'-
REPUBLIOA DE OOLOMBIA
~ L F R o '. ~ -• -
rv Director
VIOENTE OLARTE OAMAOHO
._-;~~ Bogotá, Agosto 15 ~-I~
__ ~""-__ ""_"''''''~_L .. _____ .... ____ .----..~~ ___ ~__.._...._ _____ • ______ ~ ____ ....... _____ ~
CONDICICNES
Este pelÍódico su](IJ ú el 1. o y 15 de cllda mes.
Snscripción á UDa s('rie de 12 números ...... .. _ .. $
NlÍmero suelto el día de su salida .... _ ... , .... ,
Ntimero atrasado .... . _ .... _ . __ .. . ... _ ........ _ .
Comunicados, colu'llna '" .. _ .............. .
A visos, palabrn .. . , _ . . . . . . _ ...... . .... _
TODO PAGO ANTICIPADO
fl6 ..
3 .
6 ...
150 ' .
.. 30
La correspondencia debe r"tular~c (lirect'lmente nI Director
llcl periódico.
NO SE DEVUELVEN ORIGINALES-NO SE VOCEA
Apartado postal número 359
CCCDDCDDDDDDDDDDDDDCCDCDCCCDDCDDaCDDC
POSESION
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLlOA
El día 7 de Agosto tomó pos(;.sión el General
Rafael Reyes de la Presidencia ele la República, ante
el Congreso Nacional.
Deploramos que lo reducido de nuestras co'lUI11-
nas no nC?s permita insertar las importantes piezas
que constItuyen el notable discurso de nuestro estimado
a,migo Dr. J osé Vicente Concha y el no menos
magIstral del General Reyes también lluestro
distinguido relacionado. '
Apenas !lOS limitamos á dejar constancia de la
muy buena impresión que ha causado en el público
pensado~, el que ya se hayan extinguido en nuestros
cún,'l(atnotas esas frases de odio y ele exclusivismo
polltIco, usadas en pasados días, para ser reemplazadas
con estas hermosas palabras, dignas de un sucesor
d,e Santander y de Murillo, ele Mallarino y de
Zaldua:
, 11 Jamás h~ as\?irado,. ni ahora aspiro tampoco,
a ser Jefe de I11ngun partIdo; y en el desempeño de
los deberes que el alto carao de que acabo de ser
in~estic1~ me impone, tal co~o yo los comprendo, el
mas ferVIente a~b~lo d~ ,mi a!m~l es ser sin:plemente
Jefe de la Admll1lstraGlon publIca v servldor leal y
no amo del pueblo colombiano." -
La Direcció~l de EL FORO presenta su respetuoso
saludo al cluda?a.no I?, Rafael Reyes, y hace
votos por que su Adll1lnlstraclOl1 se;l fecunda en buen?
s resultados para la desgraciada Patria colombIana.
REFORMAS JUDICIALES
Con mucho. agr.ado insertamos la importante
c~rta de nuestro ~nteJ¡gente amigo Dr. Narciso Gonzalez
V., que veran nuestros lectores. Damos trasla-do
á nuestro distinguido colaborador Dr. M. M. F.,
sohre los particulares allí anotados, y nos congratulamos
de iniciar tan importante debate de dos veteranos
en el Derecho.
Sr. Dr. Vicente OIarte Camacho.
Estimado doctor:
Usted tuvo la bondad de remitirme el número 19
de EL FORO. Se 10 agradecí mucho; y el objeto de la
presente car'a es, en primer lugar, darle las gracias y
después manifestarle que vi en el número citado el artículo
intitulado Vacíos. Se elice en este artículo que es
menester dictar disposiciones c!;lras y precisas que aseguren
el derecho ele propiedad. Considero que el artículo
7.° de la Ley 46 elel año pasado, tiende en gran
parte á remediar esta necesidad. Dice este artículo:
" Todo el que esté en posesión regular de una cosa
inmlleble de que IIll tercero sea mero tenedor, á virtud
de arrendamiento ó de otro contrato no traslaticio de
domir.io, que por cualquier causa haya terminado, podrá
solicitar ante el Juez de Circuito donde esté ubicado
el inmueble, que se le cié sumariamente la tenencia
ó posesión judicial de dicha cosa, y acompañará al efecto
la prueba suficiente de los hechos eu que funda su
solicitud.' '
Como se ve, esta clisposüúón es terminante: todo
el que esté en posesión regular de un inmüeble de que
nn tercero sea mero tenedor á virtud de arrendamiento,
ó de otro contrato no traslaticio de dominio, que por
cualquier causa haya tetminado, puede solicitar ante el
Juez de Circuito que se le dé sumariamente la tenencia
del inmueble.
