1erie V Tomo II !lo IX- N_ O 19
B~latin Müitar aa ~~l~mDi&
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DBL EJERCITO
Director y Editor
FRANGISGO J. YERGARA Y YELASGO
General Je Ingenieros
P.uede muy bie11 suceder que nuestro respdo á todas las cmzvicciones, ve~tga d paraf'
en la i1zdiftre~tcia y 1lOs d e¡t s111 mtrgta para defender /as 11u!stras
ENRIQUE SntNKIEWICI
• • • Bogotá, Noviembre 5 de 1904 • • •
®Oficial®
DECRETO NUMERO 868 DE 1904
( 26 DE OCTUBRE)
por el cual se kace un nombramiento para el cañonero Hlrc~lu
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Alberto 0. Palacio Ar.
tillero del cañonero Hérculu, con sueldo de Teniente Coronel.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1904
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 869 DE 190-4
( 26 DE OCTUBRE)
por el cual se llama al servicio activo á un Jefe y se le de&tioa, y se dictan
otras disposiciones ea el Ramo de Guerra
El Pre.fidenle de la RepúbNca
DECRETA
Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Sr. General D. Félix
Navarro, y nómbrasele Comisionado para recolectar armas en el
Departamento del Magdalena.
Art. 2.0 Por renuncia aceptada al Sr. Dr. D. Liborio Zerda,
a6mbrase al Dr. Salomón Higuera, Médico de los Cuarteles de la
guarnición de esta Plaza . ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\... 378 _J
Art. 3. 0 Nómbrase á los siguientes jefes y Oficiales para lle
nar las vacantes que existen en el Cuartel General de la 2.• Di'fiildtl,
así:
Primeros Ayudantes generales, General Francisco Vanegas
A. y Coronel Francisco Rovira S.
Capitán Secretario, primer Adjunto, Coronel Alfredo Pavolini;
y
Teniente, segundo Adjunto, Comandante José María López L.
Art. 4. 0 Hácense los sig-uientes nombramientos y promociones
para los Cuerpos que se expresan á continuación:
Al Capitán Máximo Rodríguez, para el Batallón Riftes núm~ro
r7, acantonado en Bucaramanga, en reemplazo del de.igual grado
Guillermo Ortiz, á quien se declara en uso de licencia indefinida.
El Teniente Manuel Duarte, de la s.• Compañía del Batallbn
Bomboná, pasará á ocupar el empleo de segundo Ayudante del mismo
Cuerpo, en reemplazo del Teniente Pablo E. Bemal, quien no
se presentó á ocupar tal puesto.
Art. 5. 0 Apruébase el nombramiento hecho en el Subteniente
Luis Acevedo para Abanderado del Batallón Riftes número I?,
y el del Teniente Pedro A. Tavera para la segunda Compañía del
mismo Cuerpo, en lugar del Teniente Paulino López, quien no
· aceptó ese empleo.
Art. 6.° Como se pide, concédese licencia indefinida á los Capitanes
Gerardo G. Hernández é Hipólito Nieto y Subteniente Ramón
Granados, del IO. 0 de Córdoba, acantonado en Honda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1904
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 87o DE xgo4
( :l6 DE OCTUBRE)
R. REYES
por el cual se crea un puesto y ae nombra quien deba ocuparlo
El Presidente de la Repz¿blt'ta
DECRETA
Artículo único. Créase un puesto más de Subteniente 2.0
, Adjunto
del Cuartel general de la 2." Divisz'ón (Santander), y nómbrase
para ocuparlo al Subteniente Alejandro Peña P.
Comuníquese y publíquese. "
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1904·
R. REYES
~~Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\__ 379 ~
DECRETO NUMERO 871 DE 1904
( 26 DX OCTUBRE)
por el cual se hace un nombramiento para la 2.• Banda de Música de esta
ciudad
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Vidal Pardo Músico de 3.•
clase de la 2. • Banda Militar de Música de esta ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 872 DE 1904
(26 DE OCTUBRE)
R. REYES
'or el cual se nombra Guarda.parque, en propiedad, para HedelUn
El Prest'denle de la República ·
DECRETA
Artículo único. Nómbrase, en propiedad, Guardaparque de
Medellín al Sr. Coronel D. José Ignacio Henao.
