Serie V Tomo Il Año IX- N.o 20
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DRL EJERCITO
Director y Editor ~
FRANCISCO J. VERGA RA Y VELASCO
General de Ingeni:lros
Puede muy bien suceder que 1luestro respeto á todas las convicciones, venga á parat'
e1~ la iudiferencia y 11os d e¡'t• sm mt'rgra para dejmder las 1tuhtras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
• • Bogotá, Noviembre 12 de 1904 * • •
®Oficial@
DECRETO NUMERO 892 DE 1904
(3 DK NOVIEMBRE)
por el cual se dicta una disposición referente á la Banda militar de Cali, y se
hacen dos pombramientos
El Presiden/e de la Repúblz'ca
DECRETA
Art. 1.0 Exceptúase de la disposición contenida en el artículo
24 del Decreto número 822, del presente año, "orgánico del Ejército,"
la Banda militar de música de la guarnición de Cali, la cual
continuará figurando con el personal y organización que ha tenido.
Art. 2.0 Nómbrase Cartero de la Subsecretaría de Guerra al ·
Sargento r .0 Santos Acosta, en reemplazo del de igual grado Joaquín
Peña.
Art. 3. 0 Nómbrase al Sr. Luis María Berna! Profesor de 3."
clase de la 2.a Banda militar de música de esta ciudad.
Art. 4.0 Por haberse excusado el General Joaquín Caicedo
Albán de servir el puesto de Jefe de Estado Mayor de la 4.• División,
nómbrase en propiedad, en su reemplazo, al General Camilo
Arana. ·
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
26
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Boletín Militar de Colombia
'- 394 _)
DECRETO NUMERO 893 DE 1901__
(3 DE NOVIEMBRE)
por el cual se concede una licencia. indefinida y se hacen dos nombramientos
en el Ramo de Guerra
El P1·esidente de la República
DECRETA
Art. I.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Teniente
Jesús María Uribe, para separarse del puesto de 2.0 Ayudante
del Batallón 2. 0 de Ar!z'llería, y nómbrase para reemplazarlo
en el empleo de Teniente, al Capitán Julio Pardo Ortiz, á quien se
llama al servicio activo.
Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Teniente Alberto Monroy,
y destínasele á prestar sus servicios en el empleo de Subteniente
de la 4·a. Batería del mismo 2.0 de Artillería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
DECRETO NUMERO 894 DE 1904
( 3 DE NOVJEMDRE)
por el cual se crea un puesto y se nombra quien deba ocuparlo
El Presülmte de la Repzí.blzca
DECRETA
Art. 1. ° Créase la plaza de Ingeniero Inspector de los trabajos
de Zapadores y demás obras que se ejecuten con intervención
del Ministerio de Guerra ú oficinas dependientes, en el Departamento
de Cundinamarca, inclusive la ciudad capital.
Art. 2. 0 El sueldo del Ingeniero Inspector será el correspondiente
á un General de Brigada, debiéndose dar de alta en el Cuartel
General del Ejército.
Art. 3. 0 Nómbrase al Sr. Dr. Jorge Brisson Ingeniero Inspector;
con la antiguedad del 1.0 del presente mes de Noviembre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de I904·
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
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Bolétín Militar de Colombia
\._ 395 _;
DECRETO NUMERO 898 DE 1904
(4 DE NOVIEMBRE)
por el cual se dicta una providencia relacionada con el licenciamiento de tropas
y se concede medio sueldo de excedencia á los miembros del Cuerpo de Invdlitl'l
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.0 Suspéndese el licenciamiento del Batallón 2.0 de Ar~
lz'llería. En reemplazo de este Cuerpo se licenciarán en Cartagena
y Barranquilla los medios Batalloms La Popa y Junín, providencia
que se llevará á cabo tan luego como el mencionado 2. 0 de Artillería,
que se designa al efecto, haya llegado al Litoral Atlántico á
relevar aquéllos. ·
§. El Batallón Bomboná continuará dependiente de la 1 .• División.
Arf. 2.0 Teniendo en cuenta la aflictiva situación en que han
quedado los miembros del Cu erpo de Inválz'dos con motivo de su
eliminación, concédeseles la gracia de un medio sueldo de excedencia,
á cuyo efecto el Habilitado respectivo procederá á formar
las correspondientes Libranzas, siendo entendido que de tal favor
sólo disfrutarán aquellos que real y efectivamente se hallen inválidos
conforme aparezca de los reconocimientos médicos practicados.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Noviembre de 1904
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRo
DECRETO NUMERO 899 DE 1904
( 4 DE NOVIDIBRE)
R. REYES
por el cual se reinscribe en el Escalaf6n militar al Sr. General D. Enrique
Arboleda C.
