EL IlTEBI~O.
!-.U-ten
Ji e de ll iu, 2 8 de Junio de J 8 55 .
No~otros uo lu('han1os por n1 para JJucsrros inte ..
r?ses pr·i v ., dos, si nó por el jPne~·a l. Si nos tco1éis es
s1n duda por que yo·otros sois enemio·os de ese in-leres
Í OS refODOC eis por la les. b
Lo repetimos. Nada quereutos sinó la parle que
cn, el ,~aiupo del deret·hu, esta por nosotros.
(:Qucrcts c·unservnr vuestros puestos, ~eguir creyendo
en vuestra influencia, hal·er durar vuestro rc-
1J~)n hrc <_Je sabios, pasar por h e:n1bres de fé? Pues
lten. IIJOS a nosolros en ideas i nosotros os pacrarcmos
con los destinos, os regalarcn1os los sueld~s,
os t·vloca n. n.os en on le poda is brillar .
. Ayud_t~dnos a echar ab:-tjo el monopolio del aguard
ICll te 1 naJa llOS import<~ ra que seaÍS reca ucladorcs
de re1 tas.
Ay~dadno~ a echar ahajo ese juez non1brado, pa ..
g,<1do 1 an1o"\-1ble por los asentistu., o habia sufriuo alte.ra-cioH
a~gl1 na.
Es cierto <(UC y-a .:e.-ist:iau parro_qtuas;_ pero cst~s
eran entidades siu i' odea',, sin cxtslenna evidente,
que recJbiau Je n1anos estraras sus ulc;;.ldes pedáJleos
i sus :Í cce . Sien, .c.l e a dt e e r (_l u e 1 c1 s 1 e y es
antiguas les daban, c.·ornG ce rpor.1cio nes desti naJas
al servicio de la ciudad ó villa.
Tan cicJ'lo es qtae la e.rccciou de Cantones i la
eslcnsioo l(.ttte se .Jio a las fuuctoncs de los Cabildos
no .dcsu'u ;.'0 -ni a. teró }Qs J.er· ehGs adquiri.Jos
por las ciudades., qne ,·uando a l' irtud del decreto
lejisla i u de 2G de Julio de J 82~ :e crijio el C·1aHon
de Zapatoca en lil provi.ncia. del .'oco ro, viendo el
Congreso., que el Canton no l enta ,lú.e11cs proplú'S suyos
l:Otl que SOSl nerse, dispuso: ql1e el C •bilclo, 11.1111 tdo
ya concejo nH uicipal, propusiese al Conqreso lo
convenieut~ i que e·t¡lrelanlo el canton tuvier.- como
Stl!J08 los bie!lus prop/os de los pueblos fjl·U lo con&Úl'ltan
Vetnos pues que sí hnúia dos clases de propios reconocidos
poe estlú
de estas materias con la n cesat·ia i blsLnlte cLtridacl,
·siendo csle c1 n)oti "O para q·1e se hayan sucitado
.cues ioBes t•onlo la que boi nos oc •pa.
En 18~4 se espidió la leí de _5 de J anio, sobre
divisiQn ter~'itorial, i el caractcr de 1\lcdeHin quedó
fijado en estos térntinos: C<)becera del Can on de 1\ledell
i u, en la provincia de An tioq uia, Departa anen to
de e un d in a m a :l' e a .
Es de notarse (] e esta lei d€claró, que todos los
] uga res en donde clebieran reunirse los Concejos
nHtnicip1tes, quedaban, con el hecho de serlo, elevados
a Villas. Cuyo ru·incipio se siguio con tan enlcnte despues,
co1no pueJc \'erse de las leyes que a ello se
refieren.
A í en el dect·eto lcjisla ivo de 1833 ("rijicnJo el
Canton de SalHnrdc1rga se dijo: ArlÍ<'ulo 2°. «La parroquia
de Sabaualarga queda desde luego erijida
en Villa Cabecera uel Canton.
Vease un ejemplo de esa practica. \case t~n1bien
que la par·roquia entera, se erije en Villa; luego la
Villa tiene t '•·minos que se cstienJcn fuera del marco
de la pohlacion princip~l.
En 183i ai darse la lei tlc 20 de Junio que creo
el Canton de la Cienaga en Santan1arta, dijo el
lejislador.
Artículo 2°.
Luego tenen1os otro ejen1plo de la estension de
ter m in os de que las Villas gozaban.
Lo mismo se dispuso respecto de Oiba en el So.
corro, cuando se dio la le1 de 17 de l\layo de 1835.
