Serie V Tomo 11 Afto II- 1.0 21
Bal~tin MUit&r
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO
Ganeral clt> Ingeni9ros
Puede mt4Y óien suceder que mustro respeto á todas las convicciones, ve~tga á Jaral'
etz la imliferencia y ?tos deje sm C11frgla para deje11der las 1zulrtras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • • Bogotá, Noviembre 19 de 1904 • • •
~Oficial®
POR EL HONOR Y LA TRANQUILIDAD NACIONAL
CIRCULAR URGENTÍSIMA
Bogotá, Noviembre 11 de 1904
A los Gobernadores, Prefectos, Comisionados para colectar armas, Alcaldes de
los Distritos en que baya Oficina telegráfica, en Cundinarnarca, Antioquia,
Bolívar, Foyacá, Cauca, Magdalena, Nariño, Santander y Tolima.
Sírvase usted hacer saber á los conservadores que si se
han mandado recoger las armas que ellos tienen, así como
las que se hallan en poder de Jos enemigos del régimen constitucional,
es con el objeto de evitar desgracias entre ellos
mismos, como sucedió en Sor:nondoco y Guateque, donde se
atacaron y hubo muertos y heridos, y para asegurar sólidamente
la paz y la tranquilidad en el interior, al propio tiempo
que se concentran elementos en previsión de complicaciones
en que va empeñado el honor nacional. Esas armas estarán
en los Parques á la disposición de Jos defensores de la
Constitucion de 1886 que lleva mi firma, y que el Gobierno
respeta y hará respetar.
Los Comisionados para recolectar las armas en todo el
país, son cuarenta Jefes de absoluta confianza, de los que de ..
fendieron con más brío el Gobierno en la pasada lucha. Van
cinco para cada Departamento, en donde obrarán baJO las
órdenes del respectivo Gobernador, y, llegado el caso, organizarán
las fuerzas que se necesiten y tomarán el mando de
ellas, si las posibles dificultades con el Exterior lo exigieren.
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Boletín Militar de Colombia
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La mayor parte de las armas y municiones que se cuen•
tan por millares en poder de particulares, han sido recogidas
ya en Santander, Tolima, Cauca, &c., y el resto confío que
estarán en los Parques nacionales á fines del entrante mes,
pues tengo seguridad que los Comisionados para recolectarlas,
cumplirán con actividad y eficacia las instrucciones que
tienen.
Haga usted saber á los Prelados, los Curas Párrocos y
á todos los ciudadanos, que el Gobierno condena, como lo ha
hecho por medio de Circular impresa el Ilmo. Sr. Arzobispo,
Primado de Colombia, los ataques que algunos órganos de
la Prensa han hecho á la Religión católica l á su~ Ministros,
y que si no los ha reprimido, es porque la ey vigente sobre
Prensa, no se lo permite; pero que vería con gusto que el.
actual Congreso le diera los medws para hacerlo.
El Presidente, R. REYES
DECRETO NUMERO goo DE 1904
(5 DE NOVIEMBRE)
por el cual se hacen varios nombramientos relacionados con el Rame de Guerra
El Presz'denle de la Repz'tblz'ca
DECRETA
. Art. 1. 0 Nómbrase Recolectores ele armas en los Departa-mento
s de Boyacá y Tolima á los Sres. General D. Manuel José
Urdaneta y Coron el Aristides Casasbuenas, respectivamente.
Art. 2.0 Los Comisionados para recolectar armas en las Intendencias
de San Martín y Casanare, tendrán como auxilios Ja
suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) en oro.
· Art. 3.ó Nómbrase Comisionado para recolector de armas
en la Intendencia de Casanare, al General D. José de Jesús Lozano.
Art. 4. 0 Por no haber aceptado el General D. Olegario Ortiz
el puesto de Recolector de armas en el Departamento de Santander,
nómbrase en su reemplazo al General D. Eustorgio Suárez.,
Art. 5. ° Concédese la licencia indefinida que solicita el Capitán
Félix F. Varela, y nómbrase, para reemplazarlo en la Comandancia
de la 2.a batería del Batallón 2.0 de Artz1lería, al Sargento
Mayor Silvestre Otálora, á quien se llama al servicio activo.
Art. 6.0 Llámase al servicio activo á los Sres. Sargento Ma.:
yor Diego Caro, Capitán Mateo Pulecio y Subteniente Ulises Noguera,
y destínaseles al medio Batallón Córdoba, así : el primero,
como Ayudante Mayor; el segundo, como Teniente Ayudante, , y.
el último, Abanderado.
