TOMO XI Pa.sto, junio de 1917 Números 3, 4, 5
Registro e nstrucción Pú lica
~tuhht
G0SIERNE) N1\ei0N1\L
DECRETO NUMERO 222 DE 1917
( 6 DE FEBRERO)
sobre organización agrícola.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las Leyes
38 y 72 de 1914 y 75 de 1915,
DECRETA:
Artículo primero. Dependiente del Instituto Nacional de
Agronomía, fundado por el Decreto 123, rle 31 de enero de
1916, créase el Instituto de Agronomía de Bogotá.
Artículo segundo . Harán parte del Instituto de Agronomía
de Bogotá:
a) Una Escuela uperior de Agronomía, llamada anteriormente
Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá;
b) Una Granja-Escuela, centro de enseñanza media y
práctica;
e) Una Hacienda anexa a los centros de enseñanza;
d) Una Estación Agronómica, centro de experimentación,
estudio y consulta, constituída por las Secciones siguientes:
1 ) Agricultura general; 2) Zootecnia ( Puesto zootécnico);
3 ) Bacteriología : sueros y vacunas; 4) Tecnología agrícola;
5) Botánica aplicada; 6) Zoología aplicada; 7) Seh·icultura,
Arboricultura frutal y Horticultura; 8) Ingeniería
rural; 9) Propaganda agrícola.
Cada una de estas cuatro instituciones se reglamentará
por disposiciones posteriores, quedando vigente el Reglamento
orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura.
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82 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Artículo tercero. Queda modificado el Reglamento Orgánico
de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá en losartículos
1 9 , 18, 27 y 29, en los tér·minos ignientes:
Artículo 1 9 El objeto de la Escuela uperior de Agronomía
de Bogotá es constituír· un centro de ens ... ñanza agropecuaria
que instruya suficientetnente a los alun1nos en tonas las
materias necesarias para graduar e de Ao-rónotnos, Ingenieros
Agrónomos y Doctores en Ciencias Agronón1icas.
Artículo 18. Los estudios se h a rán en tt·e ecciones:
1 ~ ) Sección de Agricultura y Gan a dería para Agrónomos;
2~) Sección de Ingeniería, para Ingenieros Agrónon1os; y
3~) Sección Normal, para Doctores en Ciencias Agronó-micas.
Artículo 27. El programa especial de estudios para cada
Sección y cada año de estudios será el siguiente:
SECCIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Primer año de estudios.
División A:
Ciencias fundatnentales:
Ciencias matemáticas: Aritmética, Algebra, Geometría
( Prin1er curso).
Ciencias naturales: Física general (Primer curso) y Quí-mica
general (Primer curso).
División B:
Ciencias fundamentales:
Ciencias matemáticas; Aritmética, Algebra y Geometría
(Segundos cursos), Trigonometría, Dibujo lineal y geométrico.
Ciencias naturales: Física general (Segundo curso), Química
general (Segundo curso), Botánica (Organografía, Anatomía
y Taxonomía de las fanerógamas ), Microscopia, Zoología
general y Entomología.
Ciencias Agronómicas: Anatomía de los animales donlésticos.
Segundo año de estudios. ·
Ciencias fundamentales:
Ciencias matemáticas: Problemas, Dibujo (Proyecciones,
etc.).
Ciencias naturales: Química general (Orgánica), Mineralogía,
Geología, Botánica (Biología celular, Botánica comparada,
Taxonomía de las criptógamas, Fisiología y Geografía).
Ciencias agronómicas: Fisiol<,gía de los anitnales dotnésticos,
Agricultura general (Climatología, :t\1eteorología y Agrología).
Ciencias administrativas: Contabilidad general.
Ciencias aplicadas: Mecánica, Topografía (Agrimensura y
nivelación) y Química analítica cualitativa.
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REGI TRO DE I~S'IRUCCIÓN PÚBLICA 83
Tercer año de estudios.
Ciencias fundamentales :
Ciencias naturnles: Microbiología general y agrícola.
Ciencia~ agronómicas: Zootecnia ( Etnogenia, Etnología
y Etnografía).
Ciencias sociológicas y administrativas: Economía política
y Legislación rural.
Ciencias aplic:-tdas:
Ciencias n1atemátic:.s físicas y químicas: Dibujo (Planos),
Hidráulica general y Quínlica analítica cuantitativa.
Ciencias agronótnicas: I-Iidráu!ica agrícola (Drenaje e irrigaciones),
Máquinas agrícolas, Agricultura general ( Agrotécnica
), Agricultura especial (Cultivos), Zootecnia, Ezoogno ia,
Higiene (especialmente Brotnatología ), Arboricultura;
Horticultura, elvicultura y Patología vegetal.
Cuarto año de estudios.
Ciencias aplicadas:
Ciencias Agronómicas: Química y Física agrícolas ( Análisis),
Maquinaria ao-rícola ( lVIotores ), Zootecnia especial (Especulaciones),
Agricultura especial (Cultivos), Patología animal,
Tecnología agrícola, Seh·icultura (Tecnología forestal y
<.·ultivos arbox·escentes ).
Ciencic:ls socio}' gicas y administrativas: Contabili 1ad
agrícola y Economía rural.
SECCIÓN DE INGENIERÍA
La constituyen las n1aterias de los cuatro primeros años
de estudios y el siguiente:
Quinto año de estudios.
Cienci~s aplicadas:
Ciencias mRtemática. : Resistencia de n1ateriales, Construcciones
rurales y Caminos, y Dibujo industrial.
Ciencias naturales : Quín1ica nnalítica ( Con1plemento ),
Química industrial, Análisis y Falsificaciones de los productos
alitnentidos y agr-ícolas, y Microbiología industrial.
Ciencias agronón1icas: Tecnología Hgrícola ( Completnen to
), Ingeniería (Máquinas motrices: corrjplemento .), Estudin
de Proyectos ( Insta. laciones industriales ) .
Ciencias administrativas y sociológicas: Contabilidad industrial,
Legislación industrial, Economía Forestal.
SECCIÓN NORMAL
La constituyen las materias de los cinco primeros años de
estudios, y e] siguiente:
Sexto año de estudios (seis meses)
Ciencias fundamentales:
Ciencias pedagógicas: Psicología, Lógica, Metodología
general.
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84 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Ciencias adtninistra ti ras y sociológicas: Derecho constitucional.
Ci ncias aplicadas: Metodología especial y práctica, cnestiones
especiales en materia de Agricultura, Econ tnía rural,
Economía políticH, Zootecnia, Botánica, Zoología, Geología,
Química, Tecnología e Ingenieda rural.
Artículo 29. Parar cibir el título de Agrónomo, de Ingeniero
Agrónomo o de Doctor en Ciencias Agronótnicas se re-quiere:
.
a) Que el candidato haya cur aclo como alumno regular,
matriculado, todas las materias exigidas por el Reglatnento
en las respectivas Secciones;
b) Haber presentado examen y haber sido aprobado en
todos lo urs s y prueba correspondientes;
e) Haber resuelto y presentado satisfactoriamente los
problernas, proyectos, informes y trabajos prácticos que le hayan
sido asignados;
d) Haber asistido a las respectivas e-x:cursiones efectuadas
por la Escuela;
e) Presentar, al finalizar el último año de estudios de cada
Sección, un trabé\jo o estudio de utilidad para la agricultura
nacional (Producción animal, vegetal o indu trial, en aplicación
de los estudios hechos), con los dibujos, r:álculos, avalúos
y explicaciones del caso.
Artículo cuarto. La Escuela Superior de Agronomía funcionará
con arreglo al siguiente Reglan1ento interior:
CAPÍTULO lQ
Del Director.
Artículo 1 9 Las principales atribuciones del Directo~ son :
a) Representar a la Escuela en los actos oficiales;
b) Recibir y firmar la correspondencia;
e) Conceder licencia a los Profesores y empleados, hasta
por quince días durante el año escolar, en los casos de necesidad
cotnprobada;
d) Castigar las faltas de los alumnos conforn1e a las dis-posiciones
vigentes;
e) Firn1ar los diplomas profesionales;
f) Visar los docun1entos de contabilidad;
g) Fiscalizar la contabilidad; ·
h) Visar los inventarios;
i) Vigilar que los Profesores dicten sus enseñanzas, de
acuerdo con los programas y reglas pedag' gicas.
CAPÍTULO 2Q
De los Prufesores.
Artículo 2Q Los Profesores mantendrán el orden en las
clases teóricas y prácticas, y totnarán nota, en la forma determinada
por la Dirección, de la asistencia y del aprovechamien-
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REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA 85
to de los alutnnos, de todo lo cual darán parte mensualmente
a la Dirección.
At-tkulo 3 9 Asistirán a las reuniones del Consejo de Profesores.
Artículo 4 9 Los que tengan a su cargo n1uebles, objetos,
enseres, tnateriales de enseñanza, están obligados a 11evar un
libro de Inventarios de todo cuanto les ha sido confiado, hacet-
el inventario al fin de caéla año escolar y enviarlo al Director
para que sea considerarlo en el Inventario general anual.
