República de
COLOMBIA
DEL
DE PA TO
RGANO OFICIAL de la CORPORACION)
DJiu 1E: EL SECRETARIO DEL CO CEJO --· NUMERO 161
OCTUBRE 1939
--=•
LITOGRAFIA E IMPRENTA ''t .AHIÑO''
atiendr toda clas de trab2~0 en el Arte Gráfico.
Puntualidad y Es1n ro
Pasto - Nariño - Colombid
..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REPUBLICA DE COLOMBIA- DEPARTAMENTO DE NARINO
ANALES
del Concejo Municipal de Pasto
ORGANO OFICIAL DE L A CORPORACION
DIRIGE: EL SECRETARIO DEL CONCEJO
AÑO XI Pasto, octubre de 1939 No. 161
ACUERDO NUMERO 60
(Por el rual se aprueba un contralo y se hacen unos traslados).
El Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
Artículo 1 o-Apruébase en todas sus partes el contrato escliturario
celebrado entre el señor Personero Municipal y los señores Edgard Si~
monds y el señor Enrique Luna, sobre la construcción de veinte mil me~
tros (20.000) cuadrados de pavimento de la ciudad, el cual es como si~
gue: "361.-NUMERO fRESCIENTOS SESENTA Y UNO.-En la ciudad
de Pasto, capital del Departamento de Nariño, República de Colombia, a
primero de junio de mil novecientos treinta y nueve, ante Mí, Carlos
Conto, Notario Titular Número Primero del Circuito de Pasto, y los tes~
tigos instrumentales señores Mario Barreiro R. y RodoHo Ortega, varo~
nes, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, de buen crédito y en
quienes no concurre causal de impedimento para testificar, comparecieron
el señor Felipe Ignacio Uscátegui, Personero Municipal de Pasto, debida~
mente autorizado por el Acuerdo Número cincuenta y nueve (59) de
diez y seis (16) de mayo pasado; el doctor Edgard Simonds y don En~
rique Luna G., todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, a excep~
ción del doctor Simonds, que lo es de Popayán, provistos en su orden
con las cédulas de ciudadanía números 546759, 765234 y 995993, expe~
didas en el lugar de su vecindario, a quienes conozco y manifesta~
ron:-Que han celebrado el siguiente contrato:-PRIMERO:-Los señor.es
Simonds y Luna, que en adelante se llamarán los contratistas, se com~
prometen a construir la pavimentación de veinte mil (20.000) metros cua~
drados en las calles de la ciudad, que el señor Personero determine pos~
teriormente y de lo cual les dará aviso a los contratistas, y los sardine~
les correspondientes al área que se va a pavimentar con motivo de este
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ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
contrato, los cuales lleaarán a una longitud de siete mil metros (7.000)
mas o menos.-SEGUNDO.-ESPECIFICAClONES TECNICAS.-Las espe~
cificaciones técnicas son las mismas de que se hace mérito en la cláusu~
la primera de la escritura número cuatrocientos ochenta (480) de di<'z y
nueve (19) de agosto de mil novecientos treinta y ocho (1938).-TER~
CERO.-CONDICIONES GENERALES:-Serán también las mismas que figuran
en la Escritura antes mencionada.-CUARTO.-PAGOS A LOS
CONTHATISTAS.-El Municipio se compromete a pagar a los contratistas,
a razón ele dos pesos noventa y cinco centavos ($ 2,95) el m tro
cuadrado de pavimento, y a un peso cuarenta y dos centavos ($ 1 ,42)
el metro lineal de sardinel, que son los mismos precios a que hace referencia
la escritura antes mencionada, y cuyos pagos se harán en la siguiente
forma: a las entregas que hagan los contratistas de cada dos mil
metros (2.000) cuadrados de pavimento, la suma de cinco mil novecientos
pesos ($ 5.900,00) que es su importe, y a la entrega de la totalidad
· de los sardineles, la suma correspondiente al hacer la liquidación al precio
estipulado.-Además, el Municipio por conducto de la Junta de Pavimentación
recibirá inmediatamente los ocho mil mNros (8.00,0) lineales
de sardineles que tienen construidos los contratistas. según lo estipulado
en la escritura a que se viene haciendo referencia, y hará su pago correspondiente
para que los contratistas puedan continuar en el trabajo de
la pavimentación y sardineles a que se refiere esta escritura.-QUINTO.-
Los contratistas se comprometen igualmente a construir los andenes
correspondientes a las calles que tengan sardineles y cuya orden
proceda del Municipio, a razón de un peso ochenta centavos ($ 1,80) el
metro, debiendo pagar su valor los interesados inmediatamente que se
construyan, según la mensura que presente el señor Ingeniero Municipal,
y respondiendo a las exi~~encias técni"as por él orclenadas.-SEXTO.Las
condiciones resolutorias serán las mismas que quedan consignadas
en la escritura ya relacionada. Los pagos se harán mediante la presentación
de cuentas de cobro debidamente legalizadas y con el Visto Bueno
del Ingeniero Municipai.-SEPTIMO.-Para g1rantLmr los contratistas
el cu·nplimiento de hs obligaciones anteriormente contraídas, el seúor
Enrique Luna G. hace extensiva la fianza hipotec :uia que otorgó en la
escritura núm~r::> 48J de 19 de aqosto de 1938, otorgada en esta Notaría.-
Se agregan los comprobantes del caso:-Boleta Número 6.-REPUBLICA
DE COL0\1BIA.-DL.partamento de Nariño.-Renta de Rcgistro.-
Pasto, 2 de junio de 1939.-Consignó Rodolfo Ortega, la sunm
de-sin derechos-por derechos de registro deducido de se3enta y ocho
mil novecientos cuarenta pesos ($ 68.940,00) valor del contrato adicional.
celebrado entre el Municipio de Pasto y EJ~.1rd Simonds y E uique Luna
G., sobre la constrLtcclón de vei•lte mil (21010) m3trJs de pavimentación,
a $ 2.93 cadi unJ y a $ 1,40 sarclineles.-Por el T. G.,-(fdo.) A.
Cl-I~ves G.-E! Consir,pante, (Fdo.) Rodolfo Orteg1".-"Númern 1465.-MlNISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.-CERTIFICADO DE
PAZ Y SALVO.-Pasto, 1° d·c iunio de 1939.-EI Administrador de Hacienda
Nacional de Nardío.-CERTIFICA:-Que el Personero Municipal,
Edgard Simonds y Enrique Luna G., están a paz y salvo con el Tesoro
Nacional por concepto d~ impuesto sobre la renta (renta, patrimonio y
exceso de utilidades) y cuota militar-hasta el afiO de 1937 iccln!:iive.
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ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO 3
Vülido por los Municipios del Departamento.-(fdo.) Adonías Bravo".(
EI anterior Certificado lleva adherida y debidamente anulada la estam~
pilla legal correspondiente).-ACUERDO: "REPUBLICA DE COLOMBIA.Departamento
de Narifio.-Personería Municipal.-Pasto.-"ACUERDO No
59.-Por el cual se autoriza al Personero Municipal para celebrar unos
contratos.-El Concejo Municipal de Pasto en uso de sus facultades le~
gales.-ACUERDA:-Artículo to-Autorízace al señor Personero Municipal
para que celebre un contrato adicional de pavimentación de las calles
de la ciudad que no quedaron comprendidas dentro del primero, en una
área que no sea menor de 10.000 metros cuadrados, ni mayor de 20.000
y los metros de sardinel correspondientes a dicha área.-Artículo 2o-De
acuerdo con lo previsto en los incisos 4 y 7 del artículo JI, Capítulo 3o
de la Ordenanza 59 de 1923. el contrato de que aquí se trata se verifi~
cará directamente por el señor Personero Municipal con los contratistas
d~l primer sector, señores Efraín Tascón, Edgard Simonds y Enrique Lu~
na G., en los mismos términos, precios estipulaciones, calidades etc. etc.;
y demás condiciones en que se celebró el primer contrato.- Artículo
3°-El objeto de este contrato es continuar la pavimentación de las calles
de la ciudad, del centro a la periferia, a jucio de la Junta de Pavimcntación.-
Artículo 4o-Para los efectos de Jo antes establecido el señor
IngeniPro Mur.icipal hará los estudios y cálculos necesarios, a la mayor
brevedad, con el objeto de determinar con toda Exactitud el área
que debe comprender estP segundo contrato, sobre el derrotero indicado
en el artículo anterior.-Artículo 5o-Con el objeto de que los trabajos
de p~vimentación que ahora se adelantan puedan compaginarse oportunamente
con los que este Acuerdo ordena, el señor Ingeniero procederá
a efectuar los trabajos preliminares de que trata el artículo anterior inmediatamente
y rendirá su informe dentro de un plazo máximo de diez
dias a co 1tar desde la fecha en que este Acuerdo sea sancionado.-A su
vez, el seüor Personero M nicipal celebrará el contrato correspondiente
en un término no mayor de veinte días a contar desde la fecha en que
el presente Acuerdo sea Ley Municipal.-Artícuio 6o-El Contrato cele~
brado una vez por el señor Personero Municipal, pasará a la aprobación
del Concejo MunicipaL-Artículo 7o-Autorízace al señor Personero Municipal
para contratar con un Ingeniero Arquitecto la elaboración de un
plano para el Parq 1e en la Plaza Principal, con presentación del presu~
puesto r~spectivo.-Artículo So-Este Acuerdo regirá desde su sanción.Dado
en el salón del Concejo Municipal de Pasto a doce días de ma~
yo de mil novecientos treinte1 y nueve.-El Presidente, (Fdo.) Emiliano
Huiz Escoba r.-El Secretario, (Fdo.) Marco A. de la Rosa" .-"ALCALDIA
MUN1CIPAL.-Pasto, mayo diez y seis de mil novecientos treinta y nuevc.-
El Alcalde Municipal, (Fdo.) Zoilo C. Delgado.-El Secretario de la
Alcaldía, (Fdo.) Luis F. Guerrero G." -(SIC).-Es copia conforme a su
originaL - El Oficial de la Personería Municipal, (Fdo.) Julio D. Burba~
no" .-CONCLUSION:-Se advirtió el regjstro dentro del término legal y
para su validez requiere la aprobación del Concejo MunicipaL-Leída
a los otorgantes a pre encia de los testig-os arriba dichos, la aproba~
ron.-En c0nstancia firman todos por ante mi.-Se extendió con la mi~
nuta presentncla.-(Firmados) Felipe I. Uscátegui. -- E. Simonds. -~ Enrique
Luna G. -- Tgo. -- Mario Barrriro R. -~ Tgo. -- Rodolfo Ortega. --- Carlos
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4 ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
Conto Notario No. 1 o" ~~ En el lugar y fecha de su otorgamiento y en
tres hojas escritas numeradas y rubricadas, expido esta primera copia,
destinada al Municipio de Pasto. ~-- (Firmado). --~ Carlos Conto, Notario No.