§.El nombrado deberá prestar, ante el Prefecto de la Provincia,
una fianza por ciento cincuenta pesos en oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DR CASTRO
DECRETO NUMERO 873 DE 1904
( 26 Dlt OCTUBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Presidente tk la República
DECRETA
R : REYES
Artículo único. Nómbrase al Coronel Pedro Peña Rojas Comisionado
Especial para ·recolectar elementos de guerra en la
Provincia de Ubaté, á cuyo fin se le Barna al servicio activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1904·
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DK CASTRO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 380 _)
DECRETO NUMERO 883 DE 1904
(29 DK OCTUBRE)
por el cual se adiciona el Decreto ejeoutivo número 750 de 190-4 (9 de ~ep·
tiembre)
El Presidente de la Repúblt'ca
CONSIDERA RDO
1.0 Que la primera necesidad del país es la conservación del
orden público, de manera qu : en ningún tiempo ni por pretexto
alguno lleguen á relajarse los vínculos del orden social ;
2.0 Que para ello es indispensable que el Gobierno atienda
no sólo á la recolección de las armas nacionales, sino también á la
posibilidad de que en remotos puntos pueda conspirarse contra la
paz ó contra la integridad de la República;
3. 0 Que en concepto del Gobierno, son insuficientes los Comisionados
que se despacharon á algunos Departamentos para recibir
y cus ·odiar las armas,
DECRETA
Art. 1. 0 Por Resolución del Ministro de Guerra se nombrarán
los otros Comisionados que el Gobierno estime necesarios para el
cumplido efecto del l)ecreto número 750, de 9 de Septiembre último,
y se fijarán las asignaciones correspondientes.
Art. 2. 0 La erogación que ocasione este Decreto se imputará
al Departamento de Guerra, Capítulo 39, artículo 254, de la vigencia
en curso, y las cuentas de cobro 1levarán·el Vúto Bueno
del Subsecretario de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de O ctubre de 1904
El Ministro de Guerra, D. A. DK CAsTRO
DECRETO NUMERO 884 DE 1904
( 29 DK OCTUBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Presiden/1 de la RepúbHca
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Nómbra e Comisiqnado para recolectar armas
en el Departamento de Cundinamarca al Sr. General PantaJeón
Camacho, para lo cual se llama al servi~io activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, 29 de Octubre de 1904·
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DX CASTRO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 381 _j
DECRETO NUMERO 887 DE 1904
( 29 DE OCTUBRE)
por el cual se hacen dos nombramientos
El Presidente dt la República
BECRETA
Art. 1.0 Nómbrase al Coronel Isidoro Vargas Ayudante del
Instructor general del Ejército, debiéndosele dar de alta en el
Cuartel general del Ejército con fecha 25 del presente, para que
el Habilitado respectivo lo incluya en las Libranzas.
Art. 2.0 Por no haber aceptado el Sr. General Floro Gómez
el puesto de Inspector de la 3." División, nómbrase en su reemplaz;
o al Sr. General Milcíades Rodríguez, á quien se llama al servicio
activo.
Comuníquese y publíquese.