Artículo 5 9 Es obligación de. los Profesores poner en conocimiento
del Director los casos en que no puedan concurrir a
dictar las clases de su cargo, y principalmente si su ausencia
puede prolongarse por más de dos días. En tales casos la Dirección
concederá licencia hasta por quince días, si hubiere causa
justa; una licencia por más de quince días sólo se puede
conceder con aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio.
En tales casos la Dirección decidirá si hay o nó lugar
a descuento de sueldo.
CAPÍTULO 39
De la Secretaria.
Artículo 6 9 Las principales atribuciones del Secretario
son:
a) Redactar, seg6n las instrucciones del Director, la correspondencia
de la Escuela, vigilando todo lo relativo a ella;
b) Llevar los libros y registros siguientes: los relativos a
las matrículas, las calificaciones de los alumnos, los profesionales
diplomados y las actas del Consejo de Profesores;
e) Llevar el inventario de todos los muebles y enseres de
la Dirección y la Secret ría, y anotar las entradas y salidas
que ocurran;
d) Llevar un libro de Inventario general del establecimiento,
conforme a la,s indicaciones que reciba del Director;
e) Ejercer la vigilancia superior de la Biblioteca y de los
Archivos de la Escuela;
f) Formar el índice de todas las obras de la Biblioteca, y
an1pliar todas las instrucciones que comunique la Dirección.
CAPÍTULO 49
De la Contabilidad, la Tesorería y la Intendencia.
Artículo 7 9 El servicio de la Contabilidad correrá a cargo
de un Tesorero Contador, auxiliado por un Ecónomo ( Intendente).
Nota transitoria-Actuahnente el Intendente de la Escuela,
que lo será también del Internado, tendrá a su cargo el servicio
de Contabilidad, Tesorería e Intendencia.
Artículo 8 9 El Tesorero Contador será el Jefe responsable
de la Oficina, y deberá prestar fianza por $ 1.000,00 oro.
Artículo 9 9 Llevará en su debida forma y corrección, de
acuerdo con las disposiciones vigentes señaladas en el Reglamento
general de la Contabilidad Administrativa y con las ór-
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86 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
clenes que reciba del Director, la contabilidad rle la Escuela, pagando
únicamente las cuentas visadas por la Dirección.
Artículc., 10. Presentará, con sus respectivos c< mprobantes,
el prin1tro de cada mes, IR cuenta del a ·nterior, (lUe deberá
cerrarse definitivamente el día último.
Artículo 11. Pasará además el manifiesto de caja y los datos
que al respecto solicite la Dirección.
Artículo 12. Corresponde al Ecónomo auxiliar en sus labores
al Tesorero Con ador, sobre todo en la Teneduría de
libros.
Artículo 13. Estará especü=dmente encargarlo, bajo el control
del Tesorero Contador, del almacén de artículos que se necesiten
para los ciiferentes servicios, llevando los libros adecuados,
así como de la recaudación de las entradas por venta de
productos.
Artículo 14. Las pensiones de los alumnos y derechos diversos
serán cobrados, contra entrega de recibos t::tlonarios,
por la Tesorería, abriéndole una cuenta correspondiente a cada
alumno.
Artículo 15. Para la Cümpra de los artículos, los Jefes de
las diversas Secciones de enseñanza o de ad1nini tntción dirigirán
a la Dirección órdenes de con1pra, ~acadas de libros talonarios,
en los que indicarán la naturaleza del artículo y su calidad.
La Dirección remitirá esas órdenes con su Visto Bueno,
una vez consultado el esb=tdo de la partida respectiva del Presupuesto,
al Intendente, disponiendo la compra.
Artículo 16. No se podrá disponer en forma alguna de los
fondos de una partida del Presupuesto administrativo sino
para los servicios a que literaln1ente esté destinada. En caso
de que por circunstancias imprevista fuese de todo punto necesario
disponer en totalidad o en parte de alguna de las partidas
para aumentar otras que hayan resultado insuficientes,
se solicitará previamente la respectiva autorización superior.
Artícul0 17. No se abonará factura alguna que no esté
acompañada de su correspondiente orden de compra, y una
vez pagada deberá necesariamente figurar con ella en los comprobantes
de caja.
Artículo 18. Las planillas de peones y servicios domésticos
serán formadas y presentadas por los Jefes de Secciones y
el Intendente, respectivamente, a la Dirección, la cual las dirigirá
con su Visto Bueno a la Tesorer1n para su pago.
Artículo 19. El Intendente tendrá a su cargo, y bajo su
inmediata vigilancia, el personal doméstico; con aprobación
del DirPctor contratará y despedirá a los sirvientes, en caso
necesario. Vigilará la seguridad y el aseo del edificio y de sus
dependencias, con ayuda de los señores Inspectores.
Artículo 20. Las detnás reglas según las cuales se arreglará
la contabilidad serán determinadas por disposiciones especiale~,
establecidas por la Dirección con aprobación del Ministerio
de Agricultura y Comercio, y conforn1e a las reglas de
Contabilidad administrativa.
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REGISTRO DE INSTRUCCIÓN P"ÓBLICA ~7
CAPÍTULO 5Q
De los Inspectores (Pasantes).
Artículo 21. Los Inspectores serán los vigilantes inmediatos
de la disciplina de los alumnos.
Artículo 22. Darán los toques de campana anunciando la
entrada o salida de las cbses teóricas o prácticas, conforme al
horario vigente.
Artículo 23. Cuidarán del cumplimiento de las disposiciones
del Consejo de Profesores y de la Dirección, en todo lo que
se refiere a los alumnos.
Artículo 2+. N podrán ausentarse del establecimiento sin
permiso especial.
CAPÍTULO 6Q
De los alumnos.
Artículo 25. Las condiciones de idoneidad que se requieren
para ser admitido cotno alumno regular de la Escuela son las
siguientes:
a) Presentar con1probantes de que no tiene menos de diez
y seis años de edad, y certificado médico, con el que se compruebe
la buena salud;
b) Presentar certificados en los que conste que ha hecho
estudios de literatura en un plantel de reconocida competencia.
u otras pruebas que pongan de manifiesto sus capacidades;
y
e) Ser aprobado en el examen de ingreso, el que versará
sobre las materias siguientes:
Para entrar al primer año de estudios en la Sección Preparatoria;
Aritmética, Algebra, Geometría, Castellano (Ortografía
y Redacción), Historia Patria, Geografía Universal,
Química y Física (elementos).
Artículo 2G. Para obtener las becas de que tratan los artículos
15 y 16 del Regla mento orgánico de la Escuela se requiere
que los candidatos reftnan las condiciones siguientes:
a) Comprobar que no tienen menos de diez y seis años ni
más de veinte;
b) Presentar un certificado de médico para demostrar que
gozan de buena salud;
e) Presentar un certificado expedido por personas honorables,
en el que se manifieste que carecen de recursos para costear
su educación;
d) Con1probar que han cursado las siguientes materias:
Aritmética, Algebra, Geometría, Castellano, Historia Patria y
Geografía Universal;
e) Dar un fiador abonado que se obligue mancomunada y
solidariamente a responder del valor de la beca, en caso de que
el alumno sea expulsado de la Escuela, pierda el curso por falta
de asi tencia, o sea reprobado en un año escolar; y
f) Haber sido avrobado en el examen de ingreso, examen
a que deben someterse en Bogotá.
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88 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Artículo 27. Son obligaciones y deberes de los alumnos regulares:
a) Cumplir el Reo-lamento de la Escuela, guardar el orden
y la compostura ciebídos, tratar con respeto al Director, a los
Catedráticos y a los empleados de la Escuela; cumplir las órdenes
de los superiores;
b) Asistir puntualmente a las clases teóricas o prácticas
que les fueren señaladas, y cumplir las tareas escolares, debiendo
siempre justificar su ausencia cuando, por enfermedad u
otra causa, no pudieren concurrir;
e) Rendir los exámenes y pruebas previstos en el Reglamento;
d) Proveerse de los útiles personales, necesanos para sus
trabajos escolares;
e) Pagar los derechos siguientes:
19 Los derechos de matrícula serán pagados por todos los
alumnos, y valen $ 5,00 oro por año, que se invertirán exclusivamente
en la compra de obras para la Biblioteca;
2 9 Pagarán$ 5,00 oro por año, por gastos de reactivos y
derechos de laboratorio;
39 Como garantía de roturas, etc., deberán depositar la
suma de $ 10,00 oro, que se les devolverá al fin del año, después
de deducir el valor de las pérdidas que hayan ocasionado;
4.9 Los becados están exonerados del pago de los derechos
de enseñanza práctica, objeto del numeral 2Q del inciso e) del
presente artículo; .
5° Los derechos de grado serán: para graduarse de Agrónomo,
$ 5,00 oro; para Ingeniero Agrónomo, $ 10,00 oro;
para Doctor en Ciencias Agronómicas, $ 10,00 oro;
6Q Los honorarios del Jurado que examine los alumnos en
el último año de cada Sección, y en las materias objeto del
examen previsto en el artículo 29, inciso b ), del Reglamento
orgánico de la Escuela Superior de Agronomía serán de $ 1,00
oro por cada materia;
7 9 Los honorarios del Jurado que examine los trabajos
objeto del inciso e) del artículo 29 del Reglamento Orgánico
de la Escuela Superior de Agronomía serán de $ 25,00 oro.
