~erie VI Tomo 1 Año IX- N. 0 20
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director '1 EdJtor
FRANCISCO J. YERGAR.A Y YEL.A.SCO
General de Ingeni'3roa
~
:!'mdt muy bim suceder que 1tuestro respeto á todas las co1tviccionu, vmga á paraY'
111 la i1zdijermcia )' nos deje sz1z C11frgfa para dejmder las tlulrtras
• ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • · Bogotá, Mayo 20 de 1905 • • • --············ ·· ·············· ··· ····-········ ··· ········-·· ·· ·····---------·--················································
-Oficial-
DECRETO NUMERO 428 DE 1905
(MAYO 9)
por el cual se aprueba otro del Jefe Militar de la frvntera del Táchira
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decre·
to número 4, expedido por el Sr. Jefe Militar de la frontera
del Táéhira con fecha 1.0 de Abril último, "por el cual se
dictan disposiciones sobre orden público y sobre Policía ae la Frontera Colombiana de1 Táchira.''
Comuníquese y publíquese con el Decreto aprobado.
Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1905.
R. REYES
Por el Ministro de Guerra, el Secretario,
CLi.&fACO LOSADA
DECRETO NUMERO 4 DE 1905
(DI 1.0 DE ABRIL)
por el cual se dictan disposiciones sobre orden público y sobre Policía de la.
Frontera Colombiana del Táchira
El Jefe Militar de la Frontera
CONSIDERANDO
1.0 Que el artículo 3.0 del Decreto ejecutivo número
277, de 27 de Marzo último, le confiere al referido Jefe Mi-
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litar jurisdicción en las Provincias fronterizas del Táchira y
su cabecera la ciudad de Cúcuta;
2. 0 Que por el artículo 5. 0 del citado Decreto se le seiiaJan
funciones á la Jefatura; entre otras, vigilar la conservación
del orden interno en las Provincias fronterizas, prestar
protección á las autoridades para el cumplimiento de las leyes
y de las órdenes del Gobierno, en los ramos fiscal, militar y
de policía; impedir la introducción ó salida de armas, municiones
y otros elementos de guerra por la frontera; indagar los
planes subversivos que tramen contra el Gobierno de Venezuela
los colombianos ó los venezolanos asilados ó emigrados,
y cumplir los deb~res de la Ley 22, del 11 de Abril de 1871~
adicionada por la 24, de 3 de Octubre de 1892 ;
3. 0 Que según el artículo 10 de la Constitución del país,.
es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia vivir
sometidos á e11a y á las leyes, y respetar y obedecer á las
autoridades ;
4. 0 Que por el articulo 48 de la citada obra, es prohibído
llevar armas dentro de las poblaciones;
5. 0 Que muchos individuos andan en los poblados y sus
alrededores con armas .ofensivas, como puñales, revólvers,.
machetes, &c., como si se estuviera en guerra ó se anduviese
entre enemigos y perversos, con desconocimiento de las leyes
sociales y de policía ;
6. 0 Que es preciso cumplir la Ley 22 referida, y la 24
que la reforma, y que esta obligación atañe á l~s autoridfld~s
políticas fronterizas.
DECRETA
Art. 1.0 Los Prefectos de los Provincias de Cúcuta y Pamplona
dispondrán lo conveniente para que las autoridades políticas
de su dependencia cumplan las órdenes y disposiciones
de Ja Jefatura militar en cuanto se relacionen con las fun~
iones de su encargo y le presten eficaz apoyo.
Arl. 2. 0 Los Prefectos de las referidas Provincias dictarán
]as órdenes d l caso para impedir reuniones populares
que por cualquier aspecto se consiCieren de carácter político~
perturben en algún modo ]a tranquilidad social ó degeneren
en tumultos subversivos contra el orden público ó en amenazas
contra Jos ciudadanos.
Art. 3.° Cuando las autoridades politicas de las mencionadas
Provincias necesitaren el auxiho de la Jefatura Militar
para hacer cumplir las leyes y disposiciones del Gobierno,
en relación con los ramos fiscal, militar y de policía, lo
solicitarán a¡;{ en oficio explicativo de los hechos que justifi~
uen la medida.
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Art. 4. 0 Todo individuo que pretenda pasar de Colombia
á Venezuela por la frontera del Táchira llevando consigo
armas, municiones ú otros elementos de guerra, será aprehendido
por los autoridades políticas ó militares á prevención,
y condenado á las penas á que haya lugar según las
leyes vigentes y las disposiciones del Gobierno sobre la materia,
y además, á las siguientes: á pagar una multa de
treinta pesos($ 30) en oro por cada rifle, de diez pesos ($ 10)
en oro por cada bayoneta ó peinilla, y de cinco pesos por
cada cápsula.
Estas ·multas ingresarán á la Tesorería de la Aduana de
Cúcuta.
Art. 5. 0 El individuo que pasare de Venezuela á Colombia
por la frontera del Táchira conduciendo armas, municiones
ú,otros elementos de guerra, será aprehendido y sometido
á Iá sanción legal correspondiente. Los elementos de
guerra que se le tomen, ingresarán á los parques nacionales
de Colombia, como de su propiedad.
~ 1.0 Si las autoridades colombianas tuvieren noticia de
que algún individuo ó individuos han pasado clandestinamente
la frontera del Táchira llevando ó haciendo llevar
elementos de guerra, de cualquiera clase, abrirán inmediatamante
la correspondiente investigación, y una vez averiguados
los hechos é identificados los responsables, enviarán
el eX'pediente á la Jefatura Militar, la que solicitará la extra-dición
de ellos á quien corresponda. ·
§ 2.0 Si se tuviere conocimiento de que individuos de
Venezuela ó de cualquiera otro país han penetrado clandestinamente
á Colombia por la frontera del Tácbira, trayendo ó
haciendo traer cualquiera clase de elementos de guerra, las
autoridades civiles ó militares á previsión, esto es, la primera
que tenga conocimiento de los hechos, hará análogas investigaciones
á las del parágrafo anterior, sobre los responsables
y sobre el paradero de los elementos introducidos, y se
procederá contra los culpables según las leyes y diposiciones
preexistentes sobre la materia.
Art. 6. 0 Desde el momento en que las autoridades de
las Provincias de Cúcuta y de Pamplona tengan noticia de
que se fraguan planes subversivos contra el orden público
interior ó contra el Gobierno de Venezuela, levantarán la correspondiente
sumaria y procederán á arrestar á quienes resulten
comprometidos, siquiera en dos declaraciones contestes,
dando cuenta inmediata á la Jefatura Militar y acompañando
copia auténtica de todo lo sustancial de las diligencias
practicadas.
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Art. 7. 0 Las autoridades fronterizas de Cúcuta y Pamplona
procederán desde luego á abrir el Libro de Registro de
asilados ó emigrados, de que trata la Ley 22, de Abril 11 de
1871, reformada por la Ley 24 de s de Octubre de r8g2, y
dar fiel cumplimiento á las disposiciones de las citadas leyes.
Queda comprendida en estos deberes la Alcaldía de la ciudad
de Cúcuta.
Art. 8. 0 Todos los asilados ó emigrados venezolanos
que de un año á esta parte no se hubieren hecho inscribir en
el Libro de Registro de que se ha hecho mención, procederán
á hacerlo en el térmmo de cuarenta y ocho horas, contadas
desde la publicación del presente Decreto.
§. El que no lo hiciere asf, incurrirá en ]as penas
q?e se~ala la Ley 22 citada, y en las que determine e] Poder
Ejecutivo.
Art. g. 0 Todo individuo que dentro de las poblaciones
de las Provincias de Cúcuta y Pamplona anduviere con armas,
como puñales, revólveres, machetes, lanzas, garrotes,
&c., será arrestado, pagará las multas que las leyes y ordenanzas
tengan establecidas y perderá las armas, las cuales
pasarán á propiedad de los Municipios en donde fueren decomisadas.
Quedan comprendidos en esta disposición todos
los que trafiquen en los alrededores de San José de Cúcuta,
de San Luis, del Rosario de San Faustino, de Labatcca y de
Toledo, á menos que sean viajeros de largo que accidentalmente
pasen por dichos Jugares, ó empleados públicos que
por razón de sus funciones deban andar armados.
Art. ro. Para facilitar á los asilados ó emigrados la
inscripción en el Libro de Registro, se señala el tiempo de
las 2 á las 5 p. m. de los días hábiles, horas en que las respectivas
oficinas deben estar abiertas con ese objeto.
§. Las autoridades que faltaren á este deber incurrirán
en las penas que las leyes y disposiciones superiores imponen
á los empleados morosos ú omisos.
Art. 1 1. Para conocimiento de las autoridades políticas
y militares de las Proüncias fronterizas, y para que las mantengan
á la vista fijadas en lugar aparente de ]as Oficinas,
se hacen publicar en hoja suelta las Leyes 22 y 24 referidas.
Art. 12. Las autoridades á quienes atañe este Decreto,
remitirán semanalmente á la Jefatura Militar la copia de que
trata el artículo 5. 0 de la Ley 22.