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Boletín l\1ilitar de Cqlon1bia
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Art. 7.0 Por haberse excusado el Sr. Francisco J. Cajíao de
ocupar el puesto de Practicánte en el Hospital Militar de Bogotá,
n6mbrase para reemplazarlo al Sr. Alejandro Giraldo.
Art. 8. 0 Por no haber podido prestar la fianza escriturada el
Sr. Eustasio Vargas L., nombrado Habilitado del Batallón Bolívar,
de la Jefatura Milité)r de Boyacá, reemplázasele con el Sr. Luis
Carlos Acevedo.
Art. 9. 0 Declárase en uso de licencia indefinida al Profesor
de 2." clase de la Banda Militar de Música de Cali, Sr. CHmaco
' L.
s~~sM. ·
Art. ro. Destínase al Teniente Julio Jiménez á la Jefatura
Militar de Boyacá, en el puesto que le designe el Jefe de e11a. -
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 903 DE 1904
(8 Dll: NOVIEMBRE)
por el cual se hace un nombrarrieoto
El Presidente de la Repúblz'ca
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Nómbrase al Sr. Jorge Perea S. Subguardaparque
de Bogotá, con su e ldo de Coronel, debiéndose dar de alta
en el Cuartel General d e l Ejército, para qu e el Habilitado respeCtivo
lo incluya en las Libranzas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DR CASTRO
DECRETO NUMERO 905 DE 1904
(8 DE NOVIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Presidente de la Repúblz'ca
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Llámase al servicio activo al Sargento Mayor
Tadeo Triviño, y n6mbrasele segundo Ayudante General del
Cuartel General del Ejército, debiéndose dar de alta con fecha 7
de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
J?ado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsmo
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Boletín Militar de Colom biiJ
'- 412 --'
DECRETO NUMERO 909 DE 1904
( 1 2 DE NOVIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento y se señala un _sueldo
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. General en Jefe D. Pompilio
Gutiérrez, Comisionado especial para recoledar armas en el
Norte del Cauca y en el Snr de Antioquia.
§. El nombrado devengará el sueldo que corresponde conforme
al Decreto número 841, de 17 de Octubre último.
Comuníquese y:publíquese.
Dado en',Bogotá, á 12 de Noviembre de 1904.
El Ministro de Guerra, D . A. DE CAsTRO
DECRETO NUMERO 910 DE 1904
( 1 2 DE NOVIEMBRE)
R. REYES
por el cual se llama al servicio activo un Jefe y se le destina
El Presiden/e de la Repzíblt'ca
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al Sr. General D.
Roberto Quijano 0., y destínasele á una comisión del Ministerio
d.e Guerra á los Departamentos de Boyacá y Santander.
§. Para los efectos del sueldo, el General Quijano O. será
dado de alta en el Cuartel General del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 911 DE 1904
( 1 2 DE NOVIEMBRE)
R. REYES
por el cual se hace un nombramiento de Recolector de armas
El Presidente de la Repúblz'ca
DECRETA
Artfculo único. Llámase al sErvicio activo al Sr. General D.
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Boletín Militar de Colombia
'- 413 _j
Gregorio Puentes L., y nómbrasele Recolector de armas y demás
elementos de guerra, en el Departamento del Tolima.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 912 DE 1904
( 1 2 DE NOVIEMBRE)
R. REYES
por el cual se llama al servicio activo un Jefe y se le destina
El Presiden/e de la Repttblt'ca
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al Teniente Coro ..
nel Eduardo Tanco Ponce, y destínasele á prestar sus servicios en
el Cuartel General del Ejército, como segundo Ayudante General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bo¡otá, á 12 de Noviembre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 913 DE 1904
( 1 2 DE NOVIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Presiden/e de la República
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Por no haber aceptado el Sr. Samuel Herre ...
ra el puesto de Capitán Secretario primer Adjunto de la 4.• Divi•
sión del Ejército, nómbrase en su reemplazo, en propiedad, al Sr,
Capitán Julio Ayerve.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
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Boletín Militar de Colombia
'- 414 __;
DECRETO NUMERO 914 DE 1904
( 12 DE NOVIEMBRE)
per el cual se crea un puesto más de Ayudante en el Cuartel General del Ejér.
cito, se hace un nombntmiento y se aprueban otros de Oficiales para el Batalló"
Ca:adores
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.° Créase una plaza más de segundo Ayudante General
del Cuartel General del Ejército, y nóm brase para desempeñarla
al Coronel Luis María Grillo, en el empleo de Sargento
Mayor.