Artículo 28. Los alumnos libres (asistentes) pagarán
$ 2,00 oro por cada asignatura teórica, y$ 10,00 oro por cada
asignatura que comporte práctica cie laboratorio; consignarán
igualmente el depósito de garantía.
Artículo 29. Los alumnos dirigirán sus solicitude al Director,
inmediata autoridad que d ebe conocer de los a unto
relativos a los estudios y a la admini tración, y que a la vez es
el conducto regular para dirigirse al Consejo de Profi sores y
al ~1inisterio de Agricultura y Comercio.
Artículo 30. El alnmno que causare deterioro en los objetos
pertenecientes a otro alumno o al establecimiento re a reirá
el daño causado, sin perjuicio de que se puedan tomar medidas
disciplinarias contra él.
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REGISTRO DE IN TRUCCIÓN PÓBLICA 89
CAPÍTULO 79
De la distribución del tiempo.
Artículo 31. Los honora ríos para el funcionamiento cie las
c1Rse y demás servicio rle la Escuela serán señalados por el
Director, de Clcuerdo con eJ Const>jo de Profesores.
Artículo 32. Los alumnos tendrán entrada a los salones
de estudio, biblioteca y laboratorios, en las horas en que determine
el cuadro de cti tribución de tiempo, y serán responsables
por los libros y útiles que reciban, siéndoles prohibido sacarlos
fuéra de los respectivos lugares.
CAPÍTULO 89
De los trabajos prácticos.
Artículo 33. Todas las aplicaciones de los ~ursos teóricos
se harán en las horas fijarlas en los cuadros respectivos.
Artículo 34. Los alumnos no podrán ab, tenerse de tomar
parte en ellas, ni separarse durante su ejecución sin motivo justificado
y sin autorización del Profe. or.
Artículo 35. Les es prohibido tomar parte en los servicios
prácticos para que no hayan sido expresamente designados,
respetando así el turno, según el rol que expida el Director o
Profesor de la materia.
CAPÍTULO 99
De las excur iones.
Artículo 36. Durntes:
Gratnática Castellana, Aritmética, Historia Patria, Geogntfia
de Colombia y Geografía Universal. La Cotnisíón examinadora
calificará los tra betjos presentados en cada m~-lteria con los
números 1 a 5, que corresponden a malo, menos que regular,
regular, bueno y muy bueno.
Parágndo. Léls solicitudes presentadas fuéra de esta capital
serán retnitidas, junto con los comprobantes, las actas de
examen y las calificaciones obtenidas por los aspirantes, al
l\1inisterio de Guerra, por el correo inmediat:o al día en que se
practicó el examen.
Artículo 4Q Los Gobernadores adjudicarán provisionalmente
las beeas que les correspondan a aquellos aspirantes
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REGISTRO DE INS'rRUCCIÓN PÚBLICA 97
que llenen de manera satisfactoria los requisitos exigidos y que
hayan obtenido la calificación de 3 cuando menos, que equivale
a regular. La adjudicación definitiva corresponde al Ministerio
de Guerra.
Artículo 59 Cuando el número de aspirantes es mayor que
el de las becHs, la adjudicación se hará por orden de calificaciones;
y si éstas fueren iguales, echando suerte entre los aspirantes.
Artículo 69 El alumno becado que en el resultado final del
prin1er año no obtenga en cada materia de enseñanza profesional
siquiera la nota de cinco ( 5 ), equivalente a regular, pierde
el derecho· a continuar en el segundo año y le será cancelada la
beca inmediatamente.
Artículo 79 El alutnno becado que en el exatnen final del
segundo flño obtenga en las materias de enseñanza profesional
un término medio de ocho (8), que equivale a muy bueno, según
el Reglamento de la Escuela, quedará con derecho a ingresar
al primer año del Curso de Estado Mayor, si, por otra
parte, reúne las condiciones que para ello se requieren. ·
Artículo 8 9 Cuando en el segundo año del curso de becados
se presenten vacantes, el Gobierno podrá llenarlas con
aquellos Oficiales que hayan hecho en calidad de becados el
curso de un año, siempre que su conducta haya sido calificada
con la nota correspondiente a buena y que hayan obtenido en
cada materia de enseñanza profesional la nota correspondiente
a regular, por lo menos.
Artículo 99 Queda en estos términos reformado el Decreto
número 138 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
SALVADOR FRA:-lCO
1
(Del Diario Oficial númerv 16022, de 17 de febrero de 1917).
DECRETO NUMERO 295 DE 1917
(FEBRERO 16)
por el cual se señala el plan de estudios que en lo sucesivo regirá en la Facul ..
tad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional.
El Presidente de la Repzíblica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y visto el Acuerdo n 6mero
4 del Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería,
de fecha de ayer,
DECRETA:
Artículo 1 9 La carrera de Ingeniería se hará en seis at1os
durante los cuales los alurnnos cursarán las asignaturas qu~
se indican en el siguiente
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98 REGISTRO DE INSTRUCCIO, PÚBLICA
PLAN DE ESTUDIOS
Primer año-Aritmética analítica y Algebra (curso cotnpleto);
Geometría y TrigotHJn1etría (curso cntnpleto); Química
y n1ateriales de constt·ucción; Ct r o práctico de prin1er año, y
Dibujo.
Segundo Año-Geometría analítica; Geotnetda descriptiva;
l\1ineralogía y Geología; Curso práctico de segundo año;
Topognlfia y Dibujo.
Tercer ano-Análisis infinitesimal; l\1ec·"'tni a racional; Física
especial; Curso prácti ·o de tercer añq; E ta tigrafía y Dibujo.
Cuarto año-Resistencia de n1a teriales y E ta biliciad; I-Ii,.
1ráulica; ' 1\tlaquinaria; Curso práctico de cuarto año; Proyectos
y Dibujo.
Quinto ai1o-Arte de construír y Arquitectura civil; Astronotnía
y Geodesia; FL ica industrial; Cur o ptAáctico de
quinto año; Pr yect s y Dibujos.
Sexto año-Electrotécnica; Ví·t de cotnunicación (cntninos
de herradura, carretera y ferr carrile~); Puentes, Viachlctos
y Túneles; Ingeniería legal (nociones de D recho Civil y
Administrativo, Estadí tica, Economía Política e Indu tdal).
Artículo 2 9 Para los efectos de la matrícula, el Rector cuidará
que los alumnos hagan sus estudios en el orden ele prelación
necesaria para que sean provechosos y procurará queJa
matrícula se ajuste a la distribución de los cursos en años escolares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1917.
JOSE VICE~TE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública,
EMILIO PERRERO
{Del Diario Oficial número 16025, de 21 de febrero de 1 917).
RESOLUCION NUMERO 28 DE 1917
(FEBRERO 21)
El Ministro de Agricultura y Comercio,
CONSIDERA~DO:
1 9 Que el año próximo pasado se concedió el externado a
algunos alumnos becados, por ser el local de que disponía 1a
Escuela insuficiente para contener a todos los~alutnnos, y que
este inconv niente ya no existe;
2 9 Que algunos de los alumnos a los cuales se les permitió
externarse el año pasado, perdieron los cursos; y
3 9 Que son muchas las quejas contra los, alumnos externos,
tanto por parte de los Profesores como del público,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA 99
RESUELVE:
1 Q Todos los alutnnos de la E cuela Superior de Agronomía
r¡ue hayan sido agraciados con becas del Gobierno Naciollal
tenclt-án la obligación, si desean continuar disfrutando del
beneficio de la beca, de internarse tan pronto corno la casa destitutda
al inten1ado se encuentre en condiciones de alojar a los
H lun1nos; lo que tenclt·á lugar el pritncro de n1arzo del present~
Hño;
2 9 Sólo podrán cursar con1o Ftlutnnos externos los de t~rcer
año de estudios y aquellns del segundo año que lo deseen y
que a ju-icio del Consejo de Profesores no pongan en peligro el
éxito rle los estudios.
Com u n'íq u ese.
El ~1inistro,
Lurs MoNTOYA S.
(Del Diario Oficial número 16039, de 26 de febrero de 1917).
RESOLUCION NUMERO 16 DE 1917
(MAYO 11)
por la cual se aprueba otra del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de
Bellas Artes,
El Ministro de Instrucción Pública,
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Apruébase en todas sus partes la provirlencia rlictada por
el Consejo Directivo de la Essuela Nacional de Be1las Artes,
que a la letra dice:
''Desde esta fecha los alumnos se dividen en tres clases :
"BECADOS
"Los que estén pensionados por los Gobiernos Naeiona1,
Departamental, Munic1pal o alguna otra entidad, y que deben
seguir una carrera artística haciendo todos los cut·sos que exige
el Reglan1ento.
•' CURSANTES
"L0s que no estando pensionados por alguna,;; de las entidades
expresadas, quieran seguir los nlismos cursos que los becados.