Publíquese y consúltese con el Ministro de Guerra. '
Dado en San José de Cúcuta, á 1.0 de Abril de 1905.
El General Jefe Militar de la frontera,
RuaÉN RESTREPO
El primer Ayudante general Secretario, A. J. Vargas
r
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DECRETO NUMERO 429 DE 1905
(MAYO 9)
por el cual se nombra un Comisario para la Policía Nacional
El Presldente de la República
En atención á la conveniencia que tiene la inspe~ción de
hoteles, restaurantes, clubs, &c., que ha estado á cargo del
Sr. Ricardo Soto Landínez, de la Policía Nacional, quien ha
venido desempeñando el puesto con celo y actividad, y teniendo
en cuenta q_ue el sueldo de Agente de r .a. clase, de que
disfruta, es muy exiguo, dada la importancia que revisten
aquellas funciones,
DECRETA
Artículo único. Promuévese al Sr. Ricardo Soto .Landíncz
al puesto de Comisario de 2.a clase de la División Central
de la Policía Nacional, en la vacante que dejó Faustino Pomar,
quien se destinó al Cuartel general del Ejército.
§. El nombrado continuará encargado de las mismas
funciones de que se ha hecho mención en el anterior considerando.
Comuníquese y publlqnese.
Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1 905.
R. REYES
Por el Ministro de Guerra, el Secretario,
CLi~uco LosADA
DECRETO NUMERO 43o DE 1905
(MAYO 9)
sobre auxilios de marcha á individuos Je trvpa inválidos
El Presidente de la República
En ejercicio de la facultad que le concede el artículo 2 ¡,
Ley 1 r de 1905, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 12 de la Ley 39 de 1896 se señalaron
auxihos de marcha para los individuos de tropa inválidos
ó enfermos á razón de treinta centavos por legua; y
Que en el Decreto legíslativo número ro94 de 1903, por
el cual se fijaron en oro las asignaciones de los empleaCios
nacionales, no quedaron incluidos Jos auxilios de marcha
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que corresponden á los individuos de tropa, cuando deben
gozar de ellos con arreglo á la Ley 39 de 1896,
DECRETA
Artículo único. Los individuos de trolla, aparte de sus raciones
diarias de actividad, recibirán auxihos de marcha á razón
de quince centavos, en oro, por legua, cuando se separen del
servicio por inválidos ó inútiles y regresen á su domicilio ;
cuando hallándose en marcha enfermaren ó sufrieren alguna
otra imposibilidad para continuar el viaje á pie; y cuand'o
s~lgan de los hospitales y necesiten, por mdicación del facultativo,
mudar de temperamento.
Este Decreto principiará á regir desde su publicación en
la Orden general del Ejército.
Dado en Bogotá, á 9 de M a yo de 1905.
R. REYES
Por el Ministro de Guerra, el Secretario,
CLiMAco LosADA
RESOLUCION NUMERO 4o DE 1905
(MAYO 6)
sobre raciones provisionales de los individuos recogidos como perniciosos ó
vagos.
Ministerio de Guerra-Bogotá, 6 de Mayo de 1905
En desarrollo de las órdenes que para reprimir la vagancia,
impartió el Excmo. Sr. Presidente . de Ia República,
según Circular del 28 de Enero último, publicada en el Diario
Oficial número 12,268,
SE RESUELVE
r. 0 Los individuos vagos ó {>e·rniciosos, reco~idos por
las autoridades políticas, en cumplimiento de las dtsposiciones
legislativas sobre Alta Policía Nacional y sobre Colonias
Penales, serán concentrados en las cárceles de las capitales
de Provincia;
2.0 Los Prefectos harán que se les reconozca inmediamente
por los facultativos oficiales;
3. 0 Si se hallaren exentos de graves enfermedades crónicas
ó contagiosas á tiempo del examen, y no padecieren
defectos físicos que los imposibiliten para el servicio militar,
serán incorporados á la guarnición que haya en el Jugar, ó á
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la que esté más cercana, á efecto de que trabajen como soldados
rapadores en vfas ú obras públicas, mientras se redimen
de sus vicios ó de su mala conducta;
4. 0 Los enfermos ó inútiles permanecerán en las cárceles,
á disposición de los Prefectos, entre tanto son enviados á
las Colonias Penales correspendientes; pero los que puedan
servir durante su detención en la cárcel, serán empleados en
.trabajos de obras públicas~
5. 0 Los Alcaldes Municipales harán vales triplicados,
.que visarán los respectivos Jueces de Circuito ó Municipales,
y los Prefectos, contra las Administraciones de Hacienda Na.
cional respectivas, por el valor de las raciones diarias de soldados,
gue se fijan para la subsistencia de los vagos ó perni~
iosos detenidos;
6. 0 De este mismo modo se procederá respecto de los
reos que hayan de ser colonos penados por condenas judiciales;
7· 0 La conducción de vagos y reos á las Colonias se
hiua por escoltas de la fuerza pública ; y en los pasaportes
de estas escoltas se incluirán las raciones de los presos en los
días de marcha, con asimilación de soldados;
8. 0 Para dejar expedita la acción de la justicia, se excluirán
del número de perniciosos ó vagos, los individuos que
estén presos, ó detenidos por razón de delito ó culpa crimi·
nal que esté investigando algún funcionario instructor, ó de
que esté conociendo algún Juez de crimen. Sólo cuando hayan
sido juzgados en último grado, y condenados á pena de
presi io, reclusión ó prisión por tiempo mayor de sesenta
días, serán remitidos á Colonias, al tenor del Decreto legislativo
número g, de 2 r de Enero último;
9. 0 Los reclamos de autoridades civiles para la entrega
de individuos ó reos que, "Cn calidad de vagos, hayan sido incorporados
como zapadores al Ejército, se SUJetarán á las
prescripcioucs de los artículos 4J 4 y siguientes de la Ley
105 de 18go;
10.0 No son de la incumbencia militar los mismos re·
ciamos respecto de individuos vagos detenidos en las cárceles.
Al Gobernador respectivo corresponderá nombrarlos.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ministro, el Secretario de Guerra,
CLfMACo LosADA
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MATERIAL DE GUERRA
República de Colombia-Ministerio de Guerra-Seccidn 2 .•
Número 499--Bogotá, Mayo 9 de 1905
Sr; Guardaparque General-Presente
Remito á usted el inventario de armas y municiones y
demás elementos de guerra, para que, de acuerdo con la Resolución
número 23, de fecha 8 de Marzo del presente año,
se sirva usted dar de alta en sus cuentas todos los elementos
que se hallan en buen estado, y no figuran en ellas, tales como
rifles Grass, carabinas Lee, peinillas para Grass, municiones
de Grass, de Máuser, de carabina Lee ó rifle Rémington
reformado, de ·spencer, de Wínchester, de carabina Wínchester,
de ametrallanora Maxim, cañones y material de Artillería,
cornetas, boquillas, sables para caballería, pólvora,
fulminantes, &c. &c. Además, usted retirará de la cuenta
todos los elementos dañados y deteriorados, como los rifles
Rémington, Máuser, Peabody, Mánlincher, Japoneses, Grass
Venezolano, Sharp, y cápsulas para Rémington, para Martiny,
Spriengfield, para ametralladora antioqueña, Richer,
lanzas, recatones, astas para lanzas, cornetas, &c. De estos
elementos hará usted desbalar todas las cápsulas y las entregará
al Jefe de los Talleres del Ejércilo, dando en seguida
cumplimiento al artículo 4. 0 de la disposición ya citada.
Dios guarde á usted.
, Por el Sr. Ministro, el Secretario,
Cdl'tfAco LosADA
República de Colombia-Ministerio de Cuerra-Seccidn r.aNúmero
294-Bogotá, Mayo Il de 1905
Sr. Director del BoLETÍN MILITAR-Presente
Para que usted se digne darles publicidad en la importante
Revista Militar que se halla bajo su dirección, me es
muy grato enviarle los siguientes datos suministrados por la
Inspección general del Ejército en un cuadro estadístico que
tengo á la vista :
1
RELA.ClON de los elementos de guerra recolectados en toda la República en
el mes de Abril de 1905.
ARMAS MUNICIONES
Antioquia ................................... ..
Bolívar ........................................ .
Boyacá ....................................... ..
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Cauca ......................................... ..
Cundinamarca .......................... ..
Magdalena .................................. .
Nariño ........................................ .
Santander .................................. .
Tolima ........................................ .
Territorios ................................ ..
97 2
103
1038
89
Totales............................. 2,598 3o6o
RESUMEN
Armas recolectadas hasta Marzo .......... ..
Id. íd. en el mes de Abril.. ............ ..
Total de armas ........................... .
Municiones hasta Marzo...... .. .............. ..
Id. en el mes de Abril.. .................... .
Total de municiones .................. ..
De usted muy atento y seguro servidor.
Por el Sr. Ministro, el Secretario,
866,721
3,o6o
CLfMACO LOSADA
ESTADO MAYOR GENERAL .
