Serie VIl - Tomo ll !ftJ IX- N.o 18
Bal~tin Militar
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERGITO
Director
FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO
General de Ingenieros
Pued1 muy bitn suceder que mus/ro ,-espeto á todM las co1tvicciollts, venga á parar
111 la indifirmcis y 11os dej1 sin t1urg!rs para difmder las 11u! stras
ENRIQUE SIENKIEWICit
• • • Bogotr<:, Julio 21 de 1906 • • •
20 DE JUL10 DE 1810
El Ejército de Colombia recuerda, como siempre, con
respeto y ardoroso entusiasmo, esa fecha clá1ica de la historia
nacional.
La patria, á quien sacrifican su aliento las almas heroicas,
á quien debemos estimar sobre nuestros particulares intereses,
la acreedora á todos lüs obsequios posibles, es aquel
cuerpo de estado donde, debajo de un Gobierno civil, estamos
unidos con Ja coyunda d unas mi mas leyes.-FEuoo.
La patria no e el t rriLorio: éete no ('S más que la base,
1a patria es la idea q11e hrMa ·ohre aqnél, r.s eJ pcnsa niento
de amor, el sentimiento de romnoi á que hubiere lu~ar.
Artículo 4. 0 Las Compañías de los Batallones 6 merlios Batallones
q"e e mtituyt n el Jqén. ito n··tcional, constarán en lo su-cesivo
de cien plaza cada una .
Artículo 5 ° El mando militar de cada una de lao:; Zonas en
que se divirlirá el territorio naciornl se ejercerá por un jefe superior
que tendrá las atribuciones ~~ue arielante ~e exJJre-arán. El
Comandante g ' nerr~l de cada Zona ter'ldrá un ~egundo Jefe de
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Zona y Jos empleados sig·dentes, que obrarán bajo su dependencia:
Un Secretario, del grado que determine el Gobierno ;
Un Teniente y un Subteniente Adjuntos;
Un Corneta de órdenes y dos Cabos ordenanzas.
ArtÍculo 6. 0 El Cuartel General de la Zona Militar del Centro
residirá en Bogotá ; el de la del Atlántico, donde lo ordene el
Ministerio de Guerra; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el
de la del Sur, en Cali ; pero dicho Ministerio podrá variar estas
residencias cuando lo juzgue conveniente, 6 disponer que el segundo
Jefe de la Zona fu ncione en lugar di~tinto del Comandan.
te General.
Artículo 7. 0 En la ciudad de Honda habrá, además del Jefe
del Cuerpo que allí se acantone, un Jefe Militar especial que
tendrá jurisdicción sobre dicha plaza, sobre los puertos del rfo
Magdalena desde Puerto Berrío ha~ta Neiva, y sobre la plaza
de Ibagué.
Artículo 8.0 El Cuartel General de la Zona Militar del Centro
tendrá, fuera del personal q ue determina el artículo 5. 0 del
pres·~nte Decreto, un Ayudante General, que residirá en Medellín,
y otro Ayudante General en Villavicencio. Este último ten·
drá además el carácter de Jefe de la Colonia Militar del Aleta, y
funcionará con un Ayudante Secretario
El Cuartel general de la Zona :Militar del Atlántico tendrá
igualmente un Ayudante general, con residencia en la plaza de
Cartagena.
Artículo 9 ° Los buques de guerra que posee el Gobierno
en el litoral Atlántico, en la Costa del Pacífico y en el río Magdalena,
volverán á depender del Ministerio de Guerra en la forma
que lo estuvieron antes, á cuyo efecto las partidas vota.das
para Jos gastos que causen dichos barcos se trasladarán del Presupuesto
de Hacienda y Tesoro al Presupuesto de Guerra.
Artfculo 1 o. Los cruceros Carlagma, Pinsó1z y Marroquín y
el vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia Ge·
neral de la Zona Militar del Atlántico; y el Bogotá, anclado en
Buenaventura, de la del Sur. Los primeros de estos buques, que
serán la base para la organización de la Escuela Naval que pos·
teriormente decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior
que vigilará su servicio y recibirá Órdenes é instrucciones
del Mini!>tro de Guerra y del Comandante General de la Zona
respectiva.
§. El crucero Cariagena tendrá un empleado especial encar.
gado de la conservación de su material de artillería, así como
del parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre,
conforme á instrucciones que se le comunicarán.