1 o --- Hay un sello en el cual se lee: ~-- Notaría No. 1 o ~~ Pasto -~ Nari-ño
~~ Colombia".
Artículo 2o-Del Departamento de Gobierno, Numeral 6o, trasládase
la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00), así: $ 1.200,00 al Departamento
de Obras Públicas con imputación al numeral 80 bis, para continuación
de los baños de Pandiaco, y $ 800,00 al numeral 119. Para Gas·
tos Imprevistos.
Parágrafo.-La partida anterior y las comprendidas en los numerales
77, 78 y 80 no estarán sujetas a duodécimas.
Artículo 3o-Trasládase el valor de MIL QUINIENTOS PESOS
($ 1.500,00) del numeral 118, Capítulo VII, así: al Capítulo Vll, Numeral
88 $ 600,00, para materiales de barro, a $ 50,00 mensuales desde julio
a diciembre del año en curso, y $ 900,00 para el numeral 88 bis, para
pagar la leña del matadero público en 1939.
Parágrafo.-Esta última partida no estará sujeta a duodécimas
mensuales.
Artículo 4o-Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Pasto, a
veintiocho de julio de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente,
EMILIANO RUIZ ESCOBAR
El Secretario,
MARco A. DE LA RosA
Recibido en la fecha, doy cuenta.
Agosto 2 de 1939.
Alcaldía Municipal-Pasto, agosto dos de mil novecientos treinta y nueve.
Publíquese, ejecútese y cúmplase.
AUGUSTO MUÑOZ PAZ,
Srio Ad --~ hoc.
ZOILO C. DELGADO,
Alcalde.
Sección Administrativa-Pasto, 11 de agosto de 1939.
En esta f cha doy cuenta al señor Secretario de Gobicmo Encargado
C. ALBERTO SALAS
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ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
RESOLUCION NUMERO 234
Gobernación del Departamento-Secretaría de Gobierno-Sección Administrativa-
Pasto, agosto 16 de 1939.
Por la suma de sesenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos
moneda legal ($ 68.940,00), y sin previa licitación pública por tratarse de
un asunto comprendido dentro de lo prescrito por los incisos 4 y 7 del
artículo 11 de la Ordenanza 59 de 1923, el Honorable Concejo Municipal
de Pasto por conducto del señor Personero ha celebrado un contrato
adicional con los señores Edgard Simonds y Enrique Luna para la construcción
de 20.000 metros cuadrados de pavimento y 7.000 metros lineales
de sardineles en las calles de la ciudad que oportunamente se
determinen.
La ejecución del contrato ha sido estipulRda con respecto a valores
y especificaciones técnicas según las mismas bases y condiciones consignadas
en la escritura número 480 de 19 de ag sto de 1938.
Para la ejecución del contrato en referencia, el Personero Municipa 1
hd sido ampliamente autorizado por el Concejo en su Acuerdo número
59 aprobado por este Despacho.
Por los motivos anteriormente expuestos, la Gobernación del Departamento
dcbiJdmenl tacultada por el artículo 16 de la Ordenanza
2-+ de 1926.
RESUELVE:
Aprobar -~1 rontr.:tto escriturario número 361 vertido en el Acuerdo
número 60 de 28 de julio expedido por el Honorable Concejo Municipal
de Pasto.
Para los efectos legales, devuélvanse las distintas copias del Acuerdo
aprobado en la forma acostumbrada.
Por el Gobernador del Departamento,
CARLOS ALVAREZ GARZON,
Srio. de Gobno. Encargado.
Por el señor Secretario de Gobierno,
LUIS ALAVA CERÓN,
Abogado Sec. Minas Encargado.
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AN 1\LE.:> DEL CONCEJO MUNICIP1 L DE . P~ ~ TO
A UERDO NUMERO Gl
(Por el cual se aprueba un contrat ) de permuta).
El Concejo Municipal de Pasto, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
Artículo 1 o-Apruébase en todas sus partes el contrato escriturari0
sobre permuta de inmuebles celebrado entre el señor Personero y el señor
don Pedro Achicanoy, y que es del tenor siguiente: "290.-NUMERO
DOSCIENTOS NOVENTA.-En la ciudad de Pasto, Capital del Departa-mento
de Nariño, República de Colombia, a los ocho días del mes de
mayo de mil novecientos treinta y nueve. ante mí, Carlos Conto, Notario
Titular Número Primero del Circuito de Pasto y de los testigos instrumentales
señores Luis F. Salazar y Rodolfo Ortega, varones, mayores de
edad, vecinos de esta ciudad, de buen crédito y sin impedimento para
testificar, comparecieron los señores don Felipe Ignacio Uscátegui, varón
soltero, en su carácter de Personero Municipal de Pasto, de una parte y
de otra, don Pedro Achicanoy, varón casado, ambos mayores de edad,
vecinos de esta capital, conocidos del infrascrito empleado, provistos en
su orden, con las cédulas de ' iudadnnía números 5-J0759 y 5-t S02 , ex -p
dictas en Pasto, y dijeron : -- PRIMEHO.- --Que deseando contribuir a b
ap rtura y prolongación de lu Calle "Dore de Octubre", en el barrio
"Espaiía" de esta ciudad, hPrnos convenido en celebrar el prPst~nte ron trato
de permuta, sobre los inmuebles de propiedad del Municipio y drl
seüor Achicanoy, hallándose autorizado 1 primero de los compareciente::;
de manera expre a por el Honorable oncejo Municipal, según Resolución
número 123 de 21 de abril del aüo en curso, que en copia debidamente
autorizada se agrega a este instrumento.---SEGUNDO.---Que en
efecto, el señor Achicanoy transfiere a título de permu ta y a perpetuidad
a favor del Municipio de Pasto, un solar que tiene y paseé de su propiedad,
situado al frente del camino nacional que conduce a Obonuco y
cuya superficie es ele unos cien metros cuadrados más o menos y demarcado
por los siguientes linderos:--~Por el frente limita con propiedad
de Julio Benavides, callejón por medio; por el costado derecho con la
casa--~tienda de Antonio Narváez; por el costado izquierdo con terrenos
de Manuel Félix Figueroa; y por el respaldo con el potrero "Regadío" de
propiedad del Municipio.~--TERCERO.--~Que a su vez, el Municipio
de Pasto, representado por el Personero señor Uscátegui, transfiere a tí~
tulo de permuta y perpetuamente a favor del señor Pedro Achicanoy,
cien (100) metros cuadrados de terreno, al respaldo del solar antes mencionado
en la parte de abajo de la calle "Doce de Octubre" y más qui-nientos
cincuenta y nueve metros cuadrados, con cincuenta centímetros
(559-50) hacia el Noroeste y a continuación de los primeros cien metros,
inmueble ubicado en el Barrio "España" y que queda especificado por
los siguientes linderos:----"Por el frente, la calle "Doce de Octubre" y propi
edades dP José María Paredes y Antonio Narváez; por el costado derecho
con solar del Municipio; por el costado izquierdo con ptopiedades
del mismo señor Achicanoy y de los herederos de don Sofonias Riascos,
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l"·lALL5 DEL CONCEJO MUNICIPAL nt: PAt:TO 7
tapias por medio; y por el respaldo con terrenos del señor Manuel S.