Art. 2. 0 Apruébanse los nombramientos de Oficiales del BaJa/
Ión Cazadores, de la 2.• División, hechos por el Comandante Geperal
respectivo, así:
Capitán Julio Rojas, Ayudante Mayor;
Teniente Julio Medina, para la 2.• Compañía;
Capitán Víctor E. Villamizar ;
Teniente Julio Contreras; y
Subteniente Nicolás Carvajal, para la 2.c Compañía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 918 DE 1904
( 14 DE NOVIDIBRE)
R. REYES
por el cual se crean cuatro empleos y se hacen los respectivos nombramientos
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.° Créanse cuatro plazas más de Conserjes del Ministerio
de .Guerra, con el mismo sueldo de los dos que existen y
se crearon por Decreto número 834, del año en curso.
Art. 2.0 .Nómbrase para ocuparlas á los Sres. Camilo Vásquez,
Plácido Cantor, Isaías Castillo y Tobías Pinzón ; el primero
con la antigüedad del 12 de Octubre último, y los demás con la
del 1.0 del presente mes, fechas desde las cuales están prestando
sus servicios.
§. Los nombrados serán dados de alta en el Cuartel General
del Ejército, para el efecto de que el Habilitado respectivo los incluya
en las libranzas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1904·
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
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Boletín Militar de Colombia
'- 41¡..;-1
DECRETO NUMERO 737 DE 1904
(27 DE AGOSTO)
por el cual se hace un nombramiento
El Presiden/e de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al General de Brigada Sr. Ram6n
Argáez, Adjunto á la Comisión confiada al General D. Carlos Tan.
co, sobre la región de Chocó y Atrato, con el sueld.o de su grado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Agosto de 1904.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho
de Guerra,
DECRETO 1\UMERO 782 DE 1904
( 26 DE SEPTIEMBRE)
C. CuERVO M.
por el cual se llama al servicio á un General y se le encarga del desempeño de
una Comisión
El Presiden/e de la República
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al General Joaquín
Escandón, y destínasele á Pasto, en Comisión especial, encargado
de llevar á cabo el licenciamiento del medio Batallón Juanambú,
ciñéndose en un todo á las prescripciones del Decreto ejecutivo número
779, de fecha 1 3 de los corrientes.
§. La expresada Comisión no podrá durar más de setenta y
cinco días. Por la Comandancia en Jefe del Ejército se expedirá al
General Escandón el correspondiente pasaporte de esta capital '
Pasto y regreso, abonándole como raciones de marcha dos meses
y medio sueldo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Septiembre de 1904.
R. REYES
El Ministre, de Guerra, D. A. DE CASTRO
SUELDOS Y CESES ' MILITARES
.Sr. Ministro de Guerra
Yo Gabriel Afanador, mandatario de varios empleados que
devengaron sus sueldos antes del 7 de Agosto último, ocurro á
S. S. solicitando se sirva determinar que los sueldos y raciones de
que trata el ordinal I.0 del artículo I.0 de la Ley 11 ?e 1904, no
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quedaron incluídos en la suspensión de que habla el artículo 3. 0
del Decreto número 850, de fecha 20 de los corrientes, pues di.
cha suspensión se concreta únicamente á Jos ceses mz'lilares que aún
están sin reconocer por el Ministerio de Guerra, y en ningún caso
abarca los sueldos y raciones ya reconocidos por dicho Ministerio.
Solicito esta resolución, para evitar dudas que dimanan de la
confusión de las denominaciones de sueldos y raciones del Ejército,
que consigna la prenombrada Ley, con denominación de ceses
de la misma entidad.
Señor Ministro.
Bogotá, Octubre 27 de 1904.
Gabriel Afanador
Despacho de Guena-Bogolá, Octubre 27 de I904
Elévese al Consejo de Estado, solicitando su ilustrado dictamen
sobre la consulta hecha por el Dr. Gabriel Afanador.
Por el Ministro, el Subsecretario,
CdMAco LosADA
ReptJblz'ca de Colombia-Consejo de Estado-Presidencia-Número 6o.
