Fu nado en 1886
El Teleg1 a1na
CONDIC'IONES
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120 ...
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O 30
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E. W. FeRNANDEZ
U IIrr.o ocio d fanuel Sam,~r & C.'"
10--9
SE LQUIL
depfl1'tanlellfo paJ'a honzbre
. epública de Colombia
--- -_-=.=....::=--=:=============z:==-
Bogotá, sábado 18 de Junio de 1904
OBRAS DE CARREfO
-Por qué frunce uste(1 eJc no
y pone cara tan (Jura' .
-Porque unn buena mOfltura
De con f'guir tengo fmlHnO !
-Pue rle Lihor;o Cerr no
(Y rr nf 6. nn Juan de Dio)
Al in lonte curro rn p" ,
Que hUf'nn , como ninguna.
y por fólo pi \'olor tie uno.
Le fin por lo menQ flo.
i Qué rligo. do '-Le da mil,
Para mujer, para hombrp,
Pora nino ...... i Y no e SFomre !
Mejore que la ClImille;
Que e te Carreno fahril,
Ir. que el de In U rhanidad,
rejora á lo ocieíl d
Con u monturas correcfa@,
Fi,na I barata, perfecta •
Que duran ___ . la eternidad 1
Talabartería de Liborio Carreño
Calle n, ndmero 2s6-Direcci6n teJegr~f1ca Lmoc:4-Bogoú
"FEN_.I -CIA "
Avisamos á nuestros dientes yal púbJico en general
que nuevamente hemos establecido ]os trabRjos en nuestra
fábrica FE ~ICIA.
Para la fabricaci6n de nuestros artículos hemos traído
operarios extran1eros muy hábile's, cuyo trabajo perf~cto
no deja que desear y no se diferencia de los productos del
Extranjero, tanto por su forma y color como por su resistencia
y cfllidad.
Los precios son infinitamente más bar:atos que lo oel
producto extranjero, y en las ventas por mayor se hacen
gran(les descuentos. Abrimos créditos dándonos seguridades
para el pago. Empacamos cuidadosamente los pedidos
para fuera de la ciudad.
Aparte de mucho otros artículos, fabricamos y vendemos
actualmente los iguientes:
Azucareros; aisladores para piano y teJé~rafo; agitadores
de botica; botellones; barvlejas; baciml1as; boltllas
para vino, cerveza y brandy; cremeras ; COPAS para brandy.
vino, agua y cham paña; centros; candeleros; com'oyes;
canastillas; dulceras; escupideras; embudos; floreros
;/ra8cos yeJlVaBe8 para medicinas y confiterías, de todas
formas y tamaños; fruteros; guardaconservas; guardapolvos;
gomeros; hojas de uva; heladeras; jarras p~ra
agua y vino j jaboneras; juegos de baño; Idmparas ele pie
y de colgar, distintos tamaños, formas y precios; ladrillos -
para pisos, transparentes y de colores; limpiatubos; manteq
u ilJ e ras ; mecha para Jám para; platones; platos; pila
para baterías c1éc~ricas ; .,polveras; pa~talJas para lúmparas
y luz eléctrica pisapapeles; palmatoria .. ; que eras; retortas;
saJeros; sulfato de soda; tinteros; t,t~ . .s para flores;
lejas,' tu¿o/J para lámpara de todas forma y tamaños; tubos
para laboratorios; trampas para moscas; teteros; 'Ví1/J08
soplados y prensados, de todas formas y tamafios ; var.il1as
de vidrio, &c. &c.
Bogotá, ~Iarzo de 19°4.
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LA ESPLENDIDA CERVEZA
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Pur r.llmpra y v ". ,1,.. mer . n-cf
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n f"i'uro pur ('ou n el .. fl vf·rÚ. ,3 flor
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,Noanlicipamo rOW/08 lJQm ronzpras
d~ mer';¡lIIcfas /ruto de e:rpor.
la uJn 1)
ElIlf'nder P Poli lIun.1 elln Jo, é
M. Aar6n, f'n u oti(·;o , ('n lo pi z
,1 1 .mérle~. y en Bogotá con Comilo
C rnzo:-n r.. , 11 IJ ufi" in " e lJe 13
"UIJI ru 15.
--
(1) Nu. tras cuentas serin pa da, n
oro amerl tano y d lJen cubrine en
pede.
E LA RA B Agencia de Transpol'[es e'll11'e lJondl y BOflotá,por las tias de Cual/Ilas,
I • Y Gil'urdol. Oficina calle 14, Na. 70 A Y 70, frentó3 ,al uoleg-io del Rosar c.
Apartado número 495. Dirección telegráfica, JOL A
1'·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
AmrooSTUDOa
RAFAEL ARGA1tZ
'EL TELEGRAMA
Memorial
AL GRAN CONSfJO ELECTORAL
SJIS. 14icmbrm del Gran Con.sqo Eectoral
De alg'Ún tiempo' esta parte Colombia
ha lIepdo , la mis lamentable situación
en q~e pudo encontrarse pa{s al¡:-uno, y de
que 5610 la Polonia de fines del siglo ante
pasado, puede dar pálida idea.