RESOL UCION NUMERO 2
por la cual se dicta una providencia
El General Jife de Estado Mayor General y Delegado especial del Gobz'ern~
CONSIDERANDO
Que se hace necesario conocer con precisión el estado de
caja de cada uno de los buques de la Armada Nacional, inmedia·
tamente después de rendido el viaje redond l.l , y ~ue es indispensable
que el superior visite la n!ve llegada,
SE RESUELVE
1.0 Luégo que el jefe de Estado Mayor de la División
en Barranquilla y el Inspector de ella en Cartagena, tenga a viso
de que ha anclado uno de los buques de su dependencia, procederá
á hacer una visita minuciosa, tomando nota de la inversión
comprobada de los caudales públicos de que se haya hecho
cargo el Comandante ó Contador del buque, del estado de salida
de la nave y de las demás novedades que en ella haya ocurrido,
de Jo cual elevará el párte correspondiente al General Comandante
General de la División, quien lo dará telegráfico de las novedades
al Ministerio de Guerra.
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2,0 Los Contadores de buques ó cua.lquiera otro empleado
que p~r ~ualquier circunstancia haya navegado y ~anejado fondos
pubhcos, elevará un extracto de su cuenta de caja, llevada
de acuerdo !con la Resolución del Ministerio del Tesoro, de 13
del mes anterior y publicada en hoja suelta cíe orden del Estado
Mayor General, al EstaJo Mayor de la División para que la vise
6 haga sus reparos provisionales para los efectos previstos ya en
el punto anterior.
Dése cuenta y comuníquese y publíquese
Daáa en Barranquilla, á 10 de Enero de 1905.
El General Jefe,
D. EucLIDEs DE ANGULO
El General, Primer Ayudante General,
RESOLUCION NUMERO 3
(FEBRERO 18)
Elt'écer Gómez M.
por la cual se procura la manera como deben ser auxiliados los militares 6 em.
pleados públicos con derecho á uso de pasaporte
El General Jefe de Estado Mayor General del Ejérct'lo y Delegado
especial
En uso de las 'atribuciones que le han sido conferidas, teniendo
en cuenta las reclamaciones intentadas por algunas Compaflías
de Ferrocarril y Navegación fluvial, por pasajes concedidos
ya por la autoridad civil, ya por la militar para usarse de la fran.
quicia concedida por los respectivos contratos á los individuos que
viajan por orden y cuenta del Gobierno, y
CONSIDRRANDO
1.0 Que el Decreto número 12 de 1897, 31 de Mayo, orgánico
de la Contabilidad Militar á 116, se fija quién, en qué cuan.
tía y con qué formalidades deben concederse auxilios á los individuos
pasaportados;
2.0 Que es condición indispensable que quien pueda viajar
por Ferrocarriló embarcado, deba obtener un pasaporte en el
cual conste los auxilios á que tenga derecho ;
3.0 Que todo pasaporte debe ser registrado, liquidado y cubierto
en la Oficina Pagadora, corresponde al agraciado pagar la
c~arta parte que le puedan cobrar los dueños de buques, empre.
sarios de ferrocarril ; y
4.0 Que el artículo 29 del Decreto número 842 de 1904, de
10 de Octubre, declaró caducadas las facultades que por causa
de la guerra última delegó el Poder Ejecutivo á los Gobernado-
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'- S39 __,)
res de los Departamentos y á otros jefes militares, y que no
hay disposición legal que autorice la expedici6n de pasajes en
forma distinta de los casos enumerados y con las condiciones
prescritas ; y
5. 0 Que el abuso en que se ha incurrido en tiempos pretéritos,
de conceder pasaje á militares, empleados públicos, 6 á particulares,
han comprometido ilegalmente, en cierto modo, la fe pública
y los intet eses nacionales,
SI RESUELVE
1.0 En cumplimiento de las disposiciones arriba citadas,
quedan suspendidas las facultades de que usaron los jefes Civiles
y los Militares para conceder pasajes sin el respectivo pasaporte,
salvo el caso de uso de las franquicias acordadas en el ferrocarril
de Puerto Colombia;
2.° Cada y cuando tengan que viajar uno Ó algunos de los
empleados al servicio del Gobierno, se les liquidarán los pasaportes
respectivos, y se les abonarán los auxilios á que tienen dere.
cho; y
].
0 Los Administradores de Hacienda Nacional ó Pagadores
respectivos, de acuerdo con el artículo 126 del Decreto nú.
mero 153 ya citado, en ningún caso cubrirán pasaportesde cuenttts
que pasen las Compañías ,de Navegación 6 Ferrocarril por
pasajes graciosamente concedidos é incluí dos en el pasaporte indispensable
para las franquicias acordadas en tal caso.
Dése cuenta, comuníquese y publíquese.
Dada en Cartagena, á 18 de Febrero de 1905 .
D. EucLIDES DE ANGtlLO
El General Secretario,
Eliécer Gómes M.
RESOLUCION NUMERO 4 DE 1905
(FIBRit&O 28)
por la cual se dicta una providencia
El General ftfe de Estado Mayor General del Ejlrtt1o
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecu.
cutivo número 941, de 25 de Noviembre último, y
CONSIDERANDO
1.0 Que han llegado á esta ciudad doce individuos ae tropa
pertenecientes á la Campaiiía Sud/a de la Isla de San Andrés ;
2.0 Que dichos individuos han llegado enfermos y en estado
de no poderse valer por sí, ·
SR RKSURLVE
1.0 Dénse de alta en la Plana Mayor del Batallón I4 Popa
los doce individuos de tropa arriba citados, con el objeto de que
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el jefe del Cuerpo arregle lo conveniente á hospitalidad, y míen.
tras se dispone lo conveniente.
Dada en Cartagena, á 28 de Febrero de 1905.
Dése cuenta, comuníquese y publíquese.
D. Eucuo1ts DE ANGULO
El General, Primer Ayudante General Secretario,
Eliéur Gómez M.
RESOLUCION NUMERO 5 DE 1905
(MARZO 1 l)
en desarrollo del artículo número 326 de la Ley 149 de 1888
El General Jtje de Estado Ma)'Or General del Ejército y Delegado
upecial
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecu.
tivo número 241, de 2 5 de Noviembre último, y
CONSIDERANDO
1.0 Que en muchas de las visitas que se han practicado en
las oficinas públicas no se ha dado cuenta de la existencia con
que se recibieron á pretexto de no habérselas entregado por in·
ventario;
2.0 Que es un deber correlativo entregar y recibir por in. ·
ventario Jos documentos y objetos pertenecientes á las oficinas pú.
blicas;
].
0 Que la violación de la ley no autoriza la subsecuente
omisión hasta hacer una costumbre; y
4. 0 Que la omisión de la entrega y consiguiente recibo de
Jos despachos públicos y los objetos que han estado al cuidado de
determinados empleados ha dado por resultado la ruina de los
archivos, que tanto interesa conservar, y la pérdida de Codigos,
objetos de valor de propiedad de la Nación,
SE RESUELVE
1.0 Todo empleado saliente se halla en el deber de entregar
por riguroso inventario el archivo y demás bienes nacionales
que hayan estado á su cargo ;
2.0 Si por cualquier motivo no justificado el empleado saliente
tendiese á eludir lo dispuesto en el artículo anterior, el em.
pleado entrante dará cuenta del hecho á la primera autoridad
política ó militar, según el caso, para repeler al renuente á. llenar
su deber, usando para ello de los apremios legales y exigiendo
la responsabilidad consiguiente, y tn permitir que no se separe
del lugar hasta tanto haya satisfecho la obligación contraída,
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'- 541 _.)
3. 0 Se fija un plazo de veinte (20) días, contados desde la
fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los
empleados respectivos de cada una de las oficinas visitadas á
quienes se les ha orden1do la formación del correspondiente inventario,
lo remitan á esta Delegaci6n, y de no hacerlo, quedarán
incursos en una multa de veinticinco($ 25) pesos en oro.
Dése cuenta, comuníqnese y publíquese.
Dada en Cartagena, á 1 r de Marzo de 190 5 •
D. EucLIDES DE ANGULO
El General Secretario,
Elt'écer Gómes M.
RESOLUCION NUMERO 6 DE 1905
(MARZO 13)
por la cual se señalan viáticos á un recolector de armas
El General Jife de Estado Mayor General del Ejercito y Delegado
especial
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecutivo
número 941, de 25 de Noviembre último, y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Gl,erra lo autoriza en telegrama 817,
de '1-7 de Febrero último, para señalar viáticos al Coronel Sebastián
Folíaco, Recolector de armas en las Provincias de Atrato
y San Juan,
RESUELVE
Señálase al Coronel Sebastián Folíaco la suma de doscien·
tos pesos en oro, para 'iáticos en la correría por las Provincias
del A trato y SanfJ uan, en su calidad de Recolector de armas en
aquellas Provincias.
Dése cuenta, comuníquese y publíquese.
Dada en Cartagena, á 13 de Marzo de 1905 .