Da.do en Bogotá} á 29 de Octubre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRo
DECRETO NUMERO 888 DE 1904
(29 DE OCTUBRE)
R. REYES
por el cual se ;!celara insubsistente un nombramiento y se hace otro
El Presiden/e de la RepúbHca
DECRETA
Artículo tí.nico. Declárase insubsistente el nombramiento hecho
en el Sargento Mayor Luis María Grillo, para segundo Ayudante
general del Estado Mayor General, y nómbrase en su reemplazo,
con el mismo grado, al Sr. Coronel Félix Villate.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1904·
El Ministro de Guerra, D. A. DR CAsT:tto
DECRETO NUMERO 889 DE 1904
{29 DE OCTUBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Presz'denle de la Repúblz"ca
DECRETA
R. REYES
Artículo único. Nómbrase al Sr. General Tomás García Comisionado
para recolectar armas en el Departamento de Boyacá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 382 _)
DECRETO NUMERO 8go DE 1904
( 29 DE OCTUBRE)
por el cual se reorganiza el Cuerpo de Polida Nacional
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
1.0 Que el artículo 4·, del Decreto legislativo número 1475,
de 1.0 de Octubre de 15)02, autoriza al Gobierno para organizar y
reorganizar el Cuerpo de Policía Nacional cuando lo crea conveniente,
para crear empleos, señalar sueldos y suprimir puestos, en
caso necesario ;
2. 0 Que el precitado Decreto presupone la suma mensual de
treinta y dos mil trescientos veintiún pesos en oro ($ 32,321) para
el pago de sueldos de la Policía Nacional,
DECRETA
Art. 1.0 Rebájase á la suma de quince mil pesos en oro
($ 15,000) mensuales, el Presupuesto de sueldos del Cuerpo de
Policía Nacional. Dicho Cuerpo continuará adscrito al Ministerio
de Guerra ; de él recibirá órdenes é instrucciones, y constará del
personal que pasa á expresarse, con las siguientes asignaciones en
oro:
Un Director general. ................................. $ 140
Un Subdirector.......................................... 100
Un Inspector general................. . .. .. . .. . . .. .. . . .. go
Un Subinspector......................................... 6o
Un Instructor general.................................. 70
Un Comisario, Director de Obras públicas........ So
Un Secretario de la Dirección........................ 80
Un Habilitado..................... ... ................. 6o
Un Médico.............................. . . . . . . . . . . . . . . . ... 32
Un Secretario de la Subdirección................... 35
Un Oficial Mayor de la Dirección................... 40
Un Oficial 1.0 de la Dirección ....................... , 36
Un Oficial 2. 0 de la Dirección........................ 35
Cuatro Escribientes, á 3 1 cada uno............... I 24
Un Ayudante del Habilitado .................. u...... 40
Un Ayudante del Médico.............................. 20
Tres Inspectores de Permanencia, á $ 40 cada
uno................................................... 120
Tres Secretarios de éstos, á $ 30 cada uno....... go
Un Comisario Especial................................. 6o
Un Secretario de éste.................................. 3 5
Un Escribiente..................... . . . .. . ... . . . . .. . .. . 30
Un Comisario Jefe de la Sección de Justicia...... 6o
Un Subjefe de la Sección de Justicia............... 40
Un Comisario de 2.• clase. Sección de Justicia... 38
Un ídem Mayor de 3.• clase. Sección de Justicia.. 35
Un ídem de 3.• clase. Sección de Justicia.......... 30
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Milita.r de Colqmbia
\..._ 383 _J
Un Secretario. Sección de Justicia.................. 35
Dos Escribientes, á $ 30 cada uno.................. 6o
Nueve Comisarios de 1." clase, Jefes de División,
á$ 45 cada uno.................................... 405
Diez Comisarios Mayores de 2.• clase. Instruc-tores,
á $ 30 cada uno........................... 300
Once Comisarios de 2." clase para la vigilancia,
á $ 32 cada uno................................... 352
Once Comisarios Mayores de 3." clase para la
vigilancia, á $ 28..................... .. ... . . . . .... 308
Doce Comisarios de 3." clase para la vigilancia, -
á$ 26 cada uno................................... 312
Nueve Secretarios de División, á $ 22 cada uno. 198
Veinticinco Agentes para la Sección de Justicia,
á$ 22 cada uno................................... 550
Cien Agentes de r.• clase para la vigilancia, á
$ 19 cada uno........ ... .. ........... ....•. ...... 1,900
Quinientos Agentes de 2: clase para la vigilan-cia,
á $ 18 cada uno.............................. g,ooo
Suma total... . ................. $ 15,000
Art. 2. 0 El Cuerpo de Policía Nacional constará de siete Divisiones,
seis de ellas para el servicio de vigilancia, &c. &c., en la
ciudad, y una en Chapinero; y tres Secciones, á saber: la de Justicia,
la de Bomberos, y la de Obras públicas. El Director general
del Cuerpo queda facultado para repartir convenientemente el
personal de Comisarios y Agentes entre las Divisiones y Secciones
antedichas, con aprobación del Ministerio respectivo.
