Serie V Tomo JI
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
FRANG1SG0 J. VERGARA Y VELASGO
General do Ingeni9ros
Puede mtty bie1t suceder que ?tuestro respeto á todas las conviccioues, ve~tga d para,m
la indifermcia y nos d~jc sm t1tet ~fa para defmder las nulrtras
ENRIQUE SIENKIEWIC:t
.............................................................................................................................................................................................................
• • • Bogotá, Agosto 6 de 1904 • • • ............................. ... ...........................................................................................................................................
~Oficial~
DECRETO NUMERO 657 DE Igo4
(27 DE JULIO)
por el cual se encarga de la Subsecretaría de Guerra al primer Ayudante general
del mismo Ministerio, por el tiempo que permanezca enfermo el Subsecretario
El Vr'ceprtsidmle de la RepltbHca, encargado del Poder E.JeculivtJ
DECRETA
Artículo único. Durante el tiempo que permanezca enf•
rmo el Sr. Javier Tobar, Subsecretano de Guerra, encárgasr
de la Subsecre~aría al General D. Lamuel J. Beltrán, primer
Ayudante general del mismo Mini terio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogot..í, á 27 de Julio de 1 go4.
JOSE MANUEL MARROQUJN
El Ministro de Guerra, ALFREDO V ÁSQUEz CoBo
DECRETO roMERO 66 5 DE 1 9o1
(29 DE JULIO)
po el cual se recouoceuu grado militar
.Ei Vzeepn!stdmte de la Rep!'tblz'ca, encargado del Poder E.JecuHvo
DECRETA
Artículo ünico . .Asciéndese á Grn"ral graduado al Coronel
Arturo Pércz.
11
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'- 162 _)
Dése cuenta al honorable Senado, para los efectos constitucionales.
C~uníquese y pub1íquese.
Dado eh Bogotá, á 29 de Julio de 1 go4.
JOSE l\iANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ALFREDO V ÁSQUEZ Cono
DECRETO NUMERO 666 DE 1gol¡
(29 DE JULIO)
por el cual se aprueb:t un nombramiento para el crucero Bogotá y se concede
una licencia á un obrc:ro de los Talleres Militares
El Vú:epresz'denle de la Repúblz'ca, encargado del Poder Ejemlivo
DECRETA
Art. 1. ° Confírmase y declárase en propiedad el nombramiento
interino hecho por e] Comandante del crucero Bogotá
en el Sr. Aparicio Molina para Contador del mismo
crucero.
Art. 2.° Concédese licencia de noventa días renunciables
a] Sr. Miguel Benílcz, Mecánico de Jos Talleres d l Ejército,
en esta ciudad, y nómhrasc en su reemplazo al Sr. lVIarlfn
Vega, por el tiempo que de la licencia haga uso eJ titular . .
Comuníquese y puhlíquese.
Dado en Bogotá, ú 29 de Julio de 1 go4 .
. TOSE MA JUEL MAHROQ IN
El :Ministro de uerra ALFREDO Y Áso t:z on
DECHETO NUMEHO .... DE 1go/¡
7 J>E Alll\IL )
por el cual se confi ere n un os asce nsos y se de tina á los agraciad os
El Miw:'ltro de Guerra
En liSO de hw facu1tades prcsidenciaJe · de qne o- · tá mYestido,
y
CO~SIDERANDO
1. 0 Que el General Comandautc general de la /Jt'nt's/óu
Canea, en oficio número 26g, de ayer, solicita el a~censo de
los Tenientes Teodoro l\1. Simmo nds y Cé. ar Florido; y
2. 0 Que las disposiciones, bnenos servicios y aptitudes
militare , de lo. Tenientes Simmonds · Florido, son recomendables,
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'- 163 __)
DECRETA
Artículo único. Asciendese á Capitanes efectivos á los
Tenientes Teodoro :M. Simmonds y César Florido, del Batallón
Carlos Holguin, y destínaseles á prestar sus servicios en
las vacantes que de este empleo hay en el expresado Cuerpo.
Comuníquese y pubJíquese.
Dado en Cali, Departamento del Canea, á 7 de Abril de
xgo4.