Guzmán B., zanja por medio" .---CUARTO.---Que Jos inmuebles antes descritos
y que son materia de la presente permuta, fueron adquiridos así:
el señor Achicanoy, por compra a José Jiménez y Sofía López, según
escritura número doscientos ochenta y cinco (285) de tres (3) de agosto
de mil novecientos veinte y dos (1922); y el Municipio de Pasto, por
compra a los hermanos Isabel y Benjamín de la Villota y a los esposos
(sic) Rosendo Castro y Mercedes de la Villota, según escritura pública número
ciento treinta y cuatro (134) de doce (12) de marzo de mil novecientos
veinticinco (1925), ambas otorgadas en esta Notaría; títulos que
servirán de dominio a los permutantes.---QUINTO.---Que el valor o precio
del lote que el señor Achicanoy cede a favor del Municipio de Pasto,
es el de cincuenta pesos ($ 50,00) moneda legal; y que el valor o
precio del lote de terreno que el Municipio cede a favor del señor Achicanoy,
es el de tresciento~ veintinueve pesos ($ 329,75) setenta y cinco
centavos moneda legal, computado el metro cuudrado a razón de cincuenta
centavos ($ 0,50); y que como no son dP valores iguales, el señor Achicanoy
ribetea a favor dPl Muni ipio de Pasto, la diferencja, o sea Ja suma
de doscientos setenta y nueve pesos, ~Pt nta y cinco centavos ($ 279,75),
moneda legal cantidad que pagará inmediatam{;nte que sea aprobado el
pr sente contrato de permut:.t por el Honorable Concejo Municipal; diuero
que s rá de:stinado pul'it pag:lr Ll prinH·rct (' \.lOra él los señores José María
ParL'd s y Antonio Nurv~lP.l., en proporci ,.>rt u las cantidades que s les
adt'uda por oncrpto LIL un contrato de permuta, verificado en días anteriorcs.-~-
SEXTO.--- JLw la propiedad y dominio de los inmuebles permu ·
tados, se ntregan Jos cuntratantes desd hoy y de manera recíproca, con
todds sus anexidmles, usos, derechos, costumures, servidumbres y demás
acciones consiguientes, sin reservarse en lo permutado nada para sí; quedando
obligado el señor Achicanoy a derruir las tapias que hubiere en el
solar o lote de terreno que entrega al Municipio; y dicho señor Achicanoy
queda con derecho al uso del agua que actualmente baja por el potrero o
terreno del Municipio, solamente por el tiempo de la construcción de sus
edificios en el solar o lote de terreno que se permuta por medio de este
instrumento.---SEPTIMO.---Que las propiedades antes descritas, se encuentran
libres de todo gravamen, censo, hipoteca, embargo judicial, pleito pendiente
y condiciones resolutorias, obligándose los contratantes, el señor Uscátegui
en su carácter de Personero y el otro por sus propios derechos
al saneamiento de evicción en todos los casos previstos por la ley. Así extendida
esta escritura, los otorgantes la aceptaron en todas sus partes.---Se
agregan una boleta de registro, una copia de la Resolución número ciento
veintitres (123) y los certificados correspondientes, que dicen: "Boleta número
42.---República de Colombia.---Departamento de Nariño.---Renta de
Registro.---Pasto, 8 de mayo de 1939.---Consignó Pedro Achicanoy, la suma
de---sin derechos---de registro deducido de trescientos veintinueve pesos,
con setenta y cinco centavos ($ 329,75), en que el consignante permuta
ron e-1' Municipio de Pasto un lote de terreno con destino a la apertura
de umt calle en esta ciudad.---Por el Tesorero.---(Fdo.)---Tancredo Rincón.--
·fl Consignante (Fdo.---Pedro Achicanoy" .---"Número 1.084.---MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.---CERTIFICADO DE PAZ
Y SAL V O.--- Pasto, R de mayo de 1 939.---El Administrador de Hacienda de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
8 ANALES DEL C01'1ICEJO MUNICIPAL DE PASTO
Nariño.~~~CERTIFICA:~--~Que Pedro Achicanoy y Personero Municipal, es~
tán a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre
la renta (renta, patrimonio y exceso de utilidades) y cuota militar, hasta el
mio de 1937 inclusive.~--Válido por los Municipios del Departamento.---~
(Fdo.) Adonías Bravo".-~~"No. 80.~---El suscrito Tesorero Municipal de Pas~
to, a petición; verbal del señor Pedro Achicanoy, quien presentó la cédula
de ciudadanía número 548502, expedida en Pasto.-~-Certifica:----Que un solar
de propiedad del señor Pedro Achicanoy, sito en "Caracha", de esta
ciudad, se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Municipal, por concepto
de impuesto urbano, en el año de mil novecientos treinta y nueve (1939).~--~
Expedido el presente certificado en Pasto, a los ocho días del mes de ma~
yo de mil novecientos treinta y nueve.-~--El Tesorero Muni cipal.~~-(Fdo.)~~~
Laureano Muñoz.-~-(Este y el anterior certificado llevan adheridas y debidamente
anuladas las estampillas legales correspondientes).--~COPIA DE LA
RESOLUCION NUMERO 123.--·~"Por la cual se da una~autorización.-~~El Concejo
Municipal de Pasto, teniendo en cuenta de que se hace ;mpresciPdible
la urbanización de la ciudad,-~-RESUELVE:-,..-Facultar al seflor Personero
Municipal, para que efectúe las respectivas permutas de los lotes que n la
entrada de la Avenida "DOCE DE OCTUBRE", pertenecen a los s~üores
Pedro Achicanoy, José Paredes y Antonio Narváez; igualmu1te ·acuitado
para que de conformidad con el Acuerdo número 41 de 1936, proceda a In
adjudicación de los lotes que el Municipio posee en el Regadío, dejando
reserva de terreno, de acuerdo con las indicacionrs que le suministre
el señor Ingeniero Municipal, adjudicación que será aprobada por el
Ho11orable Concejo MunicipaL---Dada en el salón dei oncejo Municipal de
Pasto, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y
nueve.----El Presidcnte,---(Fdo.)---F. de P. Santander.---El Secretario,--(
Fdo.)----Marco A. de la Rosa.---Es fiel copia del originaL---El Oficial de In
Personería Municipai.---(Fdo.).---Julio D. Burbano" .----(Aquí se hulla estampado
el sello de la Personería Municipal de Pasto).~--CONCLUSION:-~-Se
advirtió el deber de hacer registrar una copia de esta escritura en la Ofi cina
respectiva, dentro del término legal; y leída a los otorgantrs en pre~
sencia de los testigos antes nombrados, la aprobaron; con la advertencia
de que el señor Achicanoy debe hacer todo gasto, hast1 rntregar a la Personería
Municipal, la respectiva copia de este in ~rPJncnto, debidamente
regis~rado. En constacia firman todos por ante Mí,---Se extendió con la
minuta presentada por los interesados.-~-(Fdos.)-.... felipe l. Uscátegui.---~Pedro
Achicanoy.---(Tgo.)---Luis F. Salazar.---(Tgo.,..--Rodolfo Ortega.~--Carlos
Conto,---Notario No. 1°".---En el lugar y fecha de su otorgamiento y en tres
fojas escritas, numeradas y rubricadas, expido esta primera copi(, destina-da
al Municipio de Pasto.---(Fdo.)---Carlos Conto.---Notario No. 1 o".
Artículo 2o.---Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Dado en el salón del Concejo Municipal, a los catorce días del mes
de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente,
MANUEL ORTIZ ORTIZ
El Secretario,
MARCO A. DE LA RosA
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ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PA.STO 9
Alcaldía Municipal---Pasto, agosto diez y nueve de mil novecientos treinta
y nueve.
Publíquese, ejecútese y cúmplase.
LUIS F. GUERRERO
DELGADO
Sección Administrativa---Pasto, agosto 29 de 1939.
En esta fecha, doy cuenta al señor Secretario de Gobierno.
C. ALBERTO SALAS
Gobernación del Departamento---Pasto, agosto 29 de 1939.
Estimase legal el Acuerdo número 61 de 14 de los corrientes, debidamente
sansionado y expedido por el Honorable Concejo Municipal de Pasto,
mediante el cual se aprueba el contrato de permuta de unos lotes de terreno
entre el setior Personero Municipal y don Pedro Achicanoy, lotes destinados
a la apertura de la calle "Do e de Octubre" del barrio "Aristides
España" de esta ciudad.
Con las debidas formalidades legales, devuélvanse.
El Gobernador del Departamento.
ALBERTO MONTEZUMA H.
El Secretario de Gobierno,
CARLOS ALVAREZ GARZÓN
ACUERDO NU~ERO 62
(Por el cual se aprueba un contrato de permuta).
El Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones legales;
ACUERDA:
Artículo 1 o-Aprobar en todas sus partes el contrato escrituraría,
celebrado entre el señor Personero Municipal y los señores José María
Paredes y Antonio Narváez, sobre permuta de inmuebles, y que está concebido
en los siguientes términos: "287.-NUMERO DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE.-En la ci·tdad de Pasto, capital del Departamento
de Nariño, República de Colombia, a los cinco días del mes de mayo de
mil noveciento~ treinta y nueve, ante Mí, Carlos Conto, Notario Titular
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
10 ANALES DEL MU~ICIPAL · DE PASTO
Número Primero del Circuito de Pasto y de los testigos instruinentales
señores Luis F. Salazar y Rómulo Chicaiza Nieto, varones, mayores de
edad, vecinos de esta ciudad, de buen crédito y sin impedimento para
te.:stiHcar comparecieron de una parte, el señor don Felipe Ignacio Uscátegui,
varón, soltero, y en su carácter de Personero Municipal de este
Distrito; y de otra parte los señores José María Paredes, varón casado,
y Antonio Narváez, varón soltero, todos tres mayores de edad, vecinos
esto y cuya ~'up e rfici es de diez metros de frente. por
veinte de fondo, que mide doscientos metros (200) cuadrados, mús sesenta
y seis (l)G) mdros qn qu d·tn h:tcia el fondo por ser desigual la
configLtración del terreno. - CU AR fO. - Que el valor o justo precio de
la casa--tienda de Antonio Narváez, es de trescientos pesos ($ 300,00)
y la p.1rte de casa con pe.:]ueño solar del señor Paredes, es de quinien-tos
pesos ($ 500,00); en tanto que el lote que cede el Municipio al señor
Paredes, es valioso de doscientos diez y ocho pesos ($ 218,00; y el
coctido al señor Narváez, es de ciento treinta y tres pesos ($ 133,00) moneda
legal; y como no son de valores iguales, el Municipio ribetea y se
obliga a pagar la diferench así: para el señor Paredes, la suma de . dos-
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ANALE~ DEL CONCEJO MUNlClPAL DE P~STO 11
cientos ochenta y dos pesos $ (282,00}; y para . el señor Narváez, la suma
de iento sesenta y siete pesos ($ 167,00}, pagaderas ambas c~ntidades
en dos contados, el primero, o sea la mitad, tan pronto com9 sea apro~
bado el contrato por el Honorable Concejo y por la Gobernación; y el
último, o sea la otra mitad, tres meses después de recibir el primer con~
tado, pago que se hará mediante la presentación de las respectivas cuen~
tas de cobro, debidamente visadas.-QUINTO.-Que las casas de los se~
iwres Narvúez y Paredes, erán demolidas tan pronto reciban el primer
contado, con derecho a ellos, a los materiales que contengan, siempre
que dichos señores procedan a la destrucción o demolición de las ca~
·as. EXTO. Que los cierres del respaldo de las casas en referencia,
serún a medias, entre el Municipio y los interesados; quedando con de~
recho Paredes y Narváez al uso del aguu que actualmente baja por el potrero
o terreno del Municipio, solamente por el tiempo de la construc~
ción tic sus edificios.-SEPTIMO.-Qtw Pan:'rles y Narváez adquirieron
las propiedad e' quP permutan, el primero pcr construcción que hiciera
del edificio en el s la.r compracto a don Pedro Achicanoy, según escritu~
ra pública nú•nero doscientos cincuenta y ocho (258) de diez y seis (16)
ele agosto de mil novecientos treinta y tres (1933) de esta Notaría; y el
seg·unJo, por compra que hizo al seüor José María Paredes, por escritura
número ciento setenta y uno (171} de trece (13) de abril de mil novecientos
treinta y s is (1936), pasuda en esta misma Notaria; y el Muni~
ipio adquirió los terrenos de que se trJta, por compra que hizo a la fa~
milia Villota según escritura iento treinta y cuatro de doce de mar~
zo tle mil novecientos trrinta y (ocho)· y cinco (1935) celebrada en estn
misma Notaría.-OCL-\ VO.-Que todas estas propiedades se encuentran
libres de todo grc1vamen, censo, hipoteca, embargo judicial, pleito pen~
diente y condiciones resolutorias; y que en caso de evicción los contratantes
se obligan mutuamente al saneamiento de conformidad con la
Ley.-NOVENO.-Que la propiedad y dominio de Jos inmuebles permu~
tados, se entregan los contratantes desde hoy y de manera recípro a,
con todas sus anexidades, usos, derechos, costumbres, servidumbres y
dPmás acciones consiguientes, sin reservarse en lo permutado nada para
sí.-Asi extendida esta escritura, los otorgantes la a eptaron en todas
sus partes. Se agregan una boleta de registro y los certificados corres~
ponclientes, que dicen: "BOLETA NU.v1ERO 30.-República t~e Colom~
bicL-Departamento de Nariño.-Renta de Registro.-Pasto, 5 de mayo
de 1939.-Consignó José María Solarte Paredes la suma de-sin derechos-
por derecho de registro deducido de ochocientos pesos ($ 800,00)
en que el Municipio ele Pasto prrmuta con el consiguiente y otro, dos
lotes de trrreno con parte ele dos edificios con destino a la apertura de
una calle en rsfa riudad.-Por el Tesorero.-(Fdo.)-Tancredo Rincón.EI
Consignante,-(Fdo.)-José María Paredes S." -"No. 1.066.-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público,~CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO.Pasio.
