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T.::R:-::-I:":M-. 72.-=-o-_.;_.;.:.-:----:B:::-:0:::-:G~O::::T:-:-A-, 75~:--::D-::E-::0::-::C:-::T::-;UB:::R:-::E~' D:::-:E::::-· -:-:~ 8::-::G-::-5.-;.._---..,;_:._N_' U~M,_..-2-. 5-. . '
~Co~ ~1 mím. ~r.óximo concluye el trimestre, i se des-1 chaza~1do la _prete~c.ion de que nombrara capellanes, i la
pedtra. El Catoltco, todavia mas madmt¡;tble, de que se elijieran de una lista
- - 1QH\ Trü J'¡'f"lf~ rQ\fGil-[rr4rrt lf - que se acompañó al efecto a la nota de 23 de febrero bajo
, , J.r .n\.U'C\. J.! .LCl \Wll" L\UI d!.!Ao el número 1053. -
CIRCULAR.
Arquidiócesis de Santcifé de Bogotu-Sec1'1Jtaria del Gobiemo
Eciesiástico-28 de octubre de 1863.-N. 1069.
Sr. Vicario principal de ....
Se hace indispemable que t:l s~:ñor Vicario se sirva 1 e.
mitir tr~n pronto como le !ea posible t.:ua relacion nominal
rle los ~acerdotes de uno i otro clen:, que se sometieron a
los decretos de "Tuicion" i ·•D esomt>rtizacion" i otra de
Jos q~e hayan prestado el juramento exijido por la lei de
23 de abril, esprebando cuáles de est¡,s se han atrevido a
funcionar despues de aquel juramento. Tnmbien se 1ervirá
remitir la relacion de la fecha en que fué recibida la
Pastoral de 8 de setiembre, de lo!! eclesi(Lsticoe c¡ae pres.
taro o juramento LO 1dicionul, la fecha en que lo hicieron i
términos de la dilijencia que firmaron .
Del Sr. Vicario obediente servidor. MwuEL ARIAS.
Arquidiócesis de Santajé de 13ogotá.-Se-cretaria del Gobiemo
Eclesiástico-29 de oclllÚre de l8G3.-N . IOi:2 .
Sr. Vicario principal (le San :Mateo.
OficiRimente se. tiene conocimiento qne de la rgle~ia de
Oí,,~ han· sido estr.,ido~ los cirial es, varas del Palio i el Es.
tan darte~ constando todQ como de una :m oua de plata.
Lo pongo e,¡ su conocimiento l}hra que se sirva oictar la~
providencias conducentes al descubrimiento de las fincas
robauas i al de l<>s autorl"s Jc t al atentado, sin1éndose dar
cuenta del resultado que se o~t nga.
Del Sr. Vicario atento servidor. MroU EL ARrA s.
Arqrtidiócesi~ áa Santaj(! de Bogotá. 8r•cretm· it¡ dcl .Gobierno
EclesiU.9tico, 3l ele octubre de 18Ga. N. l 071 .
Al R. P. ~ .. r. lhmon CAc eres.
M..tnifiesta V. P. que el señor Aj+> nte J encral de bien es
desamortizados, le ha inriicado qu e es mui collv eniente
t¡ne V. 1'. ad,ninif>tre como capellan de la Igl esia de San
Diego i solicrta la co11firmaci on o uproba~ion de la autoridad
eclesiástica.
La Iglesia no hn reconocido ní reconoce, en derecho, la
cstlnc-ion de lus comunicrades relijiosas, i por lo mismo no
puede aprobar designaciones que impliquen tal re·~cmoci·
miento, ni V. P. podria aceptarla del poder cilvil, ni funcionar
con titulo espcdido por iste .in quedar fuera de la
comunron C11túlica.