El Presz'denle de la Reptíblz'ca
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERARDO
1.0 Que el Decreto número 1215, de 25 de Octubre de 1901
u por el cual se borra un militar del Escalafón," fue expedido en
momentos en que se hallaban exacerbadas las pasiones políticas • .
2.0 Que en la pasada contienda civil el Sr. General Arboled; .
C. sostuvo las i?stitucione.s nacionales, ll.amando en los camposde
batalla la atención de amtgos y adversanos por su pericia, denuedo
y bizarría ; y
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Boletín Militar de Colombi~
. ._ 396 _)
J.0 Que es de justicia reconocer los méritos del General Arboleda
C. y los servicios importantes que ha prestado á la Nación,
DECRETA
Artículo único. Derógase el Decreto número 1215, de 25 de
Octubre de 190 r.
§. En consecuencia, reinscríbase en el Escalafón militar al Sr.
General en Jefe D. Enrique Arboleda C.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Noviembre de 1904
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 902 DE 19(>-4-
(7 DE NOVIEMBRE)
R. REYES
por eL. cual se hace un nombramiento, se señala un sueldo y se hace una
promoción
El Prtszdenle de la Repúblz'ca
DECRETA
Art. 1.0 N6mbrase Co misionado para recolectar armas y demás
elemf ntos de g erra e n el Departamento de Cundinamarca, al
Capitán Rdfael Isaac Vera, con el sueldo de su grado.
Art. 2.0 Promur<,·e s e al Gene ral Félix Navarro, nombrado
Recolector de élrma.s en Ll Departamento del Magdalena, al mismo
puesto en el D c part<.~. m< 11 t o del Tolima.
Comunfquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1904.
El Ministro de:Guerra, D. A. DE CASTRO
RESOLUCION NUMERO 172 DE 1904
( 28 DE OCTUBR•)
R. REYES
por la cual se ad1criben á la Subsecretaría los negocios relativos i la Policía
Nacional, que corrcspoadan al Ministerio de Guerra
El Mz'nislro de Guerra
REIUELVlt
Todos los negocios de que deba conocer este Ministerio, relacionados
con la Policía Nacional, que le ha sido adscrita, serán
despachados en la Subsecretaría del Despacho, previo el registro
de la Sección 1. •.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 28 de Octubre de 1904.
El Ministro, D. A. DJ: CASTRO
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Boletín Militar de Colombia
'- 397 _)
RESOLUCION NUMERO 173 DE 1904
( 2 5 DE OCTUBRE)
sobre posesi6n ie empleados
El MiniStro de Guerra
RESUELVE
En el Ministerio de Guerra sólo tomarán posesión el Coman.
dante en Jefe del Ejército, el Jefe de Estado Mayor General y los
empleado5 de ntímero de las Secciones del Ministerio. ·
Los demás empleados, de cualquier clase 6 categoría, la
tomarán ante la Comandancia en Jefe, la Comandancia general 6
el Estado Mayor á que correspondan, ó ante la autoridad que en
cada caso se designe en el decreto respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dada er. Bogotá, á 28 de Octubre de 1904.
El Ministro, D. A. DE CASTaG
RESOLUCION NUMERO 174 DE 1904
( 29 DE OCTUBRE)
sobre grados militares
El Aftiúslro de Guerra
CONSIDERANDO
Que se viene notando la irregularidad de que algunos Gene-1
rales, Jefes y Oficiales, al ser llamado al servicio act1vo, alegan
tener graduaciones que no aparecen en el EscaJ;:¡,fón completo formado
últimamente por la Subsecretaría, y pres~ntando solamente
pasaportes ó notas en que se le s titula con el grado que alegan,
RESU E LVE
Desde la presente fecha no se hará por este Ministe rio ningún
nombramiento militar con grado supe r io r al que se compruebe qüe
tiene el interesado, bien por lo que aparezca del mencionado Escalafón
ó con los documentos de que trata el artículo 2.0 del Decreto
número 1o69 de 1901, que dice:
"Art. 2. 0 Para ~ste efecto no se considerarán como prueba.
~uficiente los títulos que consten en pasaportes, telegramas, notas
y cualesquiera otros documentos que hagan mera ref rencia á ta ..
les títulos, sino que se requiere despacho nzilliar del Ministerio de
Guerra, 6 á lo menos la nota del mismo Ministerio en que seco ...
munique el Decreto del Poder Ejecutivo que confiere en cada caso
el ascenso ó el reconocimiento del grado, ó de ascenso concedido
por autoridades militares que hayan recibido del Poder Ejecutivo
delegación de facultades para ello. Sirven también como prueba
las Ordenes generales dictaaas por los Comandantes en Jefe de
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Boletín Militar de Colon1bia
L 398 _J
Ejército y por los demás Jefes de operaciones militares en que se
ascie~da á los Generales, Jefes y Oficiales de las fuerzas á cargo
de dtchos Comandantes en Jefe ó Jefes de operaciones, siempre
que estuvieren facultados del Gobierno nacional para ello."