5 ctr mayo ele 1939.-El Administrador de Hacienda de Nari~
f o·-CERTIFICA:-Que José María Solarte P. y Antonio Narváez, vecinos
• el~:' Pasto, están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de
impuesto sobre la renta (renta, patrimonio y exceso de utilidades) y cuo~
ta militar hasta el aí'í.o de 1937 inclusive. Válido por los Municipios del
Departamento.-(Fd(.).)-Adonías Bravo".-"Número 75.-El Tesorero Mu-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
12 ANALES DEL CONCEJO MUNitiPAL DE PASTO
nicipal de Pasto. a petición verbal del señor José María Paredes, quien
presentó la Cédula de ciudadanía número 546946,-CERTIFICA:-Que una
casa del señor José María Paredes y una tienda del señor Antonio Narváez,
sita en "Caracha" de esta ciudad, se encuentran a paz y salvo con
el Tesoro Municipal, por concepto de impuestos Municipales en el año
de mil novecientos treinta y nueve (1939).-Expedido el presente certi~
ficado en Pasto a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos
treinta y nueve.-El Tesorero Municipal,-(Fdo.)-Laureano Muñoz".-(Es ..
te y el anterior certificado lleva adheridas y debidamente anuladas las
estampillas legales correspondientes).-"COPIA DE LA RESOLUCION
NUMERO 123.-Por la cual se da una autorización.-El Concejo Municipal
de Pasto, teniendo en cuenta de que se hace imprescindible la urba~
nización de la ciudad,-RESUELVE:-Facultar al señor Personero Municipal
para que efectúe las respectivas permutas de los lotes que a la
entrada de la "Avenirla Doce de Octubre", pertenecen a los señores Pedro
Achicanoy, José Paredes y Antonio Narváez; igualmente facultado para
que de conformidad con el Acuerdo número 41 de 1936, proceda a
la adjudicación de los lotes que el Municipio posee en el "Regadío",
dejando reserva de terreno de acuerdo con las indicaciones que le suministre
el señor Ingeniero Municipal, adjudicación que será aprobada por
el Honorable Concejo MunicipaL-Dada el salón del Concejo Municipal
de Pasto, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta
y nueve.-El Presidente. - (Fdo:)-Francisco de P. Santander.-Et Serretario.-(
Fdo.)-Marco A. de la Rosa.-Es fiel copia del originaL-El Oficial
de la Personería Municipal.-(Fdo.)-Julio D. Burbano" .-(Aquí ~e
halla estampado el sello de la Personería Municipal).-CONCLUSION.Se
advirtió el deber de hacer registrar una copia de la presente escritura
en la Oficina respectiva, dentro del término legal; y leída a los otorgantes
en presencia de los testigos antes nombrados, la aprobaron.-En
constancia firman todos por ante mí.-Se extendió con la minuta presen ..
tada por los interesados.-Y se advierte que los señores Paredes y Narváez
deben hacer todo gasto hasta entregar la re~pectiva copia a la
Personería Municipal, debidamente registrada.-Felipe l. Uscátegui.--José
María Paredes S.-Como don Antonio Narváez exprc~ó no saber escribir,
firma a su ruego don Modesto L. Guerrero, mayor de edad y de Pasto.Modesto
L. Guerrero.-Tgo.-Luis F. Salazar.- Tgo.-Rómulo Chicaíza
Nieto,-Carlos Conto. Notario No. 1 o." -En el lugar y fecha de su otor ..
gamiento y en tres hojas escritas, numeradas y rubricadas, expido esta primera
copia, destinada al señor Personero Municipal de esta ciudad.-Carlos
Conto.-Notario No. 1 o".
Articulo 2°-Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Dado en el Salón del Concejo Municipal de Pasto, a los catorce
días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente,
MANUEL ORTIZ ORTIZ
El Sec1 etario,
MARCO A. DE LA ROSA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO 13
Alcaldía Municipal - Pasto, agosto diez y nueve de mil novecientos
treinta y nueve.
Publíquese, ejecútese y cúmplase.
LUIS F. GUERRERO G.
DELGADO
Sección Administrativa-Pasto, agosto 26 de 1939.
En esta fecha, doy cuenta al señor Secretario de Gobierno.
C. ALBERTO SALAS
Gobernación del Departamento-Pasto, agosto 29 de 1939.
Apruébase el Acuerdo número 62 de 14 de los corrientes, expedido
por el Honorable Concejo Municipal de Pasto, mediante el cual se
aprueba un contrato de permuta de inmuebles con los señores José María
Paredes y Antonio Narváez y el señor Personero Municipal en re-presentación
del Municipio. ·
Los inmuebles en referencia se encuentran situados en el barrio
"Aristides España" y se los destina a la ampliación de la calle "Doce
de Octubre".
Con las debidas formalidades legales, devuélvase.
El Gobernador del Departamento,
ALBEHTO MONTEZUMA H.
El Secretario de Gobierno,
CARLOS ALVAREZ GARZÓN
Sección Administrativa - Pasto, agosto 31 de 1939.
En esta fecha, doy cuenta al señor Secretario de Gobierno.
c. ALBERTO SALAS
Gobernación del Departamento-Pasto, agosto 31 de 1939.
Apruébase los siguientes Acuerdos expedidos por el Honorable Concejo
Municipal de Pasto, los que se encuentran debidamente sancionados.
El número 64 de 23 de los corrientes, mediante el cual se crea una
escuela nocturna municipal y se hacen unos traslados; y
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14 ANALES DEl. CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
El número 65 de 24 de este mismo mes mediante el cual se crea
el Juzgado 3o Municipal y se fija el período de sus funcionarios.
Con las formalidades legales, devuélvanse los Acuerdos aprobados.
El Gobernador del Departamento,
ALBERTO MONTEZUMA H.
El Secretario de Gobierno,
CARLOS ALVAREZ GARZÓN
ACUERDO NUMERO 64
Por el cual se crea una Escuela Nocturna MuniciJ)aJ y s • hat't'll tillOS traslados.
El Concejo Municipal de Pasto, en uso de sus ntribuciones legal s;
ACUERDA ·
Artículo lo- CréasP la Escuela No turna Municipal, la que con el
nombre de "Pedro Marcos de la Rosa", funcionarú desdr ~1 próximo 24
de septiembre en el local en que actualmente funciona lu Escueln lle
Varones de Santiago, br.jo la dirección de dos profesores, nombrctdos por
el Concejo y cada uno con la asignación mensual de veinticinco pesos
($ 25,00).
Artículo 2o-Para efectos del artículo anterior del numeral 96, Departamento
de Instrucción Pública, trasládase la suma de doscientos ochen~
ta y ocho pesos ($ 288,00), auxilios que no han cobrado los estudiantes
Vicente Mutis J., desde abril y Vicente Espaiia, desde enero, al numeral
90 bis, "Para pago de sueldos y gastos de la Escuela "Pedro Marcos
de la Rosa".
Artículo Jo-Acrécese el presupuesto de rentas de la vigencia en
curso, en la cantidad de $ 1.500,00 que se imputarán al Numeral 61 del
mismo presupuesto de rentas.
Artículo 4o-Acrécese así mismo el presupuesto de gastos Pn la siguiente
forma: al Capítulo III, Numeral 81 Mercado de Bomboná $ 700,00;
al Capítulo 111, Numeral 80, Piscina del Regadío $ 800,00. Entendido que
el acrecimiento del numeral 80 tiene por objeto la construcción de un
local que servirá para instalar un bar para servicio público. Estas partidas
no estarán sujetas a duodécimas.
Artículo 5-Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DEl. CONCEJO MUNICIPAL J)E PASTO lS
Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de
Pasto, a veintitres de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente,
MANUEL ORTIZ ORTIZ
El Sectetario,
MARco A. DE LA RosA
Alcaldía Municipal-Pasto, agosto veinticinco de mil novecientos trein~
ta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
El Alcalde Municipal,
El Secretario,
ZOILO C. DELGADO
LUIS F. GUERRERO 0.
ACUERDO NUMERO 65
Por el c.1al se crea el Juzgado 3o Municipal y se fija el perioclo de unos funcionarios.
El Concejo Municipal de Pasto, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
Artículo lo-Créase el Juzgado 3o Municipal para que conozca pro,
miscuamente de los asuntos civiles y criminales, Despacho que comenzará
a funcionar desde la vigencia de este Acuerdo.
Artículo 2o-El Juzgado 3o Municipal tendrá el mismo personal y
éste gozará de los mismos emolumentos que los Juzgados 1 o y 2o
Municipales.
Artículo 3o-Para gastos de instalación del nuevo Juzgado y pago
del personal, se acrece en la suma de mil trescientos sesenta pesos
($ 1.360,00), el Capítulo 4o del presupuesto de rentas, y trasládase al Capítulo
So del presupuesto de gastos de la presente vigencia, y para el
pago del resto del período se inclui;j la partida correspondiente en
el próximo presupuesto.
Artículo 4o-El período de lo-s Inspectores de aseo, creados por medio
del Acuerdo número 4S y cuyo nombramiento corresponde al Concejo
Municipal, será de un año que comenzará a contarse desde el 1 o de
septiembre próximo venidero.
Artículo So-Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
16 ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de
Pasto, a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente,
MANUEL ORTIZ ORTIZ
El Secretario,
MARCO A. DE LA ROSA
Alcaldía Municipal - Pasto, agosto veintiseis de mil novecientos trein~
ta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
El Alcalde Municipal,
El Secretario de la Alcaldía,
ZOILO C. DELGADO
Lurs F. GuERREHO G.
Sección Administrativa-Pasto, agosto 31 de 1939.
En esta fecha, doy cuenta al señor Secretario de Gobierno.
C. ALBERTO SALAS
Gobernación del Departamento-Pasto, septiembre Io de 1939.
Apruébase el Acuerdo numero 66 de 26 de flgosto, debidamente
sancionado y expedido por el Honorable Concejo Municipal de Pasto,
mediante el cual se auxilia con la suma de cien pesos ($ 100.00) al qui~
po de futbol "Deportivo Pasto" y se destina una partida.
Con las formalidades legales, devuédva e el Acuerdo aprobado.
El Gobernador del Departamento,
AEBERTO MONTEZUMA H.
