1erie lll-Tomo 11
Bal~til Milit&r · ~~ CalamDia·
ORGANO D.EL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Edltor
FRANGISGO J. YERGJI.RA Y YELASGO
General de Ingeni•nos
~uet/1 muy bün suceder que nuestro respeto á todas las conviccionu, ve11ga á parar
en la mdifermcia y 1zos deje sm 1!1tl'rgla para defender las 1zulstra.s
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Septiembre 9 de 1905 • . • •
Editorial
LA GIMNASTICA EDUCATIVA EN EL CUARTEL
La guerra de1 Extremo Oriente, que acaba de terminar,
llamó la atención desde el primer momento por varias razones,
y entre ellas no fue la menor la resistencia del niponés á
las fatigas, obtenida mediante un buen sistema de enseñanza
de gimnástica, de suerte que el punto volvió á ponerse en
Europa al orden del día y fueron innumerables los trabajos
.publicados sobre el particular. Antes se había presentado
resistencia. en la Europa mendional á la adopción del método
sueco de Ling, arguyéndose que dicho método convenía
sólo á los pueblos del Norte, como si la verdad no fuera ~a
misma bajo todas las latitudes; como si todos los hombres
no poseyeran corazón, pulmones, aparato digestivo y sangre
con idéntica temperatura.
En efecto, la gimnástica educa ti va es una cuestión biológica
planteada y resuelta por Ling y fijada en Suecia, para
la enseñanza, por medio de fórmulas exactas. A este respecto
hacer concesiones al error so capa de eclecticismo es adulterar
la verdad: en pedagogía no hay error pequeño, y debe
·extirparse sin contemplación apenas se descubre. En Suecia
.ha aumentado la talla dos centfmetros en un siglo y disminuido
algo más donde se han aplicado sistemas empíricos,
~ntre los coales se cuenta el que por tantos años ha reinado
entre nosotros. Para combatirlo en interés de las fuerzas mititares
del país, es obra buena popularizar los cuasi axiomas
del Dr. Tissié, que son los siguient.es:
1. 0 La vida, desde el punto de vista del cuerpo, es ·una
QXidación prolongada;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Col0mbia
'- 258 _J
2. 0 El soldado marcha con los músculos, corre con los
pulmones, carga con el corazón y llega á su meta con el cerebro;
3. 0 El niño es un tubo digestivo; el adolescente un fuelle
pulmonar; el adulto tiene la obligación de tratar de ser
un cerebro;
4. 0 Para la gimnástica el movimiento es :pensamiento
en acto, y el pensamiento movimiento en potencia;
5. 0 Hay antagonismo absoluto entre ]a atención y la
respiración forzadas: atención profunda y respiración superficial;
respiración profunda y atención superficial ;
6. 0 El valor de un movimiento corpóreo depende del
'Yalor de sus localizaciones en el centro nervioso, periférico,
medular y encefálico ;
7. 0 Dime cómo te fatigas y te diré lo que vales;
8. 0 El cuerpo se educa con la gimnásltca y el sport. La
primera de~e componerse de análisis y raciocinio; el sport
se basa en la emotividad;
g. 0 La gimnástica es al sport lo que la gama á la música,
ó la gramática á la literatura;
10. El cuerpo humano es el mejor de los aparejos de
gimnástica ;
1 1. Gimnástica que no sea respiratoria es criminal;
12. La gimnástica racional es femenina ó carece de valor;
13. Gimnástica que no localiza el movimiento y no lo
aplica dosimétricamente á las articulaciones, tanto en calidad
como en cantidad, es simple sport;
14. No debe confundirse el movimiento con la gimnás-tica.
El movimiento, lo mismo que la palabra, no se hasta á
sí mismo: necesita una sintaxis que lo rija. Los movimientos
y el sport aéreo del aparejo humano no constituyen la
gimnástica educativa;
15. La gimnástica educativa debe hacer ganar al individuo
en capital salud, lo que se cree-erradamente se entiende-
sacrificarle en interés placer;
16. El valor pedagógico de un profesor de gimnástica
es inversamente proporcional al número de Jos aparejos que
utiliza en vista de la forma que quiere obtener;
17. La forma es e] estado de salud, de fuerza, de soltura,
de resistencia y de hermosura en que coloca al cuerpo el
adestramiento físico. La forma da más dominio sobre sí mismo,
torna al sér más valeroso é independiente ; por eJia se
sabe lo que el sér vale y quiere. Esa forma se adquiere difícilmente,
dfa por día, con la voluntad; se pierde con facilidad,
pero se recupera pronto cuando se adquirió una vez
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\.... 259 _J
para siempre. La forma se lega á la descendencia por herencia;
pero es tributaria del sistema nervioso : " La meta se alcanza
con el cerebro ";
18. Las causas que han perjudicado la educación físic~:
son : 1. 0 La ley del menor esfuerzo; 2. 0 La ignorancia de
los principios de mecano-fisiología y psico-fisiología ; 3· 0 El
ego-altruismo, es decir, la idea preconcebida que cada cual
se forja de que aquello que le es conveniente· también debe
serlo para sus semejantes: los brazos cortos han impuesto la .
