la concisión que
determinan las disposiciones vigentes sobre el Ramo, advirtiéndo ..
les que cuando abusaren de tal franquicia se les liquidará y cobrará
el porte correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1go6.
R. REYES
El Ministro- de Guerra, MANUEL M. CAsTRO U.
1
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Boletín Militar de Colombia
-450-
DECRETO NUMERO 873 DE 19o6
(JULIO 19)
por el cual se señalan unos sueldos y se hacen unos cambios en la Policía
Nacional
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.0 A contar del 20 de Julio presente, los empleados de
la Policía Nacional que á. continuación se expresan, disfrutarán
de las siguientes asignaciones mensuales en oro :
El Comisario Subjefe de la Comisaría Judicial,
ciento cuarenta pesos ............................................ $ 140
El Comisario de 1 .• clase de la Comisaría Judicial,
ciento treinta pesos................................................ 130
El Fiscal de la misma Comisaría, ciento treinta pesos 130 •••
El Secretario de la íd., setenta pesos................... 70 •••
El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, ciento
cuarenta pesos...................................................... 140 •••
Art. 2.0 Hácense los siguientes nombramientos para el mtsmo
Cuerpo:
Comisario Jefe de la Sección de Justicia, Sr. Críspulo Lozano;
Subjefe de la Comisaría Judicial, Sr. José Santos Medina; Y
Comisario de 1.• clase de la misma, Dr. Luis Gaitán Sordo.
Art. 3.0 Queda suprimido el segundo puesto de Comisario de
1.• clase de la Comisaría Judicial, creado por Decreto número 750'
artículo 6. 0
, de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á. 19 de Julio de 1go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO NUMERO 813 DE xgo6
(6 DE JULIO)
R. REYES
por el cual se llama un Jefe al servicio actiTo y se le destina
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Llá.mase al servicio activo al Coronel A.m ..
brosio V élez, y destínasele en su grado, como Ayudante del se ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-451-
gundo Jefe de la Zona Militar del Atlántico, con residencia en
Barranquilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRE10 NUMERO 83t DE 1go6
(7 DE JULIO)
por el cual se establece permuta entre dos Oficiales
El Presidente de la Repúblt'ca
DECRETA
R. REYES ·
Artículo único. Establécese permuta entre el Subteniente Nicolás
Carvajal, Abanderado del Medt'o Batallón 6. 0 de Infantería
acantonado en Cúcuta, y el Subteniente Nicolás Lizarazo, de la
3.• Compañía del mencionado Cuerpo.
Comuníquese y publíquese.
Dado. en Bogotá, á 7 de Julio de 1go6.
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE
DECRETO NUMERO 832 DE 1go6
(JULIO 7)
por el cual se establece permuta entre dos Jefes
El Presidente de la Repttblica
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Establécese permuta entre el Coronel Víctor
Manuel Hernández, Jefe de la Gendarmería montada que presta
sus servicios en esta ciudad, y el Sargento Mayor Faustino Pomar,
sugundo Jefe del Batallón I.0 de Artillería, acantonado en Cartagena.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1 go6.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colo.m.bia¡
-452-
.<AS EN EL EJERCITe
RESOLUCION NUMERO 55 DE tgo6
(JULIO I 3)
que señala fecha para anotar las altas en el Ejército
El M~?Jz~Jro de Guerra
En vista del oficio número 181, de 20 de Junio último, dirigido
á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en
el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuQ
nombrado para servir en destino militar fuera del lugar de su do ..
micilio, s6lo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él
lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que .. emplee en llegar
al lugar á donde se le destina, sin que se le pueda dar de alta sino
el día en que tome posesi6n y éntre á ejercer el cargo,
S)I RltSVELVE
Todo individuo á quien se llame al servicio en el Ejército y
que deba. ejercer sus fu1.1ciones en lugar distinto de aquel en que
se encuentre a.l recibir el nombramiento, s61o tendrá derecho á.
pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la Iiquidaci6n de bagajes
y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de
marcha al lugar á donde se le destina; siendo allí donde tomará
posesi6n y se le dará de alta para empezar á devengar sueldo.
