~erie VI Tomo l
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
. FRANCISCO J. YERGARA Y YELASGO
General u(' Ingeni9ros
!lueáe muy bim suceder qzJe 1zuestro respeto á todas las couviccioms, venga á para1'
en la i1ldiferencia y 11os dej e sz11 t•mrgía para defmder las 1zuéstras .
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Febrero 11 de 1905 • • •
-Oficial-
DEcRETo LEGISLATIVO NUMERO 2 9
(J. 0 DE FEDI\ERO DE I 905)
por el cual se convoca una Asamblea Nacional
El Prestdente de la Repúbltca
CONSIDERANDO
r .0 Que el último Congreso no exp1djó la Ley de Presupuestos
de Rentas y Gastos, indispensable para el funcionamiento
de Jos Poderes públicos; y que la armonía entre el
Ejecutivo y el Legislativo no pudo establecerse á pesar de
los persistentes esfuerzos que para obtenerla hizo el Jefe de
la Nación;
2.
0 Que este precedente demuestra que una nueva convocatoria
de ese Cuerpo legislativo sería ineficaz para la reorganización
administrativa y política del país, y peligrosa
para la tranquilidad pública;
3· 0 Que la opinión del país, libremente manifestada por
el órgano de la casi totalidad Je las Municipalidades de la
República y de gran número de ciudadanos de todos los
partidos, ha condenado la acción perturbadora que en el Congreso
frustró lo anhelos nacionales, y pedido al Jefe del Ejecutivo
que conjure los peligros que amenazan la existencia
de la Nación ;
4. 0 Que el Gobierno, acatando la voluntad popular, y en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 12 I
de la Constitución, ha expedido los Decretos de carácter legislativo
indispensables para salvar de ]a anarquía la Adminis-
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tración pública, y á la Nación de los graves peligros á que la
dejó expue~ta el último Congreso ;
5· 0 Que siendo transitorios por su naturaleza los Decretos
de carácter legislativo, el Gobierno juzga convr.niente
someterlos á la revisión de una Asamblea Nacional, compuesta
de miembros de todos los partidos políticos, que decida
en definitiva acerca de su exequibihdad y reforme los
preceptos constitucionales que se han tornado incompatibles
con el sostenimiento de la paz y la marcha ordenada de la
República; y .
6. 0 Que no es en la Constitución sino en la suprema ley
de la necesidad, donde debe buscarse el fundamento de este
acto trascendental, porque el organismo político y administrativo
del país se ha desvirtuado hasta tal punto por razón
de los sucesos extraordinarios cumplidos en los últimos años,
que en rigor de verdad puede afirmarse que los hechos han
destruido el derecho en parte tan esencial como la renovación
misma de Jos poderes públicos y la integridad nac~onal,
DECRETA
Art. 1.° Convócase una Asamblea Nacional que se reunirá
en esta capital el 15 de Marzo próximo venidero, y que
durará en sus sesiones treinta días, prorrogables á voluntad
del Poder Ejecutivo.
Art. 2.0 Esta Asamblea se compondrá de tantos miembros
cuantos Diputados correspondan á los Departamentos,
á razón de tres por cada uno. Se elegirán dos suplentes por
cada Diputado, y todos serán designados por los Consejos de
Gobierno departamentales ó Juntas que hagan sus veces,
presididos por el respectivo Gobernador. ·
Art. 3. 0 El Poder Ejecutivo someterá á la consideración
de esta Asamblea todos los Decretos legislativos que ha dictado
y dicte hasta su reunión, y le propondrá la reforma de
los puntos constitucionales que juzgue conveniente.
Art. 4. 0 Tan luego como se reúna la Asamblea Nacional
asumirá ésta funciones legislativas de Cuerpo Constituyente,
y tendrá las facultades que por la Constitución se reconocen
al Congreso en sesiones extraordinarias.
Art. 5. 0 La Asamblea tendrá los Secretarios y demás
empleados que corresponden al Senado, según la Ley 3·a de
tgo4.
Art. 6. 0 La Asamblea tendrá para su régimen interno
el mismo Reglamento que ha regido en la Cámara de Repre.
sentantes.
Art. 7. 0 Los gastos de personal y material que demande
la ejecución de este Decreto se señalarán por separado, para
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lo cual queda facultado el Gobierno. Dichos gastos se declararán
incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Publiquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á r.0 de Febrero de1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, BoNJFACIO V ÉLEz-EI Ministro
de Relaciones Exteriores, Cdl\rAco CALDERÓN- El Subsecretario
de Hacienda, encargado del Despacho, ÁBEL PAúL-El
Ministro de Guerra, DIEGO A. DE CASTRo-El Ministro de
Instrucción Pública, CARLOS CuERVO MÁRQUEz-El Ministro
del Tesoto, GmLLERl\W ToRREs-El Ministro de Obras Públicas,
MoDESTO G ARcÉs.
DECRETO NUMERO 96 DE 1905
( 28 DE ENERO)
por el cual se aprueba otro del Jefe de Estado Mayor General del Ejército
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. A pruébasc el Decreto número 15 expedido
por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército con
fecha 24 del presente, por el cual se declara en uso de licencia
indefinida al Capitán Martín García, .Ayudante Mayor del
Medio Batalldn La Popa, de la 3·a División del Ejército, y
destina en su reemplazo al de igual grado Marcial Polo, para
lo uallo llama ·al servicio activo.
Comuníquese y publíquese con sus antecedentes.