fuerza; las piernas largas impusieron la velocidad. Sólo con
las luces de la anatomía es posible ver mentalmente el juego
de los músculos bajo las vestiduras.
Hace cien años que Ling encontró para Suecia las leyes
de la verdadera y -útil enseñanza gimnástica, de la que debe
darse al soldado en el cuartel y al niño en la escuela, y á la fecha
hasta los más refractarios se han rendido á la evidencia
de los resultados, de suerte que es la que hoy impera en todo
Europa, y por lo mismo la que quisiéramos ver implantada en
esta tierra colombiana, como lo será, no hay duda, mediante
el apoyo del Gobierno, cuando el Excmo. Sr. General Heyes
organice en plazo no lejano la Escuela Militar. ·
-Oficial-
DECRETO NUMEHO 922 BIS DE 1905
( 1 ~DE AGOSTO)
que uspcnde el reconocimiento administrativo de unos créditos
. El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que ha transcurrido tiempo suficiente para que hayan
hecho valer sus reclamos ante el :Ministerio de Guerra, los
individuos del EJército á quienes se les quedaron debiendo
sueldos ~e actividad ó de excedencia y auxilios de march~
en la última guerra;
Que conv1ene prevenir las gestiones temerarias que puedan
presentarse por sueldos ó pasaportes que hayan sido ya
reconocidos y pagados,
DECRETA
Artículo único. Desde esta fecha son inadmisibles en ~el
Ministerio de Guerra las reclamaciones por sueldos 6 paseportes
devengados en cu.alquier tiempo de ]a última guerra. :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
~ 26o-'
~ienes tengan pendientes· créditos de esta naturaleza contra
el Tesoro Nacional~ deberán gestionar su pago ante los
Jueces ordinarios, observando la ritualidad de las demandas
ci~iles.
Exceptúase de esta disposición el reconocimiento de Jos
ce.s militares, siempre que los comprobantes respectivos hayan
sido expedidos por funcionarios competentes, y que éstos
se-thallaran en ejercicio de sus cargos á tiempo del desacuartelatnien
to.
Puhlíquese.
Dado en Bogotá, á 1. o de Agosto de 1 905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
De$paeho,
CLiMACO LosADA
DECRETO NUMERO 1018 DE 1905
( 26 DE AGOSTO)
por el cual se aprueba otro del Gobernador del Departamento de Caldas
El Presidente de la República
DECRETA
Articulo único. Apruéhase el siguiente
ce DECRETO NÚMERO 46 DE I f! DE AGOSTO DE 1905
por el cual se organiza la 2.• Sección de Policía Nacional de que trata el
Decreto número 6g2, de 26 de Junio último, por el Poder Ejecutivo de la
Nación
El Gobernador del Departamento
En uso de la autorización conferida por el Sr. Ministro
de Guerra en telegramas del 10, 19 y 24 de los corrientes,
DECRETA
Art. 1f! Organizase la Sección segunda de Policía Na-cional
en este Departamento, con el siguiente personal:
Un Comisario de 1 .a. clase, Jefe de ella;
Un Secretario ;
Un Escrihien te ;
Dos Agentes de investigación; v
Diez Agentes de vigilancia. "
Art. 2f! Las funciones de esta Sección de Policía Nacional_
serán las determinadas en el Decreto número 692 (26 de
.Jubo de 1 905), las que les señalan las Ordenanzas del Depar-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'-- 261 -'
lamento á los Agentes de Policía, especialmente la de perseguir
los rateros y demás ladrones, vagos, jugadores á juegos
prohibidos y falsificadores de moneda. Cumplirán, además, las
órdenes que reciban del Gobernador, y con preferencia á t-o-das,
las que les comunique el ~r. MiD:istro de Guerra. .