Artículo I 1. Las atribuciones y deberes de los Comandantes
Generales de Zonas Militares serán las que e Código del Ramo
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sef!ala á Jos Comandantes Generales divisionarios, y además lo
siguiente :
a) Cumplir las órdenes que directamente 6 por conducto regular
les comunique el Gobierno ;
b) Dar cuenta á éste, por el mismo conducto, del comportamiento
de los Jefes y Oficiales que á su juicio deban ser reemplazados
; .
e) Proponer los candidatos que hayan de nombrarse, previo
informe de los respectivos Jefes de Cuerpo, cuando se trate de
Oficiales inferiores ;
d) Ejercer la justicia militar en la forma que determine el
C6digo de la materia ;
e) Hacer que los empleados de manejo de su dependencia
inviertan escrupulosa y legalmente las sumas que les sean con .
fiadas, y cumplan Jos reglamentos sobre Contabilidad militar;
/) Practicar por si 6 por medio del segundo Jefe de la Zona,
periódicamente, revistas de inspección en cada uno de los Cuerpos
de su mando ;
g) Conceder ascensos de individuos de tropa hasta Sargento
primero inclusive, y promover de un Cuerpo á otro las clases
ó soldados cuando la disciplina y el buen servicio as\ lo exijan,
dando el aviso del caso al su~Jerior;
h) Llenar con voluntarios el número de plazas vacantes que
existan en los Cuerpos, infonnando cada vez al Estado Mayor
General del Ejérdto ;
i) Organizar, de acuerdo con instrucciones que á su debido
tiempo comunicará el Ministerio ,le Guerra, las fuerzas de reser·
va de la respectiva Zona con los correspondientes Jefes y Oficiales,
de tal manera que puedan prestar servicio de actividad pocos
días ciespués de recibida la orden del caso. El personal de tropas
para la formaci6n de dichas reservas lo suministrarán las autoridades
pollticas de las respectivas localidades ; y
j) Hacer que se cumplan de manera enérgica y satisfactoria todas
las disposiciones que e~tén vigentes, y que el Poder Ejecutivo
y el Ministerio de Gljerra han dictado en diversas ocas10nes
con el objt.-to de moralizar el buen servicio militar y levant& r el
Ejército á la altura que impone la noble carrera de las armas.
Artículo 12. Quedan suprimidas las Inspecciones militares
departamentales y las funciones de los Inspectores anexadas á
las Comandancias Generales de Zona.
Artículo 13. Restablécese la Comandancia en Jefe del Ejér.
cito, con las amplias autorizaciones y prerrogativas que antes tu·
vo Dicha Comandancia en Jde, que será la oficina militar más
alta, residirá en la capital de la República y funcionará con el
siguiente personal :
Un General Comandante en Jefe;
Un General primer Ayudante General;
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Un Coronel primer Ayudante General;
Un Ayudante General Secretario ;
Dos Adjuntos, Capitanes ó Tenientes; y
Dos Ordenanzas, Cabos primeros.
Artículo 14. El Estado Mayor General del Ejército, que residirá
igualmente en el Distrito Capital, continuará funcionando
en la forma en que hoy se encuentra, mientras el Gobierno estudia
la manera de darle una organización más conveniente.
Artículo 15. Señálanse los siguientes suelrestarán
todo el apoyo que soliciten los Administradores de Aduanas
6 los jefes de los Resguardos de ellas, para el efecto de perse-
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guir y aprehender los contrabandos que se pretendan hacer á la
Renta de Aduanas en ambos litorales, siempre que dichos buques
no se hallen en desempeño de alguna comisión militar, á tiempo
que se solicite su auxilio;
2.0 Para el cumplimiento de lo dispuesto en la pari.e anterior,
los Administradores de Aduana ó Jefes de Resguardos deben dirigirse
al Comandante General de la respectiva Zona Militar ó al
Jefe inmediato superior de que trata el artículo 10. 0 del Decreto
número 1 164 de este año, quienes, sin pérdida de tiernpo, impartirán
las órdenes correspondientes ;
3. 0 El cañonero Hércules, cuando no se halle desempeñando
comisiones militares ordenadas por quienes corresponde, cumplirá
las disposiciones que dicte el Administrador de la Aduana de Barranquilla,
relacionadds con el transporte de cargamentos de propiedad
de la Nación y de los que determine la Administración de
las Nuevas Rentas Nacionales, para lo cllal aquel emplPado debe
dar a viso, en cada caso, á este Mini terio, al Comandante General
de la Zona Militar del Atlántico y al Jefe inmediato superior de
los buques, informando á esta entidades la salida y regreso del
buque, el objeto del viaje y la manera como rinda éste;
4. 0 Prohíbese de modo absoluto conceder pasajes á personas
particulares en los buques de guErra ; los Comandantes de éstos
tienen la obligación de de!:>obede ce r las órdenes que, violando esta
prohibición, les comuniquen las autoridades militares ó civiles de
cualquier categoría que fueren.