Es e-sta la atas ion de hacer nQtar a V. P. que el título
de Capellanes de las iglesias de lo~ conventos suprimidos
por el poder civil, que a , afgunos sacerdotes se dá. en documentos
del gobierno i que varios de estos 1acerdotes se
clan a sí miamos, nunca ha sido reconocido por ta nlltoridad
eclesiástica. El señor Secretario de lo Interior en
virtud de lo di»puesto por el Jefe del Gobierno provisorio
en su decreto de 5 de noviembre de 1861 dirijió una nota
al Sr. Vicario Jeneral, escit-~ndolo a que hiciera el nombramiento
de capellanes i el Sr. Vicario contestó negativa·
mente, agregando, para el efecto de que se conociera a
quieneq se debían entregaF las iglesias i los paramentos
que el mismo g~bierno había tomado, la, relacion de Jo¡¡
capellanes de los monasterios de relijiosas nombrados antes,
i de los que como "custodios" de las iglesias de telijioso~
i sus paramentos habían sido préviamente desigcados por
la Vicaría a peticion de los mismos i con el objeto de
evitar la pérdida total de Jos objetos destinados al culto;
contestacion que mas tarde repitió el mismo señor Vicario
Dr. Andres Maria Gallo al Sr. Gobernador del Distrito
F.ederal despuea de 1~ esclaustracion de las relijiosas, · re-
La Iglesia de San Diego i los paramentos que el Gobierno
habi_a tomado en 1861 fueron entregados al R. P. Fr.
M_arc~lmo Berna! como a "Custodio"·designado por la
~tcana, por lo cual es de estrañarse que V. P. haya redb¡
do las llaves de manos del señor-Ajente que cita.
En cuanto a la determinacion de funcionar en dicha
iglesia, es al M; R. P. Provincial i en RU tlefecto al
M. R. P. que con el título de 'el mas dio-no' ílquí lo reem-plaza
a quien corresponde resolver. 0
De V. P. atento servidor. MIGUEL ARtAs.
Atquidir1cesis de Santajé de Bogotá.-Secretaria del Go:
bienw Eclesiustico.-14 de tr.tubre de'l863. N. 1037,
Sr. Dr. Luciano Diuz.
Acompa-ña U. el pliego de nomlnamienta que de capeHan
de la Casa ·de Refujio o sea del Hospicio ha hecho en
U. la Municipalidad,
. Devuel~o . a U, el documento espresado porque ni se
tiene conocumento de la tenuncia que ha va hecho el Sr.
Dr. Romualdo Cuervo, ni está en la~ ~tribaciolles de la
Vicaria dar la api'Obacion que U. ~nlicita para poder funcionar
como tal capellao.
Soi de U. atento servidor. 1\IIt'ouEL AnrAs.
APUNTAMIE~TOS DE U~ .f:i'¡\NATICO,
Avrso A Los mnnos muerta$.
En 23 de noviembre de 180-!, esprdió D. Cárlos IV de'
España una R~al aédula por la cual ordenfl, que en sus
dJmini o .. de América, las fincas hoi denonlihadas de "manos
mu et tas" (con escc pcion de los bienes dotales de los
co~ventos i monasterios i los de los hospitales i casas de
candad que llenaran ei objeto de su instituto) se sacat an
a pablico remate : que lo!! fond0s producidos se €argaran
n una caja llamada ele Consolidacion; i que la cuenta se
llevara bojo la direccion de una Junta de que harían parteel
Virey i el rrelado ecle&Íástico re&pectivo. Del fondo
total de estos caudales debía sacarse el 5 por cienta
?nunl con cuya renta•dcuia atenderse a los gasto!! del culta
1 a los de manutcncion de los dueños de los bienes rema•
tado~. •
Poco mas o ménos lo mismo que les frailee propusieron
al Jeneral Moaquera aqu~ cuando dictó su decretO' de
"Dt!samo1tizacíon."
D. Manuel Godoy, Príncipe de la Paz i favoríto del
monarca hauia engañado al Papa en sns informes, pintán?
ole l11s ventajas que de e_sta op eracian sacaría la Iglesia
1 el opor_tuno auxilio que con esos iondos recibiría el teso·
ro real. Aeí obtuvo el permiso para· dictar la cédula.
Ella vino aquí firmada por el Ministro D. Manuel Ca·
yetano Soler,. i se puso en práctica a pesar de las repre ..
sentaciones del clero, produciendo corno consecuencias
inmediatas, la casi total ruina del Monasterio de la Ense- ·
ñanza i la cesacion de varias fundaciones piadosas no
_obstante que los réditos se pagaban con puntualidad, porque
ellos representaban una suma menor que la que las
fincas producían ántes. Esta medida empezó a d~agradar
a Jos pueblos americanos.
Pocos años des pues (1808) Cárlo s IV, presa del terror
producido en él por el motín encabezado por su hijo en
Aranjuez, tuvo que abdicar, i luego en Bayona tuvo que
~eder el reino a Bonaparte, marehando al interior d~
Francia, donde agobiado de dolor vivio como prisionero
hasta que b!lj6 a la tumba,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL CA'f~LI~Q.
