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~OMO X Marzo de IS8't NUM. 56
ANALES DE LA INSTHUCCION PUBLICA
,
EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICIAL
CONTRATO
Carlos !Iartínez ilva, :Ministro de Estado en el Despacho de Instrucción
pública, y José Joaquín Ortiz han celebrado el siguiente contrato:
:1Iartínoz ilva so compromete, á nombre del Gobierno, á adoptar como
único te. to })ara euse11anza de Historia agrada del Antiguo y ucvo
Testamento, la obra del senor Ortiz, que tiene esto mismo título, y fué
presentado por el Ilustrísimo y Reverendísimo Arzobispo de Bogotá, {teste
Ministerio, como la única uosignada por la. Autoridad Eclesiástica para la
enseflanza Calificación.
Jaramillo }fanuel José ........... 4 Aprobado con plenitud.
Lanao Ramón V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id.
Lores Aristides. . . . . . . . . . . . . • . . . . . . 5 id. id. id.
Mal donado José Vicente. . . . . . . . . . . . 5 id. id. id.
Malo Luis G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 id. id. id.
Mejía Jaime ...................... 4 id. id. id.
La diligencia do examen fué firmada por los setlores miembros del
Consejo, y la sesión se levantó á las ocho y diez minutos de la nocho.
Bogotá, 13 de oviembre de 1886.
El E aminador, Presidente del Consejo, LIBORIO ZERDA.-El Examinador,
Francisco J. Tapia.-El Examinador, E1·nesto Restrepo.-EI ecretario,
Rafael González Pardo.
Acta de la sesión del día 15 de oviembre.
En la ciudad de Bogotá, ú. las doce del día quince de oviembre de
mil ochocientos y seis, se reunieron y constituyeron en Consejo los senores
Doctor Liborio Zerda, Ernesto Restrepo y Francisco J. Tapia, presididos
por el primero, y practicaron, con todas las formalidades reglamentarias,
el examen anual de sois alumnos del curso de QuíMICA. GENERAL.
V crificn.dos estos exámenes, se procedió á la calificación do los al u m~
nos que fueron examinados, en votación secreta, y se obtuvo el siguiente
resultado: "
Nombres. N. o Calificación.
~Iejía Manuel G ................... 5 Aprobado con plenitud.
Méndoz Roberto ................... 5 id. id. id.
Morales Juan de Dios ............... 4 id. id. id.
Peláez Antonio José. . . . . . . . . . . . . . . 4 id. id. id.
Pérez Manuel Antonio.. . . . . . . . . .. 5 id. id. jd.
Restrepo Guillermo.. . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id.
Eu seguida firmaron el acta los setlores miembros del Consejo, y se
terminó la sesión á las doce y diez minutos de la tardo.
Bogotá, 15 de Noviembre do 1886.
El Examinador, Presidente del Consejo, LIDORIO ZERDA.-El ~xaminador,
F ,rancisco J. Tap1"a.--El Examinador, E1·nesto Restre11o.-El Secretario,
Rafael González Pardo,
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202 ACTA DE EXÁMENES ANUALES
Acta de ]a sesión del día 15 de Noviembre.
En la ciudad de Bogotá, á las seis de la tarde del día quince de N o·
viembre de mil ochocientos ochenta y seis, se reunieron y constituyeron en
Consejo los senores Doctor Liborio Zerda, Ernesto Restrepo y Francisco J.
Tapia, presididos por el primero, y practicaron, con todas las formalidades
1·eglamentarias, el examen anual de loa últimos alumnos del curso de QuflriO.
A. GENERAL, quienes obtuvieron) en votación secreta, las siguientes calificaciones:
Nombres. N. o Ca.Iiftcación.
Riberos Joaquín ..............•.... 5 Aprobado con plenitud.
Sánche;r. Enrique .................. 5 id. id. id.
Terrón J nlio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id.
Tobar Esteban. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id.
Vásquez José Manuel. ............ 5 id. id. iu.
El alumno Cifnentes Marco A. no presentó examen de este curso.
Terminada la sesión de examen de ~sta noche, terminaron al mismo
tiempo las funciones que le habían sido encargadas á este Consejo en los
e ámencs anuales del presente ano escolar, y los sefiores miembros del
Consejo firmaron el acta.
Bogotá, 15 de oviembro de 1886.
El Examinador, Presidente del Consejo, LIBORIO ZERDA.-El Examinador,
Francisco J. Tapia.-El Examinador, .Ernesto Restrepo.-El Secretario,
Rafael González Pardo.
SEGUNDO CONSEJO.
Acta de la sesión del día 17 de Noviembre.
En la ciudad de Bogotá, á las doce del día diez y siete de Noviembre
de mil ochocientos ochenta y seis, se reunieron en el local de Santa Inés
los Doctores Francisco Bayón, Heliodoro Ospina L. G. y el senor Erne3to
Reatrepo, y, constituidos en Oonsejo, presididos por el primero, practicaron
el examen anual de los seis primeros alumnos del curso de BoTÁNICA.
Verificados estos exámenes, con todas las formalidades reglamentarias,
se procedió, en votación secreta, á la ca1ificacióu de los alumnos que fueron
examinados, y se obtuvo el siguiente resultado:
Nombres. N. • Calificación.
Angulo Carlos. . . . . . • • . . . . . . . . . . . . . 4 Aprobado con plenitud.
Blanco V. Ignacio. . . . . • . • .. • .. . . . 4 id. id. id.
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ACTA DE EXÁMENES ANUALES 203
~ Nombres. N.• Calificación.
Borrero Pablo ..................... 4. Aprobado con plenitud.
Borrero Tobías ...........•........ 4 id. id. id.
Buendia Nicolás .•................. 5 id. id. id.
Cadena José de Jesús .............. 4 id. id. id.
En seguida firmaron el acta los seílores miembros del Consejo, y se
levantó la se~ión á las doce y quince minutos de la tarde, quedando convocado
el Consejo para la sesión de la tarde.
Bogotá, 17 da Noviembre de 1886.
