lerie V Tomo ll 1Bo II-1.0 26
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO . ;..'
Director y Editor
FRANCISCO J. YERGARA Y VELASGO
Gener"l .te Ingeni'3rott
Pmtle muy óitn StJ(tder que nuestro respeto á todas las cf'mJJ"ccio?us, venga á parar
en la indiftrencia y 110s d'J" r m1 cmrgfa para dtjmdtr las nulslras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • ~ogotá, Diciembre 24 de 1904 • • •
.-.....- -· ··""-···· ··········-·························-·····--· ... ········--·-···-·············· ·-·· ····· ··· ········ ·· ·· ·· ·····-·-
~Oficial~
DECRETO NUMERO g82 DE 19o4
( 13 DE DICIEMBRE)
por el cual se concede una licencia y se hace un nombramiento
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Concédese licencia, sin sueldo, por el
término de un mes, contado desde el día 12 del presente, al
Médico de Jos Cuarteles, Dr. Salomón Higuera, y nómbrase
para el mismo empleo y por el mi ·mo tiempo al Dr. Abraham
Salgar.
Comuníquese y puhlíque e.
Dado en Bogotá, ,á 13 de Diciembre de 1 go4.
R. REYES
El ~inistro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 983 DE rgo4
( 1 4 DE DICIEMBRE)
pJr el c~al se reorgani~:a la Banda Militar de Cali
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Reor~antzase la Banda Militar de Música de la
J]~arnición de ' Cali, aRf:
~ Up Direcl.or, que lo, será el Sr. Julio Cuairos, asimilado
4 Sargento Mayor; · , ·
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Un Músico Mayor, Sr. Gahriel M. Rodríguez, asimiladoá
Capitán.
Seis Profesores de primera clase, Sres. Jesús Soto R."
Guillermo C. Quijano, Salomón Fernández, Pascual Viafara,
Manuel Soto R., y E. José Martinez, asimilados á Tenientes;
Trece Profesores de segunda clase, Sres. Rubén López,.
Cristóbal García, Rafael V ásquez, Juan B. López, Ernesto
Paneso, Tomás S. Ayala, Manuel 1\f. Soto, C~milo Rengifo,
César Caicedo, Leonidas Urbano, Francisco Soto R., J. Marcos
Gómez y Al~jandro Reyes, asimilados á Subtenientes;
Dos Profesores de tercera clase, Sres. Jaime Martínez,.
y Francisco Piedrahita, asimilados á Sargentos primeros; y
Do3 Profe ores de cuarta clase, Sres. Gonzalo Pardo y
.José E. ~Iolina, asimilados á Sargentos segundos.
Art. 2. 0 Nómbrase a] Sr. Jorge Valderrama, Herrero de
los Talleres 1\Iilitares, en reemplazo del Sr. Nicanor Márquez,
á quien se le concede licencia Indefinida.
Comuníquese y publfquese.
Pado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1 go4.
R. REYES
El ~Iinistro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUl\IERO g84 DE 1 gol~
( I A DE DICIEl\IBRE)
en desarrollo de la L ey 33 de 1904, por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos
El Presidente de la República
Vista la Ley 33, fechada el 9 de Noviembre· último, sancionada
el 15 del mismo mes, é interpretando sus diferentes
disposiciones,
DECRETA
Art. 1.° Créase un Cuerpo de Inválidos en la capital de
la República, dependiente de la Comandancia en Jefe del
Ejército, y que se compondrá de : ·
Un Jefe, que lo será el Sr. General Jesús Rincón, con el
_sueldq de su grado ;
Dos Ayudantes Generales, que lo serán el Sr. Rafael Gal,
vis, co.n el grado militar que compruebe ante el Ministerio de
Guerra, y el Coronel Abraham Rojas, con sueldo entero de
rado;
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Un Habilitado, que lo será el Sr. Euslasio Angulo, con
sueldo entero de Subteniente;
Un Médico, que lo será el Dr. Policarpo Pizarro, con
sueldo en tero de Capitán ; y
De los individuos que de cualquier parle de la República
reclamen por sí ó por medio de apoderado, y sean dados de
alta, los cuales gozarán solamente del medio sueldo que corresponda
al grado efectivo que comprueben trn~r.
