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Se sirven suscripoiones en la. ciudad. DIARIO DE LA MAÑANA
Direcci61l telegrúfica : REPUBLICANO.
Apartado 124. Te16fono, 567.
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Carrera Las sumas que se remitan deben ponerse on 7~, n6meros 640, 642, 644 y 646.
el correo oomo valor declarado. Se canjea con t"dos los peri6dicos dol país.
AÑO II--SERIE 111 República de Colombia--Sogotá, miércoles 13 de Octubre de 1909 NUMERO 375
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r
\
La cuenta que el Banco estaba obligado
á presentar al Gobierno eomo responsable
del Erario está sujet.a á las disposiciones
del Código Fiscal y es la Corte
de Cuentas la autoridad encargada de
examinar.las, glosarlas ó fenecerlas, según
convenga.
El Banco ha rendido puntualmen te
esta cuenta de Administ,raeión á la (~ot'te
del ramo, In. uual le hn. expedido los
finiqui1ios correspondientes', según aparece
oe los autos publicados en l,)s números
1:2,605, 12.7:30, 12,757, 13,016,
13,07~, ,13,017, '113,0 iS3, 1,3,039, 13,040,
13,079, etc., del Diario OJiciai yen el nü!
llero l? de los Anales. periÓdico de la COl'- t • ,
te, como puede VOl'Se de las eertifica-ciones
expedidas por el Presidente del
Tribunal que figunttllllltre .los dor.umeutos
acce~ori()s al contrato de 14 de .Tnnio
último.
No se concibe corno puede ordename
la formación de u I\a n neva cuon t.a ¡le
administración desrlp su origen y por las
tres entidades llamadas CottH de Cu entas,
Ministerio de Hacienda y Pl'Oellt'adUl'Ía
General de la N ación.
Los libros en que el Banco llevó la
cuenta de Admistración de las reutas
fueron remitidos PRpontáneamente por
esta Gerencia á la Honorable Cám,ara, la
cual; después de haberlos examinado, no
ha podido menos de convencerse de la
corl'ec~ión y pulcritud conque el Banco
llevó la contabilidad ' del Gobierno; la
Corte ha examinado, revisado, glosado
unas veceR y fenecido otras, ia expresada
cuenta de Administración, es corpoI'acióu
de notori a l'es petabilidad y '3elosa
en el cumplimiento de sus d eberes.
Carecería, por tanto, de objeto un nuevo
examen y revisió!l de tal cuenta, operaraciones
que el Banco no ¡'ebuye en ningún
c~so, pero salta á la vista que si esto
es ló que ha querido disponer la Honorable
Cámara, habrá positivCl}~dific ul tad
en- que puella.n realizar esta operación
á un mismo tiempo la . Corte de
Cuentas, el Ministro de Hacienda y Tesoro
y-el Procurador 0-enel·al de la Nación.
El ('Q~trato de 14 de Junio último resguardó
p erfectamente los der8r,hos de la
Nación, en ¡(j ' I'f'lativo :í la cuenta del
Banco como responsable del Erario,
pues ¡/l cláusula primera dice textualmente
lo que copio: "El Banco l'endirá
á la Corte del r~mo las cuentas de ~ll
administraciólI :j,ue IR falten pOI' relldir
hasta: el. día fi.iado para la entrega. Cúu
el fimqUlto qno le expida la Corte y el
recibo que le hahrá de otorgar' el Gohierno,
ó qnien lo rl\l~l'esente, el Banco quedará
á paz y salvo pOl' razón de la administración
y manejo de los expl'es.ados
bienes y rentaf::. "
Por lo trascri to se ve qne el Bhncn no
queda eX(Jnela¡]o de ~us obl1gacrones como
responsable (lel Erario, sino 'después
de haber presolltac1o todas sus cuentas
y de babel' sido examinadas por la, Corte
derRítmo y tlespucff) ae ba.bel'le expedi".:'
do esta Corporación el finiquito corres·
pondiente.