Godoy, su. omnipotente favorito, el hombre quema~
distante podía juzgarse de la miseria i de la humillacion·.
vivió muchos años mendigando el pan en París, i cuando.
hace pocó, sus compatriotas, al ver sus "Memorias" !!<
acordaron de él i le abrieron las puertas de la Pe\ tria, el
anciano príncipe de la Paz bajó al "Sepulcro sin l1aoor gozado
de ese beneficio. - . . ..
'Soler, :el poderoso ministro Soler, no tuvo mejor suerte.
Los individuos que en Santafe Jormat•on la Junta de
eonsolidacion que empezó a "funcionar en 1807, fueron:
El Virrey D. Antonio Amar; el J;>rovisor Gobernador del
Arzobispado, Dr. D. Pedro Echeverri; D. José Gregario
Ma~:~inez, Ccmtador del ramo; D. Felipe Alvarez del Fino,
Secretario, i D. Sebastian Granados, oficiaL •
Ve1m.os la suerte que cada uno de estos señores conio,1
i con!;ideremos q~te la Conso!idacion fuó decretada con '
lice~cia del Papa, en ejercicio de un Concord,ato, i ptó su Divino Fundad(}r r ~1 gobierno cató ..
lico de :un p'llehlo católico cumplió, pue~, <:on su deber,
dirijiéndose a la Santa Sede para -espone1~e ta ~ituacioll
lamcnta·ble en que nos encontrábA-mos como oon'Se«uenci'll
nece~aria de la falta. de inde¡renclencia i liuertad -cié la· Igle~
sia, i para rogarle se dig·r.ase a'}llicar a e!>tos grnvísiníos
males el remedio conveniente. Le pidió tambien -que para
plantear i sostenet· lfl reforma nos énviase un pr·elado con
la atüoridad necesaria, i le propuso se sacas-e dde los fiel-es.
Loa votos del Gobierno fueron escuchados: el Concordato
se celebró con el objeto de dar a la Iglesia independen·c:n.
i libertad, i obtener por medio de ellas le reforma eclesiá!'tica
i mllral que el Ecuador necesita para ser l:J~rc i feliz;
i como la Conveocion me autorizó para ejecutarlo, to cual
suponía su promulgacion, :1sí como ('Sta reque1 ia s.u ratifi ..
cacion próvia i el canje de las l"e.tificaciqnes, procedí a
plantearla despues de rati6cado i promulgado cdn la solemnidad
debida •
•• No es estrañQ que un acto de tanta impnr.tancia i trascendencia
haya encontn.do advHsnrios e. ÍDlpugnadores.
El e-spíritu de partirlo, las tend~ncjns irrelijiusas i dema ..
gr'1jicas, In antigüedad de los iluusos, 11\ rtl>istmcia de la
rutina i los hábitos de vidu escaudalos¡1, debían natura].
men'te hacsr mirnr con di :: gu~tv que la Igle!-ia ft.ese libre
i el c;lero pnro. Era, pue!.', natural que le opusiesen ya las
dificultades pcculiarc~ al C$1ublec imient<> de toda reforma,
ya la neeesitlad de svmet<..rlo a vucFtca aproburion en fuerza
del decreto mismo en que fui autorizado a cefebrarlo,
ya la prohíbieion constitucional de <.!•te !11~ facultades dt:l
Congreso sean delegadas; pero 11uuc::t !le ha prouad.o mejor
la esactitud de aquel ~xioma, aeguu el cual el medio
rr.as fácil de conocer el valor de un hecho o de una perso·
na es examinar quiénes son sus euemigu.:;." , , ,
Tambien en el espt'esad'o Mensaje 'se .encuentra un párrafo
que no podemos di~pen~u rnos de co¡áat·, pn del actual gobierno gn1uuM
dino, causa a los Qtro~ pueulos del Contíriente l:Í.tr-;:)neri-cano.