§. Dicho C:uerpo se con id erará eliminado de hecho el día
quin~e de Mayo de mil novecientos cinco.
Art. 2. 0 'Para ser dado de alta en el Cuerpo de Inválidos,
debe presentarse á la Comandancia en Jefe dcl Ejército,
á la que toca resolYer, un memorial acompañado de una documentación
que compruebe:
1. 0 El grado efectivo, de la manera prescrita en Resolución
del Ministerio de Guerra, número r74, de fecha 29 de
Octubre último ;
2.0 La invalidez, con certificado del :Médico del Cuerpo
y del de Jos Cuartc1es, en Bogotá ; y fuera de la capital, con
declaración de dos :Médicos, recibida ante autoridad competente,
en el cual consten todas las circunstancias que permitan
apreciar la clase de invalidez; y
3· 0 Que tal invalidez fue causada por servicios prestados
al Gobierno en la ültiÍna g-uerra, con dos declaraciones de
Jefes 1\Iilitares, recibidas como se dispone en el punto anterior.
Art. 3. 0 Los documentos para los expedientes que debe
resolver la Cqrte Suprema de Justicia, y de que tratan el artículo
2. 0 de la Ley 33 citada, y Jos de la Ley 2 I de I go4, se
presentarán por qui n pretenda la gracia, ó por sus herederos,
ó apoderados legales, en ambos casos ante el .Jefe del Cuerpo
de Inválidos, qnien examinan\ si están completos y en toda
forma ; Jos pasará al l\Iinisterio de Guerra por conducto de la
Comandancia en Jefe y de allí serán elevados á la Corte.
§. Al recibirse el avi o de lo resuelto por la Corte, el Ministerio
ordenará la baja correspondiente y que se notifique
al interesado, así : en Bogotá, directamente por el Jefé del
Cuerpo de Inválidos; y en las demás~ partes, por conducto de la
primera autoridad po1ftica del domicilio de quien debe ser
notificado.
Art. !~ 0 • Los inválidos ya dados de alta y que residan en
Bogotá, podrán ofrecer, por memorial dirigido al Jefe del
Cuerpo, los servicios que crean poder ejecutar con más eficacia
en los diferentes trabajos del Ramo de Guerra.
§. Los memoriales, con informe, serán elevados al Ministeriotpor
el conducto mencionado, y éste resolverá si son necesarios
y si se aceptan tales servicios; en cuyo caso, dará
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Boletín Militar de Coolmbia
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orden para que el peticionario contint.'le gozando sueldo entero
y se le av1sará de las funciones que debe desempeñar.
Art. 5· 0 Son condiciones indispensables para considerarse
al peticionario como inválido y darle de alta en el Cuerpo,
que le falte pierna, ó brazo, ó haya perdido ambos ojos, ó tenJa
alguna otra enfermedad contraída en el servicio, que lo
-Imposibilite para trabajar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bo¡otá, á 14 de Diciembre de 1 904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 985 DE 1904
( 1 4 DE DICIEMBRE)
.
R. REYES
por el cual se concede una licencia indefinida, se hace un nombramiento y se
crea una plaza de Ayudante general del Cuartel General del Ejército
El Presidente de la Repúblt'ca
DECRET-'.
Art. 1.° Concédese licencia indefinida al Capitán Joaquín
Riascos P., para separarse del puesto de Ayudante Secretario
del Inspector General de Parques.
Art. 2.0 Para llenar la vacante que deja Riascos, se promueve
á ese pue to al Sr. Milclades García, 2. 0 Adjunto al
Estado Mayor General del Ejército, con la misma asimilación
de Capitán.
Art. 3.° Créase una plaza de 2.0 Ayudante General del
Cuartel General del Ejército, y nómbrase para desempeñarla
al Sr. Jesús Buitrago, efi el empleo de Sargento l\1ayor.
Art. 4. 0 Nómbrase Grabador del BoLETÍN MILITAR al Sr.
Juan T. de la Hortúa, con la asimilación de Sargento 1.0 , y al
Sr. Julio César V ergara, Ayudante del Ingeniero Militar, con
la misma asimilación.