El Ministro de Guerra, ALFREDO V ÁSQUEZ CoBo
El Coronel, primer Ayudante General Secretario,
Rubén Muñoz R·
DECRETO NUMERo .... DE 1904
( 14 DE ABRIL)
por el cual se confiere una autorización y se crea un empleo
El lJ-Jinistro de Guerra
En uso de las facultades presidenciale de que está investido,
y
CO SIDERANDO
Que exi ten depo ·itadas en la Administración de Hacienda
Nacional del Cir uito de esta ciudad unas mercancías,
medicinas y otros ohjetos pertenecientes á la extinguida
Intendencia gen ral lcl Ejército del Cauca, con cuyo producto
pued atenrl r rt nec idades urgentes de la fuerza
pública,
I>J<~CRETA
Art. 1.0 Autorizase al ComandHntc general de Ja División
Cauca para lfUC por medio de un expendedor nombrado
al efecto, proceda cí vender en pública subasta ó por administración,
previas las formalidades legales, la: exist ncias mencionadas.
Art. 2.0 El producto de dichas cxi ·Lencias entrará diariamente
á la Caja de Hacienda Nacional y se destinará exclusivam
nte á Jos 7 asloR que e.'ige el actual licenciamiento
de tropas.
S· El expeHded r se asimilará á Suhtcnicnt · para los
efectos fiscales, y pre ·tará 1111a flanza personal ó hipotecaria
de diez mil pesos ($ 1 o,oo ).
Art. 3.° Concluidas las ventas de las existencias de que
se trata, el empleado re. pectivo formará las cuentas, las hará
revisar del Estado l\Iayor general de Ja Divi ió11 y las rendirá
al Administrador de Hacienda Nacional del Circuito, quien
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t64 -./
lo declarará á paz y salY( 1 ú ! t~
consiguiente, según el ca~. ' ·
Comuníquese y publíquese.
exiO'irá la responsabilidad
Dado en Cali, Departamento
de rgo4.
del Cauca, á rl~ de Abril
El 1\finislro de Guerra, ALFREDO V ,\SQUEZ Cono
El Corone], primer Ayudante General Secretario,
Rubén Afuño.z R•
DECRETO NUMERO .... DE rgo4
(16 . DE ABRIL)
por el cual se concede una licencia indefinida y se confiere un ascenso
El Mim'stro de Guerra
En uso de las facultades presidenciales de que está investido,
y
CONSIDERA~ DO
Que el memorial del Subteniente Roque Montañés, solicitando
licencia indefinida, viene apoyado por los Jefes del
Cuerpo y de la División ;
Qua el Sr. General Comandante general de la Divi, ión
solicita, al propio tiempo, ri ascenso de] Sargento 1.0 Julio
Patiño, dei ·CuarteJ g·eneraJ,
DECRETA
Art. 1. ° Concéde e la licencia ind fin ida que para ..:epnrarse
del en·icio ha solicitado el SuLtcni ute Roqu Montaiiés.
Art. 2.
0 Asci 'ndese á Subteniente al • 'argento 1.0 Julio
Patiño, y destínascle á prestar 11 • servicios en Ja vacant que
deja el Subteniente 1\fontañé n el Batalldn Carlos 1/o/guln.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Cali, Departamento del Canea, á 16 de Ahril
d(' 1 go4.
El l\finj ' lro de Gw·rra ; ALn\EO' V ÁSQt ..:z CoBo
El Coron ·1, primer Ayudan(<' General Sc·cr tario,
lluóén ;.l/uiio~ /(.
JJECHETO NLTl\lEH.O .... DE 1 gol¡
( I 8 DE AllHIL)
por d cual se conc ede una lic en cia inddiuida
El .~/r'Tu:'itl'o de Gw'T'I'a
Eu u ·u ue ]as facultade . pre:idencialcs de que e:,lú iuycslido,
y
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L 165 _;
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de Marzo del corriente año, el Sargento
Mayor Primitivo Paz, fundado en razones poderosas,
solicita su separación del carg,o de Comandante de la 2.a
Compañía del Batalldn Bomboná número 1. 0 ;
Que dicha solicitud viene apoyada por todos los Superiores
del peticionario)
DECRETA
Artículo único. Concédese la licencia. indefinida que para
separarse del puesto de Comandante de la 2.a Compañía del
Batalldn Bomboná número 1. 0 , ha solicitado el Sargento Mayor
Primitivo Paz.
w Comuníquese y publíquese.
Dado en Cali, Departamento del Cauca, á 18 de Abril
de r9o4.
El Ministro de Guerra, ALFREDO V ÁSQUEZ Cono
El Coronel, primer Ayudante General Secretario,
Rubén Muiioz R.
