SERIE III-ToMo II Aflo VI NuMERO 10
~ Boletín Militar de Co-lombia T l i
~~ ____ , _ -~=~~·-0 D_BL ~l~~~B~Io_~~-~~B~1~ ~ ~EL -~~!~0- ----------- -- ~~
¡ DIRECTOR, Francisco J. Vergara y Velasco 'j
Í Geut•ral de JugciiÍt>ros ¡
:::¡:: ::-.e~::::::~~~= :..::::.:,~::::::~::. ~:¡::~.:,:::.·~::::~~:,::~:: _:'::: indif~r•ncia 11 nor d~j• 1in enerr;iat para deje11der la• nuütraa
E:>R!QUE SIENKIEW!CZ
--r·····:··:·········;;~~:~~·:· ~-~;~·¡~~~;~-- ;~. ~~--~~;·;-- ..... ·:--·.:----·¡·
~- Oficial ===--
DECRETO NUMERO 1228 DE 1902
(AGOSTO 14)
por el cual se hace un nombramiento
El Vicepresidente de la R ep!Íblt'ca, encargado del Poder Ejeculz'vo,
DECRETA
'
Artícul umco. N'mbrase al Sr. Victorino Rodríguez Conserje
de la Int~ndencia general del Ejército, con derecho al sueldo
desde el 1. 0 de Julio del corriente año, fecha en que empezó á
prestar sus servicios en tal puesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de 1902.
]OSE MANUEL ~1ARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDR FER ' ÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1244 DE 1902
(AGOSTO 20)
por el cual se adiciona el marcado con el número g86 de 2-t- de Junio último
El Vü:epresidenle de la Repúblz'ca, encargado del Poder Fj'eculz'vo,
DECRETA
Artículo único. Las cuentas que desde el 1.0 de Agosto de
190 1 no hayan sido rendidas por el Tesorero de la Maestranza
TOllO II-19
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- .290 -'
Nacional á la Intendencia general del Ejército, serán examinadas
y fenecidas directam e nte por la Corte de Cuentas, siempre que
vayan arreg ladas como lo p reviene e l D ecreto número 986 de 24
de Junio último.
§. Queda en es t os t érminos adicionado el DecreiO mencionado.
Comuníq u ese y p ub líq uese.
Dado e n Bogotá, á 20 de Agosto d e 1902.
JOSE MANUEL M ARROQUIN
El Minist ro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1245 DE 1902
(AGOSTO 20)
por el cual se manda organizar una División y se hacen unos n ombr amientos
El Vicepresülmü de la R ep/tbl/ca, encargado del Poder .Ejeculwo,
DECRETA
Art. 1.° Facúltase al Sr. General José 11aría Cogollos para
que en su carácter de Jefe Civil y 1Iilitar de 1 cqucndama, organice
una División, la cu-1 ll c vará d nomLrc de Dz".¿iszfm Pc1domo,
con la base del Batallón Cárdola } Chicos de La J\ilesa .
Art. 2.0 Nómbr a se j efe J e J' 1ado Mayor de la expresada
División al Gene ral Uba lJino J. artí n ez, ; Comisario Pagador é
Inspector de la misma á lo · Sre s. Coroneles Fernando Vergara y
• Luis H. Ferro, rcspccti ' arrcnte .
Art. 3.0 Autorízasc al Ge neral Cogollos, como Comandante
general de .la 1Jz7· z'dón n rdomo, para hacer Jos nombramientos de
Ayudantes y demás Jtfes y Oficiaks, somuiéndolos á la aprobación
del Ministerio de Gu rra.
A rt. 4 .0 El Secretario de la Jefatura Civil y Mili tar de Tequendama
será p ri mer Ayud ante general de la Di v is ión qu e por
el presente D ec reto se man d a or g a niz ar.
Comuníque se y publíque se.
Dado e n Bog otá, á 20 de Agosto d e 19 02.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, A RISTIDES F ERNÁNDEz
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
D E CRETO NUMERO 1246 DE 19 02
(AGOSTO 20)
por el cu al se lla ma al ser vicio á un J efe y so le destina
El Vú:eprwden fe de la R epúblú:a, encargado del P oder Ej ecuHvo ,
DECRETA
Artículo único. Ll á mase al servicio acti vo al Coron el Juan de
Dios D íaz , y nómbrasele J efe de Estado l\1ayo r d e la Divi sió n Mafamundo
, que comanda e l General Benigno Muñoz.
C omun íq uese y p ub1íquesC' .
D ado en Bogotá, á 20 de Agosto de 1902 .
J OSE MANUEL MARROQUIN
E l l\1in istro de Guerra, ARrsTIDEs FER. ·Á ·DEz
DECRETO NUMERO 1247 DE rgo2
(AGOSTO 20)
por el cual se llama al scHicio á un J de y se le destina
I:."'l Viccpresúlmfe de la Rep!Íblt'ca, encargado ód Poder Ejecutivo,
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al Coronel José V icente
NaYia, y destínasele á prestar sus sen-icios en e l Ejército que
comanda el General Antonio Roa Dfaz, en el puesto que este J efe
le designe.
Comuníquese y publíqucsc.
Dado en Bogotá, á 20 de Agosto de 1902.
J OSE l\IANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDEs FER.-Á.-oEz
D E CRET O NUMERO 1248 DE 1902
( AG OSTO 20)
po r el cua l se hacen \'arias proml')cioncs y un nombramiento
El Vz'cepres t'dmle de la R epúbHca , encargado del Poder Ejecul zvo ,
DE CRETA
Art . 1 .0 Promuévese al Ge n eral F éli x N av arro del pue sto de
Comandante gene ral de la Divisió n T olima al de Jefe de la r.•
División del Ejército expedicionario de Panamá, en reemplazo del
General Julio M. Santander, á quien se conceden Letras de
Cuartel.
Art. 2.0 Promuévese al General Pedro Sicard Briceño dol
puesto de Jefe de Estado Mayor del Ejército expedicionario del
Magdalena, al mismo empleo en el tercer Ejército de Panamá."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colornbia
L 292 __;
Art. J. 0 Promuévese al General Luis M. Arango del Ejército
ae Panamá al puesto de Comandante general de la División Toli•
a del Ejército expedicionario del Magdalena.
Art. 4. 0 Promuévese al General Tomás Quintero del puesto
tle Gobernador Militar de Honda al de Comandante en Jefe del
itrcer Ejército expedicionario de Panamá.
Art. 5. 0 Nómbrase al General Salomón Correal Gobernador
Uilitar de Honda, en reemplazo del General Quintero.
§. Autorízase al mencionado General Quintero para que hag-a
I.Qs nombramientos de Jefes y Oficiales del Cuartel general de dilflo
Ejército, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Agosto de 1g02.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FmrnÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1249 DE 1902
(AGOSTO 20)
¡tor el cual se declara insubsistente un nombramiento y se nombra reemplazo
.El víeepreszdmtt de la Repzíblzca, cncm·gado del Poder Ejeculz'vo,
DECRETA
Artículo único. Declárase insubsistente el nombramiento he.
tlo en el Sr. Dr. Cesáreo A. Vargas para Médico del Hospital
Militar de Guaduas, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Dr. Carlns
E. Díaz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARrsTIDES FERNÁ. 'DEZ
DECRETO NUMERO 1250 DE 190~
(AGOSTO 20)
por el cual se llama al servicio activo á un Oficial y se le destina
z ¡ Vicepreszaenle de la Repúblt"ca, encargado del Poder Ejecutzvo,
DECRETA
Artículo único. Llámase al servicio activo al Capitán Luis
•rlos Acevedo, y destínasele á prestar sus servicios en la División
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 293 _)
Manutl Casabianca, en el puesto que le desi¡:-ne el Comandante 2"._
neral de ella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Agosto de 1902.
]OSE MANUEL MARROQUDI
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1251 DE 1902
(AGOSTO 20)
por el cual se hacen dos promociones
El Vicepresidente de la Repúblz'ca, encargado del Poder Ejecttltvo,
DECRETA
Artículo único. PromuéYese al Coronel Marceliano Tascóa
del puesto de Ayudante de la Comandancia Militar de la Plaza, ai
de primer jefe de uno de los Cuerpos que se organizan para 1a
expedición á la Costa; y al Coronel Julio Sanmiguel del emple.
de Ayudante de la Comandancia general de la Dr'visz'fm Rz'caurft.
al puesto que le designe el Comandante Militar de la Plaza de B...
gotá.