La segunda cuenta importante que Jllenciona
el contrato de 14 tle Junio ültimo es
la ,le cambio de hilletes. El Banco recihió
mil millones de pe'os en hilietes ingleses,
para calll uiar por e llos los de edicioncs antign:
ls. El Balleo proct'oió á verificar el
ca Tll bio pauJat.imuOl-nte y rindió la cuent.a
correspondicnte ,i la JUllta ele AmortiZAción,
á quien fue entreg'ando los hilletes cambi:
ldos. La .Junt:l rincl.i ,í, á Sil tur"". la
cnenta ,lo ,';jIU bicI al Gohü'rtlo. Liqu i c1~.}a
"Sil cuenta hasta ni 14 tI-.· .lnllí" últ.imo dejó
un snlúo (¡ carg') del Ballco de trecientos
CillCO millonc's treinta y tres mil novecielitos
diez posos. ochenta centavos, segú
n COlista en la ccrtificación respecti va
de la Junta de AmortimciólI expedida al
BllllCO.
Ei Banco no tiene inconveniente on que
se examine nuevamente esta cHcllta, VD\'
la autoridad que se qu iem y eua\üas Yec<,
s so quiera, para que se vea que el saldo
que tOlllÓ ell ('tlctlta 1'1 contrato de 14
de Junio ültimo es exacto; pero ~sta rll visión
es cornpletanlente distinta de la que
ordena llevar á caho la Honorable Cámara
de Representantes cuando dispone qu'e
la Corte de Cuentas, el Ministerio de Hacienda
v el Procurador General de · la Nación
procedan á la formación de una nueva
cuenta, que llO se dice si es la de cam,bio
de hilletes rendida por el Banco á la
J unta de Amortización.
Si el Banco d('jó sin. concluÍr la operación
dc camhio de los billetes de antiguas
ediciolles por biJletcR ingleses fue debido á
que el Gobierno le dio plazo para hacerlo
hasta elllles de Julio de 1914, segúlI puede
verse en el Decreto número 2,426 bis
de 1908 y en el contrato q.ue ' con tal motivo
celebraron el 'Hohirnt> y el Banco el
30 de Diciembre del pl'Opio· año. El Gobierno
adoptó esta medida por las razones
que expone en los tres considerandos del
decreto, que co nvieue copiar aquí y que di-
,. CONS 1 DERANDO
1.0 Que la escase-l del metlio circulante
es la c lusa principal de la crisis económico
'fue se siente en el país por ser insufi ·
ciellte para !:Is trausacciones comerciales
la tllollcch de que rli~pone la Nación,
2.° Que el valor . lcal y efectivo del papel
1Il0aeda hit ]lcrillanecido inaltemhle, 6
sea á Hila cotización uniforme entre la rata
cmllel'cial y la legal.
3. o Q.ue al continuar incineral1l10 billetes
de los que actualmente circulan se pro duce
lIna sustracción efectiva del medio
circubllte de que la Nación se sirve hoy_"
La opemcióu de sllspensi,ín de cam bio
ordenada pOI' el decréto- y contrato citados
no constituyen emisión, en el verdadero
scatido de esta palabra, pues el Banco está
oll li gacl
lmente y fijado el saldo de ella. La
I!uellta total fue pasada al SI'. Millistl'o de
Hacienda y. Tesoro, quiell la examiucl, y
aceptó como exacto el saldo de trecielltos
nueve millones treeieutos setenta y cinco
mil doscientos veintl' pesos, cincucllta centa
v os que por efe do de pago parcial posterior
ha queJado reducido á tl'ccientos cinco
milhnes t reinta y tres mil novecientos
diez pesos únicamcnte.
Esta cuenta cOl'riente es distinta de la
cuenta (jue el Banco, como responsable del
P;rario, estaba obli~adll á rendir y rindió á
a Corte del raltlo, y distinta de la cuenta
ele I:a;¡¡ltio de billetes que el Itlismo Banco
dehía rendir v rindi,í á la .Jullta de Amorti-zación.
