SERIE 2. l J
.Al. !:!EÑOR 'IE NIE:XTE CORONEL AI.FO.'SO ACF. EDO TEJADA,
GOBERN1~ DOR DE LA PROVL.'JCIA DE BOGOTA:
•obt·e la cstension del poder arbitmri~ que la lei de 17
de abril de 1841 ha 1Jllesto en su rnanos, y sobre los
efectos que, de la existencia de esa lei i d luso que de ella
se ha hecho, han rr.wltado para la seguridad i derechos
de los individuos, para la independe 1cia de los jueces, i
para la libertad de los escritores en esle pa s.
Seiior:
No pretendo en esta carta, ni censuraras, ni elojiaros,
r..i aconseja ro·; tan solo pretendo sati. facetos.
Soi an igo p ..... r ·anal vue ·tro: hemo ' defcnditlo, de Jos
primero ·, la m· ·¡,la santa. causa; hemo corrido 1 s mi mos
J' icsgo:, hemo · sufrido las misma poenalidadcs i priva.
ciones, hemo dormido bajo el mi 'tno techo, hemos
com ido a la rm.·ma m'~a, nnc. trn mano, bajo los fuego
de Hernández, han lenuüado juntas a mi mu t rincl era.
Debei pues comprend r que ('l mi~m) que ha . ido ,·uestro
compaiiero i que aun e gloría rle ser vu !Jtro amigo,
no vendrá ahora a dirijiros la palabra en público con la
pérfida intcncion de denigrar vue tro actos n.dntini -trntlvos
ni de hacer od\osa a la na ·ion vuestra per~ona..
T mpoco o¡ a hns( r n. tro panejíriro; 1 pro ¡nri!l
quo admindrais lu e tá hac·cndo; a vo' toca continuat
mereciew\o u aprohacton, la obra. p bJic· s que acomc.
t cis i efectnai .·, son un lojio de vuc. tra administracion
mn clocuvntc c¡ue lo pudieran ser mis palabras .
Aun méno· prc codo cxitaros a eg ir e ·te o el otro
plan de conducta. A l manifestar lo que es la lci de
rncrlirla de cguridad i hasta dúude 11 ~va , r~o podré pro\- o.
earos a que la d rOf'UCÍ , porqne nos is lcjisla<.lor, ni os
la hicisteis ni vos la podeis deshacer; mero jccutor de
ella, solo se os podria acon eja r quo .no la pu sié eis mas
en accion, pero aun esto es c. cusad o a.consejáro ·le , porque
ya lo tenei prom etido, implí citame nte a l mér os.
No voi, pues, lo repito a haceros censuras que serian
inju. tas, ni a ofreceros alabanzas que serian supérfiuas,
ni a da ro, consejos ue serian imperf nentes.
Mas en el Granadino, núm. 13, de cribiendo la actual
sitnacion del país i el estado de la libertad de impre nta,
he dejado caer en ci papel vuestro nombre: arrebatado en
el curso de una im p rovisacion rúpida, quizá no pude dar
a mis espresiones la precisa forma que reclamaba mi
pensamiento: i este pensamien to, rec ~ido por la ma li gni.
fiad, ha podido re c ibir falsas interpretaci ones, con las
cuales algunos habrán creido autoriza~os sus entimiento
de odio o sus pretensiones de partido.
Como no .pretendo desdecirme, rme veo pues en la
necesidad de esplicarme.
. Creo conocer el país en que vivo; sé ()U en él hai
jentes que espían cualquiera palabra suelta d un hombre
honrado, para guardársela i hacerse de el la un triunfo.