El odib de los partidos poUricos parece
haber exting'Uido toda previsi6n patriótica.
E60s partidos se han fracciooado rápida_
mente y con ertido en grupos persona listas,
preocupados tan 5610 de procurarse venta.
jas con detrimento del bien pdblico; '1 pu.
diera creerse que únicamente existe acuer_
do entre ellos para pisotear '1 destruir las
leyes, desprovistas casi de toda sanción
coercitiva, y para encarnizarse en destruir
con sus r;ropias manos todos los elemento~
mediante los cuales una nación vive '1 pero
dUR, Se han oh-idado de que cuando un
pueblo poue término á sus días por el sui.
cidio, no queda e . peranza alg'Una de resu .
rrección, de renacimiento posible.
En ~ste revuelto mar de pasiones '1 de
encontrados intereses, en que bien pudiera
zozobrar la nue de la patr,ia, la borrasca
ha enldo' cobrar creces con ciertos suce_
sos acaecidos en el pasado debate electoral
sobre designaci ón del primer mandotano
de la Reptiblica; pero por fortuna el apla.
car la borrasca y serenar los ánimos se halla
en manos del Gran Consejo Elecloral,
cuya elección, por fa\·or providencial, recae .
'16 en personas de indiscutible honrader, de
levantado carácter '1 de luces reconocidas,
como para fortalecer el esplritu abatido ~
inspirar confianza en la reparaci6n de cualquier
atentado que se haya cometido.
PJ:>r esa rBz6n acudimos á vosotros en
demanda de UDa declaración de nulilJad
de] acm apócrifa 6 supuesta de ]a ASAmblea
Electoral del Di~trito electoral de Padilla,
en el Departamento del Magdalena,
en que aparecen como Terificadas las elecciones
para Presidente y Vicepresidente
de la Repúulica, el 2 de Febrero último,
siendo asl que del Acta misma resulta la
.. prueba de su ficción '1 cuando es cierto que
tales elecciones no tuvieron lugar.
Para facililar TUestra decisi6n, ;¡ue debe
inspirarse únicamente en la ley y en la jus.
ticia, estudiaremos por separado las siguien.
tes cuestiones :
l.· M ·mum de votos que pudo dar la
Asambléa electoral del Di trito de Padilla,
el 2 de Febrero último, en las votaciones
para Presidente y VicepresidelJle de la
República, de acuerdo con la Constituci6n
y las leyes;
2: Nulidad del Acta de la misma Aumblea
electoral, en la que aparecen como
lerificadas el día 2 de Febrero último las
elecciones para Presidente y Vicepresiden_
te de la República; '1 3: Competencia privativa del Gran Consejo
Electoral para declarar esa nulidad .•
Para demostrar qu~ máximum de votos
pudo d.tr la Asamblea electoral de Padilla
el 2 de Febrero del año en curso, en las
votaciones para Pre!>idente '1 Vicepre!>ldente
de la República, sólo invocaremos las
disposiciones pertinentes de la Constituci6n,
de las leyes y de algunos actos oficiales.
Dice el articulo JO del Código de Elecciones
(3 ° de la Ley 119 de :892), que
.. mientras la ley no haga la divisi6n del
territorio para los efectos electorales, la
FtlnJllu dt hartrlo CORRESPONDE"'L GOBIIRl'>O,
quien ¡:odrá delegarla á los Gobervadores.
.. Para hacer la divisi6:l del territorio se
observarán las re,glas siguientes: .................. ' ... .............................. .
., 2: &roirá Jt haSt para la dirisión tI cÓ'n
pulo DEL VLTI o CI!tl'>SO LEGALMENTI APIlODADo!'
Como la ley no ha hecho hasta ahora la
división de] territorio para 105 electos elec.
torales, de derecho corre ponde al Gouier.
no la facultad de hacer esa divisi6n, ajus.
tándose á las reglas de] ritado artículo 10
del Código de Elecciones (artículo 3.° de
la Ley 119 de 1892).
En ejercicio de esa facultad dict6 el Go.
bierno el Decreto mlmerCl 1824, de 17 de
EL TELEGRAMA
Diciembre de 19°2, publicado en el Diad"
0JcMl nlimero If ,781, de 21 del propio
mes d..., Diciembre. que en la perte condu.
cente dice a :
.. El Viupr'lrúlmu tk J. R.,lJJica, CWIIT Di"
JtI Poitr 6juflIIw,
CONSIDa.A~DO
.• Que corresponde al Gobierno hacer la
divisi6n del territorio de la República para
efectos electorales. toda "'ez 'que el If"gislador
no lo ha ,"erificado (articulo 3.° de la
Ley 119 de 1892);
•• Que el Poder Ejecutiyo,á fin de formar
oonvenientemente los Distritos electorales,
conv0e6 una Junta compllcsta de indiyiduos
de distintas parcialidades polltlcas que, di.