Bogotá, 4 de Noviembre de I904
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
En sesión de ayer, y por unanimidad, esta Corporación aprobó
el siguiente dictamen :
11 Dígase á S. S. el Ministro de Guerra que en concepto del Consejo
de Estado, debe suspenderse el pago de los sueldos, raciones
y pasaportes, correspondientes á los militares que se están licenciando,
aunque hayan sido ya reconocidos por la actual Administración;
esto de acuerdo con Jo dispuesto en el artículo J. 0 del
Decreto número 850, de 20 de Octubre último; y que no puede
suspenderse el de los mismos documentos que no hayan pasado á
l1rceros, y que fueron reconocidos por la Administración anterior,
por prevenirlo así el artículo 1.0 de la Ley 1 I del presente año."
Acompaño á esta oficio, en copia, el Informe dado por la Comisión
que hizo estudio especial del asunto, y devuelvo el documento
que se remitió á este Despacho, con la nota de S. S., número
154, Sección J. a, de 27 de Octubre próximo pasado.
Dios guarde á S. S.
GERARDO PuLECIO
Honorables Consejeros
En nota de 27 de Octubre próximo pasado, marcada con el
número154, consulta el Sr. Ministro de Guerra con este Consejo
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sobre la interpretación de alguna parte de la Ley 1 1 del presente
año y del Decreto número 85o, reglamentario de la misma, dictado
por el Poder Ejecutivo el 20 de Octubre último.
El Dr. Gabriel Afanador ha solicitado del Ministerio de Guerra,
que le resuelva si el artículo 3 .0 del Decreto número 85o
comprende las raciones y sueldos de los militares, reconocidos por
el Ministerio antes de la expedición de dicho Decreto. En concepto
de este abogado, la disposición citada se refiere á las raciones
y sueldos que están por reconocer, y no á Jos ya reconocidos.
Para determinar el alcance del artículo 3. 0 del Decreto ya
mencionado, que ha sugerido la duda, deben tenerse en cuenta
las siguientes,consideraciones :
Dispuso la Ley 1 1 en el ordinal 1. 0 del artítulo 1.0
, que de los
cien millones qne la Junta de Emisión le prestara al Gobierno, se
pagaran, en primer lugar, los sueldos y raciones del Ejército, reconocidos
por la Administración que terminó el 7 de Agosto, que
no hubieran pasado á terceros.
El artículo 5. 0 a), del Decreto número 814, dispuso que á los
militares que se estaban licenciando, se les pagaran de preferencia
los pasaportes y raciones atrasados, hasta donde alcanzaran
los fondos que hubiera en Caja; y en el aparte b) mandó que cuando
estos fondos no alcanzaran, se le diera á cada individuo, personalmente,
un cese militar, por el sueldo que se le quedara debiendo;
esta disposición fue expresamente derogada por el artículo 3.0 del
Decreto número 850, en el cual se dispone la suspensión del pago
de los ceses atrasados, de que trata el artículo 5. 0 del Decreto número
814, mientras el Gobierno resuelva lo que deba hacerse con
eJlos. Ahora, ¿de qué uses se trata? De los que se han expedido y
puedan expedirse á los militares que se están licenciando, por las
raciones y sueldos que se les deben y que debieran pagárseles con
los fondos que hubiera en Caja, si no existiera la prohibición contenida
en el artículo que se analiza, mientras el Gobierno resuelve
lo que debe hacerse para el pago de tales acreencias.
Esta interpretación se funda en un principio de hermenéutica
legal, que consiste en que cuando al aplicar una disposición, ésta
no produce ningún resultado, la aplicación es falsa y errónea, y
debe buscarse aquella que, congruente con el resto de las demás
de la ley, lo dé positivo. Convencen de la rectitud de esta interpretación,
los términos claros en que está concebido el precepto
que se analiza, puesto que en él se habla de los ases atrasados de
que trata el artículo 5. 0 a), del Decreto número 814; y ese artícu ..
lo prevenía que á los militares licenciados se les pagaran de preferencia
sus pasaportes y raciones atrasados; y que, cuando esto no
pudiera hacerse por falta de fondos, se les expidiera un cese por
el saldo que se les quedara debiendo; de modo que, para que tales
cosas se verificaran, era indispensable que dichos pasaportes y
raciones estuvieran ya liquidados y reconocidos, porque de otra
manera mal podría expedirse un cese, por una cantidad desconocida.
Pero debe tenerse en cuenta que los documentos de que se
trata carecerían de fuerza obligatoria, por ser ilegales, si se tra ..