Hablad, en efecto, aquí de reliji1o n; i ve eis como no
falta, luego luego, qu ie n venga a h.aceros creer algun
reciente i absurdo milagro; o quien proponga que se abran
de par en par los conventos, para que sin pe;rmiso de nadie
1842. [ NUl\1. 16.
puedan ¡profe _nr en ellos jovencito que no pueden tratar
ni contrmtar, ni casarse, sin permi:so de su padre o curadores;
o q i n deplore la abolicion del Santa Oficio; o
qui 'n in. sultc i calu1 1nie al Ministro Británico, porque, en
u casa i con u familia i sus compatriotas, dá culto a
Di s to,dO:s lo Domingos, en virtud de los tratado&
púllicos i del rlerecho de jentes que lo autorizan para
ha ()rlo .-Habl d aquí de libertad; i vereis oomo de
·(¡ ,to se ins le ta algun oscuro anarqui ta, i grita contra
la pres o intolr•rahlc que sufre, i proclama a voz en
cu llo e:l .anta d recho de Ú2SU1'1'Cccion, como ~i tal derrch(
pud ics:e r.r jam ~ lejitimamente r clamado en un país
iib.c i r·cj ido por un 'ob ic rno constitucional.--Unblacl
nq11í de int.erese.s co1 wnes i de mejo1·ats sociales; i vereis
ot w sale al in ~ta ntc a la palestra algun util1tarista, que,
olv id< ~clo la e erna · leyes Je la quidad, no halla e. crúpul
o mm a lll() n p{ dir c¡ue se atrop llen los derechos do
lo.s pequ~~ños id e los dóbiics, para que los grandes, lo::l intelJJCnt
s, tlos fu ~ rt s, beneficien, en provecho de la sociedad,
lo~ t r re .no.s in ~uJto o lo~ capit~ le impro luctivos de Jos
pn m.No~s.-lla l, d aquí de órden público; i vereis como ·
em¡H ,zat . pei!· ('f ir s sin "descanso algun iluso con
tern s qtlieJ s cont a la dcmocrácia, o con proyecto do
lin t·•r na rn 1tJica, so )J'O lo urj nt que se va haciendo <'l
e tallec;er uuu ar tocrácia, una monarquía, un goui rno
fuerte, q e no·s reprima a todos (ménos a él) con In
bayonet1.a i con e 1 • abl .
¿ CuiJ ndo no· Hcga r"mos a perstw(lir qne una co a es la
Rchj oro i o rn cos1 la intolerat~cia i el fauati,mo- qut:J
porlc;no . egui i n 1ar nuestro propio culto, jn ahorr e T
ni pNs ·gt ir po•r c.:llo a los que adoran al Srr Supremo con
otros r ~to ; que es mejor ser puritano que ser utilita.
ri ta i mt(;.o; i q e seria méno: dct"stuh le una capilla n
qu austteros pr t tante~ . díriji sen con fervor i sinceridad
. u oraó nc 1 mil:)mO Dios i al mi ·m o Cri to, a quienes
no- o ro . dirijimo 1 s nuestras, que esa· infames fondasbi
la res e que, la copa de hrandi en la mano, el dado
so re lru. me ·a , i una prostituta al Indo, una veintena de
di. olutms capuchinoa pasaban largas noches, arruinando
su salud i su hmci ~; da, i ulasfemn.ndo, al compas de sonora
· car(ca· adas, de lo mas respetable i sagrado que los
hom re: onoc:cn en la tierra 1
i Cuúíndo no l legarc mo a persuadir que la !ibertad
so o mede obtener e obedeciendo a las leyes i 11 los majistradms
que !rus aplican; que nadie puerlc ser libre en las
conn.tls-li ones dor f~e~zu a ·u scm3jante; i que la fi la ntroj)ía,
e an.do no tá h 01 a da en sus pretensiones por b justicia,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL GRANADiNO,
es la mas odiosa de todas las tiranías posibles 7
¿Cuándo nos llegaremos a persuadir en la Nt eva Gra.
nada, en este desventurado país, que el medio de fundar
i asegurar el órden no ~s establecer la arbitrariedad, que
(J} medio de fundar i asegurar la justicia no es acabar de
anular a los jueces; i que dar a los funcionarios políticos
Ia· facultad ilimitada de hacerlo todo, sin estorbo de fórmulas
algunas, es cebar el jé rmen de nuevos trastorns civiles. Esto dá a los jueces ullí un inmenso
influjo i una alta respetabilidad, par la nece idarl en qne
esto pone a los jurados, i los jurados son todos los ciudadanos,
dP. escuchar al juez, de ilu strarse con su opiuion,
i de apoyarse en ella. Entre noRotros no hai jurados.