D. EucLIDEs DE ANGULO
El General Secretario,
Eliéccr Góme1 M.
RESOLUCJON NUMERO 7 DE 1905
(MARZO 16) 1
por la cual se señalan viáticos á un Recolector de armas
El General Jefe de Estado Mayor General del Ejércz~oy Delegado especial
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto número
941, de 25 de Noviembre último, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra aprobó en telegrama número
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militarde Colombia
\..._ 542 ..J
817, de 27 de Febrero último, el nombramiento del General Rafael
Rodríguez R. para Recolector de armas en la Provincia de
Mompós, y que no se le señalaron viáticos,
ltESUELVlt
Señálase al General Rafael Rodríguez, Recolector de armas
en la Provincia de Mompós, la suma de ciento cincuenta
($ 150) pesos en oro para viáticos en las correrías por la Provin.
cia en que está nombrado.
Dése cuenta, comuníquese y publíquese.
Dada en Cartagena, á 16 de Marzo de 1905.
D. EucLIDES nx ANGULO
El General Secretario,
Eliécer Gómes M.
RESOLUCION NUMERO 8 DE 1905
(MARZO 16)
por la cual se manda pagar unas cuentas
El General Jife de Estado Mqyor General del ~·ércilo, ~c. ~c.
CONSIDERANDO
Que el Sr. Ministro de Guerra lo autoriza para pagar, en te•
legra m a fechado el once ( 1 1) de los corrientes, las cuentas que
por cuatro mil cincuenta ($ 4,050) pesos, moneda corriente, presenta
el Sr. Osear Trespalacios, por su:ninistros hechos á la Comisión
que estaba en VaiJedupar. Páguense las cuentas por Ja
Administración departamental de Hacienda Nacional de Barranquilla.
Dése cuenta, comuníquese y pubHquese .
Dada en Cartagena, á 16 de Marzo de 1905.
D . EucLIDES DE ANGULO
El Secretario,
Elz~cer Gómez M.
RESOLUCION NUMERO 9 DE 1905
(MARZO 29)
El General Jife de Estado Mayor General, ~c. &-c.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario señalar una suma mensual para gastos
de material de los cruceros Pinzón y Marroquin, por requerirlo
así la conservación de los referidos buques y por no haberse
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\_ 543 -'
acordado nada al respecto en el Decreto nómero 822 de 1904,
1 o de Octubre,
RESUELVE
Setiálase la suma de tres mil quinientos ($ 3,500) pesos billetes,
para gastos de material de cada uno de los cruceros Pt'n.
tón y Marroquín, por el término que duren anclados.
Dése cuenta, &c. &c., y comuníquese y publíquese.
Dada en Cartagena, á 2y de Marzo de 1905.
D. EucLIDES DE ANGVJ..O
El General Secretario,
Elií{er Gómez M.
FIANZAS DE GUERRA
RESOLUCION NUMERO 42
Gohernaczdn del Departamento-Popaydn, Mar.to 22 de 1905
:Vista la autorización conferida á la Gobernación por el
Ministerio de Guerra, en telegrama número 1045, de fecha
20 dellresente mes, y teniendo en cuenta que aún existen
en las dministraciones nacionales de Hacienda algunos de·
pósitos de dinero que se constituyeron en la última guerra
como caución de conducta por algunos enemigos del Gobierno,
SE RESUELVE
I. 0 Mediante la venia de la Gobernación, comunicada por
el Despacho de Gobierno, podrán los Administradores nacionales
de Hacienda en el Departamento, devolver los depósitos
de que se habla en la parte motivo de la presente Resolución,
cuando así lo soliciten los respectivos interesados; y
2. 0 Para evitar reclamos ulteriores, deberán dichos empleados
de Hacienda hacerse expedir recibos ó atestaciones
en que conste la devolución, y tomarán todos los datos que
juzguen necesarios para cerciorarse de que las personas á quienes
se ltace aquélla, son los mismos individuos que constituyeron
los depósitos ó sus representantes legales.
Transcríbase al Sr. Administrador Departamental de
Hacienda Nacional; dése cuenta al Ministerio de Guerra, y
puhlfquese con sus antecedentes.
GuiLLERMO VALENCIA
El Secretario de Gobierno,
Arcesio Aragdn
Aprobado-Por el Ministro, el Subsecretario,
CtiMACO LosADA
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\._ 544 _;
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 38
Ministerio de Guerra-Bogotá, Marzo 22 de 1905
Justo P. Flórez, Agente de 2. 6 clase de la Policía Nacional,
ha comprobado en el exrediente que antecede:
1.0 Que sirvió allí desde e 22 de Octubre de 18g8 hasta
el 1.0 de Julio de Igo4, y del 6 de los mismos mes y año
hasta la fecha, ha observado buena conducta y servido con
buena voluntad é interés;
2. 0 Que sólo se le han impuesto nueve castigos ;
3.0 Que computado como doble el tiempo durante el
cual perrr.aneció turbado el orden público, cumplió diez
años, ocho meses y diez y nueve días, contando hasta el 6
de Marzo de este año, fecha en la cual se le expidió su Hoja
de servicios ; y
4. 0 Que aun cuando aparece removido el 1. 0 de Julio
de 1904, se le restableció en su puesto el día 6 del mismo
mes ; lo que deja comprender que la Dirección del Cuerpo
no creyó justa la pena, y si ella no fue justa, Flórez no ha
tenido culpa en la pequeña interrupción en su largo servicio.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número
8go de 1 go4,
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de Policía Nacional
pagará á Justo P. Flórez una recompensa de ochenta y
dos pesos novecientos cuarénta y cuatro milésimos, en oro,
que corresponden al 4o por 100 del sueldo de un Agente de
2.a clase en un año, descontado el 4 por 1 oo por los castigos
que se le impusieron.
Co~uníquese y publíquese.
El Ministro, D. A. DE CASTRO
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 39
Mmisterio de Guerra - Bogotá, Marzo 24 de 1905
Abraham A costa, Agente de 2. a clase de la Policía N acional,
ha comprobado en el expedient~ que antecede:
1. 0 Que suve allí desde el 1 r de Noviembre de 1896 sm
interrupción, que ha prestado sus servicios con buena voluntad
é interés;
2.0 Que se le han impuesto treinta y dos castigos por
faltas leves; y
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\_ 545 _)
3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el
~ual permaneció turbado el orden público, cumplió trece
11ños y nueve meses de servicio, contando hasta el 23 de Marzo
del presente año, fecha en la cual le fue expedida copia
de su Hoja de servicios.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número
Sgo de 1 go4,
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cue1'po de la Policía Nacional
pagará á Abraham Acosta una recompensa de ochenta
y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en
oro, que corresponden al 4o por 1 oo del sueldo de un Agente
de 2.a c1ase en un año, descontado el 4 por roo por las
multas que le fueron impuestas .
. Comuníquese y publiquese.
El Ministro, D. A. DE CASTRO
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 4o
Mimsterio de Guerra-Bogotá, Afarzo 30 de 1905
. José Avellaneda, Agente de r.u tlase de la Policía Na ...
.cional, ha comprobado en el anterior expediente:
I.
0 Que sirve allí desde el 28 de Mayo de 1 8gg, que ha
observado una conducta intachable, prestando sus servicios
con hut'na voluntad é interés;
•
0 Que sólo se le ha impu sto un castigo; y
3. 0 Que computado como doble el tiempo en el cual ha
permanecido turbado el orden público, tiene diez años dos
meses y diez y ocho días de servicio, contando hasta ~1 23
de Marzo del presente año, fecha en la cual le fue expedida
copia de su Hoja de servicios.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 1 2 del Decreto
.núm o 8go de 1 go4,
RESUELVE
ta Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Pohcfa Nadonal
pagará á José A. Avellaneda una recompensa de
ochenta y siete pesos quinientos cuarenta y dos milésimos,
en oro, que corresponden al 4o por 1 o o del sueldo de un
Agente de x.» clase, en un año, descontado el 4 por 100 por el
-castigo que le fue impuesto.
Comuníquese · y publfquese.
' El Ministro, D~ A. DE CJ.srao
36
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'-- S46 _)
RESOLUCION DE R~COMPENSA NUMER'O 4t
MinistePio de Guerra-Bogotá, Mayo 1.0 de ;¡905
Alcihíades Peña, Agente de 1.6 clase del Cuerpo de fa
Po:li.cía Nacional, ha oomprohado en el e:xpecliente que anteeede:
1. 0 Que sirve allí descile el 28 de Enero de 1 8g5, sin in-ter-
rupción, observando buena conducta y prestando sus servicios
con buena voluntad é interés;
2. 0 Que se le han impuesto treinta y tres c:lstigos par
faltas no _g-raves; y
3.0 Que computado como doble el tiempo 'durante el
cual permaneció turbado el orden público, cumflió quince
años, cuatro meses y doce días, contando hasta e 8 de Abril
de 1905, fecha en la cual se le expidió copia de su Hoja de
servicios.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 1 2 del Decret()
.número 8go de 1 go4,
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na ...
cional pagará á Alcibíadcs Peña una recomP.ensa de ochenta
y siete pesos quinientos cincuenta y dos milésimos, en oro,
igual al 4o por too del sueldo de un Agente de 1 .~ clase ell
un año, descontado el 4 por 1 oo por las castigos que lt fueron
impuestos.