De ningun efe('to, de ninguna utilidvad hubiera
sido el establerimieuto de cantones, si su existencia
10 hubiera producido otra nueva serie de derechos
· de atrihuc.iones.
Pero al lado de ctie n1olivo de distincion, hnbia
ctro que tendia a confundir los actos de las dos en
tid&des; como uua i otl'd habian de leuct· cabecera,
resultó ne('esariunH,nle que hubo nlllt h.s cabecera·.
con1unes a las dos i que po1· tanto obrcdlau ya
distrito, ya para el Cn, segun t•l cas .
P~ l'a obviar en lo posi Llc Jos tropiezos de es tal
coufusion, scrvia la crcc<'ion de las , · illas. EntoaH·es·
est~s cu su cari1ctcr propio i 1nas sin1ple, eran ·z·ert
dade'J'as paJToquins, que e goherna b:j n (O IDO las de,¡¡
mas. Como '~abcécras de canlon, por otro lado
eran el asiento del Gubicl'no Cantonal, tnl t·otno cu
.tónces e.xisti.
Por qué pa a 1, po•· alto la fa tnosa lci
Abril cle 182.1:' é3nos penniL1do hatcr una
esposicion de los preceptos que rontiene.
Di e e <.d a r t!c .u 1 o J o • (( T o J) A S la S e i u dad e S'
i parroquins t<.·ndran rentas n unicipales)) Hecnérdc l.
que no se l:ls ltatnú Comunaüs hasta 1834; i veas 1
otro ejen1plo de la absoluta sinonin1ia que
leg_altnenle hnblando, e.ntre ciudad o villa i parro·.
quta.
Pero se di ra que este a rt'Lru lo d~ 1 a lei
rentas 1 <]Ue uri ubli{Sacion es uen1ostrar, que lo
biene.r que tenia la villa continuaron en su uon1inimn
Sea enhorabuena. Dcspues ue haber probad 1~
que scguu la Jejislaciou es1 ar1ota, las villas e1 an c:a.o
pal'CS de dominio; des u s de haber probado <]UC ~u
vilta de 1\ledellin e. tuvo en posesion Jc él, de. pn a·
de haber pr·obadQ q 1e ese d~reeho se trasn1itió ir
colunlc desde t()']G hasta 1821, creo que basta Je¡ot
el a t' t í e u 1 l 5 d e a 1 · e i t a d a d e 1 ( _ .~ ,
suttdirsc de que esta Jci no hizo variacion alguna. O(.
Di re as L: {< La s re u a s de Po 1 i e i a U r b a n a 5C ¡t p l i e u
ra J1 • • • • • • • • • • • • • , • • • • • • • • • • • • • • • • • •
8°· A la refé\ccion k las ("asas 1J11Inicipales i
ed i fic íos p1 opios de los pu!!blos. n
La cin·tnlstan,·ia de h .. her dispuesto esta Jci,
se rna11eji1ran ].,s rent:1s ln las ,·iuJades, i -vt'llas pJlo.~
las juntas rulnúuislralú·ns i tnunicipales, i en Las panp•
quias por la )anta parroquial de policia, ha sido fue o·
te de graves errores i de pcs;.;das dudas.
Es que no se ha notado o cstin1ado c1 hecho .,,
haberse dado di tintos notubre a en1plead0 d 1gu e
les funciones. Por esto e dieron a las 'l·z'lla , ale lec
des municipales i a las parroquTas, alcaldes pvrroqmaur
les; o el haber dado a uu n1ismo en1pleo sus furH'Í n.1
nes propias i "lgunas 1nas: por es lo se evi lÓ el no r
bra r juntas an un i e i pa les pa1·a las ~vz'llas que eran (~
becera de Cautou i sed cidi() q1.1e las adrninLSiraúvas l cr
cieran J.,s veces de junta parroquial. Jll
A s1 que da ron las <'osas duran te los pocos al
que Colon1bia subsistió despucs del arreglo que 1 it
vamos referido; pues las v;.riacioues que e iutro fur
jeron al fin~ son obra de leyes granadinas espcdi 1
poi' tanto despues de la disolucion de la Gran 1 nt
pública.
El Congreso de 1831 no hizo nada
ca de este asunto.