Por fin, entre no~otros el juez. con pocas escepcioncs,
puede salir de su judicatura para entnu en cualquier otro
.. destino. Esto pone al juez en absoluta dcpQndoncia del
Ejecutivo i de las asambleas electorales.
Bastantes causas eran estas para que entr-e nosotros no
hubiese, como no los hai, ni jueces ni justicia.
,. Hai •en las lejislaturas i en los pueblo una disposicion
secreta pero decidida a ir debilitando mas i mas lo
que ya de por sí es débil, a ir anulando mas i mas cuanto
ya de por sí era nulo.
Esto suc ede con el poder judicial. El poder judicial
es donde quiera un poder pasivo, que no re s ponde sino
-cuando lo llaman, que no se mueve sino cuando es empujado,
i que no decide sino en los 1 egocios que se le
c,onsultan. En sus procedimientos tiene que sujetarse
siempre a fórmulas con que se le ha amarrado, i en sus
decisiones no puede atender a lo que le aconseja su
razon sino a lo que le dicta la lei. No teniendo pues
accion propia, es un pod er indefenso; en todas parte es
el poder que corre mas peligro ·; en todas partes es el
poder .que mas ha sufrido de los atrevimientos i mmr.
paciones de l<>s otros.
A ~ tos motivos jencrales que en todos los pai es
dejan indefenso i cspuesto el poder judicial, se han agregado
en la Nueva Granada las causas e peciales que van
indicadas i que, como hemos vi to, lo han enflaquecido
hasta lo sumo.
i I qué ha resultado 7 Que los lejisladores, haiJándose
en presencia de esos jueces amovibles i esclavo~, ignorantes
i pobres, les han ido robando una a una casi todns
-su:; atribuciones, l<>s han ido descarnando hasta reducirlos
al esqueleto. '
Primero se les quitó la interpretacion de las leyes que
es una de sus facultades naturales. El juez en efecto no
puede aplicar la lei sin entenderla, i no puede entenderla
sin interpretarla. El es el único que debe interpretarla,
para que toda la jmi prudencia conserve unidad
i no venga a parar en el cáos. Siendo el JUez el único
que debe i que puede encargarse con utilidad i jnsticia
de la interpretacion de las leyes, i siendo la Con. titucion
la lei suprema, al juez naturalmente corresponde declarar
inconstitucionales lns leyes que lo son, asi como es a él n
~uien corresponde declarar derogadas las leyes que lo
están. Pero la tendencia de la Convencion era anular a.
lo jueces, por lo cual la interpretacion de las leyes se
depositó en el Congreso. Esta facultad depositada en el
Congreso, si se mira a las leyes es superflua, puesto que
puerle hacerlas; si se mira a la Constitucion es ate11tato-ria,
puesto que no debe alterarla.
Despues de este golpe, ya mortarpnra los jueces, pues
la interprctacion de la Constitucion i de las leyes es la
única defensa que podrían tener, se les quitó toda facu}.
tad de decidir en negocios administrativos, despojo qoo
el Ejecutivo i la lej"slatura se repartieron. Hablando en
rigor, el juez no debe ser otra cosa que el árbitro uni.
versal en todo litijio, sea que e te litijio se orijine entr¡¡
ciudadano i ciudadano, o entre el poder i el ciudadano,
o entre poder i poder. Entre no~0tros no es así; ca~i
siempre que ocurre conflicto entre el individuo i la autoridad,
o entre las autoridades unaí'l con otras, no decida
el juez sino el Presidente o el Congreso. ¡,Impone por
ejemplo un Cons~jo municipal una contribncion ilcjítima!
El Ejecutivo imprue ba el deereto del Consrjo, i quita
con el!o al juez la molestia de absolver del pago a cadtt.
contribuyente.