Comuníquese y puhHquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Agosto de 1902.
]OSE MANUEL MARROQUIJI
El 'Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁ:r..'DEZ
DECRETO NUMERO 1262 DE 1902
(AGOSTO 22)
por el cual se hace una promoción y un nombramiento y se fijan unas asimilaciones
El Vz'cepresidenll de la Repz'tblz'ca, encargado del Poder Ejeculiv1,
DltCRETA
Art. 1.0 Promuévese al Sr. Ignacio A. Osuna del puesto da
Guardaparque general al de Inspector general de Parques y Prt>veedurías
en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Saatander,
excepto la ciudad de Bogotá, que tiene su ln5pector especial.
§. El Sr. Osuna devengará en este empleo el sueldo corrspondiente
á General Comandante general de División.
Art. 2.0 Nómbrase en propiedad primer Guardaparque ¡.....
neral al Sr. Miguel Zerda..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\.._ 294 _)
Art. 3.0 Asimílase al 2. 0 Guardaparque general á General
ce División, para los efectos fiscales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1263 DE 1902
(AGOSTO 22)
por el cual se concede una licencia y se hace un nombramiento en interinidad
El Vzápresidenle de la Rep/tblzca, mcargado de/ Poder Ejuutzv~,
DECRETA
Artículo único. Concédese la licencia que por noventa días
penunciables solicita el Sr. Carlos Escobar R. para separarse del
émpleo de Ayudante del Guardaparque general, y n6mbrase en
tu reemplazo, por el tiempo de la licencia concedida, al Sr. Jenaro
Pernía R.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1264 DE 190.:¡
(AGOSTO 22)
por el cual se confiere un ascenso
El Viceprestdmle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
Artículo único. Asciéndese á Coronel efectivo al Teniente
Coronel Santiago Ardila.
§. Dése cuenta al Honorable Senado en sus pr6ximas sesio.
es, para los efectos constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIM
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L 295 _)
DECRETO NUMERO 1265 DE 1902
(AGOSTO 22)
que hace unas promociones
El Vi'cepresidenle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejeculi'v~,
DECRETA
Artículo único. Promuévese al Sr. General Francisco Acevedo
del puesto de Comisario Pagador del Ejército en operaciones
sobre Occidente de Boyacá y Provincia de V élez, al de Inspector
General de la Divisz!m Medúza Calderón, en reemplazo del General
Flavio Triana, á qUien se promueve al Cuartel general del Ejército
Permanente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1267 DE Igül
(AGOSTO 22)
que declara en uso de letras de Cuartel á un Jefe, confiere un ascenso y hace ua
nombramiento
El Vtcepresidenle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejecull-c1,
DECRETA
Art. 1.0 Declárase en uso de letras de Cuartel al Coronel
Guillermo Herrera, segundo Jefe del Balallfm I.0 de Arlzllería.
Art. 2.0 Para llenar la vacante que deja el Coronel Herrera,
nómbrase en su reemplazo al Sargento Mayor Pedro Soriano, á
quien se asciende á Teniente Coronel.
§. Dése cuenta de este ascenso al Honorable Senado en sus
próximas sesiones, para los efectos constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIM
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
DECRETO NUMERO 1268 DE 1902
(AGOSTO 22)
por el cual se hace un nombramiento
El Vicepresidente de la Repúblz"ca, mcargado del Poder Ejeculivo~
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Inocencio Leytón Ayudante
del Ministerio de Guerra, en reemplazo del Sr. Malek-Adell Caicedo,
quien aceptó otro puesto en el Ejército.
§. Para los efectos fiscales dependerá de la Habilitación del
Cuartel general del Ejército, asimilado á 2. 0 Jefe de Cuerpo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁN:aEz
DECRETO NUMERO 1269 DE 1902
(AGOSTO 22)
por el cual se hace un nombramiento
El Vz'cepresidenle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Dr. Samuel Zerda Auditor de
Guerra de la División ltfedúza Calderón, con la asimilación que fija
el Decreto número 551, de 3 I de Marzo de 1902.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1270 DE 1902
(AGOSTO 22)
que confiere un ascenso y hace una promoción
El Vzeepresidmle de la Repúblú:a, encargado del Poder F/ecu!J"v,,
DECRETA
Art. 1.0 Asciéndese á General efectivo de Brigada al Coronel
Pablo Bustillo R., y destínasele á prestar sus servicios en el puesto
que ]e designe el Comandante general del tercer Ejército exped icionario
sobre Panamá.
1
1
1 /
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\.... 297 -'
Art. 2.0 Promuévese al Sr. D. Tobías Hernández del puesto
de Subjefe de la Secci6n 1.• del Ministerio de Guerra, al de Jefe
d~ la Secci6n 2.• del mismo Despacho, durante la licencia concedtda
al Sr. D. José Germán Silva, interinamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FE&...~ÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1271 DE 1902
(AGOSTO 22)
que hace un nombramiento
El Vt"ceprtst'denle de la ReptÍblica, encargado del Poder Ejecu.tzvb,
DECRETA
Artículo único. N6mbrase al Dr. Pablo Camacho Médico de
la Divisi6n A1anuel Casabz"anca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1902.
]OSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FER 'ÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1278 DE 1902
(AGOSTO 26)
que acepta una renuncia y nace un nombramiento
El Vzápresidenle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejecutzvo,
DECRETA
Art. 1.0 Der6gase el Decreto número 1266, de fecha 22 de
los corrientes.
Art. 2.0 Acéptase Ia renuncia que presenta el Sr. Alfredo. Bonilla
del puesto de Oficial supernumerario del Ministerio de Guerra,
y para reemplazarlo, promuévese al Sr. Raúl Ayarza del empleo
que desempeña en el Cuartel Generalísimo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1902.
]OSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 298 _j
DECRETO NUMERO 1279 DE L9o2
(AGOSTO 26)
que hace una promoción é incorpora varias Divisiones en un Cuerpo de Ejército
El Vzcepresz"dmle de la RepúbHca, encargado del Poder EjecuHvo,
DECRETA
Art. I .0 Promuévese al General Rafael M. Gaitán del puesto
de Comandante General de la Dz'visz'ón Fernández, al mismo puesto
en la 2: Dz'vúz'ón. Rz'vera.
§. Autorízase al General Toribio Rivera para hacer el nombramiento
de Jefe de Estado Mayor de la expresada División,
dando cuenta de él al Ministerio de Guerra.
Art. 2.0 Incorpóranse en el tercer Ejército expedicionario de
Panamá, que comanda el General Tomás Quintero, la Divisz'ón 2 .•
ti~ Rzvera, 3 .• de Fernández y 4· • de Medina Calder6n, comandadas
por los G~nerales Rafael M. Gaitán, Pioquinto Ampudia y Eduardo
Ortiz, respectivamente.
§. La I.• Dz'vz'sz'ón lolz'ma, que comanda el General Félix Navarro,
incorpórase también en el Ejército expedicionario de Panamá,
á que se refiere el artículo 2.0 de este Decreto, en el orden que
le corresponde.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1280 DE 1902
(AGOSTO 26)
por el cual se hace un nombramiento y se confie re una autorización
El Vz'cepresidmle de la Repúblü:a, encargado del Poder Ejeculiv1,
DECRETA
Artículo único. Per no haber aceptado el Coronel Bernardino
Alfaro el puesto de Comandante general de la Columna Arbeláa,
nómbrase en su reemplazo al Coronel José de Jesús Lozano G., á
quien se promueve del puesto de Ayudante del Ministerio de
Guerra.
§. Autorízase al Coronel Lozano para hacer los nombramientos
de Ayudantes del Cuartel general de la mencionada Columna,
sometiéndolo~ al Ministerio de Guerra para su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1902.
. JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, AusTIDES FxRN.ÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 299 _J
DECRETO NUMERO 1281 DE 1902
(AGOSTO 26)
que confiere dos aseemos y haee un nombramiento
El Vz'cepresidenle de la Repúblz'ca, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
Art. I.° Confiérense los siguientes ascensos: el de Coronel
efectivo al Teniente Coronel Jesús Anton:J Ocampo, y el de Sargento
Mayor al Capitán Belisario Salazar, y destínaseles al puesto
que les designe el General Carlos Mejía, en las fuerzas que comanda.
