GACETAD E COLOMBIA:
N.C)1s1 IloGOTA.-~OMINGO 3 DE ABRIL DB 1825.-15. TRIMESTRE 14
~ Esta gaceta sale los domingos. Se s:;-scrihe á ella en. las ~'i f \"I La r;uscrtcum anual vale 10 ps. 5 l a de ¡ semestre y 20 rs. la del \\
, &rlmimstrGclones de c"rreos de Bog~tu , Car~ca_s, Quzto ! ~ . ~ trimestre. Et edlt"r dirijirá ÍBs núms. por los corretJs á los ~
~ Santamarta , Cartajena , Po/1ayan , (;_tt.ara, Panama, ~ 1 ~ suscrztores: y á Los de esta ciudad cuyas suscricitmes reczbe el ~
~ Medellin, Cuma1lá , Guayaquil y JYiaracazbo. ~ , ciudadano Rafael fítores,en su tienda de la calle l. del comer- \
~ • ~ , ~ czo núm. 6, se tes llevará1t á sus casas de habitacion.En /Q ~
~ j. ~ mismc tienda se venden loJ núms. sueltos á 2 reales. · \
\ -~ 11 ,.,.,.,..,,~ -,A,._ ~~ JJJIJJl..,...,JJ~JJJJ,,J1llJJJ.,..,JJ,,....,.1,...,.IJ.,..,._J~-
*;"'''''''''',,...,JllllJl_,..,.JIJ___.~1 , ~ ~~ ~ 'M
PAR.TE OFICIAL.
CoNTI NUA L A r_E Y s ·c n RE LA oncANIZA·
CION Y R EJil' t EN P O LÍ 'I ICO Y .E C" N Ó MiC•J
DE L OS Dl'.l',\E T A:r.!F. N TO S Y P H<1V J1JC !.\S
n E L A R E i' u i: J. 1 e A , n E ;:u • e A T o H 1 A n E LA
DE 2 DE ta los fl (;; n1brn d inten<
lente por el término ele un ~no, no debiendo
se1 parit::ntes de aquellos d::-ntro dd cuarto
grado de consanguinicb muni~
ip a ks sio pc r¡ ui c iri d e ia c. !;l igro oc ré ditns teng·rn ::;u (J e b1d~ ::pltu\1.:ion.
• .11.ri. 6 l. L os j ef..:s rnunicip<; lLs 110 pt emitirán:
priH1cro,que h3j·a Cll • stor('S de ;Im!;:;:1a3
en !)US c~nt c nt'S :sin t· ~prcs ~1 li~:: ncia del rntcndente:
segundo, que lwya v<1go:s ni maf- e n~
trt knidcs y al efecto los Ot'!-.tinarán al i::cnicio
dt: las ;}rm~1s, si fuen:n Útilts para dio; ó al
de la policía dd lugár, con racinn y sin suddo,
por un titmpo dtterminado; y c¡ue no podri
p3s:Ír de tres meses; ni c¡uc ni ngun méncligo
pin á
la penitenci~ria dctl dr. Aguirre. En Ja de Pa ..
namá la maestre-escolia por renuncia de
dr. U rrutia. En Ja de Cuenca Ja racion que
ou~enia el dr. Carrion promovido á la doctoral
de Quito, la rncion á que fue promovi<
lo el clr. Cubillus c1ue ha muerto ante•
de tomar poses1011.
NOMBI~AMIE.NTOS DEL EJECUTIVO.