Dado en Bogotá, á 28 de Enero de 1905.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 99 DE 1905
(28 DE ENERO)
n. REYES
por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se nombra quien deba
reemplazarlo
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento
hecho en el Teniente Julio Jiménez, destinado por Decreto
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número 900, del 5 de Noviembre último, á la Jefatura Militar
de Boyacá, por no haberse pres entado á ocupar su puesto, y
nómbrase en su reemplazo al de ig ual grado Teodoro GucTara,
á quien se llama al servicio activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Enero de 1905.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO roo DE 1905
(28 DE ENERO)
R. REYES
por el cual se hacen varios nombramientos y promociones en el Ramo de
Guerra
El Prestdente de la República
DE C RETA
Art. r.0 Nómbrase al Dr. Francisco Botero Santa maría
Médico oficial del Batalldn 1.0 de Artilleria que trabaja actualmente
como zapadores en la carretera del Nordeste.
Tal Médico debe ser dado de alta en la Plana Mayor del
expresado Cuerpo, como Subteniente, para que el Habilitado
respectivo- lo incluya en las Libranzas.
Art. 2. 0 Pro muévese al General Felipe Mola no del puesto
de primer A y udante del Cuarte l General del Ejército, al
de Inspector d e la J efatura Militar de Boyacá, que está vacante
por promoción del General Andrés A. Quintero.
Art. 3. 0 Destínase al General Rubén Vernaza á ocupar
la vacante que queda con motivo de la promoción del General
MoJano, para Jo cual se Uama al servicio activo.
Art. 4. 0 El Coronel Rafael Prado, que presta sus servicios
como Ayudante de la Jefatura Militar del Tolima, pasará
á ejercer las mismas funcion es en el Cuartel General de la
3·a División del Ejército.
Art. 5.0 Créase un puesto más de Ayudante del Archivero
del Ministerio de Gm~rra y Comandancia en Jefe del
Ejército, y nómbrase para desempeñarlo al Sr. Estanislao
Forero, con sueldo de Teniente. Debe darse de alta en el
Cuartel General del Ejército para que el Habilitado respectivo
lo incluya en las Libranzas.
Art. 6. 0 Apruébase el Decreto número 237, expedipo por
el Sr. Gobernador del Departam~nto de Santander con fecha
24 de este mes, por el cual confiere á los Comisionados para
recolectar arma-s y ·demás elementos de guerra en ese Depar-
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tamento, algunas atribuciones en relación con el modo de
hacer efectiva la recolección ordenada en el Decreto número
750, artículo 4. 0
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 28 de Enero de 1905.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 122 DE 1905
( 4 DE FEBRERO)
R. REYES
por el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra
El Preúdente de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al General de División Pedro
Sicard Briceño Inspector de los trabajos de zapadores que se
ejecutan en la vfa nacional de !bagué á Cartago.
§. Dicho Inspector será dado de alta en el Cuartel Ge- 1
neral del Ejército, y dependerá directamente del Ministerio
de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Febrero de 1 905.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
DECRETO NUMERO 123 DE 1905
( 4 DE FEDH.El\0)
R. REYES
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en la Policía
;Nacional
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Acéptase la renuncia que presenta el Sr.
Gregario Abella M. del puesto de Secretario de la 7·a División
del Cuerpo de la Policía Nacional, y nómbrase para reemplazarlo
al Sr. Carlos Leaño.
Comuníquese y pubJ:fquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
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\..... g8 ..J
RESOLUCION NUMERO 11 DE 1905
(.24 DE ENERO)
por la cual se reconoce una recompensa
Ministerio de Guerra
Del anterior expediente aparece:
Que Francisco Gómez ingresó como Agente de 4.a clase
al Cuerpo de Pohcía Nacional el 2 de Noviembre de 1897, y
permaneció hasta el 2 de Noviembre de 1904, en que por reorganización
quedó excedente, siendo Agente de 2.a clase;
de manera que sirvió once años dos meses y seis días, teniendo
en cuenta como doble el tiempo durante el cual estuvo el
orden público turbado, conforme al derecho que le otorga el
artículo 12 del Decreto número 8go de 2gde Octubre de Igo4;
y que Gómez observó buena conducta, aun cuando fue casti¡
ado veintiuna veces, y sirvió con interés y buena voluntad.
Por tanto,
RESUELVE
Reconócese á favor de Francisco Gómez una recompensa
de ochenta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro miléaimos
en oro ($ 82-g44), igual al /~o por 100 del sueldo en
un año de un Agente de 2.a. c]ase, deductdo el 4 por 100 por
los castigos impuestos. Esta suma se cubrirá de la Caja de
Gratificaciones del Cuerpo de Policía Nacional. (Decreto citado).
Comuníquese, cópiese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 24 de Enero de 1905.
El Ministro, D. A. DE CASTRO
RESOLUCION NUMERO 12 DE 1905
(28 DE ENERO)
por la cual se reconoce una recompensa
Ministerio de Guerra
El Sr. Abdón Gómez entró á la Policía Nacional como
.Agente de 4.a. c1ase el día 21 de Noviemhre de 18g8, y ha servido
sin interrupción hasta hoy, en C{Ue figura ya como Agente
de 2.a. clase por ascensos consecutivos.
El 1 5 de Diciembre de I go4, cuando se le dio copia de
su hoja de servicios, tenía cumplidos diez años tres meses de
servicio, computado como doble el tiempo durante el cual
permaneció el orden público turbado.