Art. 2. 0 Nómbrase Ayudante de 2.• clase del Guardaparque
general al Sr. Mardoqueo Prieto, interinamente.
Comuníquese y publíquese. ·
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO r~82 DE 1901
(AGOSTO 26)
que reconoce un grado militar
El Vzcepresidenle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejecutivo,
DBCit:ET.A
Artículo único. Reconócese el grado de Coronel efectivo conferido
por el Sr. General Floro Moreno, en su carácter de Comandante
general del Ejército de Occidente, al Sr. Teniente Coronel
Andrés Astudillo el 12 de Marzo de 1901.
§. Dése cuenta de este ascenso al Honorable Senado en sus
próximas sesiones, para los efectos constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIJI
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
DECRETO NUMERO 1283 DE 1902
(AGOSTO 26)
por el cual se deroga el número 845 de 1901 (15 de Julio) y se dispone que los
fondos para gastos especiales de la Intendencia general del Ejército, vuelvan á
ser manejados por ella
El Vú:eprw'dmle de la República, encargado del Poder .Ejecu!z'vo,
CONSIDERANDO
1.0 Que por Decreto número 845 de 1901 ( 15 de Julio), se
dispuso que los fondos que manejaba la Intendencia general del
Ejército se situaran en la Habilitación del Cuartel general, teniendo
en cuenta el recargo de trabajo de la Intendencia.
2.0 Que las múltiples atenciones de la Habilitación se han recargado
en extremo con el pago de contratos procedentes de la
Intendencia, complicándole al propio tiempo el arreglo de sus
cuentas; y .
3. 0 Que los contratistas sufren graves perjuicios con la demora
en el pago de sus acreencias, y el Gobierno, en muchas ocasiones,
se ve privado de elementos indispensables y urgentes que la
Intendencia no pueJe obtener porque carece de fondos para comprar
de contado ó con breves plazos,
DECRETA
Art. 1.0 Los fondos para gastos especiales de la Intendenciap
general del Ejército, volverán á ser manejados exclusi,•amente por
esta Oficina, y los pagos de contratos, &c. &c., los hará en la forma
que determina el Decreto legislativo número 723 de I.0 de
Mayo del año en curso.
Art. 2. 0 Los contratos pendientes por gastos de Intendencia
serán pagados por ella de los fondos que al efecto reciba, y teniendo
en cuenta, al verificar los pagos, la antigüedad de la acreencía
y su cuantía.
Art. 3. 0 Derógase el Decreto número 845 de 1901 (15 de
Julio).
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Bo¡¡otá, á 26 de Agosto de 1902.
JOSE 1\1ANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
DECRETO NUMERO 1284 DE 1902
(AGOSTO 28)
que ordena una incorporación, confiere un ascenso, h:.>.cc un nombramiento y una
promoción
El Vzeeprestdenle de la Repúblzca, encargado del Poder Ejecutz'vo,
DECRETA
Art. 1.0 Incorpórase á la Dz'vúz'ón J.fanuel Casabzcmca los Escuadrones
dependientes del Regz?m"enlo Fernández á cargo de la
' Sección 5."' del Ministerio de Guerra, que están actualmente en la
región de El Colegio á órdenes del Coronel Ricardo Samper.
§. Autorizase al General Luis D. Céspedes para hacer la incorporación
material de la tropa y pasaportar para esta ciudad á
los Jefes y Oficiales excedentes.
Art. 2.0 Asciéndesc á General efectivo de Brigada al Coronel
Cayetano García, y nómbrasele Jefe de Estado ·Mayor de la mencionada
División, en reemplazo del Coronel Carlos Tribín, á quien
se promueve al puesto de primer Ayudante general del Estado
Mayor general del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARrsnnEs FER ·Á 'DEZ
DECRETO ~UMERO 1285 DE 15)02
(AGOSTO 28)
que hace un nombramiento y confiere una autorización
El Vzeepresz'denlt dt la Repúblz'ca, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
Art. I.0 Lláma.se al servicio activo al General de División Florentino
Cubillos, y n6mbrasele Ayudante del Ministerio de Guerra,
con destino á prestar sus senicios como Supervigilante de las minas
de Muzo y Coscuez, dependiendo de la Habilitación del Cuartel
general del Ejército, para los efectos fiscales.
Art. 2. 0 Autorízase al General Cubillos para que aumente las
fuerzas acantonadas en la regi6n mencionada y pueda mandar directamente
las que existen en la actualidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
IANCO D~ l
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'-- 302 .J
INFORME
DEL INTENDENTE GENERAL DEL EJÉRCITO
(Continúa)
RELACIÓ~ DE LOS RECIBOS EXPEDIDOS POR ESTA OFICINA DEL PARQUE
GENERAL DUR.1\~TE BL MES DE EN'ERO DE 1902
Enero 20-1,174· Recibido de la Sra. Matilde Dousdebés 4,000
corroscas enterizas de las llamadas Guaguas. ·Ministerio, 1,752.
Enero 20-I,I75· Recibido de la Sra. Mat!lde Dousdebés 1,300
corrosca enterizas, Guaguas, á buena cuenta de 3,000. Ministerio,
1776.
Enero 21-I,I76. Recibido del Sr. Honorato Landínez 170 frazadas
comunes. Proveeduría, 545.
Enero 2I-I,I77· Recibido del Sr. Carlos Salgado G. 1,500 frazadas
comunes. Proveeduría, 529.
Enero 21-I,r78. Recibido del Sr. Manuel Puyo 39 correajes completos,
compuestos de cartuchera, cinturón, portarrifle y portatahalí.
Proveeduría, 534·
Enero 2 I-I,I79· Recibido del Sr. Guillermo Villar 535 peinillas
y machetes, así: 59 peinillas de 20 pulgadas, Cultbra; 60 íd.
de á IS I u eradas, Ca/mdn; 120 íd. de á. r6 íd., Ctúmdn; 296
machetr.s d' á 16 pulgadas, ví:nado. Proveeduría, 548.
Enero 22-1, r8o. Recibido de la Srita. Enriqueta González B. ro
toldos de campaña de li nzo diagonal. Proveeduría, 550.
Enero 22-1,180. Pccihido del Sr. Valentín Olaya 650 frazadas
comunes. Prov duría, 549·
Enero 2 3- r, r 8 r. Recibido del Sr. Administrador de los Talleres
de San Vicente 6oo corre¿-¡jes, compuestos de cartuchera, cinturón,
portarrifle y po_rtatahalí. Proveeduría, 554.
Enero 23-I,182. ReciLido del In pector de los Talleres de San
Vicente 170 frazadas, con peso neto rofundidad
de quince á cuarenta metros, qu dando siempre ·u fondo desde
unos pocos mt'tros ha ta diez, ~obre la · aguas del río principal.
En el fondo de tal ' canal<>s, es dcci1·, sobr 1 bedr e, se encuentran
en forma de bol a la arenas aurfferas más ricas, que forman
la wtla; sobre ésta queda el vme1 o, menos productivo y de 0.5 á 4
metros de C;!spcsor; luégo a parecen La Chuclura, con troncos de
árboles, y el ldcqudlo, eJe cuatro á e inco mt:trc,s de cspes r, ompletamente
e ·ténl, y por último, el .... ipé, ele 5 á ¡ metrós, hecho de
arcilla, que tambirn enci rra troncos, acaba de llenar el canal, y
aun desborda sobre el banco de bcdroc, pero que en su base tiene
una 6 -varias capas de arena aurífera, á yeces muy rica, que constituye
el ~·mero de arriba.
En fin, sobre el Sepé se encuentran El Calt'che, El Pdadero y
la tierra vegetal. De lo dicho resulta que probablemente el oro de
estas comarcas se depositó en dos momentos geológicos distintos.