"id ida en nueve comisione" ha presentado
sendos proyectos de divi.Jón el,ctural de los
Departamento~ ; y
Que dichos proyectos han tenido por fun.
da~ento los respecti\·os ((nSDI, oprobnd"s h.
galaPIl" con la circunstancia de haberse
tenido en cuenta, parA la reintegraci6n de
las cIrcunscripciones, la agrupacl6n de Dis.
tritoS municipales contiguos y de fácil co.
municaci6n con la corre pondiente cahecera
del Distrito electoral, .
DECRET ...
Art. 1.° Di\'ídes el territorio de la República
en los siguientes Distritos electora.
les, según el orilen que a arece á conu.
nuación:
DE.PARTAKI , 1'0 DaL M4GDALE. A
Disln'lo tltdoral rJ, P.z:I,ua
Compuesto de los ~Iunicipios de Ft>nsUQ,
San Juan Jt Cuar, V,7lanutV3, J' aJ.'tiup;J,., Es.
flrüusan1D, BDrrlVl:aJ '1 Ri'ohatha, que ser4.
su cabecera
.Art. 5.° Quedan ¿trogadDI lodos 105 Decretos
y Resoluciones que sobre divisi6n
territorial St h~.'an txpt¡Jit!o aa/tri r~ Jlt ..
Este Decreto del Gobierno estll \'¡gente
en todas sus partes)'/ut ti I/Ut slni6 para
las liltimas elecciones de Presidente y Vz:'
(tpTtsitlm/t J, la Rt/Júhfr"(a.
El 111;mo tmso, kgalmmlt aprolxdD, d, LA
PODLACI6· dtl D,parlal1UTllo del Magialma,
tS ti que u IQa"ló m ti oño dc 18;0, á flj"rlud
Jt 1/J.Lty Jr JO Jt A6rr7 J, I869, Y que fue
aprobado por la Ley 49 de de 19 .1ayo de
187 1•
Según ese anlO, ItgalmtnJt aprcbado, los
Municipios que actualmente componen el
Dliln'Jo t/ulfJral dt P.uIJ7Ia, de conformidad
con lo dispuesto en el citado Decreto nú.
mero 1 24 de 19°2, tienen el n11mero de
pobladores que se ver~ en seguida:
lduoicipios llllbitaot~
Fonseca: ....•. _ ....•....... ... ....••
San Juan de Cesar...... . .• . .... . .
Villa nueva ..••••.••....•••...•••...
Val~e~upar .. .•• •. . •.• ......•...
EspIritusanto . .. . .. •. .. ...... ......
Barrancas ......... . .... ... . .. ..... .
Riohacha . ......•• .............•....
2,4 "S
3,266
2,226
2.97°
2.8$6
2,344
4, 189
Total.. . ••. . .. ... . . ... 20.339
Pua comprobar que 105 Municipios expresado
. son los que componen el Drilr.;lo
tlaloral tü Padl71a, os presentamos, debidamente
autenticado, un ejemplar efel número
I 1,78 I del Dltm"o OfinM. correspondiente
al 23 de Diciembre de 19°2, en el que en.
contraréis el Decrcto ejecutivo número
1824 del mismo afio.
y para acredi lar el número de habitantes
de que se compone c.lda Municipio, ugún
ti tí/limo cmso lega/mml' aproh tlo, os pre.
sentamos un ejemplar autenticado del nómero
7,350 del DIario Oficial, correspon_
diente al 16 de Abril de .888, en el que
hallaréis publicado el GuaJIro dt / 41 pohlatiÓlJ
del Es/uD JtI MagJalma, por Dalrilos, dt
atuerdo con tl UnIO de J870; APROB ... DO PÓR .aL
Col\GR&so,lorm Jo dt ordtn dtl nildadallo Pusidml'
dtl ESfuo,/t/c CiVIl,)' M,/;/ar.
De los Municipios que actualmente componen
el Dislrt'lo tlteloral Jt Pádl71a, sólo
EspIritusanto no fig-ura en aquel G;¡adro,
porque á la fecha del ((mo no hab a sido
erigido en Municipio.
Míis tarde, cuanao Espiritusanto fue erigido
en Distrito Municipal, el art Iculo 5.°
de la Ordenanza 4: de 14 de Julio de
1888, expedida por la Asa.ublea Departamental
del Magdalena, declar6 r¡ue dicho
Municipio pertenecra á la Pro\'incia de ValIedupar,
una de las cuatro PrO\'IOC IA en
que se dividió entonces el DepOlr'tamentu
El mismo anrculo 5.° dijo que el Distrito
de Espíritusanto quedaba formado por
las secciones de Elpi Ílus.mlo, que ~erla su
capital, y las de Lo Paz, Sm DirgD. JUPlltr,
Jolio, Palmira y Butr";l.
F.n el ndmero 616 del RtgiJlr" ~I Ma •
tUlm., colftlpoildience al 2S do Octubre
de 189/, ~ntrar_ publicado un O-Ur.