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tara de los sueldos y raciones del Ejército, que no hayan pasado á
terceros y que fueron reconocidos por la Administración que terminó
el 7 de Agosto último, una vez que el artículo 1.0 de la Ley
t 1 deEpresente año dispuso, en el numeral I.0
, que dichos créditos
fueran pagados con parte de los cien millones del empréstito.
Bien que vuestra Comisión duda acerca de la competencia
que el Consejo tenga para emitir concepto en este asunto, dado
que el artículo 4. 0 del Decreto número 814 previene expresamente
que esta clase de consultas deben ser resueltas por el Presidente
de la República, bajo .m firma y la del Ministro respectivo, la
deferencia que S. S. le merece al Consejo, y el no serie prohib!do
á éste darle su opinión, debe decirlo ó expresarlo en Jos SIguientes
términos:
Dígase á S. S. el Ministro de Guerra que, en concepto del
Consejo de E~tado, debe suspenderse el pago de los sueldos, raciones
y pasaportes correspondientes á Jos militares que se están
licenciando, aunque hayan sido ya reconocidos por la actual Administración;
esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3· 0
del Decreto número 850, de 20 de Octubre último; y que no puede
suspenderse el de los mismos documentos que no hayan pasado á
terceros, y que fueron reconocidos por la Administración anterior,
por prevenirlo así el artículo 1.0 de la Ley 1 1 del presente año.
Honorables Consejeros:
RICARDO PARDO A.
En la sesión de hoy 3 de Noviembre de 1904, fue aprobado
por unanimidad, en un solo debate, el dictamen que antecede; y
el Consejo resolvió prescindir del segundo debate, por estimar
que es urgente el asunto, y que, por tanto, se encuentra en el caso
previsto por el artículo 43 del Reglamento.
Manrique Cuenca, Secretario
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
TesÓrería General de la República-Caja-Oficina de Recibo-Bogotá,
I I de Noviembre de I904
Consignó el Sr. Dr. Abel Paúl la suma de diez mil pesos
($ Io,ooo), papel moneda, equivalente de cien pesos ($ 100) en
oro, al diez mil por ciento de cambio, por valor de la fianza que
otorgó como garantía del cumplimiento del contrato de suministro
de seis mil vestidos para el Ejército, y que fue adjudicado al Sr.
Rafael Mariño, que no cumplió.
En consecuencia, p;tga dicha fianza al tenor de lo ordenado
en la Resolución dictada por el Ministerio de Guerra, el 31 de
Octubre próximo pasado.
El Cajero Auxiliar, Parmenz'o Marlínez C.
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ORDENES GENERALES
COMANDANCIA EN JEFE
En la Orden General correspondiente al 10 de Noviembre de
1904 se lee lo siguiente :
Art. 9443· Se llama la atención de los Sres. Comandantes
generales de las Divisiones donde existan Bandas mjlitares de música
y al Inspector general de las Bandas de esta capital, á fin de
que sean cumplidas estrictamente las disposiciones contenidas en
el Decreto número 288, de 31 de Mayo de 1897, que se halla publicado
ún el BoLETlN MILITAR número 21, de 12 de Julio del mis-mo
año.
El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO
Orden General del día 1 1 de Noviembre :
Art. 9444· El Ejército saluda con profunda satisfacción patriótica
esta fecha clásica de la Independencia de Cartagena, fecha
inmortal que perdurará en la Historia como un eterno grito de
protesta contra el DERECHO DEL 11Ás FUERTE y contra la usurpación
de los tiranos.
Sublime contraste el que se ofrece hoy entre Cartagena, la
.,~,Ciudad Redentora," y Panarná, la hija ingrata, réproba y traidora.
Los hijos fieles de la Ciudad heroica, los mártires de ayer,
los bravos de siempre, no dejarán jamás apagar en sus corazones
aquel fuego sagrado encendido en este día, que irradiará siempre
como un faro de gloria en sus muros legendarios.
El General Jefe, D. EucLIDES Dlt ANGuLa ....
POSES ION
DEL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
República de Colombia-:Ielégrafos Nacionales-Gobernación-Pasto,
Octubre I8 de I904
Ministros Relaciones Exteriores, Guerra, H~tcien:ia, Tesoro é Instrucción Pública
Con grande complacencia pongo en conocimiento de sus Señorías,
y por su órgano en el del Excmo. Sr. Presidente de la República,
que hoy tomé posesión del puesto de Gobernador del Departamento
de Nariño.