El pnder ejecutivo con acuerdo del se ..
nado ha nombrado intendente del departamento
ele Boyacá al EJoctor José lnacio
l\.1arquez minibtro fiscal de la corte superior
onsitle-ramlo q.uP- d esde c--l
ucne1·do ceJeh1·n-do en J 3 de no\·iemhre
dr.·I Rño p·róximo ·pasad() de. 182~
tesohio el tt'ih"lrnal su'1j)entltn• fa ~JCw
~ucion de la st'.tn tcnc ia 1u·ounm·i;ula
cont!·a el corunol de cub~Hctria r~.,.n-
narílo Iufanfo en 11 de fo!; rnis111us
·11H.~~ y ufio, por f'.wltade l:t suscr1-
~fon dd miu•stro doctor ~ljo~ue·l l'·e'l1a . t'l
que drs pues Je l1<1h-.·r (~oncul··rido á
)a \'otacion l'e J't•shti ó 'á .fH'ei\t• .. r su
:firma: CJ ue estando p1·eH!·11id o .por las
le.p•s ciento s~i! y cicu tu s ie-tc dd
título r1uince libro se ¡;un.Jo 1:e l'onila.cio11
de 1 ndi.ns r¡ue lus senl<•ncia; no
se p1·oou1H.~ ien ni ejecuten hasta r¡ue
ao esten o.rc1enadus, escritas en IJu-. ..
p~o y firmada.! por tudos los r¡m.~ hu.
)Jle.a•c:i estado en .el acuerdo, annque
nlgnnus hnyan &ido de voto y pas·ecer
contr~rio Íl lo ·<¡uc 1a sentcnci:L
contiene, no estaba eu arbitrio <.!: ·l tri.
bnnnl mnmhn·h ejecutar mie ntras no
se satnoua.ie it>gahneute atpicl 1•t-c¡ui si.
t:o: qne la neet·sih1·ahn con p1·ecipitacion, ó con una
conñun.za escesiva ea sus propius aciertos:
q U<' por otra part(>, dos pues de
la.s rcpetida.s prevencione11 que se 11icieroo
al ministro docto1· Peña, haciendole
cargo de todos los males yde-
1Sagradablce consecuencias que podial'l
ori.i inarse, no •¡uedal.Ja eti·o arbitrio
para com peltta·lo, por que aun.que por
la atribucion quinta del articulo segnnnt--e co'6tr:-iria ·a su~ 1foberos,
concten:mdole n un año dt! !rnspcns ien
de ill emp·leo, qm~da por lo mtstllo re-
1Po\·i1lo el lBC.OH'H1 Ri..-ute para llevnr
á t',F~euci o.n la t~spre:·sada scntcnda;
JH1t·s !'Aq~nn l'I t.:•no1· te 11tulo b'1Hto <'I caso de qnc ~ea cumpli•
h la ~wnte.:cia acnrd~da contra Pl
r.·m·ond L1:•uto
de e1Ja y de t-~tl' :rnto al co;narulante
jt:uer.al purtamc11to para su innle(
li;:it.a- ejecudnn conforr.1e tt orde-
- nunzn.:=zDoct"'t' Felis Rest'repo=Úoclor
J''i.cenle Jlz ue»o .=Doeto1· Joctquin Jo~e
Go1·i= lJoclrw l1ei·1Lárdiuo 'l'nbar=
lJiego Iba r1·a=.Tose ,jtfm·ilf .l.ia'lltillu=
l:l sccretarrn Juse Jú,ocen-cio Gah:i1.
EJE:CDCION .1\HLITAn .
F.1 s::ibaclo 20 c<.1 p3saJn se 11st:rv-o ha5ta los ú lti.
mus momentos a\jne:-nu prrscncia d t· :ínim9
con qPe tanta!!i veos se h :1bia pnse:ntado delante
de los ·- nemigmi de su pc:tri1.1. Su m~rch~
al lugnr mejante espectácuto, y
ne'Ceslto toda 1a fueTza de mis prmcipios para
hubbrns delante de este cadá vt.'r. ,,
~' Svldado-s: esas arma:¡; qu~ os ha confiado
fo RqJÚ b:iea no ~on parn que las e-mpleis
contra el ciuc.lad~n o pucifü:o ni para ~!tropellár
l:.:s lt p ·s: son para <¡Ut:: ch frndais su independ<:
ncia )' libertad, 1 ara que prnkjais á v uc: s .
tn,5 conciudadanos y sostengais invqlnf.'rahlt-s
las leyes que ha ('Sttiblccido la n~ciun. Si os
desviais ?e esta senda, contc.1s de l11s E.::.tadosUnidos
de América en su ausencia. S . .E.
reconoció al sor. \'Vtttts con e~te nuevo ca.
rockr, espresaudo su S<)tisfaccioo, al ver depositados
los negocios de la legacion amt-ri.
cana en un ciudadano tao digno c0mo t:l sor.