Art. 3. 0 Quedan investidos del carácter de funcionarios de
instrucción, el Director general, el Comisario Especial, el Jefe y
Subjefe de la Sección de Justicia, y los Inspectores de Permanencia.
Art. 4.° Cuando alguna autoridad necesite el auxílio de la
Policía Nacional, deberá pedirlo por conducto del Ministerio á que
ésta se halle adscrita.
Art. 5. 0 Para ser miembro del Cuerpo de Policía se requieren
las siguientes condiciones: saber leer, escribir y contar; no
haber sido condenado á sufrir pena corporal ; estar en pleno goce
de los derechos de ciudadano; tener complexión robusta, sin vicio
alguno orgánico; poseer maneras cultas, carácter firme y suave;
ser mayor de veintiún años y menor de cincuenta.
Art. 6. 0 Todo individuo que quiera colocarse en el Cuerpo
como Agente de Policía, firmará una diligencia de enganche, por
la cual se obligue á servir el puesto por el término de cuatro años
consecutivos; sin derecho á retiro antes de finalizar este período.
Art. 7. 0 Ningún individuo perteneciente al Cuerpo de Policía
podrá ocupar un puesto superior sin haber servido el inferior por
el término de seis meses por lo menos.
Art. 8.0 Todo Agente que compruebe, con certificado del
Médico del Cuerpo, que se halla enfermo, tendrá derecho á sepa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L 384-'
rarse del servicio hasta por treinta días, con derecho al goce de
medio sueldo. Los empleados superiores gozarán de la misma gracia,
pero éstos tendrán que solicitarla del Ministerio á que esté
adscrita la Policía. Las licencias que se soliciten, sin la circunstancia
de enfermedad, podrán ser concedidas por el Director general,
pero sin sueldo.
Art. g. 0 Las faltas que cometan los Agentes, serán castiga-das
con las siguientes penas, según su gravedad :
1.• Amonestación en privado; 2: Reprensión publicada en la Orden general del Cuerpo;
3: Multas de diez á cien pesos;
4.• Arresto hasta por diez días en el local de la respectiva
División, con privación de la mitad del sueldo y sin perjuicio al
servicio;
5.• Arresto en el Calabozo hasta por diez días, sin sueldo; y
6.• Remoción y colocación en el Ejército hasta por cuatro
años, por deserción ú otra falta de suma gravedad.
Art. 10. Los Comisarios Jefes, para el buen servicio de sus
respectivas Divisiones y Secciones, podrán imponer las penas de
amonestación en privado ó en público, aumento de servicio y privación
de franquicias.
Art. 11. Las faltas que cometan los demás miembros del Cuer-po
serán castigadas, según su gravedad, con las siguientes penas;:
1.• Amonestación en privado ó en público;
2." Multas hasta por doscientos pesos ;
3: Arresto hasta por diez días, con privación de parte del
sueldo;
4.• Retrogradación de su empleo á otro inferior;
s: Suspensión del empleo hasta por seis meses; y
6." Remoción.
§. Estas penas serán impuestas por la Dirección general,.
excepto las 4:, s: y 6.•, que se impondrán por el Ministerio, á petición
del Director.