''ASISTENTES
"Los que vien 1~n a practicar en alguna de las clases que se
dictan en la Escuela .
"Los cursos que deben hacer los alumnos son los siguientes:
"ALUMNOS BECA DOS
"Para Pintura:
"Dibujo preparatorio;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
100 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
"Dibujo del natural;
"Dibujo ornamental;
"Composición;
"Geometría y perspectiva;
"Anatomía <1rtística;
"Estética e Historia del Arte;
"Pintura de paisaje;
"Pintura de figura;
"Composición pintada.
'' Para Escultura:
"Dibujo preparatorio;
"Dibujo del natural;
''Dibujo ornamental;
"Cotnposición ;
"Geometría y perspectiva;
"Anatomía artística;
u Estética e Historia del Arte;
"Escultura de modelo vivo;
"Composición escultórica.
''Para Ornamentación:
"Dibujo prepar~torio;
u Dibujo ornamental;
"Dibujo del natural (figura, plantas, etc.);
"Dibujo de composición;
"Geometría y perspectiva;
''Anatomía artística;
'' Estética e Historia del Arte;
"Modelado en barro;
"Vaciado.
"A estos alun1nos (becados), y a Jos que sigan estos mismos
cursos, les concederá la Escuela el título de Maestros, expresando
en el diploma respectivo la · calificación con que lo hayan
obtenido.
"La calificación será: óptimo, sobresaliente y aprobado,
"Los asistentes obtendrán el título de Alumno distinguido
de la Escuela, una vez que hayan ganado la mejor calificación
en Dibujo preparatorio y en alguna de las siguientes clases:
Pintura, Escultura, Ornamentación, Paisaje, Acuarela.
"Los asistentes que no ganen el título a que se refiere el
aparte anterior tienen derecho a un certificado de las calificaciones
que hayan obtenido, el cual se expedirá a su costa por
la Dirección y de acuerdo con el dictamen del Jurado.
"Habrá una calificación mensual, una anual y la que debe
presidir a la expedición del diplotna, en la forma siguiente :
óptitno, sobresáliente, 5; aprobado, 4; aplazado, 3.
"Optimo es una calificación discernida por el Consejo Directivo
a petición del Profesor de la clase.
"La calificación mensual se hará por el Profesor de la clase.
La anual por el Profesor y dos más, designados por el Rector.
y la final o correspondiente a la expedición del diploma,
por el Consejo Directivo de la Escuela y el respectivo Profesor ..
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REGISTRO DE INSTRUCCIÓ!'l PÚBLICA 101
"El Presidente, RICARDO AcEBEDO BERNAL-FRANCisco
A. CANO-R. BoRRERO A.-PEoRo A. QuiJANo-J. RoBERTo
PÁRAMo-El Secretario, Eugenio Peña.''
Cotnuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, a 11 de mayo de 1917.
El Ministro,
EMILIO PERRERO
(Del Diario Oficial número 16093, de 15 de mayo de 191 7).
DECRETO NUMERO 1030 (bis)
(MAYO 31 DE 1917)
en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso
Pedagógico Nacional.
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades legales y de las que especialmente
le confiere el artículo 14 de la Ley 62 de 1916, por la cual se fomentan
algunas corporaciones pedagógicas,
DECRETA:
Artículo 1 9 El primer Congreso Pedagógico Nacional,
creado por la Ley que acaba de citarse, se reunirá en Bogotá,
en el local que oportunamente designará el Gobierno, el día 15
de diciembre del corriente año, y se clausurará el día 30 del
mismo mes.
Artículo 2 9 El objeto del Congreso es estudiar el estado en
que se hallan las varias ramas de la instrucción pública de la
Nación, para proponer al Gobierno las reformas o mejoras que
a su juicio deben introducirse, de acuerdo con los adelantos actuales
de las ciencias pedag-ógicas, con los recursos del país y
con sus condiciones peculiares.
Artículo· 3 9 Las conclusiones a que llegue el Congreso serán
tenidas en cuertta por el Poder Ejecutivo, ya para introducir
en la instrucción pública las mejoras convenientes, ya para
el efecto de presentar a las Cámaras proyectos de ley que traduzcan
los votos y aspiraciones del gremio docente nacional.
Articulo 4 9 Serán miembros del Congreso:
a) Un maestro y una maestra de escuela primaria, designados
a más tardar el 30 de junio próximo por las Asambleas
de que trata el artículo cuarto de la Ley citada. Cada uno debe
tener dos suplentes.
b) Los Directores y Directoras de las 29 Escuelas Normales
del país.
e) Los Inspectores Nacionales d(} Instrucción Pública de
las Intendencias del Chocó y de San Andrés y Providencia, y
los de los Territorios Escolares de Arauca, Casanare, Cat¡ue.tá
y Putumayo, La Guajira y Sierra Nevada, San Martín y Tierradentro.
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102 REGISTRO DE I:--lSTRuCCIÓ~ PÚBLICA
d) Los Direct res GenerRl s de In trucción Pública de los
Departa tnen tos.
e) Lo Rector s de las Univer~iclad s ele Antioquin, Bolívar,
Cauca, .1.. ariñn, delJnstituto Universitario de Caldas y del
Colegio ele BoYacá.
f) Los miembros clel Cnnsejn Universitario, o ~nn: los
Rectores de las Facultades de Derecho y Ciencias Política , de
l\ledicina y Ciencias ~a tu rales y ele Ingeniería y l\ln temú ticn ~
de la Universidad T aciona 1; los representantes ·n esta cn pi tal
de las Uni,~ersi<.htrles c1epartament:des ya citndas; el 1~ector ele
la Ecuda Nacionnl cte Con1tTcio y el del Colegio l\layor de
Nue tra Señora del Rosario.
g) Los Profesores de lns Facultades cte la Universidad Nacional
y los de los Colegios oficiales y subvencionados de e.sta
ciudad, que son los siguientes: los ele las Escuelas 1 -racionf'les
de Comercio, los de las Escuelas Normales de Bogotá, los de la
Escuela Central de Artes y Oficios y los ele lo Colegios de
Pío X y ele Restn:po i\Iejín.
h) Los detnás institutores que quieran concurrir, siempre
que lo avin secundaria,
h:1chillerato técnico y clásico, plnn de estudios para cadn uno,
pt·ogratna , prnf·sorado, fe: cu1tar1 para expedir gnH1n~ de bachiller,
escuelas técnic .. ts e indust.-iales, U ni ver, idacl Na ional,
Univer iclacles dep'Lrtatnental s, Escuelas rle Bellas Artes.
Artículo 8 9 LaJunt!l. orO"anizadora de que trata el artículo
anterior se cotnpon 1r.r d~ ci.~co tnien1bros y tendrá, arlt:>más,
un Secretario y un E crihieute nornbrac1os por el Gobierno.
Los miernbro., e .. -presados elegirán de su seno los dignatario ,
y ésto dasificat·án las. ecciones en que deba dividirse la Junta,
de conformidad con el artículo 10 de la Lev.
Artículo 99 Cada uno de los miembr s de la Junta organizadora
gozará de una asignación tnensual de treinta. pesos oro
($ 30,00), inclu ·i .,.e el Sect·etario. El Escribiente ganará veinticinco
($ 25.00). El ecretario ejercerá funcion s d H:lbilitad)
y, por con iguiente, presentará nóminas por los sueldos, y
cuentas le cobro por lo gastos que la Junta ordene para la
organizRción del Congreso y funcionamiento de éste. Dicho
en1pleado asegurará el tnanejn de los fnn los con una fianza de
doscientos pesos oro ($ 200,00). que prestará ante el Ministerio
de Instrucción Pública.
/
Artículo 10. La Junta organizadora se reunirá y principiará
sus trabajos e115 de junio próx1tno, en el local que oportunanlente
designe el Gobierno; fijará las bases del Congr_eso,
dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de lns prescripciones
1 ~, 2(1. y 3ZI- del artículo 11 de la Ley, y en general, reglatnentará
y prepará todos los trabajos que sean necesarios para
que el C ngreso llene debidatnente su cometido. Dicha Junta,
con su ecretario y Escribiente, continuará en sus funciones
hasta un tnes después de clausnracio el Congreso, para que de
acuerdo con la Mesa Directiva del misn1o, ordene y coleccione
los tnejores trabajos, contrate su publicación en el caso de que
no pueda hacerlo el Gobierno, y rinda. al Ministerio de Instrucción
Pública un infonne de sus labores y de la obra del Congreso.
Artículo 11. El Secretado, los Escribientes y el Portero
que juzgue necesario nombrar la Me a Directiva para el de pacho
de las labores del Congreso, gozarán de una asignación de
cincuenta pesos oro($ 50,00) el prin1ero, de cuarenta($ 40,00)
lo segundos y de veinticinco ($ 25,00) el último, por los quince
días que durará el Congreso.
