lerie VI Tomo I
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
FRA NGI.SGO J. VERGA RA Y VELASGO
General ele Ingenieros
~
Puede muy bim suceder que nuestro respeto á todas las C(IIIViccioues, vmga' á parar:
en la mdifermcia y 11os dejr sm mrrgfa para drjender las mdstras
ENRIQUE SIENKIEWICZ - ......................................................................................................................................................................... ............. ..
• • * Bogotá, Febrero 4 de 1905
-Oficial-
DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 25 DE 1905
(30 DE ENERO)
por el cual se dictan los Presupuestos de Rentas y Ga!.tos nacionales para la
vigencia de 1905 y 1906 y algunas otras disposiciones fiscales
El Pre:údente de la RPpúb!t'ca
En ejerclcio de las facultades que le confiere el articulo
I 21 de la Constitución,
DECRETA
Art. 1. 0 Díctanse para el bienio económico de 1905 y
1906 Jos Presupuestos de Rentas y Ga. tos nacionales y el especial
de Crédito PúLiico, cuya nomenclatura se discutió y
aprobó en Consejo de Ministros, la c1:al rl'girá en la primera
liquidación que el GoLiuno publican\ en edición e. pecial.
Art. 2. 0 El Poder EjccutiYo podní atmu·ntar los sueldos
del personal del Presupuesto de Gastos vig-ente cuando la situación
del Tesoro lo permita y en la forma que crea conveniente,
procurando apro.-imarlos cnanlo fuere pnsible á las
asignaciOnes del Presupu,csto de 1883, y fijando por analogía
los sueldos 4e los empl,eados creados por disposiciones posteriores
al año citado, así eomo podrá aumr.ntnr y di. minuír el
personal de manera que se con. u] ten las ncce. idadcs del buen
servicio públi~o.
Art. 3. 0 A 11n de rcg.ularizar y uniformar la recaudación
de las rentas, e~ pago de los gastos púh1icos y el servicio de
Contabilidad oficial, fijase· con carácter permanente la equi ...
valencia del diez mil por ciento de la moneda legal de oro,
en que deben llevarse las cuentas sobre el papel moneda emitido
por el Gobierno. En consecuencia, los créditos activos
S
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Bo e ín Militar de Colombia
'- 74 _)
y pasivos del Tesor , que conforme á la ley pueden sa tisfacerse
en papel moneda, se harán efectivos y se pagarán respectivamente
en In proporción de cien pesos en papel mone(
fa por un peso legal de oro, sah o los casos de estipulación
especial, en los cual es regirán las leyes ordinarias sobre la
materia.
§. El Poder Ejecutivo podrá variar esta equivalencia
cuando la fluctuación del cambio en las operaciones efectivas
del mercado se aparte consi<.lerablemcntc del tipo fijado en
el attículo anterior.
Art. 4. 0 Toda c1ase de cuantías pecuniarias fijadas por
]as leyes para fianzas, contratos, multas, &c., se entenderán
en moneda I.egal de oro y se harán efectivas en la forma del
artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Enero de 1 905.
H. HEYES
El Ministro de Gobierno, BoNIFACIO VÉLEz-El Ministro
de Relaciones Exteriores, CLiMACO CALDERÓN-El Subsecretario
de Hacienda, encargado del Ministerio, AnEL PA 'L-E l
Ministro de Guerra, D. A. DE CA TRo-El Ministro de Instrucción
Pública, CARLO:, CuERYO l\IÁRQUEz-El Mini. tro del
Tesoro, GUILLERMO ToRRES- El Ministro de Ob1 ·as Públicas,
MoDESTO G ARCÉS
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE 1905 Y 1906
Rentas etástentes
Aduanaf:l ..................................................... .... $
Salinas ( 1 ) ...................................................... ..
Papel sellado y 1 imbre nar.ional.. ................. .
Correo· ................ ........................ ..................... .
Telégrafos ........................................................ .
Derechos cons\th res .................................... ..
Derecho. obr' tninas .................................. .
Ingresos ,·ario~ ...... ................................ ......... .
Patentes de pti' ilrgio ................................. ..
Bienes nacionale. ) ventad vapores .......... ..
Minas de esmeralda ................... ....... ............ .
Derecho sobre e ·por la ·ión ie a falto .......... ..
Minas de Santa Ana y La Manta ............... .
Derechos de faro y tonelaje ....................... .
Derechos de pe e:.:~¡ de caimanes .................... .
