Serie Tl·-Tomo 1
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
FRANCISCG J. YRRGARA Y YRLASCO
General de Ingenieros
Putdt muy bi~n suceder que ttuestro re.rptlo á todas las conviccioms, flenga á parar
m la itzdifermcia y 1141 deje stn nurgía para drjmder las nulstras
ENRIQUE SIENKiltWICZ
• • • Bogotá, Junio 17 de 1905 • • •
ERRATA IMPORTANTE
El suscrito Tenedor de originales de la Imprenta Eléctrica
hace constar que fue por descuido suyo el que en el número anterior,
en el Decreto número 550, que nombra el personal del
Estado Mayor general, se pusiera la firma del Mini5tro de Guerra,
General D. A. de Castro, en vez de la del Secretario del ra ..
mo, Dr. C. Losada, encargado del Despacho, que es la que se
encuentra en el documento original.
SrxTo EscoBAR Rrzo
-Oficial-
DECRETO NUMERO 572 DE 1905
(JUNJO 6)
qu at!iala lu asignaciones de unos empleado• en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que el Habilitado del Cuartel General del Ejército, el
Secretario del Auditor general, los dos Ayudantes del Guardaparque
general, los tres Escribientes del mismo y el Capellán
general, tienen sueldos señalados en el Presupuesto de
la actual vigencia, y no quedaron comprendidos en las nuevas
asign8.ciones de los empleados nacionales fijadas en el
Decreto número 523, de 27 de Mayo último; y
Que el artículo 2. 0 del Decreto legislativo número ~5, de
30 de Enero del corriente año, ratificado por la Ley 34, de 27
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de Abril, faculta al Poder Ejecutivo para aumentar los sueldos
del Presupuesto,
t DECRETA
... Arlículo único. Fíjanse desde el primero de Mayo últi-mo,
y por término indefinido, para los empleados que á continuación
se expresan, los siguientes sueldos mensuales:
Al Habilitado del Cuartel general del Ejército ........ $ 120
Al Secretario del Auditor General............................. 50
A cada uno de los tres Escribientes del Guardapar-que
g-eneral..................................................... ...................... 70
A cada uno de los dos Ayudantes del Guardapar-que
general............................................................................ 4a
Al Capellán General del Ejército................................ 6()
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Junio de 1905.
R. REYES
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho,
CLiMACO LosADA
DECRETO NUMERO 576 DE 1905
(JUNIO 7)
por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 A solicitud de Jos Jefes respectivos, elevada:
por conducto regular, decláranse en uso de licencia indefinida
á los siguientes Oficiales del Medio Batalldn Zapadores
del Quindío, así :
Capitán Lisandro CastiUo, Comandante de la 1 .r. Compa
ñía, y Teniente segundo Ayudante, Alejandro Pedreros, por
ineptitud y otras faltas comprobadas; y Teniente Antonio
Acero y Subteniente Isaac Moreno, de la 4. 0 y 2.a. Compañía,
respectivamente, por enfermedad comprobada.
Art. 2. 0 Llámanse al servicio activo y destinase á ocupar
las vacantes que quedan por el artículo anterior, al
Capitán Do lec y Casas Gómez, para la 1 .a Compañía; al
Teniente Abraham Ramírez, para el puesto de segundo
Ayudante; a] Teniente Antomo M. Rojas, para Ja 4.1)¡ Compañía,
y Subteniente Jorge Salgado, para la 2.a Compañía.
Art. 3. 0 Promuévcse al General José Vicente Arana del
puesto de primer Ayudante general del Cuartel General del
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Boletín ivtilitar de Colornbi~
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Ejército al de Capitán del Crucero Pinzón, con sueldo de su
grado (General de Brigada), al tenor de lo dispuesto en el
Decreto¡número 41.2, de fecha 4 de Mayo último.
Art. 4. 0 Acéptase la renuncia que presenta el Sr. Isaías
Castillo del puesto de Conserje-Escribiente del Ministerio de
Guerra, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Aristides Fernández
J aramiJlo. Esta novedad se causará con fecha 1. 0 del
presente.
Art. 5· ° Concédese Ja licencia indefinida que solicita el
Capitán Salomón Larreamendi, Comandante de la I.a Compañía
del Batallón Girardot, y al Subteniente Arturo Riaño,
del Batallón Bomboná, 1. a Compañía.
Art. 6. 0 Promuévese al Coronel Pedro Forero C., del
puesto de Habilitado del expresado Batallón Girardot, al de
Comandante de Compañía en reemplazo del Capitán Larreamendi;
llámase al servicio activo al Subteniente Martín D.
Suárez y destínasele á llenar la vacante que queda con la separación
del de igual grado Arturo Riaño en el Batallón
Bomboná.
Art. 7. 0 Promuévese igualmente al Habilitado del Medio
Bataltón Bollvar, Sr. Adán Vergara,!al mismo empleo en
el Girardot, en lugar de Forero C.; y para reemplazar á aquél
en el Bollvar, se nombra al Coronel Sr. Moisés Ortega Lleras,
qui en prestará la fianza legal del caso.
Art. 8. 0 Se llama al servicio activo a] Subteniente
Wencesl3o Bolaños, y se le destina á la 2.a Corripañía del
Batallón, Girardot, en reemplazo del de igual grado Alberto
Ch aves, á quien se declara en uso de licencia inljcfinida, por
mala conducta comprobada.