•
La cuenta corricnte no está sujeta, en su
formaci6n, ni á In voluntad del Gobierno,
ni á ia volunad del Banco, sino á las estipulacioncs
del contrato especial de cuenta
corriente que celehró el Gobierno con el
BallCO, .v á las disposicio~es del Código de
Comercio que reglamentan este contrato.
Según estD, la formación de la cuenta corriente
que el Banco llevó al Gobierno, no
puede ser oura de la Corte de Cuenta~, del
Miuist"rio de Hacienda .Y del Procurador
General de la Nación, pues ya no se' trat!
de la formación de ninguna cue¡;ta corriente,
sino, cuando más, de la liquidación de la
cuenta de esta clase que el Banco llevó al
cliente suyo, llamado Gohierno,
Si esa cuenta es inexacta, si no está de
acuerrIo con las estipulaciones de los contratos
que le sirven de base, ó con las lcyel:!
del Código de Comercio que regla n este.
contrato, el Banco atenderá cuantas reclamadoueslse
le hagan á este respecto, rectificará
euantas veces se q lIiem la cuenta,
y dar,( c'nantas explicaciones y comprobantes
su quieran, pam que todo el mundo quede
completamente eonvencido de que 110
cobra un centavo más de lo quo jnstalJlcmte
se le debe.
..EL REPUBLICANO
Sin necesidad de que el Banco haga esta
decl aracicín, existe el artículo 745 del CÓ·
di .!!;o de Comercio que disponu que puede
redifi('arse ulIa cuenta corriente por en'ores
de cálculo, omisiones, articulos extraños Ó
inJebidamente llevados al débito Ó crédito,
Ó duplicación de partiJas, rectifi('aci ,ín que
puede hacertie dentro de diez ó veinte años,
següu el caso, contados desde el corte de la
cuent .. l.
El Banco, repito, hará cuantas veces se
quiera la rectificación de la cuenta corriente,
y responderá de la e~actitud de todas
sus partidas, pero so ve que IlO podría con·
sentir en In formaci,ín de este¡ cuenta por
entidades distintas y so bre otra base que
no S" :1ll los contratos respectivos y el Código
de Comercio.
Queda, pues, demostrado hasta la evidencia,
que es imposible el cumplimiento
de la condición impuesta por la Honorable
CiÍmam de Representantes. de formación
de una nueva cuenta, que ni siquiera se dice
en el proyecto cuál es, y. Jlor consiguiente,
la ley que se dicte uo 'podrá 'ponerse eu
ejecución, será ineficaz, y IlIs pa~tes contratantes
tendrán que desatar sus vInculos jurídicos
por medio de una controlVersia judicial,
medio inconvenif'nte á todas luces tanto
para el Gobierno como para el Banco.
El Gobiei'n0 estaba ampliamente autorizado
para celebrar el contrato de 14 tle Junio
sin necesidad de someterlo ií la aprobación
del Congreso, pueH así lo dispuso el
artíC>llo 0.° de la Ley 9 del presente año,
¡Jero ambas partes contrntantes crcyeron
más ace~tado sOllleterlo á la sanción legislativa,
porque ('S tan manifiesta su conveniencifi
y son tan justas y equitativas sus estipular:
iones que no dud¡¡ron sería aprobado
sin Illotlificaciones de ninguna clase,
Me he permitido, Honorahles Senadores,
ha .. 'el'os Elstas respetuosas obsel vaciones, á
fin de que si las encontráis justas yacertadas
las tengáis en cuenta al hacer el estudio
del proyecto de ley que con el contrflto
de 14 de Junio os ha enviado la Honorable
Cámara. En vuestra alta sabiduría está
el que la ley que haya de sancionar el contrato
ell referencia surta todos sus efectos,
pues 110 os apartaréis del principio de justicia
y equidad que preside todos vuestros
actos, principio que no os llevará á introducir
modificaciones que se hagan inaceptables
pOI' parte del Banco Central, con lo
cual quedaría sin efecto la ley que se expidiera
y perdido tudo el trabajo que el Cuerpo
Legislativo ha gastado en expedirla.