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Lo anterior consta del expediente respectivo adjunto á la
presente, así como también que Gómez observó buena conducta
y sirvió con voluntad é interés, si bien es verdad que sufrió
veintiséis castigos.
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
12 del Decreto número 8go de 1 go4, reorgánico de la Poli·
cía Nacional,
SE RESUELVE
Reconócese á favor de Abdón Gómez una recompensa
de ochenta y dos pesos novecientos cuarenta y cmatro milé·
simos en oro, suma igual á un 4o por 100 del sueldQ de un
Agente de 2.a clase en un año, deducido un 4 por 100 por los
castigos impuestos.
Esta suma será pagada de la Caja de Gratificaciones del
Cuerpo de Policía Nacional.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 28 de Enero de 1 905.
El Ministro, D. A. DE CASTRO
EL CONDUCTO REGULAR
CIRCULAR NÚlrERO 45 I
Generales, Comandantes Generales de División, Jefes Militares y
Jefes de Batallón y Compañía Suelta del Ejército de la República
De nuevo os recuerdo la absoluta prohibición que hay
de prescindir ó pretermitir el conducto regular en asuntos
4el servicio, prohibición que en repetidas ocasiones se ha hecho
tanto por este Despacho como por la Comandancia en
Jefe.
En caso que cualquiera Oficina superior hubiera de impartir
órdenes directamente, por la prefn .ra del tiempo ó por
otra circunstancia excepcional, el inferior las cumplirá, pero
debe rendir el informe del ca o precisamente por conducto
regular. Deberá tener en cuenta, de manera muy especial, que
en la milicia el conducto regular es de un valor inapreciable;
que por ningún motivo conviene sea violado, principalmente
por los inferiores, so pena de que se extingan Ja disciplina,
moral, orden, armonía y respeto del inferior para con el su ..
perior, que deben existir en la noble y elevada Institución.
Por tanto, se os previene que las solicitudes, informes, &c.,
que no vengan por conducto regular, sea cual fuere el carác·
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ter que tengan, serán archivadas, siendo responsable por la
omisión, descuido ó perjuicio que sufra el Ramo, el empleado
que no observe la prevención que hoy se repite.
El Jefe ú Oficial que olvidare el estricto cumplimiento
á la presente Circular, tendrá la pena de ver publicado su
nombre en la Orden general como infractor de los mandatos
superiores, sin perjuicio de que, según ]a gravedad de las
consecuencias que se deriven de este acto de indisciplina, sea
declarado en uso de Letras de Cuartel ó licencia indefinida.
Servíos hacer conocer esta Circular á todas las fuerzas que
dependan de vuestro mando.
Atento servidor,
D. A. DE CASTRO
ZAPADORES
República de Colombia-Ministerio de Guerra-Seccidn-iVúmero
278--Bogotá, Febrero 1. 0 de 1905
Sr. Ministro del Tesoro-Presente
Ruego á V. S. que se sirva dictar las órdenes necesarias
• á fin de que se sitúen fondos suficientes para atender al pago
de raciones del Batalldn Zapadores que va á empezar trabajos
en este mes.
El Jefe del Cuerpo mencionado pide fondos para anticipar
tres semanas de ración, por cuanto el mismo Batallón
trabajó ya en el mismo punto á que hoy se le destina, dejando
allí muchas deudas, de donde resulta que hoy le niegan
todo recurso los proveedores de víveres.
El Comandante del Batallón dice que los soldados no
pagaron sus deudas porque á ellos tamh1én se les dejaron de
pagar sus haberes de Febrero á Julio del año pasado, haberes
que aún no les han sido cubiertos.
Dios guarde á V. S.
Por el Sr. ~i. · tro, el Subsecretario,
CLiMACO LosADA
HABERES MILITARES FLOTANTIZADOS
República de Colombia-A-finisterio de Guerra-Seccidn 3·a_
Número 2 7 9-Bogotá, Febrero 1. 0 de 19 o 5
Sr. Ministro del Tesoro-Presente
Varios funcionarios del Ejército y Administradores de
Hacienda consultan á este Despacho si ]as r~ciones y sueldos
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de militares que quedaron debiéndose el 31 de Diciembre último
caen bajo la sanción del Decreto número 6 de este año.
Verdad es que el Decreto no establece excepción á favor de
ninguna clase de créditos, pero la circunstancia especialísima
en que se hallan los militares como acreedores de la Nación,
hace vacilar á este Despacho sobre lo que ha de resolverse en
las consultas que se le hacen, por lo cual y por cuanto el articulo
2.0 del Decreto citado faculta á V. S. para resolver las
dificultades que en casos especiales pudieran presentarse, someto
el asunto á V. S., á fin de que establezca doctrina sobre
él, permitiéndome hacer presente que el Ministerio de Guerra
estimaría como acto altamente justo y equitativo el recocimiento
de lo que se adeuda á los individuos del Ejército, ya
porque no tienen el1os otros medios de subsistencia que sus
raciones, ya porque están funcionando como zapadores los
más, y Jos otros Jlevan el peso de un serviCio recargado.
Dios guarde á V. S.
Por el Ministro, el Subsecretario,
CLíMACO LosADA
CONTESTACIÓN
República de Colombia-Minz'sterio del Tesoro-Secddn 1 ,a_:.
Número 275-Bogotd, 3 de Febrero de 1905
Sr. Ministro de Guerra-Presente
Estando vigente el Decreto Legislativo número 6 del
presente año (16 de Enero), este Ministerio no puede establecer
excepción en favor de ningún crédito fuera de la establecida
en el artículo 3. 0 de dicho Decreto. En tal virtud puede
f; , f' resolver en este sentido las consultas que sobre este
particular se Je hagan, y siente positivamente no podrr acceder
¡) los deseos manif,~stados por V. S. en su nota de fecha
1. 0 del presente, señalada con el número 279, que dejo así
contestada.