Art. g.° Concédese licencia indefinida á los Subtenientes
Se r g io Forero y Carlos Sarmiento; el primero, Abanderado
de~ Batallón Ca!t'bío, y el segundo, de la 4. Compru1ía
del tmsmo Cuerpo.
Art. ro. Asciéndese á Subtenientes á los Sargentos primeros
Juan A. Hurtado y Sergio Viverol' , del Batallón Cali
bio, y destfnaseles así: Hurtado, á la /¡.a Compañía , y á
Vi veros , á Ja 5.a, en reemplazo del Subteniente Ano-cll\f.
Cas tillo , quien pasad al puest o de Abanderado en lu gar de
For ero.
Art. r 1. Establécese permuta entre los Capitanes Heliodoro
Pieschacón y Matías Pinilla, el primero de la 3·n Compañí
a del Girardot y el segundo de la 4. n del Bomboná.
Art. 12. Llámase al servicio activo al Capitán J. Efraím
Rojas, y dcstínasele á prestar sus servicios en el Batallón
Bomboná, en reemplazo del Capitán José M. Córdoba, á
quien se le concede licencia indefinida.
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Boletín Militar de Colombia
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rt. 1 3· Igualmente se JI ama al servicio activo al Subteniente
Jorge Bernal, y se le destina al mismo B9mbond, en
lugar del de igual grado Inocencio Avila, de la 4.a Compañía.
Art. 14. Desde el día 17 de este mes, el Capitán Neftalí
Rebollo, que presta sus servicios en el Cuartel General de la
3·a División, pasará á Cartagena como Ayudante del Guardaparque
de artillería de aquella ciudad, con encargo especial
de hacer las reparaciones del armamento, debiéndose dar
de alta, con tal grado, en la Plana Mayor del Medio Batalldn
La Popa, acantonado allí.
Art. 1 5· El General Angel Córdoba, nombrado Inspector
Militar de los Departamentos del Cauca, Caldas y Antioquia,
por Decreto número 550 de este año, quedará únicamente
como Inspector Militar del frimer Departamento.
Art. 16. Nómbrase al Genera Floro Gómez, Inspector
Militar de los Departamentos de Antioquia y Caldas.
§. Queda en estos términos reformado el Decreto citado,
artículo 3· 0
Comuníquese y pub1íquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Junio de 1905.
R. REYES
El Secretario' Jel Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho1
CLiMACO LOSADA
DECRETO NUMERO 593 DE 1905
(8 DE JUNIO)
por el cual se llama al senicio activo á un Jefe y se le destina
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al Sr. Gene-ral
Pedro Nel Ospina, y destínasele al Cuartel General del
Ejército, como primer Ayudante general, ad honorem, y
por el término de quince días, para el desempeño de una comisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Junio de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
De1pacho,
CLiMACO LosADA
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Boletín Militar de Colombia
'-- 659 _)
DECRETO NUMERO 594 DE 1905
(JUNIO 8)
que encarga transitoriamente de la Comandancia en Jefe del Ejército y de
la J efah¡ra de Estado Mayor general, á dos Jefe~, por sucesión de mando
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que el Sr. General Comandante en Jefe del Ejército se
halla en uso de licencia, y que es preciso proveer la vacante
por los ocho dlas que faltan para que éntre á regir el Decreto
número 514, de 26 de Mayo último, reorgánico d~l
Ejército, el cual, en su artículo 1 o, eliminó la Comandanc~
en Jefe,
DECRETA
Articulo único. Por sucesión de mando, y mientras comienza
á surtir sus efectos el Decreto mencionado, que entra
en vigenct'a el die~ y seis del presente mes, encárgase de la Comandancia
en Jefe del Ejército al General D. Euclides de
Angulo, en su carácter de Jefe de Estado Mayor General, y
para reemplazarlo en la Jefatura del Estado Mayor, designase
al General Alcides Arzayús, como primer Ayudante que
es del Cuartel General de] EjéJ'cito.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 8 de .Junio de r 905.
R. REYES
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho,
CLi~IAco LosAD.A
DECRETO NUMERO 61o DE 1905
( I!l DE JUNIO)
por d cual se hacen unos nombramientos y se dictan varias disposiciones en el
Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 De conformidad con Jos artículos 7. 0 y 31 del
Decreto número 362, de 15 de Abril último, reorgámco de
las Bandas Militares, nómbrase, en propiedad, Directores
de las que funcionan en esta capital á los siguientes señores:
Para la Banda de Artz'lleria, Crisóstomo Soto.
Para la Banda del Calihío, Manuel Oonti.
Para la Banda del Bomboná, Rafael Bernal G.
Art. 2.° Como algunos de los Batallones mencionados se
encuentran fuera de Bogotá, trabajando como Cuerpos de zapadores,
las tres Bandas expresadas serán dadas de alta en
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'-66oJ
el Cuartel general del Ejército para los efectos fiscales y demás
relacionados con su orgamzación y servicio.
§. Las novedades causadas con motivo de la organización
de la Banda de Artillerla, se harán con fecha r. 0 del
presente.