111 I/J lltilriblláltl tÜl tmsD J,l Dt/HITI/J""'" tÜI
JI.gdtJnta, Md4I CllfJlt1FYII 4 " 6;";no,, Ilrr;l"
n·aI) tlu(·i ... ri/J de entonces, y en ese
cuadro se d. la siruiente poblaci6n , las
secciones q\le componen el Municipio de
&plmusanto :
Sc:c:aone:s Habitaotrs
Esptritusanto.. ...• ••• ••. •.• ..• .•••.• 705
La Paz. .. ....••..•••. . •.•.•.. . ... 699
n Diego ......• •.• .• .. . •.. ..• 430
Jópiter .•. •.• ... .•. •.. ••• ••••••..•• 258
Jobo... . ••• ..• ......•.•..••..•.. ... 169
P.lmira .•.•• .•• .•. •.. ... •.. •.. ••.... 156
Bece~riJ . •...•• .•• ..• ... ... .••••• •.. "39
Total. •••... . ... .•• 2,356
Tenemos, pues, conforme , estos dallO}
oficiales, que el Disln'l" I/uloral dt PQJilJa,
según el último c"uo UG41JalrTa -,paOUDO,
$610 tiene 20,339 U .... JTAKTES .
Ahora bien: el artlculo 116 de la Cons.
titución necional dice así:
•• ArL 1,6. Habr' 11" el~ctor por ca ia
mi indiyiduos de pobl~ción
.. Habr:1 tambi!!n un elector por c da
Distrito c ya población no alcance' mil
almas."
'inguno de los ,iete DilOtrilo, monicipales
que componen el D,ilrÍlo tlt(/~al tU
Pa'¡,7Ia tielle menos de mil almas, luego el
segundo inciso del artIculo 176 de la Con,.
titución, que acaba de copiarse, nO tiene
aplicación en este caso, y s610 delle obser.
v.rse lo dispuesto en el inciso primero ¡lE
dtm; es decir, que el DJi/,;/" tlLrl",.al tk
Parll7la. que .5610 tiene 20,339 habitantes,
legal y constitucionalmente no puede dar
m', de \'einte electores, á raz6n de uno por
cado m,1 de indi\'idu05 de población .
El cundro vub1icado en el número 616
del Rtgli/ro Jtll!fagda/ma, 11 que nos hemos
referido, se formó á virtud del Decreto de
la Gl.lbernación Departamental número 159,
de 20 de Octubre de 1891, •• por el cual
se señala el m{mero de electores que debe
elegirse en cada Di trilO municipal."
Seg6n ese Decreto número 159, Y según
el Cuadro dt la dislnl;un6n Jtl cmso dtl Dt.
parlam . .'7110, huha con/or11U tÍ la Q(fual df::i.i
Itr,.,lor;121 J' dunonaria, (on txpr"rorJ tkl ,,&.
7:.tro d, dcc/~rts I/UI J(bia t!(g;rst en caJa
Drifn"lo, hallaréis que el mayor número de
electores que leg-almente podra elegirse
en 105 .• funicipios que componran el DI~trito
electoral de entonCeS (y hoy Distrito electoral
de Padilla), era el siguiente:
Manic:ipi Electores
Fonseca ..... . ........... .... ..• .. . .•• 2
San Juan de Cesar.. ••• .......... 3
Villanue\·a.. . ..• ..•... .•. •.• .•• ... . . '2
Valledup.r .. ..• ... . . ... •.. .. .•..•. 4
Espiritusanto ..•.. .. .. . ... ..•• •.. ..• 2
Barrancas... •• ........• ...• .. .• ..• 2
Riohacha •. .........•••....• . :....... 1
Chiriguaná... ... ... ...... ... 5
Número total de electores... ... ••• 27
Pero ya hemos \'isto que e.1 Gobierno Na.
cionol, por el Decreto número 1824 de
1902, .. por el cual se divide el territorio
de la RefJúLJlica en Distritos Electorales·'
(Diario Ofilial número 1 1,781), a 1 determinar
lo~ MunicijJios que debran componer el
actual Dmritu Electoral de Pathlla, exc1uy6
de entre los anteriores Municipios el
de Chiriguani al cual según la ley y el
precedente Cuadro, correspondía elegir
cinco Electores.
De consiguiente, si el 2 ° Distrito Electoral
del Departamento del Ma dalena,
el año de 1891 s610 pc.día elegir legalmente
¡;Clisl/SÍtlt Electores, eS claro y eridente
que el actual Distrito Electoral de
Padilla. cc:.mpuesto exacmmcnte de los mismos
MunicijJios que el 2.° DistrJto Klecto.
ral de 1891. á txupc;cn del de Ching-uan:i
(que le fue egregado y al cual correspond
lan cinco electores), s610 puede elegir
VElNTlD6 Electores.
Queda a í comprobado con docume''Ilos
oficiale . d r carácter auténtico, que el ac·
tual Di!>trito EICCl\)ral de Padilla no puede
elegir en ningún caso m IS de "eintid6s
Electores. á no ser que Ih ConstituciÓn y la
ley sea,n I ~ tra muerta; siendo de adv~r1ir
que sobre ese h cho no es admISIble la
prueba testimonial-que con toda ~ guridad
seria f l!oa, lOi de ella resultara lo e -
trario,-por dl!>ponerlo así t:xpresamentc
articulo 68:J dH Código Judicial.