El Rector, LIBORIO ZERDA.-El Examinador, Presidente del Consejo,
F-rancisco Bay6n.-E1 Examinador, H. Ospina L. G.-Ei Examinador,
Ernesto Restrepo.-El Secretario, Rafael González Pardo.
Acta de la sesión del día 17 de i oviembre.
En la ciudad de Bogotá, á las seis do la tarde del día diez y siete de
oviembre de mil ochocientos ochenta y seis, se instaló el Consejo do examen,
compuesto do los Doctores F1·ancísco Bayón, Heliodoro Ospina y senor
Ernesto Rostrepo, presidido por el primero, y se practicó el examen
anual de seis alumnos del curso de BoTÁNICA.
Terminados estos exámenes, los que se hicieron con todas las formalidades
reglamentarias, se procedió á la calificación de los alumnos quo fueron
examinados, y obtuvieron, en votación secreta, las calificaciones si·
guientes:
Nombres. N. o
Calderón Luis Felipe .... , ..... , . . . 5
Camacho Milciade~ ................ 4
Cárdenas Roberto. . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Castrillón Teodoro. . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Calificación.
Aprobado con plenitud.
id. id. id.
id. id. id.
id. id. id.
Corredor Campo Elías... . ......... 5 id. id. id.
Durán J ustiniano. . . . . . . . . . . . . . . . .. 5 id. id. id.
En seguida firmaron el acta los seíiores miembros del Consejo, y la
sesión se levantó á las ocho y diez minutos de ]a noche.
Bogotá, 17 de Noviembre de 1886.
El Rector, LIBORIO ZERDA.-El .Examinador, Presidente del Consejo,
Francisco Bay6n.-E1 Examinador, H. Ospina L. G.-El Examinador,
Ernesto Restrepo.-El Secretario, Rafael González Pardo.
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204 .ACTA DE EXÁMENES ANUALES
Acta de la sesión del día 18 de Noviembre.
En la ciudad de Bogotá, á las doce del día diez y ocho de ... oviembre
de mil ochocientos ochenta y seis, hallándose presentes en el edificio de
Santa Inés los miembros del Consejo de examen Doctores Francisco Bayón,
Heliodoro Ospina y se1lor Ernesto Restrepo, se instaló éste, presidido por
el primero, y se practicó, con todas las formalidaes reglamentarias, el examen
anual de seis alumnos del curso de BoTÁNICA, y éstos obtuvieron, Qn
votación secreta, las calificaciones siguientes:
Nombres. N.o Calificación.
Gálvez Arturo ..................... 4: Aprobado con plenitud.
García M. Arturo .....•••.......... 3 id. id. id.
Guerrero Azael. ................... 3
La11ao Ramón V ................... 5
id. id. id.
id. id. id.
Lores Aristides. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
}{aldonado José Vicente ............ 5
id.
id.
id.
·a.
id.
id.
El acta fué en seguida firmada por los se1lores miembros del Consejo,
y la sesión se levantó á. las dos y quince minutos de la tarde.
Bogotá, 18 ele I oviombre de 1886.
El Rector, LIBORIO ZERDA.
ACADEMIA NACIONAL DE :MUSICA.
EXÁMENES .ANUALES.
En la ciudad do Bogotá, á las seis de la tarde del día veintiséis de
Noviembre de mil ochocientos ochenta y sois, se reunieron en el local de
la Academia Nacional de Música los se1lores Catedráticos Gumersindo
Perca, Julián Cabrera é Ignacio Billioquo, presididos por el Director, seilor
Jorge \V. Price, con el objeto de verificar el examen anual de la clase
de Teoría superior y solfeo. El examen llió este resultado:
Nombres. N. o Calificación.
Luna Francisco ............................ 5 Sobresaliente.
Caro Daniel ................................ 4 Notable.
Luna E. Andrés ............................ 4 Id.
Rodríguez lhannel M. a ....................... 4 Id.
Flórez Juan J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Sobresnlion te.
Lugo José Gregorio ......................... 4 Notable.
Acebedo Ricardo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Id.
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ACTA DE EXÁMENES ANUALES
Nombres.
Escobar Julio R .•
N . ., Califtcaci6n.
4 Notable.
Lleras Luis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Bueno.
Parra Ricardo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Notable.
J..~leras Agustín ..................•........... 2 Mediano.
Díaz Rafael ................................ 4 Notable.
205
Materón Octavio. . . . . . . • . • . . . . . . . • . • . . . . . . . 5 Sobresaliente.
Gref1as Ignacio ...•.............•.•......• ·• . 5 Id.
Silva Enrique. . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . . . . . . . . 3 Bueno.
Calvo Federico ...................•.••••.... 3 Id.
~fedinaceli Luis....... . . . . . . . ....•..•••.... 3 Id.
A las ocho p. m. se levantó la sesión.
El Director, JORGE W. PRICE.-El Catedrático, Gume1·sindo Perea.-El
Examinador, Ignacio Billinque. -El Examinador, Julián Oabrera.El
Secretario, Enriq'lt6 Jf. J!aldo1¡ado.
En la. ciudad do Bogotá, á las seis menos cuarto do la tarde, se reunieron
los setlores Catedráticos Jorge W. Price, Diego Fu.llon y Pablo Eaguerra,
presididos por el primero, en el local de la Academia Nacional de Música,
con el objeto de verificar el examen anual de las clases de cobres, el
cual di6 este resultado:
CLASE DE CORNO.
Cifucntes Ricardo.... . . . • . ................ 4 Notable.
Landínez Indalecio • . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . • • . 5 Sobresaliente.
Salcedo Abel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Id.
CLASE DE TROMPETA.
Parra Raúl..... . . . . . . . . . ...........••..•.• 4 Notable.
Figue1·oa Vicente .....•.........• . •.•...•... 5 Sobresaliente.
CLASE DE TROMBÓN.
Rico Rafael. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • 3 Bueno.
Dejó de concurrir al acto, legítimamente excusado (por enfermedad),
el alumno Rafael Casís.
Se levantó la sesión á las siete y media p. m.