§. Los nombrados deben darse de alta en el Cuartel General
del Ejército.
Art. 5. 0 El Escribiente del BoLETÍN MILITAR tendrá la
asimilación de Capitán, desde el 13 del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á r4 de Diciembre de 1904
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A •. DE C:.\"Tl\0
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Holetín Militar de Co1ombict
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DECRETO NUMERO g86 DE 1904
( 1 4 DE DICIEMBRE)
por el cual se tuados del reconocimiento por haber
dejado expirar el térmmo legal.
Aunque un miembro de la Honorable Cámara de Representantes,
haya conceptuado que la citada disposición "sólo
limita al derecho de los agraciados, haciéndolo cesar el 20 de
Julio último,', por que "en manera alguna quiere decir que
se pierdan los sueldos devengados desde la fecha del fallecimiento
hasta el 20 de J uliocitado, que fijó la misma Ley " ;
su dictamen, aunque lo haya aprobado toda la Cor¡)Oración,
no implica, á juicio del Ministerio, " una regla de j urisprudencia
clara, precisa y segura, para la interpretación y aplicación
de la Ley 38 de 1903," por no ser la interpretación que
se hace con autoridad, según el artículo 25 del Código Civil,
toda vez que ésta corresponde exclusivamente al legislador,
es decir, al Congreso, y no á uno de sus miembros, individualmente
considerado, ni á una sola de las dos Cámaras en que
la Constitución! artículo 58, ha dividido el Poder Le~isl.ativo.
Además el articulo 1·. 0 de la Ley 37 de 1904, Dcarw OfiClalnúmero
12,225, de 1. 0 de los corrientes, dice: "Desde la san-
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Bolethl Militar de Colombia
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ción de la presente Ley queda suspendido dejinztwamenle el
reconoclmiento administrativo de pensiones .y recompensas qu_e :
tengan su origen en Decretos de carácter legLslatiuo."
La reclamación que ha presentado á este Despacho el S~:.
Vespasiano Jiménez, como Apoderado legal de la Sra. Rqsa •
Elena de Uribe, viuda del finado General Manuel José Uribe,
por los sueldos que á éste correspondían y que ahora se
reclaman "en calidad de recompensa provisional," se instauró
el 16 de Agosto último, es decir, después del 20 de Julio
fijado por la ley, quedando, por consiguiente, comprendida en
la disposición de la 38 de 1903. ·
En memorial regi trado en 30 de Noviembre próximo
pasado ha repetido el interesado Ja solicitud, pero como la
Ley 37 de 1 go4, sancionada por el Poder Ejecutivo el 19 del
mismo mes, suspende indefinidamente desde esta fecha ''el
reconocimiento administrativo de pensiones y recompensas
que tengan su origen en Decreto de carácter legislativo," y
como la recompensa provisional que se demanda por lo sueldos
del Sr. General Manuel Jo é Uribe, tiene precisamente su
origen en el Decreto de carácter legislativo número 681, de 12
de Marzo de ;1goo, citado por el mismo interesado, el Ministerio,
RESUELVE
Negar el reconocimiento de la recompensa provisional
que el Sr. Vespasiano Jiménez, como apoderado de la Sra.
Rosa Elena de Uribe, solicita de este De pacho en los memoriales
mencionados. Notifíquese.
D .. A. DE CASTRO
VESTUARIO DEL EJÉRCITO
MEMORIAL Y RESOLUCIÓN
Bogotá, Diciembre 1.0 de 1904
Al Sr. Ministro de Guerra
Antonio Izquierdo, en su calidad de Representante dé la
Compañía de Hilados y Tejidos de Samacá, con el debido
acatamiento expone:
Que habiendo ofrecido telas de la menciOnada Fábrica
al Ministerio de Guerra, cuando desempeñaba la Cartera el Sr.
General V ásquez Cobo, éste le ordenó que hiciera fabricar
telas de las muestras y calidades que S. S. conoce, para vestuario
del Ejército, las cuales están manufacturadas hace ya
v.arios meses, no pudiendo dar otro uso á tales telas por ser
de colores militares, y estando pagando altísimos intereses
que hacen que las utilidades que la Fábrica esperaba conse-
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BoL:tín Militar de Colombia
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guir se truequen en pérdida, aguarda del espíritu de justicia
y progreso que preside los actos de la Administración del
Excmo. Sr. General Reyes, que ordene S. S. que se vista el
Ejército con telas nacionales, y consiguientemente que se me
.tomen las ya ordenadas.