EJ Secretario de Gobierno,
CARLOS ALVAREZ GARZÓN
ACUI:.RDO NUMERO 66
Por el cual se auxilia al Equi¡Jo de futbol "DEPORTIVO PASTO" Campeón Munici~
pal, y se destina una partida.
EJ Concejo Municipal de Pasto, en uso de sus atribuciones legales,
A UERDA:
Artículo Io-Auxíliase con la suma de cien pesos ($ 100,00) al
equipo de Futbol "DEPORTIVO PASTO", con el fin de que atencione
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES .OEL 'CONGE:JO MUNICIPAL -DE PASTO
al Club, "DEPORTIVO GIMNASTICO" de la ciudad de Quito y que se
enfrentará con el primero el día 10 de septiembre, del corriente año.
Artículo 2o-La partida anterior se tomará del Numeral 4o, Capítulo
1 o Departamento de Gobierno, Gastos de Anales del Concejo; y se
pagará al representante legal del Equipo "Deportivo Pasto".
Artículo 3°-Destínase la suma de treinta pesos ($ 30,00) para la
compra de útiles de dibujo para la elaboración de planos de construcciones
municipales, que se tomarán de la partida de Gastos del Concejo
y que se pagarán al señor Ingeniero Municipal previa presentación de la
cuenta de cobro.
Artículo 4o-Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Dado en el Salón del Concejo Municipal de Pasto, a veintiseis de
agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente,
MANUEL ORTIZ ORTIZ
El Secretario,
MARCO A. DE LA RosA
Alcaldía Municipal- Pasto, agosto veintinueve de mil novecientos treinta
y nueve.
Publíquese y cúmplase,
El Alcalde Municipal,
El Secretario de la Alcaldía,
ZOILO C. DELGADO
LUIS F. GUERRERO G.
ACUERDO NUMERO 67
(Por el cual se aprueban unos contratos).
El Concejo Municipal de Pasto en uso de sus facultades legales;
ACUERDA:
Artículo 1o-Apruébase el contrato escrituraría celebrado entre el
señor Personero Municipal de Pasto, y el señor Epaminondas Caicedo,
por escritura número 660 de 4 de noviembre de 1927, celebrada en la
Notaría 2a del Circuito y que a la letra dice: "660.-NUMERO SEISCIENTOS
SESENTA.-En la ciudad de Pasto. capital del Departamento de
Nariño, República de Colombia, a cuatro de noviembre de mil novecientos
treinta y siete, ante mí, Gustavo B. Ordóñez, Notario Titular Núme-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES: DEL CONCE:JO . MUNICIPAL DE PASTO
ro Segundo de este Circuito y los testigos instrumentales señores Leo~
nidas Narváez M. y Julio Zarama R., mayores de edad, vecinos de esta
ciudad, de buen crédito y en quienes no ocurre causal ninguna de im~
pedimento, compareció el señor Epaminondas Caicedo, varón, soltero, mc..yor
de edad, vecino de esta ciudad, a quien conozco y habiendo exhibi~
do su cédula de ciudadanía número 545971, expedida por el Jurado Elec~
toral de Pasto, dijo:-PRIMERO:-Que da en venta real y enajenación
perpetua al Municipio de Pasto, representado por su Personero Municipal,
doctor Jorge Coral Samper, mayor de edad y vecino de esta ciudad, es
a saber:-mil doscientos veinte metros cuadrados de terreno (1.220 mts.)
ubicados en la calle }a de esta ciudad, y que posee de su propiedad,
comprendidos dentro de los siguientes linderos especiales: "partiendo de
una flecha que queda en la Calle 1 a y en la pared que divide la casa
de los herederos de la señora Rosa Torres v. de Villota, con la del ven~
dedor, línea recta, a dar a una estaca llamada "Estaca Caicedo" en di~
rección hacia el sur y en una extensión de ochenta metros con veintiocho
centímetros (80 m. 28 cms.) de aquí cruza hacia el oriente, en una extensión
de cuarenta y siete metros cincuenta centímetros (47,50 cms.)
hasta dar a una estaca que queda en la pared que divide el salón de
propiedad del señor Rafael Uribe, con el de propiedad del mismo vendedor,
deslindando en esta parte, con casa y huerto pequeño de la cita~
da señora Rosa Torres v. de Villota y con solar del vendedor; de esta
estaca sigue hacia el sur por la misma pared, en una extensión de diez
metros (10 m.) hasta dar a otra estaca sita en la misma, de donde cruza
hacia el Occidente, línea recta en una extensión de cuarenta y siete metros
cincuenta centímetros (47,50) a dar a otra estaca que forma el án~
gula de la calle de donde vuelve a cruzar hacia dar a una flecha que
queda en la pared que divide el solar del doctor Leopoldo López Alvarez
con el de propiedad del vendedor; de aquí hacta el occidente y siguiendo
el curso de la indicada pared en una extensión de diez metros
(10 m.) hasta encontrar la pared que sube por el costado derecho del
solar de propiedad del vendedor, deslindando en esta parte con solares
de Rafael Uribe, doctor Leopoldo López Alvarez, con solar del vendedor
y de nuevo con solar del mismo doctor Leopoldo López Alvarez; y des~
de la unión de las dos paredes indicadas sigue hacia el norte siguiendo
el curso de la pared que forma el cerramiento del lado derecho del lote
a su entrada, en una extensión de sesenta y un metros, noventa y ocho
centímetros (61,98) hasta dar a una estaca que queda en la misma pared,
junto a una mata de chilco y de un árbGl de capulí, y de aquí línea
recta en una extensión de veinte metros cuarenta centímetros (20,40) a
dar a otra estaca que queda en la pared del frente de una casa vieja,
hoy en ruinas, y de aquí línea recta en una extensión diez y siete me~
tras con noventa centímetros (17,90) a dar a unas puntillas que quedan
en el umbral del portón de entrada a la casa de propiedad del vendedor,
de donde cruza hacia el oriente, en una extensión de diez metros (1 O m.)
hasta encontrar la flecha que sirvió de punto de p;~rtida deslindando en
esta parte del lote con solares de propiedad del doctor Leopoldo López
Alvarez, Mizael Salazar, Ignacio Jurado, Concepción Gómez Jurado y del
mismo vendedor, en parte y en otra, con patio en común del vendedor
con Juana Casanova Ortiz y tienda de alto y bajo de la misma en otra
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES -DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO 19
y con la calle 1 a-Que dentro del lote de terreno que vende queda com.prendida
la parte de una casa de tapias de alto y bajo cubierta de tejas,
dejando a salvo el derecho que la señorita Juana Casanova Ortiz, tiene
sobre una tienda de alto y bajo, parte integrante de la misma casa situa ..
da a la derecha del portón de entrada de la casa y la que queda fuera
del lote da terreno que acaba de deslindarse.-SEGUNDO:-Que la zona
de terreno que vende y que se halla comprendida en los linderos antes
indicados, el vendedor la adquirió por partición extrajudicial y adjudica~
ción que se le hiciera, según la escritura número 157 de 13 de abril de
1935, pasada en esta Notaria, cuya copia registrada no puede entregar al
comprador por reservarse mayores derechos.-TERCERO:-Que el justo
precio y v rdadero valor de lo que se vende es la suma de tres mil ·
mil cincuenta pesos ($ 3.050,00) oro leg2tl colombiano a razón de dos
pesos cincuenta centavos ($ 2,50) el metro cuadrado, suma que será a
fines de enero del año de mil novecientos treinta y ocho mediante cuen ..
tas de cobro legalizadas en debida forma.-CUARTO:-Que el presente
contrato queda sujeto a la condición para su validez de la aprobación
del Honorable Concejo Municipal.-QUINTO:-Que la entrega real y ma ..
terial de h de~cdta zona de terreno para la prolongación de la calle real, la
hará el vendedor al día siguiente del pago total del precio estipulado; y
mientras esto no se verifique, no podrá el Municipio iniciar en esa zona
de terreno obra alguna correspondiente al uso y goce de la posesión de
ella al vendedor.-SEXTO:-Que la descrita zona que se destina invariamente
a la prolongación de la calle real, está exenta de toda hipoteca,
arrendamiento y anticresis constituidos por escritura pública y su inscripción,
lo mismo que de todo auto de embargo, pleito pendiente y con ..
diciones resolutorios y de toda limitación de d:)minio.-SEPTIMO:-El
Concejo Municipal respetará el derecho al uso de una paja de agua que
mantuvo la señorita Rosario Caicedo A. de común acuerdo con la Cor ..
poración Municipal y en la a tualidad la utiliza su legatario señor don
Epaminondas Caicedo, mientras no se haga la distribución de las aguas
del Chorro Alto de que se ha surtido la ciudad.-Presente el señor Per~
sonero Municipal de Pasto, doctor Jorae Coral Samper, a quien conozco,
exhibió su cédula de ciudadania número 201307 expedida en Pasto, e informado
del contenido de esta escritura, la aceptó en todas sus partes.
Se agregó la boleta de registro y los certificados correspondientes docu.mentos
que dicem "NUMERO 10.-República de Colombia, Departamento
de Nariño.-Renta de Registro.-Pasto, 2 de noviembre de 1937.-Consig ..
nó Epaminondas Caicedo la suma (sin derechos) por derecho de registro
deducido de tres mil cincuenta pesos ($ 3.050,00) en que el consignante
vende al Municipio de Pasto un lote de terreno y parte de una casa si~
tas en esta ciudad.-Por el F. G.-Angusto Chaves G.-El Consignante.-
Epaminondas Caicedo" .-003308.-Ministerio de Ha,~ienda y Crédito
Público.-Certiticado de Paz y Salvo.-Pasto, 3 de noviembre de 1937.El
Administrador de Hacienda Nacional de Nariño.-El Auditor de Jm ..
puestos.-CERTIFICA:-Que Epaminondas Caicedo, vecino de ....... (sic} es ..
tá a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto ele impuesto sobre
la renta, patrimonio y exceso de utilidades y cuota militar hasta el
año de 1936 inclusive.-Várdo por los Muninipios del Departamento.-J
Félix Ala va" .-Lleva una estampilla de Timbre Nacional, por valor de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
20 ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
veinticinco centavos oro.-"No. 621.-Tesorería MunicipaL-Pasto, noviem~
bre 3 de 1937.-El suscrito Tesorero Municipal, a petición del señor don
Epaminondas Caicedo, en forma legal; CERTIFICA:-Que el señor don
Epaminondas Caicedo, se halla a paz y salvo con el Tesoro Municipal en
el presente año de 1937.-Por el Te~orero.-El Cajero.-Z. Arturo y Ar~
turo." -Lleva una estampilla de timbre nacional por valor de vein~
ticinco centavos oro. Se advirtió el deber de hacer , registrar la
la copia de esta escritura en la Oficina respectiva dentro del tér~
mino legal; y leído a los otorgantes la hallaror\ conforme y en
constancia firman todos por ante el suscrito Notario, dejándose la cons~
tancia de que este instrumento fue redactado por el señor Personero Mu~
nicipal.-Epaminondas Caicedo.-Jorge Coral Samper.-Tgo.-Leonidas
Narvaez M.-Tgo.-Julio Zarama R.-Gustavo B. Ordóñez.-Notario No.