Artículo 12. Destínase la suma de novecientos pesos oro
($ 900,00) para premiar con trescientos pesos cada uno de los
tres n1ejores trabajos que se presenten al Congreso, y que, según
dictamen de la J nnta orga nizaclora, merezcan tal distinción
por la importancia de los estudios hechos en relación con
las necesidades cie la instrucción pública del país. Destínase
asimisn.1o la utna de cuatrocientos cincuenta pesos oro
($ 450,00) para discernir un segundo premio de ciento cincuenta
pesos oro ($ 150) a cada uno de los autores ele los tres trabajos
que sigan en mérito a los premiados. La Junta señalará
de antemano las condiciones que deben reunir los trabajos de
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104 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
que se trata para merecer tales premios. La suma a que ascienden
dichos premios se tomará de la partida destinada por
la ley para la organizaci0n del Congreso.
Artículo 13. En cuanto a los Liceos Pedagógicos y Asambleas
de Maestros e Inspectores a que se refieren Jos artículos
primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley que se viene reglamentando,
será función especial de los Directores Generales
de Instrucción Pública, como allí se dispone, el adoptar las me<
iidas convenientes para que esas corporaciones se reúnan
oportunamente, ya sea dictando la reglamentación del caso
donde no se haya hecho hasta ahora, ya dando cumplimiento
a las ordenanzas y decretos departamentales que rijan sobre 1a
materia, en cuanto no se opongan a las prescripciones de la
citada Ley 62 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1917.
]OSE . ICENTE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública,
EMILIO FEnRERO
OFICIOS
del señor Ministro de Instrucción Pública.
Ministerio de InstrtJ.cción Pública-Sección 1~-Número 299.
Bogotá, marzo 13 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública del Departame:1to de Nariño-
Pasto.
Hago saber a usted, para los fines consiguientes, que el Poder
Ejecutivo, por Decreto de ayer número 461, aprobó los dictados
por la Gobernación de ese Departamento, bajo Jos números
708, 710 y 737 y que usted remitió en copia a mi Despacho,
al efecto, con su oficio número 1257 de 26 de diciembre
último.
Dios guarde a usted.
EMILIO PERRERO
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 1~-Número 380.
Bogotá, marzo 30 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública-Pasto.
Agradezco a usted vivamente el envío de las informaciones
re1ativas a la marcha de la Universidad de ese Departamento,
las cuales fueron recibidas en este Despacho, junto con el atento
oficio de usted númern 32 del mes antepasado.
Muy complacido ha qued(ldo el suscrito al ver el interés
con que el nuevo Rector trabaja por la buena marcha de esa
importante Universidad, y hace sinceros votos porque los re-
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REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. 105
sultados corre~pondan bien pronto al e~fuerzo y buena ~o] untad
de aquel funcionario.
Coadyuvando a esa labor, el suscrito se permite enviarle
un ejemplar impreso del Decreto 1601 de 16 de septiembre de
1916, para que de acuerdo con rlicha disposición y el Decreto
229 de 1905, que también fija condiciones para el bachillerato,
se sirva usted indicarle las reformas que deben introducirse al
plan ele estudios que rige actualmente para el bachillerato en
esa Universidad, al señor Rector de la misma.
úios guarde a usted.
Por el Ministro, el Secretario,
RAFAEL CÁRDE. AS PIÑEROS
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 1~-Número 476.
Bogotá, abril lB de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública del Departamento de Nariño-
Pasto.
Para conocimiento de usted y fines consiguientes, tengo el
gusto de participarle que el Poder Ejecutivo, por Decreto de la
fecha, número 714, aprobó el dictado por la Gobernación de
ese Departamento, con fecha 10 de febrero próximo pasadn, bajo
el número 79.
Dios guarde a usted~
Por el Ministro, el Secretario,
RAFAEL (:ÁRDENAS PIÑEROS
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 2~-Número 124.
Bogotá, abril19 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública-Pasto.
Con los atentos oficios rle usted, números 263 v 271 del 20
y 23 del mes de marzo último, respectivamente, tuve el honor
de recibir las cuentas de su cargo, correspondientes a los me!
5es de junio a noviembre del año de 1916.
Tan pronto como sean examinadas tendré el gusto de a visarle
el resultado qne se obtenga.
Creo conveniente hacerle saber que pélra lograr despacho
más pronto de los útiles y textos que necesite esa Dirección debe
usted hacer los pedidos en notas por separado de los cuadros
de la cuenta.
Dios guarde a usted .
EMILIO PERRERO
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106 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 1ª--Número 479.
Bogotá, abril 20 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública-Pasto.
He leído co~ atención las actas de visib=t que remitió usted
a este Ministerio, con el oficio número 252 del 20 de marzo último,
y me permito encarecerle a usted, y por su honorable conducto
a los señores superiores y pr fesores de las Escuelas Normales
de ese Departan1ento, que pongan el mayor empeño en
mejorar la conducta de los alumnos y alumnas que no se portan
bien en dichos planteles, ya sea v:-tliéndose de poderosos
estímulos, ya haciendo uso de las penas y castigos que señala
el Reglamento re~pectivo en el Capítulo XIII.
Cuanto a la falta de cumplimiento de las señoras contratistas,
el suscrito espera que esa Dirección dicte las medidas
convenientes para que se cumplan con toda exactitud las cláusulas
de los respectivos contratos, para lo cual debe usted hacer
nso de los apremios que en dichos documentos se señalan.
Quedándole reconocido de sus buenos oficios, me es grato
suscribirme su atento servidor,
EMILIO PERRERO
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 1ª--Número 492.
Bogotá, abril 24 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública del Departamento de Nariño-
Pasto.
Para conocimiento de usted y demás fines consiguientes, le
particip0 que el Poder Ejecutivo, por Decreto de la fecha, n6mero
727, aprobó el que la Gobernación de ese Departamento dictó
el 2 de marzo próximo pasado, bajo el número 119.
Dios guarde a usted.
Por el Ministro, el Secretario,
RAFAEL CÁRDENAS PlÑEROS
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 1l!--Número 499.
Bogotá, abril 24 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública-Pasto.
Aviso a usted recibo del atento oficio número 283 del 26
último y de la Resolución número 285 que en copia se ha servido
remitir usted a este Despacho.
Me he impuesto de ella, y por las razones que la motivaron,
comprendo que esa Dirección se ha visto en la necesidad
de dictarla a fin de evitar mayores inconvenientes.
Deploro los daños causados en el edificio y deseo que pronto
se hagan las reparaciones necesarias.
Dios guarde a usted.
EMILIO PERRERO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA 107
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 1ª'-Número 502.
Bogotá. abril 24 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública-Pasto.
El Ministerio de mi cargo se ha enterado de la providencia
dictad.a por usted en Resolución nútnero 286 del 22 de marzo
último, y desea que ella llene prácticamente el objeto que se ha
tenido en mira al expedirla.
Agradezco a usted el envío de dicho documento y le deseo
feliz éxito en sus labores.
Dios guarde a usted.
EMILIO PERRERO
Ministerio de Instrucción Pública-Sección 1~-Número 587.
Bogotá, mayo 11 de 1917.
Señor Director General de Instrucción Pública del Departamento de Nariño-
Pasto.
Para su conocimiento y fines consig-uientes, le participo que
el Poner Ejecutivo. por Decreto de la fecha, número S86, aprobó
el de fecha 11 de abril último, de esa Gobernación, señalado
con el número 196.
Dios guarde a usted.
EMILIO FERIn Pública,
lLDEFONSO DÍAZ DEL CASTILLO
ORDENANZA NUMERO 9 DE 1917
(MARZO 13)
por la cual se crean unas Escuelas.
La Asamblea del Departamento de Nariño,
En uso de sus facultades,
ORDENA:
Artículo 1 Q Créanse Escuelas en cada uno de ]os caseríos
siguientes: C _unchila (Municipio de Ospina), Mala ver (Municipio
de apuyes), Yananchá (Municipio de Ancuya), Esnambud
(Municipio de Túquerres), Piaramá (Municipio de Santacruz),
Guabo y Pususquer (Municipio de Mallama), Coaiquer
(Municipio de Ricaurte , siempre que ante el funciona río
respectivo se presente la prueba que exige el artículo 22 de la
Ordenanza número 22 de 1912.
Artículo 2Q La partida necesaria para atender a estos
gastos se incluirá en· el Presupuesto de la próxima vigencia.
· Expedida en Pasto, a doce de marzo de mil novecientos
diez y siete.
El Presidente,
JusTo GuERRA
El Secretario,
Heliodoro Ayala
Gobernación del Departamento-Pasto, 13 de marzo de 1917.
Publíquese y ejecútese.
El Gobernador,
FRANCISCO ALBAN
El Director General de Instrucción Pública,
lLDEFONSO DfAZ DEL CASTILLO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA 111
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-
ORDENANZA NUMERO 14 DE 1917
(MARZO 16)
por la cual se reforma la número 49 de 1916.
La Asamblea de Nariño,
ORDENA:
Artículo 1 Q Elévase a sesenta pesos($ 60,00) plata, la pensión
mensual que señaló la Ordenanza 49 de· 1916, a Orf~lina
Díaz de Calvache, que estudia Obstetricia en la Clínica de Maternidad
de Quito.