En nombre de todo el Departamento y en el propio mío, saludo
efusivamente al Excmo. Sr. Presidente de la República y á
sus Ministros, confiado en la lealtad y civismo de los habitantes
del nuevo Departamento, cuya Administración tengo la honra de
inaugurar, hago á sus Señorías la más solemne protesta de adhesión
á la incontrastable política de paz acentuada y progreso civilizador
que ha iniciado el actu_al Jefe del Ejecutivo.
Atento servidor, J ULIÁN BUCHELI
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\._ 420-
TARIFA DE PASAJES
EN LOS VAPORES DEL BAJO MAGDALEN~
acordada por las Empresas de Navegación
De Barranqmlla y hasta Remolino, en oro $
Piñón .............................................. .
Calamar ........................................ ..
Zambrano ....................................... .
Magangué ...................................... ..
Banco ............................................. ..
Bodega del Sur ........................... ... .
Boca del Rosario .......................... ..
Sogamoso ....................................... .
Carare ........................................... ..
Puerto Berrío ................................. .
Buenavista ...................................... .
La Dorada ...................................... . ---
1 00
2 00
2 50 4 00
5 co
8 00
11 00
12 00
I4 00
15 00
17 00
20 00
22 50
ENSEÑANZA DE ARTILLERIA
RELACIÓN DE LAS CONFERENCIAS DICTADAS POR EL CORO•
NEL LUIS E. MORALES Á ALGUNOS OFICIALES
DFL CUERPO DE SU MANDO
1. Definiciones generales.
2. No-nenclatura del material del cañ6n Bange.
J. Maniobra.
4· Ejecución de fuegos (instrucci6n individual, carga en
cuatro tiempos, carga á discreción, carga sin interrupci6n, fuego
rápido). s. Teoría y práctica del tiro, nomenclatura y empleo de
alza y del nivel de puntería.
6. Empleo de un punto auxiliar.
7. Reglaje de tiro en alcance y en dirección.
8. Desvío y causas de él.
g. Corrección de los desvíos relativos á la influencia del
viento, al desnivel de las ruedas, á la velocidad transversal del
blanco, ó las desviaciones observadas.
10. Regularización del tiro (ejecución del arreglo, tiro de
verificación, de modificaci6n y de conjunto).
11. Disparos con espoleta de tiempo (altura, tiempo y apreciaci6n
de ella).
12. Reglaje del tiro á buena altura, calificaci6n del tiro.
13. Proyectiles (nomenclatura, descripci6n, clases y manera
de funcionar)
14. Espoletas (nomenclatura, descripci6n, clases y manera de
funcionar)
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'- 421 _)
15. De la pólvora y sus fenómenos (dato~ balísticos, defini.
ciones generales).
16. Apreciación de distancias á la vista y por el sonido.
17. Tabla de tiro.
18. Transporte de material á lomo de mula.
19. Enganchar la mula de pieza.
20. Disposiciones de combate y de marcha.
21. Ejecución del rayado de la pieza.
22. Datos numéricos del peso, dimensiones y longitudes de
material.
Bogotá, Agosto 1.0 de 1904. __ ..,.. . ..,_ __
~ Doctrinal~
INSTRUCCION DE LA INFANTERIA
PROYECTO DE REGLAMENTO
,
P.ARA LOS EJERCICIOS Y liANIOBRAS DE LOS CUERPOS DE INFA?\'T~RIA, PRE-SENTADO
AL MINISTERIO DE GUERRA POR EL GENERAL DX DIVISION ANTONIO
LAVERDE R.
(Continúa)
301. Las alineaciones se tomarán de preferencia por el centro,
porque se efectúan en menos tiempo que por los flancos .
' . 302. Los fuegos serán ejecutados por secciones á la voz de
los Jefes de sección, y muy rara vez por toda la Compañía. En es·
te último caso, los mandará el Capitán con las voces indicadas en
Jos números 85 y 86; en el primero, el Capitán designará las veces
que deben tirar, indicará el alza, el objetivo y el momento de
romper el fuego.
En los fuegos para disponerlos, el Capitán se colocará 15 ó 20
pasos de la fila exterior, detrás del centro de la Compañía. Los
Jefes de sección en el centro de sus secciones, á 6 ú 8 pasos de la
fila exterior ; los Sargentos permanecerán detrás del centro de
sus secciones.
303. Cuando se haya hecho romper filas, la Compañía s~rá
formada de nuevo en línea ó en columna, y á pie firme ó en marcha.