Honorables Senadores,
Félix Salazar J.
Bogotá, Octubre de 1909
Paños para flux,
pura lana, desde $ 150 hasta $ 350, donde
Félix Sala zar é Hijos.-Primera calle de
Florián.
HAY JUSTICIA?
En formal.r' cargos deuuncié al público, por
medIO de la hOJa Luz y Sombra, que publiqué el
siete itel p" esente, un proditorio plan para volver
á la Dictadura, plan que ma cupo la honra de hacedo
f~ustrar; pero á pesa:r d" que el Gobierno
repubhcano de Su ExcelenCia D. Ramón aún vive,
á pesat· de que el proyecto de ley del Sr. Ministro
de Gobierno uo ha sido aprobado ror las honorables
Cámaras legislativas y por ta razón la ley de
prensa es la de 1898, declarada en vigencia por el
actual Congreso, pueito de cit· : estamos en plena
Dictadura sin que ' Su ExcelenciA. D. Ramón lo
sospeche. No es un descubrimiento: todo ",1 país
lo sabe.
Para probar las aseveraciones que la hoja mencionada
contiene, paT>\ dar á CO!locer los condnctos
qne mis informaciones tienen, elevé un memorial
al Sr. Juez l. ~ ~udicial Superior de Bogotá,
á fin de que se SlrV1era tomar las declaraciones
nenesarias y luégo se sirviera ordenal' que se me
devolvieran originales para hacer de ellas el uso
que me propongo, que 418 el sigl1iente: acusar al
actnal Ministro de Guerra ante la honorable Cámara
de Representantes; pero el meucionado Sr.
Ministro, "para burlar mis pretensiones" (palabras
textuales), ordenó reducir á prisión á los ciudadanos
que deberían haber declarado conforme
á mi memorial, y amenazó con sacarlos de la capital
para entorpecer las diligencias judiciales;
n.o c~mten~o con aquellas medidas autoritarias, al
sIgUiente alEt, nueve, me hace conducir preso de
mi casa al Panóptico, privado de comunicación,
á las doce del día, y siete horas después, cuando
y.a ~e pr'~t~stado ante el Sr. ~agistrado que preSidIó
la vlSlta de cárcel de esta casa de castigo,
" por t~nérseme en ella sin habérseme indigado,
com ulllcadQ Q1'den l,lguna Ó recibido declaración ,"
se me notifica qne por Resolución número 30 del
Ministerio de Guerra, "se me seutenció á sufrir
quince días de prisión en este establecimiento de
castigo."
De tal resolucióu apelé an te el Sr. Pl'ocorador
de la N ación, por desconocer la auturidad legal
del fnncionario que dictó la mencionada resolución,
para sentenciar á ciudadano alguno "sin
haber sido vencido y oído en juicio" conforme lo
dispoueu las leyes de la República.
El (Jaso es el mismo que si se hubiera cl'eído qua
se me podia haber aplicado la pena capital, y se
dispusiera mandarme fusilar mientras se formaba
el juicio corrcspondiente ____ !
POl' lo demás, yo bien sabía que el actual Ministro
de Guerra, ex-Gobp-rnador del Cauca en
1903 (á quien acusé formalmente ante el honorable
Senado de 1904 por separatista, es decir, por
traidor á la Patria, delito que no prescribe); exCónsul
en Nueva York y Sant Nazair de la Dictadura
Reyes, mejor dicho, policía de los expatl'iadc>
s, es un jurisconsulto .. .. couculcador de todo
derecho y que su sistema para decargarse ó de-fenderse
es emplear la violencia, primera condi·
ción de su tempel'llmellto eardíaco. Lo qlle me
asolnbra, lo qllO pongo de presente, es que tales
medidas saan aprobadas po~ Sil Excelencia D.
Ramón, " republicauo cOllveucido que prometió
haeer Gobierno respetuoso de la ley é illclinarse
reverente ante las determinaciones del Congl'eso."
que pllgnan cou tales procedel'es,
Por todo esto, digo al país: estamos en plena
DicUHlllra.