Il
. esto es así, como lu e ,f ·cil n extre.
mo tíen" que ser la demo lraclón de la nu.
lida J de la pretendida Acta de la se ilSn de
la Asamhlea Electoral del DistriLo Electo
ral de Padil", en l. q.e .:-recen. como
yerificadas el dI. 2 de Febrero clltilDo ...
votaciones de la misma Aymble. para Pre.
5idente '1 V.ccepre5idente de la Repclblica.
Dice el articulo 109 del C6di~o de KIec:.
clones:
"Arto 109 Son NULOS los re&'Ístros for.
mados por los JuradOl y Jun ... Electorales,
en los ca sifUientes : ........ .. ...... ........ . .................... .
.. 5.° Cuando resulte que el re~stro es
/lIlti6(allo 6 op6crifo "
El artículo 24 de la Ley 119 de 1'92
dispone:
.. Art. 24. Son aplicables ~ las actas de
las Asambleas Electorales la, causala de
nulidad deterrmnad •• en los inci50S 1.-, 2.°.
4.° '1 5 ° del artículo 109·.·.· ......
FalID, serdn el Diccionario de la lenrsipifica
en¡:-añoso, ñ"gíil#, litalllMú, falto de
ley, de rnlidad 6 'Jeraciclad, contrario
, la verdad.
A16tnJD, es lo supuesto 6 uncido.
Se(Ún el artIculo 336 del Códip Penal,
.. 5e enuede pnr 'aludu la mutad6n de la
verdad La ralsiÑIIt;m, es una especie de
Ialull""; y consis:e en la accl6n de cMlrll.
1Iattr• fútgir, "JMlltrar. Gorromper 6 1111".,.
alguna cosa material, CIUU la tMm",,,, las
marcas 6 Jos sellos.
De este artIculo resulr. que la/.Isijic«iJ"
de un documento puede ser de dos maneras:
6 tUhlllr(llfl/o Ó all,, __ el conlclÚdO
de un documento verdadero; 6 tOlllrd«it..
J" 6 fi"gitnd, un documento que jam s ha
existido.
Precisamente esas dos manera. de f .....
sificación son 'las que hace referencia el
inciso 5.° del arúculo t09 del Código de
Elecciones, en relaci in con el 24 de la Ley
119 de 1892, al decir que son "rtltu las
Actlls de las Asambleas E c rales cuaodo
resulte que son fa/nli alias 6 ap«n/tu.
Pues bien: admitiendo el supuesto de que
rLalmmlt se reuni6 la Asamblea Electonll
del Distrito Electoral de Padilla el dla
2 de ¡'-ebrero del año en curso, y de
que rtalmur/f votó por el General Rafael
Reyes para Presidente de la República
en el pr6ximo periodo con~t1tucional, en
ninglln caso podían ser mi de ¡'¡"s
los votos que legal y constitucionalmente
podria dar esa Asamblea, y es este el ma.
)'or m1mero de votos que deb7a constar en
el acta respecti a .
Pero es el caso que en el Acta enviada
por la Asamblea Electoral de Padilla al
Gran Consejo Electoral, según dicen, figurán
CU4~·T ... l' CINCO votos como dados al
General Reyes; luigo en esa acta se ha
aJfllltrr:ulo 6 alltrai/, la verdad, porque no
son CUAU""TA T cniCO sino VE! moos los Tatos
que debian '1 podían figurar en dicha
Acta. En consecuencia, tal A ta, si no fuera
aplxn'la, est.f por lo menos ro/siMaJa, '1 por
lo tanto es mIIa; ). como la nuliJu rlSJlll1J
del mismo document) falsificado, no hay
necesidad de recurrir pruebas de otro
orden.
Por lo tanto, aun ue es cIerto que la
Asamblea Electoral de Padilla no se reu.
ni6 el día :2 de FelJrero de este ario en Río
hacha ni en ninguna Hra parte; '1 aun:¡ue
es erdad que por esta causa no pado ha.
ber Acta, y que la presentada tiene que ser
ap5cr'.la, es decir, c rD!eduz 6 iR "da,
tampoco hay necesidad de probar esto l.
timo, puesto que la nulidad existe y debe
declararse aun-:¡ue ella procedIera, c.omo ya
se ha dicho, de la sol tdlllltraribr 6 túltra.
ciIJn ( 6 sea de. la f.ln'MwiJn) de una Aeta
que realmente buuiera existido, toda "ez
que el articule 1 og del Ccxhgo de Eleccio.
nes establece disrunu\-amente las dos cau.
sales de nulidad de: las actas: que sean 141 ....
si{i,ailas ó OJ l/liS, > aualqUlera de las dos
basta y sobra para f hldar u a declaraci6n
de nulidad por parte del Gran Consejo Electoral.