Dice así : ·
"Terminada la guerra civil, la Collfederacion Granadina
ha pasado u forn1ar los nuevos Est<~dos Uuidos u<: (\,lum·
bia, con los cuales conservamos buenas i aruisto~as relit·
ciones. Habiéndome invitado poco ha su p!Ímer J:lresidente,
el Jeneral Tomas C. de Mosquera, a una entrevista en
las orillas del Carchi, la he aceptauo con fr'!loqueza, i con
In misma le he manifestado que IH fu~iori del Ecuador en
ac¡llcllos Estados es absolutamente impo~ible. Las reforma~
rrlijiosas i políticas introducidas allá, no ~on ptopiua
para horrar el Carchi, sino p<~r<:~ hncerlo m'a~ ,profuuq~; i
por otra JHII'il' llt.e~b a C.:oJJ:;titncion i la opinion publica
son barreras in:s uperables." '
Del nú.mero 25 de "Los Andes," periódieo de. Guaya;quil,
tomamos la sign~eote Caria dirjjida al.Dele.ga~cr ap.ostólíco
cerca del Gobiérno ecuatoriano por'los sacerdotes
desterrados del Estado del Cauca i lesidentes eo aquella
República.
" Guayaquil, 30 de ju~io de 18()3.
"E.xce\ei)tísimo Hoñor. · ' · ·
"Los snyo;·tl~tcs grauadinos ·que S!lfCP~Limor:, vecinos de
lo. ciudad de Buga i residentes' en cl:it~ 1 uos crccJllOS en· (•Jlm-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~L OATOLICQ·.
prescindiu!e t.lelH:H' de infomwr a V. E.: 1. 0 q.uc dr.sde el
20 del que eu1·sn aniuamos a este puerto, e trañados Je nuestro
pais po1• disposicton del Gouir.rno de aquella llepúblien;
i 2. => da l11s podt>t·osns rnzoheH¡ue tuvimos pnra dtn mater10 de cultos,•' qne f's.la qne ha tl<1do oríjen a
t;ülto~ dlsturuios i a muchas puolic:aciones po1· la pl'Cnso.
' Nosotl·os para tranrtuilizar nuestras eonciencias i no tf.ner
responsabilidad nlguna tlelante ele Dios ui de. los hombres,
nos d\rijitnos a V. E. por medio de esta rpí ·tola, suplitánllole
teng'a la contleseendencia de dN·i rno~.: 1. o si la <:itadn
, lei es contrnl'ia a la iudrpeudencia, libértad i sol1eranía de la
I~lesia católica: 'l. 0 !!i los qlie ~u~cri!,imos hemos obmdo
hwn ~·n no ju¡·¡¡¡· ni sometcl'nos a las di::po~iciones de nquE'lla;
1 3. 0 fitu.dmentr•, si lod sacc•¡·dotr que Sfl han somE-tido
a elltt ltan ,obl'lldo mal, i cuál os !a rosponsnLiliuud en r¡ue
l~an incurrido.
"V. E. se servirá f'SCtichar las rozones que hemos tenido
pnm no- sujetarnos a di~ña leí, i creerla contraria a las di~fJOsic:
ionc~ de la lgle~ift.
"La mE>ncionaua lt>i nos pa1·rcf' mola rlesde . su rr,ígr·of,·,
que eil _f'l siguiente: " Ici sobre policía nacional <'ll nlatori(l
de t:ultos.n
'~ Ntwstros lrjislndores nl confrceionnt· ftrlttPI!a lei ·no han
(l:lottlo hRilnr título mas dP.grad[lntr, ofensivo i burlesco que
~iquPI con que se ha querido bautizarla, sin mas (lujPto qne el
de de~preci1~r, dept·imir i humillar a la Igle~ia i sus ministros.
¿Qué d~>sórdeul's, qué dafios i qué males se ob~ervan en esta
d.ivinn in~titucion i se cnus1Ul a la sociednrl para r¡ne ~a autontlad
seculur so. entronw~a f'n llf"~'úeios e¡ u~ se bullan furra
dH h\ esfera de sus ntrihucionrs 1° J)t>,toruH: cmos iHlema~ el
áe_,·A. ho eon <¡ue ltt p~ote;;tnt! templll·nl pneda estentlrr su do ..