La letra y el espíritu de esta disposición son terminantes;
y si las cosas deben pasar así cuando el tenedor
lo es en virtud de \In contrato que ha terminado, con
mayor razón cuando es tenedor sin contrato alguno,
esto es, cuando desde un principio ha sido un verelade
ro detentador. Esto es claro; esto es de sentido comúlI.
Por otra parte, como la orden de entrega se tiene
que notificar al tenedor, es evidente que si él tiene derecho
legal para conservar la tenencia del inmueb1C',
puede hacer presente ese derecho, y entonces la orden
de entrega sería revocac1a. De esta manera no hay riesgo
de que el derecho del t..:nedor sea atropellado.
P,
en cuyos considerandos consagra repetidas vece~
el respeto á la propiedad privada tal y como está
cO ll stituída actualmente, al apreciar una circunstanci
' atenuanfe á favor de los m~nesterosos que nunca
!t- h,an atacado á pesar de su rñiseria.
Lo que mantiene en sus fallos, lo mismo que en
s u s manifestaciones más lihres ante Cámaras y Congresos,
es la tendencia humanitaria de protección
social á los desheredados, generalmente sentida por
todos los que de estas cosas se preocupan, bien militen
en la izquierda radical ó en los partidos ultraconservadores,
porque es una nec.t!saria protesta, una
fuerza moral nacida del abuso continuo del egoísmo
individualista; tendencia, que adviéne con la misión
de restablecer el equilibrio entre los qos principios
que se dividen el campo de la historia, el principio
individual y el prinCIpIO social, el hombre aislado
y el hombre como miembro de la Humanidad en
comunión con sus semejantes; principio superior á la
casta, á la raza, á la riqueza, á la intelectualidad; sancionado
por la religión, impuesto al hombre por su
conciencia, y que se realiza poco á poco en el orden
jurídico en virtud de la aludida tendenci'l.
Magnaud no hace, pues, otra cosa, que inspirarse
en ese criterio en todo aquello que es discrecional
en los jueces.
Se objetará que la ley está inspirada en otro espíritu
distinto, y yo digo, que cuando no es manifiesto,
es lícito y Ilecesario que el juez le supla, como
suple las deficiencias de la ley, teniendo en cuenta el
espíritu social, que como Jodo lo que vive muda,
que como todo lo consciente se rectifica, que como
todo lo humano progresa; mientras que las leyes escritas,
inalkrables en tanto están vigentes, son una
cristalización de la que va alejándose paulatinamente
la vida.
Obligado el Juez de Chiteau-Thierry á respetar
la ley, préstala acatamiento, aun cl!anc1o sea un obstáculo
á la justicia que reclama el caso; pero hecho
esto, no se cree precisado á enmudecer como una
esfinge misteriosa, clejando herido el sentimi~llto ' de
lo justo y en divorcio con la legalidad. Y en la misma
sentencia donde cumple la ley, corrige, no á ésta,
sino á los que escapan á ella no ohstante su inmoralidad.
La sentencia para Magnaud, 110 es, pues, una
fórmula escueta, uniforme, deficiente, en la que únicamente
se reflejan los caracteres de la ley aplicada,
abstraídos del hecho con deliberado propósito por
un procedimiento de disecación que, dejándole su
forma externa, le despoja de la su.,tancia de sLÍ originalidad;
sino que es la expresión condensada de
una realidad viva, palpitante, que emociona, qtle indigna,
que convence, que identifica al lector con el
Juez, porque contiene la armonía del sentimiento y
la razón, suprema síntesis de la justicia.