El Director, JoRGE W. PRIOE.-El Examinador, Diego Fallo~~.-El
Examinador, Pablo Esgu,e1·ra.-El Secretario, Enrique M. Maldonado.
En la ciudad de Bogotá, á las seis de la tarde del día veintisiete de
NoTiembre de mil ochocientos ochenta y seis, se reunieron en el local de la
Ac&demia Nacional de Música los sello res Catedráticos Gumersindo Perea,
14
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AC'E.A. DE EXÁMENES ANU.ALRS
Abraham Salcedo y Eugenio Andrade, prtlsididos por el Director, sefior
Jorge W. Price, con el objeto de verificar el examen anual de la clase 2. ~
de Teoría, el cual dió el siguiente resultado:
Nombres. N. o Calificación.
Domínguez J osías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Notable.
Silvestre Eduardo. . . . . . • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Id.
Tavera Andrés. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Id.
Corrales Federico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . . 3 Bueno.
Páez J orgc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . • . . . . 3 Id.
Parra Raúl. .............................. 4 Notable.
Boada Eduardo. . . . . . . . ......•. r • • • • • • • • • • 3 Bueno.
Salcedo A bol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . 4 Notable.
O al vo Jorge . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . 5 So bresa.lien te.
Silva Josó Joaq\lÍn ................•.•..... 5 Id.
Figueroa Vicente ........................... 4 Notable.
Gutiérrez Darío. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Bueno.
Gutiérrez Daniel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 otab]e.
Ramírez José faría ............. . ........... 4 Id.
Escobar Roberto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 obresaliente.
Gntiénez Milcíades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Notable.
Auber Alberto...................... • •..... 4 Id.
El examen terminó á las siete y cuarto p. m. y á esa hora se levantó
la sesión.
El Direct01·, JoRGE W. PRICE.-El Catedrático, Gumm·sindo Perea.
El Examinador, E 'ttgenio And1·ade.-El Examinador, Abral¡,am Salcedo.El
Secretario, En1·ique M. Maldonado.
En la ciudad s de la sentencia de nulidad.
28. Sentencias de nulidad pronunciadas fuera de Cnndinamarca,
cómo se ejecutan en su territorio.
29. i Subsiste el matrimonio anulable según legis1ación extraña, si las
mismas causales no fuesen de nulidad en Onndinamarca?
30. Deber del viudo que contrae segundas nupcias. Provisión de
curador especial á los menores hijos del primer matrimonio. Exigencia
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214 PROGRAMA
que hará el funcionario llamado á autorizar el segundo matrimonio. Sanción
á que queda sujeto el viudo que deja de practicar inventarios.
31. Deber de la viuda en caso semejante al del número antel'ior.
32. Prohibición impuesta á la viuda cuando se anule ó disuelva el
primer matrimonio, estando en embarazo ó antes de vencerse cierto plazo
después de la anulación ó disolución. Deber del funcionario llamado en
ese caso á autorizar el nuevo matrimonio.
· 6.a TESIS.
Hijos concebidos durante el matrimonio y legitimados.
33. Cuáles son hijos legítimos.
34. Deberes del marido en punto al reconocimiento de los hijos.
35. Quiénes pueden reclamar contra la legitimidad de hijo. Términos
para esas reclamaciones.
36. Valor del testimonio de la madre respecto á la condición de hijo
adulterino.
37. Cómo es tratado el hijo durante el juicio de su legitimidaq.
38. ¿Puede promoverse ese juicio respecto al hijo que no ha tenido
existencia civil ~
39. Pruebas que tiene que dar el hijo naoido durante el divorcio
para eer tenido como legítimo.
40. Denuncio de la mujer en cinta durante el divorcio. Facultades
del marido después del denuncio. Efectos da la resistencia de la mujer
contra el ejercicio de esos derechos del marido. Aun tomadas las precauciones
legales, qué derechos tiene el marido en punto al reconocimiento
del hijo.
41. Fuera del marido á quiénes otros puede hacerse el denuncio.
42. Hijo póstumo; denuncio que podrá hacer la viuda. Término
para el denuncio. Derechos de los interesados en este denuncio.
43. Derechos de la madre del póstumo.
44. Solución de la duda sobre la verdadera filiación del hijo, cuando
la mujer contrae segundas nupcias.
45. Responsabilidad solidaria de la mujer y su nuevo marido por
perjuicios cansados por la incertidumbre de la paternidad.
46. Condición de los legitimados; tiempo en que la legitimación
debe verificarse.
47. Cuáles matrimonios no producen la legitimación.
48. Cuándo se efectúa la legitimación ipso .iu1·e y cuándo es necesario
el reconocimiento del hijo.
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P ABA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 215
49. Derechos del marido para reclamar contra la legitimación ipao
jure,· tiempo para verificarla. Tiempo en que debe otorgarse la escritura
de reconocimiento ; su notificación, su aceptación y repudio ; córno se
efectúan y dentro de qué término.
50. Trascendencia de la legitimación.
51. Condición del legitimado en relación con los hijos concebidos
durante el matrimonio.
52. Impugnación de la legitimación ; pruebas que deben producir.
Quiénes pueden ser solamente oídos.
7. e. r.rESIS.
Derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legttimos y de la adopción.
53. Deberes de respeto y obediencia, de socorro á los padres.
54. Deberes de los padres, á cuál toca el cuidado de !Gs hijos, según.
sus edades; deberes do los padres respecto á los hijos en caso de divorcio
55. Funciones del Juez respecto al cuidado de los hijos; cómo
procede.
56. Gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos.
57. Deberes de los abuelos; regulación judicial de gastos á que ellos
están sujetos.
58. Presunción legal respecto á los compromisos de los hijos menores.
59. Facultades correccionales por parte del padre, é intervención
judicial.
60. Elección do estado para los hijos ; cuándo cesa este derecho del
padre.
61. Adopción. Requisitos del adoptante. Prohibiciones rcla.ti vas á
lo casados, á los guardadores.
62. Requisito para la adopción del mayor de edad que tenga la libre
administración de sus bienes.