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 29 de Octubre de 1904.
El Ministro, D. A. DE CAsTRO
RESOLUCION NUMERO 176 DE 1904
(3 I DE OCTUBRE)
sobre reclamaciones por arrendamientos y expropiaciones de fincas
El Mznz'slro de Guerra
CONSIDERANDO
r. 0 Que constan temen te se presentan al Ministerio reclamaciones
de particulares por valor de arrendamientos y deterioros,
ya de fincas raíces que ocupó el Gobierno en beneficio del Ejército,
ya de bienes mueble~ de que aquél se sirvió con igual fin, durante
la última guerra civil ;
2.0 Que el Consejo de Estado, en las consultas que respecto á
cada caso particular se le han hecho, ha conceptuado invariablemente
que tales reclamos deben resolverse en armonía con el Decreto
de carácter legislativo número 104, de 29 de Enero de 1903,
por cuanto se trata en ellos de expropiaciones temporales efectua.
clas en la pasada rebelión ;
3. 0 Que el precitado Decreto 104 privó al Despacho de Guerra
de la fac u ltad para conocer de reclamaciones provenientes de
súministros, empréstitos y expropiaciones causados en la revolución
que comenzó en Octubre de r 899, y estableció que la competencia
en estos asuntos correspondía á la Comisión creada por la
Ley 163 de 1896, con excepción de aquenos que constaran en contratos
aprobados por el Poder Ejecutivo,
RESUELVE
El Ministerio de Guerra se abstendrá en lo sucesivo de resol-
ver reclamaciones por valor de arrendamientos y deterioros de
fincas raíces y bienes muebles de que se haya servido el Ejército
nacional en el tiempo comprendido entre el 18 de Octubre de 1899
y el I.0 de Junio de 1903, y sólo considerará aquellas que se hallaren
en el caso excepcional del artículo 13 del Decreto legislativo
número 104, de 29 de Enero de 1903, ósea las que consten
en contratos aprobados por el Poder Ejecutivo mzles de la expedin"
ón de aquel acto.
En consecuencia, las reclamaciones por arrendamientos y deterioros
de fincas raíces 6 bienes muebles en servicio de las fuerlas
del Gobierno durante el tiempo de la guerra, preseñtadas 6
que se presenten al Ministerio y que no se hallen en las condicio-
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Boletín Militar de Colombia
\._ 399 _J
nes expresadas últimamente, se pasarán á la Comisión de Suministros,
Empréstitos y Expropiacio:1es, de conformidad con el ar:tículo
I 5 del ya citado Decreto.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 31 de Octubre de 1904.
El Ministro, D. A. DE CASTRO
ENTREGA DE ARMAMENTO
Sr. Ministro de Guerra-Presente
Conocedor del Decreto sobre recolección de armas, he re ..
suelto, de modo espontáneo, poner á disposición de S. S. unas pocas
que existen en mi poder.
Estas armas fueron dadas al General Francisco Duarte, mi
suegro, por el General Antonio B. Cuervo, siendo éste Ministro de
Guerra en la Administración del Dr. Holguín, en momentos en
que pudo temerse por el Gobierno algún asalto sobre las fuerzas
de esta ciudad.
En tal virtud, me es muy satisfactorio poner á disposición de
S. S. unos quince rifles, poco más ó menos, junto con algunas municiones,
que es todo lo que poseo, á fin de que vuelvan al lugar
de donde fueron tomados estos elemetltos.
Sírvase S. S. designar la persona á quien deba hacerse la
entrega.
Soy de S. S. atento, S. S.,
SALVADOR FRANCO
Bogotá, Noviembre 7 de 1904.
Repzí,blica de Colombia-Mz'nislerio de Guerra-Sección I.&-Número
85-Bogotá, Noviembre 8 de I904
Sr. General D. Salvador Franco-Presente
He recibido la atenta comunicación de usted, de fecha de
ayer, en la cual s~ sirve participar á este Despacho que tiene en
su poder algunas armas y municiones que fueron entregadas á su
digno suegro, el distinguido servidor público General Francisco
Duarte, por el Sr. General Antonio Cuervo, bajo la Administración
del Sr. Dr. Carlos Holguín, y que desea restituirlas de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto número 7 so, de 9 de
Septiembre último.