Artículo 2Q Elévase asimismo a sesenta pesos ($ 60,00) ·
plata, la pensión mensual de la segunda beca, creada por la
Ordenanza número 28 de 1914, (estudio en la Clínica de Maternidad
de Quito).
Artículo 3 9 El gasto que ocasiona el artículo 19 de la presente
Ordenanza, se declara incluído en el Presupuesto de la
presente vig~ncia y en el de las subsiguientes, hasta que termine
sus estudios la alumna becada.
Artículo 4 9 Esta Ordenanza comenzará a regir desde su
sanción. .
Artículo 5Q Queda por lo mismo reformada la Ordenanza
número 49. de 1916.
Dada en Pasto, a catorce de marzo de mil novecientos diez
y siete.
El Presidente, JusTo GuERRA
El Secretario, Heliodoro Ayala
Gobernación del Departamento-Pasto, 16 de marzo de 1917.
Publíquese y ejecútese.
El Gobernador,
El Secretario de Hacienda,
FRANCISCO ALBAN
ELISEO GóMEZ JuRADO
El Director General de Instrucción Pública,
ILDEFONSO DíAZ DEL CASTILLO
ORDENANZA NUME O 18 DE 1917
(MARZO 26)
por la cual se da una facultad a la Gobernación y se reforma la Ordenanza número
3 de 1915, sobre Instrucción Pública.
La Asamblea del Departamento de 1-{ariño,
En uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo 1 9 Facúltase a la Gobernación para que traslade
las becas actualmente radicadas en el Instituto Agronómico de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
112 REGISTHO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
la Nación y en su Escuela Anexa, a otros Esta hlecimientos de
la misma clase, más accesibles a la acción oficial que debe atenderlas.
Artículo 29 La Gobernación cancelará lasbecasde que estén
en posesión alumnos, que por cualquier motivo .no correspondan
a los esfuerzos que en ellos se han fincado, después de tomar
todas las medidas que aseg,.Jren una providencia equitati.
va, basada en los informes que para tal fin pedirá al Ministerio
del Ramo y a la Escuela Nacional de Agricultura y en los
demás datos que crea conveniente tornar. .
Parágrafo. Es entendido que para el fin que señala la pri.
Jnera parte del presente artículo, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Decreto número 141 ele 1917.
Artículo 3 9 El gasto de cada beca implica solamente el va.
lor de la pensión que por alumnos internos tenga señalado el
respectivo Instituto; y el de la matrícula ordinaria en cada
año de estudios.
Artículo 4 9 Los beneficiados con las b~cas ntorgarán, en
forma legal, ante el Director General de Jn.strucción P6blica,
compromiso solemne para venir a enseñar el Ramo de Agricultura
o Cotnercio, seg6n el caso, una vez terminados sus estu.
dios y obteuidos los diplomas correspondientes. Estas enseñanzas
se darán en los Jugares del Departamento que designe
el Gobierno, serán remuneradas equitativamente y los servicios
que con ellas se presten serán obligatorios por un tiempo igual
al que cada alumno hubiere empleado en su aprendizaje a expensas
del Tesoro.
Artículo 5 9 Queda en los términos de la presente, reformada
la Ordenanza número 3 de 12 de marzo de 1915.
Expedida en Pasto, a veinticuatro de marzo de mil novecientos
diez y siete.
El Presidente,
El Secretario,
JusTO GUERRA
Heliodoro Aya la
Gobernación del Departamento-Pasto, 26 de md1rzo de 1917.
Publíquese y ejecútese . •
El Gobernador,
FRANCISCO ALBAN
El Secretario de Hacienda,
ELISEO GóMEZ JuRADO
El Director General de Instrucción Pública,
lLDEFONSO DíAZ DEL CASTILLO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO DE IN TRUCCIÓN PÚBLICA 113
ORDENANZA NU1\1ERO 19 DE 1917
(ABRIL 13)
por la cual se dispone un gasto en el Ra.n:o de Instruccióa Pública.
La Asamblea de Na riño,
En uso de sus facultades, y vistas las disposiciones de los
artículos 89, 9 9 y 12 de la Ley 62 de 1916,
ORDE~A:
Articulo único. Inclúyese en el Presupuesto de lH próxima
vigenciH, la sutna de dos n1il quinientos pesos ( $2.500,00)
oro, para atender al pélgo de sobresueldos de los mae. tros que
concurran a las A an1bleas Ped:~gógicas de que trata la Ley
62 de 1916, a razón de diez pesos ( $ 10,00) oro, para cada
uno, y para gastos de viáticos de los n1ien1bros .del Congreso
Pedagógico de qne trata el artículo 12 de la Ley citada.
Parágrafo. La Gobernación del Departatnent.o distribuirá
la suma a ignada para viáticos proporcionalmente entre los
individuos que concurran al Congreso Pedagógico.
Expedida en Pnsto, a once de abril de mil novecientos diez
y siete.
El Presidente,
El Secretario,
JusTo GuERRA
Heliodoro Ayala
Gobernación del Departa1nento-Pasto, 13 de abril de 1917.
Publíqnese y ejecútese.
El Gobernador,
El Secretario de IIacienda,
FRANCISCO ALBA~
ELISEO GóMEZ jURA DO
El Director General de Instrucción Pública,
lLDEFo¡.;so DíAz DEL CAsTILLo
ORDENANZA NUMERO 21 DE 1917
( ABTUL 13)
por la cual se concede un auxilio.
a Asarnblea de !larií1.o,
En uso de sus fHcultacles legales,
ORDE~A:
Artículo 1 9 Cnncédese a los l{everenrlo Padres ele la Com.
pañía de Jesús, residentes en esta capitnl, un auxilio de Yeinte
n1il pesos ($ 20.000,00) plata, para que lo empleen en la com-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
114 REGISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA
pra de un solor adecuado para que construyan su Colegio de
segunda enseñanza.
Artículo 2 9 La suma de que trata esta Ordenanza será pagada
en el curso de las vigencias del Presupuesto, de 1917 a
1919, incluyéndola por mitad en carla año, y ¡xtgándola por
cuotas no menores de mil pesos($ 1.000,00) mensuales.
Ex}Jedida en Pasto, a once de abril de mil novecientos diez
y siete.
El Presidente,
El Secretario,
JusTo GuERRA
Heliodoro Aya/a
Gobernación del Departamento-Pasto, 13 de abril de 1917.
Publíquese y ejec~tese.
El Gobernador,
El Secretario cie Hacienda,
FRANCISCO ALBAN
ELISEO GóMEZ jURADO
ORDENANZA NUMERO 22 DE 1917
(ABRIL 14)
por la cual se dispone celebrar un contrato.
La Asamblea del Departatnento de Nariño,
En uso de sus atribuciones legales,
ORDENA:
Artícu.Jo único. Tan pronto· como éntre en vigencia esta
Ordenanza, el Gobernador del Departamento gestionará la celebración
de un contrato arreglado a las forntalidades y conciiciones
legales, con una Comunidad religiosa partamento, y se utilizará-canjeánclolo-
en la adquisición de nuevas obras par~ la Biblioteca
del Centenario.
Expedida en Pasto, a catorce de abril de mil novecientos
diez y siete.
Fl Presidente,
JusTO GUERRA
El Secretario,
Heliodoro A_vala
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
118 REGISTRO UE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Gobernación del Departamento-Pasto, 20 de abril de 1917.
Publíquese y ejecútese.
El Gobernador,
FRANC lSCO ALBAN
El Secretario de Gobierno,
El Secretario de Hacienda,
] osÉ M. BucHELI
ELISEO GóMEZ jURADO
El Director General de Instrucción Pública,
lLDEFONSO DÍAZ DEL CASTILLO
ORDENANZA NUMERO 32 DE 1917
(ABRIL 20)
por la cual se establecen ciert~s prescripciones para la construcción de edificios
p6blicos departamentales y municipales.
La Asamblea de Nariño,
En uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo 19 En lo sucesivo, toda construcción de edificios
pn blicos, tanto departa m en tales como municipales, se sujetará
a los planos previamente adoptados por la Dirección de Obras
PúbliCélS.
Artículo 2 9 El Distrito que trate Cle llevar a cabo un erlificio
público, se dirigirá a lH Dirección de Obras Públicas, haciéndole
saber su propósito, e indicA-ndo al mismo tiempo las
renta~ y canti ele
la Ordenanza número 3 de 1915, tendrá la ren1uneración mensual
que equitativatnente le fije la Gobernación.
Artículo 8 9 En estos términos quedan reform.ados losartículos
1 9 y 3 9 de la Ordenanza númEro 3 de 1915.
Expedida en Pasto, a veintiuno de abril de tnil novecientos
diez v siete.
El Presidente,
El Secretario,
JusTo GuERRA
Heliodoro Ayala
Gobernación del Departamento-PastQ, 24 de abril de 1917.
Publíquese y ejecútese.
El Gobernador,
El Secretario de Hacienda,
FRANCISCO ALBAN
ELffiEO GóMEZ}URADO
El Director General de Instrucción Pública,
!LDEFONSO DÍAZ DEL CA TILLO
ORDENANZA NUMERO 40 DE 1917
( ABIUL 24)
por la cual se reconoce la importancia de una obra y se auxilia su publicación.