63. Caución del adoptante.
64. Permiso judicial para la adopción. Instrumento público de
adopción.
Derechos que adquiere el adoptante después del otorgamiento de la
escritura. U so del apellido del adoptante. i Hay derecho de suceder al
adoptado~ i El adoptado pierde los derechos que le corresponden respecto
.á su familia natural ?
65. Nombramiento de guardador del adoptado por testamento.
66. Revocatoria de la adopción. Término de la adopción.
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216 PROGRAMA
s.~ TESIS.
Patria potestad. Emancipación. Hijos no legítimos. Maternidad disputada.
Habilitación de edad.
67. Patria potestad, su definición ; hijos y padres de familia.
68. Limitación de la patria potestad respecto á los hijos qne ejercen
cargo público ó empleo.
69. V arias eapecies de peculios. Canción del padre usufructuario.
70. Derechos de administración do los padres y de los hijos en punto
á peculios. Inventarios de bienes de peculio. Culpa quo se presta en
la administración del peculio por parte del padre.
71. ¿ Cuándo puede quitarse al padre la administración de los bienes
del hijo~ Curador al hijo cuando se quita al padre la administración de
bienes del hijo.
• 72. Fuerza legal de los contratos del hijo menor de edad.
73. Intervención judicial respecto á bienes raíces del hijo menor de
edad.
74. ¿El hijo puede litigar contra el padre~ Requisitos para compa-recer
en juicio el hijo de familia. Libertad de testar el hijo de familia.
75. Suspensión de la patria potestad.
76. Emancipación, sus especies y cuándo se efectúa cada una.
77. Donaciones al hijo, bajo condición de ser emancipado.
78. ~ Es revocable la emancipación ?
79. Qué hijos nacidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos.
a Es obligatorio el reconocimiento 1
80. Requisitos para el reconocimiento, ya del padre, ya de la madre.
Notificación, aceptación.
81. Derechos de los hijos reconocidos.
82. Impugnación del reconocimiento de hijos ilegítimos.
83. Obligaciones de los hijos rconocidos.
84:. Obligaciones de los padres que hacen el reconocimiento. Excep-ción
respecto á los que están casados. Gastos de crianza y educación.
85. Derecho de los hijos de ser reconocidos para pedir alimentos.
86. Derecho de pedir el reconocimiento por parte de tercero.
87. Juramento exigible por el hijo. Efecto de la rebeldía del padre
para comparecer ante el Juez. i Son admisibles otras indagaciones ó p esunciones
para comprobar la condición de hijo natural~
88. i Cuándo puede el hijo natnral mayor de edad pedir el reco ocimiento
1
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PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 217
89. Alimentos debidos al hijo natural en caeo de rapto eornprobado.
~0. Sednccjón de una menor ; presunción legal en este caso. Término
de la demanda de alimentos por ¡;>arte del hijo natural en caso de rapto.
91. Derechos del hijo natnral.respecto á la madre, siendo casada, y
siendo soltera.
92. Pruebas admisibles respecto á la madre natural. Valor de la declaratoria
en la partida de nacimiento.
98. Desde cuándo corren los alimentos que deben suministrar los
padres naturales.
94. i Pueden pedir alimentos al hijo natural el padre y la madre?
95. N atnraleza del juicio de alimentos en los casos mencionados en
]a presente tesis, tanto en los casos comunes como en el de rapto comprobado.
96. Quiénes pueden impugnar ]a maternidad, tiempo en que puede
hacerse la impugnación.
97. Término para la impugnación concedido á los que se perjudiquen
por la maternidad putativa, cuando se trate de sucesiones hereditarias.
98. i Tienen derechos de patria potestad ó de alimentos los pa rtícipes
en el fraude de falso parto y suplantación~
99. Casos de habilitación de edad, requisitos para obtenerla, sus
efectos.
9 ... TESIS.
Pruebas del Estado civil. Alimentos debidos por ley.
100. Definición del eBtado civil; su constancia en el Registro ; funcionarios
encargados del Registro. Libros que deben abrirse; su costo.
101. Deber del padre de familia en punto á registro de nacimiento
de los hijos ; á falta del padre quién llena ese deber; quiénes lo tienen
respecto á los expósitos.
102. Actas de nacimiento; copias que deben remitirse y datos para
el cuadro general.
103. Parte al N otario sobre defunciones; actas que extende1·á este
funcionario. Obligaciones impuestas, á falta del padre de familia, sobre
avisos de defunciones, ya á los particulares, ya á los Administradores de
hospitales ó de comunidades; en caso de muerte á bordo de un buque que
navega en aguas del Departamento; en caso de muerte en campafia.
104. Registro de matrimonios celebrados, ya en el Departamento ó
fuera.
105. Nota cuando hay reconocimiento de hijos á tiempo ó antes del
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218 PROGRAMA
matrimonio ; cuando precede decisión judicial sobre existencia legal de
un matrimonio.
106. Registro de reconocimiento de hijos al acto del matrimonio Y
cuando se efectúa en acto distinto. Testimonio de las escrituras de reconocimiento.
107. Escritura de adopción.
108. Condiciones do las actas del Registro del estado civil. Nota
mensual en el libro de Registro. Documentos que deben estar unidos á
las actas. Certificaciones que expiden los Notarios sobre las actas.
109. Diligencias en caso de omisión de ]as partidas del estado civil.
110. Valor de las extendidas fuera del .Departamento.
111. Indemnización de perjuicios por alteraciones ó errores de las
actas.
112. Funcionario que reemplaza al Notario en el registro del estado
civiL
113. Disposiciones relativas á la autenticidad de las actas.
114. Pruebas supletorias sobre el estado civil; notoriedad en laposesión
del estado; su duración para que sea admitida como prueba; prneba
para justificarla.
115. Calificación de la edad de un individuo.
116. Trascendencia del fallo judicial sobre legitimidad del hijo; requisitos
para que afecte á terceros. i La prueba de colusión en el juicio
de legitimidad en qué términos es admisible 1
117. ¿Hay prescripción ó ejecutoria contra la verdadera condición
del padre ó hijo?
