Jlledellin, 21 de Junza de 1855. L NUM. 3.
-as:
• _J Pl1 ~0.
·L. S DO~ JUNTAS.
Con pena profunJa~ i t -Hl profunda que no permitt.
a la indign cion apare,·er, vamos. a hc•.blar uu
os mulllCflto Je las dos juntas clccnonanas que
an ~e han organizado en l\h•úellin, p<~r,, preparar el
~e romb.tte que ha de librarse cu los ::sufrcijios de
ac A~u · to.
Cou pena, porque ¿Có tu o hc1nos de ver con
«E iudifl'rencio, el que subH.. 'IT~anca i al ··vosarueutc se
gu <¡uiPra pervertir 1 e-p1ritu público, Je~,·irtuar
on 1~ es tH~ia de L•s cue t\o11' , eun.. ' IHlcr utl1os que
ne r;•~l se olvidaron, ·verter calumnias , porque Jos n1icmbros Je ella l?ieosan
que es He()'ado el caso de que Jos buenos ctudadanos
aquellos que no ven en los .cambios. ~olíticos
un medio de lucro, o una ocas1on prop1c1a para
colocarse, o un recurso para opri ~a ir i Lon1ar venauza
· es llegado el caso, se . r.cpale, de CJUC c:os
ciudadanos trabajen con a~·lav1c.la<.~, celo 1 pa~notismo,
a fin de que las clcccJones iuturc1s r~ca1gan.
eu sujetos dignos? uo solo por st\ .conducta 1 a11L1-J
.tH: , s inó " ~trnb ! cn por s 1 amor a .as jnstituc'ones
' 'erdadcratnente r publicanas.
La junt,• central eleccionaria, con1puesta de mul·
titud de ciudéid;~nos bien l onocidos por sus prirlciP
ios, t.~ o 010 lo vera d. pronto por las pu bl icationes
periodic-as c¡uc por la pr nsa se haran, h~ elejido
p<~ra unos de ~us crnpl •ad_os a 1<:>, que tienen
el honor de firn1ar esta carta; J esa JUnta con cono,:
in.iento pleno del patriotismo de Ud., ~ir.cunst~n,
·ia que garautiza SU deseo de que la aUOllfllSlraClOU
públi<:a reciba en todo_s su~ raanos las. n~uchas Ine.
i o n.t s d e q u e es s ut: e p lt b 1e 1 q u e la , o "fH n 1o n ~e e 1a n1 a.
urjentem 'nte, ha at·urdado en ~n ultima '5eSlOU se
dirija a d. una carta en que se le Jnan.ifi.e~te ..
1°. Que c·cnfi ., bastante en el recto JUICIO 1 pa-·
triotismo Jc Ud. para esperar que propendera a que
se realizcn los proyectos de esta rorporacion.
2°. Que Ud. poniéndose de acuerdo con otros de
los vecinos influyentes de ese pueblo, procurara forrnar
una asociaeion que se punga en contacto con.
esta, dirijicndose al set·retario.
3°. ue por ahora, i n)iéntras el periódico ern'
pieza a publicarse, rnanifestara que la junta centraL
profesa pclra Ja constitucion de la provincia Jo
pri ll(' i pi os jeu ·a·a 1 es si gu ieo tes: r.roteccion decidida a
la industria en todos los a~arnos: hbertad la mas atn~
pt'ia para la i ud ustria i P" ra el trafico, sicn?o consiguiente
la auolicion de todos los monopolios 1 en
fiu, la amplitud del poJcr anunicipal con1o lo concedió
a las ecciunes la c·onstitucion política, es decir;
que la provincia dehe trasmitirlo Integro a los
cabildos que representan tnns inn1ecliata i directa~
n1ente al pueblo que es el verdadero soberano.
4°. Que la junta central, considerando est para los cuatro Clrculos
Electorales en que el Poder· E.4ceutivo, ha dividido
la actual provincia de este no1nbre. Cuya eleccion
debe verificarse el 15 de agosto próxiino, de acuerdo
con la ordenanza 32, de 21 de Enero de 1854, que
arregla las elecciones n1unicipales.
Para el Circulo Eleclo1·al de .Arnagd.
Con1puesto de los distritos Je A maga, At des, Caldas,
Concordia, Eliconia, Estrella, Fredonia, ltagüi, Jerit.:
Ó, Nueva-Caran1anta, i Titiribl.
Caauilo A. Echeverri José Ignacio Quevedo
Juan de Dios Hestrepo .Juan de Dios Carrasquilla.
Ricardo Escobat' Ramos. Anjel iaria Alvarez.