W;:tts por 6Us escelentes cualidades pt>rsonales.
tlRAN - BI:ETAÑ A.
Te-nemas '°1 placer de anunciar en cllmplimiento de lo
decretado por el senado acerca de la imposibilidad
de avt'riguarse el monto anual de la media
am;¡t1, mesada y anualidad eélcst:ísticas, y
csponienclo los motivos r¡ue tuvo el ejecutivo
para proponL·r la estincion de estos derechos.
A L.A CAM.\RA DE REPRESENTANTas.
M¡_¡ DE: FEBRERO.
En 5. Aoompaii:mdole una representacion
c1c los indijenas d:,- Bu1·iticá en que piden se
ks catll'Pbien las tierras de sus resg·ui.!rdos.
.E.n 7. Remitiendoh:: variJs reprt:"seut;:cio. ·
nc:s de difL·rentes empleados y oficinrt5 en que
solicitan aumento ck sL!t:ldo, nrn111frstantl:.i la
nt'ccsidarrnai en la
¡mn• inc1a el con<.:tjo de guerra ordinario ó
dt> J~· n e rales en su éasn.
En id. l\1anifrst:.u1do la duda ocurrida en
a1guaos departarnt·ntut> sobre usisti t'rnn á J;:is sesienes d.! 18~4.
En 11. lnfurmandole sobre el cobro que
hizo el ti:-sorero al H. sr. Pc-rez por lo que
.babia re cibído de mas en Caracas lii. su vt:nida.
~-._¡
HONRA AL VERDADERO MERITO.
El ciudadano <]Ue sirve con celo y providad
~ su patria mi-:rece la estimacion y consideracion
de sus compatriotas. Nosotros tel"!
emos el particulur placer de publicar el
siguiente brillante documento como ac1icion
al just<> y debido elojio <]Ue el poder ejecutivo
ha hecho del último secretario de marina
y guerra jeneral Pedro Briceiio Mendez.
REPUBLICA DE COLOMBIA.
SJMON BOLIY.AR.
LIBERTADOR fJf"esidente d' la .llep'-blrca,
Jen~rfl.l ers Jefe d:I e./frcit1. &c. &c. E!lc.
Certifict'I q~e el sr~ . coi" de t>mpresarios particulares,
la im/Jr«'Slón áe las leyes dadas en las sesiones
to11stzt11cigt1ales de l 823,24 y 25 de m~do r¡ue
sirvan <Íc ~onfinU!: cion uf tomo primero de las
leyes de Colombia, é igualmente y eu tomo
se/JrzradcJ lz de /;1s 1·eglantei1fos y decrdo,ti esf>eci1dos
en su ejecucuJn.Ai ifet:tndido establecer
c¡ue en la mattria hay reg-Ls tan inva.
riabks y fijas, que nas negociados desde
fJllC dios se conocen h asta nuestros clias .
Por el conocimiento c¡ue hemos podido ~~dc¡
uirir de su historia, podernos aseg\lrar que
c:·n h1s obligaciones cel autorizados para
este punto, le manifestamos al eeñor Hur·
tado qu'c exijian esta concesion como base
d~l contrato, el seiior Hurtado convino y en
~n conaecuencia fueron DQmbrados, y se es-.
tendi6 t;I artíéufo habiendo ~sistidó t1ichci
senor personalmente á la conclusion. Se '1ebé
Juzgar tarnbien, que nmguna casa podia desc::
mpefü1r. mt-jor esta cCi>misiun que lo5 prestamistas,
no solo por su provídad. conocimi<:
ntos ther-cantiles, y grnncJes relaciónes* sino
tilmbieü por que co1no prestamistas; habían
identificado su' intereses con los de la Re.púhlica.