Art. 12. Todo empleado ó Agente que haya prestado sus servicios
en el Cuerpo de Policía por el término de diez años consecutivos,
á contar desde su fundación 6 desde el día de su entrada,
y que haya observado conducta intachable, tendrá derecho á una
gratificación igual al 40 por 1 oo del sueldo que devengue en un
año. La liquidación se hará de acuerdo con la asignación de que
disfrute al tiempo de que la recompensa le sea concedida. Si hubiere
prestado servicio en tiempo de guerra, éste se le computará
como doble, para los efectos de la liquidación. A los individuos
que hayan sido castigados se les descontará el 4 por 100 de la
suma total.
Art. 13· Los miembros del Cuerpo de Policía que hayan recibido
recompensa conforme á lo dispuesto en el artfculo ant~rior,
tendrán derecho á una nueva recompensa, siempre que hayan continuado
sirviendo por cinco años más consecutivamente sin contar
el tiempo de guerra como doble. Esta recompensa será Ja de un
veinticinco por ciento (25 por 100) del sueldo de un año, de acuerdo
con la asignación que disfrute á tiempo que le sea con e edida.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 385 _)
Art. 14. Los empleados y Agentes que se crean con derecho
á la gratificación de que tratan los artículos anteriores, elevarán
un memorial al Director general, para que éste ordene se levante
el respectivo expediente. Con esta prueba ocurrirán al Ministerio
para que allí se decrete la recompensa, si á ello hubiere lugar.
Art. 15. Establécese una Caja que se denominará de GraHficaciones,
y que se formará:
1.° Con el ramo de multas á los empleados y Agentes;
2. ° Con el descuento que se les hace de los días de arresto
sin sueldo;
3.° Con el descuento del uno por ciento mensual que se hará
á cada empleado ó Agente sobre el sueldo que devengue ;
4.° Con el ramo de servicios remunerados;
5.° Con el valor de los objetos encontrados y traídos á la Policía,
que en el término de un año no sean reclamados por sus
dueños; y
6.° Con todas las demás cantidades que por cualquier motivo
lleguen á la Polida y no tengan aplicación especial.
Art. 16. Los fondos que entren á la Policía con destino á la
Caja de GralzYicacúmes, serán colocados á interés á fin de cada
mes, por el Habilitado, en un Banco de la capital. De esto dará
cuenta al Ministerio respectivo y al Director general;
Art. 17. Los fondos de la Caja de Graliftcadoms sólo podrán
emplearse en las recompensas antedichas; en el auxilio prudencial
para los empleados y Agentes que á consecuencia del servicio
hayan recibido alguna herida grave á tiempo de aprehender á
un delincuente; en el pago de acciones distinguidas de valor; en
el descubrimiento de delitos graves, cuyo conocimiento sea de excepcional
importancia para el Gobierno; en el auxilio prudencial
dado á las familias de los empleados y Agentes que fallezcan de
muerte violenta causada por crimen en el desempeño de alguna
comisión, ó en momentos en que estén cumpliendo con su deber
como empleados del Cuerpo, y en los gastos en beneficio del mismo
Cuerpo ordenados por el respectivo Ministerio.
Art. 18. De los fondos de la Caja de Gratificaciones destínase
hasta la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para la inhumación de
los cadáveres de los Agentes, y hasta cuatro mil pesos ($ 4,000)
para las de los demás empleados. Igualmente destínase la suma
de mil pesos me11suales ($ I,ooo) para abastecer de drogas, &c.,
la Botica del Cuerpo.
Art. 19. El personal del Cuerpo que vista uniforme, tendrá
derecho á dos vestidos anualmente, uno de parada y otro c1c cuartel.
Para proveer á dicho gasto, créase una Caja que se denominará
Fondo de Equipo, y que será formada con el descuento de
cinco pesos ($ 5) papel mensuales á cada empleado ó Agente
que deba vestir uniforme, y con dos pesos en oro mensuales con
que contribuirá el Gobierno para cada uno de los individuos en
referencia. El descuento que deba hacerse á cada empleado 6
Agente tendrá lugar por mitad en la primera y tercera décá.da
de cada mes.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombi~
'- 386 _;
Art. 20. Si por alguna circunstancia tuvieren que salir en comisión
fuera de la ciudad, el Director general, el Subdirector 6
el Inspector general, tendrán derecho á sesenta centavos en oro
($ o-6o), por cada miriámetro. Si fuere Comisario, Jefe, Oficial ó
cualquiera otro empleado inferior, treinta centavos ($ 0-30). Los
Agentes de la Sección de Justicia tendrán derecho á veinticinco
centavos ($ 0-25), y á veinte ($ 0-20) los Agentes de Vigilancia.