La Asamblea del Departamento de Nariño,
En uso de sus facultades legales,
ORDE~A:
Artículo 1 <.> Reconócese c-omo ele itnportancia para el
Departamento, la publicación de la obra que, con el título de
Filosofía del Derecho, ha elaborado el notable jurisconsulto
y profesor de la U ni vesidad de Na riño, doctor don José Rafael
Sañucto.
Artículo 2 9 Para la publicación cte la mencionada obra,
que se hará en la Imprenta deparhunental, el Gobierno contribuirá
con el papel y los gastos de in1presión; sin perjuicio
de que su autor conserve la propiedad de aquélla.
Artículo 3 9 La suma que el cumplimiento de esta Ot·denanza
requiera, se considerará incl uícln en el Presupuesto de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO DE · INSTRUCCIÓ~ PÚBLICA 121
próxima vigencia, con imputación al Capítulo de Impresiones
oficiales.
Expedida en Pasto, a veintiuno de abril de mil novecientos
diez y siete.
El Presidente,
El Secretario,
JusTo GuERRA
Heliodoro Ayala
Gobernación del Departamento-Pasto, 24 de abril de 1917.
Publíquese y ejecútese.
El Gobernador,
El Secreta río de Gobierno,
El Secretario de Hacienda,
FRANCISCO ALBAN
}0SÉ M. BUCHELI
ELrsEo GóMEZ JuRADO
ORDENANZA NUMERO 42 DE 1917
(ABRIL 27)
por la cual se auxilia la reconstrucción del edificio de la Universidad.
La Asamblea de Nariño,
ORDENA:
Artículo 19 El Departamento coadyuvará a la reedificación
del local de la Universidad de Nariño, conforme a los planos
que ha hecho elaborar el Rector de dicho plantel, en la forma
que por la presente se determina.
Artículo 2 9 Aplícase como fondos destina~os exclusivamente
a la obra de que trata el artículo anterior, el auxilio de seis
mil pesos($ 6.000,00) p1at8, votados por la Ordenanza núme-.
ro 49 de 1916, que se pagarán de preferencia para comenzar la
construcción.
Artículo 3 9 Autorízase a la Gobernación para que adquiera
por compra, la casa de propiedad de la Universidad, que actualmente
arrienda y ocupa con la Administración de la Renta
de Licores, en esta capital, para lo cual se destina hasta la
suma de quince mil pesos($ 15.000,00) plata, que se incluirá
en el Presupuesto de la próxima vigencia .
Artículo 4 9 Facúltase al señor Gobernador del Departamento
para que contrate con el Consejo Universitario la construcción
del expresado edificio; pero si no hiciere uso de esta
facultad, su intervención se limitará a hacer que se inviertan
en él los auxilios de que trata esta On1enanza.
Artículo 5 9 El auxilio de que trata esta Ordenanza, se incluirá
en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de las subsi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
122 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
guientes, hasta la termin8ción del erlifici(l; y será p8gado en
contados n1ensurdes de a quinientos pesos($ 500,00).
Artículo 6 9 QuedH en estos términos odicionada y reformada
1:-t Ot·rlenH nza número 49 va ci tnda.
ExpPdidrl en Pasto, a Yeintiéuatr<) de abril de mil novecientos
diez y siete.
El Presidente,
El Secretado,
JusTo GuhRI~A
Heliodoro Ayala
Gobernación del Departamento-Pasto, 27 de abril de 1917.
Publíquese y ejecútese.
El Gobernador,
El Secretario de HéiCÍenda,
FRANCISCO ALEAN
ELISEO GóMEZ JuRA oo
El Director General de Instrucción Pública,
J LDEFONSO DíAZ DE CASTILLO
ORDENANZA NUMERO 52 DE 1916
(MAYO 4)
por la cual se propaga una industria.
La Asamblea del Departamento de Nariño,
En uso de sus atribuciones legales,
ORDENA:
Artículo 1 9 Establécese para el próxirno período escolar la
clase de tejido de sombreros de paja toquilla, en las Escuelas
d_e niñas de l::1s ciurlacles de Barbacoas y Tumaco. Este apren-
• dizaje será obligncia profe sional y católicos.
Artículo 3 9 El Gobiernr> dividirá el Departamento en dos
Distritos escolares y confiar{l a cncla rnaestro tino ne éstost para
qne bajo la inspección del Director General ele Instrucción
Públicn, enseñe a los n1aestros y tnaestras de las Escuelas lt>S
modernos rnétodos petlngóg1cos.
Artículo 4 9 Pnra el bnl·n desempeño de la función que se
les confín, los mietnbros ele la Misión quedan en Ja obligación
de recorrer e! Di~trito de su dependencia con la f¡·ecuencia necesaria.
A rtícu] o 5 9 Los tnietn bros de la 1\llisión, por su turno, darán
en las Escuelas Normales ele la capital conferencias sobre
metodo logía didáctica y orgflnización escoh1r y señalnráu a
los alumnos temas concretos para desarrollar los proceditnientos
modernos, de acuerdo con las necesidades del Departamento
.
Artículo 69 En la ca pita 1 ele cada Distrito escolar se re u nirán
anualmente, en la feché~ que señale la Dirección General de
Instrucción Pública, las As::unbleas Pedagógicas, a las cuales
concurrirán los nlaf'stros y maestras de las Escuelas urbanas,
hé!jO la presirlencia de los respectivos pedagogos ne la Misión,
quienes detenninnrán con la debida anticipación los temas que
deban desarrollar en tales reuniones.
Artículo. 7 9 La provisión de los puestos de Instrucción Pública
primaria en el Depn rta rnento se hará de preferencia en individuos
que tengan diplon1a de idoneiciaj expedido por establecimientos
facultados para ello. Los que carezcan de este
título se someterán a concurso, presidido por los miembros de
]a Misión .
Artículo 8 9 Los tnaestros con diploma de grano superior
ne Institutor, serán destinados de preferencia a las Escuelas de
capitales de Provincia.
Artículo 9 9 El Gobernador poorá encomendar la dirección
de la Escuela Normal de !nstitutores a uno o más miembros de
la Misión Pedagógica, cuando así lo reclamare el n1ejor servicio
del Ramo.
Artículo 10. La Misión durará en el desetnpeño de las funciones
que se le señalan, por todo el t ien1po que sea necesario;
pero el contrato no se hará en ningún caso por un tien1po me-nor
de cinco años. -
Artículo 11. En los contratos que la Gobernación celebre
para la dirección de las Escuelas, serán condicioiJes esenciales
]as siguientes:
1 ~ Que el Gobierno se reserva la facultad de exigir la sepa-
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REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA 131
ración de los Institutores que no juzgue convenientes y será
obligación de los contratistas retirar intnediatarnente a las
personas cuya sepa ración se haya pedido.
2:¡¡. Que los textos de enseñanza sean los adoptados por el
Gobierno Nacional.
3;;t Que todos los profesores o nu1estros exhiban 1í ~t. _,.s de
idoneidad; y
4" Que ~e obliguen a concurrir a las Asambleas Pec1°b, '.gi,
casque se reúnen anualmente en las capitales de Provincib...
Artículo 12. Obtenido el objt~to de que se trata en la presente
Ordenanza, quedará sin efecto lo dispuesto en la Ordenanza
número 38 de este año; y ]a pa1·tida destinada para los
becados se aplicará al gasto que demande la lVlisión que se
contrate.
Artículo 13. Aprópiase la suma de dos mil pesos oro, para
los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza,
que se ton1ará deduciénciola dd Capítulo 23-Artículo
34 del Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Dada en Pasto, a cinco de mayo de mil novecientos diez
y siete.
El Presidente,
JusTO GUERRA
El Secretario,
Heiiodoro Aya/a
Gobernación del Departamento-Pasto, 7 de mayo de 1917.
Publíquese y ejecútese.
El Gobernador,
FRANCISCO ALBAN
El Secretario de Hacienda,
ELISEO GóMEZ JURADO
El Director General de Instrucción Pública,
ILDEFONSO D:iA.Z DEL CASTILLO
ORDENANZA NUMERO 77 DE 1917
(MAYO 8)
por la cual se dispone la celebraci6n de un centenario.
La Asatnblea Departatnental de Nariño,
En uso de sus facultades legales,
ORDE:-;zA:
Artículo 1 9 Declárase díA fausto, en los anales del Departamento
de Na riño, el 9 de julio del año en curso, día en que se
cutnple la fecha centenaria del nacitniento del esclarecido co-
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132 REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
lombiano don JuLIO ARBOLEDA, invicto guerrero, distinguido
político, brillante orador y a ltí ~imo poeta.
Artículo 29 Con ocasión del Centenario de su naciruiento,
el Departamento de Nariño rinde a] ilustre ARBOLEDA el hotnennje
de ~u grntitud y adrniración.