El artículo ~. 0 concede una comision de
tlcs por 100 á Jos prestamista~ por el pago de
los dividendos y amortizadoil de Ja deuda.
Esto, nn.ichas veces es convencional y los
gobi~rrtos no publican esta~ clausulas jeneral'*
1nen::e. I1cs y medio por 100 es la practic•
h1as j~neral y con este conocimiento . á los
seifoi'cs Rtily y Goldsniidt y á los demas
proponent<: s ~e les aseguraba dos por 100
comü se manifie!ita de su misma esposicion.
sin embargo de que muchos exijian dos y
rAedlo por 100 que es jenetalmente la co~
1nision. La Espafia en sus empréstitos de
córtes de 18.20 pagaba á mr Lafitte de Paris
cinco por 100 de comisioi1. Los particulares
mismos para depositar los f'ondos de sus dividendos
( qtle es tnas fae1il que tener umt
casa abierta dt\ra~te muchos días para pagar
25.000 oblignclones, ) pag"'an en Lon.;
dres uno l)Of 100 y e1~ Paris dos por 100.
En Europa por solo el acto de aceptar y pa ..
gH.r tma ktra, uno por dento y á los estran•
jeros con quienes no tienen las casas negocios
estaukclc.l(:)s hasta i.Jno y medio por 100.
En una palabra la comisiones una cosa tan
jencralmente conocida que no puedo conce•
btr como hayan p~dido hacerse objeciones
sobre la materitt.
El articulo 1ó cemprorhete a la República
á 110 levantar otro empréstito durante
ers" Jugador('S
¿ cual ~l·ria la casa tan i)OCo prudente que
querría a·vcnturilrse á contratar un empréstito
~in est~ condicion. ? Cuando se trata ele uria
compra considerable de mercsderi dt ~en ida debe haber en un nq~ocio
tan delicado como el de fondos públicos que
el mas pet!\ueno acóntecimiento los afecta.
Los compradores de un empréstito elt'ben
asegurarse qut ninguno ot~o del. mismo gobierno
pueda lt:vantarse en cierto tiempo. ¿ 81
en las mercaderias, que no pueden crearse
con sola la voluntad, los negociantes tratan
de asegurarse para evitar la concurrencta, con
cuanta mayor razon lo~ que · ettptculan en
fondos ó seguridades públieas que ptiedan
ser creadas con una &ola palabra? ¿Podrá nadie
ima,Jit"Ultse que haya una casa que pueda
hacer un empréstito de cuatro millones seteci.:
ntas c1ncuenta mil libras esterlin:.is pata ~uardar
_las .obligaciones en su éofre sm temer
las consdcuencias. ? Ninguna casa de Eu ...
topa lo baria aun cuando tuviese el poder
suficiente p'Jr que no querria confiar su
fortuna en. Una sola espccbladon.
( Prose¡uirti )
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ALCABALAS.
'No ce ha eserit la conveniencia o
perjmcio de n:!:>tablecer este impuesto; la cámara
de n :prc:=st=ntantcs ln rece que ha deciliido
el rest~b le cimie nto. No entro.lremos en
sostener que se hizo bien en abolirlo el alio
ele 1821, m;nque ·á, un escritor filosofo le sobrarían
~ir ~um ~nt r.s rn r;l c.i d".:-nckr la r.uol icion;
pero nos¿ tros hem~::. prescindido de la fil osoiiJ
c u ~!n do st: 11::1 tr~1 tado de tener recursos
p•1ra ckf..:nder nuestra vida y e.xi~te nci,1 polític;.