Dios guarde á usted.
GUILLERMO ToRRES
República de Colombia-Jfinz'sterio de Guerra-Seccidn 3 .t"
Número ng-Bogotá, Febr·ero 6 de 1905
Sr. •ieneral Comandante en Jefe del Ejército-Presente
A fin de que os sirváis comunicarlo á los Comanrlantes
divisionarios, Jefes Militares, Comandantes de Batallones,
Neo
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Compañías Sueltas y Habilitados, tengo el honor de poner
en vuestro conocimiento que habiendo consultado esle Despacho
al Sr. Ministro del Tesoro sobre si los haberes milita-
- res que dejaron de cubrirse á lo·s miembros de la fuerza pública
en 31 de Diciembre último, podrían exceptuarse de lo
dispuesto en el Decreto nümero 6 de este año, aquel funcionario
ha resuelto negativa m en te la consulta, por cuanto el
Decreto citado-dice él-" no hace excepción alguna en favor
de créditos de esta cJase ni de cualqui.- ra otra especie."
Me apresuro á daros cuenta de lo resuelto por el Ministerio
del Tesoro, como respuesta á los numerosas consultas
que sobre el particular se han elevado al Ministerio de mi
cargo.
Dios os guarde.
D. A. DE CASTRO
VISITAS DE INSPECCION
República de Colombia-Ejército Naáonal-/nspeccidn de la
Jefatura Militar del Tolima
~ Sr. Ministro de Guerra-Bogotá
1
De acuerdo con lo expuesto en el Decreto número 202
de I 8g6, en el cual se asignan las obligaciones y deberes de
los Inspectores, cumplo con el deber de rendiros el correspondiente
informe de la Revista que acabo de practicar como
Inspector de la Jefatura militar del Tolima.
En los dos Medios Batallones que componen la Jefatura,
se llevan con perfecto arreglo y aseo todos los libros correspondientes,
ó sea: Situación diaria de personal, Alta y Baja
de personal, Alta y Baja de Hospital, Alta y Baja de material,
Ordenes del Cuerpo, Copiador de Comunicaciones, Anotador
de Libranzas, Actas del Consejo administrativo, Presupuestos
del Personal y Material, Registro de Conducta y Servicios
de pie de lista.
Este último documento no ha sido formado por el medio
Batalldn Cdrdoba, y ambos Cuerpos carecen de Libros de Filiaciones,
así como también les falta á todos los individuos de ~
tropa su correspondiente libreta; falta que, según informe
de los Jefes, proviene de la escasez de fondos para su impresión.
Examinados y confrontados los libros de las Compañías
con los de las Mayorías, fueron haBados en un todo de acuerdo
y Hevados con aseo.
Examinadas las cuentas de los Habilitados, se encontraron
correctas y llevadas diariamente. Los libros de Cargo y
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Data y el de Libreta, están de acuerdo con las disposiciones
legales sobre la materia.
A las sumas recibidas se les ha dado la debida inversión,
supuesto que tanto los Jefes como los Oficiales y tropa del
Cdrdoba estaban cubiertos de sus haberes hasta el día 6 del
mes en curso, y los del Zapadores hasta el 12 del mismo, de
conformidad con las últimas 1 .ibranzas cubiertas. En ninguna
de las cajas de las Habilitaciones existen fondos sobrantes.
Habiendo hecho formar cada uno de los Cuerpos dentro
de sus respectivos cuarteles, conté el personal presente, el cual
fue encontrado de acuerdo con la fuerza disponible que figuraba
en las correspondientes situaciones, la que sumada con
el personal de los destinos, da la fuerza efectiva.
Comparado el armamento, municiones, correaje, instrumentos
y útiles de Banda, bandera, vestuario, equipo, menaje,
&c., que existen en los Cuerpos, con el último cuadro de
material~ encontré que están completos, bien cuidados y en ·
completo aseo.
Los Sargentos son bien entendidos y competentes, y según
informe de los Jefes, observan buena conducta.
Interrogados los individuos de tropa, cada uno por sepa·
rado, con toda libertad y franqueza, en ausencia de los Jefes
y Oficiales, manifestaron no tener queja alguna de sus superiores;
que sus haberes les son puntualmente cubiertos del 7
de Agosto pc1ra acá, inclusive lo correspondiente á jabón;
también manifestaron que á ning·uno de eJlos se le había hecho
descuento alguno indebido.
Examinados los Oficiales delante de sus Jefes en las materias
concernientes al empleo de cada uno, encontré: que á
excepción del Ayudante Mayor del Cdrdoba y un Oficial del
mismo Cuerpo, los cuales, el primero ignora hasta el modo
de hacerle los honore al Jefe superior de la fuerza, y el seg~
ndo las obligaciones y deberes de su fmpleo, as~ como también
las señales de la espada ; el resto de los Oficiales, sobre
todo del Zapadores, está regularmente instruí1o, y según informe
recibido de Jos Jefes, son todos Oficiales pundonorosos
y más ó menos estrictos en el cumplimiento de sus deberes.