Art. 3. 0 En desarrollo del artículo 69 ~el Decreto 362
citado, nómbrase Instructor Jefe y Profesor de instrumentos
de madera de la Escuela Militar de Música á los Sres. José
A. Murcia y Lucio Bonell, respectivamente.
§. De conformidad con el artículo mencionado, el Instructor
Jefe procederá á designar la persona que deba desempeñar
las funciones de Pasante-Secretario, aebiendo dar
cuenta de esta designación al Ministerio de Guerra para su
aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á r 2 de Junio de 1905.
R. REYES
El Secretario de) Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho,
CLiMACO LOSADA
DECRETO NUMERO 6rr DE 1905
(JUNIO 12)
por el cual se aprueba otro del Gobernador del Magdalena
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto
número 4o, fecha 17 de Febrero próximo pasado, dictado
por el Sr. Gobernador del Departamento del Magdalena, por
por el cual crea Juntas para formar el censo de vagos.
Comuníquese y publíquense ambos Decretos.
Dado en Bogotá, á I 2 de Junio de r 905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho,
CLiMACO LosADA
DECRETO NUMERO 6r2 DE 1905
(JUNIO 12)
por el cual se nombra Habilitado para la Compallfa Suelta dt Titumatt
El Presidente de la Rep'ública
DECRETA
· Articulo tínico. Por renuncia del Sr. Diego M. de León,
nómbrase Habilitado de la Compañia Suelta de Titumate al
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Sr. Antonio Martinez T., quien prestará la correspondiente
fianza y gozará de sueldo desde la fecha de su posesión,
hasta la en que se declare eliminada tal Compañía, conforme
~1 Decreto número 514, del 26 de Mayo último.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
De!pacho,
CtiMACO LosADA
DECRETO NUMERO 613 DE 1905
(lUNIO 12)
por el cu.al se dietan al¡unas dispesiciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. ~~ Organizase en la Intendencia Nacional del Meta
un Piquete Volante de 25 individuos (asimilados á Sargentos
primeros), con un Subtenient.e, el cual debe quedar á órdenes
del Inspector MiJitar de tal Intendencia, para cuyo
puesto se nombra al Sr. General Marco E. Soto, con la miSma
asignación y atribuciones sei'ialadas á los Inspectores
Militares de los Departamentos.
Art. 2? Por excusa aceptada al Dr. Domingo Cajiao
para servir el puesto de Médico oficial del Batallón Giraraot,
que trabaja como zapadores en el Ferrocarril del mismo
noml:ire, designase en su reemplazo al Dr. Manuel Valencia.
Art. 3? Los Capitanes Faustino Pomar y Jacobo Ospina
C., y Tenientes Luis M. Quijano y Dámaso An~el, que
prestan sus servicios en el Palacio Presidencial, contmuarán
dados de alta en el Cuartel General del Ejército, con las
asignaciones que les están señaladas. Igual cosa se ordena
re!pecto al Mensajero Militar, Coronel Bonifacio Zorrilla y
Capitán Eduardo 01aya.
Art. 4~ Reconócese al Sr. Ruhén Ramos, actual Guardaparque
de Popayán, la efectividad del grado de Coronel
con el cual ha venido prestando sus servicios al Gobierno,
con la antigüedad del 7 de Agosto de 1904.
Art. 5? Desde el día 16 del presente mes, el Capitán
Francisco Diago, que presta actualmente sus servicios en el
Cuartel General de )a r •3 División, pasará á ejercer las fun·
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'-- 662 _¡
cionesde Secretario del Inspector Militar del Distrito ,Cap~taJ,
General Daniel E. Pardo C.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá, á ll de Junio de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho,
CLiMACo LosADA
DECRETO NUMERO 614 DE 1905
( 12 DE JUNIO)
por el cual se hac ,en dos nombramientos
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Nómbrase al Sr. General de División Ambrosio
Hernández, Inspector de las Secciones de trabajos de zapadores
que va á emprender el Batalldn Bombond, en las carreteras
comprendidas entre las poblaciones de Madrid y
Mosq_uera á Barroblanco y el camino de herradura hasta la
estación del Ferrocarril de Girardot.
El General Hernández será dado de alta en la Plana Mayor
del expresado Cuerpo.
Art. 2. 0 Nómbrase igualmente al Sr. Leonidas Tafur,
Guardaparque de Popayán, en reemplazo del Sr. Rubén Ramos,
quien renunció, con encargo especial de componer las
armas que se encuentren aJ1í dañadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1905.
R. RE;yBS
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
espacho,
CLiMAco LosADA
DECRETO NUMERO 615 DE 1905
(JUNIO 12)
por el cual se hace un nom bramiento de Guardaparque
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrasc al Sr. Alejandro Peña Puyana
Guardaparque de Bucaramanga, en reemplazo del Sr.
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'- 663 _.)
Urbano Castellanos, quien pasará á prestar sus servicios
como Secretario del General Gahino Hernández, Inspector
Militar de Santander.
§. El Sr. Peña Puyana deberá prestar la fianza leg~l
del CruJO.
Comuníquese y puhlíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1905. R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del
Despacho,
CtíMACO LosADA
DECRETO NUMERO 616 DE 1905
(JUNIO 12)
por el cual se hace un nombramiento
El Presidente de la República
DEDRETA
Artículo único. Acéptase la excusa que presenta el Sr.
Manuel A. Montúfar, para servir el puesto de Ayudante del
Guardaparque general, y nómbrase en su reemplazo al Sr.