i. No p otras miserables é imperfectas
manui'actnras con las mc:rcancías e~ t ra nJeras
que se l·end.::n tan varatas.? He~ ta bkc e r ·
fa alcabala sobre las ventas del c-~ cn o , caf~ ,
ailil, y alg oclon, sohn: bs de los lienso•n:kl
Soco;-rr:: Lis má1:tas de Tullja, los pni'ios de
'-1 ·_; itn, la rn ie \, lus ulparga t~; s, las cabup1s
t:..~ . &c. es tanto como a•Tuinar á los agricult
,m :s, y á los q ue em¡>1ezarl á aplicarse á la
ind ust r i:.i l'aixil. Este es uno de los males mus
not;.;bl.-s, y <.:l que solo bastaria para refutar
fa npinion de la cámara; pero si hacemos altó
en d h:íbilo que ha contraído el pud::ilo de
no pngnr alcabala, en el alivio que ha sufrido
contr~ bs investigaciones y tropelia'S de los
ilumeroscis rcsguari este
impuesto por sola la razon tle que es indirecto;
conviént: re::itablecerJo, es preciso é
(*} A este argumento responden los partirlar1os
de la alcabala ctm capciosidades. Dz.
cm que lan los
Estados-Unidos y se ha adoptado en Méjico
en cuunto á esta coi;tribucion.
~
JUICIOS POR JURADOS
...... Y como es cosa bic-n sabida, que ni nos
con,·it:ne ni c¡ucn:rn os una ~ dministra·civn ·que
no tenga mas ~1 r oy o ciuc Ja fnerza,por qne t'&to
e'°s lo que lb rn n1nns tiranía y d<:spotismo; -clebcntos
proc u r ~~ r, que ni lo~ go be rn~mt("S, <'<¡ui
·vocahao sus vt·rda, que la cons.
titucion es Ja garantia rle t i· las la!'ll libertades,
tambícn lo es que ella, para existir y conservarsC',
necesita de un tribunal encargado de
esta sola vijilancia, y este no puede sc::r otro
que el JURADO, por que es el tribunal verda
dcramente popular, el tribunal de Ja nacion;
y el solo capáz de asC"gurar su inviolable ob.
servancia. Desde ahora nos atrevemos á vaticinar,
que aunque el congreso ha~a la ley par4
~J castigo de las infracciones de constitucion.
este delito quedará impune, siempre que se
deje entre las manos de! les mifamos, de quienes
proviene el clano, por que de nada sirve
que Ja ley imponga una responsabilidad, si
encarga el cuidado de exijirla, y b!lcC'rla efec.
tiva, á los que tienen ún interes contrario;
por espíritu de corpotacloa de carrera, y buen
nombre: el hoy jlor mf, y mañaua por t[
es máxima que Se tieoe muy t:n cuenta, para
h-acerla valer en estos lances.
Esta lt:v no altt>ra e:n lo mas mínimo los
artículos 89 y 90 de la const1tucion: las acusaciones
que en ello! se mencionan ruedan sobre
otros dditos de distinta especie, no se
contrat·n al de! infraccion de artículo espreso
de c1,nstitucion, y asi se observa, que ni en la!
atribuciones de la alta corte dt: justicia, ni en
las de las cortes superiores, y juzgados inferiores,
ni posterjormente en la ley sobre
organizacion de tribunales, se ha establecido
ninguna regla para este jénero de causas, ó
designado tribunal que conozca de ellas, y
menos la pena cuutra los delincuentes. Este
es un vacío que d ebe l1en01r 101 ¡)rcscnte lejislatura,
con pn:fert>ncia á otro cualquier ne
·gocio, por que ella misma se <:~pone á no
existir algun dia, si no toma con tiempo medidas
vigorosas, CJUC' reprim::in la natural tend
encia de los otros pod t'r ~ s á miu ~r sordamente
lo~ cimientos dt:I cód¡go fundamental.
. Nos parece: que est;.1 materia puede ser objeto
ck d o'.5 kyes: l:l una en que con vista de
Ja c o n~t itt: ci o n, sus tículos, y secciones, se
comprendan con toda cJaridaJ los cl i frr ~ nte5l
casos de wfraccion, sus grados, y penas: y la
otra sobre orgunizacion
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 181", -:-, 1825. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875071/), el día 2025-05-08.
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