El de 1 ~32 ap 'nas cambio el non1bre n las t ·tbl
tiguas '!7Jllnicipalidades. Las llan1Ó Concejos 1'JIWlol c1
pales i toJo queJo con1o en 1825, en cuanto atlos
den1as. ,4
El tle l833 dejo intacto este negociado. r.·
S 1 8 •) . d . {' d. 1 una O O en 1 ,)6 se llltro l1JO una re OTI11a ra IC3 j'
todo }o e ~· i tente j en las teorÍas hasta cntÓnces 30 ( ISf
tadas por las leyes. :1
La cornision asegura que a virtud de la lei de cio1
de Jna,o de dicho afio, pcrdio la 1•illa su dcre\
de douliuio sobre las fiucas n1 nciouadas. No~ut
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
l~I~ PUEBLO.
n- rmamos que no, i va1nos a probarlo.
a Esta lei creo corporacion.es 1rovinr.iales, cantona<.!.~
i parroquiales, con lo. _nomb1~e~, de ~amaras de
el o\'Íncia, Concejos ll1Unll'lpales 1 Concejos comuna-
. lnlrodujo, pues, f.:OrHo y;¡ ind}can1os una n?.mcn-ta
lura nueva, puesto que "·omeuzo ~ur ha<..:er _dderenentre
bienes i rent-:~s de Canton1 de <..hstrllo dana
cada uuo nombre clisLiuto, siendo iiSi que lut.srw
fe cita u u os t ol ros se UamaÚa'l~ 'Tn uniápales. A ~i
drmue · tra el artÍ<.'ulo 5li de la let de ll de abnl
l8~5 qne dice (lLas rcutas 1nulÚc1palcs de las pa-r¡~
tt·a~· se a d 11111 i s tra n ..... : 1> •
~o s de cstrariarse que --l s1stema fundado por es-
le i a do 1 'e i era del d e fe e lo que j en e nd m e u le 11 e vaau
en si las leyes de r 'jiauen municipal de aq~ellos
Clll(lOS, cuando las id~as sagradas ~le ceu~raltsmo~
i.tu que, para dar Luel'za al gob~et·no . JCHer·al 1
JI' i m i J' e l d e 1 os n 1 u n i e i pi os, en t r-a se u o b l 1 g a da m en -
lo · lejisladore·, en la l•rca de lt_Jventar embrollos
~e sirvieran pti ra i m peJ ir el dcsa rrollo del poder
a t' estos últin os.
l 11 o d e 1 os v i (' i os p u es d e la JJ u e va 1 e i fu é e 1 d e
a e e t' i u te r v e n i t• e n 1 os n e g o e 1 os d ' 1 os n 11 os, a 1 os
. Lubleci ndo una c~nnplicacion t;d, que los
e Ultit·ipi )S tt~miendo pp•·dersc en el Ld)er·into que
, les 1reseutó, resolvieron 1 ot· regla jcu~:-ral, no en•
r.11· en él.
.\si por· jemplo, aunque habia Cóncejos Con)una
· tocnb'l ~~ lo:l mnni('ipalcs 1 hacer· una multitud
<·os ·1s que naluralmcute •·oJTcspondiau a los pril'l'os:
1 des son la ITectcion de élj utcs de policía i
o htMil •s i su dotacion, <:osas en que intcr·ycni .. u los
• ,;uc 'jos municip .les r los jPfcs polítit·o~, s~~· que boi
ne h n1os adclant<~d algo, podamos unapnarnos la
es JZOtL
n· Ap sq r cmper·o, de esa n1onstruosa Cot•lfusion; ape•
r r de se derec·ho de intcrvcucion tan complicado
p h 0T . J, lci quiso conser·var i ortsen· ' .. las p3 r-oqui
,•s los derechos de propiedad que al tietnpo de
a- u sancion Lenian.
·. Ton claro es esto que el articulo 178 lo consagra
a terminantemente. Dice a .. l: ((Sun r ntas comnnaln
......• Las 1ue prodnj sen <·u;d .quiera estable-le
imientos, jincns o lúe1u.·s rll' pro¡úedad ptlúl1ca de lor
das lo.'i lta/;itanle d 1 a Ci u d o1 d villa o d is tri to pa n·o
·o· t¡uia 1, i mas adelflnte·
S», uuo de los tnas esquisitos regalos, que el
pul'blo de esta proviul'Ía debe al cntrafiabJe amor
yue le tcuia la 1nayoria de las tncinorables Lejislaturas
pruvinciJlcs de 1 t>[J3 i lt;54.. Tenia listos i ocultos a
varios guardas de La renta~ apénas llega i entrega.