En ese Ministerio consta que al vestir al Ejército con
las teJas de Sarnacá, no solamente se hace una gran economía
por la mejor calidad de estas telas, y por consiguiente su
mayor duración, sino que se hace un gran ahorro, porque en
vez de hacer cinco ó seis vestidos por año para cada soldado,
con las telas de Samacá no tendrían que mandar hacer sino
tres para cada dos años, como puede S. S. comprobarlo con
el testimonio de los Jefes del Ejército que han usado esos
vestidos.
Para hacer más palpable esta diferencia de calidad,
acompaño unos uniformes de telas de Samacá, y uno hecho
eon mantas italianas, de los que manufacturó la Sra. Enriqueta
González Borda para el Ejército.
Los uniformes de telas de Samacá pesan cuatro libras,
los de telas italianas una y media libras.
Señor Ministro:
ANTONIO IZQUIERDO
Ministerio de Guerra-Seccidn 2.a-Bogotá, 6 de Diciembre
de Igo4
Para re olver el anterior memorial, en que el Sr. Antonio
Izquierdo, como Representante de la Compañía de Hilados
y Tejidos de Samacá, pide al Ministerios~ le tomen las
telas que con destino al Ejército hizo fabricar,
SE CONSIDERA
1.0 Que habiendo ofrecido el Sr. Antonio Izquierdo al
Ministerio, hace algunos meses, telas para vestuario del Ejército,
el encargado entonces de este Despacho autorizó al Sr.
Izquierdo para que hiciera manufacturar en Samacá, con colores
militares, las telas ofrecidas, prometiéndole la compra
de ellas para servicio de la fuerza pública;
2.0 Que no ha sido aún cumplida la promesa por parte
del Ministerio, el cual tiene, por consiguiente, deber de dar
cumplimiento á lo ofrecido á quien fió en la palabra oficial;
con tanto mayor razón, cuanto el Sr. Izquierdo sufriría notorio
perjuicio si el Ministerio no satisficiera la oferta, puesto
que las telas que hizo manufacturar en las condiciones exigidas,
sólo tienen aplicación para el Ejército ;
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Boletín Militar: c.) ucci6n (6 mtlad), á lanlos pasos
abran los t'nlervalos-MA'I. (chen).
A la voz preventiva, si la Compañía está á pie firme, el Jefe
de la tercera sección se colocará al frente del centro de su sección,
á dos pasos (cuatro en la mitad), y le adYertirá que no se
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mueva; los Jefes de las otras secciones harán ~irar á la derecha
6 izquierda, según estén á la derecha ó á la izquierda de la sección
de base, y mandarán en seguida de frmfe.
A la voz de marclun, todas las secciones, excepto la tercera,
romperán la marcha, y cuando cada una tenga el intervalo ordenado,
su Jefe la mandará hacer alto con frente á la izquierda ó
derecha (número 34), y alinear hacia el lado de la sección de base.
Los jefes de sección (ó mitad) se mantendrán al frente del ce-ntro
de su tropa cuando se aumente el intervalo entre las secciones
ó mitades. Esta regla es general.
Si la Compañía estuviere en marcha, se darán las mismas voces:
á la voz preventiva, el Jefe de la sección de base mandará
acortar el paso, y los otros diagonal á la derecha ó á la izquierda,
según estén á la derecha ó á la izquierda. A la voz de mat·chen, la
sección de ba.>e tomará el paso corto ; las otras se dirigirán al pa ·
so redoblado por la diagonal á ganar el intervalo ordenado, y tomarán
el paso corto y la misma dirección que la sección de base
cuando lleguen á la altura de ella. · El Capit4n mandará paso redoblado,
marchen, para recobrar el paso anterior.
Si se estuviese marchando al paso de trote, ó al paso redoblado,
y se diere la voz del paso de /role, la sección de base marchará
al paso rredoblado; las otras secciones marcharán al paso
de trote hasta llegar á Ja altura de la sección de base, entonces ·recobrarán
el paso redoblado.