1) No se ha aumentado el precio de la saL
s.ooo,ooo
2.000,000
750,000
4o,ooo
r8o,ooo
300,000
1,6oo
!)0,000
500
100,000
I.ooo,ooo
9,000
15,000
120,000
2,500
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Boletín Militar de Colombia
L 75 _;
GASTOS
Ministerio de GobúJrno
Departamento Je Política Interior, Co-rreos
y Telégrafos y .T usticia ........................ $ 5·778,92 I :193
Ministerz·o de Relaciones Exteriores
Departamento de Rela~iones Exteriores. 661,549 050
Minü~ter/o de 1/aáenda
Departamento de Hacienda.................... 1.577,244 360
Ministerio de Obras Públicas
Departamento de Obras Públicas y Fo-tnento................................
................................ 2.005,56o ..... .
Aft'n/ster/o de Guerra
Departamento de Guerra ( 1 )................ 5.91 g,3o6 95:1
Aliru'sterio ~de lnstrucddn Pública
Departamento de Instrucción Pública y
Beneficencia y Recompensas ....................... .
Afmt'sterio del Tesoro
73I,056 ......
Departamento. del Tesoro, de la Deuda
nacional y Pensione' y Bienes desamorti-zados............................
.. .. .. ... .. . ...... ... ......... .... 4. 3Q s,48o 8g2
$ 2J.Oig,II8 547
Déficit. ................................... $ 1 Lq50,p18 547
J -------
(r) Esta partida comprende los gastos de personal de Jos
Cuerpos del Ejército que trabajen como zapadores en la construcción
y mejora de las vías públicas, que será por turno todos lo~
Batallones.
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\._ 76 J
Que se llenará orlos Decretos Legislativos respectivos,
así:
Aduanas, el 70 p )f roo de recargo (r)$
Rentas de brand y lico 'es espirituo-sos(!)
.............................................................. ..
Papel sellado y Timbre nacional( 1 ) ...... ..
Renta de cigarrillos (r) ................... ....... ..
Renta de fósforos (!) .............................. ..
Consumo de tabnco ( 1 ) ........................... .
Derecho de dcgiie lo (pieles) (r) .......... ..
Alcohol desnaturalizado ........................ .
Exceso en el monopolio nacional de
aguardientes ( 2 ) .............................................. ..
3·500,000 ......
J ·500,000 ......
I .000,000
I.033,87 I 51 5
700,537 515
867,204 517
1.5oo, ooo ......
50,000
r .2g8,go5 ......
Queda, pues, verificada la nivelación de los Presupuestos
de Rentas y Gastos para ]a vig·encia en curso.
El Ministro del Tesoro, G ILLERIHO ToRRE
DECRETO CUl\fERO 8!~ DE 1905
( 26 DE ENERO)
por el cual se hace n nombramiento en el Ramo de Guerra
El Presidente de la flepúblt'ca
DECRETA
Arfículo único. Nómbrase al Sr. Federico Ferro \V. Adjunto
al Cuartel Ge e al de la I .a División del Ejército, con
sueldo de Subteniente, y á contar del 25 de este me .
Comuníqu . e 1 l blú1ue e.
Dado en Bon·otá l 26 d Encto de 1905.
R. HEYE
Ell\hni tro de (.ucrra D. A. nE CA TRO
(r) En la nu va a ifa 1 Gobi rno, cumpliendo su promesa
y sus deseos, ha pro e~ido cuanto ha. sido posible á los industria.
les, agricultores, carpi 1teros, 1err ros, sastres, talabarteros, zapa.
terQ , decoradores, al añil s, &c., y s ha propuesto climatar la
industria azucarera imponiendo un fuerte derecho sobre el azúcar
que se importe.
(2) Los Depar amentos que an con derecho á recibir une:
rent igual á la que h y tienen por el remate de aguardientes, ~
d 1 mayor valor que obtenga el Gobierno se destinará el 25 po
100 para los Municipios.
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'-- 77 _¡
DECRETO NUMERO 85 DE 1905
(26 DE ENERO)
por el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo ünico. Nómbrase al Sargento Mayor Andrés
Bonfante, con sueldo de Subtenir.nte, 2.0 Adjunto á la segunda
Mesa de Pasaportes, &c., del Cuartel General del Ejército,
para ocupar la vacante que queda de ese puesto con motivo
de la promoci6n del Sr. Domingo Vargas al empleo de Ayudan
te del Are ivero general del Ministerio de Guerra y de la
Comandancia en Jefe del Ejército.