JOl'g'e Martínez L.
Panóptico de Bogotá, Octub¡'e 9 de 1909. 9 p. m.
DEUDA NAOIONAL
por 108 artículos 630 y 631 del Código de
Comerciú, que dicen:
" Art. 630. La participación no está sujeta,
en su formación, á las solemnidades
prescritas para la constitución de las sociedades
mercantiles.
El convenio de los asociados determina
el objeto, la forma, el interés y las demás
condiciones de la participación,"
"Art. 6R 1, La participación ps esencialmente
ser.reta, 110 constituye una persona
jurídica, y carece de razón social, patrimonio
colectivo y domicilio,
Remos visto publicado en el Diario Oficial, correspondiente
al 30 de Septiembre último, el eua_ '
dro qoae manifiesta la sitnación de los docllmen·
tos de Crédit.o Público en 31 de Agosto del co·
rriente año, el que arroja un saldo á cargo del
Tesoro de $ 28.130,792-15 oro, inclusiva la deuda
exterior, En el mismo número aparece el resumen
de los documentos de Deuda Ptlolica emitidos y
amortizados desde elLo de Enero 'le 1898 hasta
el 31 de Diciembre de 1908, en que la emisión ha
sido de __________________ .... __ $ 30.fl03,048 20
Su formación, modificación, disolución y
liquidación, pu cúen ser establecidas con los
i il)1'os, correspondencia, testigos y cual'
luiera otra prueba legal."
El carácter distintivo de la asociación en
part.icipaei6n es que es una sociedad esencialmente
secreta, no existe para terceros,
no se revela al público en la forma orde
nada para las compañías de comercio, no
constituye, por tanto, á los ojos de la
ley, una persona moral, lID ente colectivo,
capaz de del'ecll')s y obligaciones, no tiene
no 111 bre 6 razón social, no crea la copropiedad
entre los sodas, el derecho de los
participantes en pila es puramente personal.
Las partes oetel'lllinall sus derechos y
obligaciones ('n esta clase de sociedades
con Illayor amplitud 4 tle eu las otras, porque
estlls >1Rociacillllps no existen verdaderamente
sitiO ('ntJ e los coutratantes y para
lox contratllnkH.
y su amortización de . ____ . __ . _., 23.194,167 07
En la emisión de documentos de
crédito, denda interior, sobresale
la de los siguientes documentos de
crédito:
Vales de la guerra de 1895, emi-t,
idos __ .. ____________ ... ____ , .. . 2,383,537 20
Vales de la guerra de 1899, emi-tidos
.... __ .... __ ... __ ... _ .. __ . 2.505,568 95
Vales de extt'anjeros, emitidos. _ 2.300,800 __
Pagat'és del Tesoro, nueva emi·
sión (en uu cuadro A.parecen emiti-dos
$ 750,597, Y en el del resumen
690,595
que debe ser el verdndero, aparecen
$ 690,596. Diferencia $ 60,001 oro).
y 1?0r último, hts famosas primas.
de exportación, cuya emisión al-canzó
á .. _ .... ___ .... _ .... -- _ _ _ _ 440,116 ...
J .. lamamos seriamente la atención al Gobierno
con respecto IÍ la emisión de documentos de cré·
dito. En el presnpuesto especial de crédito público
pam el año de 1910, votan la
partida de __ .. ____ . __ ___ .. __ . $, 2,225,000 .. oro
destinada para emisión de vales
de la guerra de 99 .. ___ ,. - - .. - 1.000,000 .. "
Para emisión de p1'imas de exportación
de las aduanas del Pa·
cifico y ClÍcuta. _ _ _ ... , ... - 500,000
Y el resto para emisión de vales "
de extranjeros, ceses militares,
pagarés del Tesoro etc., etc. Xo es posible qne el
Gobierno siga atendiendo á emisiones de esta clase,
de la manera como hasta el presente lo ha hecho.