Juan P. Arc1ngo Barrientos.InJalecio Rest1·epo.
A.ntonio Jose Escovar. Gabriel Echeverri Vasquez.
José Vicente Uribc~ Antonio José Hernandez.
Santiago Santamaria. Ran1on l\1. Escovar Benitez.
Para el Circalo Electoral de JJ1ed~llin·
Cotupucsto de los distritos de Barbosa, Belen, Copa·
cabana, Envigado, Hatoviejo, Jirarclota, Medel\in, San
Cristobal, Santo Don1ingo, i la aldea de la Plata.
Jorjc Gutierrez de Lara. Fcrn1in lsaza.
Be u iguo Hestrepo. ..T osé Cosmc Zu leta.
Lucrccio Gomez. Vicente ti. Calle.
Juan Crisóstomo Soto. lJuciano Htstrepo.
Enli Lia no H.estrcpo. Alejandro Zea.
1\la n u el U ri be Anjel. o~car Jc G reiff.
Pedro D. Estrada. 1\I .• riano Latorre
Tomas U ri be Santatnaria. Lucio de Villa.
Beuito A. Balcázar. José DonlÍngo Saíiudo.
Para el Ch·ctdo Electoral del Nordeste.
Cornpuesto de los distritos de, An1alfi, Nech!, San Bartolorné,
Y olom bó i Zaragoza.
Teodon1ir·o Llano.
Ianuel Uribc Vasqucz.
.José 1\Iarcos Campuzano.
N icornedes Cevallos.
Par·a el Circnlo Electoral de Santa-Rosa.
e '"l Ut's.l.n del.os d.is.Lciw.s d.e .A.rw.ri.. .A.ruro.s.Lura. .B.el:
tnira, Caceres, Carnp. 1nento, Carolina, Don ~latias,
Entren·ios, San Pedro, Santa-llosa, Yarurnal i Zea.
'Féliz Gon1ez Restrepo. Francisco Eladio Restrepo.
Alvaro Callejas. Pío A. Jara1uillo
José llavJuel de Sierra. Mariano Ur,ibe l~. . ernandez.
' ' ictor l\lolinastor Gallo.
Castor .lat·aauillo. .José l\Iaria de Avila.
1\Iariauo Uribe Fcrnandez. Victor Tor·o.
Vicente Arango l\ladrid Antonio 1\'Iaria I odrigucz,fil
Luciano Ldpez. José Froilan Gon1ez. bl
Eusebio Sanin José Domingo Saéiudo:.
Para Alcalde de i11edellin.
na
La ordenanza ya mencionada, dispone que esta clt'cÍo ni
se haga tan1bicn el n1ismo diá 15 de agoso yenu..lero u1
1\lanuel }losada Arango. José Froilan Gómez.
SI
La junta al ad0ptar, estos ciudadanos para sus can
didatos, los ha reputado ;lmigos de los priucipos verda ar
deraanentc republicanos i por consiguiente cnemig '>o
de todo tnonupolio, de todo ataque a la libertad ÍLdividual,
i a los derechos del pueblo; partiuarios de l
1 i berta d de i n el u s tri a , u e 1 a a 111 p 1 i l u d de la l i be a u m ~
nicipal, de la proteccion eficaz i deciJiJa a la instruc 1•
cion publica, i a las vías de comunicacion; en find ~~
su progra tna publicado en el n Ún1ero 1 u de «El Pueblo d:
Ella espera que los pue.blos votaran por ellos, sir hi
que quieren libertarse cle todos los anonopolios, de t( to
dos los vejaanencs que han estado sufriendo hasta a hor 11 '-'
Si no fuese asi,si prefieren seguir siendo escJa-vos,i" Ea
mente esquilmados i esplotados co1no hasta aqui; est ta
en su derecho, pues ellos son el sohe1·ano; pero col pen ln
eutónrcs asi mistnos. A los ciudadanos que con1po11
esta junta, les queda la satisfacciou de hc,bcr cut co
plido <'on su deber, esforzandose en manifestarles s pt'
verdaderos in te reses. ti'
Esta junta no ha creído comveniente ni DEconoso ~
Jnar (como !tan hecho otros) listas de Candidatos pa
(!0
}.,
fa<
los círculos Electorales, de las actuales provincias
Antioquia i Córdova; pero confia en que los patriol to
de esos pueblos se uniran, i se interesaran en que se·
clej idos diputados a la Lej islatura, ciudadanos que
vengan a representar sus intereses personales, siuó 1
sat
Jll(
re
yo
del pueblo; que sean apostoles -verdaderos i no finjidc Jo
de las insti luciones republicanas.