Art. 3. 0 El Jefe de la Sección, siempre que no tenga mconveniente
grave con motivo del servicio, se presentará en
la Gobernación dos veces cada día durante las horas de despacho-,
á informar lo que estime conveniente y recibir instrucciones,
y además, enviará un Agente al empezar las horas
de despacho para comunicarle órdenes.
Art. 4. 0 Por separado se reglamentará el servicio y se
proveerá la manera de que ella contribuya á mejorar la Policía
de la ciudad, en combinación con la Policía departamental
y municipal, sin colisiones y sin abandono de parte de los
unos atenidos á la acción de los otros.
Art. 5. 0 Nómhrase Comisario de x/ltclase, Jefe de la Sec-ción,
al Sr. General Angel M. Avendaño; Secretario, al S~
Pedro Emilio Lobo ; Escribiente, al Sr. Ramón Velásquez B.;
Agentes de investigación, al Coronel Rodu)fo Valencia y Juan
P. Jaramillo Isaza, y AO'entes de vigilancia: Rosendo Cardona,
Julio Botero, Juan B. Betancourt, Juan de Jesús Londoño,
Quintiliano GaiJego, Calixto Botero, Sebastián Cárde-nas,
Luis María Calle, Luis Carlos Henao y Nepomuceno Ga·
larza.
Art. 6. 0 Estos empleados gozarán, según el Decreto número
836 del Poder Ejecutivo Nacional, de 19 de Julio últi ...
mo, de las si~uientes asignaciones mensuales en oro:
Comisano de J.a. clase, Jefe de la Sección, setenta pesos
($ 70); Secretario, cuarenta y cinco ($ 45); Escribiente, cuarenta($
4o); Agentes de investiJación, treinta y cinco ($ 35);
Agentes de vigilancia, treinta($ 30). ·
Comuníquese, publfquese y sométase á la aprobación del
Sr. Ministro de Guerra.
Dado en ;\tanizales, á 1. 0 de Agosto de 1905.
ALEJANDRO Gu-rubuu~z
El Secretario General,
José Jesús Restrepo B."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1905.
R-. R:E'Y;#S
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado .del
D"spacho,
CLIMACO LosA-n•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 262 ...J
DECRETO NUI\'IERO 1019 DE 1905
(26 DE AGOSTO)
por el cual se hace un nombramiento para la Policía de Nariño
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrase Secretario de la 6.a Sección
Especial de Policía Nacional del Departamento de Nanño,
al Sr. Coronel Proto Morales, en reemplazo de Cayetano Gémez,
quien se excusó
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de I 905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
.· Despacho,
Cdl\IACO LOSADA
DECRETO NUMERO -ro2o DE 1905
(26 DE AGOSTO)
por el cual se aprueba otro dictado por el Gobernador del Cauca
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente
"DECRETO NÚ.l\IERO 29 DE 16 JUNIO DE 1905
por el cual se organiza la Banda Militar de Música de Cali
El Gobernador del Departamento del Cauca
En uso de las autorizaciones que le da el artículo 5. 0
del Decreto numero 362, de 15 de Abril del presente año, so·
))re Bandas Militares, y en vista de lo ordenado por el MiBisterio
de Guerra, en telegrama de ro de los corrientes,
DECRETA
Art. 1. 0 De conformidad con lo prescrito por el articulo
6. 0 del Decreto citado, la Banda Militar de Cali constará del
siguiente personal:
Un Director, un Músico Mayor, cuatro músicos solistas,
cinco de primera clase, cinco de segunda, tres de tercera y
cinco de cuarta clase, sin contar los tres de batería.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-263-
Art. 2. 0 Hácense las siguientes designaciones de personal
para la citada Banda :
Músico Mayor, Gabriel M. Rodríguez; solistas, José M.
Velasco, Pascual Viafara, Juan B. López y José A. Martínez;
músicos de I.a clase, Manuel Soto, José L. Bolaños, Guillermo
O. Quijano, Rafael V ásquez y Rubén López; músicos de
2.a clase, Jesús Soto, Alejandro H.eyes, Ernesto Paneso, Clímaco
J. Martínez y Santiago VeJasco; músicos de 3·a. clase,
Francisco Piedrahita, Tomás Ayala y Camilo Rengifo; músicos
de 4.a clase, Cristóbal García, Robert~ Sol arte, Jaime
Martín~z, Rudesindo Camacho y Manuel Grueso; müsicoa
de batería, también de 4.a. clase, Cesáreo Caicedo, Leonidas
Urbano y Gonzalo Pardo.