Basta saber el capital que los reclamantes teu!an
antes de la guerra para qne los funcionarios que
estudien esas reclamaciones, especialmente los
Fiscales, rechacen aquéllas que en la mayor parte
figuran eon sumas cuantiosas. Están muy prácticos
los abogados especialistas en estos reclamos,
pues toda prueba que les exigen, aun cuaudo sea
de ahora cuarenta años, la preseu tan eu "ondiciones
favorables á la reciamación.
Llamamos la atención del Gobiel'llo hacia la
conv(lniencia de nombral' una comisión que haga
una visita riguroaa con el fin de tomar nota y
rendir un informe sobt'e los expedientes por reclamaciones
que actualmente ° U1's~n en las oficinas
donde se ventilau las l" " llli ~iones por suministros,
ceses militares, exp" "nnes á extranjeros,
etc. etc., Asimismo deh,. . .J enarse la incineración
de los expNliede, .'" 'econocidos, con
el objeto de evitar que una mi " ü.J~ reclamación sea
pagada dos veces. Ultimamente han reconocido
expedientes del año 60.
Refiriéndonos á las prima8 de exportación, éstas
se han prestado para que los altos funciona·
rios del Gobierno las recojan-como aconteció con
las ya expedidas-y luégo intriguen para que les
asignen uu buen fondo de amortización. L Qué
objeto tiene la expedición de más primas de exportación,
una vez que se vio claro que era alea·
tivo para que uo se dijet'a nada del contrato
Gieseken' En cuanto al reconocimiento de más
ceses militares, si acaso los hay, es ilegal porque
fueron reconocidos y pagados los que llenaron las
formalidades sobre registro. El Gobierno ha dictado
medidas para evitar el fraude con la contiuua
emisión de documentos de ceses militares, llAgados
á esta ciudad por cargas, pues algunos Jefes
no tuvieron escrúpnlo en fi rmar por centenas uua
cosa que imposible les couste después de muchos
años de licenciados los cuerpos y que la base para
la expedición de éstos es la cuenta de cada Rabilitado,
fenecida por la Corte de Cnentas.
La aituRción itel Tesoro impone economías efec·
tivas. Llamamos la ateución de los honorables
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Alegato
del apoderado
del Sr Francisco
J. Fernández
en el juicio de cuentas
(Continúa)
La sociedad accidental ó cuentas en participación
plleJe ser un coatrato de naturaleza
común, ó un contrato esellcialmep.te
comercial. Cuando es civil su celebracién
está sometida á las reglas oJ'llinarias de la
forlltación de las compañfas. á saber: escritura
pública, registro, etc. Cuando es comercial
su formación y prueba se l'eglan
Pero puesto que estas sociedades son
de execpci61l, no á todos los individuos permite
la ley formarlas, ni para toda clase de
ados jurídicos. La ley 110 permite celebrar
estas asocia ciones de excepción, sillo á los
cOlllercianLPs y para actos de comercio únicall1ClIte;
po)' esta razón el nrtÍculo 629
del Código de Comercio la defiue así: " La
participución es un contrato. por el cual
da8 ó más comerciantes .tornan interés en una
ó muchas operaciones mercantiles instantáneas
ó sucesivas, que deGe ejecutar uno de
ellos en un solo notll bre y bajo su crédito
personal, á cargo de rendir cuenta, y dividir
con sus asociados las ganancias ó pérdidas,
en la proporción convenida."
Si el demandante, Sr. Tobón, diera el
carácter de civil á la asociación en que ha
prentenclid o basal' este pleito, ella no existiría
porque no existe escritura pública ni
documento registrado de ninguna clase que
compruebe su existencia; y por esta razón,
sin duda, el demandante sostiene que es comercial
la sociedad que lorganizó con Fernández
y Forero, con el objeto de compl'Obar
la formación de ella por medio de indicios,
pues de otra prueba no dispone,
Pero es el caso que no ha existido ,ni podido
existir la sociedad comercial en participación
que se ha inventado para dar "isos
de justicia y legalidad á este pleito, y no
ha existido ni podido existir, parque no
Cúllcnl'l'e ninguno de los dos elementos illdispensables
para la formnción de esta sociedad
de excepción, á saber: porque ninguno
de los participantes es comerciante y
porque los actos objeto de la participación
no tienen el carácter de operaciones mercantiles
; por ('st.a razón el SI'. Dr. Restrepo
encabeza su alegato con el siguiente
aparte:
" 6. o SUpollf::am08 que los Sres, 'l'obón,
Fernández y Forero hu bieran sido comerciantes
en el mes de Febrero de mil novecientos
tre", al tiempo en 'lue damos por
cierto que se :¡justó la mencionada convención.