DECRETO NUl\IERO .... DE 1904
(19 DE ABRIL)
por el cual se concede una licencia indefinida y se confiere una facultad
El Mz'nistro de Guerra
En u o de las facultades pr sid nciales de que c. tá tn-
\'e tido, y ·
CO. ' ID ERANDO
Que el Subteniente Hilario J. 1\loncada, del Batalldn
llo~quln, elevó un memorial solicitando licencia indefinida) y
en lo. conceptos de sus Superiores se apoya por ser inepto
para el servicio militar,
DECRETA
Art. 1. ° Coneédese la licencia indefinida que solicita el
Subteniente HiJario J. Moneada, del Batalldn Carlos Ilolgutn.
Art. 2.° Facúltase al Comandante general de la Divisidn
Cauca para que haga el nombramiento en persona competente,
reemplazando al Subteniente 1\Ioncada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Cali, á 19 de Abril de r9o4.
El l\1inistro de Guerra, ALFREDO V ÁSQUEZ Cono
El Coronel, primer Ayudante General Secretario,
Rubén Muñoz R.
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'- 166 _)
DECRETO NUMERO .... DE Igo4
( I 9 DE ABRIL)
por el cual se reorganiza el Cuartel general de la Di11isió1~ Cauca
El Ministro de Guerra
En uso de las facultades presidenciales de que está in vestido, y
CONSIDERANDO
Que en la visita pasada á la División en su Cuartel general,
se ha notado mucho recargo de trabajo, ya por la reorganización
que se está efectuando, ya por la distancia considerable
en que se encuentran los Cuerpos que la forman; y
Que el personal que debe constituir el Cuartel general,
según lo dispone el Decreto ejecutivo número 249, de fecha
2 I de Marzo del corriente año, es en extremo reducido para
poder atender á los asuntos de la División,
. DECRETA
Art. I. 0 El personal del Cuartel general de la División
Cauca, será el sigui en te :
Comandancia general
Un General Comandante general, Enrique Palaci s M.
Un Capitán, primer Adjunto Secretario, Isaac Fuenmayor C.
Estado Mayor
Un General Jefe
Camilo Arana O.
de Estado Mayor, General graduado
Dos Coroneles, primeros Ayudantes generales, Coroneles
Rubén 1\luñoz R. y Rómulo Aragón.
Dos segundos Ayudantes generales, Sar(J'cntos Mayores
Leandro l\Iedina y Enrique Naranjo M.
Dos Ca-pitane , primeros Adjuntos, Alejandro Caicedo
H. y ApariciO Figueroa.
Un segundo Adjunto, Subtenient Jesús Rodríguez A.,
á quien por sus buenos servicios se a ciende á Teniente.
Un Habilitado, asimilado á Teniente, Jesús González R.
Un Corneta de Ordenes, Sargento I. 0
Cuatro soldados Ordenanzas.
Art. 2. 0 Queda excedente el personal de que no hable
el artículo anterior.
§. El presente Decreto surtirá sus efectos desde el r. 0
de Mayo próximo.
Comuníquese y publíqu cs c.
Dado en Cali, Departamento del Caucn, á - 19 de Ahril
de Igo4.
El l\linistro de Guerra, ALFREDO V ÁSQUEZ CoBo
El Coronel, primer Ayudante General Secretario,
Rubén Muñoz R.
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L I67 __¡
DECRETO NUMERO .... DE rgo4
(2 I DE ABRIL)
El Ministro de Guerra
En uso de las facultades presidenciales de que está inTestido,
y
CONSIDERANDO
Que el recarg-o de trabajo no permite al Administrador
de Hacienda NaciOnal del Circuito cumplir con lo dispuesto
en el artículo 42 del Decreto número r 53 de I 897; y
Que hay necesidad imperiosa de establecer sanción á los
que durante el período de la guerra pasada .Y en la época
presente han manejado y manejan fondos de la Nación,
DECRETA
Art. r. e Créase un Ayudante de la Administración de
Hacienda Naciü¡lal del C1rcuilo, con destino á conocer de
las cuentas de los Habilitados de Cuarteles generales, Comi.
arías pagadoras y ordenadoras Proveedurías y Habilitaciones
de los Cuerpos que funcionaron durante el período de
la guerra últimamente pasada, y fenecerlas en primera instancia.
Arl 2. 0 Igualmente visará y examinará mensualmente
las cuentas de las Habilitaciones gue hoy existen.