Ht.mos visto, pues, que Magnaud sigue una teoría:
la de que el régimen del derecho es el régimen
de la solidaridad humana, según la moral del Evangelio.
De lo cual se desprende que aquel que más
puede tiene más deberes que cumplir; por eso, el
que, como el menor y d loco, carece de la facultad
de obrar, sólo tiene derechos y no deberes.
En lo que atañe á las sentencias, Magnaud procede
conforme á la máxima de que la leyes, además
de castigo, enseñanza.
Esta doctrina humanitaria, cristiana, no es una
novedad ciertamente; pero sí es original que un Magistrado
la aplique con el valor, con la tenacidad y
entereza con que la practica Magnaud. En una sociedad
organizada en favor de las clases elevadas, en
la que el solo hecho de ser desgraciado constituye
al individuo en estado de sospechoso; sociedad sin
amor, sin caridad, sin ideales, que contempla impasihle
á los niños hambrientos, andrajosos, ateridos
de frío, acurrucados en los quicios de las puertas en
las heladas noches del invierno; que consiente la
prostitución de tiernas criaturas, acogidas al lupanar
para aplacar su apremiante miseria; en una sociedad
de esta naturaleza se necesita tener un profundo
sentimiento de la justicia, una conciencia
estrecha del deber, una alta idea del papel del Magistrado,
para ponerse en pugna con todos los elementos
directores, con sus propios colegas los primeros,
que se creen censurados por una justicia
administrada sin ulteriores miras de merced.
MagnaudJ no es un iluso ni un vano sentimental,
sino un hombre de inteligencia cIara, de vasta
cultura, conocedor de la sociedad en que vive y de
los peligros á que' se expone. No es tampoco un Juez
inexperto, que en los primeros años de su carrera se
deje llevar de generosos anhelos; es, por el contra-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
l.
110 EL FORO
rio, un Magistrado encanecido en el ejercicio de su
cargo, que viené, sin interrupción, practicando hace
veintiocho años.
No es un ambicioso vulgar, ufano d e popularidad;
que si fuera así, no hubiera rechazado el acta
de Diputado que el pueblo de París le ha ofrecido
reiteradamente. Su exclusiva aspiración consiste en
seguir administrando justicia en Chate.au-Thierry,
pequeña villa de Francia alejada de la capital, donde,
amado de todos, resid~ hace quince años.
Hoy,: cuenta con el apoyo formidable de la mayor
y mejor parte del pueblo francés, y no puede
temer una destitución, queje sumiría en la pobreza;
pero hace cinco años, cuando pronunciaba la original,
valiente y delicada sentencia absolutoria d e la
hambrienta Luisa Ménard, era un desconocic;lo, y no
podía sospechar al pronunciarla que iba á hacerle
popular al siguiente día.
En el Tribunal de Chateau-Thierry, los procesos
duran días; las recomendaciones se escuchan,
pero es por todo el público que acud~á la audiencia
al día siguiente de ser recibidas, ante cuyo auditorio
Magnaud da cuenta de eHas con la mayor solemnidad.
Excusado es decir, que no recibe ya ninguna.
Ii U n hombre así debiera ser venerado - exclama
mi amigo el Sr. Rosell, ilustrado publicista español
residente en París, - porque reúne la virtud, el
amor á la humanidad y la firmeza hasta el sacl:ificio,
propias de los santos."
'Las nobles cualidades de este Juez; las . notas
simpáticas que resplandecen en su justicia, encuentran
eco aun en los cor.azones efe los que injustamente
le combaten como reo de extralj,mitación de funciones.
¿Pero es cierto que Magnaud excede el límite
de sus facultades judiciales?