2o-enmendado.-posesión.-vale.-Es la primera copia que se expide a
favor del Municipio de Pasto, en cuatro fojas útiles, hoy seis de noviem~
bre de mil novecientos treinta y siete.-Gustavo B. Ordóñez.-Norario
No. 2o. (Hay un sello)".
Artículo 2o.-Así mismo apruébase el contrato escriturario, celebrado
entre el señor Personero Municipal de Pasto, y el señor don Luis
Enrique Jiménez, por escritura No. 572 de 23 de agosto de 1939, cele~
brado en la Notaría No. ta. y que a la letra dice: "572.-NUMERO QUI~
NIENTOS SETENTA Y DOS.-En la ciudad de Pasto, Capital del Depar~
tamento de Nariño, República de Colombia, a los veintitrés días del mes
de agosto de mil novecientos treinta y nueve, ante mí, Carlos Conto, Notario
Titular Número Primero del Circuito de Pasto, y de los testigos ins~
trumentales señores Luis F. Salazar y Rodolfo Ortega, varones, mayores
de edad, vecinos de esta ciudad, de buen crédito y sin impedimento pa~
ra testificar, comparecierou de una parte el señor don Luis Enrique Jimé~
nez C., varon, casado, mayor de edad, vecino de esta capital, provisto
con la cédula de ciudadanía número 11663225, expedida en Cali, por sus
propios derechos y además, como mandatario del señor Herrando Bueno
D., mayor de edad, casado, vecino de Cali y ·cedulado bajo el número
1173434, expedida en el lugar de su vecindario, cuyo memorial se agrega
a esta escritura y en adelante se llamarán LOS CONTRATISTAS; y de
otra parte, el señor don Felipe Ignacio Uscátegui, varón, soltero, mayor
de edad, vecino de este Municipio, habilitado con la cédula de ciudada~
nía No. 546759, expedida en Pasto, en su carácter de Personero Municipal
de este Distrito, en actual ejercicio y debidadamente autorizado por
el Acuerdo No. 52 de 23 de febrero de de 1935, que en adelante se de~
nominará el Municipio, han celebrado el siguiente contrato:-PHIMERO.Los
contratistas se comprometen a lo siguiente: a) - Confeccionar diez
mil placas (10.000) más o menos, para la nomenclatura de la ciudad de
Pasto así: novecientas sesenta (960 más o menos, para las carreteras, ca~
lles, plazas y avenidas, a razón de cuarenta centavos ($ 0,40) cada una,
y nueve mil cuarenta (9.040) más o meno~. para las puertas de almace~
nes, casas, tiendas, etc., a treinta centavos cada una (0,30); b) -a colocar
todas las placas en sus respectivos lugares; y e) - A elaborar el
censo de las propiedades urbanas de esta capital, de conformidad con
las siguientes estipulaciones del pliego de cargos de diez y nueve (19)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO ;¿¡
del año en curso, contrato que fue adjudicado en licitación pública por
la Junta de Hacienda Municipal y por el Concejo Municipal, según Resolulución
No. 164 de 9 de agosto de 1939.-PLACAS.-1o.-El material de
las placas tanto de las calJes, carreras, plazas y avenidas, como las de
las puertas de las propiedades, deben ser de lámina de hierro, calibre
veinticuatro (24), pintadas con substancias que resistan la acción de la
intemperie.-SEGUNDO.-El tamañ.o de los números y letras de las placas,
debe ser de seis (6) centímetros de largo, por tres (3) de ancho,
gravados en alto relieve, en forma perfecta.-TERCERO.-Cada placa deberá
enmarcar los números y leyendas de la misma, con una línea en alto
relieve, gravada en el mismo color de las letras y números.-CUARTO.-
El color de la placa será azul fuerte en el fondo y blancos los números,
leyendas y marco.-QUINTO.-Cada placa deberá estar perforada
en cada ángulo, perforaciones que en todo caso deben hacerse antes de
pintarse la placa.- SEXTO.-La cantidad de placas, tanto ·para las vías
públicas, como para las propiedades, será la suficiente para todas las calles,
carreras, avenidas y plazas, y para las propiedades particulares existentes
en la fecha, más las que a juicio del Alcalde Municipal deban reservarse
para edificaciones futuras.-COLOCACION DE LAS PLACAS EN
CALLES Y PROPIEDADES.-PRIMERO.-En las esquinas se colocarán
las placas que indiquen los números de las Carreras y Calles precedidos
de estos nombres, respectivamente, y en los parques, plazas, avenidas,
etc., etc., las de los nombres correspondientes.-2o.-De acuerdo con el
sistema centesimal para cuadra adoptado, las placas de las propiedades
marcarán con números pares las de los costados Este y Norte, de cada
cuadra, y con impares las de los costados Oeste y Sur de la misma en
cada puerta.-3o.-Cada placa colocada encima del dintel de cada
puerta, marcará el número de la carrera o calle inmediatamente anterior
y el número de dicha puerta, separados entre sí por un guión. - A su
vez el número de cada puerta, corresponderá aproximadamente a la
distancia en pasos de dicha puerta a la esquina de la calle o carrera
inmediatamente anterior. Las puertas que se hallan en esquinas chaflanadas,
para los efectos de la numeración, se considerarán como invariablemente
como pertenecientes a las carreras y no a las calles.-4oTodas
las propiedades en cada puerta que dé a las calles inclusive las
que quedaren algo dentro de las líneas horizontales de las vías públicas
llevarán la placa numerada.-5o-La~ placas serán colocadas por quien
obtenga este contrato, ciñéndose extrictamente a lo dispuesto en este
pliego bajo el inmediato control del Alcalde e Ingeniero Municipales.--CENSO
DE PROPIEDADES:---1o---El Contratista deberá hacer un censo
completo de las propiedades urbanas, con los siguientes detalles precisos:
propietario del edificio, extensión exacta en metros que cada edificio
tiene a la vía pública, número de locales que dan a las calles, uso a que estos
están destinados, especificando la3 c'ases de negocios o actividades en
cada uno de éllos, en caso de que \as tiendas del edificio sean de distintos
dueños especificar el nombre de cada uno de ellos.---2o---Este censo, con todas
sus especificaciones, será elaborado de acuerdo con las normas y formas
que para el efecto dictará el Contralor Municipal.---SEGUNDO.---Que la
confección de las placas, su colocación y cer.so de las propiedades urbanas,
lo verificarán los contratistas dentro del plazo de seis (6) meses, a
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22 ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
contarse de la fecha de aprobación del presente contrato, por la Gober~
nación del Departamento. de Nariño.~~--1ERCERO.~~--Que el Municipio se
compromete a pagar a los contratistas el valor total a que asciende el
presente contrato en la siguiente forma: QUINIENTOS PESOS ($ 500,00)
moneda legal, tan pronto sea aprobado este contrato por el Honorable
Concejo Municipal; y el resto en dos contados iguales, así: el uno, termi~
nada la colocación de las placas, y el otro, terminada y entregada toda
la obra a satisfacción del Municipio, advirtiendo que el valor aproximado
de este contrato, es el de TRES MIL NOVENTA Y SEIS PESOS
($ 3.096,00).--~ .. CUARTO.~--~Los CONTRATISTAS con el fin de garantizar
de todas y cada una de las anteriores obligaciones, dan como fiador
mancomunado y solidario al doctor Jorge Rasero Pastrana, quien en se~
guida constituirá la causión correspondiente.~~~QUINTO.--~~Presente el señor
doctor Jorge Rasero Pastrana, varón soltero, mayor de edad, vecino de
esta capital igualmente conocido del infrascrito empleado, ante quien
exhibió su cédula de ciudadanía número 925864 expedida en Pasto, dijo:
que para garantizar todas las anteriores obligaciones constituidas por los
contratistas, señores Luis Enrique Jiménez y Hernando Bueno D., con el
Municipio de Pasto, constituye a favor de dicho Municipio representado
por su Personero Municipal señor Felipe Ignacio Uscátegui, hipoteca es~
pecial sobre dos tiendas, la una con interior y la otra sin interior, que
tiene y posee de su propiedad, construidas de tapia y cubiertas de teja,
ubicada en el barrio de SAN ANDRES de esta ciudad señaladas con los
números 720 y 722, y circunscritas por los siguientes linderos: "por el
frente, con tiendas de las señoritas Astorquizas, calle sexta por medio;
por el costado derecho con tienda y huerto de Rafael Villarreal; por el
respaldo, con cuadra de los herederos de Manuel Elíseo Bucheli; y por el
costado izquierdo con tienda de Ester Ruiz en todo paredes por medio".