118. Término para producir la prueba de colusión en estos juicios.
119. Modo como se obtiene la corrección de los errores en las aetas.
120. Valor de las pruebas relativas al estado civil, tomadas de los
libros llevados por los Ministros de los cultos; deberes de éstos respecto
á tales registros, cuando se les pidan datos.
121. A quiénes se deben alimentos por derecho.
122. Clasjficación respecto á la alimentación ; á quiénes se deben los
" necesarios" y á. quiénes los "congruos."
123. Preferencia de título cuando sd tienen varios para pedir alimentos.
124. Alimentos concedidos provisionalmente.
, ~ 125, Restitución en caso de dolo en la concesi6n de alimentos.
126. Reglas para la regulación de alimentos; desde cuándo se deben,
hasta cuándo dura la obligación de suministrarlos, su cesación.
127. á Hay trasmisión del derecho~ i Puede oponerse compensación ~
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PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 219
lo.a TESIS.
Tutela y curaduría en general y en sus especies.
128. Carácter de la tutela y curaduría. Terminología legal.
129. Cuándo pueden colocarse bajo la misma guarda á. dos ó más
pupilos, 6 un sólo pupilo bajo diferentes guardadores.
130. A qué menores no puede darse guardador. i Puede darse á la
mujer casada?
131. ¿Qué deho hacerse cuando la administración de bienes del menor
es complicada ?
132. Si se hace una donación ó se deja una herencia al menor á. condición
de sustraer los bienes de la administración del guardador, i qué deberá
l1acerse?
133. Clases de tutores ó curadores.
134. Nombramiento de tutor por testamento del padre. ombra-miento
de curador por el mismo á. los adultos menores de edad y á los
hijos dementes.
135. Caso en que no puede el padre dar guardador al hijo por testamento;
e. ·cepciún de esta. regla.
136. Derecho de la madre sobre nombramiento de guardador por
testamento. Los del padreó madre natural en caso semejante.
137. Nombramiento de dos ó más guardadores testamentarios.
138. i Hasta cuándo ejercen la guarda en común los nombrados~
139. Limitaciones quo puede el Juez poner á los guardadores cuando
son varios.
140. Nombramiento do guardadores testamentarios por sustituciones
con condiciones suspensivas ó resolutorias, y á día cierto.
141. Tutela y curaduría legítima; caso en que es admisible y orden
de llamamiento de los parientes. Escogencia del Juez. Llamamiento de
padt·es naturales ; cuál es el preferido.
Reemplazo del curador legítimo.
142. Cuándo llega el caso de la tutela 6 curaduría dativa: guardarle:
interino.
143. A quién oye el Juez para escoger guardador.
144. Discernimiento de la guarda; lo que debe precederle; quiénes
no prestan fianza; i puede prestarse hipoteca en lugar de la fianza?
145. Valor de los actos del guardador ejecutados antes del decreto
de discernimiento.
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220 PROGRAMA
146. Término para la formación de inventarios. Efecto do la negli.
gencia del guardador en el cumplimiento de este deber. i Se puede eximir
de este deber al guardador~
147. Cómo, ante quién, se hace el inventario. Inventario adicional.
148. Inventario aun de lo ajeno que se encuentre del pupilo. Prueba
para la exclusión de bienes en el inventario.
149. Efecto de los errores en la formación del inventario; y de la
alegación de no haberse entregado al guardador lo inventariado.
150. Interpretación de los pasajes oscuros ó dudosos del inventario.
151. Inventario de entrega al sucesor en la guarda.
11. a TESIS.
Administración de los guardadores y reglas especiales para la tutela
y las varias especies de curaduría.
152. Representación del guardador por el pupilo ; administración
de los bienes de éste.
153. Consultor designado en 1.1l testamento ; responsabilidad del
guardador, aun oído el parecer d~l consultor.
154. Actos lícitos del guardador respecto á bienes raíces del pupilo;
requisitos para la venta de esos bienes.
155. Requisito para la di visión de bienes raíces hereditarios comunes.
156. Aceptación ó repudio de una herencia del pupilo.
157. Compromisos y transacciones del menor.
158. Destino del dinero dejado ó donado al pupilo para compra de
bienes raíces.
159. Limitaciones á la facultad de donar, respecto á bienes del pupi-lo;
respecto á remisión de derechos.
160. Liberación de los deudores que pagan al guardador.
161. Destino de los dineros del pnpilo.
162. Reglas en materia de arrHndamiento de predios rústicos del
menor.
163. Cobros en representación del pupilo. Interrupción de prescrip-ciones
de que cuida el guardador.
164. Reintegro de anticipaciones hechas por el guardador.
165. Declaratoria que tiene que hacer el guardador en los contratos.
166. Intervención judicial en los contratos y de los demás tutores ó
curadores para los contratos en que el guardador ó sus deudos están inte·
resados. Prohibición al guardador á este respecto.
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PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 221
167. Concurrencia de Jos guardadores generales en los actos y contratos
del pupiio ; quién decide en caso de discordia eNtre ellos.
168. Abono de gastos del gual'dador.
169. Cuenta que debe llevar el guardador. Autoridad del Jnez para
exigir que se rindan esas cuentas.
170. Entrega de bienes del pupilo. Cuenta. común cuando son varios
los guard3dores. Responsabilidad solidaria de los mismos.
Responsabilidad subsidiaria. Discusión de las cuentas. Responsabilidad
por las cuentas.
171. Prescripción do la acción del pupilo.
172. Responsabilidad de los guardadores putativos y del que obra
como agente oficioso respecto á bienes del pupilo.
173. Conformidad que debe guardar el tntor con la persona ,encargada
de la crianza del pupilo. Excepción establecida en materia de con·
sulta al tutor, respecte á los padres.
174. Residencia del pupilo.
175. Obligaciones del tuto1· para la crianza. y educación del pupilo
cuando los padres no hayan provisto lo conveniente en testamento.
Facultad de enajenar bienes del pupilo para su sosteniiniento. Medio
á que se ocurre en caso de indigencia del pupilo. Efecto de la negligencia
del tutor á este respecto.