El Capitán hará preceder la voz de á formar de la indicación de la
formación. El Jefe de la tercera sección de la formación en línea, 6
el de la fracción de cabeza en la formación en columna, se colocará
frente al Capitán, á 10 pasos, si la Compañía forma á pie firme~
6 detrás de él, si el movimiento se ejecuta en marcha.
304. En las marchas en línea, la dirección de la Compañía
será asegurada por el Jefe de la sección delante del cual se coloque
el Capitán, por lo general el Jefe de la tercera. Este marchará
exactamente sobre las huellas del Capitán, conservando la
distancia que lo separa de él. Los Jefes de las otras secciones se
mantendrán sensiblemente á la altura de la sección de dirección,
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procurando conservar el intervalo en tanto que las circunstancias
lo permitan. El Capitán indicará con la voz y la señal la dirección ..,
que se ha de seguir.
Cuando el Capitán se vea obligado á dejar momentáneamente
el puesto que ocupa delante de ,SU tropa, 6 cuando por
cualquiera otra circunstancia no quiere que ella lo siga, anunciará
en alta voz: direccz'ón J.• (ó I:. &c.) sección, al mismo tiempo
que indicará al Jefe de ésta, también en alta voz, el punto .
sobre e_l cual deberá dirigirse.
305. Cuando en las marchas en línea alguna sección encuentre
un obstáculo, el que la mande hará disminuir el frente y
aumentarlo en cuanto el terreno lo permita (números 208, 213 y
219 á 23 r).
3o6. Si el obstáculo impide la marcha de toda una mitad, el
Capitán, para salvarlo, podrá hacer formar la Compañía en columna
por mitade s, con las voces: mitades, al frente en columna-MAR
(chen), si el obstáculo se encuentra delante de la segunda mitad;
y mzlades, por la zzquz'erda, al frente en columna-MAR (chen), si se encuentra
delante de la primera.
A la voz preventiva, en el primer caso, el Jefe de la primera
mitad mandará de frente, y el de la segunda, marquen el paso, dan•
do esta voz desde su puesto y saliendo inmediatamente á colocar.-.
se al frente de su mitad.
A la voz de marchen, la primera mitad continuará la marcha;
la segunda, marcará el paso. Su J e fe mandará en seguida, diagonal
á la derecha, y en el momento en que la segunda tila de la primera
haya rebasado enteramente la primera d e la suya, marchen.
La segunda mitad ejecutará la marcha diagonal, y cuando
su jefe vea qu e e l costado izqui e rdo de su mitad va á cubrir el
costado izquierdo de la mitad qu e le precede, dará la voz de frenle,
y en el mom ento de cubrirlo, la de marchen, cuidando de tomar
la distancia de mitad. ·
307. En el otro caso, la segunda mitad seguirá de frente ; la
primera marcará el paso, y luégo ejecutará la marcha diagonal á
la izquierda, y volverá á la de frente, por voz de su Jefe, como en
el caso anterior.
308. Si marchando en columna por mitades, con la de la derecha
en cabeza, obliga el terreno á disminuir el frente, el Capitán
mandará :
Columna por secciones-MAR (chen).
Este movimiento se ejecutará dentro de cada mitad como
'queda explicado en el número 3o6, cuidando los _jefes de sección
que cubran en la columna, de tomar bien las distancias que les correspondan.
309. Si la mitad de la izquierda está en cabeza, el movimiento
·se ejecutará bajo los mismos principios y con las mismas voces. Las
secciones segun da y cuarta marcharán de frente ; la primera y
tercera, diagonal á la izquierda.
,
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3 ro. Si marchando en columna por seccion•"'S fuere necesario
reducir el frente al de escuadra, el Capitán mandará:
Columna por escuadras-MAR (chm).
A la voz preventiva, los Jefes de sección darán las voces:
escuadras, al frente en columna, si la derecha está en cabeza; y escuadras,
por z"zquzerda al frente en columna, si está á la izquierda.
A la voz de marchen, cada sección formará en columna por
escuadras (número 208).
3 1 1. Si fuere necesario reducir más el frente, se obse.rvará
Jo prevenido en la escuela de la sección (números 229 y 230). En
la marcha por hileras, los Jefes de sección se colocarán al costado
de los Sargentos, para lo cual éstos ocuparán el puesto de aquéllos
en la derecha de las secciones. Esto mismo se observará
cuando, estando en línea, ejecute la Compañía un giro, en cuyo
caso los Jefes de sección darán un paso al frente. Igual colocación
tomarán los jefes de sección y los Sargentos en la marcha
por uno.