Art. 3· 0 La Banda Militar de que se viene hablando
quedará incorporada, para los efectos del régimen interior,
al .Jfedio Batalldn 1/olgutn, ó al Cuerpo que haga la guarnición
en la ciudad de Cali, y cumplirá las disposiciones del
citado Decreto 362, en cuanto sean aplicables á las circunstancias
especiales de ella.
Art. 4. 0 Delégase al Prefecto de Cali la facultad de aceptar,
en nombre de la Gobernación, los documentos de compromiso
que, según el artículo 2? del Decreto alu rlido, deben
otorgar los individuos de la Banda :Militar de 1\lúsica para
poder ingresar á eJla, requisito sin el cual no podrán ser dados
de alta. Deben asimismo acn~ditar que poseen los requisitos
particularizados en el artículo 3· 0 del mismo Decreto.
Dése cuenta al Ministerio de Guerra, comuníquese y publíquese.
Dado en Popayáo, á 16 de Junio de 1905.
GuiLLER.ro VALENCIA
El Secretario de Gobierno,
Arcesio Aragón "
Art. 2.0 D~ conformidad con el artículo 31 del Decreto
Ejecutivo, tantas veces citado, se nombra Director de la Banda
Militar de Cali al Sr. Julio Cuadros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho,
CLÍMACO LOSADA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ijoletín Militar de Colombia
'- 264-'
DECRETO NUMERO Io4o DE 1905
(SEPTIEMBRE 2)
por el cual se dicta una providencia en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento
hecho en el Sr. Pedro Quintero Toscano, para Habilitado
de la Compañía Suelta de Manizales, y nómbrase en su
reemplazo al Sr. Jesús María Sánchez, quien deberá prestar
una fianza hipotecaria de ciento cincuenta pesos en oro($
150).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1 905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado de!
Despacho,
CdMACO LOSADA
DECRETO NUMERO 1041 DE 1905
(SEPTIEMBRE 2)
por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Sec.
ciones de Policía Nacional
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Asignase para cada Sección de Policía
de los nuevos Departamentos, la suma de un peso ochenta
centavos ($ 1-So), para escritorio; y la de tres pesos se
senta centavos ($ 3 6o ), para alumbrado, todo en el mes y
en oro.
§. Este gasto se cubrirá en la res~ectiva Administración
de Hacienda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado def
Despacho,
CLiMACO LOSAJ)A...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 265 _J
DECRETO NUMERO 1042 DE 1905
(SEPTIEMBRE 2)
que suspende el reconocimiento de unos créditos
El Presidente de la República
OONSIDERANDO
Que constantemente se presentan al Ministerio de Guerra
reclamaciones por valor de fletes causados durante la última
guerra, y después, cuando permaneció en estado de sitio
el país por la separación de Panamá ;
Que á más de la Pagaduría Central, de la Intendencia
general, de las Intendencias de cada Ejército y de la Habilitación
del Cuartel genera), oficinas pagadoras de los gastos
de guerra, el Gobierno tuvo situada por alg·ún tiempo en
Agualarga, una caja especial para pagos de fletes terrestres;
y aun dado el caso de que .por falta de fondos hubieran quedado
sin cubrir algunos créditos de esta naturaleza, ha
transcurrido el tiempo suficiente para la gestión de los cobros;
y
Que aparte de haber motivos para sospechar simulación
en varias cuenfas pendientes de fletes atrasados, el Gobierno
no puede aceptar dilaciones indefinidas de los acreedores legítimos,
porque tiene que atender al pago preferente de otros
servicios públicos,
DECRETA
Art. 1. 0 Queda totalmente suspendido, desde la publicación
del presente Decreto, P,l reconocimiento y pago de
fletes terrestres causados antes del 10 de Marzo de 1904.
Art. 2.0 Los documentos de esta clase que estén pendientes,
y en que se sospeche que haya simulación ó falsedad,
serán pasados del Ministerio de Guerra á Ja Comisaría
. de Policía Judicial para el esclarecimiento á que haya lugar,
· á fin de que á los responsables se les apliquen las penas que
corresponden á los defraudadores de las ren las públicas.