Esta liquidación se hará en el respectivo pasaporte, según el itinerario
adoptado por el Ministerio de Guerra, y los pasaportes
serán cubiertos por la Habilitación del Cuerpo.
Art. 21. Para la conservación de la bomba y manutención de
las bestias destinadas al servicio de lo Sección de Bomberos y Comisiones
del Cuerpo, vótase una partida hasta de ochenta pesos
($ 8o) en oro mensuales.
Art. 22. Este gasto será hecho por la Habilitación del Cuerpo,
la cual lo incluirá por décadas en la respectiva libranza q 1e
gire por personal y material. Las cuentas serán presentadas con
sus respectivos comprobantes, por el Jefe de la . Sección de Bomberos,
al Sr. Subdirector de la Policía, para que éste, previo examen,
les ponga el Vz'sto Bueno, y luégo las pase á la Dirección general
para que ésta ordene el pago.
Art. 23. La Comisaría Especial estará á órdenes del Director
general, y se ocupará en instruír sumarios en averiguación de delitos
relacionados con el orden público, y además en aquellos
para cuya instrucción haya racibido orden directa del Ministerio ó
del Director general. Igualmente tendrá á su cargo los sumarios
que hayan de instruírse en horas eA que por cualquier motivo no
pueda encargarse otro funcionario de instrucción. En todo caso,
y aun para éste, no procederá sin orden del Director general.
§. La Sección de Justicia tendrá el deber de prestar á la Comisaría
Especial el auxilio que necesite para la investigación de
los asuntos á su cargo.
Art. 24. La Dirección general tendrá derecho de Inspección
sobre los Inspectores de Permanencia, y á petición suya serán removidos
cuando no cumplan satisfactoriamente con sus deberes, 6
no se subordinen á la disciplina del Cuerpo ni acaten las órdenes
emanadas de la Dirección.
Art. 25. Créase un puesto de Inspector suplente para la Inspección
de Permanencia, el cual devengará el sueldo del Inspector
á quien deba reemplazar.
Art. 26. El primer día de cada mes el Director general pasará
una Revista de Comisario, "de presente," á la cual invitará al
Sr. Ministro de Guerra, y enviará al Ministerio las listas de revista.
Art. 27. El Director general procederá á formar un nuevo
Reglamento interno, en el cual queden claramente definidas las fun-ciones
de todos y cada uno de los empleados del Cuerpo, lo mismo /
que las refmmas que el Gobierno ha decretado desde la creación
de la Policía, las que el mismo Director estime conveniente intro-ducir,
y las someterá á la aprobación del Ministerio.
Art. 28. Los sueldos á que hace referencia el artículo 1.0 del
presente Decreto principiarán á regir desde el dieciséis de Sep-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 387 -'
tiembre del presente año ; pero la Habilitación del Cuerpo cubrirá
los de los empleados y Agentes que deban quedar excedentes
hasta la fecha del presente Decreto, inclusive.
Art. 29. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias
al pre~ente Decreto. ·
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
EN BIEN DE LA SOCIEDAD
Repúblt'ca de Colombt'a-Mtniscerio de Guerra-Bogotá, Octubre :18
de I904
Sr. General Director de la Policía Nacional
Atendiendo á la importancia social y política que se da en
todo país á la Institución de Policía, y al conocido celo que habéis
desplegado en el arreglo del Cuerpo, en buena hora confiado á
vuestras luces, me permito llamaros la atención á las siguientes
prescripciones, que debéis hacer cumplir de una manera especial: 1: Enviar mensualmente á este Ministerio un cuadro del movimiento
de material. En el primero deben constar las existencias.