Comunique e y publíquese.
Dado en Bogotá, tl 26 de Enero de 1905.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 86 DE 1 go5
(26 DE ENERO)
R. REYES
por el cual se aprueba otro del Jefe de Estado Mayor General del Ejército ea
comisión
El Presidente de la Repúbltca
DI<~ CRETA
Artfculo único. Apruéhase e] Decreto número 12, de fecha
14 del presente me~, expedido por el General Jefe de Estado
Mayor General del Ejército en comisión en la Costa Atlántica,
en el cual dispone lo siguiente:
A) Declara en uso de licencia indefinida, por mala conductr~,
al Capitán Mam.el de J. Patiíío, Cornanaante de la
Compañía suelta que hace la rrnarnieión en Santamarta.
B) Promuc,·e al Capitán José V. Rodrfg·uez, quiep
servía como Ayudante del Coronel Luis · Cados Morales, al
puesto que queda con Ja separación del Capitán Patiño.
C) Promuévese al Sargento 1\Iayor Gahriel H. PineBa,
sc•gundo Ayudanf.e general del Estado Mayor General, al
rnismo puesto en el Cuartel General dl! la 3·a División del
Ejército; y
D) Promueve igualmente al Coronel César Saavedra
Zúrate, quien sirve como Capitán Secretario del Cuartel General
re la misma División, al mencionado empleo de Secreurio
del Jefe de Estado Mayor en comisión.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1905.
R. REYES
El Mmistro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
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'- 78 _;
DECRETO NUMERO 87 DE 1905
(26 DE ENERO)
por el cual se hacen varios nombramientos y promociones en el Ramó de Guerra
El Presidente de la República ·
DECRETA
Art. 1. 0 Nómbrase al Dr. Daniel Gutiérrez y Aran go
Médico de la Compañía suelta que hace la guarnición en la
Plaza de Manizales.
Este empleado será dado de alta en la expresada Compañía,
para los efectos del sueldo.
Art. 2.0 Declárase insubsistente el nombramiento hecho
en el Sr. Eustasio Angulo para Habilitado del Cuerpo
de lnvdlidos, y nómbrase r.n su reemplazo al Sr. Manuel María
Quijano, quien prestará la fianza legal del caso.
Art. 3. 0 Promuévese al Teniente Coronel Gabriel de
Páramo del puesto de segundo Jefe del Batalldn Bombond al
de segundo Ayudante de la Jefatura Militar del Tolima, con
residencia en Honda.
Art. 4. 0 Llámase al servicio activo al Teniente Coronel
Manuel l. Balcázar, y destínasele {¡ prestar sus servicios en
la vacante que queda con la promoción del Comandante Páramo.
Art. 5. 0 Derógase el Decreto número 1017, de 23 de Diciembre
último, por el cual se dispone la traslación á Popayán
de la Comandancia General del Cuartel General de la 4.n
División del Ejército. En tal virtud, el Cuarlel General de la
expresada Divi ión quedará acantonado en Cali, y á él ingresarán
Jos Ayudantes que se l1al1an en Popayán.
§· .~1 General. Julio Caicedo 1 ~omandante Gen~ral. de la
4.a DtviSlón, contmüará en comisión en las Provmc1as de
Caldas y Popayári, mientras termina la recolección de elementos
de guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. m: CAsTRO
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Boletín Militar de Colombia
'- 79 _)
DECRETO NUMERO 95 DE 1905
(28 DE ENERO)
por el eual se reconoce la efc:ctividad de un grado
El Presidente de la Repúblz'ca
DECRETA
Artículo ünico. Reconócese a] Coronel Rafael Reyes
Luna la efectividad de tal grado, con la antigüedad del 1.2
de Noviembre de 1 go 1, fecha en la cual fue ascendido por el
Jefe Civil y Militar del Departamento del Canea por Decreto
número 46o. .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Enero de 1905.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 97 DE 1905
(28 DE ENEH.O)
R. REYES
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en el Ramo de
Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Acéptase ]a renuncia que ha presentado
el Dr. Jenaro Guerrero para separarse del puesto de primer
Adjunto á la Sección 1 .u del Ministerio de Guerra, y nómbrase
en su reemplazo al Sr. Daniel A. Reyes.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Enero de 1905.
El· Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO g8 DE 1905
(28 DE ENERO)
R.HEYES
por el cual se llama al servicio activo á un Jefe y se le destina
El Presldente de la República
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio aclivo al General
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'- 80 -'
José A. Parra, y destínase)e en su grado á prestar sus servicios
como primer Ayudante General de la Jefatura Militar del
Tolima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Enero de 1905.