176. i El menor que ha obtenido habilitación de edad está sujeto á
recibir curador 1
177. Quiénes pueden pedir el nombramiento de curador.
178. Facultades del curador para la crianza y educación del pupilo.
179. Derechos del pupilo que está bajo curaduría, respecto á su
peculio.
180. Carácter de la curaduría en ]a representación del menor.
181. Facultad del menor para solicitar la intervención del Ministerio
público.
1~2. Ouradur.ía de los pródigos J disipadores; cuándo podrá ser
testamentaria.
183. Intervención del Miuisterio público para interdicción del disipador.
184. Comprobante, neresarios para esta interdicción; presunciones
legales que se estiman bastantes para decreta1·la. Interdicción provisoria.
Registro ; notificación al público.
185. A quiénes se defiera la curaduría del demente, y cuándo entra
en ]a da ti va.
186. Administración por el curador de la sociedad conyugal cuando
el marido está en interdicción. 15
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222 PROGRAMA.
187. Prohibición á. la mujer del que ha sido puesto en interdicción.
188. Curaduría testamentaria del que está en interdicción.
189. Suma de que dispondrá el disipador libremente. Rehabilitación
; formalidades para decretarla.
190. Especies de curaduría del demente. Deber del padre cuando el
demente llega á la mayor edad. tEl tutor del demente puede ser su curador
sin el decreto de interdicción ~
191. Formalidades para decretar la interdicción del demente.
192. A quiénes se defiere. Curador nato de los que se hallan reducidos
á los Establecimientcs de beneficencia.
193. Distribución de funciones cuando hay dos ó más curadores del
demente.
194. Nulidad de los contratos del demente. Tratamiento que deberá
dársele y principal aplicación de los .frutos de sus bienes. Rehabilitación.
195. Reglas aplicables á la curaduría del sordo-mudo; aplicación de
los frutos de sus bienes. Rehabilitación.
12.a TESIS.
Curaduría de bienes. Curadores adjuntos y especial~. Incapacidades
y excusas. Remuneración de guardadores. Personas jurídicas.
196. Circunstancias para que haya lugar á nombrar curador de bienes
al ausente; quiénes pueden provocar este nombramiento, cuáles pueden
ser nombrados ; di visión de funciones.
197. Intervención del Ministerio público.
198. Subordinación del Procurador nombrado para determinados
negocios del asente al curador.
199. Deberei del curador del asente.
200. Curador de la herencia yacente; su caracter.
201. Intervención consular para el nombramiento del extranjero
ausente.
202. Venta de bienes de una herencia que está yacente y en curaduría
por más de cuatro años.
203. Curador de bienes que corresponden al hijo póstumo, quién lo
nombra.
204. Precisión de ser curador de bienes del póstumo el tutor testamentario.
205. Actos á que puede contraerse el curador en todos los casos que
quedan mencionados en esta tesis . .Prohibición que le impone la ley. N u-
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PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 223
lidad do los actos prohibidos que ejeeuta el curador sin autorización judicial.
206. Ejercicio de acciones del curador :á. beneficio de su representado.
207. Término de la curaduría del ausente, de la dada á la herencia
yacente, y á los bienes del póstumo.
208. Funciones y responsabilidad de los curadores adjuntQs.
209. Curadurías especiales de qné naturaleza son. i Los curadores
especiales tienen que hacer inventarios?
210. Quiénes son incapaces para ejercer ]a tutela ó curaduría, por
defectos físicos ó morales.
211. Quiénes por su oficio.
212. Quiénes por sexo.
213. Quiénes por la edad.
214. Quiénes por las relacioues de familia.
215. Quiénes por oposición de intereses ó diferencia de religión.
216. Incapacidades sobrevinicnt .
217. Reglas generales respecto á incapacidades de guardadores.
218. Plazos para alegarlos y efectos de la ocultación de la causas
de incapacidad. Derechos de los consanguíneos y de toda persona para denunciar
esas causa~.
219. Quiénes pueden excusarse de la guarda. lEs excusa no poder
dar fianza cuando so tienen bienes raíces 1 Excusa para continuar en la
guarda.
220. Tiempo para alegar la excuea. Responsabilidad por las dilaciones
en alegar las excusas. Excusas por cansas sobrevinientes, tiempo para
dejarlas.
221. Ampliación del término para los asuntos que hayan sido nombrados.
222. Juicio sobre incapacidades ;y excusas; intervención de un defensor
del pupilo. Responsabilidad por el retardo en cumplir la sentencia
que niega la admisión de la excusa. Efecto de la admisión del cargo
en interinidad, mientras se alega la excusa.
223. Remuneración del guardador; distribución de la recompensa
cuando son varios los guardadores. Indemnización de gastos.
224. Imputacion~s á la décima de frutos de las asignaciones hechas
al guardador.
225. Privación de la recompensa del guardador. Restitución de lo
recibido. Servicio gratuito del guardador.
226. Reglas respecto á frutos pendientes para regular la décima del
guardador.
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224 PROGRAMA
227. Asignación judicial al curador del ausente, de derechos eventua·
les de un póstumo y de la herenci~ yacente.
228. Cilusas de remoción de guardadoree. Remoción de hecho ctiando
son varios los guardadores encomendados á un individuo.
229. Quiénes pueden probar la remoción. Obligación de indemnizar
que tiene el removido y sujeción á las penas legales.
230. Definición y clases de pe'l'sonas fu'l'ídicas. Nulidad de la condición
de inculpables que se dé á los bienes de las comuniJades ó corpo.
raciones religiosas.
231. Extensión de la nulidad cuando los bienes son de corporaciones
públicas.
232. Incorporación de las entidad es religiosas.
i Hay solaridad entro las obligaciones de la Corporación y la de cada
uno de sus miembros?
233. Actos de la Corporación por los votos de la mayoría.
234. Quiénes representan A las Corporaciones ó entidades jurídicas.
Fuerza legal de los estatutos, responsabilidad conforme á ellos.