No obstante Jo anteriormente dicho respecto al Ayudante
Mayor y á algún Oficial del Medio Botalldn Cdrdoba, el infrascrito
espera que una vez establecida la Academia de Oficiales,
como se ha ordenado, en poco tiempo aprenderán lo
que ignoran, que aun cuando á primera vista parece una trivialidad,
es de suma importancia. Esto lo juzga así el infrascrito,
por creer á aqueJlos dos Oficiales llenos de dignidad y
pundonor.
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Examinados los cornetas y tambores respecto á los toques
tácticos de la carretilla, lo mismo que sobre la parte teórica
del arte, resultaron instruidos y competentes en ambas
materias.
No existe sino un sumario que se sigue en el Medio Batalldn
Cdrdoba contra el soldado José María Tribin, por homicidio
voluntario, cometido en la persona del Sargento 1.0
Tiburcio Rodríguez. Estas diligencias, según fui informado,
han sido ya pasadas al Auditor de Guerra para Jos fines consiguientes.
La uniformidad, disciplina y orden que se observa en lo~
cuarteles es correcta, manteniéndose la subordinación correspondiente
á cada grado.
En el Medio Batalldn Cdrdoba no fue posible llenar ]a
formalidad indicada en el ordinal 1 5· 0 de las funciones señaladas
á los Inspectores, tanto por no prestarse el local como
porque la mayor parte de la fuerza se halJaba en distintas
comisiones ; se hizo sí en el JJ-fedio Batalldn Zapadores, el
cual, como está compuesto hoy del personal escogido del e. -
tinguido y veterano Batalldn Zapadores de Quindto, no me
dejó que desear en el manejo del arma, tanto mandado á la
voz, como con suplemento á la Banda; igual cosa sucedió con
el manejo del arma mudo y la esgrima mandados por los pocos
Oficiales y clases disponibles. Las evoluciones de línea y
guerrilJa mandadas por el primer Jefe en el potrero adyacente
al cuartel, correspondieron al buen nombre del Batallón.
Examinados los libros del Guarda parque de 1 bagué, los
cuales se reducen á un inventario y á un cuadro de Alta y
Baja, del cual, según informe de aquel empleado, se había
pasado copia exacta tanto á ese Despacho como al del Sr. General
Inspector genera] del Ejército, encontré que la e. i tencía
de armas, municwnes, &c. &c., es la misma que~ figura en
el cuadro mencionado.
Debe procederse inmediatamente á limpiar y untar el
armamento que figura en buen estado, pues al no h aeerlo así,
el óxido lo corroe y acabará por inutilizarlo; también debe
hacerse construír armeros para colocar los rifles, t.an to para
su mejor conservación como para el buen arreglo y facilidad
para los inventarios. ~
Existe también en el Parque un gran número de rifles
de varias clases, que están perfectamente inútile , pues les
falta Ja caja, y á no pocos algunas piezas, de los cuales, en
esa capital, ó aquí, un buen armero, acompañado de un carpintero,
volverían útiles la mayor parte de ello". Asimismo
existe una gran cantidad de proyectiles, la mayor parte de
Grass, con sus correspondientes cascarones, los cuaJes pueden
ser recargados en ésa con mucha facilidad.
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El correaje está en su mayor parte, no solamente en muy
mal estado, sino, á mi parecer, completamente inútil; casi
todos los cinturones son de cuero crudo. Figuran en el inventario
unos cuantos esqueletos de fustes de si11a que debe
ordenarse al Guardaparque que los dé de baja y los bote ó
queme por no tener destino alguno, y servir de estorbo en el
local.
En el Cuartel general de la Jefatura tuve ocasión de observar
que no se llevan más libros que uno que sirve para
copiar notas y telegramas, el anotador de libranzas y el de
registro de pasaportes. No se han abierto siquiera los de situación
de personal, alta y baja de personal y alta y baja de material,
libros indispensables y de absoluta necesidad. En la fecha
en que se practicaba la Revista no se ventilaba asunto
alguno.
Antes de concluir el presente Informe, creo de mi deber
hacer saber á S. S. que los dos Medios Batallones no tienen
sino un vestido de cuartel, y eso ya en completo deterioro;
así es que creo indispensable el pronto envio de un vestido
completo con kepis y frazadas, pues éstas, de que carecen en
absoluto, les hacen notable falta, sobre todo al que hace la
guarnición de esta Plaza, más que todo por tener que atrave:& ·sar
el páramo del Quindío las comisiones que van al Cauca
custodiando el correo de encomiendas.
También hago constar á S. S. que á ambos Medios Cuerpos
se les están debiendo sus haberes correspondientes á algunos
meses anteriores al 7 de Agosto último. Al Medio Batalldn
Zapadores, por ejemplo, se le deben desde el mes de
Febrero, y como en este Medio Cuerpo está refundida la tropa
d( ' varios extinguidos Bata1lones, hay cuatro Habilitados
que ttenen Libranzas por cobrar, y por consiguiente no pueden
urabar de arreglar su correspondientes cuentas para su
rr.ndimiento y cancelación.
Ihagué, Diciembre J g de r go!~.
El General Inspector, FERNANDO BaRRERO
El Subteniente Secretario, JJfanuel Pedrosa
República de Colombia-Ejército Nacional-Estado Mayor
General-Bogotá, Enero 7 de 19 o 5
Pase á la Comandancia en Jefe para su conocimiento y
demás fines. Este Despacho se permite observar que la forma
en que se da el informe no está de acuerdo con lo establecido
por el Decreto número 202 de 1 8g6, de 1 2 de Junio, pues no
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L 106 _l
se pone por capítulos, es decir, tratando por separado cada
asunto de los indicados en Jos ordinales del Decreto, de modo
que cada punto forme uno especial. También se omitió hacer
constar el nombramiento del Oficial que actuó como Secretario
y que lo acompañó á practicar la Revista, según aparece
en el mencionado informe.