Comuníquese y publiquese.
Por el M·inistro, el Secretario,
CLiHAco LosAD~
RESOLUCJON DE RECOMPENSA NUMERO 42
Jrfinisterio de Guerra-Bogotd, Mayo 1.0 de 1905
Gustavo Lleras, Agente de 2.8 clase de la Polida Naeio•
nal, ha comprobado en el anterior expediente:
1.0 Que sirvió alJí desde el 1.0 de Febrero de '1 Sg8, sin
-ibterrupción, observando buena conduota y sirviendo con
huctna volunt~d ·é interés ;
2.0 Que sólo se le han impuesto catorce castigos por
faltas no ~ra ves ; ~
3· 0 <,¿ue computado como doble el tiempo durante ~
.cual permaneció turbado el orden público, cumplió .diez años
nueve meses¡ ocho días de servicio, contando hasta el 3 de
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Boletín Militar de Colombir1
. .._ 541 _,)
Septiembre de 1.9o4J fec-ha en la que salió del Cuerpo, en la
cual se Je expidió copia de su Hoja de servicios.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decr.eto número
Sgo de 1904,
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de Ja Policía Nacional
pagará á Gustavo Lleras una recompensa de ochenta
y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro,
que corresponden al 4o por 1 oo del sueldo de un Agente de
~.a clase en un año, descontado el 4 por too por los casti·
¡os que le fueron impuestos.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ministro, el Secretario,
CLÍMACO LOSADA
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 43
Ministerio de Guerra-Bogotd, Mayo J. 0 de 1,90 5
Abdón Neira, Agente de 2.a clase de la Policía Naciona1,
ha comprobado en el expediente anterior:
1. 0 Que sirve al1f desde el 1 3 de Febrero de 1899 sin interrupción,
ha observado buena conducta y servido con buena
voluntad é interés;
2. 0 Que se le han impuesto ocho casti~os solamente; y_
3· 0 Que computado como doble el llempo duran té el
cual ha permanecido turbado el orden público, cumplió diez
años seis meses y tres días, contando hasta el 28 de Marzo
del corriente año, día en que le fue expedida copia de su Hoja
de servicios.
Por tanto, de acuerdo con el articulo 12 del Decreto número
Sgo de 1 go4,
RESUEI.;VE
La Caja de .Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Nacional
pagará á Abdón Neira una recompensa de ochenta y
dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro.,
que corresponden al 4o por 1 oo del sueldo de un Agente de
2.a clase en un año, descontado el 4 por 1 oo por ]os castigos
que le fueron impuestos.
Comuníguese y publíquese.
Por el Ministro, el Secretario,
CtiMAQO LOSADA
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-548-
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 44
'Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo 1. 0 de 1905
José A. Camacho, Agente de 1.8 clase de la Policía Nacional,
ha comprobado en el expediente anterior:
1.0 Que ha servido allí desde e] día 23 de Mayo de 18gg,
sin interrupción, observando buena conducta y prestando
sus servicios con buena voluntad é interés;
2. 0 Que se le han impuesto diez y nueve castigos; y
3· 0 Que comuputado corno doble el tiempo durante el
cual pernaneció turbado el orden público, cumplió diez años
dos meses y veintitrés días, contando hasta el 28 de Marzo
del corriente año, día en que le fue expedida copia de su
Hoja de servicios.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número
8go de 1 go4,
RES UELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Nacional
pagará á José A. Carnacho una recompensa de ochenta
y siete pesos quinientos cincuenta y dos milésimos, en oro,
que corresponden al 4o por 100 del sueldo de un año de un
Agente de 1.8 clase) descontado e) 4 por roo por los castigos
que le fueron impuestos.
Comuníquese y publíqucse .
Por el Ministro, el Secretario,
.Li lACO Lo ADA
RESOL UCIO T DE REC OMPENSA NUMERO 45
Afitu'sterio de Guerra - B ogotá, Mw¡ o 1. 0 de 1 go 5
lndalecio Torres, Ag·cnte d 2 .a clase de la Policfa Nacional,
ha comprobado en el ant erior expediente:
· 1.0 Que sirve allí desde el 3 de Junio de J 8gg, sin interrup:
ión, observando buena conducta y prestando sus servicios
con buena voluntad é interés;
2. 0 Que se le l1an impu esto diez y ocho castigos; y
3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el
cual permaneció turbado el orden público, cumplió diez años
dos me es y siete días, e ntando hast~ el Q3. ~e Marzo de.l corriente
año, día en que Jc fue expedida copia d su HoJa de
servicios.:
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\._ 549 .3
Por tanto, de acuerdo con el articulo 12 del Decreto nú~
mero 8go de 1 go4,
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Nacional
pagará á Indalecio Torres una recompensa de ochenta
y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro, que
corresponden al 4o por 100 del sueldo de un Agente de .2.a
clase en un año, descontado el 4 por 100 por los castigos
que le fueron impuestos.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ministro, el Secretario,
CLiMAco LosADA
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 46
Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo 1.
0 de 1905
Mariano Izquierdo, Agente de 2.a clase de la Policía Nacional,
ha comprobado en el expediente que antecede:
r.0 Que s1rve al1í desde el 23 de Marzo de 18gg, sin interrupción,
observando buena conduela y prestando sus servicios
con buena voluntad é interés;
2.0 Que sólo se le han impuesto siete castigos; y
3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el
cual permaneció turbado el orden pt'Iblico, cumplió diez años
tres meses y un dfa, contando hasta el 6 de Abril del corriente
año, fecha en la cual le fue expedida la copia de su Hoja
de servicios.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto nú ·
mero 8go de 1 go4,
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na ...
cional pagará á Mariana Izquierdo una recompensa de
ochenta .Y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos,
en oro, que corresponde al 4o por 1 oo del sueldo de un Agente
de 2.a clase en un año descontado el 4 por 100 por ]os cas;tigos
que le fueron impuestos.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ministro, el Secretario,
CLÍMACO LoSADA
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Boletín Militar de Colombia
"- 550 _)
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 47
Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo r. 0 de1905
Germán Forero, Agente de 2." clase de la Policía Nacional,
ha comprobado en el expediente que antecede :
1 ~0 Que sirve allí desde el 2 r de Febrero de 1 8g6, sin
interrupción, observando buena conducta, y sirviendo con
buena voltmt:ad é interés·;
:l.0 Que se le han impuesto veinficuatro castigos; y
3.0 Que computado como doble el tiempo durante el cual
ha permanecido turbado el orden ~úblico, tiene trece años
cuatro meses y veinte días de servicto, contando hasta el 23
de Marzo del corriente año, fecha en la cual le fue expedida
copia de su Hoja de servicios.
Por tanto, de acuerdo con el a,rtículo 12 del Decreto
número 8go de rgo4,
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Nacional
pagará á Germán Forero una recompensa de ochenta y dos
pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro,. que
corresponden al 4o por 100 del sueldo de un Agente de 2."
clase en un año, descontado el 4 por 1 oo por los castigos que
le fueron impuestos.
Comuníquese y publíqucse.
Por el Mini tro, el Secretario,
CLiMACO LosADA
RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 48
!r/inisterio de Gnerra-Bogotá, Mayo 1. 0 de 1905
Antonio Becerra, Agente de 1 .r1. clase de la Policía Nacional,
ha comprobado en el anterior expediente:
1.0 Que sirve allí desde el 2 de Enero de 18gg, sin interrupción,
prestando sus servicios con buena voluntad é interés
y observando unaconductaejemplar;
~. 0 Que sólo se le ha impuesto ~res castigos; y
3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el
cual permaneció turbado el orden público, cumplió diez años
y siete meses, contando hasta el 23 de Marzo del corriente
año, día en que le fue expedida copia de su Hoja de servicios.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto
número 8go de rgo/h
RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Naciocional
pagará á Antonio Becerra una recompensa de ochen-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BoletEn Militar de Colombia
\... SSI -'
ta y siete pesos quinientos ci.ncuenta y dos milésimos, en ol'e,
.que corresponden al 4o por roo del sueldo de un Agente de
1.• clase en Ull año, descoQtado el 4 por 100 por los cast.igo.t
.que se le impusieron.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ministro, el Secretario, CtiMACO LosAD•
· RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMEHO 49
Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo 1.0 de 1905
Feliciano Solano, Agente de 2.a. clase de la Policfa Naeional,
ha comprobado en el expediente anterior:
1.0 Que sirve allí desde el r. 0 de Julio de 18g8, sin int~
rrupción, observando conducta buena, y prestando sus servicios
con buena voluntad é interés;
~. 0 Que se le han impuesto diez y seis castigos; y
3. 0 Que computado como doble el tiempo durante et
cual permaneció turbado el orden público, cumplió once años
un mes y quince días, contando hasta el 28 de Marzo del
corriente año, día en que le fue expedida copia de su Hoja de
servicios.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto numero
8go de 1 go4,
SE RESUELVE
La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Nacional
pagará á Feliciano Solano una recompensa de ochen
ta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en
oro, que corresponen al 4o por 100 del sueldo de un Agente
do 2.81 clase en un año, descontado el 4 por 100 por castigos
que le fueron impuestos.