322. Los intervalos se cerrarán, según estos mismos principiar,
y con las voces :
Sobre la !erara (ó prlmera, &c.) secdím (ó mz'lad) derren los r'nlervalos-
MAR (cl~tn).
323. Guando la Compañía maniobre en terreno variado, el
·Capitán, con el objeto de no fatigar inútilmente á los soldados, podrá
disponer que se marche sin ·compás. Hará tomar otra vez el
paso redoblado cuando lo juzgue conveniente para restablecer la
cohesión y mantener la tropa en la mano.
FORMAR EN LÍNEA DE MITADES, POR ESCUADRAS
I. 0 Al frente
324. Parlz'endo de la línea duplegada-Mando rlel Capitán:
Por mitades, escuadras, al frente en columna, si el movimiento fuere
á vanguardia por la derecha, y por mz'lades, escuadras, por la
z'zqut'trda, al frente en columna MAR (chen), si fuere á vanguardia, por
la izquierda. Dentro de cada mitad se ejecutar á lo prevenido en
los números 207 y 208.
325. Partiendo de la columna por secdones (ó mitades)-Se hará
formar la Compañía en columna por escuadras al frente (número
310 y 3 14), y se estará ya en el caso que sigue :
326. ParHendo de la c~lumna por Escuadras-Mando del Capitón
: Por la z'zquz'erda (ó derecha) al frente, línea de mz'lades por escua-
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Boletín Militar de Colombia
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tiras-MAR (clzen). El Jefe de la primera mitad advertirá á ésta que
no se mueva si está á pie firme, y que acorte el paso si está e!l
marcha; la segunda mitad, prevenida por su Jefe,cambiará de dtrección
á un punto que esté á la semizquierda (ó semiderecha), y
D?archará hasta ganar su intervalo ; entonces cambiará de direcCIÓn
á la derecha (ó izquierda), y hará alto ótomará el paso de la
primera cuando su cabeza esté á la misma altura de la cabeza de
~sta. El Capitán dará la voz correspondiente para que la Companía
recobre el paso redoblado.
Si se marchare al paso de trote 6 al paso redoblado, y se diere
la voz de paso de trole, la mitad de base marchará al paso redoblado,
la otra mitad marchará al paso de trote, hasta llegar 11
la línea de aquélJa, en cuyo momento recobrará el pasa redoblado.
(Continúa)
IMPRENTA ELÉCTRICA-FE DE ERRATAS
El número anterior de este semanario vio la luz plagado
de. erratas, por no haberse hecho en la imprenta la correcciones
del caso, y aun cuando una rectificación posterior
pueda s~r tardía, es preferible insrrtarla aquí como fe de
erratas, por la gravedad de los principales errores encontrados
en la edición del sábado pasado.
En el importantísimo Decreto sobre "alta Policía Nacional,"
se pu o en el considerando "instándolas" por "incitándolas"
á rehelión á las masas del pueblo.
En el Decreto número 966, en el artículo 3.0
, se puso
Teniente Celio González, en vez de Zoilo González, y también
V el asco VLana por V el asco Vivas.
En el Decreto número 968 se adulteró el nombre del
Comisario Jefe de la Sección de Justicia, que es el Sr. Críspulo
Lozano, y no Próspero Lozano.
En el Decreto número 969 se puso "General ,, en Yez
de "Coronel," que es el grado del Sr. José Luis Pieschacón.
' En el Decreto número 979, en el artículo 3. 0
, al nombrarse
á los dos nuevos Adjuntos del Cuartel General de la 1.•
División, se puso Emiliano Matiz y Rafael Matiz, en vez de
~miliano Matiz y Rafael Groot. .
En fin, en el ya mencionado Decreto número 968, se suprimió
íntegro el siguiente parágrafo final: "Este Decreto
surtirá sus efectos desde el día 1. 0 de Noviembre próximo pasa()
o, por cuanto desde ese día están en ejercicio los nombrados."
~~Corrector, Luis Ldpez M.
1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 26", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691278/), el día 2025-08-26.
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