Art. 3· 0 Para el mejor servicw, y en con onancia con las
disposiciones vigent es sobre la materia, el empleado en referencia
puede llamar á juicio á todos aquellos empleados que
por cualquier circunstancia aparezcan responsable del Erario
público.
Art. 4. 0 Nómbrase para desempeñar eLempleo de Ayudan
le del Administrador de Hacienda Nacional del Circuito,
al Sr. Coronel Jesús Rivera, quien devengará el sueldo de su
grado militar, que le será pagado por la misma Administración.
§. Autorizase al Sr. General Comandante general para
que transcriba este Decreto al Sr. Administrador de Hacienda
Nacional.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Cali, Departamento del Cauca, á 2 I de Abril
de rgo4.
El Ministro de Guerra, ALFREDO V ÁSQUEZ CoBo
El Coronel, primer Ayudante General Secretario,
Rubén Muños R,
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\_ 168 -'
COMANDANCIA EN JEFE
ORDENES GENERALES
El artículo 9121 de la Orden g'eneral del Ejército correspondiente
al 27 de Julio, trae lo siguiente:
Art. 1. 0 A petición del Coronel primer Jefe del Batalldn
Girardot de la Divisidn Polonegro, hecha en oficio número 3,
del 7 de Jos corrientes, y apoyada por los Jefes superiores
respectivos, declárase en uso de licencia indefinida, por ineptitud,
al Subteniente Abanderado lndalecio Ram.írez, perteneciente
á dicho Cuerpo, y nómhrase en su reemplazo al de
i~ual grado Plutarco Ruiz, á quien se Jlama al servicio activo.
Art. 2.° Concédese la licencia indefinida que solicita ('}
Subteniente Almenjar Vargas, de la 2.n, Compañía del Batallón
5. 0 de Casabianca de l. a Divisidn Palo negro, y nómbrase
en su reemplazo al de Igual grado Santos Rodríguez, á
quien se llama al servicio activo.
Art. 3. 0 A petición del primer Jefe del Batalldn Cdrdoba
de la Divisidn Tolima, apoyada por los Jefes superiores
respectivos, en teleg-rama número 319 de 22 del presente, declárase
en uso de hcencia indefinida, por mala conducta, al
Sargento Mayor Juan B. Cañizales, Comandante de la 5· 11
Compañía de dicho Cuerpo, y nómbras para reemplazarlo
al Capitán Francisco Guinard, á quien se llama al servicio
activo.
Art. 4. ° Concédese la licencia indefinida mninistra Ja guarnición de Ocaña.
Esto Cuerpos constan de cinco Compañías, con 87 plazas
cada una.
Tolima--U na División, cuyo Cuartel general reside en
lLagué, con el personal que determina el Código Militar, compuesta
de los Batallones siguientes: g. 0 de Zapadores del
Quindío, acantonado en Jbagué, el cual, por mitades, alternativamei.
te trabaja en la compo ición dr.l camino del Quindío;
y el 10. 0 de Córdoba, acantonado en Honda. Estos Cuerpos
constan de cinco Compañías, con 87 plazas cada una.
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'- 175 _¡
El Cuartel Generalísimo del Ejército, que tiene su residencia
en esta capital, está compuesto del personal siguiente:
Comandancta en Jefe-Un General Comandante en Jefe,
un primer Ayudante general, Secretario particular, cuatro
primeros Ayudantes Generales, dos segundos Ayudantes Generales,
un Capitán Archivero, un Teniente adjunto, un Corneta
de Ordenes, cuatro Ordenanzas.
Estado Mayor General-Un General Jefe de Estado Mayor,
un General Inspector general del Ejército, un primer
Ayudante generaJ, un Capitán Archivero, un Subteniente Adjunto,
dos Ordenanzas.
I.n Mesa: Encargada del reparto general de documentos,
correspondencia directa, ramo de radicaciones, expedición
del Santo, libretas y certificados de servicio de pensionados
y comunicación de todas las disposiciones que dictan
el Mimsterio y la Comandancia en Jefe. Esta Mesa tiene el personal
siguiente:
Un Jefe, un Subjefe, tres Adjuntos, un Ordenanza.