R. REYES
El Minis~ro de Guerra, D. A. DE CASTRO
RESOL UCION NUMEHO 42 DE 1 go4
(10 DE DICIEMBRE)
por la cual se concede una recompensa
Ministert·a de Guerra-Seccidn I.a
Visto el memorial que ha elevado á este Ministerio
Jerónimo Salguero, Agente de I.a clase del Cuerpo de la Policía
Nacional, en el cual solicita la recompensa á que tiene
derecho en virtud de Jo dispuesto en e] artículo 12 del Decreto
número 8go, del 29 de Octubre del presente año; y
CONSIDERANDO
1. 0 Que según consta en ]as copias del Decreto del nombramiento
y diligencia de posesión correspondientes, Je
· ~{mimo Salguero ingresó al Cuerpo el día 1 1 de Febrero de
t8g8;
• 2. 0 Que ha observado buena conducta, así lo certifica
el Sr. Director;
3. 0 Que obtuvo ascenso hasta llegar al empleo de Agente
de I.n. clase, puesto que actualmente desempeña; y que se
le impusieron cinco castiO'os; y
4. 0 Que hasta el día I4 de Septiembre -último ha permanecido
en el ser icio diez nños nueve meses y nueve días,
computándole doble el tiempo de guerra.
En vista de las razones expuestas, y teniendo en cuenta
que el peticionario ha levantado el expediente respectivo como
lo dispone e] artíeulo ¡[~ del Decreto nümero 890 mencjonado,
y que tiene derecho ú una recompensa igual al 4o por 100
del sueldo que devenga á razón dé$ 1 ,goo,
SE Rl!: UELVE
Concédese á Jerónimo Salguero una recompensadeocho
mil setecientos cincuenta y cinco pesos veinte centavos
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Boletín Militar de Colombia
'- 81 --'
($ 8, 755-20 ), su m a equivalente al 4o por roo del sueldo que
devenga en un año en el empleo de Agente de r .o, clase, menos
el4 por roo de la suma total, por haber sido castigado
en virtud de lo que previene el articulo r 2 del Decreto
número 8go en referencia. Esta cantidad se pagará de los
fondos de la Caja de Gratificaciones del Cuerpo.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á ro de Diciembre de rgo4.
El Ministro, BoNIFACIO VÉLEZ
M¡'nisterzo de Guerra-Bogotá, Enero 9 de 1905
Ratificase la Resolución que antecede, número 42, de 10
de Diciembre de rgo4, á favor de Jerónimo Salguero.
Comunfquese y publíquesr.
Dada en Bogotá, en la fecha ut supra.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
RESOL UCION NUMERO 43 DE r go4
( I O DE DICIEl\IBRE)
por la cual se concede una recomptnsa
JJ.ft'msterio de Guerra-SeccüJn 1. a
En \'Ísla drl memorial que BenJamín Rodríguez, Agente
de 1 .a clase del Cuerpo de la Policía 1 acional, ha e] evado á este
Ministerio en solicitud de la recompensa á que tiene derecho
en virtud de lo prescrito en el artículo 12 del Decreto número
8go de 29 de Octubre del año en cur o; y
CO . 'SlDf'RANCO
1.
0 Que el' peticionario J1a observado una conducta digna
de log·io, desde el día 2 de Agosto de 1 8g8, fecha en que
ingrese) al Cuerpo en el empleo de Agente de 4.a clase, se~· ún
con sta en las copias respectivas del Decreto de nombrarmcnto
y diligencia de posesión;
2.
0 Que ha prestado us servicios con voluntad é interés
y sin interrupción, según lo certifica el Sr. Director General;
3.0 Que se hizo acreedor á Jos ascensos de Agente de
3/\ 2.u. y r .a clases, siendo este último empleo el que actualmente
desempeña;
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Baletín IVfilitar de Colorn bia
• 1.._ 82 _)
4. 0 Que ha servido durante diez años, dos meses y veintiocho
días, hasta el día 28 de Agosto último, fecha en que
f'!e expedida la hoja de servicios, computándole doble el
tiempo de guerra.