uua lH>Lijuelitc. al infGtme instl'tlllJento de esta trarna
i n fe r na l , s a l e n a q u e 11 os , la ro d e a n , la ultra j a n , i a d u -
r.1s penas se escnpa de sus gart'<~S; i llega a su casa i
tomo todo h<~bia SUl edido en la oscuridad ella creyó
que no había sido conocida, i que por consigui~
1Hc, la cos,, 110 te dría mas resultado, que el usto
que hobia ~nh ido i la pérdida del licor1 cuya fabricacion
le hcdJia t o t;~do una noche de inson)nio.
l\las no fué as1. Al otro Jia, estando ella ausente~'
su triste morada fué iuv(ldida por los e~bir1os de
los renJatadorcs de la Henta; i no habie11do encontrado
el <..'Ontrabando, que era el preteslo con que
habían violado el asilo doméstico de esa pobre, (accion
que, segun Don 1\Iariano, no sigt1ifica nada, por
que 1 o tn as <] u e, puede su <' · de r es q u e, los que la.
ejecutan encu entren r pa su<'Ía eH algun rincon de
la casa) hiceiet·ou estallar su furor ('OI\lra todas las
V;lsijas que habia alli; su saila destruclora se ejercito
sobre lrts tirwjas, ollas, olletas, cazuelas ele. hasta t]Ue
no quedo ninguno de esos ingredientes; (si nos es
pennitido usar de esta cspresion fav rita de UllO de
nu stros jóvenes amigos). De pues rotnpen un haul
que babia en la l'asa i se apoderan de un par
de zarcillos de oro i otra al bajitas que estaban · allí,
i declaran Jerotnisado todo; pues auuque esos efectos
no servian para la destilacion ele aguardientes,
con ellos se puede <'Onseguir los que se necesiten;
i por ('ouelusion se llevan hasta la llave de la puerta
de la calle .... Vuelve la Jespojilda a su casa
i la encuentra saqueaua: qué hacer?¿ a quién quejarse?
¡a nadiC! Porque todo eso i algo mas se ejecuUl,
ejerciendo las facultades omnímodas, que a esa
jente le con\·edicron los apostoles de la u1oral de
las citadas Lejislaturas.
La ·vJctitna de todas estas infan1ias, ha sido des ..
pues cnc'C1Usada J'lO por los jueees i tdnnites establecidos
por las leyes, sino por un jnez especial; otra.
donadon de las n1ui constitucionales ilegales, que
el pueblo ha recibido de sus leales amigos los di,
put<1dos a la últiJna Lejislalura. (Este juez se I_lan1a
(«Administrador p•n·tic·ubr de hacienda)); es fuuc1ona~
.1 ío que de be esta bleccrse 11 los d istri 1 os doude l
pidan los atiCllÜ::Hus) :,u :lucldo e~ ¡wgudu po1· e Los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'I '() EL PUEBLO. - j _
j debe ser notnbrado por el Gobernador .de la vro·
vincia, pero el ha elejido a los individuos, buscados
e indicado - p )f los ascnti~tas· Ordenan1.a 59 de 14 de
n o v i e tn b re d e l H!) 1 ) . Ha si L¡ o e o n de u a da a o e l. en ta
pesos de rnulb; i requerida para el pago., ha rnat1Í·
festado que uo ticr1e n1;,s bienes que sus Jos hijos;
entónces se hct resuelto que debe pagar sirvi ndo
con1o peou en jos traba.ios púuliros por cuarenta
dias, sin r•odcr poner pcrso1 ero. Ella al oir t·~l scnter.
cia csdatna: ¡Como ha de e tar obligada una rlluJer
a trah •.iat• e u obras publicas! ¿Quién n1c sostiene
mis hijo~ls durante esos cuarenta días:> No hai relnedio,
se le contesta; así lo Jispone una ot·Jen~nza,
i c·ontra ella, no se puede objetar nada, no se puede
decit· una palabrd; pues en la confecr.ion de ella,
j dem:lS <.Ji~posicioncs que ri,jcn actualtnCUlC Cll esta
dichosa provincia, ha tenido pal'te i nlu,~ha, tl prhn.er
talento dt! Sur America, i siu<}, pregunteselo al leal
aHttgo del puebiCJ, Docior Pedro, hombre UJUÍ m.acllucho
en esto de calificar las personas. Pa!'Cre que ella
a pes r de todos estos argumentos lruz C01Wt'1lCC17/es,
no se ha l. es el t o a i.. a a l zar pi e d ras en 1 a quebrada.