Del río Timbiquí hacia el Norte los canales sólo varían en el
grosor de las capas y de los guijarros y en la dureza del cemento;
pero hacia el Sur, hacia el Izcuandé, se tornan más y más profundos,
y sobre el Sepé aparece el Guangué, conglomerado durísimo
de grandes guijarro .. Además, en este lado W, al pie de la cresta
culminante, se encucntP n en los canales inmensos cantos rodados,
peligrosos de moYer, apilados en capas y reciamente cementados;
pero entre ellos y el bedroc queda una cinta aurífera,
la más rica de todas, con pepitas de un grosor extracrdinario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
Los antiguos trabajos de minería en la hoya del Timbiquí se
concentraron en los valles del Sesé, el Sesecito, el Cotejé, el Antoñuelo
y el Cheté (no figuran en la carta oficial), porque estos ríos
se abrieron un lecho encajonado en el fondo de sus valles respectivos,
dejando á los lados grandes bancos de hasta diez metros de
altura, cubiertos con una capa de arena aurífera, fácil de trabajar,
y ésta fue la que por muchos siglos dio inmensas riquezas, explotada
en unos veinticinco asientos de mi~as. Cuanto á la alta meseta,
sólo se trabajó en las márgenes de los ríos, y sobre todo en sus
ya¡aimientos superiores, entre las corrientes principales, está intacta,
por así decir, lo mismo que los canales mencionados, debido á
que los antiguos dueños primero, y luégo los esclavos emancipados,
carecieron de medios y elementos para poder explotar en grande
escala esas riquezas.
En todo caso, los antiguos laboreos han permitido á los empresarios
e.-tranjeros estudiar á fondo 45,000 hectáreas de yacimientos
auríferos en la hoya del Timbiquí, á lo sumo una sexta
parte de la posesión, resultando de numerosos catees que en los
canales el metro cúbico de tierra aurífera produce de 15 á roo
pesos, con un promedio de 40, que aun reducido á ro, daría
en las 480 hectáreas de los canales mejor estudiados, la cantidad
de 48 millones, 6, lo que es lo mismo, alg-o así como un millar de
éstos en las solas faldas de la sierra de Timbiquí; se trata, pues,
de una California más rica que la americana y más fácil de
e.'plotar.
En el cauce de los ríos la cantidad de oro aumenta con la profundidad,
y como todos pasan al través de inmenso territorio aurífero,
cortando el bedroc, y los canales, tendremos que son verda eros
recipientes donde el precioso metal se ha depositado sin cesar;
y si en las playas de algunas de esas corrientes los antiguos recogieron
algún caudal, en las del río principal, que tiene su banco
bajo el nivel del agua, jamás fueron trabajadas. Los ingenieros de
la Compañb, calculando apenas las playas explotables á la draga
y aún intactas, estiman que 1 )S afluentes del Timbiquí producirán
35 millones de pesos, y 50 el río principal .. ó sea 8o en toda la
cuenca, lo que permitirá poner en obra un gran número de dragas,
con la certidumbre de que por muchos años cada una de ellas
produzca $ 200,000 anuales. Y las arenas así valuadas no s n sino
la décima parte de las de toda la comarca!
En resumen, los ingenieros de la 1í7JZbTqut' Gold M/ne Compatry
estiman en 140 millones de pesos en oro la fabulosa riqueza que
esperan retirar de la parte exactamente estudiada en la posesión
de la Compañía, y que es apenas la quincuagésima parte del yacimiento
aurífero que ella trata de explotar!
La Compañ(a, no obstante los tropiezos y dificultades inherentes
á la revuelta que acaba de asolar el país, ha adelantado sus
trabajos con bastante rapidez; de manera que los envíos de oro,
de una ley de novecientos dieciocho á novecientos veinte milésimos,
que se vende á seiscientos treinta y cinco pesos el kilogramo,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Bole t ín Militar de Colombia
\__ 308 _j
eu ya pro du c~ió n no ~u ~sta 5ino 30 pesos, a um entan día p o r día;
lo s fe r roca rnles econom tcos y la s d r ag a s p enetran sin cesar e n la
om a rca, y para obv ia r la. escas.ez d e la mano de obra y la pe r e za
« e los negros, ha consegmdo mmeros sardos en bastante n•'mero
y t ra t a de esta blecer co mpañía s filiales, á semejanza de las deÍ
Trans vaal.
A demás, c?mo el territorio de T imLiquí s~stenta grandes selvas
, es de un chma completamen t e salubre, salvo en la vecindad del
litoral, tiene varios ríos navegables, á pesar d e su situación
ecuatoria l, es refrescado por el Yiento del mar, y á la fecha tie a
e unos cinco mil m radores negros, ~e presta admirablemente
á toda clase d~ cultivu!'. Y la Compañía ingLsa no se ha limitado
á. enriL 1uccer e con el oro, sino que se ha entendido además con
otra So~iedad. an?nima, la C'_olomb/an Rubb,r C'omfallJ', de un capital
d _ c1en m1 l hbra csterlmas, que en Santa Bárbara de Timbi.
~ uí ha establecido su centro de acción . Esta última empresa, á
p rinci¡ ios del corrient:c año contaba ya dos mil cauchos trasplanta-
8os, y dier. mil en almácigo, fuera de los centenares de árLoles nati
vos ya .n plena producción, y esperaba que durante el aiw ele varía
á cien mil Jos arbolillos de su plantación. T ambién cuenta ya
con plantíus de caña de azúcar, café, cacao y \ainilla; y se ocupa
en plantar ricino, árbol que crece con gran rapidez y que se ve1.de
«. dmz"rrzblcmcnl n Europa; ha montado un aserradero mecánico
para producir tablas de maderc s !xccl ntes ya acreditadas en el
mercado francé . En fin, en los grandes playones del Litoral prin
·ipia la cría Je ganado , para lo ual cu ~nta con doscientas reses
y cien mulas y caballos.
E impo_ible suponer, n \ ' Í!>ta de lo dicho, que s trate de una
far.a para csp ~e u lar ·n la bol a eurup~.:a; y como el jemplo de
esta empresa puede atra ·r otras á esa r gión litoral casi ucstrada
del rt':sto del territorio e llombiano normalmente o1·ganizado,
preciso es prcs.tarle ate.nción, no vaya á rcsul~ar estal~l~ciJa allí
una vasta coloma e.·tranJera, germen de tn p1ezos y c}¡ficultades,
pues no de he olvid~use que I\Ié.·ico y~rdió á California por su oro,
y el Transvaal su IJbertad por la 1111 ma causa.
Conforme á la Constitución vigente , las minas de metales pre-ios'Os
~on propiedad de la ación, y según la ley está gra,ada la
e xportación del oro, es e l momento de que la autoridad se haga sentir
en el a sunto, en beneficio del fisco y en guarda d e la s dificultatics
que en esa parte dd Chocó puede traernos el porvenir.
Del informe de los interesados t r aduci mos :
"La Túnbl'qui Gold lr!z!tc CompanJ'. a~ n no e s c onocid~ sino
tl e m uy poca s personas fuera de los acc10mstas, lo cu a l exphca por
qu é el p re cio de sus . a c ci ones n? h a ~lca n zad o á la f echa el alza
conside rabl e de prec10 á que t iene n. J. u t<: derech_?. ~m pe ro, ta!l
luego como el negocio se haga famll.1ar a los capttahstas, e.s fácil
prever que esas acciones darán ongen á un brom formtdable
en el mercado europeo, donde se n egocian hace ya algunos días.
Dichosos entonces los accionistas de la primera, la segunda Y. aun
de la undécima hora 1; de manera que serán cuerdos los que á tlem-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'-- 309-'
poden orden de comprar algunas á su banquero 6 á su agente de
negocios.
" Hemos oído comparar la Túnbz.quz· Gold Mzne Company á la
Rand J..fzizes, y aunque entre las dos hay, en efecto, alguna semejanza,
también entre esas dos grandes empresas mineras hay notables
diferencias, y no en contra de la liúzb/qta'. De una parte, u.11
modesto capital de cinco millones de francos, apenas mayorado por
el curso del mercado, con un territorio aurífero de 450 ks. O, de
ellos 6o completamente explorados y catados; un territorio ya pacificado,
una mano de obra barata, una explotación de una facilidad
increíble con la herramienta más sencilla, y, como ya se ha.
demostrado, con costo de producción de 375 francos el kilogramo,
en tanto que el de venta alcanza á 3,200!
