'Serie Y.-Tomo 11 Año JI- N.o 10
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
FRANCISCO J. YERGARA Y VELASCO
Generl\1 ele Ingeni<:~roa
Puede muy bien suceder que mus/ro respeto á todas las CNtviccio11u, ve11ga á paraf'
en la indiftrencia y nos fte¡c .rm C11t't~;ta para deje11der las tzulstras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
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• • • Bogotá, Septiembre 3 de 1904 * * •
®Oficial@
CIRCULAR
República de Colombia-Ministerio de Guerra-Seccidn
Circular número 79-Bogotá, Agosto 29 de 1904
Señor .................... .
En virtud de honrosa designaci6n hecha en mí por el
Excmo. Sr. Presidente de la República, hoy he lomado poseión
del cargo de Ministro de Guerra, delicado puesto que he
ccptado en la persuasióil de que la disciplina y moralidad
del Ejército me lo harán desemp eñar :í satisfacción del mismo
y del Gobirrno, por la buena voluntad con que se reciban
mis indicaciones y la cooperación decidida y valiosa que
me presten en todo lo que tienda á mejorar más y más el servicio
militar en Colombia.
Tales son mis fervicntf~S dcs.eos al tener el honor de saludaros
y de ponerme á vuestras órdenes.
Dios os guarde.
D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 725 DE 1904
(AGOSTO 23)
por el cual se reforma el marcado con el número 697
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. El sueldo del Edecán de honor de la
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Presidencia de la República, será el señalado en el Decret&
legislativo número 50, de r 5 de Enero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Agosto de rgo4.
R. REYE~
El :Ministro de Instrucción Pública, encargado del Des
pacho de Guerra.
CARLos CuERvo MÁRQUEz:
DECRETO NUI\'IERO 732 DE rgo4
(27 DE AGOSTO)
por el cual se crea el puesto de Cirujano Dentista de la Guarnición de esta
Plaza, ad honorem.
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1.° Créase el puesto de Cirujano Dentista de la
Guarnición de esta ciudad, ad honorem.
Art. 2. 0 La Comandancia eu Jefe reglamentará la hora
á que el Dentista deba concurrir en cada cuartel, para que
estén listos los militares que lo necesiten, y ordenará que se
cumpla la dieta prescrita en cada caso, eximiendo de servicio
al paciente por el tiempo que indique la respectiva receta
6 certificado.
Art. 3. 0 Por la Subsecretaria se darán al Cirujano Dentista
los útiles de escritorio que vaya necesitando.
Art. 4. 0 Nómbrasc para tal puesto al Sr. Dr. D. Daniel
Angulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bog·otá, á 27 de Agosto de rgo4.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho
de Guerra,
CARLos CuERVO 1\IÁRQUEZ
DECRETO NÚI\IERO 733 DE 1904
(27 DE AGOSTO)
por el cual se concede una licencia al Comandante del crucero Bogotá y se le
reempla1.a
El Presidente de la Repúbltea
DECRETA
Artículo único. Por Jiccncia de sesenta días renunciables
concedida al Sr. Jorge Vergara, para separarse de la Coman-
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dancia del crucero Bogotá, nómbrase en su reemplazo, por el
tiempo que de_ ella haga uso el titular, al Capitán náutico Sr.
Eulalio Márquez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 7 de Agosto de 1 go4.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho
de Guerra,
CARLos CuERvo MÁRQUU
DECRETO NUMERO 734 DE 1904
(27 DE AGOSTO)
por el cual se promueve al Cuartel General el Jefe de Estado Mayor general de
la Di't•isión Sa11tmzd~r
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Pro muévese al General Cristóbal Urdaneta
del puesto de Jefe de Estado Mayor de la Divisidn Santander,
al de primer Ayudante general del Cuartel general del
Ejército de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Agosto de 1 golf.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho
de Guerra,
CARLOS CuERvo MÁRQuxz
DECRETO NUMERO 735 DE 1904
(27 DE AGOSTO)
por el cual se crea una plaza m:ls de Ayudante general de la Comandancia eD
Jefe del Ejército
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Créase una plaza más de Ayudante general
del Cuartel Generalísimo, en esta ciudad, y nómbrase
para ocuparla al Sr. D. Marciall\fariño, asimilado á General
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df! División, debiendo prestar sus servicios en ]a Habilitación
del mismo Cuartel, como empleado administrativo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogott1, á 27 de Agosto de Igo4.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Púb1ica, encargado del Despacho
de Guerra,
CARLos CuERvo MÁRQUEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 167 DE Igo4
(AGOSTO 24)
por la cual se reglamenta la manera de hacer pagos de sueldos y raciones del