235. Disolución de las Corporaciones qno sean per onas jurídicas.
236. Fundaciones; regJas á que están .sujetas. Leyes á que se suje·
tan las fundaciones de derecho público.
13.a TESIS
Bienes. Dominio por ocupación y acción.
237. Clasificación de bienes. Significación jurídica de la frase biene3
muebles. Los de esta clase que no se consiJeran comprendidos en los
muebles de una casa. Subdivis!ón de bienes muebles.
238. Cosas incorporales, sus clases do reales y personales. Cuándo es
personal el derecho de censo. Clasificación de los derechos y acciones en
muebles ó inmuebles. Condición que tienen los hechos que se deben.
239. Clasificación de bienes por razón de las persona ~í. quienes
pertenecen. Legislaciones á que se sujetan.
240. Dominio ó propiedad; su definición. Propiedades en las pro·
ducciones del talento ó del ingenio.
241. Modos de adquirir el dominio.
242. Qué cosas se adquieren por ocupación.
243. Reglas especiales de ocupación de animales, por la caza y por la
pesca, por hallazgo, por descn brimiento de tesoro.
244. Reglas relativas al hallazgo ó descubrimiento de cosas que por
su naturaleza manifiesten haber estado en dominio anterior.
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PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 225
245. Qué bienes se estiman como vacantes, como baldíos y como
mostrencos. Su destino, y trámites para dárselo.
~~ 14.' TESIS. ·
Accesión, tradición y posesión.
246. En qué consiste el modo de adquirir por accesión. Frutos naturales
y civiles.
247. Frutos naturales, pendientes, percibidos y consumidos; á quién
pertenecen.
248. Cuándo se reputan pendientes y cuándo percibidos los frutos
civi1es; de quién son.
249. Accesiones del suelo por aluvión.
250. Dominio en el terreno transportado por una fuerza natural vio-lenta.
Tiempo para reclamarlo.
251. Dominio en el terreno inundado, que queda restituído.
252. Cauce de los ríos que varían de curso.
253. N nevas islas en los ríos.
254. Accesión de una cosa mueble á otra por conjuncwn, por espe-cificalción,
por mezcla de materias áridas 61íqnitlas. Reglas que la arreglan,
255. Uso de materia ajena, efectos legales.
256. Accesión de muebles á inmn~bles; sus reglas.
257. Tradición, definición de este modo de adquirir ; tradente adquircente.
258. Quiénes pueden efectuar la tradición.
'Ratificación de una tradición inválida.
Consentimiento del adquirente; su ratificación.
!259. A qué límites se debe sujetar el mandatario. Error, sus efectos.
!260. Cumplimiento de los requisitos prefijados por la ley para la validez
de la tradición. Condiciones suspensiva y resolutiva para la tradi·
ción. Desde cuándo se puede pedir la tradición. Derecho de ganar por
presc}ripción mediante la tradición.
~61. Tradición de las cosas corporales muebles, cómo se e:fectúa en
enerral y cómo respecto á cosas que hacen parte de un predio, com&
utoes de nn plantío.
~62. Tradición de inmuebles, de bienes hereditarios y de los incor~
oral al sexo para reglar la
sucesión intestada?
387. i Quiénes son llamados á suceder ab intestato ·' Sucesión por
derecho personal y en representación ó sea en extirpe. i En quiénes hay
derecho de representación~ Se puede representar al ascendiente cuya he~
rencia se ha repudiado? i Se puede lo mismo respecto al incapaz, al in·
digno, a] desheredado ó al que ha repudiado la herencia?
388. Orden de sucesión intestada en todas las clases de herederos.
Reforma hecha por el artículo 3. 0 de la ley 22 de 1883.
3~9. Exclm~ión del cónyuge divorciado.
390. ~ Ouándo corresponde la sucesión al común del Distrito~
391. i Qué debo hacerse cuando hay parte testada ó parte intestada ?
392. Llamamiento de los herederos de otros Departamentos á la sucesión
de bienes existentes en el de Oundinamarca y do los extranjeros. Derechos
del cundinnmarqué á los biene hereditarios dejados en otro Departamento.
393. Intervención consula1' en la sncesión hereditaria de extranjeros.
Tiempo que debe transcurrir para la entrega de bienes al Oónsul. Formación
de inventarios. Remisión de copia de lo actuado al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
394. Funciones que pueden ejercer loa Cónsules en la sucesión de sus
nacionales. Aplicación de las leyes internas sin perjuicio de los tratados
existen tes.
20.• TESIS.
Ordenación del testamento.
395. Qué se entiende por testamento. Carácter de las donaciones que
no son perfectas ó irrevocables iino por la muerte del donante. Carácter
esencialmente revocable de los testament0s; mérito de las cláusulas con·
trarias á esta condición. Valor de los documentos á que se refiera el testamento.
Unidad testamentaria. Prohibición de delegar la facultad de
testar.
396. ~Quiénes carecen de habilidad para testar. N nlidad del testa•
mento de los inhábil e', del otorgado por obra de fuerza.
397. Testamento solemne, privilegiado nuncupativo y cerrado. No
hay testamento verbaL Apertura del testamento.
398. Quiénes no pueden ser testigo¡:: en los testamentos. Condición
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234 PROGRAMA
de domicilio en dos, por lo menos, de los testigos. i Puede serlo en los
testamentos cerrados el que ign01·a sn condición de heredero~ Subsistencia
del testamento cuando no ha sido posible descnbrir la inhabilidad del
testigo por su aspecto.
399. ¿Ante quiénes se otorga el testamento abierto solemne 1
400. Circunstancia esencial que constituye el testamento abierto.
Requisitos que deben expresarse en él. i Puede escribirse el testamento
antes del acto de su celebración 1 Presencia de las personas necesarias en
el otorgamiento. Firmas á su conclusión.
401. i Qué especie de testamento puede otorgar únicamente el ciego
y quién debe leerlo~
402. Fuerza del testamento intcr no se revoca.
403. Publicación del testamento celebrado solamente ante testigos.
Abono de firmas; declaratoria judicial y protocolización del testamento.