2 ... Enviar semanalmente la lista de objetos tornados 6 encontrados,
y depositarlos donde y como Jo dispone el R eglamento.
En la primera lista deben también constar las existe ncias. Dichas
listas se publicarán en cartelones.
3: Enviar al Parque todas las armas y demás elementos de
guerra que no estén en manos, y vender en almoneda las que en
el Parque no se ne cesiten, como navajas, cuchillos, &c., enviando
al Ministerio el inventario de todo.
4 ... En todas las Oficinas de Policía en que se tomen objetos,
dinero, armas, &c., debe darse recibo en el mismo acto, y exigirse
cuando se devuelvan.
5 ." Los Inspectores d~ Permanencia no deben permitir que
los casos se despachen por el Secretario, ·ni demorar más de lo indispensable
á las personas, ni poner cama alguna en la Oficina, ni
recostarse á dormir, ni mucho menos despachar desde acostado;
si ~1 público que concurre allí no mereciera respeto, lo merece la
Oficina y las delicadas é importantes funciones á cargo de la
misma.
6." Prohibir, con severos castigos, á todo empleado 6 Agente
el entrar á las tabernas, andar con mujeres, &c., y á los últimos,
el distraerse en conversaciones particulares, desatendiendo su delicada
misión de vigilar cuanto ocurra en el puesto que se le ha
señalado.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 383 _J
7.• Para evitar abusos ya conocidos-y porque así es lo justo,-
debe prohibirse todo descuento por deudas, salvo embargo
judicial. s: Cada Agente dará antes de ocho días una lista de las personasque
aco.stumbran !Jrestar dinero sobre prenda, ó comprar objetos
hurtados ó á menores, á fin de tenerla presente en la Sección
Auxiliar y que f~cilite el descubrimiento de objetos perdidos y de
rateros.
g: Que los superiores no traten con aspereza á sus inferiores,
para no humillarlos ; y que no se den informes que los perjudiquen,
emanados de ligereza, antipatía ó venganza.
10: Ordenar que mensualmente se pasen al Ministerio los
cuadros de estadística criminal.
1 1.• Abrir-en la Oficina que convenga-un Registro de mujeres
públicas, y preocuparse por que se cumplan á este respecto
todas las disposiciones reglamentarias, como su presentación periódica
al reconocimiento, &c., á fin de evitar en lo posible los estragos
de enfermedades cada dfa más alarmantes y del más maligno
carácter, que contrae nuestra juventud en aquellos focos de
corrupción.
1 2." El turno de la Inspección de Permanencia termina á las
ocho de cada mañana ; pero desde las seis deben ser puestos en
libertad Jos individuos que no hayan sido condenados á otra pena.
1 3.• La misma Permanencia debe fijar precisamente en cada
Resolución la disposición infringida, y dictará Resolución escrita
aun para arrestar por el término de la noche.
14." El Instructor general, ayudado por dos de los Instructorec;
de División, que se podrán turnar periódicamente, dedicará las
horas del día en que no tenga otras funciones, para tomar de las
Ordenes generales, desde la formación del Cuerpo, un extracto de
las disposiciones de carácter general y que sienten doctrina ; el
cual, una vez puesto al orden del día, servirá para formar un Prontuario,
por orden alfabético de materias, á fin de consultar en cualquier
momento lo que se ha dispuesto en cualquiera de dichos
asuntos.
Servíos ordenar que la presente Nota sea publicada en la
Orden general del Cuerpo.
Dios os guarde.
D. A. DE CASTRO
Variedades
UN MUNDO AL REVÉS DEL NUÉSTRO (r)
La guerra rusojaponesa nada tiene que ver con el peligro
amarillo, gravísimo por cierto, pero no de carácter mili-
. (r) P
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 19", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691271/), el día 2025-06-24.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.