"De la otra parte, un capital de diez millones de francos, ya
elevado á r6o en el mercado, es decir, mayorado cuarenta ,·eces
por el agio; con terreno aurífero de sólo r 2 ks. O ; un país devastado
por una guerra interminable, una e.·plotación difícil y llena
de aleas, una maquinaria compleja y valiosa, y un costo de produCción
que sube á la mitad del de la venta.
"Verdad que la Rmzd .1lfzius trabaja en un territorio cruzad•
por los ferrocarriles y habitado por una población numerosa. ¿Pero
acaso no puede suceder esto mismo á la liinbiqui Gold Mzi~e? Dondequiera
que e.·iste el oro en abundancia, su fuerza de atraccióa
es tal que los caminos se abren por sí mismos, por así decir, los
ferrocarriles se construyen como por encanto, y poblaciones importantes
surgen allí donde el matorral imperaba antes como el ünice
soberano.
"¿Es necesario recordar la historia del Klondyke, el Transvaal
y la California? A principios de 1848 apenas se contaban 15,000
blancos en California: la noticia d(;l descubrimiento del oro en el
aserradero de Coloma se esparció rápidamente, y en este año la
guarismo de la población subió á IOO,ooo almas, y hasta 1856 aumentó
de una manera regular en so,ooo individuos por ario.
"En pocos años un modesto villorrio de campesinos transvaalenses,
Jobannesburg, se trocó en una rica y crecida ciudad de
más de Ioo,ooo almas.
"En fin, á pesar de los rigores del clima polar, Dawson City
se levantó como por arte mágica en las heladas orillas del Yukom,
y en ella hormiguean gentes de los cuatro puntos cardinales.
"¿Por qué los humildes casares de negros, entre los cuales ya
se alzan algunas viriendas confortables, construídas ayer no más:1
en un porvenir próximo no se transformarán también completamente?
¿Por qué Cotejé, Santa María, San Francisco, San José,
La Fragua, Pueblo, Sesecito, no se trocarán en poblaciones florecientes?
¿Por qué no podremos esperar para 1Ymbzquivi/le los destinos
de las grandes poblaciones auríferas, puesto que el preciase
metal yace por centenas de millones en la cuenca de su río?
"Ese valle de Timbiquí, ayer completamente ignorado, hoy
apenas conocido por unos pocos, será mañana célebre en el munde
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
·._ 3 IO _;
entero: para hacer esta predicción no es necesario ser vidente ni
poeta; basta ser comerciante y calcular fríamente el negocio en
cuesti6n."
Por muy exagerados que supongamos los informes 6 1·eclames
ele la Túnb1'quz' Gold Mz'ne, sabiendo, como sabemos, lo que es nuestro
Choc6, la tierra del oro por excelencia, superior á California y al
Africa austral, siempre tendremos que se trata de empresas que
no puede mirar el país con indiferencia: en los actuales momentos,
más que desidia sería crimen cruzarnos de brazos y permitir que
unos pocos mineros sardos vengan á llevarse de ColomLia ingentes
riquezas, sin dejarnos en cambio sino ridículos jornales pagados á
los negros que habitan la comarca y que trabajan por un pan.
Ya la Ttinb1qu.i Gold ~Hm. dice en sus informes que s dueña
absoluta del gran tesoro, por cuar1to pag6 anticipadamente veinte
anualidades de impuesto, es decir, una suma que no alcanza á
s,ooo francos 1 ¡Y esto por un terreno que mide 6o ks. O auríferos
de superficie !
¿Podernos consentir en que mañana otras compañías hagan lo
propio en los valles del Micay, el Saija, el Guaguí, el Guapí y el
Izcuandé? Si tal hiciéramos, mereceríamos nuestra suerte. Al Gobierno
toca estudiar y resolver el punto; pero por lo pronto creemos
debe declararse que en esos grandes bancos aurífero , la Naci6n
se reserva la propiedad de una hectárea por cada ciento de superficie,
y las 500 hectáreas á que ascendería esa reserva, serán
base segura para la soluci6n de todos los problemas fiscales que
ltoy abruman á. Colombia.
Esperemo .
F. J. V. V.
- ~- Doctrinal-
EL S E RV 1 C 1 O O B Ll O ATO R 1 O E N LA A RO E N T 1 N A
LEY NUMERO 403 r
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argen/z't¡a reum'dos
en Congreso, &>e.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
(Continúa)
TITULO X
RECOMPENSAS Á CLASES Y SOLDADOS
Sobresueldo
Art. 87. Todo Cabo 2.0
, desde el momento de su e~reso de
la Escuela de Aplicaci6n de Clases, tendri, sobre el sueldo que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
asigna el Presupuesto, una recompensa anual de ciento veinte pesos
moneda nacional, pagaderos en proporción, mensualmente,
durante los cuatro años de su compromiso.
Art. 88. Un Cabo 2. 0
, que no hubiere ascendido á Cabo 1.0
en los cuatro años de su compromiso, no podrá renovar su contrato
y no t~ndrá derecho á las ventajas de retiro.
Art. 8g. Todo Cabo r. 0 6 Sargento, en el primer período de
su com~romiso, tendrá. un svbresueldo anual de ciento cincuenta
peso moneda nacional, los primeros, y de ciento ochenta pesos
moneda nacional, los segundos, pagaderos proporcionalmente
por mes.
Art. go. Los Cabos primeros y Sargentos que tomen un segundo
compromiso de cinco años, tendrán un sobresueldo anual
de ciento ochenta pesos moneda nacional, los primeros, y de doscientos
cuarenta pesos moneda nacional, los segundos, pagaderos
igualmente, proporcionalmente por mes.
Art. gr. Los Cabos y Sargentos que renueven su compromiso
por un tercer período, fijado en seis años, tendrán, durante éste,
un sobresueldo anual de doscientos cuarenta pesos moneda nacional,
los primeros, y de trescientos pesos moneda nacional, los segundos,
pagaderos proporcionalmente por mes.
Art. 92. Los Suboficiales, ascendidos á tales en el primer ó
segundo período de su compromiso, tendrán un sobresueldo anual
de trescientos pesos moneda nacional, y los que renueven éste por
el tercer período, gozarán en él de un sobresueldo de cuatrocientos
ochenta pesos moneda nacional anuales, pagaderos proporcionalmente
por mes.
Art. 93. Los voluntarios incorporados al Ejército permanente
para los fines indicados en el artículo 77, Título IX, de la presente
Ley, gozarán del sobresueldo mensual de diez pesos moneda
nacional, sobre el sueldo que les tenga asignado el Presupuesto.
Art. 94· Los conscriptos incorporados por dos años, recibirán
un sobresueldo anual de ochenta y cuatro pesos moneda nacional,
sobre el sueldo asignado por el Presupuesto á los soldados conscriptos.
Dicho sobresueldo será abonado del modo siguiente : dos
pesos moneda nacional mensualmente, y los ciento veinte pesos
moneda nacional restantes, al ser licenciados al terminar su perío-
do de servicio
Prefermáa á tmpltos cz'vz1es
Art. 95. Las clases que hayan desempeñado quince años sus
servicios como tales, serán preferidas para llenar las vacante' que
oculTan en las distintas dependencias del Mini~terio de Guerra, y
que puedan ser desempeñadas por ellos, así CQmo otros empleos
civiles de la administración nacional que serán determinados por el
Poder Ejecutivo en la reglamentación de esta Ley.
Art. 96. El empleado público llamado al strvlcio militar, podrá
ser remplazado sólo provisionalmente. Su reemplazante gozará
de la mitad del sueldo del titular, debiendo la otra entregane
al censcripto.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 312 _,
Art. 97· 1.0 Los Cabos primeros, Sargentos y Suboficiales,
después de nueve años de servicios continuados como clases, tienen
derecho á retiro, con la mitad del sueldo fijado por el Presupues-to
para sus grados. -
2.0 Los Cabos primeros, Sargentos y Suboficiales, terminados
los quince años de servicios continuados como clases, tienen derecho
á retiro, con el sueldo íntegro, fijado por el Presupuesto para
su grado.
Art. 98. Los retirados gozarán de su retiro íntegro, aun en el
caso en que fueren nombrados para desempeñar cualquier empleo
de la admininistración nacional, sueldo que les será aLonado
igualmente íntegro, salvo el descuento que corresponda para las
cajas de los montepíos civil y militar, quedando, de consigui ente,
con derecho á obtener también la jubilación del empleo civil que
desempeñen, de acuerdo con la ley de la materia.