Por fin, con la facultad ilimitada de indultar, el Ejecutivo
i el Congres o se han internado profundamente en
la justicia penal, el.., cuyas sente ncias pueden dejar libre
a todo del'ncuente se el que fuere. Cosa es esta que la
Nueva Granada sabe de masiado.
Tal ern el estado de nulidad a que se hallaban reduci.
dos los juece!t, hasta el año de 1841, en que el doctor
Torcuato Silv~, jóven i en torlo el ardor de la edad, ministerial
i con todo el entnc:ia mo del par f lo, propu o en
~1 Congreso la lei de medidas de ..,·c6u ridad.
Por ella. qu daron a la di!:>posi c ion de l Gobe rnador
todas la$ personas que toman voz i par te Gn un juicio,
el juez como el justiciable, el fiscal corno el defensor. A
todos ellos puede el Gobernador arrestarlos, confinarlos,
ó espulsarlos, por medida de eguridad. Suponed qu~
fuese solo al justiciable i al defensor, i que no puuiese
tocar al fi cal ni al juez; con esto no mas había para.
acabar cou el derecho de acusacion i de defensa i con la
potestad de juzgar. i Qu é pote s tad le queda al juez, qué
derecho de acnsacion al fiscal qué a ·b ttrio al defensor,
cuando án tes del juicio, en el juicio, i despues del juicio,
puede arrebatar el Gobernador al reo i e 1mlsarlo de la
provincia?
Adornas que esta suposicion no es admisible, porque el
mismo juez puede ser tambien cspulsado por el Gobernador,
como cualquiera otro. Los hechos hablan. Ese señor
Antonio Emilio Gomez que vos espulsasteis por un libelo.
era juez parroquial en el barrio de San Victorino de Bogotá,
al tiempo que vuestra mano hizo caer sobre él la
leí de medidas de segu ·idad.
Dueiio pues el Gobernndor de todas las personas qu&
entran en un juicio, es árbitro por consiguiente de la
materia sohre que el juicio se ver a- Un hombre me de~
una suma de dmero; voi a demandarlo, mas he aquí que
el Gobernador se me anticipa i lo destierra; a mí me et1
imposible demandar al deudor en el lugar donde ya sa
encuentra; he aquí pues cómo el Gobernador, apoderándose
de la persona de l demandado se ha apoderado tambien
de la materia de la demanda i ha fallado contra mí.
Cométese un asesinato o un robo; el delincuente ea
aprehendido i va a ser juzaado, mn · el Gobernudor lo
calificn, en sn nrbitrnriechd, de perturbador del órden plÍ·
~Z·ico, 4 cebándolo de b proYit eia, lo absuelve do la p'?r.t-
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL GRANAfHNO.
mas grave a que la leí lo condenaba por ladron o por
asesino. -Juzgo inútil acumular mas ejemplos.
La lei de medidas de seguridad ha destruido,-si; así
ni mas ni méuos lo digo, ha destruido absolutamente, ha
aniquilado en este pais la libertad de imprenta. Díganlo
los hombres de buena fé. los hombres esentos de todo
fanatismo de partido; ¿ hai libertad de imprenta en un
país en que los escritores, impresores, i editores, pueden
~r presos o desterrados sin forma de juicio por un funcionario
públjco?
En dos cosas consiste la esencia de 1a libertad de im.
prenta. La una es que no se examine, ni se juzgue, ni se
califique, ni se condene, imp~·eso alguno antes de que sea
publicado, es decir, que no haya censum. La segund~
es que el impreso ya publicado no se someta al exámen t
cálificacion de autoridad alguna qup. pudiese ser atacada
. en el mismo impreso,sino a un tribunal independiente, tranntorio,
constituido despues de la publicacion del impreso
mismo, i cuyos miembros sean sacados á la suerte d la
tnasa comun de los ciudadanos; i este es el jurado. Cqal.
quiera de estas dos condiciones que se suprima, se d~struye,
se aniquifa la libertad de imprenta.