:::'tn embargo, las prue s de que el Acta
reCluida por el Gran Con jo fo..lectoral es
apócrifa, ya han sido practi das por el
Tribunal Sopen r del DIurno Judicial del
Magdalena, por mandato de la Suprema
Corte de Jusuci , y aun cre mos que ya se
hen reCIbido en esta Cedido por la
Gobernad ín del Magdalena y publicado en
el.nlímero 7~5 del DiartD CMn'aI); y que
aunque el Poder Ejecutivo aprob6 a~i el
Decreto, \u~o el buen cuidado de expedir
por. su parle el Decreto ndmero 5 I t, de 4
de Junio de 1891 ( Dlaflg Owia/, nlimero
8.459) en que dijo terminantemente: "Ca.
da Distrito municipal nombrará, de acuerdo
con el aniculo I ¡6 de la Constitución. un
Elector y un suplente por cada 1.000 indi.
¡duos de pobraci6n.
el Lo establecido en este artfculo no
impide que las pohlaciones qae no .. lc'Hlcen
~ 1,000 habitantes, nombren un elector y
un uplente. de acu rdo con la disposicí6n
constitucional citada:'
De man~ra que si se alellS todo temor
de que pudiera creerse que la tolerancia
de que jb i g07,sr nuevamente el Depar.
tam nto del Magda' na r specto del nd.
mero de Repr ntantes. pudiera hacerse
extensiva al n(Ímero de Electores, y que
las agrupaciones cltctorales del .1afdalena
pudieran llegar á elegir hasta cincuenta
EL TBLEGRAMA
Elector , como cualquiera otro de l ver.
dadero I,i rito E~ctorale5. que ni·ten
en el reno de I RcJlllbllca. A f fu que en
l., elecciones de 1892 y 1898 ~Io eli2'ie.
ron el nlimero de Electores carr len.
te '''' pol,t.ci6n, c(¡'lforme al cenJO oA,
ci.' ",i2'ente.
y aun cuando el Poder EJ cutivo no hu.
bie~a aclarado el punto, ahie5tabanla
Conuilucilín y la ley que no con odan
ninguna tol'cída interpretaci6n, y que no
podran ser deroradas por decretos de Gobernadores
Departam nLales ni por reso.
lucio~ de lmpe
tencia exclusiva que tenéis pua declarar
la nulid d de que adolece el cta de la
Asambl a Electoral de Padíll • que ha s do
objeto de este estudio.
lA referida nulidad se halla compren.
dida en el ."
No han faltado personas que hayan sos.
tenido por la prensa, que el Gran Consejo
no puede entrar' ex minar la validez 6 nu.
litlad de las Actas, lino en tanto que &e
haya formalizado una solicitud de anulací~n
presentada dentro de los diez primeros
días del mes de l"ebrero en que se verifique
laclección, por un sufragan te ; y para
mayor agra~ío al sentido comlin. han lIe.
&,ado ¡{ S01tener que por lu/rogonlt debe en
tenderse los mismo Electores que concu.
rren á la Asamblea Electoral, c'4Y" acta se
intenta anular.
Es cierto que conforme al artfculo 129
del Código de Elecciones (reformado por
el ardculo 30 de la Ley 119 de 1892):
" todo sufra~4nte tiene derecho de pedir la
anulat>i6n de las actas de escrutinio pracú.
cadJ\S por I s Asamblea electorales cuen.
do ocurrieren las causales seilaladasen
esta ley y por los tr'mites que ella esta.
blece ............... .
•• Es tiempo hibil para presentar estas
demandas el de los primeros diez dfas del
mes de Febrero"
Pero de que el citado artfculo 129 conee.
da una acci6n popular , todo' lufrarante,
e decir, , lodo CIudad no en eJ reído d I
derecho de sufragio, no se ru de conclufr
que al Gran Consejo Electornl le esté
dado tontr r , minar y decidir c rca
de la vahd z y nulidad de las ctas. pue.s
ya Timos qu f ra el cscrutinio, y por m n.
dato de la ley, debe lomar como .e las
actas ,..Iidas ¡ lu go tienen previamente
que entrar' calificarlas.
No tiene duda ue respecto de las actas
de Aumble que lIet'en t.od s las aparien.
cias de ",'lidas. no puede entrar' ponOC'las
en duda ni , rechaarla , in que medie u
solicitud de anulación presentada en tiempo
hibil, y con las condicionu de la ley; pero
no sucede otro tanto respecto de la aCtas
qu lIenn en si mism la prue d .. que
adolecen de una causal de nulidad. En este
caso la acuAdoS" d nulidad est4 de sobra
y no hay necesidad de apareJar un expediente
con pro nzas, tanto mis cuanto la
mayor parte de los casos, el hecho que
orifina I nulidad no ha sido del dominio
pdblico.