Por el General encargado, el General Jefe de la 3·a Mesa,
RrcARDO A c EVEDO
Com andan cia en Jef e del Ejérá to - R egistro núm ero IJ,6I3·
Folio 6 25 - Bogotá, Enero 7 de 1905
Con las observaciones ant eri ores, r emíta se original y con
oficio de estilo al Ministro de Guerra.
Por el Comandante en Jefe, el General Jefe encargado,
A. ÁRZAYÚS
Despac ho ele Guerra-Bogotá, Enero 23 de 1905
Con los anteriores conceptos, pub1íquese.
Por el Ministro, el Subsecretario,
CLÍMACO LOSADA
COMANDANCIA EN JEFE
ÓRDEN ES GE ER AL ES
E l artíc ul o r 35 de l a Or den genera l de l 6 d e Feb rer o de
1905, di ce:
"LJámase la atención de los Comandantes generales de
División y Jefes militares, para que á su vez lo l1agan con
tod os lo s J efes de los Cuerpos, hacia Jo dispuesto sobre la
manera como h a n de formarse Jos legajos m ens ual es que cada
Cuerpo debe enviar, se g ún el artículo 93 del Decreto sobre
Contabilidad militar, pues se ha notado que en la formación
de los qu e ha sta hoy han ll eg ado á es te Des pacho, se ha
prescindido de dar eumplimi ento á la di pos ición citad a ; por
lo cual se exi g e á lo Sres. Jefes de Jos [Cuerpos que tengan
la condescendencia de leer las Ordenes generales, á fin de
que cumplan y hagan cumplir las di sposiciones que ellas
contienen. No de otro modo podrán obtenerse ]a disciplina y
adelanto que el Excmo. Sr. Presidente de la República y el
Sr. Ministro de Guerra aspiran á implantar en el Ejércit<.?.
Por el General Jefe, el General encargado,
A. ARZAYÚS
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Boletín Militar de Colombia
L 107 _;
POR EL HONOR MILITAR
República de Colombt"a-Ministerio de Guerra--Seccidn 1 ."'
Número 1g--Bogotá, Enero 9 de I905
Sr. Director de EL BoLET{N MILITAR
Para su publicación en el BoLETÍN tengo el honor de enviar
á usted dos Cuadros de Conducta de los Oficiales de los
Batallones La Popa y Tiradores, de Cartagena y Cúcuta, •
respectivamente, correspondientes al mes de Noviembre próximo
pasado, los que se servirá usted devolver para el Archivo.
Dios guarde á usted.
Por el Ministro, e] Subsecretario,
Cd?trAco LosADA
CUADRO DE CONDUCTA DE OFICIALES DEL MEDIO BATALLÓN
LA POPA, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE
1904
Capitán Claudino Ceballos, de la I.a Compañía. No sufrió
arresto durante el mes. Conducta EJEMPLAR.
Capitán Lms María Olaya, de la 2.a Compañia. Se le
puso preso I 2 horas por insubordinación. Se ]e arrestó por
48 horas por pernoctar sin permiso. Conducta mala.
Capitán David Benílez, de la 3·a Compañía. No sufrió
arresto durante el mes. Conduela EJEJIPJ,AR.
Teniente Juan de la C. Bravo, deJa I.a Compañía. Se le
arrestó 48 horas por faltar al cumplimiento de sus deberes.
Se ]e arrestó 24 horas por faltar á lista de 9 p. m. Conducta
regular.
Teniente Fidcl Ripoll, de la 2.a Compnñía. Se ]e arrestó
48 horas por pernoctar sin permiso. Se le arrestó por 24
horas por faltar á li~ta de 9 p. m. Conducta hucna.
Subteniente Marco T. Núñez, de la Plana Mayor. No sufrió
arresto durante el mes. Conducta INTACHABLE.
Subteniente Manuel Díaz, de la I.a Compañía. Se le
arrestó 72 horas por faltar á varias listas. Se le arrestó por
48 horas por pernoctar sin permiso. Conducta regular.
Subteniente Celedonio Martínez, de la 2.a f!ompañfa. Se
le llrrestó 48 horas por perno:tar sin permiso. Se le arrestó
por 72 horas por faltar á varias listas. Conducta regular.
Subteniente Celestino Rodríguez, de la 2.a Compañía. Se
le arrestó 48 horas por pernoctar sin permiso. Se le arrestó
24 horas por faltar á dos formaciones. Conducta buena.
Subteniente Cornelio Silva, de la 2.a. Compañía. No sufrió
arresto durante el mes. Comducta EJEMPLAR.
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Boletín Militar de Colombit~
'-- 108 _J
Subteniente Antonio Ardila, de la 3·a Compañía. Se le
arrestó 48 horas por pernoctar sin permiso. Conducta buena.
Subteniente Isaías Piedrahita, de la 3·a Compañía. No
sufrió arresto durante el mes. Conducta EJEMPLAR.
Cartagena, N :)Viembre 30 de I go4.
Visto Bueno-El Teniente Coronel Jefe, RAFAEL DuRÁN
ÁCEBEDO
Es corriente-El Ayudante Mayor encargado del detall,
.:MARTÍN GARcfA B.