Igual cosa se hará con los expedientes de ceses militares en
que resulten responsables de fraude ó falsificación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905.
R.RE~ES
El Secretario del Ministerio de Guerra~ encargado del
Despa~ho,
CLiMACO L.oS4PA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
-266-
ORDENES GENERALES
La Orden general del dfa 24 de Agosto de r 905, trae lo
siguiente:
Art. 689. Se pone en conocimiento de los miembros del
Ejército que el Capitán Rubén Salcedo, dado de baja con fecha
1 r de Julio último en el Medio Batallón Córdoba, en
donde prestaba sus servicios, ha sido inscrito en el LIBRO
VERDE por haber dejado su puesto sin arreglar la documentación
respectiva ni entregar los libros de su Compañía, así
como también por la falta de no haberse presentado en este
Despacho á responder de aquellos cargos, habiéndose hecho
al efecto la debida citación.
El General Jefe,
D. EucLIDES DE ANGULO
Para hoy sábado 26 de Agosto de 1905.
Servicio
Art. 6g3. El Estado Mayor general registra por medio de
]a presente Orden, como acontecimiento deplorable, el infausto
suce~o del fallecimiento del distinguido Jefe Sr. General
Adriano Paz V., acaecido en el Departamento del Cauca;
recomienda su memoria al Ejército como digna de imitarse
por el patriotismo, decisión y valentía con que sirvió al país.
Copia del presente artículo será enviada á los deudos del finado
General.
El General Jefe,
D. EucLIDES DE ANGULO
PARA EL DÍA 29 DE AGOSTO DE I 905
Art. 706. El Jefe de Estado Mayor General del Ejército,
en vista de que algunos empleados del Estado Mayor dejan
de concurrir á sus oficinas en las horas fijadas y sin legal
excusa, perjudicando así los trabajos que en ellas cursan,
dispone:
En lo sucesivo el empleado que, sin legal excusa, dejare
de concurrir á cumplir con sus deberes, el Estado Mayor General
lo declarará en uso de licencia temporal por el número
de días que, en la respectiva orden, se dará para cada caso, y
disponiendo que el sueldo correspondiente á los días de hcencia
ingrese al Montepío Militar, de conformidad con el
artículo 9· 0 de la Ley r 53, de 5 de Diciembre de 1 8g6.
En las guarniciones de fuera de la capital, Jos Sres. Inspectores
departamrntales dictarán providencias análogas á
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
,_ 267 -'
la presente, para que se regularice el servicio de Jos empleados
que son impuntuales á sus oficinas, y al efecto, por medio
de un aviso que se fijará en la oficina, señalarán las
horas de abrirlas y cerrarlas, anotando el Jefe de ellas las
faltas del caso.
DEL Di A 30 DE AGOSTO DE 1905
A rt. 716 . Se dispone, una vez más, para conservar la
plenitud de la disciplina, que se pase semanalmente una Revista
de Inspección en los Cuerpos del Ejército para evitar
la pérdida del vestuario, que se ha dado en convertir en artículos
ele cambio en ciertos acantonamientos. Los Jefes de
Batallón ó medio Batallón darán párte de la revista á los
Inspectores respectivos, quienes, en caso de novedades, le procurarán
remedio al mal, dando siempre cuenta al Estado Ma- ·
yor General de los pártes que se les den, y caso de que se
deje de cumplir esta orden, la harán cumplir por medi()s eficaces,
de acuerdo con las disposiciones del Código Militar,
en los casos de desobediencia, ordenando los descuentos res,:pectivos
por las pérdidas de las prendas del material. Las
relaciones de dichos descuentos serán enviadas mensualmente
á este Despacho, con los cuadros de material y relación
de conducta de los Oficiales. Para el efecto se señala la siguiente
forma de descuento en oro ó su equivalente en papel
moneda, al 1 o,ooo por 'o o de cambio :
Armamento
15
2
10
Un rifle, cualquiera que sea su clase ................ $
Una bayoneta ....................................................... ..
U na cápsula ........................................................... .
Correaje
Un morral .......................................................... .. 2
U na fornitura completa ...................................... .. 3
Vestuario y equipo de parada
2
2
Un kepis ............................................................... ..
Dolmán, levita ó chaqueta .................................. ..
Pantalón . ............................................................. .
Camisa .................................................................. .. 6o
Calzoncillos ...................................................... .. 6o
U na frazada ........................................................ .. 1 50
De cuartel
6o
~~
Chagueta ................................................................ .