Ejército uc la H.t~ pública
El Ministro de Instrucción Públ:ca, encargado del Despacho
de Guerra
CONSIPERANDO
1.0 Que el pensamiento y la preocupaci<)n constante de
la Admitústracü'm que se inauguró rl 7 de A~~n. to en curso,
)Ja sido t·l de hacer toJo e. ~ fuerzo por na'jorar la acltw1 p<'nosa
situaci6n por que atraviesa d valeroso y sufrido Ej(•rcito
Nacional, d ~bida al notal.lt> atra ~- o en el pago d ·us lwl,eres;
2. 0 Que no es pnsd)le cubrir de u11a. ola H'z, como J,ien
lo quisiera d Gobi •nw, todo 1o que se dd1a, por sneldos y
raciones militare·, en att•n tón :í lo enorTJic de la suma ~1 que
éstos a ·cicndcn y á no ser por el monwnto bastan((~ pam ello
J.os 1 e ursos que ya lwn emprzado ú all1 • (rar~' ron tal ohj ·lo;
3. 0 Que ('l GoLicrno desea qne las umas qur. p r lilH·~ nzas
mili tares han cm pez, do {1 cul>rir~e no vayan t1 pasar á
manos d csp ·ctlladorcs, como es de presnmirse. dada la difícil
siluaciün ü que se ha visto sometido el Ejér ito, que habrá
hecho qu muchos sacrifiqt cu su habcr('s tí la rapaeidad de
aquéllos; y
4. 0 Que si se cubren como ha. la ho. r Jas libranzas atrasadas,
por orden de fcclws, la C.' perulaciún continuará y Jos
esfuerzos del Gobierno para aliviar la suerte del . oldado darán
un resultado cstériJ,
RESUELVE
J. 0 Las sumas qnc de. de sla fecha ing-resen á la Pagaduría
Central para pago de libranza. del Ejército, y las remeas
qu·e de esta ofi ·ina se hngan él1a•' Administraciones Departamentales
de Hacienda Nacional y de Gircuilo, para gas-
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Boletín Militar de Colombia
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tos de personal, se destinarán única y exclusivamente á cubrir
lossueldos militares y raciones de las distintas guarniciones
de la República desde la segunda semana del presente mes
de Agosto;
2.0 Puestos al día dichos pagos, en la forma expresada,
las libranzas anteriores al 7 de Agosto se irán cubriendo con
los sobrantes de los ingresos ó remesas que Jleguen para cubrir
el servicio corriente.
Comnníqnese al Pagador Central, á los Administradores
Departamentales de H ·lcienda Nacional y de Circuito donde
hubiere guarnición, á los Comandantes generales Divisionarios
y á los Jefes militnrcs de los D~partamentos. La Comandancia
en Jefe lo anunciará á los Pagadores y Habilitados del
Ej.ércit , y hará que á e la Resolución se le dé fiel cumplimiento.
Dada en Bogotá, á 24 de Agosto de 1904.
Por delegación expresa del Excelentísimo Presidente de
la República,
El i\linistro de Instrucción Pública, encargado del Des-pacho
de Guerra, •
C. Cu.&Rvo M.
RESOLUCION NUMERO 168 DE 1904
(30 DE AGOSTO)
con relación á las firrna5 que autoricen los ceses militares
EllJ/inistro de Guerra
RESUELVE
D sde la presente fecha los ceses militares que se presenten
en este Despacho para su re ·onocimirnto y ordenación,.
deberán tener autenticadas las firmas que los autoricen, inclusive
las del Comandante en Jefe del Ejército; de otro modo
serán rechazr la cual se elimina la Caja de fondoi reservados del Ministerio
El Ministro de Guerra
CO~SIDERANDO
1.0 Que la Caja de fondos reservados, creada por este
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Ministerio con motivo de la última guerra, no tiene hoy razón
de existir, por cuanto la Nación se encuentra en plena
paz; y
2.0 Que es conveniente poner de manifiesto las cuentas
de gastos hechos por dicha Caja, arreglándolos convenientemente,
á fin de que la Comisión legislativa de Cuentas de la
Honorable Cámara de Representantes pueda examinarlas fácilmente,
RESUELVE
1.0 El actual encargado de la Caja de fondos reservados,
Sr. Félix Villate, presentará ante el Subsecretario de este
Despacho, dentro de dos días, las cuentas de su cargo que
correspondan á todos los documentos que estén en su poder.
2.0 Los documentos de la misma clase que se encuentren
en el archivo, serán también pasados á la Subsecretaría
por el Jefe de la Sección r.a, á la cual fueron entregados por
el responsable.
3. 0 En la Subsecretaría se formará un riguroso inventario
de los documentos, desde la f~cha en qne se creó Ja Caja
de fondos reservados ha ·ta hoy, y se arreglará la cuenta geaeral
por cargo y data, de todos Jo~ gastos hechos.
4. 0 En dicha cuenta se harú constar: en el cargo, el número
y fecha de la libranza re pectiva; y en la data, el mimero
y fecha de la nota en que e ordenó el gasto y el objeto
i que se destinó la suma; pero las partidas se sentarán por
orden de fechas; y
5. 0 Si el Sr. Villat tuviere en u poder al,rún saldo, lo
reintegrará á la Pagaduría Central, comprobándolo en sus
cuentas con el recibo del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 30 de Agosto de I go4.