Queda en estos términos aclarada la .Resoluci6n número 142,
de 14de Marzo de tgo4.
La presente determioaci6n regirá para los pasaportes que se
expidan desde hoy.
Comuníquese y publíg_uese.
Dada en Bogotá, á 13 de Julio de rgc6.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTR
Repúblú:a de Colombia-Comandancia en Jefi del Efércilo-Número
r8r-Bogolá, Juniq 20 de I90Ó
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
Con frecuencia se present..1.n, por conducto de esta Comandancia,
reclamaciones q.ue ejercitan individuos que, habiendo sid(}
destinados para servir d~stinos en el Ejército á algun~ distancias
ae donde reciben el nombramiento., se les expide el correspondiente
pasaporte en el cual se les abonan los días de sueldo que
corresponden á la distancia, y si además de estos días de sueldo
se les da de alta con la fecha en que reciben el nombramiento sin
haber llegado al lugar de su destino, y presentándose á tornar la
posesi6n, que es lo que da derecho al sueldo, equivale á recibir
haberes por duplicado; como se han presentado repetidos casos
de éstos, se ha q~erido convertir en práctica por los interesados,
lo cual es contrario á lo establecido por el Código Militar y otras
disposiciones vigentes sobre la materia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Brderos tornátonse
en leones, y agrupándose en legiones en tort1o de Bolívar,
tremolaron vencedores el lábaro de libertad. -
Tras cruenta y titánica lucha surgió Colombia, nuestra Patria,
cuyo cumpleaños celebran hoy los pueblos alborozados.
IEI Ejército colombiano es el legítimo heredero de las glorias
del que con Bolívar, Sucre, Santander, Córdoba y mil más
se inmortalizó por sus hazañas ; y debe serlo también por su
lealtad, abnegación y disciplina.
Colombia, como a·bismada de su propia obra, no ha sabido
en ocasiones hacer uso de sus libertades é independencia; y en
lucha de hermanos ha derrochado su sangre y ~us riquezas. 'Empero,
Dios ha hecho lucir ya la aurora de paz y de progreso que
columbraron nuestroS- próceres.
El 7 de Agosto de 1 8 19 las huestes libertad<1ras sellaron
con inmortal victoria nuestra Independencia tras largo batallar,
y el 7 de Agosto de 1904, al subir al solio presidencial e1 eximio
Mdgistrado que hoy rige los destinos de la Patria, y q.ue, como Bolívar,
lejos de ella concibi6 el proyecto de libertarla de la tiranfa
de los partidos que engendran la guerra civil y de los odios de
hermanos que traen en pos el atraso.
¡ Soldados y compa·ñeros del Ejército t Tócame el alto honor
de ser vuestro jefe, y al descubrirme reverente ante el iris
de nuestra bandera, os saludo en unión del Sr. Géneral Daniel E.
Pardo, encargado del Estado Mayor General, y activo campafiero
de tareas, admirándoos por vuestra lealtal:l y abnegación.
Vuestras armas de muerte las habéis trocado por las del zapador,
y lÍ vuestro esfuerzo Colombia se transformará en un país próspero.
BoHvar y sus ejércitos nos dieron la libertad política, Re.
yes y su Ejército de zapadores nos darán la paz y la riqueza.
Señores miembros del Ejército: que vuestro cariño por el
Excmo. Sr. General Reyes, nuestro prestigioso Jefe, se .grabe en
nuestros corazones con buril de diamante.
¡Viva el Presidente Reyes t
El Comandante en jefe encargado,
MANU&L M. CASTRO lJRlCOECHKA
El General Jefe encargado, D. E. PAaoo C.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691324/), el día 2025-10-07.
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