Kepis ..................................................................... .
Pantalón ............................................................... ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 268 __)
Camisa........... .............................. ........................ 50
Calzoncillos............................ .... ......•• ................ .... 50
Frazada...................................... ............................. 1
Un . par hombreras................. ................................ So
El General Jefe,
D. EucLIDES DE ANGULO .
INSPECCION DE PARQUES
COPIA DEL ACTA DE VISITA AL PARQUE DE MANIZALES
En la ciudad de Manizales, á treinta y uno de Julio de
mil novecientos cinco, siendo el día señalado para la Revista
de Inspección al Parque de esta "ciudad, presente el suscrito
en el salón destinado para guardar el armamento, municiones
y demás elementos que lo constituyen, en asocio del Ayudante
Secretario, Coronel Nicanor Gómez, y el Guardaparque
encargado Sr. Ernesto Arias, se procedió á practicar
dicha visita. Acto continuo se trajeron á la vista los siguientes
libros: el de Movimiento de elementos diarios, el de Cuentas
de especies, el de Diligencias de visitas y el Cuadro de
material, y examinados que fueron detenidamente, se hallaron
aseados y arreglados ron el dü, sólo que han sido llevados
en cuadernos por carecer de los libros empastados respectivos;
se dispuso por este motivo, que se abrieran nuevos
libros en la forma indicada. Vistos los Cuadros que manifiestan
la existencia del armamento, municiones, correaje, vestuario,
&c. &c., se procedió á confrontarlos y se hallaron
conformes, á excepción de sesenta rifles de percución sobrantes,
que no figuran por estar inservibles; de tres rifles Peabody
que no figuran y que se ordenó dar de alta; de cuatro
Malinger que figuran, se ordenó dar de baja dos por no haber
más que este número, y dos rifles Monting que existen y
no figuran y se ordenó dar de alta. El armamento Grass en
buen estado consta de mil novecientos setenta y dos (1972)
rifles que están limpios y empavonados. El resto de esta arma,
que no figura por estar en mal estado, y el total de mil cua-
. trocientos setenta y cinco (1475), que forman el grupo de ri.
fles y carabinas de distintas clases, como Remington, Máuser,
Peabody, &c., pudieran arreglarse establectendo un taller de
armería. La existencia que figura de municiones de Grass y de
Remington está en caJaS cerradas, de las cuales se abrieron
algunas, se examinaron y se notaron en buen estado.
El salón en que están colocados estos elementos, es espa ..
cioso, seco y vent1lado en un piso alto deJ .edificio. La colocación
de.las ar.mas está bien hecha en un reducido espacio so ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L 26g J
bre un ingenioso aparato de madera, en donde se pueden contar
con facilidad. Este aparato, según informes ael Guardaparque
encargado, fue mandado construir por el General
Jesús Arias, Guarda parque titular: tanto por esto, como por
el arreglo del Parque en general, el suscrito se complace en
consignar en esta acta, en nombre del Gobierno y en el suyo
propio, su expresión de aplauso y de gratitud .Por el celo é
Interés con que se ha distinguido el General Artas en el cumplimiento
y desempeño de las funciones que le corresponden.
No habiendo otra cosa que ob&ervar, se dio por terminada
la visita, y para constancia se firma esta acta.
El General Inspector, FLoRo GóMEz-El Guardaparque
encargado, ERNESTO ARIAS E.-EI Ayudante Secretarw, Nicanor
Gdmez Q.
CUERPO DE INV ALIDOS
República de Colombia-Ministerio de Guerra-SeccidnNúmero
6II-Bogotá, Agosto 30 de 1905
Sr. Director del BoLETÍN MILITAn-Presente
Para que usted se sirva ordenar su publicación en ese
periódico, tengo el honor de enviarle copia del memorial dirigido
á este Despacho el 5 del presente mes (por los miembros
del extinguido Cuerpo de Inválidos en solicitud de alta
mientras por la Corte Suprema de Justicia Jes decretan sus
pensiones), y de la resolución de este Ministerio.
De usted atento, seguro servidor,
El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho,
CLiMACO LOSAD:A.
Sr. Ministro de Guerra
Los suscritos inválidos y_ en estado absoluto de pobreza
por consecuencia de las mutilaciones ocasionadas en la última
guerra, de consuno hemos resuelto el medio eficaz de dirigirnos
á usted para solicitar seamos dados de alta por el
tiempo necesario para ver de conseguir que en la Corte Suprema
de Justicia se nos decreten las recompensas que nos
otorgan las Leyes 1 4g de 1 8g6 y 21 de 1 go4.