En tal supuesto esa convención estaría
regida pOI' el artículo 629 del Código
de COluercio, ya oitado. siempre y cuando
que la operación ú operaciones referentes
á esa con Vf:nción constitu:ye7'an acto 6 actos
de comercio conforme al Código de la ma_
teria. "
Este aparte concreta los dos puntos á
que debe encaminarse nuestro estu(lio res'
pecto de la pretendida asocia('ión en participación.
Respecto del primer punto hay perfecto
acuerdo entre las partes, á saber: Que ni
'robón. ni Fernández ni Forero eran comerciantes
al tielllpo en que se di(:e celebrado
el contrato, no lo eran antes, ni lo
han sido después.
Respecto del segu ndo punto, no bay
acuerdo entre las partes, pues el Sr. Dr.
Restrepo sostiene y ne la. construcción, reconstrucción,
remonta y conscrvación de
líneas telegl'áficas es actO de comercio, y
yo sostengo lo contrario.
Procedamos á demostrar que los actos
que se enuncian como objeto úe la asociación
no tienen el carácter de operaciones ó
actos 1Il ercantiles.
( Concluirá)
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duodécimo; pero en todo caso los 88 r6stantes
obteudrán su v68tido en la décimatercera semanll
por los $ 2,600 que han pagado, á razón de $ 200
semanales.
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•
•
Honorables Senadores:
Tengo el honor de dirigirme á vosotros,
en mi carácter de representante del
Banco Central de esta ciudad. para haceros
la siguien te respetuosa exposición:
He leído en los Anales de la Cámara de
Representante." en la relación de los debates,
que aquell:L respetable COl'poración
ha aprobado el contrato de 14 de Junio
último, celebrado por el Gobierno y el
Banco, pero introduciéndole varias modificaciones,
de las cuales, la murcada
con el ordinal 2.0 del artícul()i l. o del
proyecto de resolución, exigE:' un estudio
especial de mi parte.
Para proceder á ese estudio debo sentar
previamente las siguientes pl'Clui¡;:lls.
de las cuales deduciré en seguida la (~onclusión
lógica y razonada á que I.aya
lugar: •
a) El Gobierno y el Rauco procedieron
á la celebración del contrato de 14 do
Junio último, movidos por el anhelo de
poner en ejecucióll la Ley 8~del presente
año sobre descentralización admi nistrativa
de rentas y gastos.
b) El Gobierno y el Banco celebraron
el citado contrato de 14 de Junio último.
basados en que existían varioH contratos
ajustados por el Gobierno con el Banco,
en que esos contratos eran legales y debían
ser respetados y en que tales co~tratos
han producido efectos Jurídicos
que, ni el Gobierno ni el Banco, pueden
desconocer sin violar la fe pública, pues
la Honorable Cámara misma los ha acep-tado
como legales y válidos. .
e) El Gobierno y el Banco celebraron
el mencionado contrato de 14 de Junio
último, con el fin primordial de precaver
litigios dilatados y gl'avo~os para las
partes, las cuales no habrían celebmdo
el contrato en l'efel'encia si hubieran pre·
visto que su ejecución habría de llevar·
los á controversias ante las autoridades
judiciales.
d) El Banco es una entidad autónoma,
independiente y la eficacia de las modificaciones
propuestas por la Honorable
Cámara estfi subordinada enteramente á
la aceptación que den á las modificaciones
los accionistas del Banco, reunidos
en Asamblea General, puesto que se trata
d,e modificar un contrato bilateral que
impone obligaciones y concede derechos
recíprocos á las dos partes contratantes.