No hay necesidad de aducir la ley francesa de
sobreseimiento libre, conocida por el nombre de ley
de Bérenger, que facuIta á los jueces para dejar sin
efecto la pena en la misma sentencia en que la imponen,
ni el Código Penal de esta nación, que les
confiere la libertad de apreciar en fa(>or de los con
denados circunstancias atenuantes sin determinarlas;
ba.sta solamente mencionar aquello que nuestras leyes
tienen de común con las francesas, para persuadirse
de que deritro de la legalidad española puede
realizarse una obra judicial semejante á la de Magnaud.
. En efecto: el Juez es, según nuestras leyes, en
materia criminal, soberano como un jurado, con la
sola diferen.cia formal de que donde éste dice sí ó
llÓ, afirmando ó negando los hechos, aquél los consagra
con la frase h~chos probados.
Yen materia civil su'cede, en ·rigoF, lo mismo;
pues aunque el recurso de casación se da contra el
error de hecho ó de derecho en la apreciación de la
prueba, es vana limitación, ilusorio motivo de nulidad,
que esteriliza una persistente jurisprudencia
inspirada en la marcada tendencia á establecer la
omnímoda facuItad del juzgador en la esfera de los
hechos, que aprecia según el conjunto de las pruebas
y sin sujeción á ninguna determinada.
y siendo los hechos y sus circunstancias el objeto
que motiva la aplicación de la ley, la base, por
tanto, de los fallos, claro es que su existencia Ó
inexistencia, ó del modo que sean calificados, depende
la absolución ó la condena.
La ley, en verdad, no es más que una norma
que se adapta á los actos jurídicos, según el criterio
formado acerca de éstos por el que ha de aplicarla.
Compruébanlo de un modo experihlental las diversas
sentencias dictadas en consonancia con el
sentir general, Ó de acuerdo con los sentimientos
morales de sus autores, pero opuestas á la letra de la
ley. En España mismo, y sin remontarnos á fechas
•
lejanas, pueden señalarse algunos casos aislados e n.
que se ha llevado á la práctica, con aplauso unánime
del país, algo más de lo que Magnaud hace d e un
modo siste mático y sin otro impulso que su propia
concie ncia. ¿ Quién no conoce la batida .de los Tribunales
españoles cCJl1tra la usura escand a losa, á p e sar
de hallarse ésta provista d e docum e ntos solemnes,
al . parecer, irrebatibles?
¿ Quién no recuerda la prisión provisional sufrida
por una ilustre clama á impulsos de un extraviado
sentimiento pOlmlar?
Pues lo que aquÍ hacen alguna que otra-vez los
jueces compelidos por la conciencia social, ¿por qué
no han de realizarlo constanteme nte á impulsos de
la propia, identificando en sus sentencias el d erecho
y la equidad, armonizando la ley con la realidad de
la vida, de moclo que no resulte su aplicación r educida
á un formalismo mecánico, explotado por la
habilidad, el cálculo y las maquinaciones del mal,
que sabe sustraerse al castigo revistiendo sus actos
inmorales con las apariencias de la legal idad?
Realizar esta obra bienhechora, es hoy por dem;ls
apremiante. El desinterés, la abnegación, la.indepe ndencia
de los j Llcces, son el más eficaz reconsti tuyente
de una sociedad que se disgrega.
En Francia, como en España, el divorcio d e la
sociedad y de los Tribunales de justicia es un lamentable
hecho. La influencia notor ia d e los políticos
en éstos, la inseguridad de los fallos, la n egligencia
de los jueces, la lentitud y carestía d e los procedimientos,
vrtn haciendo perder la fe en Irt administra-:
ción de justicia. Y amortiguado el sentimiento de lo
justo, se convierte el derecho en un objeto de favor,
la arbitrariedad sustituye á la razón, el personalis mo
al bien general, la fuerza á la ley. Rotos los lazos de
la solidaridad, la coexistencia social se h a ce nociva
para el mayor número, y el d e,>coyul1tamiento g e neral
comienza.