2.a Mesa: Encargada de las Ordenes generales del Ejército,
de la expedición de pa aportes, cuentas relativas á éstos y
á los que se expiden en diversos puntos de la República, del
Libro verde y del examen de cuentas de ferrocarriles. Esta
Mesa consta del personal siguiente:
Un Jefe, un Subjefe, tres Adjuntos, un Ordenanza.
3·a :Mesa: Encargada de la Estadística general del Ejército,
de ]a revisión de documento del mismo y del examen y
registro de libranzas; consta del personal siguiente:
n Jefe, un Subjefe, tres Adjuntos, un Ordenanzn.
4.a 1\Iesa : Encargada del Hamo de Justicia militar, consta
del siguiente personal :
Un Jefe, un Subjefe, dos Adjuntos, un Ordenanza.
1/abilz'tación - Encargada del recibo y pago de los haberes
militares del personal de que se compone el Cuartel general.
Consta de los siguientes empleados :
Un Habilitado, un Tenedor de Libros, un Escribiente,
un Ordenanza.
lnválidos-Exi ·te organizado Pn esta capital un Cuerpo
que se llama de Itrnílidos, en el que cslün incorporados Jefes,
Oficiales ó indiYid ws de tropa que en la guerra pa ada y al
servicio del Gobierno, sufrieron heridas, en virtud de las cuales
han quedado imposibilitados de por vida para obtener su
subsistencia por medio del trabajo per. onaJ, á los que actualmente
sólo se les reconoce y paga medio sueldo del que corresponde
á su grado militar efectivo, como está dispuesto por
el artículo 2. 0 del Decreto Ejecutivo número 1143, de 15 de
Diciembre de I 903. Es de advertir que el personal que forma
dicho Cuerpo no ha recibido la pensión recompensa que ha
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Boletín Militar de Colombia
'- 176 __)
sido costumbre decretar]es en este caso; en consecuencia, corresponde
á vosotros determinar lo que estiméis más conveniente
y justo en favor de estos meritorios servidores, que
abandonaron su hogares y comodidades para ocurrir á la
defensa de las actuales instituciones, habiéndoles tocado en
suerte quizá de las peores consecuencias de la guerra.
Para lo organización y servicio, solamente tiene el Cuerpo
ele que me ocupo un Jefe del grado de Coronel y un Habilitado
con sueldo de Suhtenien te ; sus haberes son pagados
por medio de libranzas á cargo del Pagador Central, formadas
y legalizadas de la misma manera que para el Ejército en
servicio activo, y consta del personal siguiente:
Generales y Jefes, entre Coroneles, Tenientes Coroneles y
Sargentos Mayores..................................................... 82
Oficiales, e ltre Capitanes, Tenientes y Subte-nientes..........................................................................
8o
Tropa.................................................................. 106
Total............................ 268
Digna de encomio ha sido Ja conducta observada ror el
Ejército, por su disciplina, moralidad y ohediencia a régimen
constitucional, de lo cual ha dado pruebas fehacientes,
ya en los últimos meses, en que por la situación angustiosa
del Tesoro nacional, no ha sido posible cubrirle ni con mediana
regularidad sus haberes, ya también en las azarosas y
difíciles circunstancias de la guerra, en medio ::le las cuales se
distinguió por el valor, el denuedo y la abnrgación con que
luchó por salvar ]as instituciones.
Conforme al Código Militar, no sólo corresponde al Ejército
defender la independencia de ]a Nación, conservar el orden
püblico, sostener la Con . ti lución y las Leyes, amparar las
personas y sus propiedades, sino también hacer los servicio ·
de policía" militar, cu todiar correos de encomiendas, cárceles,
presidios, conducir presos, g·twrdar las Aduanas y Salinas
y huques de guerra y trabajar en Cuerpos de Zapadores
en la reparación de di rcrsas vías pül:Jicas. Estas multiplicadas
funciones contribuyen de modo dicaz ci relajar su disciplinct,
á dificultar ]a inmediata jw;;pccción uel servicio,)' SOH
causa de abusos y faltas difíciles de preYcn ir y corregir nportunamente,
por lo cual es indispensable, para su buena organización,
que se le exonere, si no del todo, por Jo menos de ]a
mayor parte de esos ervicios, que en todas las naciones civilizadas
son mirados como extraños á la institución de la fuerza
püblica, y que por otra parte, obligan al Gobierno á sostener
un Ejército .que pudiera parecer numero o, pero que
escasamente es el necesario para atender á todos los servicios
que se le exigen.
(Continuará)
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 6", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691258/), el día 2026-04-06.
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