Belisario Barreto, quien continuará encargado de la Contabilidad
de ese Establecimiento, funciones que ha venido des
empeñando.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1905. R. REYES
El Secretario del Ministerio de Gúerra, encargado del
Despacho,
CLiMACO LoSAJ)A
DECRETO NUMERO 633 DE 1905
(13 DE JUNIO)
por el cual se reorganiLan los Talleres Militares del Qistrito Capital
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 En cumplímiento de lo dispuesto en el artículo
23 de] Decreto número 51/b de 26 de Mayo próximo pasado,
los Talleres Militares deljDistrito Capital continuarán o~ga'
nizados con el personal siguiente:
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Un Jefe de Mecánica, Sr. Albino Duarte, con sueldo de
Sargento Mayor.
Dos Carpinteros, Sres. Nemesio Prieto y Aurelio Ceba
llos, con sueldo de Subteniente.
Cinco Ayudan tes del Jefe de Mecánica, Sres. Miguel Benítez,
Celestino Rodríguez, Roberto Simpson, Rafael Infante
y Virgilio La Rotta, con sueldo de Subteniente.
Seis Herreros, Sres. Carlos Suescún, Alfonso Arnedo, Luciano
Restrepo, Jesús Vizcaíno y Martín Vega, con sueldo de
Sargento 1.0
, y Joaquín Santacoloma, con sueldo de Soldado.
Art . .2 de las fuerzas sociales para la aplicación de las
leyes adjetivas, descartándolas eso sí, de aquellos requisitos bu·
rocráticos que nunca se costean. Lo q11e se necesita ante todo
pan estos trabajos, son homhres, dinero y energía.
No obstante esos obstáculos, se han ejecutado ya en el
Quindío 6,350 metros de rocería ó desmonte, con 40 metros de
anchura total ( I ). Parte de esta longitud, 6 sea r ,S ¡o metros,
constituye propiamente la gradación, con sus respectivas cunetas
longitudinales y transversales, estas últimas pavimentadas con
piedra ó en su defecto revestidas de madera. Los escapes tienen
la inclinación necesaria para mantener el equilibrio natural del
terreno
Así y todo, las lluvias torrenciales de estos días han induci ·
do en los cortes frecuentes derrubios. Esto, que acontece siempre
en obras nuevas, se ha verificado aqu( con tanto mayor facilidad,
cuanto el camino reposa en esta primera parte sobre un espolón
de conglomerado siliceo, que parece mezcla informe de las ro·
cas comarcanas. Bien que estas arenas suministran un piso elástico
y permeable, en donde nunca se forman fangales, son esen.
cialmente desmoronadizas; aun en verano están dotadas de un
movimiento casi imperceptible. Tal defecto se combatirá, en
tanto que se modifica la posición del camino, levantando muros
de sostenimiento en aquellas laderas donde no sea mejor sem.
brar fique ú otras plantas nacederas de abundantes rafees. Tam ..
bién acaba de reconstruírse el firme ó tablero de madera del
puente sobre el CtJmbei'ma, cuyo deplorable estado, á más de embarazar
el tráfico de la vía nacional, constituía un serio peligro
para los transeúntes. Dicha obra, cuya inmediata ejecución se
confió al hábil mecánico Sr. Macedonio Galindo, ha quedado su·
ficientemente sólida, al tenor de las reglas técnicas fijadas en el
contrato y de las indicaciones verbales que se hicieron ; de modo
que tal mejora corresponde á la importancia del puente, con
arreglo al servicio para un camino de herradura. A propósito,
opino que el Gobierno Municipal debería re-tahlecer por algún
tiempo el impuesto de pontazgo en beneficio de tan útil fábrica,
(1) En los momentos de encaminar este informe, estas cifras SOJl bastante
mayores, debido al refuerzo de zapadoru de que se habla adelante.
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á lo menos mientras las enseñanzas de la paz acaban con el espíritu
de pillaje y destrucción que han dejado tres años de guerra.
Ahora, el avance mismo de los trabajos. siquiera sea relati.
vo, est' planteando ya este problema concomitante : ¿ cómo at~nder
con 180 zapadores ' la conservación de los trayectos que se
vayan terminando? Esto equivaldría á mantener estacionaria la
fuerza pública en la primera legua del camino. Sin duda tuvo
esto en cuenta el Sr. Gobernador al disponer recientemente, por
medio del Decreto sobre reorganización del Ejército del Tolima,
que atacara la composición del Quind(o toda la Columna AnsoáJegui,
constante de dos medios Batallones, ó sea unos 320 hombres.
No hay para qué advertir que el paso es acertadísimo y
que tan notable refuerzo de brazos permitirá hacer harto más ·en
pro del desarrollo material del Departamento.
Kmpero, la reparación de 136 kilómetros es cosa formidable,
y para que ella pueda hacerse en condiciones prudenciales de
tiempo, paciencia y dinero, ó para que no se suspendan inopinadamente
los trabajos-dada la instabilidad de nuestra política,insisto
en recabar del Gobierno que aumente el efectivo de Za·
padores siquiera á 500 plazas, y que acantone igual destacamen •
to de tropas en la vertiente caucana de la Cordillera. Por fortuna
el actual Ministro de Guerra. que es Ingeniero, sabrá apreciar
cuánto gravamen se ahorra al Tesoro y cuánto provecho implica
para el comercio general la rápida composición del Quindío. Si
esto se atendiera, ofr~zco á mi vez, y á falta de ciencia, vencer el
cerrilismo ind .)mito de la naturaleza con el esfuerzo continuo de
una voluntad enérgica. ·
Ibagué, Abril 30 de 1903 GRISKLDINO CARVAJAL
Ingeniero, Miembro de la Oficina. de Longitudes de Colombia
Bogotá, Mayo 15 de 1903-Aprobado.