Las modificaciones marcadas con las
letras B y e en el ordinal 2. o del articulo
1.0 del proyecto de la Honorable Cámara
de Representantes pu~na con los propósitos
que se tuvieron en mira al celebrar
el contrato y, quizá no pudieran
ser aceptadas por la parte del Banco
porque tales modificaciones desconocen
los efectos de contratos celebrados legalmente
por el Gobierno con el Banco.
desconocen que el Banco es entidad autónoma
é independiente del Gobierno,
olvidan que 'un contrato bilateral como
el de 14 de Junio último, no puede ser
modificado por uno solo Je los contratantes
á su antojo, y este olvido es la
causa de que las modificaciones de la
Cámara ordenen la formación de una
nueva cuenta y por personas y ~mtidades
que no pueden asumir con el Banco
el carácter de parte contratante.
En efecto, la cláusula B del proyecto
de la Honorable Cámara de Representantes
dispone que el saldo que arroje la
cuenta general del Banco con el Gobier·
no serfi el que resulte de la formación
que se haga nuevamente de d\cha cuenta
desde su origen. y la cláusula e dice
textualmente lo siguiente: "En la formaeión
de la cuenta de que se viene hablando
intervendrán la Corte del ramo,
el Ministro úe Hacienda y el Procurador
General de la Nación. cada cual en lo
que le cOl'l'esponde, y sin perjuicio de
que se observen las disposiciones legales
que rigen en los juicios de cuentas."
Para apreciar lo inccJll"eniente é ill jurídico
de estas modificaciones debéis
tener presente, Honorables Senadores,
que son tres y de distinto carácter las
cuentas principales sobre que; versa el
contrato de 14 de Junio último, á saber:
cuenta del Banco con el Gobieruo, en su
carácter Jo Administr:ldor de los bienes
y rentas de la Nación. es decir, como
responsable del Erario; cuenta corno
encargado del cambio de billetes de an-
EL · SENADO
tiguas ediciones por billetes ingleses, y
cuenta corriente, ó crédito flotante abierto
por el Banco al Gobierno como uno
de sus clientes y para atender á gastos
ael servicio público.
La cuenta que el Banco estaba obligado
á presentar al Gobierno COmo responsable
del Erario está sujeta á las dis'
posiciQnes del Código Fiscal y es la Corte
de Cuentas la autoridad encargada de
e~aminarlas, glosarlas ó fenecerlas, segun
convenga.
, El Banco ha rendido puntualmente
esta cuenta de Administración á la 001'te
delra~o, la cual le ba expedido los
finiquitos correspondientes, según aparece
de los autos publicados en los números
12,605, 12,730, 12,757, 13.016,
13,079, 13,017, '13,01 g. 13,039, 13,040.
13,079, etc., del Dim'io Oficial y en 'el núlIl\!
ro 1 ~ de los Anales, periódico de la Corte,
como puede verse de ,las certificaciones
expedidas por el Presidente del
Tribunal que figuran entre~los documentos
accesorios al contrato deH de Junio
último.
N o se concibe como puedé ordenarse
la formación de una nueva cuenta de
administración desde su origen y por las
tres entidades llamadas Corte de Cuentas,
Ministerio de Hacienda y Procmaduda
General de la Nación.
Los libros en que el Banco llevó la
cuenta de Admistración de las rentas
fueron remitidos espontánea;mente por
esta. Gerencia á la Honorable Cámara, la.
cual, después de haberlos examinado, nO
ba podido menos de convencerse de la
corrección y pulcritud conque el Banco
llevó la contabilidad del Gobierno' la
Corte ha examinado, revisado, glo~ado
unas veces y fenecido otras, la expresada
cueuta de Administración, es corporación
de ,notoria respetabilidad y
Citación recomendada (normas APA)
"El Republicano: diario de la mañana - N. 375", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3690556/), el día 2025-08-02.
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