Que dichas tiendas fueron compradas a don Rodolfo Rasero, se-gún
escritura hÚmero 536 de 11 de marzo de 1938, celebrada en la No~
taría número 2o de este Circuito; las cuales hállanse libres de todo gra~
vamen, censo, empeño, hipoteca anterior, embargo judicial, pleito pen-diente
y condiciones resolutorias, cuya propiedad y libertad constan del
certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de este
Circuito, de doce (12 del mes en curso y avaluadas pericialmente por los
señores doctor Gerardo Cortés y César Augusto Salas, según Acta de
diez y siete (17) de agosto de mil novecientos treinta y nueve (1939):
diligencias que se agregan a esta escritura. Que de manera mancomuna~
da y solidaria se obliga a responder a favor del Municipio de todos los
perjuicios que resulten por motivo del incumplimiento del presente con-trato,
para lo cual se sujeta a la vía ejecutiva renunciando expresamente
vecindad, domicilio, etc., etc. Así extendida esta escritura los compare~
cientes la aceptaron en todas sus partes, aceptando además, el señor
Personero Municipal la hipoteca constituiga a favor del Municipio. Se
agregan una boleta de registro, los certificados correspondientes y la do~
cumentacíón levantada, que dicen: "BOLETA NUMERO 139.-República
de Colombia.-Departamento de Nariño.-HENTA DE REGISTRO.-Pasto,
23 de agosto de 1939.-Consignó Luis Enrique Jiménez, sin derechos de
registro deducidos de tres mil noventa y seis pesos ($ 3.096,00) valor
del contrato celebrado entre el consignante y el Municipio de Pasto, so~
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ANALES DEL CONCEJO MUNICIRAL DE PASTO 23
bre la nomenclatura de la ciudad.-Por el T. GeneraL-El Contador.(
Fdo. Eloy Pérez.-El Consignante.-Fdo.) L. E. Jiménez".-"Número
2.111.-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-CERTIFICADO DE
PAZ Y SALVO.-Pasto, 18 de agosto de 1939.-El Administrador de Hacienda
Nacional de Nariño .-CERTIFICA:-Que Jorge Rosero Pastrana,
vecino de Pasto está a paz y salvo con coú el Tesoro Nacional por concepto
de impuesto sobre la renta (renta, patrimonio y exceso de utilida·
des) y cuota militar hasta el año de 1938 inclusive. Válido por los Mu~
nicipios del Departamento.-(Fdo.) Adonías Bravo" .-"Número 2.110.-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.-CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO.-
Pasto, 1R de agosto de 1939.-EJ Admnistrador de Hacienda de
Nariño.-CERTIFICA:-Que Luis Enriq}.le Jiménez, vecino de Pasto, está a
paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre la
renta (renta, patrimonio y exceso de utilidades) y cuota militar, hasta el
año de 1938 inclusive. Válido por los Municipios del Departamento.(
Fdo.) Adonías Bravo"·-"Número 2.150.-Ministerio de Hacienda .. y Crédito
Público. -CERTIFICADO DE PAZ Y SAL VO.-Pasto, 24 de agosto de
1939.-EI Administrador de Hacienda de Nariño.-CERTIFICA:-Que el
Personero Municipal, vecino de Pasto, está a paz y salvo con el Tesoro
Nacional, por concepto de impuesto sobre la renta (renta, patrimonio y
exceso de utilidades) y cuota militar, hasta el año de 1938 inclusive.-Válido
por los Municipios del Departamento.-(Fdo.) Adonías Bravo".-"No. 258.El
suscrito Tesorero Municipal de Pasto, a petición verbal del señor doctor
don Jorge Rasero Pastrana.-CERTIFICA:-Que dos tiendas distinguidas
con los números 720 y 722, de propiedad del peticionario señor doctor
Rosero Pastrana, sitas en la calle 6a, 8a de esta ciudad, se encuentran
a paz y salvo con el Tesoro Municipal, por concepto de impuesto
urbano.-Expedido el presente certificado en Pasto, a los diez y ocho días
del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.-El Tesorero Municipal.-(
Fdo.) P. Alfonso Ortiz" .-(Este y los anteriores certificados llevan
adheridas y debidamente anuladas las estampillas legales correspondientes).-
COPIA DE LA RESOLUCION NUMERO 164.-EI Concejo Municipal
de Pasto, en uso de ~us atribuciones legales y teniendo en cuenta:-
Que los exponentes para la adjudicación del contrato sobre la nomenclatura
de la ciudad, señores Peregrino y Samuel Chaves, Luis Enrique
Jiménez y Hernando Bueno, al conocer la proposición aprobada por
el Concejo en la sesión de ayer, únicamente los primeros manifiestan,
que pueden hacer rebaja en cuanto al precio de las placas, y los segundos
expresan que ellos no aceptan que se ~ blo..i a remate público y que
no hacen nuevas ofertas sobre el precio para no perder la posesión ju ...
rídica que adquirieron conforme al pliego de cargos, al entregar su propuesta
en pliego cerrado a la Junta de Hacienda, a la hora in di cada y
en la fecha que señala el mencionano pliego de cargos, y te ni en do en
cuenta que la propuesta de los señores Bueno y Jiménez es la más fa·
vorable a los intereses del Municipio en cuanto a precio y calidad,RESUELVE:-
1o-Adjudícase el contrato sobre nomenclatura de la ciudad,
a los señores Hernando Bueno y Luis Enrique Jiménez, conforme a la
propuesta que en pliego cerrado presentaron ante la Junta de Hacienda
y elévese el contrato a escritura pública, por el señor Personero Municipal;
y-2o-Acéptase el obsequio de cien pesos ($ 100,00) para una de
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24 ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
las obras públicas que adelanta el Municipio, hecho por el señor Luis
Enrique Jiménez.-Dada en el Salón de sesiones del Concejo Municipal,
a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.-
El Presidente.-Manuel Ortiz Ortiz.-El Secretario.-(Fdo.)-Marco A.
de la Rosa".-Es conforme su originaL-El Oficial de la Personería Municipal.-(
Fdo.) Julio Daniel Burbano" .-(Lleva el sello de la Personería).
"Señores Miembros de la Junta Municipal de Hacienda.-Pasto.-Por medio
del presente documento pongo en conocimiento de ustedes que he
nombrado al señor Luis Enrique Jiménez Caicedo, residente en esa ciudad,
como único Agente y distribuidor de los productos de mi fábrica
de Relieves "BUENO" de esta ciudad.-El señor Jiménez ha sido autorizado
por Mí, para tomar pedidos, celebrar contratos y realizar las ventas
y todo el rodaje del negocio que sea necesario para el buen desenvolvimiento
del mismo.-Cali, junio 15 de 1939.-(Fdo.)-E. Bueno D.-(Hernando
Bueno Delgado, Cédula 1173434-Cali.-Alcaldía Municipal de Cali).---
El anterior documento dirigido a los señores Miembros de la Junta
Municipal de Hacienda de Pasto, Nariño, ha sido presentado personalmente
por el signatario señor Hernando Bueno D. Cédula número 1173434
de Cali en horas de audiencia pública del día de hoy veintiuno de junio
de mil novecientos treinta y nlJeve.---(Fdo.) Alejandro Zea Rocha, Alcalde
Municipal de Cali.---Por el Secretario de Gobierno Municipal.---(Fdo.)
E. J. Escobar.---Oficial Mayor de Gobierno Municipal" .---"Señor Juez MunicipaL---
E. S. D.---Yo, Luis Enrique Jiménez, mayor de edad, natural de
Cali, vecino del Distrito de Pasto, cedulado bajo el número 1166325, con
el carácter de nudo hecho y con intervención del señor Personero Muni ...
cipal, atentamente pido, se sirva dísponer el avalúo de dos tiendas con
fondo, de propiedad del doctor Jorge Rosero Pastrana, sitas en esta ciudad,
comprendidas dentro de los siguientes linderos: frente, con tiendas
de los señores Astorquizas, calle sexta por medio; por el costado derecho,
con tienda y huerto de Rafael Villarreal, tapias y paredes por medio;
por el respaldo, con cuadra de Manuel Elíseo Bucheli, tapias por
medio y· por el costado izquierdo con tienda de Es ter Ruiz, paredes
por medio" .---Para la práctica de esta diligencia, de mi parte nombro
como perito avaluador al señor César Augusto Salas y espero que el señor
Personero nombre el que le corresponde, puesto que este avalúo va
a servir de base para rendir una caución en favor del Municipio. Una
vez terminadl'ls las diligencias, pidg se me devuelvan para hacer el uso
conveniente.---Reo.uncio notificación.---(Fdo.) Luis Enrique Jiménez.---Pasto,
16 de agosto de 1939" .---"Agosto 16 de 1939.---Presentado en su fecha,
doy cuenta.---(Fdo.) M. Insuasti.---Secretario" .......... "JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL---
Pasto, agosto diez y siete de mil novecientos treinta y nueve.---
Como se solicita en la anterior petición. practíquese el avalúo judicial
de los inmuebles a que se refiere el escrito de 16 de los cursantes
en asocio de peritos.---Dáse por nombrado al seiíor César Augusto Salas,
como perito por parte del peticionario; el señor Personero nombrará el
que le corresponde, y los dos designarán el tercero para el caso de discordancia
en sus conceptos. La diligencia se verificará a la hora siguiente
a la posesión del último perito.---Practicada la diligencia devuélvase
al interesado.---Por renunciada la notificación.---(Fdos.) Casabón Ch.---M.
Insuasti,---Secretario" .---"En diez y siete de agosto de mil novecientos
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ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO 25
treinta y nueve, notifico el auto anterior al señor Personero Municipal,
quien manifestó que nombra como perito por su parte, al señor doctor
Gerardo Cortés, y firman.~~~(Fdos.) Uscátegui.~~~M. lnsuasti.~~-Secretario" .~~~
"Agosto 17 de 1939.~~-Doy cuenta informando que el señor Personero
designó como su perito al doctor Gerardo Cortés.-~-(Fdo.) M. Insuasti.--Secretario".-"
JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL.-Pasto, agosto diez y
siete de mil novecientos treinta y nueve.-Dése por nombrado al doctor
Gerardo Cortés como perito por parte del señor Personero Municipal,
quien se posesionará oportunamente y procederá en asocio del perito
nombrado por el interesado a verificar la tasación solicitada.-(Fdos.)Casabón
Ch. - M. Jnsuasti. - Secretario".-"En Pasto, a diez y siete de
agosto de mil novecientos treinta y nueve, el señor Juez, en asocio de
su Secretario y de los peritos nombrados señores doctor Gerardo Cortés
y César Augusto Salas, se trasladó al sitio donde se hallan ubicados los
inmuebles que trata de avaluarse. Una vez allí, el señor Juez, recibió la
promesa legal a los señores peritos, quienes bajo la gravedad del jura~
mento que prestaron, ofrecieron desempeñar fiel y honradamente su cargo.
Acto seguido el señor Juez ordenó a los peritos identificaran y constataran
los linderos de las dos tiendas y procedieran a rendir su concepto
inmediatamente. Incontinenti, los peritos dieron su concepto, en la si~
guiente forma: El doctor Gerardo Cortés manifestó, que las dos tiendas,
ubicadas en el barrio de San Andrés, bajo los números 720 y 722 y circunscritas
por los siguientes linderos: "por el frente, con tiendas de las
señoras Astorquiz&s Calle 6a por medio; por el costado derecho con tien~
da y huerto de Rafael Villarreal, tapias y pared por medio; por el respaldo
con cuadra de Manuel Eliseo Bucheli, tapias por medio; y por el
costado izquierdo con tienda de Ester Ruiz, paredes por medio". Valen
la cantidad de mil quinientos pesos oro ($ 1.500,00) que su concepto lo
fundaba en la falta de servicio higiénico, posición, y más o menos dis~
tante del centro de la ciudad.- EI perito señor César Augusto Salas
dijo:-Que la(\ tiendas alinderadas ya por el doctor Cortés, valen en su
concepto la cantidad de dos mil doscientos pesos ($ 2.200,00). El Juzgado
como observara que los conceptos anteriores se hallan en discrepan~
cia exigió a los peritos designaran un perito tercero, que dirimiera la
discordia, por lo cual designaron al señor Segundo Acosta López, quien
hallándose de presente aceptó el cargo y juramentado en forma legal
ofreció desempeñar fiel y legalmente su cargo; y acto seguido rindió su
concepto en la siguiente forma: "He recorrido los linderos de las dos
tiendas que se trata de avaluar y en vista de que el concepto dado
por el perito señor Salas, se acerca más a la realidad y valor de estos
inmuebles, me adhiero a dicho concepto, en todas sus partes, tasando, co~
mo en verdad taso dichas tiendas en la suma de dos mil doscientos
pesos. No habiendo otra diligencia que practicar, el señor Juez declaró
terminado el acto que se firma con el señor Juez y Secretario que autoriza.-
Los señores peritos hacen constar que una de las tiendas tiene un
solar adyacente que las abarca ambas por su respaldo.-Así se firma.El
Juez.-Pedro Casabón Ch.-Los peritos.-Gerardo Cortés G., C. 456117.(
Pasto).-César Augusto Salas, C. 545070.-Segundo Acosta López, C.