Comuníquese y puhlíquese,
Por el Ministro, el Secretario,
CIJ~uco LosADA
POR EL HONOR MILITAR
Rtlú6lioa de Colombia-Mz'nisterio áe Guerra-Sección t a -Núm6rD
266-Bogotd, Abn1 26 de 1905
Sr. Director del BOLE'rfN MILITAR
Dígnese usted disponer la publicación en el BouTtN del Cua.
dro de conducta y servicios de la Oficialidad del Batallón CJrdo~
a, de guarnició~l en Honda, que se halla adjunto á este oficio y
que se refiere al mes de Marzo último
Soy de u~ted muy atento y seg-uro servidor,
Por el Sr. Ministro, el Secretario,
CdxAco LosADA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 552 ....)
Pjlrn'lo dt Colombia -jefatura Milüar del Tolitna-Medio BaJal/ó,.
Córdoba
IILACIÓN DE LA CONDUCTA OBSERVADA POR l.OS OFICIALES EN EL PRI·
SENTE HltS
J.. Capitán Belisario Pinilla, 1... Compañía. No fue arrestado.
\...iOnducta INTACHABLE.
Capitán Román Castillo, 2 • Compafila. El día 2 5 sufrió 2f
horas de arresto por dar un párte falso Orden del encargado del
detal. Conducta buen::t.
Capitán Rubén Salcedo, 3: Compañía. No sufrió arresto.
Conducta INTACHABLE,
Teniente Mateo Pulecio V., Plana Mayor. Día 13 . Sufrió 24
lloras de arresto por no dar párte á un superior. Orden del encargado
del detal. Día 16, 24 horas de arresto ·por la misma
falta . Orden del encargado del detal. Día 27, 5 horas de arresto
por negligencia. Orden del Jefe Militar. Día 28, 24 horas de
arresto por irrespetos á un superior. Orden del encargado del
detal. Conducta mala.
Teniente Emilio Martínez, 1.• Compañía Día 27, 24 horas
de arresto. Orden del Comandante de la Compañía por no
dar párte. Conducta buena.
Teniente Aquilino Cortés 2: Compañía. Día 18. Fue arrestado
por 24 horas. Orden del encargado del detal, por atraso á
una lista. Couducta buena.
Teniente Luis J. :Berna!, J ... Compañía. Sufrió el día 13 12
horas de arresto por no haber asistido á la revista matinal. Orden
del encargado del detal. C<>nducta buena.
Subteniente Julio A. Samper, Plana Mayor. Día 7, 24 horas.
de arresto. Orden del encargado del detal, por atraso á una lista.
Día 25, 24 horas de arresto. Orden del encargado del detal, por
no haber hecho un documento . Día 3 1, 24 horas por no haber
comunicado una orden . Orden del Segundo Ayudante . Conducta
mala.
Subteniente Joaquín Ruiz, 1 ... Compañía Día 24, 24 horas
de arresto. Orden del Comandante de la Compafiía por infringir
el reglamente mecánico . Conducta buena
Abe lardo Gómez, 1: Compañía . Dfa 21, 24 horas . Orden
del encargado del detal, por faltar á una formación. Conducta
buena.
Subteniente Wenceslao Barrientos, 2! Compañía El día 21
fue dado de baja por mala conducta.
Subteniente Benito Díaz, 2 .. Compañía . De l d(a 2 al 24
permaneció arrestado de orden del Prim e r Jefe, por hurto. Se
pidió la separación. Conducta mala
Subteniente Carlos Ortega, 3! Compañía. Día 30 1 24 horas;
de arresto. Orden del Primer Jefe Por mal servicio en una gua r ..
dia, Conducta buena.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\.._ 553 _,
Subteniente Ulises Noguera, 3 • Compañía, Día 12, 24 ho ..
ras de arresto. Orden del encargado del de tal, por atraso á una
lista. D(a 24, 48 horas de arresto. Orden del Teniente Ayudante,
por desobediencia. Conducta buena.
Honda, Marzo 31 de rgos.
El encargado del detal, Sargento Mayor, DIEGO CARO PuTNAH.
Visto Bueno-El Primer jefe, encargado, Teniente Co.
ron el,
GABRIEL DE pÁRAMO
ZAPADORES
INFORMJ: SOBRI EL CAMINO DEL QUINDÍo, PR!SENTADO. AL SR. MINISTRO '
DE GU!RRA POR EL lNGitNI!RO MILITAR
. Terminada la inspección del Camino de Occidente, y remitido
á Bogotá el correspondiente Informe por el correo de Honda del
14 de los corrientes, era necesario continuar mi comisión con una
visita al Camino del Quz'ndío, en donde trabaja actu·llmente el Ba.
Jallón Zapadores del Quz'ndfo.
Con tal objeto me puse en marcha el día 1 5, en dirección á
Ibagué. Al gusto que me procura siempre un viaje cualquiera,
por ag•a 6 por tierra, á caballo ó á pie, se añad(a esta vez el
atractivo de la novedad. Efectívamente, cada vez que yo había
tenido que ir á Ibagué, sea para el trazo de Anaime al Zarz.al, sea
para estudiar el camino del Quind!o, había seguido la vía de Girardot.
E~ta vez iba á recorrer un derrotero enteramente nuevo para
mí, lo que es bastante raro, puesto que hace unos diez y ocho
años que e~toy peregrinando al través de Colombia, y pocas son
las veredas que aún me son desconocidas.
Me interno muy de mañana en estos inconmensurables lla.
nos que, antes de la guerra, hormigueaban de ganado y ahora
están casi desiertos. A unas tres leguas de Honda, y á un cuarto
de hora de Muiquita, dejo, á la derech;t, el camino que conduce
á esta antigua ciudad, y sigo, en dirección suroeste, al través de
las sabanas de Lrz Guardz'a . Cinco k Jómetros más adelante abandono,
también á la derecha, el camino de Santana, y continúo
por los llanos de Gc~rrapala y de Cabuya/es hasta Guayaba l.
Este desgraciado pueblo, pr6spero hace cinco años, fu e totalmente
arruinado y quemado durante la revolución, y apenas
está renaciendo de sus cenizas. Cons~a actualmente de un a docena
de casitas, la mayor parte todavía sin acabar.
Dos ki16metros más adelante se pasa el río Sabandija. El
piso del puente no ha sido todavía reconst-uído, y hace falta
notable. Hoy que el río está sumamente bajo, el agua sube hasta
la cincha de mi caballo, y á cada momento ataja el tránsito y se
mojan las chrgas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
9otdfn Militar de Cotombi·a
"- .)54 -'
Pernocto en el' caserío de SfJif Lorenzo·, ha~iendo recorrido
un trayeeto de 7 leguas y media, ó sea 3S kilómetros desde
Honda~
Al día siguiente paso el río Lagunilla, que también tiene su
puente sin entamblado, y llego al puel'>lo de Lérida, gran caserío
muy abierto y muy refado, que ha sufrido a..lgo menos y todavía
conserva un aspecto de prosperidad retativa.
Luégo entro otra vez en las interminables ~abanas de La
Skrrtl', paso el Rfo Recio por un puente en buen estado, atra.
vieso el simpático pueblito de Venadillo, y franqueo los ríos Totaré
y La China, á un kilómetru de distancia. el uno del otro, por
dos puentes de entablado nuevo y muy bien hecho, que acaban
de set· entregados al servicio público desde hace unos ve in· e días.
Estas refecciones han sido costeadas JJOr el Tesoro departamental.
A las 6 p. m. me apeo en las ruinas de Caldas, después de
un trayecto de 7 leguas desde San Lorenzo.
No se p1.1ede decir de otro modo que las ruitNU de Caldas.
Efectivamente quedan á Io más unas siete ú ocho casitas viejas,
i larga distancia las unas de las otras, restos. de esta población,
floreciente hace algunos años.
Para colmo de desgracia, los pocos habitantes que han so ..
brevivido (dicen que murieron más de mil dura-nte la revoluciÓn),
se han divi lido en dos b:tndos : los unos, sea por interés ú odios
personales, sea por rencor á to- que han sufrido y perdido en estos
lugares, han resuelto emigrar, é intentan levantar un Caldas
nue-vo, á una legua de distancia, en un pun o llamado Caz'm(l
arriba.
Los otros, aferrados á su amor al viejo terruño, no quieren
abandonar la tierra en donde han nacido, arguyen que el terre ..
no de Caldas viejo e!l muy superior, que la proximidad del río de
La China les procura enormes ventajas, que existen todavía ci.
mientos de edificios importantes, &c., y suplican que les manden
un Ingeniero oficial para que resuelva el punto con toda impar ..
cialidad.