Doy á usted las más cumplidas gracias por su patriótico desprendimiento,
que espero ver generosamente imitado por los demis
ciudadanos en cuyo poder se encuentren elementos de guerra
de propiedad del Gobierno, ya que la existencia de esos elementos
en poder de particulares, á más de ser inconstitucional, puede
contribuír á una lamentable alteración del orden público, á pesar
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Bol....tín Militar de Colombia
de los vehementísimos deseos de cooservarlo que animan al actual
Jefe del Poder Ejecutivo ..
De acuerdo con la parte final de su citada comunicación, ei
Ministerio ha designado al Sr. Coronel Neftalí Díaz, para recibir
~as referidas armas y municiapes.
Soy de usted atento, S. S.,
D. A. DE CASTRO.
CUENTAS DE HABILITADOS
NOTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS
Corle de Cuenlas-Presidmda-Bogotá, 27 de Octubre de I904
Sr. Ministro de Guerra-E. S. D.
Tengo el honor de comunic.- á S. S., que de los responsables
del Erario dependientes de ese Mini terio, de que él ha dado
cuenta á esta Corte en notas números 4,31 4, 4,393 y 134, de 16 de
Julio, 13 de Agosto y 21 del pasado, respectivamente, sólo los siguientes
han rendido sus cuentas:
Samuel Cortés, Habilitado de los Batallones Plácido Morales y
I. 0 de Arlz'llería; Eugenio Andrade, Síndico de la Ambulancia del
Ejército nacional de Santander ; Ruperto Acero, Habilitado del
Balallón Bomboná número I5; Pedro M. Ponce, Habilitado del
Cuartel Generalísimo; Domingo Piedra hita, Habilitado del Batallón
I. 0 de Calibío; Juan M. Correa, Habilitado del Cuartel General
de la Jefatura Militar Antioquia; y Francisco Yepes G., de Habilitado
del Batallón Berrío.
Las listas que se remitieron con las dos primeras notas se
hallan publicadas en el Dz'ario Ofidal número 1 1 ,939, de fecha I I
de Noviembre de 1903.
Como se ve, hay muchos responsables de éstos que no han
cumplido con el deber de rendir sus cuentas, y por consiguiente
ha llegado el caso de que S. S. se sirva dictar alguna providencia
para obtener tal fin.
Tampoco ha rendido sus cuentas el Sr. José D. Angulo, nombrado
Habilitado de la Comandancia en Jefe de los Ejércitos en
operaciones sobre el Atlántico y el Pacífico y el Departamento
de Panamá, por Decreto ejecutivo número 995, de 7 de Noviembre
de 1903, publicado en el Dz'an·o Oficz'al número 1 1,945, de 19
del mismo mes; ni los empleados de manejo nombrados por dicha
Comandancia.
Dios guarde á S. S.
LINO DE PoMBO
Ministerz'o de Guerra-Secdón J ... -Bogotá, Octubre 29 de I904
Pase á la Comandancia en Jefe con el objeto de que por medio
de la Orden general se haga saber á los Habilitados y Paga-
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Boletín Militar de Colombia
'- 401 -'
dores del Ejército que, quienes no rindan sus cuentas como lo exige
la Corte del Ramo, se les entregará al rigor de la ley.
Por el Sr. Ministro, el Subsecretario,
CLÍHACO LosADA
RENUNCIA DEL :MEDICO DE LOS CUARTELES
Bogotá, 2I de Otlubre de I904
Sr. Ministro de Guerra
Tengo el honor de contestar la nota de Su Señoría, de fecha
18 del corriente mes, número 1 74., en la cual me participa que el
Excmo. Sr. Presidente de la República ha tenido á bien nombrarme
Médico de los Cuarteles.
La circunstancia de haberme dedicado, desde hace muchos
años, en el Profesorado de la Facultad de Medicina, á la enseñanza
de algunos ramos de Ciencias Naturales y de la Fisiología, me
obliga á prescindir en absoluto del ejercicio práctico de la Medicina
propiamente dicha; por consiguiente, no tengo hoy las condiciones
que, en conciencia, exige el desempeña del cargo de Médico
de los Cuarteles.
Por estas razones me permito, por el honorable conducto de
Su Señoría, presentarle al Excmo. Sr. Presidente de la República
mis excusas para no aceptar el puesto que me ha designado,
manifestándole mi sincero agradecimiento por la honrosa distinción
que me dispensa con este nombramiento.
Dios guarde á Su Señoría.
LIDORIO ZERDA
CONTESTACIÓN
Mz'tzz'slen'o de Guerra-Número 8-Bogotá, Oc/ubre 25 de I904
Sr. Dr. D. Liborio Zerda-E. L. C.