Por las razones expuestas y en vista de que el peticionario
ha formulado la documentación requerida por el artículo
14 del Decreto número 8go mencionado, y á que tiene
derecho á una recompensa que equivalga al 4o por 100
del sueldo que devenga en un año, á razón de$ 1,goo mensuales,
SE RESUELVE
Concédese á Benjamín Rodríguez una recompensa de
ocho mil setecientos cincuenta y cinco pesos veinte centavos
($ 8,755-20), valor del 4o por 100 del sueldo que le corresponde
en un año, en el empleo de Agente de r .u- clase, menos
el4 por 100 de la suma total por los castigos que se le aplicaron,
en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del
mismo Decreto número 8go. Esta suma se pagará de los
fondos de la Caja de Gratificaciones del Cuerpo.
Comuníquese y publiquese.
Dada en Bogotá, á 1 o de Diciembre de 1 go4.
El Ministro, BoNIFAC10 V ELEz
Despacho de Gur>rra - Bogotá, Enero 24 de 1905
Ratificase la Resolución anterior del Mini terio de Gobierno,
número 43, del 10 de Diciembre del año próximo pasado,
sobre recompensa de Policía al Agente Benjamín Rodríguez.
El Mini stro, D. A. DE CASTRO
RESOLUCION NUMERO 2 DE r 905
(9 DE ENERO)
por la cual se concede una recompensa
Minú>terio de Guerra-Sección 1 .a
Visto el memorial que ha lirigido á este Despacho Juan
de Dios Mendoza, Agente de 2.a clase del Cucf'po de la Policía
Nacional, en el cual solicita se decrete á su favor la recom-
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Boletín Militar de Colombia
L 83 J
pensa á que tiene derecho según lo prescrito en el articulo 12
del Decreto número dgo, de 29 de Octubre del pasado año; y
CONSIDERANDO
1. 0 Que Juan .de Dios Mendoza ingresó al Cuerpo el
día II de Marzo de 1898, en el empleo de Agente de 4.a clase,
como aparece en las copias del Decreto de nombramiento y
diligencia de posesión correspondientes;
2. 0 Que ha observado conducta intachable y prestado
sus servicios con voluntad é interés, lo cual comprueba con
la calificación respectiva del Sr. Secretario de la Dirección ;
3. 0 Que obtuvo ascensos hasta adquirir el empleo que
actualmente desempeña; y que se le impusieron cinco castigos;
y
4. 0 Que ha servido durante diez años diez meses y tres
días, hasta el 8 de Noviembre próximo pasado, fecha en que
1~ fue expedida la hoja de servicios, computándole doble el
tiempo de guerra.
Como por las razones expuestas y á que se ha formulado
el respectivo expediente de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 del Decreto número 890 de 1904, el solicitante
tiene derecho á una recompensa igual al 4o por 1 o o del sueldo
que devenga en un año, á $ 1 ,8oo mensuales.
Por tanto,
SE RESUELVE
Concédese á Juan de Dios Mendoza una recompensa de
ocho mil doscientos noventa y cuatro pesos cuarenta centavos
($ 8,2gl~-!,o), suma que equivale al 4o por 100 del sueldo
que le corresponde en un año, en el empleo de Agente de 2.a
clase, menos el A por 100 del total, por los castigos que se le
impusieron, de conformidad con lo prevenido en el artículo
12 del Decreto número 8go en referencia. E ta cantidad se
pagará de los fondos de la Caja de Gratificaciones del Cuerpo.
Comuníquese y publíqnese.
Dada en Bogotá, á 9 de Enero de 1 905.
El Ministro, D. A. DE CASTRO
HESOLUCION NUMERO 3
Despacho de Guerra- Bogotú, Enero 12 de 19 o 5
Por el memorial que encabeza estas diligencias, pide
Belarmino Pinilla recompensa por tiempo de servicio en el
Cuerpo de Policía Nacional.
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Boletín Militar de Colombia
'--- 84 --'
De dichas diligeneias aparece comprobado :
1. 0 Que Pinilla ingresó al Cuerpo de Policía Nacional
el día 2 de Mayo de 18g8, ó sea que estuvo seis años seis
meses, dos días, pues fue dado de baja el 4 de Noviembre
de rgo4;
2.0 Que el orden público estuvo turbado conforme á D~creto
del Gobierno durante cuatro años dos meses y seis
días; y teniendo derecho á que se le compute doble este
tiempo) Pinilla ha completado diez años ocho meses y ocho
días;
3. 0 Que al ser dado de baja estaba como Agen'e de r .a
clase de la Sección Auxiliar;
!~. 0 Que Pimlla observó buena conducta y sirvió con interés
y buena voluntad, imponiéndosele sólo tres castigos; y
5. 0 Que en las coudiciones antedichas, Pinilla tiene derecho
á una recompensa, conforme al artículo 12 del Decreto
número 8go, del 26 de Octubre de 1 go4,
1\ESUELVE
Reconócese á favor de Belarmino Pinilla una recompensa
de ochenta y siete pesos quinientos cincuenta y dos milésimos,
en oro, que erJuivale al 4o por 100 del sueldo de un
Agente de J.a clase en un año, deducido el 4 por TOO por los
castigos que se le impusieron. Todo de acuerdo con el artículo
citado.