Comuníquese y publí·r uese-.
Dada en Bogot.i , á 7 de Julio de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEM.l!:NT.It
Preszaenáa de la RepúbHca
Aprobada.
'·
RESOLUCIO~ r\UMERO 54 DE 19o6
( IO DE JULIO)
R. REYES
··~
por la cual se unlcna la alta de la Compailía de guarnici6n en Manizales, en el
Afedto Batallfn I2, acantonada en Honda
El AHm'slro de Guerra
CO. ·siDERANDO
Que la 5:· Compañía del Batallón J. 0 de Ittfanlería acantonada
en Manizales, sufre notable atraso en el pago de su haber, por
la distancia á que se halla el Habilitado, que reside en Bogotá con
el grueso del Batallón, mientras que, perteneciendo al Mcdz'o Batalló1z
I2, acantonado en Honda, el Habilitado de éste puede fácilmente
conseguir giros en oportunidad, lo que conviene aun para
el caso en que la Compañía de Mani~les deba relevarse de un
momento á otro ;
Que el citado Medio Batallón presta el servicio de escoltas de
los correos que de Honda salen para Manizales, donde son renovadas
por dicha Compr!ñí~ ;
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Que los militares enfermos en Honda á consecuencia del clima
deletéreo, pueden ir á Manizales haciendo parte de las escoltas
de correos, y permanecer allí mientras se restablecen, sin dejar
de prestar servicio ;
Que el Jefe del Medz'o Batallón I2 puede mantener constante
vigilancia sobre aquella Compañía, cosa que se dificulta al Jefe del
Batallón J.0
,
RESUELVE
.. La Comp~ñía del Batallón J. 0 de Infantería que está de guarniCIÓn
en Mamzales, será dada de baja en tal Batallón, y de alta
en el Medz'o Batallón I2 de Infantería, de guarnición en Honda, así
como el Médico que tal Batallón tenía cuando trabajaba en el camino
del Quindío, Dr. Ricardo Uricoechea, quien prestará sus ser ..
vicios á la guarnición de !bagué.
Queda derogada la Resolución número 25, del 30 de Abril
último.
Comuníquese y publíquese. ·
Dada en Bogotá, á 10 de Julio de 1906.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTlt
RESOLUCION NUMERO 56
(JULIO 14)
por la cual se suspende temporalmente el reconocimiento y pago de unos
créditos
El Mz'nistro de Guerra
CONSIDltRANDO
1.0 Que diariamente se han venido presentando al Ministerio,
desde hace cinco meses, reclamacioees de particulares por
monturas y bestias, alegando que les fueron tomadas el día 10 de
Febrero último para servicio del Gobierno, reclamaciones que por
su cuantía y número demandan considerable erogación del Tesoro
Nacional ;
2.0 Que el tesón con que, durante el lapso de tiempo indicado,
se han instaurado tales reclamaciones, hace ~uponer que
se pretende abusar de la acuciosidad que el Gobierno ha empleado
en el reconocimiento de ellos; y
3. 0 Que la situación del Tesoro exige que se atiendan únicamente
las necesidades urgentes de la Administración pública,
RESUELVE
Suspéndese hasta la próxima liquidación del Presupuesto el
reconocimiento y pago de las reclamaciones que contra el Tesoro
se hayan intentado en el Minist~rio, por valor de bestias y monturas
tomadas por las autoridades de la República el 10 de Febrero
último, ó en otros días del citado mes y del de Marzo siguiente.
Comuníquese y publíquese.
Datla en Bogotá, á 14 de Julio de tgo6.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTlt
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 18", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691323/), el día 2026-03-11.
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