Historia
SINCRONISMOS HISTORICOS
Es innegable que los tiempos, en su marcha ventiginosa,
suelen presentar en todos Jos países momentos de gran semejanza,
en los cuales el espíntu no puede dejar de recordar
los detalles y causales de los grandes sucesos anteriores, cuando
los del día nos obligan á mirar hacia el pasado y nos
excitan, por simpatía, á recordar detalles históricos, generalmente
ignorados, como los que se registran en los siguientes
d~cumentos, cuyos originales existen en poder del General
R1cardo Acebedo, uno de los poquísimos "veteranos de la
vieja Guardiá" que aún viven, y cuya competencia en materia
militar es por todos ~reconocida, no menos que su benevolencia,
á la cual debemos el permiso para esta oportuna
publicación :
r. Dr. D. Rafael Núñez-Bogota.
Zipaquirá., Enero 22 de 1885
Mi respetable y buen amigo:
Algunos Jefes y Oficiales de los Cuerpos que pasaron
para Santander, regresan mal inspirados; no tienen conciencia
de su deber en el desarrollo de una nueva y sana política,
puesto que en sus conversaciones manifiestan tibieza para seguir
el régimen iniciado. Creen que se abandonan las ideas
de un partido para abrazar las del otro-y no tienen en cuenta
la fusión, única salvadora del país.
· Se ve, pues, que no han comprendido la bondad ni la
magnitud de la obra. Están ofuscados y se mantienen indecisos.
Y o he procurado disipar en ellos esa incertidumbre, y
les he manifesta~o, con pruden?ia, que deben dejar el p~esto,
antes que ser traxdores al Magistrado que empuña el timón
que nos salvará del naufragio.
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Boletín Militar de Colombia
'- 109 J
En vistá de las presentes apremiantes circunstancias, me
apresuro á comunicarle estos hechos, para que se corrijan
sin demora.
lt is better to awid the. siknes that to get the remedy after
words.
Usted sahe mejor que yo, que un ejército que - gasta su
tiempo en deliberar, no se aviene jamás con un Gobierno estable-
que hace la tranquilidad social : todo eso ,)e fastidia .•
Para conservarle á este Ejército su activo y glorioso pasado,
J. para conseguir que en lo futuro sea encarnación de
lealta , es preciso é indispensable que se cumr.Ia lo dispuesto
en el artículo 22, Capítulo 2.0 del Código Militar. No basta
que esta disposición esté sancionada por el Congreso de 1881,
si no que se lleve á efecto estrictamente, aplicando al militar
infractor un eficaz y pronto castigo. De otra manera, dejamos
subsistentes los gérmenes del mal que en tiempos no remotos
desarrolló acontecimientos vwlentos en las filas del
Ejército, y que huy queda como herenc-ia perniciosa para la
moral militar y la defensa de las instituciones futuras, de las
. '' libertades necesarias."
El Gobierno de todo país, y con mayor razón el de Colombia,
necesita en sus milicias hombres suficientemente
fuertes para St 1portar la insalubridad de los climas, el hambre,
Ja desnud1·z, el frío y las constantes veladas,-pero con
más urgencia dehe buscarlos, siquiera medianamente instruídos,
y aún más en sns deberes militares,-para que puedan
contrarrestar las provor.ac-iones que les hacen los especuladores
políticos que lodo lo ,esperan de una. asonada
de cuartel, después de poner· en juego sus corruptoras influencias
para entrar en el Palacio presidencial, sin peligro alguno
dtrecto.
No tengamos en el Ejército á hombres deliberantes, Doc- '
tor, porque entmtct• toda voz de mando, dirigida con carácter
reserva <.lo, <{11edará e. crita pero no cumplida. ífras la
anarquía que rema donde todos quieren mandar y ninguno
obedecer, viene la desconfianza mutua, y con un paso más, la
infamia y la traición. El verdadero mihtar no opina, sino defiende
la voluntad de Ja Nación escrita en su Carta fundamental,
ya deliberada por los legítimos representantes de
ella,-y si en polit.ira no lt> parece bien esto ó aquello, debe
abandonar la espada y hacer uso de la pluma ó la tribuna.
Un Ejército deliberante no tiene ningún prestigio: es
mercancía de cambio ofrecida en mercado público á los poli~
ticastros, pero no el sostenedor de las instituciones, y su fortuna
militar del momento, se desvanece lué$"o ante el primer
revés sufrido por el caudillo que elevó, y qmen, desdeñoso, le
abandona en los instantes de peligro.
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Bu1etín Militar de Colombia
L IIO _;
¿Me saldrá ahora alguno de mis émulos con que ]a doctrina
apuntada, enerva el vi gor del es píritu patrio y con vierte
á los militares en instrum ent os de ] que manda? Todo lo
contrario. Si así no fu era, el Ej ército fr ancés, qu e IJc vó arrogante
las águilas del Imperio, no hahrfa podi do , de spu és de
Mens, Sedán y P a rfs, organizarse d e nu evo, so meter l a comuna,
y fundar, á ]as órdenes de Thi r r s y de l Mariscal Mac Mahon,
esa Repüblica qu e le h ace hon or al mun do .
Si el General Bolí var hu bie r a ll evado en su Ej ército á
hqmbres como lo s intrigantes de q ue le hab lo, la Gran Colombia
no h a bría qu edado libre, ni r ed imid os en clás ica batalla
lo s hij os del so l.
Perdone mi pas tor al, que ya va l a r ga ; y exc use qu e le
re cuerde-no puedo presc indir- los escá nd a lo s de Pana má
ahora años, y recientemente los de Cali, Honda y Agual arO' a.