404. Requisitos del testamento solemne cerrado; prohibición de
otorgarlo impuesta al quo no sabe leer y escribir. ~Puede ser otorgado
ante testigos solamente 1 i Qué requisitos lo constituyen esencialmente 1
i Cómo hacen su declaratoria los mudos~
405. Requisitos cuando no puede ser entendido el que otorga testatamento
cerrado.
406. Apertura del testamento cerrado. Su nulidad cuando faltan los
requisitos legales de apertura; t cuáles no producen este efecto ~
407. Validez del testamento otorgado en otro Departamento ó en
país extranjero; sus requisitos para tal efecto.
408. i Cuándo puede otorgarse testamento privilegiado, ante quiénes
puede hacerse~ Cuándo deja de tener valor 1 "El tests mento en campaña
ante quiénes se otorga, su condición necesaria de ser por escrito. Reconocimiento
de firmas. Duración de su validez.
21." TESIS.
Asignaciones testamentarias universales.
409. Carácter cierto de la asignación testamentaria. La asignación á
el alma del testador ; la hecha á los pobres. Capitalización de la última.
Ante quiénes se hace la distribución cuando la asignación se hace á los
pobres de determinado lugar.
410. Error en cuanto al nombre del asignatario. Error de hecho sin
el cual no se hubiera verificado la asignación.
411. Disposiciones coptatoriaa.
412. Ineficacia de las asignaciones lpor vía de las respuestas 8Í ó nó.
413. Nulidad de las asignaciones al N otario ó sus parientes y allega-
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PARA. LA CLASE DE DERECHO CIVIL 235
dos, y de las hechas á los testigos testamentarios. Principio de prueba
para que valgan los reconocimientos de deudas testamentarias respecto á
todos estos. i La elección de asignatario puede quedar al arbitrio ajeno ~
414. Asignación á parientes; y de la hecha cuando no pueda saberse
lÍ cuál de dos ó más personas fné hecha.
415. Determinación precisa de la asignación para qne tenga efecto;
excepción respecto á los establecimientos de beneficencia. Escogencia del
establecimiento por el Juez con audiencia del Síndico municipal.
416. Asignaciones dejadas al arbitrio de un heredero interesado en
rehusarlas ó de interés de sus parientes.
417. Cargas anexas á la asignación que ha de tran2ferirse ú otro.
En último lugar ¿á quién se defiere la asignación repudiada por demasiado
grabada 1
418. ~En todo caso cuando prevalece la voluntad del testador ~ y medios
de interpretar esa voluntad.
419. i Qué se entiende por asignac-ión condicional! i A qué reglas
so Pnjctan !
Condiciones de hechos presentes ó pasados ; su efecto. Consumada
la condición por el cumplimiento de los hechos en vida del testador,
t qué se presume si el testador la sabe, sea ó nó capaz de repetirse tal
hecho.
420. i Oómo se aprecia la condición do no impugnar el testamento~
i Oómo la de no contraer matrimonio después de cumplir veintiún
anos el asignatario ~ f. La de permanecer en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... .
Caso en que se provee ú la subsistencia de una mujer mientras permanezca
soltera ó viuda.
421. Validez de la condición de casarse ó nó con determinada persona
y de contraer cierto estado.
422. Providencias conservativas que pueden solicitarse cuando hay
condiciones suspensivas. Efecto de la defunción antes de llenarse la condición.
Derecho á frutos después eel cumplimiento de la condición únicamente.
423. Asignaciones á plazo. Plazo cierto y determinado ; cierto ~ indeterminado.
i Si el día llega antes de la muerte del testador, icuándo cmpieza
el goce de la asignación t i Cómo se estima el día incierto é indeterminado~
424. Derecho del asignatario desde día cierto y determinado.
425. Carácter de la asignación desde día cierto pero indeterminado.
Carácter semejante de la asignación desde día incierto, determinado ó indeterminado.
426. t La asignación hasta día cierto qaé carácter tiene? Cuánto
tiempo duran las asignaciones periódicas á particulares ó á corporaciones.
427. Asignación hasta día unido á la existencia de otra persona.
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236 PROGRAMA
428. Asig?1aciones modales. Olriusula resol'ldoria en estas asignaciones;
sn determinación expresa por el testador para que se tenga por
efectiva. i Se presta caución en et:;tas asignaeiones? i Hay realmente oblig::
Lcióo en el asignatario si el modo que se establece es á beneficio del
mismo asignatario?
429. Modos imposibles, ilegales ó inmorales. Modo imposible bajo
algún aspecto solamente. Fijación de tiempo por parte del Juez para
llevar á efecto el modo, si no lo ha fijado el testador.
430. Trasmisión de la asignación modal, cuando el ejecutor es indiferente
al tostador.
431. Acrecimiento al patrimonio hereditario cuando se da cumplimiento
á la cláusula resolutoria de una asignoción modal.
432. Asignaciones á título universal, i el que las goza á quién representa,
y con qné cargos corre 1
433. i Ilabiendo asignatarios db cuota determinada, y asignación genérica,
á qué tiene \orecho éste? ~Qué partición se hace cuando ninguno
de los asignatarios tiene cuota determinada?
434:. ¿ Si las asignaeiones son á título ingular,'y apal'ece además otro
a ignatario del remanente, cómo es considerado é t'3 ~
435. ¿ i quedase un sobrante, de .. pné · de atisfechas las a ignacionas
fijas, á quiénes pasa este sobrante? i Tienen los herederos ab ·intestato
derecho alguno, si nada sobra después de cubiertas las cuotas determinat!
las ~ ¿ Qt1é se hace si las cuotas sobrepasan al acervo 1 Subsistencia de la
acción de rifm·ma ..
22.a TESIS.
Legados. Donaciones revocables. Derecho de acrecer. Sustituciones.
43,6. é Las asignaciones á tftulo singnlar dejan do se¡· verdaderos,
aunque t& legados estrictan1ente alimenticios debidos p
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Instrucción Pública en los Estados Unidos de Colombia - N. 56", -:-, 1887. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3687162/), el día 2026-04-08.
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