11111110 hnst~ las co~ns ~a~r~ la Tgle.:~iu
pnm o¡·¡;am:tttl' el c:ulto 1 l'l!Jlmrn mtf'l'Ior de f'lh1. Tvrlos sa-
. lmmos t¡ut> In Iglc~ia tiene por durec-ho pmpio la facultnd de
at..-••glu¡·, eelar i or~nniiar todo lo qur. 111ira a h1 di•l'iplina i
I.Ju¡•nu r~dministrn~ion dolos co»a~ <¡un dief'n rclneion r:on el
<:~tito; 1 nu Ut •c:n~ ltll que ltt at¡tOI'Hlad tcntpOrHl se injien\ f'n
11111!!11110 da f'l(tu~ n~unto~, i untcho méuos en cuidur de la
' con~ervtwiou d11l hur·n ónlt•n c¡ue delle reinar en In soeiedarl
ai tÍHllll, Apurte <~e e. to, la Iglesia tiene juere , f'lu:! l<•yrs i
IIIIS 1wnus pal'a C!l$ttgnr ll sus RÚudito~, cuando no cuouplen
con Nu.~ rlehC'rc~. Lut>go ella no debl' admitir, i ÍLDtes sí, rechnzar
tules Ct'ladores que in~p e eeionen w coruluctl~ i aetos
est~rnos.
"Las disposidnne11 qne rontien~> la prreitada Jei en r:ndn
unnrl1.1 Rllll »rtíéulo•, ~nu ott·o~ tanto' ut~qu<·~ i g~>lpes rlirijidos
contra lo~ dt•l't't'hos i llr!'JT(WUtiva~ de la l glP.~Ia Sf'O'Uil
· ·nsl lo conl'el,imo~ Pn nuestí·u IIIJtl~ldP modo r!e e llt ~"utl~ r. 0
" El l. 0 rle f'Jio~ < ·~tá l'f'c!ncitado 1'11 eillos tét·mino~:
"Ningun mini;tJ•o de c·ua lquiPra rle los cultos e tahb·i,Jos
o qút~ l'ltl ~ t_ahln~<:ntf f'n In uacioJt, podrá t•jet·cer lns fuueione~
dn su .. Jlllru~t~r!u .~"1 prt'star préviamC'decrr la
Ct n~_t.ltucwu, lc~es 1 uutondadPs rlu la Repúl>liea i del Estatlo,
1 ~oruetcr~e,1 respetttt· la sobr-1•nníu de la rwei on,,
"Juzgamos que t'U c,~tfl articulo hai que cousiderar rlos
co.~as gruve:~ por MU naturaleza: 1. :e qur. no se hace distrnr:
illn, i ántés t<.í He confunde la rt>lijion cnt6!inn con todas las
~e_eta que ha~ en t}l mun~o, : mnnifesland<)t·on esto, o que toda)
s las ll~ct~s ~ot1.t~Q- ver.dnd•·l·ns ~·o m~ nt¡ro, tra r~l!jion, o que
e_l "a es ~n t,ul.s e¡ u e no rurnplan con lo tlispuesto en el 1. o "serán
estraiiados de los Estados Uuidos de Colom'bia; i si no
obedecieren i Jll'etendieren, no obstante, ejercer su ministerio,
serán castigarlos como perturbadores de ' la paz pública,,,
"Esta disposiciones todavía mas tiránica i cruel.
"Un mar ti-n Etornadores del órden público a los sacerdotes
católicos, solo :porr¡uo ejercen su ministerió rle páz i }Jorque
cuutpl!'n con su dPbel'1 Aplicar una pena tan grave por el
8olo hr·t:~lC~ de ,intentú hacer una cosa en cumplimiento de los
dict.ailo~ de su eoñciencia, i porque respetan i obedecen las
ley es c! e'lci. Iglesia!-¿ Dónde está el mt1l que se causa a la
soci edad para que se im1)ouga pena tnn severa i se dé calificativo
ton odioso 11l _que u~a tle su derecho?-Est.o no tier:o
'lHlS oujeto r¡ue porjpguir al clero i acabat• COll todo Jo qua
tiene relncion coú a Igl<'sia.-¡ Oh Dios! en qué dias tan
amargos hemosllcgalos n los ojos
del pueblo los 111inistros tlel Fnntuario! 1 ¡ cu:intos, en fin,
para nn~>.IJR!Ill· n. lo~ sefiot es Obispos sus pro[>ias faculta del',
baci éudol¡•s cle¡wntliente de la potestad ue eiglo, hasta en
l:t t\d miuistnwion de lns c:osns mas sagradas !-Sí, .ExcelentbilllO
seíior, se trata de tle · ~t·uil' los cñnonos, i se confcccio~
nan leyes que arruinen ose código snnto. cou que se ba gopernndo
siuwp re In Iglesia rlc Jesucristo. El siglo XIX estaba
reservado para ser ol siglo du los desórdenes, de los crímenes,
de Jos sne!'ilejios .... !