En cuanto a los candidatos para Gobernador, Se :¡o
dor i Representantes de la provincia, esta junta se pr. c.·u
pone entenderse a su tiempo, con los patriotas de El
pr.o'ri.ucia unida antes de adoptarlos. r~
~ u
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EJ~ PUEBLO.
REMir-fiDO.
INTEH.ES DEL DINERO.
Articulo to.
uDebe o no debe la lei auezclarse en el arreglo de
ta as transat;iones iru.lividu .des, sobre el préstarno de
inet·o a iuteres))?
E:ta t·uestion, resuelta ya por la ciencia i por nuestra
ji lacion, se ha hecho revivir hui. Su éxito en el
ucrpo lejislatlVO no Jebe ten.erse; pero es el c~so que
1 pruyeeto que sobre la rnateria presentó el C. H. l\losuera)
ha acJquirido nunu~rosas simpatías. Esto er·a
atu¡·.al. Pot.. desgr.Jcia pant la humanidad, es i ha
ido siempre auui difícil, hacer aceptar los principios
J.J'l e" identes de la cienci" so<·icd.
-'o tengo ia vanid .• d de creer 4ue estos articulas
brazau bieu la cuestion en todas sus partes; su obto
es simplemente hacer alguuas obset·vaciones sobre
1 caractcr i resultados de uua lei, que p1 ohibiera la
'brc trans aciun en est.~s tnaterias. ¡Feliz éxito habran
tnido si consiguies n siquict·a, iutroducir la duda
bre la bondad de tal anediúa!
El problcn1a es iauportautc; sea cual fuere su so-ucion,
ella debe ser fecuud~ en gr.Jves conset·ueuci;-,s.
~ ('Írcustancias eu qu . SP. "''a tleriJir son solemnes;
nesse trata de resumit .. la l~spcricuci,, qnc nos ha delloel
p.!Js .i do; de eornbiuarla eúll los ··~. sullaJus Je la
cz lo ol'ía: i formular el porvenit .. de la nacion. Este prou
hwt no es siuó una de las f.te;es del gr.Hl problctua soi1l,
cuya .Y tortur-. hoi todas las iutelijeucias. Es necerio
penetrar con valor i buena fé en 1 as e~ ca brosiaues
de la ciencia: la cuestiones demasiado precisa,
da tiene de indcteranin.•do: el valot .. de su itu·og-
ClO ita solo puede '~ncontt·arse en uno de estos dos téa·,..
ero inos: Lli3ET AO-OPH ES ION. Las ideas de estas esprcanes
son bien distintas; su coanbiuacion es ituposible.
Fijo rui opinion.
·Debe dej.t~·se al inclividuo libertad completa en el
reglo de sus transaeionesn
¡o Porque a si \o e. ije la j u· ticia.
Porque eso dicta el iutet·cs social.
La primera de csl 1s prctn isas la dcn1ostraré en este
ti\·ulo; la segunda la detnostraré en el siguiente.
ifoe.x~je la jtL'!t~;ia. Lo que uno adquiere por n1edio
• u tr·.d.> •jo, o tle olt·o titulo lcjltimo, le pet·tenece.
i la justicia existe, i si ella es lo que la filosofía
1cc, este principio es e\'identeauenlc justo" Ahora
5 si 1en; ¿qué es la proptedarl? Esta p -da bra propiedad se
de t m1 en dos scntidoH; ya para sig·nihcar la co :, que
ho pertenece; ya pa t•a sign i íiea r 1 a pertenencia rn isn1a.
a este último seutido la totnaré en este escrito, i en
sentido afirn1o, que l.t pt·opicd..ad es uu derecho
it•t'dnal.
llai un hecho pritnitivo, un hecho inmenso por sus
. cu ll'ecuencias. El desarrollo lihl'e, esacto, arnJÓnico,
le· ro"Tcsivo, converjcnte del yo htunauo acia sus des!;
nos sublitues. Este hecho, por su evidencia, por su
n'lancia, i si puedo decirlo así, por ·su nesesidad, es
leí del yo: pues ahraza todos los fenómenos, las
ce~ todas de 1-. naturaleza huanana. Esa lei al derrolla
I'Se p•·oc.J u ce aquellos pri nci pi os, c.~ u yo conj unllamanlos
Dcrcc!to natural. Todo lo fJUe es conforal
derecho natuntl, es decir, todo lo íJllC concura
la 3Tnlonia i converjencia de los n1ov i n1 ien tos del
es justo; todo lo que tiende a turbar ese orden, es
que Ha rna n1os delúo.