Mas cuando en medio de un egoísmo d egradante,
de una bajeza elegantizada, de un mercantili smo
absorbente, de una Magistratura h o lgazana, surge un
Magistrado co"mo Magmlt1d, la sociedad afil'1na sus
bases, la gente sana, la oscurecida, la que trabaja, le
recibe entllsiasmada, como la realizació n el e una esperanza
ql1erida próxima á extinguirse, le alienta c:)n
sus felicitaciones, y movidos por el mis m o s e ntimiento,
todos coinciden en idéntica expres ión: ya
no le llaman Magnaud, sino" el bue n Juez."
y es que el sentimiento de la justicia es tan poderoso
en el corazón del hombre, que cuando parece
haberle perdido, se revela pujante en cuanto un. momento
de rectitud y de grandeza le entreabre lo~
c e rrados horizontes d el ideal.
D. DÍEZ ENRÍQU EZ
Reclamaciones de extranjeros-Como lo ofrecimos
en nuestro número anterior, publicamos hoy el
Decreto reglam e ntario de los reclamo s de extranjeros.
Para el buen servicio público creemos que debía
adscribirse á la Comisión de Suminis tros el conocimiento
de estos reclamos por las razones que apuntamos:
l.0 La Comisión tiene un personal apto y honorable,
la constituyen tres Miembros , un Fiscal, un Secreta"
rio y cuatro escribientes. Allí hay verdadera división
de trabajo, y con respecto á tramitación también existen
dos instancias, conociendo en última el Consejo de
Estado. En los reclamos de extranjeros podría darse
esta segunda al Ministerio del R;tm o (Relaciones Exte-riores).
. / .
2.° Tal como está hoy la sección del Ministerio ele
Relaciones Exteriores, deja mucho que desear, no por
falta de competencia, honoraLilic1ad· y probidad del Jefe
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL FORO III
Dr. Calderón Angel, sino porque entre los expedientes
presentados es físicamente imposible que un solo sus·
tanciador, por más c o mpetente que sea, como nos complacem
o s en reconocerlo, pueda atender con prontitud
á los respectivos interesados, con grave perjuicio para
éstos.
3.° Porque no hay reglamento alguno en virtud del
cual el fallo de los expedientes sea en virtud de repartimiento
previo, etc. etc., sino por mera aquiescencia
del Ministro, Ir) cual es muy elástico, -habiendo sucedido
que expedientes presentados con posterioridad,
hayan sido resueltos primero que otros consignados anteriormente,
porque basta una simple recomendación
panique sea prontamente resuelto. .
4° Por último, la actual organización que existe en
estos reclam o s no consulta los intereses ele la Nación,
y sí coloca á unos acreedores en mejor condición que
á otros. _
Respetuosamente sometemos á S. S. el Ministro de
Relaciones Exteriores las presentes observaciones.
Saludo-Tenemos el honor de presentar nuestro
atento saludo de bienvenida al distinguido jurisconsulto
Dr. Ma11gel Dávila Flórez, conocido suficientemente en
las labores fOl-enses, en que ha descollado como hábil
abogado. Le ofrecemos las columnas de nuestro periódico
) le deseamos sea fecunda su misión en el Congreso.
D. Francisco Groot-En circular publicada en
el Diario Oficial, avisa este apreciado amigo nlléstro, que
se separa de la aceptación de poderes sobre reclamos al
Gobierno. Entendemos que la causa principal que de
terminaron la renuncia del Dr. Groot, es el cargo de Senador
de la República, para que fue designado por la
Asamblea de Santander.
Deploramos que tan ilustrado y activo agente prive
á numerosa clientela de sus valiosos servicios.
Aprovechamos la oportunidad para ofrecer las columnas
de EL FORO al autorizado publicista, á J.ln de que
nos honre co n su colaboración, especialmente en materia
ele finanza s, ramo que conoce admirablemente el Dr.
Groot.
Guía profesional-En esta sección no publicamos
sino avisos de nuestros colegas y los excitamos á
que IWS enviel1 su c1ire.cción y ramos de especialidad.