La justa petición que hacemos la fundamos en razones
que á continuación agregamos:
I.a. Como antes dijimos, Jos peticionarios carecemos en
absoluto de bienes de fortuna. Consecuencialmente nos es
imposible sufragar las necesidades indispensables de la vida
en esta ciudad;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 270 _.)
2.a La carencia de bienes quita el reinado de las buena,s
costumbres y conduce las clases proletarias por el camino del
vicio y de la miseria. Consecuencialmente son indirectamente
responsables aquéllos por quienes se hicieron sacrificios y
se buscaron sucesos adversos ó arriesgados ;
3·a La Corte Suprema de Justicia está investida de un
carácter judicial que abarca no solamente la vida civil de las
personas ó sea sus relaciones ó negocios, sino también resuelve
cuestiones de orden público. Consect.Aencialmente su esfera
amplísima de atribuciones, hace morosos los juicios por
recompensas militares;
4 ... Una institución, encargada de resolver cuestiones
serias y juicios de recompensas, habrá de seguir lógica m en te
la prelación que exige la gravedad de los asuntos. Resulta
que lo último que resuelve un Magistrado de la Corte es un
juicio por recompensa militar;
~·a La permanencia durante todo el tiempo que sea necesariO
para que el actor obtenga la orden de pago que le decrete
la Corte, necesita de los medios que son necesarios para
obtener la reclamación del asunto. Necesitamos no solamente
lo necesario para el pago de la subsistencia diaria, sino
también lo urgente y precisv para pago de honorarios y papel
sellado ;
6.a Usted sabe muy bien que estos liltimos gastos pecan
por lo exagerados y exceden de las facultades que cada uno
de nosotros pueda tener. No teniendo lo urgente para la vida
práctica, cada uno de nosotros se ve en lá necesidad de
comprometer la misma recompensa con la esperanza de obtener
algún residuo que sirva de fondo de ca pi• al. Pero en realidad
lo que resulta es la pérdida de la recompensa y la destrucción
del fondo de capital con qué iniciar una vida honrada;
7·o. La Asamblea Nacional invistió á nuestro Presidente
de las facultades necesarias para resolver toda cuestión justa
y de orden público. Que sea justa nuestra petición no puede
remitirse á duda. Que tenga relación con el orden público
habrá también de asegurarse, comoquiera que los Gobiernos
mantienen la paz y seguridad de los asociados con los sacrificios
de los campamentos. Si no hubiera gen te dispuesta á
sacrificarse por los Gobiernos, ¿cree usted que hubiera seguridad
personal y colectiva de Jos Estados?
s.a El estímulo se inicia en los bancos de las escuelas
rurales, crece y se desarrolla en los colegios y con la vida
pública de los ciudadanos. Ese sentimiento innato fue impreso
por Dios desde el principio de las sociedades. Prescindir,
pues, de los que ha1 luchado por una idea grandiosa, es no
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 271 -'
solamente desvirtuar ese principio divino, sino socavar los
fundamentos de las instituciones cristianas.
Tanto el Sr. Presidente de la República como usted se
han hecho en sus conciencias las reflexiones apuntadas; han
aceptado implícitamente nuestras necesidades y convienen en
nuestras desgracias.
El impulso generador en favor de los militares ha tenido
en esta tierra dos celosos y briosos defensores: el vencedor
de Enciso y el actual encargado del Despacho; y podemos
asegurar, sin riesgo de equivocarno~, que :1.\'Iinistro alguno
puede preciarse de la popularidad que usted siempre ha
tenido entre nosotros.
Después de la batalla de Bo,yacá, el Libertador ordenó
dar sumas de dinero á los inválidos de nuestras batallas libertadoras.
El Congreso de 1821, los condecoró. La Legión
colombiana, conducida al Perú por el invicto Córdoba, mereció
allí grandes honores en S11S inválidos. Desp~és del sol
de Ayacucho, los inválidos colombianos fueron repatriados
á su país natal, después de haberlos recompensado debida·
mente. Recordamos, entre otros, á Jos bravos de Jenoy.