547951.-Manuel Insuasti.-Secretario" .-"Agosto 17 de 1939.-En dos fo~
jas entrego estas diligencias al interesado.-(Fdo.) M. Insuasti, Secretario".-
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26 ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
(Hay un sello).-"RESOLUCION.-Pasto, agosto 17 de 1939.~El Contralor
Municipal en uso de sus facultades legales.-CONSIDERANDO~-Que el
bien raiz que ha presentado el señor Luis Enrique Jiménez para garantí~
zar el cumplimiento del contrato de la nomenclatura de esta ciudad, que
le fue adjudicado por el Honorable Concejo Municipal en la licitación
que para el efecto se abrió, resultó en el avalúo prac1 icado por el Juz~
gado Primero Municipal, con un valor de dos mil doscientos pesos
($ 2.200,00) moneda legal;-2o-Que el precio del avalúo respalda sufi~
cientemente la cuantía de la fianza, o sea la suma de mil pesos
($ 1.000,00) fijada por el expresado Concejo Municipal. - DECLARA:-Que
estudiadas las diligencias levantadas por el interesado señor Luis Enrique
Jiménez, están en un todo de acuerdo ceñidas a las disposiciones legales
vigentes sobre la materia y las prescripciones especiales que la Comra~
loría Municipal ha di ctado al respecto.-(Fdo.)-J. Rasero Rodríguez. -
. Contralor" .-"El suscrito Registrador de Instrumentos Públi cos y Privados
de este Circuito, a petición verbal del señor Luis Enriqu ~ Jiménez, cedu~
lado en Cali bajo el número 1166325, en debida forma CERTIFICA.-1 °Que
examinados los libros de registro de esta oficina , desde el año de
1938, hasta esta fecha, a folios 103 a 104, bajo la partida número 274
del libro número 1 o de Registro, correspondiente al año de 1938, con fe~
cha 11 de marzo, aparece registrada la Escritura núm ero 536, celebrada
en la Notaría No. 2a de este Circuito el 28 de noviembre de 1934, en la
que consta: Que Rodolfo Rasero, vende al doctor Jorge Ros ro P. por
la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750,00) dos tiendas, ubi ca da s
en esta ciudad, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: "Por e l
frente con tiendas de bs señoras Astorquizas, calle 6a por medio; por
el costado derecho con tienda y huerto de Rafael Villarreal, tapias y paredes
por medio; por el respaldo con cuadra de Manuel Eli eo Buch e li,
tapias por medio; y por el costado izquierdo con tienda ele Ester Rui z,
paredes por medio" .-2°- Que los inmuebles antes deslindados. ele propiedad
del doctor Jorge Rasero P. no se encuentran gravados con hipo teca,
embargo judicial, pleito pendiente, prenda agraria, condición resolutoria,
o limitativa de dominio, en el tiempo a que se contrae este certificado.-
Pasto, agcsto doce de mil novecientos treinta y nueve. - EI Registrador.-(
Fdo.)-Carlos Enrique Guerrero.-Derechos: Examen de Li~
bros·t $ 0,36. - Id del Certificado.-$ 0,60.-Suma $ 0,96. - Ley 52 ele
1920.-(Fdo.) C. E. Guerrero".-"El suscrito Registrador de Instrumentos
Públicos y Privados de este Circuito, a petición verbal del señor Luis
Enrique Jiménez, cedulado bajo el el número 1166325, en debida forma,
amplía el certificado que antecede, en el sentido de hacer constar: - 1 oQue
la propiedad se halla matriculada bajo el número 87 del L. ele R. y
que el vendedor señor Rodolfo Rasero adquirió las tiendas vendidas al
doctor Jorge Rasero P. por compra que en unión de su esposa Con cep~
ción P. de Rasero hizo al señor Floresmilo Medina, según escritura número
75, celebrada en la Notaría 2a de este Cir uito el 2 de marzo de
1931, registrada el 4 de los mismos mes y año (1931) a folios 50 a 51
bajo la partida número 68 del libro número 1 o de registro; - 2o - Que el
señor Floresmilo Medina adquirió las tiendas de que se trata, así: - parte
por adjudicación que se le hizo en la división de los bienes de la que
ue su esposa Marciana Becerra, y de su hija Gratulinfl Meclina, y parte o
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ANALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO 27
sea el resto por haberle adjudicado el lote de gastos, según escritura de
protocolización otorgada en la misma Notaría 2a el 21 de ~febrero de
190R, bajo el número 84, registrada el 2R de febrero de 1909 a folios 3,
bajo la partida número 12 del Libro de Registro de Causas Mortuorias; y
3°-Que las tiendas deslindadas en el punto 1 o- del certificado que se
amplía, de propiedad del seitor dodor Jorge Rosero P., no se encuentran
gravadas con hipoteca, embargo judicial, pleito pendiente, prenda agraria,
condición resolutoria o limitativa de dominio, en el lapso de los treinta
arios a que se contrae esta ampliación.-Pasto, agosto catorce de mil no~
vecientos treinta y nueve.-El Registrador.-(Fdo.)-Carlos Enrique Gue~
rrero" .-Derechos: examen de Libros: $ 3,42.-Id del certificado: $ 0,60.~~~
Suma: $ 4,02.~~~Ley 52 de 1920.~~-Fdo.)-~-C. E. Guerrero" .~ .... (Los anteriores
certificados también llevan adheridas y debidamente anuladas las estam~
pillas legales correspon9ientes).---CONCLUSION:~~~Se advirtió el deber de
hacer registrar una copia de la presente escritura y anotar la hipoteca
en la Oficina respectiva, dentro del término legal; y leída a los otorgantes
a presencia de los testigos instrumentales nombrados arriba, la aprc ..
baron. En constancia firman todos por ante Mí, anotando que para su va~
lidez, requiere este contrato la aprobación del Honorable Concejo Muni ..
cipai.-~-Se extendió con la póliza presentada.---(Fdos}--L. E. Jiménez.-~Doctor
J. Rose ro P.---Felipe l. Uscátegui.~-~ Tgo.---Luis F. Sal azar.~-~ Tgo.~-Rodolfo
Ortega ... ~~CARLOS CONTO, NOTARIO No. 1o".~~~En el lugar y
fecha de su otorgamiento y en siete hojas escritas, numeradas y rubrica~
das, expido esta primera c0pia, destinada al Concejo Municipal de esta
ciudad.---Carlos Conto.~-~Notario No. 1 o" .~~-Registrada en el Libro número
2 y en su duplicado bajo las partidas 305 y 28, folios 91 y 6, en su or~
den, y al folio 41 partida 204 del de anotación de hipotecas.~~~Pasto, agos ..
to veintiocho de mil novecientos treinta y nueve.-EI Registrador.-~-Car~
!Js Enriq u Guerrero".
Artículo 3o---Aclárase el punto tercero del contrato celebrado con
rl señor Epaminondas Caicedo, en el sentido de expresar que el valor
del contrato, se pagará en dos contados iguales, del Capítulo VII, Ordinal
Ill del presupuesto vigente. Así el primero apenas sea sancionado este
Acuerdo; y el segundo, cuando el Municipio inicie la apertura y prolongación
de la carrera 6a lo cual será en el plazo mayor de seis meses a
partir de la sanción y vigencia de este Acuerdo.
Articulo 4o~~-Este Acuerdo regirá desde su sanción.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, a los cinco
días del m s de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente,
EMILIANO RUIZ E.
El Secretario,
MARCO A. DE LA RosA
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28 ANALES DEL CONCEJ.(l) MUNICIPAL D'E PASTO
'
PaSlf:(j) .septiembre ;9 de 1939..
Recibido por la Secretaría doy cuenta,
GUERRERO G.
Alcaldía Municipal---Pasto. -septiembre once :~e mil novecientos trein·
.ta w nueve.
Publíquese y ejecútese..
El Alcalde de la dudad,
ZOILO C. DELGADO
El Secretario de la AJcaldía,
Luns F. GuERRERO G.
Sección Adminístrativa·--Pasto, septiembre 26 de 1939.
Devuelto en esta fecha el Acuerdo número 67 de 5 de los corrientes,
expedido por el Honorable Concejo Municipal de Pasto, doy cuenta
al señor Secretario de Gobierno.
C. ALVAREZ
Gobernación del Departamento-Pasto, septiembre 26 de 1939.
Sin establecer razón legal que desvirtúe las observaciones de la
Gobernación, el Honorable Concejo Municipal de Pasto ha declarado sin
fundamento las observaciones formuladas por este Depacho al Acuerdo
número 67 de 5 de los corrientes, expedido por la mencionada Entidad y
por el cual se aprueban unos contratos.
Por el motivo anteriormente expuesto, la Gobernación del Departa~
mento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 72
de 1926, da al Acuerdo el "PASE'' legal indicado, y dispone ordenar al
señor Fiscal del Honorable Tribunal Superior, demande el Acuerdo ante
el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo y pida la inmemediata
suspensión de sus efectos legales.
Para el logro de la anterior determinación, entréguese al señor Fis·
cal un ejemplar del Acuerdo, juntamente con la copia de todo lo perti·
nente, y los restantes ejemplares devuélvanse a la Corporación Municipal.
El Gobernador del Departamento,
ALBERTO MONTEZUMA H.
El Secretario de Gobierno,
CARLOS ALVAREZ GARZÓN
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales del Concejo Municipal de Pasto: órgano oficial de la Corporación - N. 150 y 160", -:-, 1939. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3690728/), el día 2025-06-17.
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