Art. 99· Las ventajas acordadas á las clases y soldados del
Ejército pe ; manente por este Título, no podrán ser disminuidas
para aquellas clases y soldados que estuvieren ya en servicio, en
caso que se dictare alguna nueva Ley que modifique la presente.
TITULO XI
EXCEPCIONE~
Art. 100. Exceptúase del servicio militar:
a) A los que por nfennedad ó por defecto físico, resulten
· inútiles para el servicio y no puedan ser empleados ni en los servicios
auxiliares.
b) Al hijo de madre viuda ó al hijo natural que atienda á la
subsistencia de ésta 6 de un padre septuagenario ó impedido.
e) Al hermano que atienda á la subsistencia de hermanos menores
huérfanos de IJadre y madre, ó de hermanos impedidos.
d) Al nieto que atienda á la subsistencia de la abuela pobre
6 abudo septuagenario ó impedido.
e) Al mayor de los hermanos pertenecientes á una misma clase,
6 al hermano menor de la clase siguiente, si estuviere ya bajo
banderas un hermano cumpliendo un servicio de dos años.
/) 1·1ientras duren sus funciones y empleos, á los miembros de
los Poderes Públicos de la Nación y de las Provincias, á los Gobernadores
y Secretarios de los Territorios federales.
g) A los miembros del clero regular y del clero secular y seminaristas,
así como á los ministros de totias las religiones.
Todo seminarista que por cualquier motivo abandonare la carrera
eclesiástica, queda, hasta los veintiocho años cumplidos,
obligado á prestar en el Ejército permanente el tiempo de servicio
que por sorteo le toque.
Art. IOI. Antes de concederse la excepción, deberá comprobarse
debidamente la absoluta pobreza y otras causales que ne-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 313 _.1
cesariamente han de concurrir para que dichas excepciones puedan
darse.
Art. 102. En tiempo de paz, los conscriptos de dos años, después
de seis meses de permanencia bajo banderas en el Ejército
permanente, si han satisfecho perfectamente el programa de instrucción
militar, y han observado conducta irreprochable, podrán
ser licenciados, á su pedido, hasta la fecha de su pasaje á la reserva
del Ejército de línea, siempre que se encuentren en algunos de
los casos que se enumeran á continuación :
a) Los maestros de escuela, los médicos y practicantes nombrados
para el servicio de los hospitale públicos, y los empleados
de ferrocarriles que fueren indi pensables al servicio, á juicio del
Poder Ejecutivo.
b) Los jóvenes que teng-an aprobados sus exámenes anteriores
y prosigan sus estudios para obtener un título profesional en
una universidad, facultad ó instituto de enseñanza superior.
in embargo, el número de hombres á quienes alcance este
beneficio, no podrá exceder del 5 por 100 del total de hombres
de la clase incorporada por dos años. Este beneficio cesará desde
el momPnto en que el individuo que goza de él, interrumpe, salvo
el caso de enfermedad comprobada, Jos estudios á que hace referencia
este artículo, y en este caso deberá incorporarse inmediatamente
al cuerpo de que fue licenciado.
Art. 103. Toda excepción deberá ser renovada anualmente,
al efectuarse el pago dfi! la tasa militar establecida en el artículo
1 19 de la presente Ley.
Art. 104. Todo riudadano, cualquiera que sea la categoría
en que cstuvi re enrolado, tendrá obligación de dar cuenta de
haher desaparecido la causa de su exce ción, cuando a í ocurriere,
dentro de los treinta días después de d esaparecida dicha causa,
dehiendo á u [Jrescntación hacer e el sorteo para designar el
tiempo de enicio que le corresponda. Los que se hallen fuera del
territorio de la ~ación al desaparecer la causa de la excepción,
darán aviso por intermedio del Consulado de la República, ó por
escrito al Ministerio de Guerra, en donde no lo hubiere; debiendo
proceder á regresar al país en el más breve tiempo, para prestar
el servicio militar que le corresponde y cuya duración se fijará
igualmente por sorteo á su presentación.
TITULO XII
JUNTA DE EXCEPCIONES
Art. 105. Entenderán en los reclamos de excepciones:
1.0 En la capital federal: un oficial superior delegado por el
Ministro de la Guerra, como presidente; y como vocales: el Presidente
del Consejo Deliberante Municipal, un cirujano del Ejército,
el jefe del Registro Civil y un jefe del Ejército, actuando como se~
cretario y con voto.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L 314 .J
2. 0 En las capitales de Provincia y de Territorios nacionales
y otros centros de población, que en la reglamentación de esta
Ley determine el Poder Ejecutivo, la junta estará compuesta así:
un oficial superior ó jefe del Ejército permanente, designado por
el Ministro de la Guerra, como presidente ; y como vocales: un cirujano,
delegado por la Sanidad Militar, el Presidente de la 1\tfunicipalidad,
ó en su defecto el Intendente Municipal del lugar en que
actúe la junta, el jefe de Sección del Registro Civil y un jefe ú
oficial del Ejército, actuando como secretario y con voto. Los Presidentes
de las Municipalidades de los puntos á que pertenezcan
los individuos que soliciten excepción, tienen derecho á ocupar el
puesto correspondiente al Presidente de la Municipalidad del lugar
en que funcione la junta, siempre que se presP.nte en este lugar en
el momento en que se tome en consideración la solicitud de excepción
de aquéllos.
3.° Cuando el presidente ó intendente municipal fuere extranjero,
será reemplazado por el juez local superior.
Art. 106. Las juntas á que se refiere el artfculo anterior, ejercerán
sus funciones sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde
á los jueces federales ; pero en caso que una apelación sobre excepción
no hubiere sido despachada por el juez federal competente,
hasta la fecha fijada para la mcorporación al Ejército del ciudadano
solicitante de la e.·cepción, queda éste bligado á efectuar
dicha incorporación y á esperar en las filas el fallo definitivo del juez.
Art. 107. Los miembros de la junta de excepciones á que se
refiere el artículo 105, que acordaren e. cepciones indebidamente,
serán penados, en cada caso, con una prisión de tres mese á un
año. Los militares miembros de las juntas que incurrieren en tales
penas, cumplirán su condena en una fortaleza, y en su defecto dentro
del recinto de un cuartel; y lo civiles, en la prisión que determine
el juez competente.
Art. 108. El car2'o de miembro de la junta de excepciones
será desempeñado gratuitamente, y es irrenunciable. Su excusa
inmotivada, así como la falla de así tencia á las reuniones de la
junta, será castigada, en cada caso, con quince días á tres meses de
prisión.
TITULO XIII
PENALIDADES
Art. rog. El argentino que no cumpla con las prescripciones
del enrolamiento determinadas en la presente Ley, será penado
con un año de servicio continuado en las filas del Ejército permanente,
sin perjuicio del enrolamiento en la categoría que le corresponda.
Art. 110. El conscripto á quien haya tocado el iervicio de
dos años, que no se incorpore en la fecha fijada, á las filas del
Ejército permanente, para efectuar en él su tiempo de servicio, será
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\,_ 315 _1
penado con un año de recargo de servicio continuado en las filas,
después de terminar los dos años que le correspondía hacer. Al
que le toque servicio de seis meses, y no s-e incorpore en la fecha
fijada, será penado con un año y medio de recargo de servicio
continuado en las filas, después de terminar los seis meses que le
correspondía hacer.
Art. 1 1 1. El reservista que no se presentare á la convocatoria,
para realizar los períodos de instrucción que determine el Poder
Ejecutivo en cumplimiento de la prese nte Ley, setá penado
con un año de servicio continuado en las filas del Ejército permanente.
Art. 1 12. El guardia nacional que no se presente á la convocatoria
para efectuar en ella un período de instrucción, en la forma
ordenada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la presente Ley,
será penado con seif, meses de servicio continuado en las filas del
Ejército permanente.
Art. 1 13. El guardia territorial que no se presente á la convocatoria
para efectuar el período de instrucción fijado en el artículo
35 de la presente Ley, será penado con un mes de servicio
continuado en las filas del Ejército permanente.
Art. 1 14. El ciudadano que no cumpliere la disposición contenida
en el artículo 104, Título XI, será penado con seis meses
de servicio continuado en la· fila , además del tiempo que le corresponda
por sorteo, si un contingente de su clase estuviere bajo
banderas en el Ejército permanente.