Lo cierto es que, con esta división, ni los unos ni los otros
harán nada de provecho, y el tiempo se pierde en discusiones vanas,
á pesar de que, según me afirman, hay un Decret~ del Sr.
Gobernador que deshaucia á Caldas antigua.
"¡Ah!, señor, me dice con las l:ígrimas en los ojos uno de los
viejos hijos del pueblo, si usted hubiera visto estas sabanas antes
de la guerra r A veces no se podía transitar por tanto ganado que
había echado e:~ el camino. Entonces el que ten{a cincuenta va.
cas era pobre y el que po:Je1a mil quinientas 6 dos mil reses,
apena~ hombre de mediana posición ; ahora el que tiene diez
cabezas es un rico. 1 Ni de aquí á treinta años volveremos á vernos
como estábamos r "
( Continuard)
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Doctrinal
EL COMBATE
EN LOS ULTIMOS TREINTA AÑOS
(Apuntes arreglados para el BoLETÍN MILITAR}
La táctica de combate es regida por dos principios dominantes:
el aniquilamiento del adversario; la conservación de las propias
fuerzas. Y aun cuando no hay táctica de arma, porque ninguna
arma se bate separadamente, cuando existen todas; e~ lo
cierto que la infantería es la única que por s{ sola puede hacer la
guerra y librar batallas, de donde su importancia fundamental en
las luchas armadas. Bien miradas las cosas, y teniendo en cuenta
que un ejército no puede servir útilmente á la patria sino cuando
se compone de las tres históricas armas y de los complementos
técnicos exigidos por el progreso moderno, un estudio racional
del combate no deberá prescindir de tales auxiliares, aunque ellos
no existan de ordinario entre nosotros en tiempo de paz.
Y aun cuando á nadie se le ocurra negar la acción importantísima
de Ia artillería en la batalla· moderna, y sea un hecho indiscutible
la casi imposibilidad en que está la infantería para dominar
el campo de batalla si de éste no le abre la puerta el cañón, también
es cierto que la infantería dispone de los dos medios más eficaces
en la guerra: I.0
, el fuego; 2.0
, el hombre.
En la guerra el fuego bien empleado y á distancias que den
un rendimiento racional, acaba por desorganizar y desmoralizar
al enemigo ; pero como éste no abandonará el terreno que ocupa
sin la amenaza de Ia lucha cuerpo á cuerpo, sin la marcha resuelta
hacia adelante, para emplear la bayoneta, la úlHma ratio
del combate, tendremos que siempre la infantería será la reina de
las batallas, que dijo Napoleón.
En efecto, merced al hombre que la compone, sólo la infantería
es capaz de asegurar la posesión y conservación del terreno
ganado al adversario, porque sólo el hombre no depende sino de
su moral y de su voluntad, ya que el iinete depende del caballo, y
la artillería de un material más ó menos pesado. Además, sólo la
infantería es realmente utilizable de noche y en terrenos salvajes
é inhabitados. En cambio, la infantería es el arma impresionable
por excelencia, porque al lado del cañón, que forma el esqueleto
del combate, ella constituye la carne, el músculo y el nervio, es
decir, la parte apta para el movimiento, para el empuje, pero tam·
bién para el pánico y la derrota.
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Y el carácter fundamental del combate moderno es en la infantería
el orden disperso, desde qu e las sangrientas enseñanzas
de 1861 á 1871 no dejaron la menor duda sobre la necesidad de
un cierto fraccionamiento en las tropas de 1 ." línea, para que puedan
marchar y utilizar las formas del terreno y disparar con comodidad.
Es este fraccionamiento Jo qu e se llama orden dúperso,
cuyo objeto es llevar la infantería lo más cerca de la posición ene·
miga, lo más al abrigo de las miradas y disparos del contrario
que sea posible, para conciliar dos condiciones que a prz"ori pare-.
cen contradictorias: mínimum de invulnerabilidad y máximum de
cohesión y elasticidad.
Pero el orden disperso no es el fin de la táctica de combate ;
es un simple expediente, un procedimiento de marcha, por decirlo
así. En efecto, el movimiento de avance exige una cierta elasticidad
en la formación que se emplee con tal objeto, y se le sostiene
mediante una serie de elementos activos que llegan de retaguardia
y con impulsos sucesivos conducen la cadena (línea de
hombres que hacen fuego) á una distancia tal del enemigo, que lo
aniquilen primero con el fuego y luégo con la bayoneta, hasta
expulsarlo del terreno que pretendía conservar.
Toda la esencia de la lucha es, pues, saber en qué límites es
preciso mantener dicho orden, tanto en el sentido del frente como
en el de la profundidad, para no comprometer la cohesión ni provocar
excesivo número de bajas: thal is the qu.esiz'on.
El primer reglamento que codificÓ las enseñanzas de las guerras
modernas en el particular, fue el francés de 1875, como que
inauguró una nueva éra en táctica y supo llevar á las masas el convencimiento
de que el fuego es el principal medio de acción de la
infantería en el combate, y de que en la zona del fuego eficaz del
enemigo una tropa no puede, al descubierto, permanecer ni mo ·
verse en columna ó en línea sobre dos filas. Dicho reglamento
sentó como principios fundamentales: I.0 La preparación del ataque
por medio del cañón ; 2.0 Al principio del combate el frente
no debe ser muy denso ni comprender ninguna masa compacta ;
3. 0 La línea de combate, que es al mismo tiempo la línea del fue·
go, debe ser apoyada y progre sivament e acrecida con refuerzos
oportunos; 4. 0 Todo ataque de frent e á viva fuerza debe ser secundado
con otro envolvente; 5. 0 La ofem/va co1z eifuerzos sucesivos
escalonados y de i1zlensúiad creciente, es la verdadera fórmula del comba/
e; 6. 0 La difensiva pasiva es el más grave error t áctico; y 7. 0
Puesto que el fuego es preponderante durante la mayor parte de la
lucha, la formación de combate de be utilizar el mayor número de
fusiles en las mejores condiciones de tiro, pero presentando un
blanco m{nimo al enemigo.
(ConHnúa)
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Boletín Militar de Colombia
L 557 _J
Historia Patria
JUAN DE LA COSA
PRIMER GOBERNANTE Y PRIMER GEÓGRAFO DE COLOlfBU. •
En la Cosa, barrio de Santoña, puerto vizcaíno situado
entre Santander y Bilbao, nació hacia r46o el padre de
la geografía y cartografía colombiana, el célebre navegante y
piloto Juan de La Cosa, muerto en nuestro litoral Atlántico;
en un combate con los indios Turbacos.
Poco ó nada sabemos de la vida de La Cosa antes del
descubrimiento de América; pero es lo cierto que para esta·
época ya gozaba de la fama de marino hábil y de buen constructor
de cartas, hasta el punto de que Cristóbal Colón, de
quien era grande amigo, le escogió para segundo (maestre)
de la Capitana, es decir, de la Santamaría, cuando su inolvi·
dable viaje de 1492-93· En ese viaje La Cosa estrelló el barco
que regía en un escollo; pero no por culpa suya, puesto
que los Reyes Católicos le indemnizaron las pérdidas que le
ocasionó el naufragio, y Colón lo aceptó como cartógrafo en
su segundo viaje ( r 493-94 ), en el cual navegó con O jeda.
De regreso á España, Cosa se estableció en su pueblo natal,
mas por poco tiempo ( r4g6), porque luégo fijó su resi ...
dencia en el puerto de Santamaría, donde se encontró con
Ojeda, cuando éste preparaba su pnmer viaje al Nuevo Mundo
( r4gg-r5oo ), viaje de que él fue el alma como primer piloto real,
no obstante la presencia de Arnérico Vespncio, que ejercía
nominalmente dicho cargo. En este viaje, que no fne afortunado,
Cosa exploró con tanto cuidado las costas de Venczue-.
la (Paria al Calw de La V el a), que el cronista Herrera lo 1lama
descubridor de ellas, no obstante haberlas visitado Colón
el año anterior.
La Cosa regresó á Santamaria en Junio de I 500: v en
Octubre de e e mismo año lornó á atravesar de nuevo el
Atlántico, como p1 imer piloto de una e,'pedición á cargo de
Bastidns, con la cual continuó en 150l el reconocimiento de
nuestro litoral hasta Nombre de Dios, en el Istmo de Pana·
má, tocantlo en e] golfo de Urahá y el puerto ile los Escribanos.
rrestado Bastidas, ~í qnien se acusaba de haber negociado
con los indws sin aulorizaciún, Cosa regTesó á Espaila
á fines de J 502. Fue entonces cuando en Santamaría
ctfíhujó, ó por lo anenos concluyó, su famosa Carta de Jrfarear
&Mapamundi m ís antiguo en que se representan las part<>s
' • Compárense e tas páginas con las incompletas y aun erróneas afirmacio.
nes de Acosta en su Compmdio Histót".áJ.