312. El movimiento de disminuír el frente estando en columna
se ejecutará, con más frecuencia, de una manera progresiva
por cada fracción. En tal caso el Capitán indicará al Jefe de la
que vaya en cabeza, el momento en que debe hacerlo, y éste dará
las voces necesarias. Las demás fracciones lo verificarán del mismo
modo al llegar al punto donde disminuyó la primera.
313. Cuando el terreno estreche tan de repente que no per-·
mita las disminuciones sucesivas, ó si cualquiera otra circunstancia
exige marchar desde luego por hileras ó por uno, el Capitán ·
prevendrá al Jefe de la fracción de cabeza, el momento de hacer
el movimi ento. Lac; demás fracciones seguirán de frente hasta el
punto donde efectuó la disminución la cabeza, y e jec utarán allí.fo
mismo, por mando de sus jefes.
314. Cuando ocurra el caso de disminufr el frente de una columna
cerrada que está á pie firme, el Capitán mandará:
En colum11a progresiva ( ó por la z'zqu.z'trda m colttmtla progrm"va),
por secciones (ó escuadras, &c.) - MAR (chen).
A la voz preventiva, el jefe de la subdivisión de cabeza mandará:
seeciones ó escuadras al frmle (6 por la izquierda al frente) e11
columna, y á la voz de marchen ejecutará el movimiento.
Los jefes de las otras subdivisiones pondrán en marcha las suyas
de una manera progresiva con las mismas voces, dando éstas
~n tiempo oportuno para que la subdivisión de su mando sjga in-·
mediatamente á la que le precede.
· 3 15. Si la columna cerrada estuviere en marcha, será detenida
por el Capitán, y se hará el movimiento como acaba de explicarse.
' 316. Si después de haber disminufdo el frente de la Compañía
todo lo posible, permite el terreno irlo aumentando de una ma-
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nera sucesiva, se pasará de la formación por uno, á la de por hz1tleras,
y de ésta á la de por escuadras (número 23 1). El aumento
por hileras se efectuará hacia la derecha, ya sea que esté la derecha
6 la izquierda en cabeza ; el por escuadras y secciones, á la.
izquierda, si está en cabeza la derecha, y viceversa.
3 17. Para tomar el frente de sección, se mandará :
Columna por ucct'ones-JI..AR. (chen).
Dentro de cada sección se ejecutará este movimiento de un
modo análogo al prescrito en los números 212 y 213. Cuando vea
el Capitán que las segundas escuadras van á llegar á la línea de
las primeras, mandará paso redob/ad1, y en el momento de llegar,
marclun; á esta voz, toda la Compañía recobrará el paso redoblado.
3 18. Para seguir aumentando el frente y tomar el de mitad,
estando la derecha en cabeza, se mandará:
•
Columna por mitades-MAR (chen).
A la voz preventiva, los Jefes de las secciones primera y segunda
mandarán acortar el paso, y Jos de la segunda y cuarta, diagonal
á la izquierda.
A la voz de marchen, las secciones primera y tercera seguirán
la marcha al paso corto, y la segunda y cuarta, la diagonal,
al paso redoblado. Cuando vea el Capitán que estas secciones van
á estar á la altura de aquéllas, mandará paso redoblado, y en el momento
de formarse, las mitades marchtn, á cuya voz toda la Compañía
tomará el paso redoblado.
Si la izquierda está en cabeza, el movimiento se ejecutará
bajo los mismos principios y con las mismas voces: las secciones
segunda y cuarta marcharán de frente, las primera y tercera, diagonal
á la derecha.
319. Y por último, para volver la Compañía á la línea desplegada,
se darán las voces :
Por la izquierda (derecha), alfrenle tn línea-MAR (chen).
Este movimiento será ejecutado por las mitades de un modo
análogo al explicado en el número que precede.
320. Si en los movimientos para aumentar el frente se marcha
al paso de trote, 6 al paso redoblado, y se da la voz de pastJ de
/role, la fracción de cabeza marchará al paso redoblado, las otras
fracciones harán la marcha al paso de trote, y cada una recobrará
el paso redoblado, tan luego lle~ue al puesto que le corresponde.
(Continúa)
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 21", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691273/), el día 2025-06-24.
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