. Las leyes del Congreso"':"Nos permitimos pu-blicar
las leyes que expida el actual Congreso y para
los efectos de f~cll consulta, las insertaremos en un número
extraordinario de EL FORO, á fin de que nuestros
favorecedores puedan conocerlas sin esperar al largo y
tiempo de la impresión oficial y á su costo.
Edictos, avisos judiciales-Ofrecemos una comisión
á nuestros Agentes que por su mediación nos
envíen esta clase de .apoyo, pues EL FORO es empresa
privada, que necesita para su sostenimiento el favor
del público y especialmente del gremio de abogados.
Les prometemos pronta publicación y modicidad
en el precio. _
"Diario Oficial "-En nuestro anhelo de pro·
porcionar á I(,)s lectores toda clase de utilidad profesio nal,
daremos un extracto de las resoluciones administrativas
que se publiquen en el Diario Oficial, así como
de las ejecutivas que se rocen con los derechos y obligaciones
jurídicas en general.
EDIOTO EMP:LAZATORIO
El Juez 1.° ~el Circuito de Zipaquirá
Por el presente cita, llama y emp~aza á todos los
que se crean con derecho á intervenir en el juicio de sucesión
de José Antonio Hernández, el cual se ha declarado
abierto en este J uzgacJq por auto de nueve de los corrientes,
para que dentro del término de treinta días
contados descle hoy se presenten á hacerlo valer; bien
entendido que si así lo hicieren se les oirá y administrará
la justicia que les asista y de lo contrario sufrirán los
perjuicios á que haya lugar según las leyes .•
Para los efectos expresados se fija el presente en
IIn lugar público de la Secretaría del Juzgado, en Zipaquirá,
hoy doce de Julio de mil novecientos cuatro_
El Juez, ISAÍAS LOZANO C.
El Secretario, Carlos J. Vargas L.
Es copia - Zipaquirá, Julio 30 de 1904
Carlos J. Vargas L., Secretario en propiedad.
A VISO - Como apGderado de algunos de los interesados
en el juicio de sucesión del Sr. José Antonio Herlláade~,
vecino que fue del Municipio de Cajicá, pongo
en conocimiento del publico, para los fines legales, que.
el juicio de sucesión del mencionado Sr. Hernández se
declaró abierto ante el Juzgado 1.0 de este Circuito por
auto de fecha nueve de los corrientes.
Zipaquirá, Julio 30 de 1904
SENÉN J. NIETO
GUIA PROFESIONAL
I CERÓN, GAITÁN & PINEDA
(Gabriel Cerón Camargo, Luis Gaitán Sordo y Manuel F.
Pineda C.)
- ABOGADOS
Parque de Santander, acera sur, número l.-Telegramas:
Ceriel.
GABRIEL AFANADOR
- ABOGADO -
Calle 13 (de San José), número 127.
CASTRO & FOB-ERO RUBIO
(Ismael E. Castro-Luis Forero Rubio)
- ABOGADOS
Carrera 6. 3
, número 318.
DURÁN D. & ANZOLA, SAMPER
(Daniel Duráll D. y ArlU1'o A11zola S amper)
ABOGADOS, COMISIONISTAS Y AGENTES
Suaita, Santander (Colombia).
ADOLFO LEON GÓMEZ
- ABOGADO-Parque
de Santander, acera orient:J 1, nÚI1HTIl S
416 y 4 18.
ANGEL ESPINOSA
- ABOGADO -
Carrera 7. a , núm e ro 592 (Plll'llte de San FI al1 ·
cisco).
I I
l-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
112 EL
ELlAS ANTO~IO CHA VES
- ABOGADO-P,
lrque de Santander, acera sur, número_5.
~ I JESÚS ROZO OSPIN A
- ABOGADO-Parque
de Santander, acera sur, número 5.
JIMÉNEZ & COMPAÑÍA
- ABOGADOS
Carrera 6.\ número 322.
MANRIQUE y POMBO
- ABOGaDOS y COflIlSIONISTAS-Calle
16 (Paláu), número 59. Telégrafo: Mallzo.