(Continúa) El Ministro, A. V ÁsQuJtz CoBo
Doctrinal
EL COMBATE
EN LOS ÚLTIMOS TREINTA AÑOS
(Apuntes arreglados para el BOLETf~ MILITAR)
(Continúa)
Cuanto á la defensiva, según Jos reglamentos menciona ..
dos, debe utilizar convenientemente el terreno para aumen ..
tar sus fuerzas, romper con sus fuegos Ja impulsión del ataque
y completar la victoria con un contraataque. En 1875 no
se daban prescripcioes determinadas sobre la materia : ape-
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nas se indicaba que los escalones de retaguardia debían
apro. imarse más unos á otros que en ]a ofensiva.
En 1884 se aumentó la densidad de la línea de fuego,
colocando tres compañías en el frente de defensa de un batallón,
'aumentado á 4oo metros, es decir, que ]a cadena se formaba
con tres de ellas y la cuarta de reserva. En 1 8g4 se dispuso
que sólo dos compafiías ocuparan el frente del batallón
y quedaran de reserva las otras dos.
En 1875 se admitió la formacit'm de una línea avanzada
de combate, sucediendo lo mismo en 1888, pero en 1884 y_ en
1894 aparece suprimida en los reglamentos de esos años. Los
alemanes no emplean esas antelíneas, pero la opinión de los
técnicos se divide mucho en el particular: los boers las emplearon
con éxito en la guerra del Transvaal, lo que prueba
que á veces sí pueden prestar reales servicios. Lo natural
parece suprimir el empleo de líneas avanzadas de infantería,
salvo disposición excepcional del terreno, y emplearlas compuestas
de caballería y artillería.
El funcionamiento de los escalones es el mismo en la defensiva
que en la ofensiva, sólo qu~ en ésta se sitúan más
cerca unos de otros, ya porque el terreno lo permita, ya porgue
conviene asegurar el rápido refuerzo de la Jínea de comEate
y á tiempo ejecutar ]os contraataques parciales y el contraataque
general. Los parciales son breves y los ejecutan
siempre ]as reservas de los batallones de primera línea ó comp~
1ías de los de segunda, si aquéllos están íntegramente fun(
hdos en la línea del fuego. El contraataque general corresponde
á los cuerpos de tercera línea.
Las prescripciones relativas á la persecución no aparecen
detalladas sino de 1889 en adelante. Entonces se prescribió
persegmr al enemigo, primero con el fuego para impedirle
que se rehiciera cerca de la línea de la defensa, que nunea
debe abandonarse del todo, y luégo lanzando tra él algunas
fracciones de la línea de combate, confiando la guarda de
ésta á las restantes.
En Francia en 1902 se expidió un reglamento provisorio
que marcaba un progreso obre el de 1 8g4, por cuanto
trataba de excluir de la enseñanza de tiempo de paz los movimientos
y formaciones inutilizablcs en la guerra, y de dar
á la infantería los medios para hacerse más elástica y maniobrera.
Este Reglamento se distinguió de los anteriores
por la supresión del formalismo, que hacía lentos los movimientos,
por una mayor iniciativa concedida á los Jefes de
· Sección y á los Capitanes, á Jos cuales se dejaba completa
· libertad para señalar, en la ejecución de los movimientos y
evoluciones, el empleo de Jos procedimientos que juzgaran
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Boletín Militar de Colombia
679-
más sencillos, más rápidos y mejor apropiados á la situación
particular de la tropa á su~ órdenes. .
Para el batallón enmarcado, en la ofensiva, se mantuvo
como formación preparatoria del combate la columna doble
abierta ; pero dando á las compañías libertad para modificar
su formación, de acuerdo con el terreno. El batallón
para la lucha debía disponerse sobre dos líneas y la extensión
del frente de combate dependía del efectivo de la fuerza
y de la situación táctica; pero por regla general, 100 fusiles
no debían cubrir más de 35 metros.
Correspondía al Jefe de batallón determinar, dentro del
limite de las órdenes recibidas y de acuerdo con las circunstancias,
el frente de combate, la profundidad y el dispositivo
de la formación; pero reservando en sostén dos compañías
para dar á la lucha una energía creciente hasta la llegada
del acto decisivo. En los reglamentos anteriores se disponía
que el Jefe de batal1ón se mantuviera en comunicación
con sus Capitanes por medio de simples soldados; en 1902
se le permitió emplear sargentos con tal fin.
El Reglamento de 1902 deja á cada cual la iniciativa
necesaria, la iniciativa que permite obtener el máximum de
los esfuerzos, bien que el Jefe de batallón deba vigilar de
continu? para que no se pierda ]a dirección del avance ni la
necesana cohesión entre las compañías.
(Continúa)
INSTRUCCION DEL TIRO DE LA INFANTERIA •
(Instrucción arreglada del francés para la Compañía de Instrucción por el Ins.
tructor general del Ejército)
INTRODUCCIÓN
En la guerra~ el tiro se presenta en lo general bajo la
forma del empleo simultáneo de un gran nümero de fusiles,
á órdenes de un jefe.