"Siga m o~. . .
"En el nrtícnlo 5. 0 se prohibn el estnulecimiertto dé comunidnrl
rs r e lijiosn~, i se estingue11 i disuelven lns qtte existian
rn la nncio:L-E'>to os otro ~norme Rtentndo contra los
rl<'reeho~ i l<•yes del<\ I glcsin . Nadie duda, ni aun el Jl11t8 '
irliotn drsc:onow, r¡ue las comuuitladcs relíjiosns cl<'sde qun
exi st<·n en el mundo han sido funduQnS con el áSentimiento i
aprobnciou de la Iglesia ido la Silla Apostólica, i que, en
niugun sigl o,· se han supl'imido Hcitnmente sino con el benep:
ác ito de !a autoriclnd pontificia. Hoi, pues, ¿con qué de ..
recho o con qué facultad so b:th destruitlo de un solo _golpo
tod11s las eol·porac.:ioncs i se prohibe en adelante su funducion?
El hombro rnas obcecado en sus errore~, tiene que confes.ar,
que l'~to es desp~ja1· i atT~batar a la Iglesia sus p1-errogativás
i atribuciones propias. Ni &e ·puede cotnpt'ender cuáL sea el
bi en t¡ue reporte a la sociedad, a la moral, a la rolijion Iii a
In Tgle~ia rnimJa con )a disposicion de tal m'ediua.-Basta tenel'
st!ntid'o con1un pa ·11 conocer que ella e§ atentatól'ia; impolítica
i peligrosa bnjo todos aspectos.
• 11 En vista tle esto no creemos que l)ay,a sacerdote o re!ijioso
al9uno que mire con ojos ele fria indifer~neia -tales ultrajes
hechos a In Esposa del Cortlero imnaculado* ni qua
tenga el utrtlvimiento de decir que la citada lt~i es buend, i
quiera por lo mismo someterse a ella. _Dado un pasof~lso,
Exmo. Sr.,· se darán mil; i tolerado el primer almso, vendrán
en pos otros peores, i ma& pronto daremos en ese éscoJlo
de donclc no no~ será fácil salir.
"El artículo 6. 0 dice: "Cuándo por razon d~ jerarqtttn,
algun ministro ejerciere fy.nciones que de cualquiera manera
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL CA~OLICO.
se rocen con los intereses sociales, necesita pa:·a ello el per- J~ L ~URAMEN1'0 DR LA LEI DI~ POLICIA D& CULTO.
miso de la autot·i1lad civil." • El L'b 1 ·
u Admitido este artículo, se echa por tierra toda autoridad . ' 1 era" de Bog-otá (6 de ag •lSt0 1863) al con!lti-eclesiástica.
La mbion divina que se halla a cergo ele los mi- tuH·se herald~ de la opresora i anticatólica lei dé polioia
nlstros del santuario, quedP.rá sin funciouns i sin objdo al- ~e culta~, ~a Irrogado una negra mancha a nue·tro honor
guno. Se acabará el culto, cesará la predicaciou, tleJanin 1le 1 a la dlgmdad del carácter apostólico que nos inviste.
nd'rninistrarse los santos sacramentos; los Obispo~ no ten- Po.r elevada! que fuesen sus miras de patriotismo, nunca
drán libertad e indcpenrl~ncitt parl\ llenar sus ~ag:, miéntras que una 1autol'idtttl po- '2odo, Ita espresado ya clm·amente que los cl~rigo• estan en
lítica no conceda ·.~1 permiso nceesario. ¿Puede haber cosa f~ ~eber ~e pr~star el juramento que e:ri.fe la lei, i que escrimas
absurt potestad IJ!ü a_l obtspc, a al clero de Pa$!0 i Popayan oconsejandole1
temporal derechos que no le corrt'spontl,t'n bnjo ni11gun título? est e JUramMto, suponiendo ~~~ seguida que Nos 1 econQce
¿ N o es traspasar sus límites i n:-reuatar viol~·ntallH!Dt rc el ¡me. esta acnmmc\::ion. Nos, no . pod1amos autonzar el JUta·
ulo dP. Israel! Nadie ignora qrw Dios fnnrló dos subf'l'
Citación recomendada (normas APA)
"El Católico - N. 23", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3687921/), el día 2025-07-16.
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