Veamos un ejemplo. Confor,me al nume.
ral 2.0 del arotulo 1(1) del Código d
Elec:clones en relaci6n con el .n/culo 24
de la .Ley 1'9 de 18g2. sería causal de
nulidad el que en el acta de un As mblea
Elector I aparecieran cnmendaturas, raspaduras
6 borraduras en los nombres eS
apellidos de los candidatos, eS en el ndmero
de los sufragios que cada uno haya obte.
nido. •
Pu s bi n, el Secretario de la Asambl a
Electoral eS la persona encargadA de entre.
pr los pliegos en la Oficina de Correos,
antes de hacerlo, resuel e aumentar los
votos dados d favor del candidato de sus
simpalf s d expensas de los votos dados al
contrario, y raspa y enmienda 11 su mafio
las palabra ndmeros eS cifras que expre.
san los ,.otos. gl delito se ha perpetr do ¡{
solas, como es n tural ¡ ningdnsufrag nte
lo h bido y transcurren los prim ros diez
dfas de Febrero sin que se intente eS piel
la anulaci6n por un c u I ignorada. Re.
cibe el Gran Consejo Electoral el pliego
referido. y 1 hacer el escrutinio encuentra
las raspaduras 6 enm ndaturas. ¿ Habr;i alguno
tan falto de senudo común eS tan desnu
!o de honradez, qu pretenda que porque
no existe un ~Iicitud intentada al tenor
del ardeulo 129, el Gran Consejo debe
cruzarse de brazos y computar el pliego de
las enmend turas, con evidente menospre.
cio de la ley, de su deber y de sus jur •
mento', y con ertirse en impa5ible Ampa.
rador del fraude? Apelamos ~ la concien.
cia honrada de los m1s le&,os e" la ciencia
del derecho.
y ya dejamos atrú la demostración de
que la s .. puesta Acta de la Asamblea Electoral
de Padilla lIe en sí misma 1 pro.
de su f 1 Ificaci6n y por consiguiente,
la cau I de nulida absolu de que do.
Ieee.
Sin mbargo, no faltan, como y lo di.
Jimo • penan s 'lue pretendan,.u es el
Gran Consejo .. 1 ctor I un Tribllnal de de.
recho al i~u 1 de la Corte Suprema de
Justicia eS cualqui ra de los Tribunales de
Distrito Judicial, y que debe eruza de
brazos i esperar q e 105 panicular 6
pariesen lilis le presenten las probanzas
en úempo h bil P ra poder dictar ~u .fa1l0,
sin propasa JI. I práctica de oficio de l
mú leve diligencia ¡ que todo debe h cerio
4 solicitud de pArt':.
Pues hien:admitiendo la paridad de esos
Tribunales y el Gran Consejo, y sabiendo
la severidad que iaWl la ley parA los Tri.
bun les de Derecho al trazarles su Un_ d
conductB en la Ir mitaci6n y fallo de lo
juicios ci ,iles entre paniculares, en los
cuales dehen guard r la mayor mesurn y
ab\tenerse de todo procedimiento de ofICio.
todaví podemos citarles 4 los que "si opio
nan el n{culo • S de la Ley 9S de '890,
que sustituye al .rtfeulo '142 del Código
Civil, y que dice: .. lA nuliJa/ almlula pul .
't), dibt Uf 'u/araJa I~r ti /UII . ... U~ 51
PETICiÓN DI! PARTE CU'" 00 APAar:zCA DI: MA.
I II:STOL'f aL ActO 6 cona ... TO ¡ ....... oo ••••
puede asimismo pedirse u declaraci6n por
el Miflisterlo Público n el inter~ de la
moral 6 de I ley," y podemos recordarles
que los Tribunales y Juzgadol de la I\epública
tienen, conforme á lalc!gislaci6n
c:.olombiana, la facultad de dictar" autos
para m Jor fJro cer. con el obj to de acla
rar los P'Jntos 'lue juzgue" dudosos" y de
hacer comple lIentar las prueba PAR QU&
aL DUECHO o SLA UC I ICADO POR LAS viS ••
MULAS"
¿ Qué nulidad m~s absoluta, la cual es
producida por objeto 6 cau~ ilícita 6 por
la omisi6n de 19ún requisito 6 formalld d
que I leyes prescriben para el yalor de
ciertos Cl (anrculo '14 I d I ~igo Cí.
Til); qué nulidad mis tJsoluta puede ber
'lue I J"09 nI n le de 11M I " ficacldn ?
¡ ~ dond pu 'd n citar m , ;nt res.adu
1" " o~ I )' 111 ley. y cu ,nrlo puede h ,ber
mayor ntc id d de impedir '1u I dereeKb
'ca slIrrlAe d por I s f6rmuhu (Iue en el
caJO "r"~nlC '!