Tengo el honor de participar á usted que el Gobierno, en
vista de las poderosas razones que expone en su atento memorial
de fecha 2 1 del mes en curso, pasa por la pena de aceptar la excusa
que ha presentado para desempeñar el puesto de Médico de
los Cuarteles, porque así se priva de la eficaz colaboración de un
servidor de la reconocida competencia y relevantes méritos que á
usted distinguen.
Dios guarde á usted.
D. A. DE CASTRO
ANCO DE l
R PU ' 1 A
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Boletín l\1.ilitar de Colombia
'- 402 -'
CUl\1PLlMIENTO DE CONTRA TOS
Müzz'slerio de Guerra- Oclub1·e JI de I904
El 14 de Julio último, en licitación pública, fue adjudicado al
Sr. Rafael Mariño C., por la Intendencia general del Ejército, un
contrato para la confección de 6,ooo vestuarios completos para
tropa, según muestras que se presentaron y que se hallan depositadas
en el Ministerio. En tal virtud, el r6 de Julio siguiente á la
licitación se extendió el contrato respectivo entre el Intendente
general y el mencionado Sr. Mariño, quien se obligó á hacer la
entrega dentro del preciso término de 30 días, contados desde la fecha
del contrato, y, caso de no verificar tal entrega, se haría efectiva
la fianza por $ 100 en oro, al cambio del 10,000 por roo, la
que el deudor constituía en el Dr. Abel Paúl, obligado mancomún
y solidariamente. De acuerdo con el acta de licitación, fijóse en el
contrato como precio á cada vestido la suma de $ r-50 en oro, al
cambio del 10,ooo por 100. El contrato se perfeccion6 por parte
del Ministerio con haberle impartido aprobación. Finalmente,
cuando hacía ya más de un mes que había vencido el plazo de la
entrega, el 20 de Septiembre último, ocurrió el Sr. Mariño, por
medio de memorial, al Ministerio, para manifestar que no podía
dar el vestuario al precio establecido en el contrato, precio por él
mismo fijado en la licitación, porque diz que había sufrido error
en sus cálculos y se perjudicaba al venderlo en dichas condiciones;
pedía, además, que se solicitara el dato de á qué precio, por término
medio, había comprado vestuarios de la misma calidad de los
del peticionario, la Intendencia; y, por último, solicitaba que el
Ministerio hiciera a valuar por peritos los vestidos en cuestión, y
que al precio que ellos señalaran los daría en venta al Gobierno.
El Ministerio pidió el informe del caso, el cual fue rendido con
fecha 21 de los corrientes, y resultó de él que el Gobierno había
comprado vestidos á $ 3-95 en oro, poco más ó menos.
Hecha la anterior exposición, el l\tiinisterio de Guerra tntra á
resolver el asunto,
CONSIDERANDO
I.0 Que el precio fijado á cada vestido fue obtenido por el
Gobierno á propuesta voluntaria y libre del vendedor, en pública
licitación y establecido en contrato legalmente celebrado, lo cual
significa que es obligatorio para ambas partes tanto como una ley
(artículo 16o2 del Código Civil);
2.0 Que establecido en el contrato el plazo de la entrega y
aceptado por el vendedor, éste estaba en la imprescindible obligación
legal de cumplir tal plazo exactamente (artículo r882 del
Código citado arriba), lo cual no se verificó en el presente caso; y
3. 0 Que habiendo el contratista dejado de verificar la entrega
en la fecha fijada, y causado por ello grave perjuicio al Gobierno,
es el caso de dar aplicación al artículo 2.0 del contrato en refe-
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Boletín Militar de Colombia
L 403 _¡
rencia, y obtener así el Gobierno el cumplimiento de la seguridad
que para el caso se estableció.
Por todo lo anterior,
SE RESUELVE
1.0 El Ministerio de Guerra no accede á lo pedido por el Sr.
Rafael Mariño C. en su memorial de 20 de Septiembre último; y
2.0 Por cuanto no se verificó la entrega en el plazo fijado,
exfgese al Dr. Abel Paúl, fiador del Sr. Mariño, el cumplimiento
efectivo de la fianza de $ 100 en oro, al cambio del 10,000 por
100. á que está obligado según el contrato respectivo.
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Ministro, D. A. DE CASTRO
ECONOMIAS EFECTI\TAS: I It MILLONE<; POR AÑO
CUADRO COMPARATIVO DEL P:l'i.SONAL DEL CUARTEL GENERAL DEL
EJÉRCITO, EXISTENTE EN 30 DE SEPTIEMBRE DE 1904, Y EL QUE DEBE, QUEDAR
CONFORME Á LA ÚLTIMA REORGANIZACIÓN (Decrdo nÚwttrO 822, de
f echa IO de Octubre m curso)
Personal en 30 de Septiembre Sueldo mens.ual
CUARTEL GENERAL
1 Comandante en Jefe ................................ $ oro
1 Jefe de Estado Mayor .................................. ..
1 Inspector General. ......................................... .
4 Generales, Jefes de Mesa, á $ go ....................... .
4 íd. Subjefes íd., á 87 .......................... .