Art. 1 I 5. Los conscriptos que después de haber sido incorporados
á las filas del Ejército, sea por dos años 6 por seis meses,
fueren licenciados provisionalmente por causas distintas á las indicadas
en el artículo 102, en caso de no reincorporarse al Ejército
en la fecha que les ha sido prescrita, serán penados con un año
de recargo de servicio continuado en las filas del Ejército permanente,
sobre el tiempo que aún les hubiere faltado de servicio.
Art. 1 16. Todos los infractores que se encuentren cumpliendo
su servicio y su recargo, no podrán gozar de otro sueldo que el
menor asignado á los conscriptos, quedando sin derecho á ningún
sobresueldo.
Art. 117. En principio, los infractores á que se refieren los
artículos anteriores, cumplirán su servicio y el recargo en Jos cuerpos
del Ejército destacados en fronteras, 6 que ha~an el servicio
de policías en los Territorios nacionales.
Art. 118. Los militares á que se refiere el artículo 6. 0 de la
presente Ley, incurrirán en las penas establecidas en el Capítulo
II, Título II, Sección segunda del Libro segundo del Código Penal
Militar.
Ccnli'núa
~ -----
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 316 -J
-=--=== Variedades ====-
PEREGRINACION DE ALPHA
1
POR MANUEL ANCIZAR
(Continúa)
En las cercanías de Soatá fue donde primero encontrámos fósiles
de mastodonte, soterrados bajo un techo calizo de terreno de
acarreo, del cual se encuentran abundantes depósitos en las cuencas
formadas por los innumerables estribos y colinas que dan un
relieve sumamente desigual al territorio. Estos huesos lle\an señales
de haber sido rodados y rotos por corrientes y remolinos de
ag-uas poderosas, en términos que apenas las grandes mu las se
hallan enteras, gracias á la resistencia metálica de su esmalte.
Restos de la misma especie suelen descubrirse al pie de Cavarachía,
depositados tranquilamente entre la greda y ar na de los antiguos
estuarios del Chicamocha. Cómo hayan permanecido por allí,
si arrastrados desde los altos páramos por aguas diluvianas, 6 sorprendidos
y sepultados por ellas en su mansión habitual, no podremos
determinarlo sino después de examinar los fósiles análogos que
se dice hay en las riberas del 11ag-dalena; pero se ignora si manifiestan
señales de ha er sido rodados ó no, haciendo en seguida
la comparación necesaria con la edad de las eleYadas cumbres del
Cocuy, donde también los hallámos, tan colosales, que un colmillo
midió nueve palmos de larg·o; á menos que los fósiles del Magdalena
sean de megaterio, puesto que, segtÍn Bucklan, se han encontrado
abundantemente en el Paraguay, de jando rastros continuados
hasta los Estados Unidos, y concurren bastantes razones para
creer que habitaron en gran número la América meridional.
Lleva el río Chicamocha en sus márgenes hundidas y revolcadas
el testimonio de haber acarreado en época remota una terrible
inundación pro\'eniente de las planicies de Tunja y Tundaroa.
Las aguas violentas rompieron los estribos de la cordillera
que se opusieron á su curso, socavaron el antiguo suelo y causaron
hundimientos laterales en que al pie de los estratos desnudos y
quebrantados de la serranía se acumularon confusamente las tierras
por espacio de media legua de lado y lado, permaneciendo
sin la consistencia necesaria pt ra no ser minadas y arrastradas
por las lluvias, y en un estado de aridez que hace completo contraste
con la fertilidad de las mesetas superiores. El río, turbulento
como un torrente, corre por entre rocas transportadas de otros
lugares. Atraviésase por cabuya, y una cuadrilla de nadadores se
encarga de hacer pasar las bestias, guiándolas y animándolas con
gritos, ejercicio en que e tán todo el día, y en el cual adquieren
notable fuerza y desarrollo de musculatura; sirven lealmente al
pasajero, y ag-radecen cualquier demostración de cariño, con cier-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\._ 317 _;
ta franqueza varonil que parece comunicada por el oficio; pues ya
se ha observado que las profesiones activas y rodeadas de riesgos
de la vida, ennoblecen el alma del hombre, implantando en ella
sentimientos generosos que no siempre acompañan á los de ocupaciones
sedentarias. Del otro lado del río se encuentran por largo
trecho del camino que llaman viejo, grandes barrancas de esqui tos
carburados, minados por filtraciones salitrosas, y en varias partes
atravesadas por vetas de hulla q ue inútilmente ofrecen su riqueza.
Más adelante comienzan á levantarse los cerros con mesetas bien
cultivadas y cumbres montañosas, flanqueadas de estratos calizos
tan discordantes, que á veces se plegan sobre sí mismos, formando
grandes óvalos, resultado de hundimientos parciales verdaderamente
raros. En la mitad de los cerros, que siguen levantándose
por explanadas cortas y sucesivas hasta el páramo del Escoba], se
halla Boabita, con su caserío pajizo y reducido; y media legua
adelante Ubita, ambos cabeza de Distrito, fundados como en competencia,
y según se nos <.lijo, por ccrct.;nar á un Cura codicioso la
mitad de 1a extensa Parroquia de que disfrutaba, quien tenía puesta
la mira preferentemente en los bienes terrenales. Acertámos á llegar
á Ubita en día de mercado. La plaza esta ha casi llena de bueyes
enjalmados y cargados, y muchedumbre de campesinos ofreciendo
en pintore~ca confusión varie<.la<.l de frutos y artefactos en
venta. Por e. ·cepción se notaba el rostro cobrizo de algún indio
entre la multitud de gentes blanca que formab::m casi el total de
los vecinos, haciéndose notable la mujeres por el carmín de sus
m .jillas y la pequeñez del pie, calzado con la alparg-ata, sujeta a
por una trenza de colores. Para el que se tr«nsporta con el pensamiento
al por· nir de e te país "lastrado lh: oru," como dice Oviedo,
es un e · pectáculo int resante l ue presentan las reuniones
numero as de los mercados, donde se ve la públaci6n, comr.ucsta
de ag-ricultor· s Llancos y robu Los, ostentando los firme. colores
de la salud y la aleg ·ía bulliciosa del bienestar, toclos bien \'estidos
y abrigados, todos te ni ~ndo <.le ué vivir con independencia, y
algunos manifl.:!stand en el aseo dd traje y gra,·edad de la persona,
que son hombres de caudal, ennoblecidos por el trabajo y la
economía. La fecunda tierra, cuyos Jímit'-s se e.·tienclen más allá
de lo que puede ambicionar un puel.Jlo naciente, les afianza los
medio· de holgada e.·istcncia y le aleja del alma la pasión de la
envidia, hija de la miseria sin esperanza; las familias se multiplican
sin temor de que les falte el pan cuotidiano; los motivos para
delinquir contra las personas y la propiedad no se conocen sino es
en las ruidosas querellas que nacen del amor y los celos, compañeros
inevital.Jles del corazón humano. Un pueblo que así comienza,
y que habrá de crecer bajo el amparo de la vivificante democracia,
sin trabas para la industria, sin opresión para el espíritu,
camina necesariamente á la grandeza.
XVIII
Los recuestos y explanadas ascendentes de Boabita y Ubita
concluyen al N. y NE. con el territorio de Soatá por las elevadas
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 318 _J
cumbres de una serranía estratiforme y anchurosa, que es un ramal
de la cordillera oriental de Jos Andes granadinos. Media entre
Ubita y la villa del Cocuy la distancia de 6 leguas, ora se tome
el camino que atravesando el Alto de Belén pasa por La Capilla,
ora su paralelo, que á mano derecha saha el Alto del Cocuy por
junto al tempestuoso páramo del Escoba!, donde la serranía se
manifiessa destrozada y cubierta de sus propias ruinas colosales.