En conJt'cuencin. J r deel rar la nu.
lid"d del ActA f Isilieada 6 pt'ícrif de J
Asamblea gl clornl de P dflla no se ne.
el!sila mh que I honr d z pro erbial que,
por rortun • distincue' los miembros del
Gran Consejo 1!I!!cto .1 y la nergrll con
qu proccden iempr 101 hombre honrados
en el cumplimien de su d I
&[:0", Junio. 3 de 190"
lo,¡ VICI:.-n CoNCII - '10 L bíA
M ou-(~". ,o RUlz n.\lt" ('- ro re)
J CADw.o-Du '"aDO E5COll4 -E ·.'Qua
BAltt:lTo.
llffllffllffYffllffllffllffllffYffllffyñYffllffMff
"La A mble di Dep:1rtamenSalado
lO de Bo"" r lud en el dCa
de su in talaci6n I Excmo. r .Vi.
cepresidente de la Repóbli , en rgado ~
Poder EJ cutivo, é interpretando fielmeft
el sentimiento del pueblo :{ quien representa,
env tAmbUn cordi 1 y rusivo aludo
los gTeglos en rnl J uln F Vélet y
Ramón GonzJlet V. I encía , el m d por
la mayoría de I Nación para Presidente y
Viccpr ¡dente tic 1 R.cptíblica, respectJvam
nte, para el prÓximo período constitucional.
Comunfqu~ I Excmo. r. Vicepr ¡-
dente y 11 los Jef m ncion dos y publl-quese."
Felicitamos al Sr. Rafael
Grado 110 por el triunfo o nido al re.
ciblr d I Univ: rsitiad 'ocional
el Diploma de Doctor en Del' cho y
Ciencias Polluca .
El sába o I 1 de I c:.omentcs
Nupcial se unieron n m to monio el r.
D id rinna y I ri ta. 'furia
Elen ~nchez.
Des mo :{ .1 nue\a parejo todo 6lero
de felicidad s.
La Asambl a de Boyaci eligicS.
Senadoro nador princip 1 I ~ r. Gene-r
I Ram6n Gonr.4lez Valencia
y 1.° Y 2.° s uplent ,respeclÍ am nle, 4 los
Srt: . Jo~ Medina Calder6n y J J qum
Casas. Es este UD nue o triunfo de la buena
causa.
Felicitamos muy oordialmenFo
icitaci6n te á nu tro migo D. Carlos
, tmdo 1 cf 5. por el lucido
examen que present6 el úLado 1 I de I
corrie ntes para optar el título d .. Doctor en
Medicina y Cirugía.
Su lesis, que verseS sobre X/lit arul ifuino
(~ngmí·/oJ l.J' su Iralomimltl '1ulrúr '¡(O, l
sostuvo con un. lUCidez exquisita. llamando
In atenci6n d lo c ncurrentes por su c:orrectn
e rbosirJ d y dicción clara y el g11I1-
teipor la comend:lCJon que el Presi·
dente de T esis Dr. Lui Felipe Calderon
hae de la obra, no qued duda que es un
cSlurJio laborioso y que pr ta~ grandes
5t:rvicio Ji la CiruB'ln.
El Dr. Tarado Slguint para Venezuela el
domingo 18. en compañía de su hennand
Ricard9 que va como C6hsul general "
Caraca .
F lit , iaje I descamo , y aseguram
pam Carl mucho lour I , flue conocidas
~us dote intclectnales y su competencia
para la Cirugía, demostrada en su lar
pracúcantm.
1..ns anunCiada por I Circulo
Canoras d I Com rdo 5e feduanln n
los dras 19, 26 )' 25) de Junio y'
3. 10 Y 1 i de Julio. Lo pre mios Qsciend n
~ la ~uma de cien mil pes ,)' ofrece,
ad 'má , 'lue en cada uno de días há-brá
una carrero de honor 6 de p la par_
tieul r, y I de bicicleta y d pie que
puedan concertar5e.
El nl1m ro 5.° de e la im.
Rovleta po~ tal portante publicación conuey
telegráfica nc material esco"'ido; se
contind en 1Ia el :studlo 6
tratado elemental de la comunl ,.i6n eléc:trica
in hilos, y tme e l r troto de Maeomi,
el d escubridor de te grand QJ _lanlo cien.
tífico. El anlculo {j¡ itla....I(J (/k lricol , e muy
dtil y tá al alcance ha de lo no ¡ni • -
dos n to estudios. En I cci6n ofw:ial
de I Rmil hay una Circular del Director
g neral del Ramo, n (Iue ~ pone coto á
los abusos de la franqUicia lel r tica los
empleados. utoridades y funcionarios que
de mon ra ind 'licadll y r rn sunto partrculares
h:lC 'n u~ d lIa . En la Rcsoluci6n
número 10, el mi mo e mpleado, fi ja en oro
I cu nlfa d la fUlnz.as d los empl d
de Co,.,. os y 'l \,.:1 rafos. En I núm ro de
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cerca de la E taci6n del I'c:rrocn-mi,
agub ... .. ... ....... 10,000
Lote en Soacha, á una cuadra
de la Estación, 35 metrosx 50,
con (rente á dos calles.
Lote carrera 17. ndmero 27.
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de teja, se reciben mulas en (larte
del pago (oro) ......
Lote, calle del Buitrón, 8 X 40. 40 ,000
adc:lanl'; del Pa-nóptico,
2.5 i \'aras, cada una á. 40
Carrera 13. r Ú
mero 297, en esquina, con enra.
mada, pesebrera, 1,168 ,·aras,
cada una. ......... ............ ...... 200
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Telegrama: diario de la mañana", -:-, 1904. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3689485/), el día 2025-05-07.
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