El Ministro,
D. A. DE CASTRO
COMANDANCIA EN JEFE
ÓRDENES GENERALES
~a Orden General del Ejército del 24 de Agosto, trae lo
que sigue:
"Art. 921 3·
República de Colombia-Telégrafos Nacionales-Honda, 23
de Agosto de 1904
Sr. General Manuel M. Castro U.
Correspondo á vuestro atento telegrama, y por vuestro
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digno conducto anticipo respetuoso saludo al Ejército que
comandáis.
Atento, seguro servidor y amigo,
ltJ:ECO A. DE CASTRO
Art. 92 I 5· El Comandante en Jefe del Ejército de la República,
CONSIDERANDO
Que son frecuentes las consultas dirigidas al Estado Mayor
General sobre la fecha en la que deben ser dados de alta
los Generales, Jefes y Oficiales que se destinan á guarniciones
situadas fuera de la ciudad ;
Que exceptuando á los Comandantes Generales de Di-
visión, que se posesionan en la Comandancia en Jefe del
Ejército, los rlemás Jefes y Oficiales de quienes se trata deben
tomar posesión en el Estado Mayor de la División á la cual
van á pertenecer;
Que según el artículo 45 de la Ley I 53 de I 897, los Je ..
fes y Oficiales entran al servicio activo desde que toman posesión
ó se ponen en marcha para el lugar de sus destinos,
siendo por esto por lo que se les abonan los sueldos y auxilios
de marcha en proporción al tiempo que empleen en ir á
ocupar su puesto y á la distancia que deben recorrer,
RESUELVE
Los Generales, Jefes y Oficiales que vayan á ocupar
puestos militares en las fuerzas acantonadas fuera que nos ocupa todo el interés
que en n nestra pobre opinión merece.
No drja de estar influida la artillería de montaiia por
las tendencias que predominan actualmente, pero esta influencia
reviste caracteres de menor importancia que para la artillería
de batalla, porque en aquélla la poten cia tiene que er
más moderada, y aunque el pcrft•ccionarni nto del proyectil
la afecta grandemente, es también de c. ·cepcional importancía
la mejora de los medios de transporte, que debe tender
á la simplificación, y, por consiguiente, á la ligereza y á la
comodidad del servicio, de suyo muy penoso.
De no ser por esta última exigencia, cualquiera de los
tipos Canet, Hotchkiss, Nordenfclt, Grusonverk, Krupp, Vickers
y Skoda podría desempeñar un buen papel.
Aunque el cañón usado por Ja artillería de montaña de
los diferentes ejércitos puede, en rigor, considerarse como un
obús, puesto qu la longitud de cañón no excede de 15 calibres,
ni de 300 mm. la velocidad inicial del proyectil que lanza,
parece que las opiniones modernas se hallan divididas,
pues unas proponen un obús de montaña de 100 kg. y pequeña
velocidad inicial, y otras prefieren una pieza que esté
más cerca del cañón que del obús. En realidad, no es el terreno
montañoso apto para la ejecución del tiro rasante, y en
cambio se presta bien para d fuego curvo, es decir, que el
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tiro con obuses y morteros ( 1) será frecuente, sobre todo en
los combates librados en la alla montaña, quedando para los
encuentros decisivos, que tendrán como seguro teatro los
grandes valles, el fuego de cañón, entonces de empleo ventaJOSO
(2).
Además, la potencia del cañón de. montaña tiene que ser
reducida, puesto que depende de la ligereza del material;
esto está conforme con las ideas expuestas, porque el valor
que se concede en el tiro del cañón de balaBa á la tensión
de la trayectoria se atenúa cuando el fuego se practica en
plena montaña, de tal modo, que los efectos mayores se consiguen
con proyectiles pesados y cargas débiles, es decir, tendiendo
á utilizar ]as condiciones propias del tiro curvo.
El pequeño calibre de las piezas de montaña es, como
sabemos, consecuencia obligada de la limitación de su peso, y
si hien encierra una inferioridad balística innegable con respecto
á los demás cañones, téngase en cuenta que en general
no necesita vencer grandes resistencias, pues ]os combates de
las crestas ser:\n recoriocimien tos y hechos de avanzadas,
mientras que los encuentros decisivos se verificarán en Jos
grandes valles, precisamente donde el alcance eficaz del cañón
jugará un gran papel; pero entonce la artillería de batalla
cntrar:i en acción, y terminado allí, por decirlo así, la acción
de la de montaña. Resuelta, en fin, la cuestión balística por
el cañón ó por el obús, siempre queda en pie el aspecto táctico
con sus grandes exigencias, y como entre éstas es la movilidad
una de )as m
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 10", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691262/), el día 2026-01-14.
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