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Boletín Milita~ .. de Colombia
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del Nuevo Mundo entonces conocidas, y que presentado luég()
á la Reina Isabel, mereció e ella os may.e!'es elogios, y la cual~
para premiarle sus servicios, le nombró, por real cédula de 2
de Abril de 1503, Alguacil Mayor de Urahá, empleo que, por
lo pronto, resultó meramente nominal, pero que hace de La
Cosa el primero de nuestros gobernantes.
Para subsanar el inconveniente apuntado, se le confió
entonces una misión cerca del Rey de Portugal, con encargo
de pedirle explicaciones acerca de ]a usurpación de territarios
en las Indias, hecho de que se acusaba á los lusitanos :
el gobierno portugués, lejos de dar las explicaciones que se
le pedían, hizo encarcelar á La Cosa; pero pronto lo volvió
á poner en libertad, puesto que en Octubre de 1503lo encontrámos
en Segovia, entonces residencia de la Reina Isabel, á
la cual declaró que no sólo era cierto el cargo que se le hacía
á los portugueses (extracción de esclavos de Tierranrme
en 4 naves), sino que éstes habían tomado posesión de terr¡..
torios que no les perteneclan, para comprobar lo cual presentó
á su soberana di versos mapas trazados por él.
En vista de los sucesos mencionados, La Cosa fue despachado
en 1 504, can cuatro naves de guerra, á vigilar las
costas de Tierrafirme, hasta el Golfo de Urabá, con el título
de Capitdn general y la comisidn de fundar una poblacidn,
encargo que sólo cumplió en parte, pues si se opuso con éxito
á las usurpaciones de los portugueses y estudió á fondo el
litoral, hasta el Golfo del Darién, en cambio no pudo colonizar
nin~ún territorio por el mal estado de los barcos y la hostilidad
de los indígenas. A la vez debió realizar buenos negocios,
puesto que á su regreso ( 1506) entregó so,ooo maravedfes,
como quinto real, al tesorero Marticuza, por lo que obtuvo
una pensión igual á la suma entregada.
Al año siguiente ( 1507 ), el Gobierno español le dio el
mando de dos navíos, para que con ellos vigilara las costas
peninsulares, desde Cádiz hasta el Cabo San Vicente, con el
fin de gue se apoderara de todo navío portugués que pareciere
volver del Nuevo Mundo, pero esta comisión no produjo resultado
ninguno.
En 1508 La Cosa volvió de nuevo á América, con sus
dos barcos, en compañía con Bastidas, y en el viaje recogieron
3oo,ooo mara vedíes, de lo que á cada uno correspondió
roo,ooo. De regreso á la península se alió con Ojeda para la
conquista que este hijodalgo había pactado en Tierrafirme,
obteniendo, además, ese mismo año, la confirmación de su
empleo de Alguacil Mayor de Urahá, como título hereditariQ.
En Noviembre de 1509, con un navío y dos bergantine~
tripulados por 200 hombres, zarpó para su séptimo y último
viaje al través del Atlántico, con r.umbo á Santo Domingo,
!
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donde debía encontrarse con A:lonso de Ojeda, nombrado Gobernador
de Nueva Andalucía. A su llegada á la Española
eneOlltró á Ojeda en disputa con Nicuesa sobre el límite ~e
sus respectivos Gobiernos en Tierrafirme, :y nombrado árhttro
por los dos, en vista de su conocimiento -del terreno, falló
señalando por línea divisoria la vaguada del Río grande del
D.arién (A trato). Por este tie~po tuvo qne defenderse La Cosa
de cargos de 'los portugueses, que irritados oon él, le acusaban
de haber hecho exploraciones en tierra que no era :elle los es•
pañoles.
Preparada del todo la expedición de Ojeda, las naves
dejaron la costa de Santo Domingo é hicieron rumbo ~acia
la Tierrafirme : La Cosa opinaba ·que la primera colonia
debía fundarse en las costas del Golfo de Urabá; pe11o ;ojeda
no accedió al consejo, como tampoco al de no provocar la ira
deJas tribus belicosas que moraban en e] litoral de la actual
Cartagena, donde el Gobernador resolviera desembarcar y hacer
·el mencionado asiento.
Ojeda atacó á los indios, y aun se internó en busca de tes0-
ros; pero los naturales, repuestos de la sorpFesa del inesperado
ataque, rehicieron sus huestes y defendieron con tanto valor
la ranchería de Turbaco, que con sus flechas envenenadas mataron
medio centenar de españoles y rodearon al .Jefe, que hubiera
muerto en la refriega, sin la valiente intervención de La
Cosa, que pagó con la vida so generosa acción, como que cayó
atravesado por veinte dardos {28 de Febrero de J 510), pero
protegiendo la 'fuga de O jeda, que llegó solo y medio f!1uerto á
la pl~ya donde estaban sus barcos. Allí se rehizo a su turno, auxiliado
por Nicuesa, que acertó á pasar por aquellos lugares
en demanda de su gobernación, . venció por completo á los indios,
hizo sangrientos funerales á su amigo y recogió ingente
suma •de oro, que ya hacía falta á los expedicionarios.
Háse dicho, en vista de -los continuos infortunios de Juan
de la Cosa, ·que debía ser más hábil cartó~rafo y piloto que
colonizador, pero esta aserción no res1ste el análisis, ~ en
prueba de ello el Rey de Espaiia, para honrar los serVIcios
ael muerto, r.ermitló que la viuda conservara los indios que
ertenecían a ilustre navegante, y le dio, además, una suma
de 45,000 maravedíes. Se ignora la suerte del hijo de La
Cosa, á quien correspondía el titulo de Alguacil Mayor ·de
Urabá.
Dicho queda que Juan de la Cosa hizo varios mapas de
gran interés, entre Jos .cuales sin duda ninguna el más importante
es el Afapamundz, de que dijo Humboldt (Examen
critico, 1 839) "Bastaría recordar que es seis años anterior á
la muerte de Colón, y que los mapas más antiguos que .se laan
eonocido hasta hoy son de 1527 y 1529." En efecto, el or~gi-
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'- 46o J
nal del mapa, hoy en la biblioteca de Madrid, fue hallado en
1832 y vendido á vil precio á Walcknaer, quien se lo comunicó
á Humboldt. Sobre ese mapa también disertaron luégo
Jomard y Fernández Douro.
Empero, todos los que han escrito sobre ese Mapamundi
hasta la fecha, han incurrido en lamentable error por falta de
buena crftica'geográfica de dicho documento, porque aun cuando
el Mapa tiene la fecha de r so o, según se afirma y lo indica
la copia litografiada de que disponemos, fecha aceptada sin discusión
por los historiadores, se olvida que comprende detalles
geogrdficos no conocidos en 15oo, como quefueron resultado
de exploraciones posteriores, de donde de dos una : ó estas
exploraciones fueron hechas antes, Jo que pugna con documentos
fehacientes, ó La:cosa, si empezó su carta en rsoo, no
la concluyó hasta el regreso de su expedición de r 502, que es
lo seguro, puesto que en r 500 no recorrió sino la costa de V enezuela
hasta el Cabo de la Vela, y en la carta figuran ya la
Goajira, la costa de Santamarta y el río Grande del Darién.
En ella aún no se hace mención del río Magdalena.
La carta de Juan de la Cosa es el primer documento
geográfico y cartográfico relativo á Colombia. En ella se representa
nuestro litoral desde la Goajira hasta Escribanos; pero
no se concluyó, ó mejor dicho, fal~ó poner~los nombres desde
la Goajira al Occidente. En la actualidad llamamos cabo ó
punta Espada la punta E de dicha península, pero este nombre
es un error, porque en ellJfapamundi el que figura es el
de Cabo de espera, que vale por toda una relación. La Sierra
Nevada de Santamarta figura con el nombre de Afontaña de
Santa Eufemia. Conforme queda dicho, en la carta no se marcan
el Magdalena ni el Sinú; el Orinoco resulta muy corto,
pero ya con el detalle de su gran curva; el A trato se hace nacer
en un lago al pie de altas montañas, y en el Golfo de Maracaibo
desagua un gran río, nacido allende la equinoccial ó el
que por .su rumbo resulta que refunde en sí el Catatumbo y
el .Magdalcna. ¿Qué queda en pie del legendario robo del diario
de la navegación de Colón?
Por lo que hace á posicione a 'lronómicas, cabe observar
que todas aparecen corridas hacia el Norte, como gue el
tropico de Cáncer pasa n la carta entre ]as Grandes Antillas
y la Goajira, Lien que la boca del Amazonas sí se abre bajo
la línea equinoccial. Las longitudes figuran en el mapa con
err:ores aún más considerables, como era natun~l en época en
que no se conocía el reloj. Eri fin, conforme al uso de la época,
el Mapamundi se halla adornado con Ja gigantesca imagen
de San Cristóbal con el niño Jesús.
(De la Historia Civil y Militar de Colombia, por F. n J~
Vergara y Velasco ).
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VI Tomo I N. 20", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691299/), el día 2025-06-24.
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