La instrucción del tiro tiene por objeto preparar el sol-dado,
los grupos y sus jefes al tiro de guerra.
De aquí que la instrucción del tiro comprenda:
La instrucción individual del tirador:
El tiro colectivo;
La instrucción de los cuadros de Oficiales y clases.
El resultado que se debe buscar con la instrucción del
tiro es formar tiradores ejercitados, tropas diestras, disciplinadas
en el fuego, y jefes aptos para dirigirlas.
• El Bata!Mn Caliblo está recibiendo esta instrucción.
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PRIMERA PARTE
Definiciones-Organz:&acidn de la enseñanza teórtea y prác
tica del tiro-Personal de instrucción
I. El tiro es una de las partes más importantes de la
instrucción. El Jefe de un Cuerpo y los Oficiales, en los diferentes
grados de la jerarquía, deben, por todos los medios
de que dispongan, procurar desarrollar en sus subordinados
el gusto por el tiro.
En la Compañía, el Capitán dispone de la mayor iniciativa
para formar tiradores; sus esfuerzos deben fender á colocarlos,
tan á menudo como sea posible, en situaciones aná ..
logas á las del campo de batalla, y en adiestrarlos en el papel
que en él les corresponde desempeñar.
2. En cada Cuerpo se designará un Capitán, cuando no
lo sea el Ayudante Mayor, para que ejerza las funciones de
Capitán de tiro, en las que será secundado por un Oficial
subalterno, si no lo es por el 2.0 Ayudante ó el Abanderado.
Estos Oficiales serán elegidos entre los mejores tiradores,
y si es posible que hayan seguido los cursos de una escuela
de tiro.
El Capitán de tiro llevará el libro de tiro del Cuerpo, y
podrá hacerse reemplazar en las secciones de tiro individual
por.el otro Oficial de tiro, pero asistirá á todos los tiros colectivos.
El Capitán de tiro estará encargado de la conservación,
y si fuere necesario, de la construcción del material de tiro.
Igualmente tendrá á su cargo 1a vigilancia en la reparación
de las armas.
3· En cada Compañía habrtt nombrado un sargento
para la enseñanza especial de los individuos demorados en
la instrucción del tiro. Este sargento tomará el nombre de
sargento de tiro y secundará á los Oficiales de la Compañía
en la preparación de los instructores.
El sargento de tiro estará encargado de todos los detalles
del tiro.
Cuidará, bajo la dirección de los Oficiales de tiro, del
transporte y colocación de los blancos y de la conservación
del material.
Recibirá las municiones destinadas á los ejercicios de
tiro "para el día, y vigilará en su distribución y reintegración
Asegurará el reemplazo de los cartuchos que fallen ó
resultaren averiados.
Llevará el registro de tiro de la Compañía.
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Boletín Militar de Colombia
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INSTRUCCIÓN TEÓRICA DE LOS CUADROS
4. Se darán con frecuencia en los Cuerpos, por los Oficiales
superiores, ó por Capitanes designados al efecto, conferencias
sobre el tiro y sobre los conocimientos que á él son
necesarios. .
Los temas que se hubieren de tratar serán señalados por
el Jefe superior, debiéndose preferir los que se indican en el
programa que sigue, el cual se da á títufo de indicación :
Armamento de Ja infantería. Arma de instrucción y ar-ma
de guerra.
Métodos de instruccción del tiro en el país propio y en
el extranjero.
Tiro colectivo, elementos de su potencia: el armamento,
los tiradores y sus jefes; su influencia sobre el resultado de
conjunto.
Conocimientos profesionales del Jefe de sección para la
dirección y conducción del f11ego.
Valor relativo de los terrenos.
Formaciones bajo el fuego.
Principios de la dirección y conducción del fuego, en la
ofensiva, en la defensiva: deberes de los diversos grados.
Dirección y conducción del fuego en los casos particulares,
como en el combate contra caba11ería, contra artille·
ría, &c.
De la renovación de municiones.
Organización de los tiros de combate.
Tiro de noche.
Apreciación de distancias, objetos y medios.
La enseñanza, desarrollada así técnicamente, encontrará
su aplicación en las secciones prácticas de tiros colectivos,
en los ejercicios de cuadros, en los tiro de combate, y
en general, en todos Jos ejercicios ó maniobras donde se emplee
el fuego, real ó simulado.
5· U no de los Oficiales de tiro dará á las clases algunas
nociones elementales sobre el tiro colectivo y la dirección y
conducción del fuego, y les explicará los principios y las
prescripciones que contiene el reglamento de manwbras para
la escuela de sección.
Los sargentos deben ser c~paces de dirigir y conducir
el fuego de una sección: se les ejercitará en ello, tanto cuanto
se pueda, en los cursos de los tiros colectivos y de combate.
Por último, antes de la Jlegada de los reclutas, los indi
vid u os que hubieren de ser empleados en la instrucción de
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Bóletín Militar de Colo'mbia
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éstos, recorrerán bajo la dirección de uno de los Oficiales de
tiro, la serie de ejercicios preparatorios del tiro y de la ins_
trucción del soldado para el combate.