CARLOS CASTRO
- ABOGADO-Bogotá-
Carrera 5.3
, número 208.
JOSÉ C. N EIRA
- ABOGADO-Bogotá-
Carrera 7· a, número 99.
DIRECTORIO JUDICIAL
CORTE SUPRE:lIA DE JUSTICIA-Calle de La Carrera,
número J 57 A.
TRIBUNAL DE CUNDlNA1\IARCA, EN LO CIVIL-Palacio
de San Francisco, calle 16, número 83 A.
TRIBUNAL DE CUNDINA II IARCA, EN LO CRIMINAL-Pasaje
Rufino Cuervo, segundo piso.
JUZGADOS CIVILES DE CIRCUITO - Palacio de San
Rrancisco, tercer patio.
JUZGADOS CRIMINALES DE CIRCUITO - Palacio de San
Francisco, tercer. patio.
FISCALÍAS DEL TRIBUNÁL-FISCALÍAS
DE JUZGADOS-Palacio de San Francisco,
tercer patio.
CONSEJO DE ESTADO-Edificio de Santo Domingo,
segundo piso, alto, segundo patio.
DIRECTORIO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE GOBIElUW - Edificio de Santo Domingo,
2. 3 Calle de Florián, piso segundo de! primer patio,
262-264.
MINISTERIO DEL TESORO - Edificio de Santo Domingo,
segundo piso, segundo patio.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES- Capitolio
Nacional, en la Plaza de Bolívar, segundo piso, á la izquierda.
MINISTERIO DE HACIENDA-Capitolio Nacipnal, segundo
piso, á la derecha.
FORO
MINISTERIO DE GUERRA-Capitolio Nacional, primer
piso, á la derecha. .
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBI;IcA-Capitolio Nacional,
segundo piso, á la izquierda. .
CO;\IISIÓN DE S UMINIsrROS, EMPR¡;;STITOS y EXPROPIACIONES-
Edificio de Santo Domingo, segundo pisu.
RECLAMOS DE EXTRANJEROS-Capitolio Nacional, segundo
piso, á la izquierda.
NOTARIAS
NOTARíA l.a-Primera Calle de Florián, número 303,
segundo piso, á la izquierda.
NOTARÍA 2.3-Calle 13, número 106.
NOTARÍA 3. a-Calle 13, números 123 y [25.
NOTARÍA 4.a-Calle 13, número 117.
NOTARÍA 5. a-Pasaje Rufino Cuervo.
OFICINA DE REGISTRO DE n.ISTRUl\IENTOS PÚBLICOS y
PiUVADos-Segulldo piso, Pasaje Rujino Cl~ervo, á la izquierda.
POLICIA
DIRECCIÓN GENERAL, Camellón de La Concepción,
número 333.
INSPECTOR 1.0, carrera 8.a, número I93, La Catedral.
INSPECTOR 2.°,
INSPECTOR 3.0
, calle 13, número 171, San Victorino.
INSPECTOR 4. 0
, carrera 6. a , número 67, ~ Santa Bár-bara.
REGOPILACION ADMINISTRATIVA
POR
VICENTE OLARTE CAMACHO
DOS TOMOS
Próximamente saldrá el Suplemento.
PRECIO, $ lOO - BOGOTA
SUMINISTROS, EMPRÉSTITOS
y EXPHOPIACIONRS
De estos reclamos se encarga la Oficina judicial de
Vicente Olarte Camacho.
Honorarios módicos. Allticipa fondos.
Bogotá-Apartado postal número 359.
RECLAMACIONES DE EXTRANJEROS
Se encarga la Oficina ele Vicente Olarte Camach(.).
H al/orarios I/I ódicos.
Bogotá-Apartado número 359.
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se vende una casa, admirablemente situada, á dos pasos
de la Calle ele Florián.
Dirigirse á la Oficina del Dr. Olarte Ca macho calle
, B ' , 14, numero 121- ogota. .
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Oficina elel Dr. Olarte Camacho, calle 14, número 12I
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Foro - N. 20", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3690405/), el día 2025-06-28.
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