Esta suma se cubrirá de la Caja de Gratificaciones del
Cuerpo de Policía Nacional.
Cópiese, notifíquese y puolíqueseJ
El Ministro, D. A. DE CASTRO
RESOLUCION NUMERO 5 DE 1905
(12 DE ENERO)
por la cual se reforma la núme"ro 25 d~ 25 de Octubre del afio último, del Mi.
nisterio de Gubierno
Jrfim:aís. .
Así reg1do el Ministerio de Guerra, su costo se red.uctrá
al mínimum posible, y el progre . ista Gobierno que prcsrde el
Excmo. Sr. General Reyes podrá dedicar mayores rccur os á
la redención material y económica de ]a República.
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Boletín Militar de Colombia
'- 91 ..J
CRONICA MILITAR
LA CORAZA DEL IT ALlANO BENEDETTI
El radio ha dislocado no pocas de las teorías corrientes
sobre la materia ; ahora tocó su turno á la mecánica, que
resulta asendereada en lo relativo á la transformación del
movimiento, en presencia de la coraza inventada por el hostelero
italiano Benedetti.
La coraza, cuya composición se ignora, es muy semejante
á un fieltro grueso y detiene las halas de todos los fusiles conocidos,
á cuya penetración es tal la resistencia que presenta,
que los proyectiles quedan en las fibras exteriores del te-jido
~plasfados y desenguantados de su envoltura metálica
exterior. Además, á tal púnlo se suprime el choque, que una
bala disparada sobre un vaso lleno de agua y forrado en la
m~gica coraza, se aplasta en ella sin que se derrame una sola
gota del líquido.
Hechos tan singulares podrían negarse rotundamente
si no exi tieran e por medio los informes de las comisiones
militares que han presenciado el resultado de Jos expPrimen- 1
tos ejecutados ante elJos. En Septiembre de 1903 la liga naval
italiana pidió á Benedetti que hiciera experimentos públicos
en el Teatro Adriano (Roma), los cuales se repitieron al •
mes siguiente en Milán, en presentía de un Delegado de) Ministro
de Guerra.
U na coraza de 8 milfmetros de grueso ( 17 kilogramos),
suspendida á un alambre horizontal con un vaso de agua en
el borde superior y dos boteiJas delgadas puestas detrás. El
tiro se ejecuta á 100 y ~í 50 metros de distancia: vaso y botellas
quedan intactos. A 300 metros se disparó sobre una
coraza de 6 kilos, mantenida en tensión por medio de estacas:
las balas se aplastaron en ella sin imprimirle una sola
sacudida. Un revólver no pudo mover ni pasar nn rodete de
coraza apoyado en el fondo de un sombrerc'.
Benedetti guarda. naturalmrnte el secreto sobre la composición
de su invento, que construye de diYersos modelos :
el de 3 milímetros de espesor resiste á dos metros de distancia
las balas del revólver. El de 33, detiene la bala del fusil
de guerra italiano, Ja cual queda como atrapada al paso, desbaratada,
sin poder salir al otro lado de la coraza, el plomo
fuera, y sin señales de fusión y sin elevación de temperatura.
El proyectil se inmoviliza instantáneamrnte en frío al
chocar contra un obstáculo! Tampoco engendra movimiento,
puesto que no hace oscilar una coraza suspendida en el aire,
luégo aniquila instantáneamente la fuerza viva de los proyectiles!
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Boletín Militar de Co lombia
-92-
La mec.ánica queda pues, vuelta trizas, y contra el hecho
brutal nada pueden las teorías ni las palabras. En cualqt!
ier otro caso la experiencia enseña que esa bala, a] chocar
contra un cuerpo duro, eleva la temperatura muchos cientos
de grados, con presión de 250 kilogramos sobre una superficie
igual á su s
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VI Tomo I N. 5", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691284/), el día 2026-04-07.
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