(Continúa)
Historia Patria
EL PRESIDENTE MANSO MALDONADO
Y LOS CRIOLLOS
1
Si el ser acusado supusiera delito, no hubiera inocentes
en el mundo, y presumieran ser virtudes la
venganza, el odio y la envidia, autores infa mes de
la calumnia-Ma ?ZSo Maldo1zado-1734,
En 1850 escribía Plaza: ''continuó la administración de
la Colonia con Presidentes, y D. Antonio Manso Maldonado,
Mariscal de Campo, que acababa de ejercer el destino de Teniente
de Rey en Barcelona, fue nombrado con el carácter de
Presidente de la Nueva Granada. Seis años ejerció su encargo
sin procurar el menor fomento al país ; y percibidos sus
sueldos de 1725 á 1731, se restituyó á su patria.-''
Diez y seis años más tarde, repetía Groot : " Y volvió el
Nuevo Reino á gobernarse por Presidentes, siéndolo esta vez
D. Antonio Manso Maldonado, Mariscal de Campo, que acababa
de dejar el empleo de Teniente Rey en Barcelona y tomó
posesión de la Presidencia el día 17 de Mayo de 1 724 ....
Nada aparece de notable en los cinco años de la administración
de D. Antonio Manso en las escasas noticias que de aquel
tiempo se tienen. Volvió á España en 1734, quedando el Gobierno
de Jos Oidores hasta 17 33·'"
Alcedo, que escribía en 1787, ni aun siquiera incluyó el
nombre de Manso Maldonado entre los Gobernantes del
N ueyo Reino.
Ignorarnos de dónde hubo Plaza el dato de que Manso
Maldonado fue Teniente-Rey en Barcelona, ya que ese nombre
no figura en la historia de la capital de Cataluña, y que
el mismo interesado, en memorial dirigido al Rey el 19 de
Mayo de 1734, desde Ceuta, Plaza que gobernaba á la sazón,
afirma que '' en los Ministerios puros de la Guerra, siempre
trabaJd desde su infancia, "' y precisamente hace dicha afirmación
para explicar que antes de venir á América ignoraba
por completo el arte de regir á los hombres. En el mismo memorial
Manso apenas se nombra Teniente general, y no hemos
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encontrado pieza alguna que autorice á Plaza y á Groot para
llamarlo Mariscal de Campo.
Conforme queda asentado, nuestros historiadores más
afamados aseguran que en el Gobierno de Manso Maldonado
no ocurrió nada de notable, en lo cual padecieron error~ pues
como hemos de verlo, el período de ese Magistrado interesa
de~de más de un punto de vista, y aun llega á. ser piedra angular
en el desarrollo de graves sucesos posteriOres.
Manso Maldonado, que en 1723 desempeñaba un cargo
en el Ministerio de Guerra español, Despacho á que entrara
hacia 168o, debido á su cuna y educación, cuando el Duque
de Medina Sidonia como favorito gobernaba á España,
no pensaba ni remotamente en moverse de Madrid, por "peinar
canas y tener la sangre helada, "cuando Felipe V, que
necesitaba un Presidente para el Nuevo Reino, por haber tenido
que suprimir el Virreinato á virtud de los mformes (falsos)
del inepto Villalonga, pensó en dicho empleado que había
ascendido en el Despacho por sus méritos de oficinista, cosa
admirable en los vaivenes del reinado del último Hapsburgo.
. A Manso Maldonado aterró la propuesta del Monarca
(Octubre de 1 723), y suplicó á su soberano lo excusara de
servir tan delicado empleo, para el cual no se creía apto; pero
sus excusas no fueron admitidas: al contrario, Felipe V le
ordenó partiera sin demora para Améri~a, lo que hubo de
hacer, sin más objeción, dadas las costumbres de la época:
el temor de Manso Maldonado parece como indicativo de
lo que había de sucederlc en Santafé.
El nuevo Gobernador y Capitán general del Nuevo Reino
de Granada y Presidente de la Audiencia de Santafé, tomó
posesión de su cargo en esta ciudad el 1 7 de Mayo de
1724, cargo que desempeñó seis años y medio, entregado á
crueles tortura~ de espíritu por el temor de que le acaeciera
lo que á casi todos Jos Gobernadores de las provincias del
país en esa época: complicados juicios de residencia llevados
con pasión, de seguro porque en esta comarca no se había
recibido con agrado á ]a nueva d_inastía, ó porque la tenía
irritado la supresión del Virreinato, lo que fue mirado por
los crioJios como una sangrienta ofensa al país.
Manso Maldonado repetidas veces envió al Rey la renuncia
de su cargo, arguyendo que " ni las fuerzas naturales
del cuerpo podían res1stir el clima y temperamento," contrario
al suyo, "ni las del espíritu se conformaban al trato, -á
las opresiones y al genio de muchos que aquí concurrían á
buscar su vida, ó venían huyendo de sus delitos, y en quienes la
distancia producía una más que ordinaria libertad y demasiada
inobediencia á los círculos de la justicia." Felipe V qui-
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so p ner término á los temores del anciano Presidente, y para
ello hizo que el Secretario Patiño (José) le dijera en carta
de J 2 de J uho de 1729, desde el Puerto de Santa María, donde
tomaba baños á la sazón, que " Su Majestad esperaba no
habría motivo que pudiese alterar el buen concepto que tenía
fundado de su justificación."