Ella ct'ee que Lodo-s los quP espcculaH ('OH el
1nonopol.io, i sus petTO. de presd., debier·an set· los que
se dedicasen a tra b<~jar en las oba·as publicas, o en
cualquiera otra profesion 1nas digna, i que n1as'bicn que
tneten·¿ a alalll.!JiqueJ·os, debían deiar esa industria para
las infelices corno ella. 1 La n1 iscra ble ignora que esta es
la tierra de los Vice-Vet·s"'s! Ella tendra que e m pl ir
eso que llatu·1n sentencia~ pues nnda Ínlpot·ta a estas
.4entes, un csr~tntl.do, una ~rbit.rariedad ll'tas. ¡Qué
moralidad! El espion~je, la dclacian, la violarion del
l1ogar don1éstico, el s ·queo de las casas 1 obres,
sancionados~ 3UlorizH1os por los nlatHiat~rios de una
provine i a de 1 a Nueva G rana da, ~1 e esta Re p ú b 1 i e a ,
que posee institt: ·ciones lan liberales, tan filantc·opicas,
i que ta tos sacrificios ha bed1o po · adquiridas i
•ot servar as.
Tal es ;o l i.ios del pueblo!, la suerte tl iste i lamentable
de vue ·tra. •nadres, esposas, hennanas e
h1jas. En vue tr~s 1nauo tenéis e-l ren1edio legal Je
todos vue tros males. Seglln las t.lisposicioncs den1oGl'aticas
que hoi ri.1cn la Rcpú bl ica, disposiciones
sancionad.1s a despecho de e.os que, e finjen vuestros
leales anujros i que con tanta hipoct~esia aparentan
adopt-trl·•s cou cnlusi~smo, sois el soberano: hac:ed
pues uso de vuestra soberanía. Con vuestra volunt~d
oaunipotente derribad a todos esos falsos apóstol6s
de la denJocTaria, depositando en la urna eleccionaFia
los no1n brc de los p t triotas que os hetnos recomendado:
si e ·tos no correspondiesen a la confianza
<¡uc depositéis en ellos, dert·ibadlos a su turno, favot
·cciendo en las -eiec~ciones siguient~s con ·uestros
sufraj ios a otros que s "a n tn as dignos de ellos. ¡A le•·ta
pues! Cuidndo ron d ja 'OS alucinar, i engaiinr por
mas tietnpo por esos hombres, que en lugar de set·
vuestros fieles represental'lles, vuestros humildes serv
idot·es, no han sido sino vuestros t t Lores, v ne tr·os
amos. Vosott·os sois los que s"fris todos los vejamenes,
toJas las iuiquidaues de las OlOnSti'UOSaS disposiciones,
qne ellos sancionau: nosotros por nuestra
posicion soc.ial cstam s fuera del alcanL·e de casi todas
sus infaanias; i si ~astarr1os nu stro tien1po i nuestro
dinero, por can1biar este abominable órden de
cosas, es únicamente por favore,·eros.
Besolved ¡..~u cs. Sois d e nos absolutos de vuestra suerte
i si os volvéi a dejar engafiar, seréis dignos, i
erecedores ue ser esclo~vos.
-+DO+
TEA.TRO.
En la noche del último domingo se ha representado
en el teatro de esta ciudad la Catalina Iloward. Pinceladas
históricas, pasiones profundatnente desarrolladas
·sostenidas con adruir·ahle valen ia; golpes d teatro
,sorpre~den tes e i tn preví tos; elevad-. tnora lidad, pues
a l hai 1na5 escarnlc_ntctdor, ma3 ejetnpl r q 1c ,·cr e~
ren1ordin1iento vivo i palpitante eu 'F ... lhehvood ca tiga
do al culpable: Hada de 1 que se requier par·a eu1bt'lc
o coumo,·er dell i 11 l'O n1 o a e t ur d ra n1a Lit
El carart.er al prin ipio tierno, .JCllerosll, apasiotwdo
Jt~spues vengati,·o e itnplacablc de Ethclwood, ha si
p-crfeclanH~nte c·omtr·etH.liJo i atinndanenl rt:pr !'>C
tado po1· el So''· G auez. El pnpel de Enrique VJ
cat·acter t·omplejo~ (•otupucsto de teólogo, de ••pÓ ta
de eH a o1oraclo i de vct·d ugo, Ílgu ra son• bria del sig
X\ 1, haLr~a sido nnti bien reptescntado por el S
Lucio de Villa, jovcu iutcJjjetlle, si para hacer m
iiusion, tu,Tiea·a 1nas obesi
Citación recomendada (normas APA)
"El Pueblo - N. 4", -:-, 1855. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684469/), el día 2025-05-17.
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