3 íd. de División, á $ 85 ............................ ..
6 íd. de Brigada, á $ 78 ............................. ..
5 Coroneles, á $ 70 ........................................ ..
3 Tenientes Coroneles, á $ 68 ............................ ..
5 Sargentos Mayores, á $ 65 ..................... ....... ..
7 Capitanes, á$ 62 ........................ .. ............... .
4 Tenientes, á $ 59· ........................................ .
7 Subtenientes, á $ 57 ..................... ............... ..
1 1 Sargentos primeros, á $ 12-50 ........................ ..
2 Soldados, á $ 10 .......................................... .
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
1 General (sueldo de Comandante general) ........... $
1 Intendente (íd. íd.) ....................................... ..
4 Generales (íd. de General de División), á $ 85 ..... .
2 íd. de Brigada, á $ 78 .......................... .. ,
5 Coroneles, asimilados, á $ 70 .......................... .
2 Tenientes Coroneles, íd., á $ 68 ....................... .
1 Sargento Mayor, íi ...................•...................
120 .. .
110 .. .
93 .. .
350
348
255
468
350
204
325
434
236
399 ...
137 50
20 •.•
go ...
90 •••
340 ...
156
350 .••
136 •••
65 •••
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín lVIil1tar de Colombia
\._ J,04 _.
9 Capitanes, íd., á $ 62 ..................................... .
4 Tenientes, íd., á $ 59 .................................... ..
25 Subtenientes, íd., á$ 57 ................................. .
9 Sargentos primeros, á $ I 2-50 .. ..................... ..
2 Soldados, á $ ro ........................................... .
CUERPO ClVIL
1 "t-ua~a.p-que ............................................. $
1 Ayud6nte ................................... . .............. .
¡ liuardalmacén .............................................. .
1 Ayudante .................................................... .
1 Capellán ..................................................... .
1 Edecán ..................................................... .
1 Auditor ................................................ ,, .... .
1 Secretario ...................................•...............
3 Escribientes del Parque, á$ .......................... .
1 Médico, Visitador de Cuarteles ........................ ..
1 Médico de los Cuarteles .................................. .
1 Ayudante ................................................... .
DEPÓSITO DE INVÁLIDOS
372
236
1,425
112 50
20
6o
20
62
. 57
40
70 so
40 .••
go •••
85 ...
70
315 entre Generales, Jefes, 01\ciales y tropa ........... $ 7,663
45.3 Suma ........................ $ oro 15,561 ..•
Personal ea 10 de Octubre Sueldo mensual
CUARTEL GENERAL
1 General Comandante en Jefe .................... $ oro
1 Jefe de Estado Mayor .................................. ..
1 Inspector General. ........................................ .
1 íd. íd. de Parques ........................................ ..
3 Ge nerales, Jefes de Mesa, á $ 90 .................... ..
3 íd. Subjefes de íd., á . ) 87 .............................. ..
2 íd. de Divisi6n, á$ 85 .................................. ..
1 íd. de Brigada .............................................. .
4 Coroneles, á $ 70 ......................................... .
2 Tenientes Coroneles, á $ 68 ........................... ..
2 Sargentos Mayores, á$ 65 ............................. .
5 Capitanes, á $ 62 ......................................... .
4 T nientes, á $ 59 ......................................... .
4 Subtenientes, á $ 57 ...................................... .
2 Sargentos primeros (corneta~), á$ 12-50 ........... .
2 íd. íd. Ordenanzas, á $ 12-50 .......................... .
ADJUNTOS AL MINISTERIO DE GUltRRA
1 General (sueldo de Comandante general), ......... $
1 íd. de Divisi6n (Director-Editor del BoLETÍN MILITAR)
.2 íd. de Brigada (asimilados) ............................. .
3 Coroneles (asimilados), á $ ']O ......................... .
3 Tenientes Coroneles, íd., á $ 68 ..................... ..
J20
1 ro
go
95 .. .
270 .. .
261 ~ ..
170
78
280
136
130
310
236
228
25
25
90
85
156
210
204
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Boletín Militar de Colombia
L 405 _)
2 Sargentos Mayores, á$ 65 ............................. .
5 Capitanes, á $ 62 ......................................... .
1 Teniente-Conserje ........................................ .
1 1 Subtenientes, á $ 57 ...................................... ·
4 Sargentos primeros carteros, á $ 12-50 ............ ..
1 Soldado ..................................................... .
CUERPO CIVIL
2 Edecanes, á$ 70 ......................................... $
Habilitado, asimilado á General de División ... , .... .