Desde 1862 hasta 1885, los Gobiernos liberales también
se :preocuparoD por sus inválidos revolucionarios del 6o y
legitimistas del 66. Les concedieron pensiones vitalicias, y
en la actualidad nuestro Tesoro paga muchas de las que entonces
se decretaron.
Después de la transformación política de 1885, el Sr.
Dr. Núñez inició la Ley 84, expedida por el Con~reso de
1888, que contenía disposiciones favorables en matena de recompensas
y pensiones.
Después de la batalla de Enciso en 1895, el Sr. General
Rafael Reyes ordent'• que se dieran á los inválidos de Enciso
y á los huérfanos y vmdas de los que allí hubiesen muerto,
la suma de cuatro mil pesos á cada uno, suma que en ese
tiempo representaba un fuerte capital.
En vista de la exposición histórica anterior, verá usted
que abundamos en razones y que la historia de nuestro país
nos ha suministrado los más fuertes argumentos.
Las conflagraciones armadas y la adversidad suelen perseguir
casi siempre al menesteroso.
Parece que el encrespado turbión de la política no busca
su cauce natural; casi siempre se estrella en la casa del
vecino y derrumba las paredes del pobre.
La falta de los miembros no solamente es una deformidad
física, sino también, en el común sentir, una deformidad
moral. Recuerda las luchas fratricidas de un pueblo y patentiza
las esterilidades de las luchas. Si es estéril el inválido
porque es incapaz de engendrar el alimento diario; estéril la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 272 ....)
tierra que lo rodea, porque no puede fructificarla con el trabajo,
y estéril la vida, porque la sociedad lo excluye.
La conmiseración natural habrá de inducir á usted en
nuestro favor, la libre expiación de nuestra miseria habrá de
contenerse por la resolución natural y justa de un Ministro
benigno que acoja nuestra súplica.
Sr. Ministro.
Bogotá, Agosto 5 de 1905.
Antonio M. Ruiz, Adolfo Rodríguez; rogado por el Coronel
Heliodoro Ruiz, á quien le faltan ambas manos, lo hace
Cayo García, Justiniano Alvarez, Vicente González, Emilio
:Marroquín, Marceliano Vargas, Jesús A. Escobar, Miguel
Monto.va, Marcos Cufiño, Salvador Martínez, Crispiniano Ospina,
Epifanio Galán, Lisandro Herrera, Florindo González,
Leonardo Silva, Pablo Marlinez, Faustino Rincón, José Pite,
Bautista Díaz, Cruz Mejía, Rafael Arias, Félix A. Roldán,
Hilar·io Lerma, Emilio Romero, Aristides Cuta, Juan de la
Crnz Meléndez, Esteban López, Francisco Peralta, Moisés
Ortiz, Heliodoro Chaves, Alejo Cerna, Marcos Ordóñez, Antonio
Riaño, Francisco A. Pérez, Roberto González S., Pedro .
Antonio Mesa O., Aurelio Pinilla, Aurelio Ca1lejas, Tomás
Benavides, Filiberto 1\Ioreno, Miguel Ahumada, Ismael G. Delgado,
José María Barcas Negras, Juan Páez, Teófilo Medellín.
Ministerw de Guerra-Bogotá, 28 de Agosto de I905
Por la Ley 31 de 1 go4, vigente aún, se dio prohibición
de mantener Cuerpos de Depósito; y aun cuando en la Ley
33 del mismo año se facultó al Gobierno para organizar un
Depósito de Inválidos, allí mismo se determinó que la duración
de la Ley sería cuando más por un semestre.
Solícito dio el Gobierno puntual cumplimiento á la citada
Ley 33; pero una vez que surtió sus efectos, quedó com- 1
plet 1mente imposibilitado para continuar la organtzación del
Dep6sito; no obstante el interés muy grande que le inspiran
todos aquellos que en la última guerra quedaron inválidos
por servir al Gobierno.
Sometida esta petición al ar.uerdo de anteayer con el
Excmo. Sr. Presidente de Ja República, dispuso ponerla, por
el órgano de este Ministerio, en conocimiento de la próximrt
Asamblea Nacional, para que dicte alguna ley que provea la
manera de hacer menos penosa la suerte de los inválidos, ya
que el Gobierno carece de autorizaciones á este respecto.
Téngase en cuenta este memorial para pasarlo á la Asamblea,
y hágase saber á los interesados este proveído.
El Secretario, encargado del Despacho,
CLíKA.Co LosADA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 10", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691315/), el día 2025-05-24.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.