Su energía desvanecerá todo c:-:o.
Aquí qued o, como .siempr r, esper e:~ n do sus órdenes y repitiéndome
de ust ed . u adi cto y lea l am igo,
nr :AR DO A I ~ E BED O
E8tado s Umdos de Colombz á- Telégrafos N acionales-Ofi
cial- Bogotá, Rn ero 24 de 188¡;
General Ac e berl o - Zipa quirá
R ecibí su importa nt e ca r ta del 2 2.
Está correcta para la ge ner alid ad el e los qu e conoce n el
curso y se ntido íntimo de las cosas.
Para uste d ha sido, sin duda, un co ntr ati empo la conducta
de esa g ente ; per o n o imp orta ; co n fr ec uencia, de un
mal transitoriO r esultan lu éO'o hienes de consid era ción. La
calidad del Ejército es el mu elle real sobre que reposa la paz
y e] honor del país, y en contra de eso no transijo.
Su carta será en brev e tiemp o co no cida por el Ej ército.
Amigo,
NúÑEZ
EL VIRR EY SOL IS
('" OT AS HISTÓR ICAS )
El hist oriador Pl aza, srgui do por V ergar a )' V crgara ,
supone al Virrey Solís h1j o de ]os Du ques de Mo nte llan o ; es
ésta una confusi ón con José Soh' s, adel antado de Y uca tán,
hecho Conde de l\1ontellano por Car lo s n en r 68 1. Es te Solís
era de la familia andaluza del mi mo apell ido , per o muy d i-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\..... 11 I _;
ferente de la aragonesa de los Solís Folch, cuyo título de Condes
de Cardona lo ganó el célebre Virrey de Nápoles por
Fernando el Católico, el que por su sagacidad dio origen á la
ronocida frase ''más listo que Cardona." Pero es de advertir
que si tal era el · título de la familia del que fue Virrey del
N u evo Reino de Granada, no pertenecía á ]a sangre de aquel
titulado e u ya línea directa se extinguió, refundiéndose el título
en la casa real. ele la cual lo desprendió luégo el monarca
para premiar servicios de los Solís Folch.
El historiador Groot llama al Virrey "José Solís Folch
y Cardona," y Garda y García, en su infiel recopilación de
"Memorias de mando" de los Virreyes de Nueva Granada,
supone que la firma del mismo era "de SoJfs Folch de Cardona.''
La real cédula que hizo el nombramiento del mandatario
y varios otms docum(·nt os su~critos por él dan la razón
á García y García; pero también existen derechos de la Corte
españo'Ia en que e suprime el primer de patronímico.
Todos Jos historiadores llaman á Solfs Comendador de
Mo~ntesa y Mariscal de Campo, y lo uponrn "muy joven"
cuando se ('fl i argó del Virreinato. La c~d u la de nombramiento
lo llama" Mari--cal de Campo de los reales Exércitos y
Comendador de Adernus y Casi ilfavi en la ordt>n de Montesa."
Hay, ar! emás, constancia de qul' fue Alférez de infanteda
de la reecto;
pero documentos fehacientes obligan á poner en tela de JUICio
s~mejante causal. Las masas populares siempre buscaron motivos
amorosos al abandono del mundo por los magnates en
quienes veía reunidas la juventud, la riqueza y el poder.
El Virrey Solís trajo por Secretario á un compañero de
juventud, á Antonio Monroy, que no fue querido en Santafé,
y de quien se ases-uraba ejercfa influencia clecisiva en el ánimo
del mandatario, quien tuvo por "assessor" al Dr. D. José
de la Rocha, también mal guisto en la cindacl, hasta el punto
de que la Audiencia le sigmó juicio para alejarlo del palacio,
lo cual ordenó á mediados de .Julio de 1759, ósea apenas suhió
Carlos m al trono, bien que Solis no hicirra caso de semejante
dictamen y obtuvie-ra luégo aprnhacic'm de su conducta
rn el particular.
De la r.ondncta desarrrglada del Virr('.Y no hay otro indicio
que los decires de Miguel dr Santistchan y del Dr. D. José
Mozo, sus enemigos gratuitos, no obstante lo mucho que los
distinguió durante su Gobierno, y cuya enrmistad se granjeó
con motivo del juicio de residenna del Sr. Eslaha. Y decimos
que fue gratuito por cuanto amhos personajes fueron luégo
stación d:'lndole "las debidas gracias por hllbet·nos puest? un
.Jefe de quien recibimos tanto bien, que fue afable y bemg~o
con todo género de personas, oyendo con igualdad y del mtsmo
modo las quejas del pobre que las del rico, dejándolos á
todos contentos y satisfechos con la justicia que administraba,
y constante rficacia en su despacho, que no quedó un ·
pli~go de papel en su mesa de un día para otro."
La relación de mando del Virrry Solís, escrita c·n la ~poca
en que ya hahía resuelto retirarse d<'l mundo, .deja muy ~n
la sombra todo lo que podía r(•dunclar rn glona del. magt ·trarlo,
sienrlo preciso ir á busrar la V('rdadrra ht storm de su
a(lministración en otras fuentes, y en primer término en el
certificado clel Secretario General del monarca españ1,} D.
Antonio de Salazar, expedido aiius despu~s Je terminado el
Gobierno del Sr. Solís.
(De la Historia. Civil)' M1lifar dt Colombia, por F. J. Vergara y Velasco)
(Concluirá)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VI Tomo I N. 6", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691285/), el día 2025-06-24.
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