Ayudante del íd ........................................... .
1 íd. íd. (Coronel) ............................................ .
1 Instructor general de División .......................... .
1 Auditor general de Guerra ............................. .
1 Secretario del íd .......................................... .
1 Capellán .................................................... .
Médico de los Cuarteles ................................ ..
Ayudante de íd ............................................ .
1 Archivero del Ejército ................................... .
1 Guardaparque .................... · .:· ....................... .
1 Guardalmacén ............................................. .
1 Inspector ................................................... .
2 Ayudantes del Guardapaf'que, á $ 20 ................. .
1 Empacador ............................................... ..
1 Carretero .................................................... .
TALLERES ?tULITÁRES
.
J
130 ...
310 ...
59 ...
627 so
10
140
85
85
70 ...
84 ..•
50 ...
40
40
85
70
57
6o
62
68
40
12 so
12 50
Director .................................................... $ 65
Jefe de Mecánica.......................................... 62
2 Carpinteros, á $ 59·....................................... 1 18
3 Ayudantes mecánicos, á · 5g........................... 177
4 Herreros, á $ 12-50... ..... . ...... ....... ....... .......... 50
102 Suma .................................... $ 6,034 .. .
RESUMEN
Valor de los sueldos mensuales anteriores, en oro .... $ 15,561 ..•
Valor de los sueldos mensuales actuales................... 6,034 ...
Ahorro mensual. ................................ $ 9,527 •••
AHORRO ANUAL ............... $ OrO 1 14,324
Bogotá, Octubre 15 de 1904.
El Subsecretario de Guerra, Clímaco Losada
Visto Bueno-El Ministro, D. A. DE CASTRO
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'- 406 _J
ORDENES GENERALES
COMANDANCIA EN JEFE
Artículo 9376. Se dispone que el General Eliécer Gómez
continúe prestando sus servicios en la Mesa Central del Estado
Mayor General, y que el General graduado Sr. Arturo Pérez,
pase á prestar los suyos á la segunda Mesa del mismo Estado
Mayor General.
Artículo 9377· Se recuerda nuevamente á los empleados dependientes
del Cuartel General del Ejército, que las horas de Oficina
son : de las 8 á las 1 1 a. m. y de la 1 á las 5 p. m.
En la Orden general del 21 de Octubre de 1904 se lee lo si-guiente:
·
Artículo 9384. Como se han presentado casos, involuntarios
sin duda, en que se solicitan separaciones de Oficiales de l0s Cuerpos
y Estados Mayores, por mala conducta, sin llenar el requisito
que exige el Oficio número 1227, de fecha 20 de Junio de 189~,
dirigido por el Ministerio de Guerra á la Comandancia en Jefe
del Ejército, se recuerda á los Comandantes Gener-ales Divisionarios,
y muy especialmente á los Jefes de los Cuerpos, la citada disposición,
que se halla publicada en el BoLETÍN MILITAR número 57,
de 25 de Junio del año citado, y que dice:
1• Minislerz'o de Guerra-Stccifm I ... -Número I227-Bogolá, 20 de
Junio de I898
Sr. General Comandante en Jefe del Ejército
Tengo el honor de a visaras que este Despacho ha tenido á
bien dictar las siguientes disposiciones:
Los Jefes, y no otra entidad, son los que tienen la facultad de
designar los Oficiales que han de comandar las escoltas de correos.
Se prohibe á los Jefes de Cuerpo pedir la separación de Oficiales
de su respectivo Batallón, sin acompañar á la solicitud del
caso, alguna prueba levantada expresamente al efecto, para justificar
los cargos ó motivos que den lugar á la separación."
· Artículo 9385. Para los efectos del servicio se publica á continuación
el ordinal 7. 0 del Capítulo 2.0 de la Circular del Poder
Ejecutivo de 1.0 de Octubre de 1881, en ejecución del Código Militar,
que dice:
"Por el contexto de los artículos 93 y 99, el grado honorífico
no' es ascenso, pues que éste se confiere del empleo INFERIOR al
SUPERIOR INMEDIATO.
Al Jefe ú Oficial graduado se le reconocerán los honores y
prerrogativas á que tenga derecho; pero harán el servicio que
corresponde á su empleo efectivo."
El General Jefe,
D. EucLIDES nx ANGULa
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'- 407 _;
TRANSPORTE DE ARMAMENTO
Repztblica de Calo -mbz'a-Minúterz'o de Guerra-Telegrama número II5.