Artículo 3 9 Para celebrar dignamente la f>cha centenaria
del nacimiento de tan preclaro hijo rle Colon1bifi, constit ~1ya e
en esta ca pi tal una ]unta Organizadora de los te tejos, con que
Nariño celebrará el 9 de julio venider•>; tal Junta se con1pondrá
d~ cinco miembros, n<,nJbrados por el Gi>bernador y procederá
a su vez a con tituír Juntas Provinciales, con el nlismo
fin.
Artículo 4C? Ln Dirección General de Obras Públicas, de
acuerdo con la Junta creada por el artículo anterior, dictará
las medidas conducentes para que en el barrio de El Calvario,
desde el Cuartel hasta el pritner puente, se arregle una avenida
que llevará el non1bre de A l~BOLEDA.
Artículo 5 9 Eríja e en el lugar que de igne la Junta de que
trata el artículo 3<.> de esta Ord ·nanza, un busto de bronce del
esclarecido colombiano, con una in cripción qu lleve esta leyend8:
Los pl1eblos de Nl:lriiío al inricto militar y
c:sclarecido poeta, General don
JULIO AHDOLEOA
Homenaje de gratitud y adrniración.
9 DE JULIO DE 1817-1917 ..
Artículo 6 9 Para el cumplitniento de est:1 Ordenanza, destínase
del Tesoro Departatnental ha ta nlil quinientos pesos
($ 1.500,00) oro, de los cuales quinientos pe ·os($ 500,00), se
entregarán a la Junta Organizadora pa rn los gastos que ocasione
la celebración del centenario, inclu~ive el <- rreglo de la
nvenida AnBOLEDA, y el resto para la adqui ición y colocación
del Bu to.
Dada en Pasto, a siete de n1ayo ele mil novecientos diez
y siete.
El Presidente,
JusTo GuERRA
El Secretario,
Heliodoro Ayala
Gobernación del Departamento-Pasto, 8 de rnnyo de 1917.
PubHquese y ejecútese.
El Gobernador,
El ecreta rio de Gobierno,
El Secretario de Hacienda,
FRANCISCO ALBAN
JosÉ M. BUCHELI
ELISEO GóMEZ }URAUO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTPO DE INSTROCCI6N PÚBLicA 133
~ñnn.· Diputados:
La As<~mblea Dep:-tt-téln1ental ele] Tnlin1a, con celo patriótico
y entu iHsmo que la honran, ha ido l·1 primera talYez, en
evocnr con1o fecha glorio a en lo. fH tos ele t ~ uestnl Pr~tria el
9 dejuli de 1817, fecha en la cual, para orgullo de Colotnl ia,
en frágil piragua, sobre las ondas del Telembí vino a la vida
Julio Arboleda, el que 111ás tnrde había de er héroe legendario
y epónimo que llena con el brillo cie u genio y de u gloria
un cuarto de siglo en lct Historia de nue~tra azaro 't vida
como Nación independiente, y en la Hi torin de la. letras
col< mbianas. Bien lo sabéis, honorable. Diputados, que Julio
Arboleda, poetR y n1ilitar, "estu·v·o tocado de esa locura
ciP la grandeza que e 11Hma genio," según la frase ele u11 escritor
comtemporáneo, y en concepto del misn1o autor, ~u
personnlidad singular, en apariencia, se desdobla realmente
en múltiples inrlividu del h~roe, conn1en1ore digna tnente su memoria.
,.. él sí os 1 ro¡ onetnos:
"Dé e , ef.,undo deb, te al Proyecto de Ordenanza "por la
cual ~e di pon la celebración de un centenario."
St ñore Diputad os.
Yuestra Cotnisión.
J, YIER S.\.~TACRuz-CÉsAR BuRRANo
DECRETOS
expedidos por la Dirección General de In-trucci6n Pública, durante los meses
de marzo a junio de 1917.
Decreto número 115 (rnarzo 1 °), por el cual se nombra al
señor Pedt·o Echeverri I ., Inspector Escolar de la Provincia de
Juanambú.
Decreto nún1ero 119 (tn~rzo 2), por 1 cual se concede una
licencia, se hacen unas prornociones y unos nombramientos en
el Despacho de la Dirección Gen ral de Instrucción Pública.
Decreto nún1ero 125 (marzo 2), por el cual se nombra a la
señorita Rose rio .... 1endoza, Directora de la Escuela de San Mateo,
por licencia concedida a la titu1ar, señorita Benigna Montalvo.
Decreto nútnero 130 (marzo 6), por el cual se concede licencia,
por sesenta días, para separarse del cargo de Director de la
Escuela nún1ero 2 9 de .,.arones de Túquerres, al señor Arcesio
Rose ro, y se encarga de la Direcci 'n al Subdirector señor Diógenes
Fajardo; y para reemplazar a éste en la Subdirección, se
non1hra interinamente al señor Pa hlo l\íart1n Feuillet.
Decreto número 139 (marzo 13), por el cual se hacen unas
protnoci nes y unos non1bramientos en el ratno de e cuelas.
Decreto número 151 (marzo 19), por el cual se nombra interinatnente
a la señorita Licenia Estrella, Directora de la Escuela
rural dt: niñas de El Ca buyal, por licencia concedida a la
titular, señora Sara Moncayo.
Decreto nútnero 162 (marzo 24), por el cual se acepta la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
136 REGI TRO DE IN TRUCCIÓN PÚBLICA
renuncia que, clel caro-o de Director de la Escuela de varones de
La Cruz, pre~enta el señor RHfael Rebolledo, y para reemplaznrlo
se promueve al Subdirect<,r del misru l plantel, señor Enrique
Figueroa; y se non1bn.t al eñor Habacnc Bolaños con1o
Subdir·ector.
Decreto número 165 (marzo 27), por el cual se notnbra a
la señorita Soledad Guerrero, ubdirectora en propiedad de la
Escuela Nonnn 1 de I nsti tu toras, y se dictan algunas disposiciones
sobre Instrucción PúhlicH .
Decreto número 169 (marzo 29), por el cual se npruebacon
cierta tnodificación-d Decreto n(ttnero 11, expedido por el
Inspector Escolar de la Provincia de La Cruz del Mayo.
Decreto número 178 (abril 3), por el cual se nombra al señor
Demetrio Pérez, Rubdirector de la Escuela urbana de varnnes
de San Pnblo, en reemplA-zo del s ñor Habacuc Bolaños.
Decreto nún1ero 179 (abril 4), por el cual se nombra al señor
José DR niel Ordóñez, Subdirector de la Escuela urbana de
varones de San Pablo, por excusa del señor Demetrio Pérez.
Decreto número 186 (élbi·il 9), por el cual se nombra al señor
Rubén Ramírez, Subdir·ector interino de la Escuela número
39 de varones de esta ciuc1ac1, mientras dura Ja incapacidad
fisica del titular, señor Hernando Delgado.
Decreto número 191 (abril 9), por el cual se aprueba, con
cierta reforma, el Decreto núrnero 9, expe Edo por el Inspector
Escolar de la Provincia de Pasto.
Decreto número 196 (abril11), por el cual se nombra a la
señora Julia Vargas de Carreño, Profesonl de la Escuela Normal
de Institutoras.
Decreto número 216 (abril 23), por el cual se concede licencia
al señor }eren11'a. Bucheli para separarse del cargo de profesor
de la Escuela Nonna 1 de Insti tu ton·lS, y se no1n bra i nterin<-
t mente en su reemplazo a la señorita Noherní Rlcedo.
D:..:creto nútnero 230 (tnayo 1 Q), por el cual se prorrogapor
quince días tnás-IH licencia concedida al señor doctor
Braulio Eraso ChRve, Oficial t\lnyor de la Dir·cción General
de Instrucción PúblicH .
Decreto número 239 ( tnayo 4), por el cual se prorroga-por
quince días n1ás-la licencia co11cedida al señor don }eren1ías
Bucheli, profesor de la Escuda Nonual de señoritas.
Decreto número 246 (n1ayo 9), por el cunl se nombra al señor
Luis F. Gótnez, Subdir..:-ctor de la Escuela núrnero 1 Q de varones
n, que sin duda tienden
asegurar el mejor éxito ele la concesi" n.
Artículo 7 9 Los alumtro becados que por cualquier causa
fueren expulsados definitivamente del establecimiento en que se
hallen, perderán el der cho a seg-uir goz. tndo de las becas que
hubieren adquirido.
Artículo 8 9 Los alumnos becados tienen ohljgación de presentar
trimestralmente a lo sutno, a la Gobernación o a sus
Agentes autorizadqs para el efecto, testimonios fehacientes,
que deben obtener de sus superiores, para acreditar su buena
conducta, su ap1icaciñn y su a provechatniento.
Parágrafo. Cuando por más ele una vez se dejen de presentar
los testimonios de que trata este artí ulo, los Agentes de
la Gobernación los pedirán a dichos superiores, y los renlitirán
a aquella entidad; pero en este caso, Jos becados remi os sufrirán
la sanción de su falta, impuesta por el superior del Instituto
a petición del Gobierno depa
Citación recomendada (normas APA)
"Registro de Instrucción Pública - Tomo XI N. 3 al 6", -:-, 1917. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3686528/), el día 2026-02-04.
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