Pues bien: la leí de medidas de seguridad ha destruido
doblemente e a libertad, porque ha suprimido n un tiempo
las dos condicione::~ en que se apoya. -El Gobernador,
quo puede aprisionar i desterrar al impresor, al editor, i
1'11 autor de un impreso antes de que sea publicado, ha
8ido constituido en un verlladero censor, i en el mas ter.
rible -de todos, puesto que no solo detiene la publicacion,
~ino que de antemano Ja castiga. 1 por otra parte, pu.
lif;u. contra e l Redactor d el Granadino!
--i ob a q (';- ·(,( d .c ir l anónimo que lo!j bi.lcnos c iuda.
d nos n de· .;e mnnife...: tar J recelosos de le y es que
ft ndan e 1 , JO isrno i destruyen la libC;rtad en F-ü patri.,
a nqu' personalmente no s an ni teman llegar a er
v 'ctim u d • 1 · arhitrarieJad ? Es o seria dcc:ir que lo
que ticn n cns, de piedra i teja no deben cooperar a
q e se e•·iten i HJY gnen los incendios que pueden sufr: r
los q e Í\ en e 1 ca ·as de madera i ¡?aja.
Otr s dirá que me he declarado enemigo vuestro,
üñor .e, ed . No. Esta es la primera vez que pongo
a pru ba vuc,tra grandeza de alma, i no puedo saber si lo
ue contiene e a carta me hará perder vuestra amistad,
1 ero sí sé que vos jamas ha beis pe rdido la mia. Si
ara ata ar l.a leí que la revolucion nos legó como s
a '. e rb fr lto, me he visto obligi\do a pintar la
ejccucio que en esta provincia ha recibido, esa era
una nc ce ·idad imperiosa, a que la materia misma
de q e e ocupo me arrastraba; es imposible exa.
minar na De i, sin hablar de la ejecucion que se le
dá. Si h ecor dado varios actos de nuestra admi.
nistracion qme a algunos podrán parecer, como me
lo po. ecen, en efecto, a mí, atropellados i violentos;
culpa es de .a le i, que no se acordó de que 8olo Dios
puede Sier mnip otente, porque Dios solo es infalible,
impa~ib]te é i pecable. Mi primer objeto, por última
ez, lo re¡p it 1o, no ha sido censuraros, sino satisfaceroi~
man ifesfi:átnd01 os la positi,·a intervencion que habeis tenido
en la publica cion del Día i de casi todo cuanto aquí
se ha impr-esco. fi segundo objeto ha sido ofrecer a lt~.
buena [té die m ·s ca-diputados a la próxima Lejislatura
l as razomes rr¡u imperiosamente exijen la derogacion de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL . GRÁNÁDINO¡
APENDIOE. la siniestra lei. · Ya es t'i-eiisp~ó- ~e iiacerl~,' ántes de .que _- 1
el .lJ4b~o n~s enseñe a ~~!a· -~~n el · ~o.rror . que .debe El
1
número 17 del Granddino contendrá una enrta ttl
inspirar. a cualq.ui~ra ciudii.~~no de un país que sin ella · 'nía, sobre 1~ situ.acion política de la N u e va Granada,
teria libre. . . desdo la conquist<\ hasta la emancipacion i desde 1810
Miembro de la Cámar~· ·Je., esta provincia, tendríais., · 'hasta hoi, sobre la especie de cuestiones de qu43 hasta
'ntes que nadie, mi voto para Gobe,rnador:: pero, ,Pip~tado ahma¡ se ha o.cu¡)ado El Dia, i sobre la necesidad i urjen.
al Congreso, Jamas por mi voto, jamas, ha~rá una lei que cia de abrir ya una diseusion pública sobre. materias mas
os obligue a' continuar representan~o ~1 terrible cuanto 1 importantes i elevadas, discusion a quo el Grana(li'llO su
inneceSario i odioSo papel' de D~spota.' atreve a convidarlo._
V uestr_o. amigo, •
~o•é B.,.e'61o caro~ I•r. J)• J . .i. CtJALLA..
t .
(
,. '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Granadino: periódico político i literario - N. 16", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3688309/), el día 2026-03-31.
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