Como en el ramal fron. rizo que divide Jos cantones de San Gil y
Soatá encontrámos por primera vez fragm ntos \Í ibles de rocas
graníticas, las cuales generalmente están cubiertas bajo estratos
poderosos de transición y secundarios n nuestros Andes del N.,
resolvimos tomar el segundo de los indicados camino , esperanzados
de hallar patente la formación granítica en las grandes roturas
y derrumbes del páramo, puesto que g·uarda con el ramal de
Onzaga notables analogías de constitución y dirección. Con todo
eso, y á pesar de haber subido 4,218 metros, que es la altura del
Escoba], sólo encontrámos rocas de sedimento en estratos violentamente
sublevados, ó en trozos que algún terremoto esparció por
las faldas y precipicios, con los caractcr_;s del terreno péneo de la
formación secundaria. El sjstcma de levantamiento es allí por líneas
rectas de S. á N., sin descubrirse el eje mineralógico de la
serranía, sino estratos poderosos de calizas magnesíferas y areniscas
rojizas, remate de los esquistos y terrenos carboníferos que
habíamos dejado en la región inferior cortada por el Chicamocha.
Conforme íbamos acercándonos al Alto de Cocuy (3,866 metros;
temperatura, 9° cent. á las 8~), la vegetación vigorosa desaparecía,
quedando en su lugar los arbustos enanos resinosos, las
gramíneas y los mu o·os, hasta que por fin, coronada la altura, entrámos
en la región exclusiva del fr ailejón, que en aquellos lugares
mece su triste paraguas de hojas amarillas sobre un tronco de 5
á 8 metros, chorreado y ennegrecido por la abundante trementina
que destila esta planta, tan fea para la vista como útil para excitar
el calor de la piel, pareciendo que la Providencia la colocó
en nu~ tros páramos con el fin de animar al hombre á transitarlos.
Caminábamos por una enda pedregosa, llevando á la derecha los
desnudos picachos del E cabal, y á la izquierda los gigantescos
paredones de una cortadura irregular por cuyo fondo se oía correr
á saltos un riachuelo. 1 ugas de Yicnto helado se pr cipitaban silbando
por el ancho callejón, trayéndonos remolinos de espesa niebla
en que largo rato permanecíamos envueltos. La soledad y
profundo silencio del lugar; las enormes rocas desnudas que se
alzan por todas partes en medio de las ruinas de cerros postrados
unos sobre otros, mezclando sus restos ponderosos lanzados á gran
distancia ; el opaco y triste cielo por cuyo espacio giraban buitres
corpulentos y algún candor con la majestad del señor de las aves
carniceras,-todo esto formaba una escena sublime de aridez y devastación,
que nos mantenía involuntariamente callados, como si nos
oprimiera la idea del desamparo en que allí se encuentra el viajero.
Una voz monótona y tristre que devolvían los ecos de las pe-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 319 _./
ñas, vino á sacarnos de nuestra distracción, y buscando con la vista
quién cantaba de esa manera en aquel desierto, columbrámos á
lo lejos, y acurrucada junto á las roca , una mujer vestida de bayeta,
oculto el rostro bajo el ancho sombrero de trenza que llevaba
encasquetado, y rodeada de algunas ovejas negras que pastaban
In. escasa yerba. Informónos el guía que esta mujer vivía sola
con su hija en lo más agreste · del páramo, sustentándose con los
productos de su pobre rebaño. Cantaba para e pant ar los buitres,
que no oyendo la voz se arrojan sobre los corderillos y los llevan
arrebatados hasta los picachos inaccesibles, donde hacen su habitatación.
Había no sé qué de raro y misterioso en esa manera de
existir, fuera de todo comercio humano, sin má!:> amparo que Dios
en lo alto y la indiferencia de los hombres en la tierra. Compadecidos
llamámos á la vieja cantora para dejarle un recuerdo nuéstro:
á los primeros gritos que resonaron en el espacio, cesó ella de
cantar, nos examinó un breve rato, y luégo, sin hacer caso de nuestras
señ:1 , tornó á bajar la cabeza y á entonar sus melancólicas
endE>chas. ¿Qué pesar, ó qué escarmiento terrible encerraría en el
alma esta desventurada? Lo preguntámos, y se reían de nuestra
pregunta, como si la sensibilidad y el pensamiento no existieran
también bajo los harapos de la miseria. Nadie sabía la historia de
esta mujer, ni los motivos de su confinamiento en lugares inhabitados:
era infeliz y oscura, y para las gentes acomodadas, tales seres
no tienen historia: apenas tienen alma racional.
Ct;nlzttÚII
No Oficial
NUEVA GEOGRAFii\ DE COLOl\'1BIA
TO~IO 2 •0 -GEOGRAFÍA FÍ ICA
Estando ya en prensa el tomo 2. 0 de la Nun.Ja Gtografía dt
Colombia, consagrado al estudio detallado del territorio, desde el
punto de vi ta físico, nos ha parecido conveniente insertar en este
semanario algunos documentos referentes á dicho trabajo, por obvias
razones que el lector sabrá apreciar. Oportunamente daremos
la muestra de los grabados, que como se comprenderá, en su
mayor parte son cartas y planos detallados de las diversas regiones
naturales y de sus porciones más inter~santes 6 mejor conocidas,
de acuerdo con los trabajos más recientes y autorizados.
Sr. General D. Francisco J. Vergara y V.
"Bogotá, Agosto 29 de 1902
Estimado amigo :
He examinado y ·estudiado con la mayor atención la carta
geográfica de la hoya del Patía, trabajada por usted, ue se sirvió
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 320 _)
enviarme con su amable esquela de r 2 de los corrientes, para que
emita concepto sobre ella.
Desde el año de 1893 vengo estudiando en los libros, manuscritos
y mapas que hallo á la mano, y en el mismo terreno, la Historia
y la Geografía de la sección que tarde ó temprano formará
el décimo Departam ento, y que en mi concepto es la región más
rica y de mayor y más inmediato porvenir, por su proximidad al
Canal que ha de abrirse por Panamá 6 por Nicaragua, por la fertilidad
de sus terrenos, abundancia de pastos en los 'Valles bajos,
excelentes climas en las tierras altas, densa población, hábitos y
carácter de ésta, facilidades de comunicación rápida con f' l mar,
&c. En cada uno de mis viajes al Sur, he llevado cartas geográficas,
relaciones de viajeros, geografías, brújula, &c., para hacer
un estudio formal de las localidades que voy recorriendo, y para
anotar y rectificar todo lo que encuentro digno de ello. Por eso
puedo dar i usted opinión no inconsciente sobre su trabajo.
No la comparo con las cartas geográficas publicadas hasta
hoy, para decirle que la encuentro mucho mejor que é:.tas, porque
ese sería flaco elogio.
En el último viaje hasta Ipiales, llevé un mapa de las Provincias
de ] úquerr s y Obando, y otro dt~ la costa del Pacífico, entre
las bocas del Iv!ira y la del Ivlicay, trabajados por usted.
El primero lo hice estudiar por tocios los conocedores en las
principales pablaciones del ur, para que me ind'caran lo errores
ú omi ·iones qu notaran, y sólo encontraron que no estaban marcados
dos caminos scc ionales t·ecicntemente abiertos, y el cambio
de nombre de uno 6 dos riachuelos. El segundo fu e detenidamente
comparado por el Capit.1n del buque inglé · 'Ji1boga con las copias
de las cartas d el Almirantazcyo que u a la marina inglesa, y
de pués de un minucioso c·studio, me hizo dos pequeñas correcciones,
y marcó en sus cartas s is omisiones, tomando los datos de la
de usted, de que hizo grande· elogios, manifestándome que ~1 podía
apreciar su trabajo, porque hacía mu hus años que naYegaba
en nuestras costa del Pacífico, las cuales ha r corrido palmo
i palmo con agentes Yenidos e.·prcsamcnte á estudiarlas.
Creo que esto valga para usted mns que mi pobre opinión de
aficionado; pero como me la pide, no tengo incom·eniente n dársela.
El trabajo de usted, en escala de 1:200000, lo encuentro de una
exactitud admirable hasta en los más pequeños detalles; y si el de
las demás regiones del país es igual, como lo supongo, habrá levantado
usted un monumento de gloria para su nombre y para la
Nación, y que no muy tarde será apreciado en todo su valor, cuando
abierto el Canal, vengan hombres de ciencia á estudiar las regiones
del Cauca y i dar desarrollo á sus inmensas riquezas.
Soy de usted atento servidor y amigo,
RuFINO GwTIÉRREz"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año VI Serie III Tomo II N. 10", -:-, 1902. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691187/), el día 2025-05-08.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.