No obstante lo dicho, Manso Maldonado, por" no conformar
su genio á las condescendencias que aquí se juzgaban
precisas para vivir y gobernar según las costumbres inveteradas,"
insistió en su separación de Santafé, y el Secretario
Díaz Román, en vista de las representaciones del Presidente
y con anuencia del Rey, le " concedió la licencia que solicitaba
para volver á Llos reinos de España, dejando afianzada
la residencia " (Real Cédula expedida en Castel Blanco el 5
de Febrero de 1730 ). Manso regresó á España á fines de 1730
y no en 1731, como lo escribió Plaza.
Manso Maldonado, que llegara al N u evo Reino con la
idea de que esta comarca se igualaba al Perú, en el acto hubo
de convencerse de cuán distinta erala verdad, y como hombre
honrado procuró desde luego descubrir la causa del mal y el
posible remedio, de todo lo cual dio cuenta al Rey en capital
Informe (1 729), que obligó á ]a corte á ocuparse del asunto.
Desgraciadamente el Rey, para cerciorarse de lo dicho por
Manso-de seguro habida consideración á sus renuncias,resolvió
que se levantara una información sobre el particular
(remedios para la mejor administración de justicia y mayores
utilidades publicas de la provincia), y la confió á la Audiencia,
remitiéndole copia del informe del Presidente, lo que
equivalía (t dar fuego á una mina bien cargada, porque Manso,
en su informe privado, pedía, en serviciO de ambas majestades,
que Jos miembros de dicho Tribunal se mudasen de
seis en seis aiíos_, para evitarles enemistades y parentescos
de la peor clase, y que .. e diese al Pre idente mayor mano
para contener á lo " Oidores, ó que se escogieran éstos entre los
abogados más expertos de la monarquía.
:Manso había tratado de vivir en paz con la Audiencia, y
en especial sufrió, contempló, disif!luló y favoreció-según sus
propias palabras--á D. José l\Iartinez Malo, Oidor Decano,
togac o de genio violen lo y apasionado ; pero éste, al imponerse
de lo escrito por el Prc identc, se le declaró encarnizado
enemigo, lo mismo que el re. to de la Audiencia ( 1 ), y entre
1) Véase en Groot el pleito del Oidor José María Lozano, cuando Mendigafia
gobernaba el Arzobispado, porque hizo cumplir la clausura á una monja
parienta de aquél, la cual la habfa quebrantado, amparada por dicho Oidor. Allí
puede 'Verse. igualmente, la conducta de Manso, en el pleito entre el Cabildo y
el Arcedeán, por sueldos y ascensos en el Coro l
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todos hicieron padecer lo increíble al benévolo anciano. Y
esto llegó á su colmo con la renuncia del Presidente, porque
tocándole dirigir el juicio de residencia al Oidor Martínez
Malo, se ensañó de tal modo en e] ausente, que logró el embargo
y secuestro de sus bienes todos, valiéndose de decJaraciones
de gente baja y sin importancia, y haciendo caso omiso
de las certificaciones del Arzobispo Alvarez de Quiñones
(1 ), del Deán, del Cabildo, de los Superiores de lasComunidades
religiosas y de personas de la mayor distinción
del Nuevo Reino. El Oidor rechazaba los testigos que presentaba
eJ apoderado del ex-Presidente y admitía los contrarios,
aun cuando basaran su aserto en el dicho de personas
muertas, y de tal manera procedía, que hasta el Fiscal de la
Audiencia, D. José Castilla, en la vista de la causa, reconoció
los méritos y servicios de Manso, y se declaró su defensor
contra la injusta pretensión de convertir de todos modos en
reo al procesado.
La marcha del juicio, que duraba hacía más de tres años,
permitió á Manso escribir este concepto final sobre el Nuevo
Reino: "Aquellas provincias, por más remotas, adolecen mucho
de este achaque (Ja injuria contra Jos que dicen ]a verdad),
y más que todas la de Santafé, como es bien notorio á V. E.
en tantas y tan recientes experiencias, con que si se queda
consentido este agra,·io, no habrá hombr de honor que quiera
poner el hombro á aqnel empleo; y si Jo hiciere, perderá
la libertad entre ]a esperanza y el miedo, enemigos capitales
que suden sujetar aun al genio más arreglado, ju to y religioso:
crecerán los males, y saltando la sociedad humana
como los ·ít·cnlos de la política, se hará mañana una selva Jo
que debe ser Repúhlica.',
El e ·-Pr~sidente acudió al Bey, en 173/1, según ya se
dijo, en demanda no sólo de jusl icia y ahsoluc.ión, contra cargos
injustoc: atendiendo á la calidad de ~us te tirros (2 ), sino
también para pedirle el castigo de quienes violaban tan escandalo
sament · la ley que tenían cncnrgo d hacer cumplir,
y obtu ·o una y otro, porque el Consejo de Indias le absolvió
( 1 735), }' censuró la conducta del npasionado Oidor. En
todo caso, lo acontecido con .Man ·o fue causa decisiva para
que cinco años más tarde, se estableciera definitivamente el
(1) Vino en 1730 y no en 1731, como dice Groot,
(2) "Debe ser preferido el Fiscal por sus prendas para darle crédito. Lo
mism(digo ~el. Ar.wbispo, Cabildo cclcs~ásti~o, Nob!cs y demás individuos que
por su conoclmtCIJto, su honra y su conc1encJa, pu
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VI Tomo I N. 24", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691303/), el día 2026-04-07.
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