Bogotá, Octubre 26 de I904
Gobernadores de los Departamentos
Para conocimiento de Usía y para que se sirva hacerlo saber
á los Jefes que se nombraron Comisionados Especiales para la recolecciórf
de armas, municiones y demás elementos de guerra en
ese Departamento, le participo que la facultad que á dichos Comisionados
confiere el artículo 12 del Decreto número 7 50 de Septiembre
último, para contratar la conducción de armamento y demás
elementos que recojan, hasta colocarlos en el Parque más
cercano, solamente podrán ejercerla de acuerdo con Usía, y consultando
por telégrafo, con la debida anticipación, á este Despacho
todas las bases de los contratos que hayan de celebrarse al
efecto; para lo cual deberán indicar la distancia que hay del lugar
donde se recolecten dichos elementos, á aquél donde sea necesario
trasladarlos.
Atento servidor, D. A. DE CASTRO
PARQUES NACIONALES
Repúb/z"ca de Colomb1"a-.Ejérczlo 1\ aczonal-Inspecdón general de Parques-
Cz'rcular mímero I2-Bogotá, 3 de Novi;mbre de I904
Sres Comisionados Especiales del Ministerio de Guerra, para la recolccci6n de
armas, &c., en los Departamentos-Donde se hallen
Habiendo sido nombrado por el Gobierno para desempeñar
el empleo de Inspector general de Parques de la República, creado
por el Decreto número 831, de 13 de Octubre último (BoLETlN
MILITAR número I 7, fecha 22 del mismo mes), y para dar exacto
cumplimiento á lo dispuesto en el punto g) del artículo 2.0 .de dicho
Decreto, espero que ustedes se servirán remitir á esta Oficina,
cada mes, un informe detallado del número, clase y estado del
armamento, municiones y demás elementos de guerra que ustedes,
en l desempeño de sus funciones, entreguen en los respectivos
Parques, para los efectos del deber que me impone el punto en
referencia, que á la letra dice :
"g) Llevar una cuenta especial del armamento, municiones y
demás elementos que ingresen á los Parques, en virtud de lo que
dispone el Decn:to número 750, de 9 de Septiembre último; para
cuyo efecto, tanto los Comsionados para la recolección como los
Guardaparques tienen el deber de rendirle cada mes un imforme
detallado del número, clase y estado de tales elementos."
Dios guarde á ustedes.
El General, Inspector general de Parques,
M. D. MoNTÚFA"R
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'- 408 -'
OFICINA DE LONGITUDES
República de Golombz'a-Mz'nz'slerzl de Guerra-Sección I ... -Número
I52-Bogotá, Septiembre 29 de I90.f.
Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Presente
Servíos informar á este Ministerio, á la mayor brevedad posible,
cuál es el número de c;mpleados de la Oficina de Longitudes,
qué sueldos devengan y qué funciones ejercen. Igualmen~ informaréis
qué trabajos de importancia han llevado á cabo en dicha
Oficina durante el tiempo que ha funcionado; y, además, si es de
estricta necesidad la existencia de dicha Oficina de Longitudes.
Dios os guarde
D. A. Dlt CASTi.O
Comatzdancia en Jeje del Ejlrcilo- Regúlro número I8,86ó-Folio 5I7
Bogolá, Septiembre ¿9 de I904
Pase al Estado Mayor para que informe en conformidad.
El Comandante en jefe,
CASTRO u
Estado Mayor General-Registro mí.nw·o I9,8JI-Bogotá, SepHembre
29 de I904
A la 3 ... Mesa para que informe. Urgente.
El General Jefe, PARDO e,
Estado Mayor General-J ... M esa-Bogotá, Seplzlmbre -'9 de I904
La Oficina de Longitudes se compone del siguiente personal:
Director, asimilado á Capitán ................................. $ 6:¡
Director de Historia Natural, asimilado á Capitán......... 62
Subdir~ctor, Oficina de Lon2"itudes, Teniente............... 95
jefe Sección Mineralogía, Teniente........................... 59
Taxidermista, Subteniente................................ . ...... 57
Tres Ingenieros, de la Oficina de Longitudes, Subtenien-tes,
á$ 57 cada uno................................................... 171
Seis Ayudantes, Sargentos primeros, á $ 12,50 cada uno 75
Suma ............................................................... $ 545
Las funciones determinadas de cada uno de los empleados
mencionados, no son conocidas en este Despacho ; así como tampoco
los trabajos que hayan ejecutado.
Nada puede decirse respecto de la importancia y necesid~d
de la existencia de la Oficina de que se trata, pues, como ya se
dijo, sus trabajos no son conocidos.
El Jefe de la Mesa,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 20", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691272/), el día 2025-07-07.
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