Olra vez :Qué es la propiedad? Actividad, pasivichd:
alú las dos grandes tnanifestat'iones ue la vida del
. El yo es ac.·tivo en cuanto obra sobre un objeto
alquiera; s pasiyo en cuanto es puesto por el tlO yo.
mecanisrno de su naturaleza ha sujetado ;\1 hotnea
la sensibilidad, que es la tnisma pasividad; i no
ede e:>tc lleuar su;) destinos, sin vcn~cr uül ol>tiÜ\CU·
- J
los; para vencerlos se vale de mil objetos que la naturaleza
le presenta; pero es evidente que no podria
hacerlo sin dtsponer a su voluntad de esos olJjetos·
¿Coano hubiera sacado provet·ho de la palonca, sino se
Je hu hiera permitido usar de ella? Esto es imposible, tan
iruposible como que Jos idos sun1eu ciuco. La scnsasion,
he al11 la pasividad en el a e to; pero la sensacion es
una cosa enteramente indepenJiente de nosotros mismos;
si, por ejenlplo, )'O caigo en una hoguera, sicuto
calor quiera o uo quiera; la propiedad, si es una cosa
que poden1os censervar o perder a nuestra voluntad.
Es pues el colmo del absurdo, buscar la propiedad eu
la pasi,·idoJ. Por cousiguiente la propieaaci debe indispensC:
tblenlente hallarse en las rejiunes de la actvidad:
he aquí ~a su Jefinicion ((La facultad de disponer
de una cosa a nuestra voluntad>>. Ahora bien~ eulre la
accion i el pensan1iento existe necesarian1ente un tértnino
rnedio, este térn1ino es la volicion. He aqui dcn1ostrada
la sublilne i sencilla fonnula de la propiedad.
uQuiero. No quiero» Lu que se tradu('e asi: la
p1·opú:dad el'l su ultitno análisis no es sino una de las
fut·es de la lttel"larl
La propiedad es conforme a la lei natura 1; porque
es indispensable para la t·onsecucion de la verdau, la
bondad i la belleza, término a que se dirijen todos los
fi)OVÍn•aentos del yo. La espausioiJ del yo libre debe
solo ,·unlencrse eu los lln1ites de la armonía. Luego
la propiedad es un dereclto tnd/tl;zdual,, proposicion que
senté.
Dispénsescn1e esta Jigresion en que habré siJo frio
i os(:uro. ¿Pct·o deberén1os contentarnos con pasar sobre
la epidéa·n1is Je cuestiones que afectan tan trascendentalmente
el por-venir del mun o? Bien sé que
el sagrado derecho de propiedad, es reconocido por
la iumensa n1ayorla de los que sostienen Ja opresion;
ellos no se han apercibido eJe fJUe libe1·tad i propiedad
son ideas insep?.a·.,bles. Pero, por desgracia, no falta
quien en nombre de la humanidad i su progreso, quiera
la el i :ninac ion de la propiedad, i en estas cir,;u nstancia~.
yo no tlebia posar adelante, sin scutar esta
proposicion fundamental. Hoi el can1po de la discusion
ha sido llevado anui arribaJ i es necesario, so pena
de verse ara·ollado, pcnctrc1r en las frias rejiones de
la nJetafísica. La cuestion, Licn cxa1niuada., es realulente
de ser o 110 ser-
Vaya! soi JenJasiaJo pesado, talvez no seran leidas
estas líneas; pero por si lo fueren, voi a dar una esplicacion
de lo que he dicl·lo. Es esto nada tuas. Pedro
tiene un caballo i puede montar en él, alquilarlo, presvrlo,
venderlo, regalarlo, en fin hat·er de él lo que
quiera~ pues Jet·ituos cnl<' o(·es que Pedro tiene proJliedac.
J sobre ese caballo. <:Porqué:) Porque puede disponer
ele él a ·u gusto. Juan ve ese ca bailo, pero no
puede venderlo, reg-alarlo etc; ¡Jues dPcimos entonces
que Juan no es duciio de c:;c calJallo. ¿,Porqué! Porr¡ue
no puede d ispoucr de él a su gusto. El Sol no es n1io.
¿Porqué? Porque aun cuando yo (-reyera que n1e pertenecia,
no pot• eso él dejari3 Je obedecer a sus leyes;
no por eso dejar·ia yo de sentir fr.io la noche que no
encontrara en doude donuir. Esto es claro tan claro
como que 2+3=.S.
E:sta demostrado que la propieJad es un derecho
individual. Ahora bien; toda violacion de un derecho
individual es uua rebelion contra la justicia. Luego
atacar el derecho de propiedad es levantarse contra
la justicia; es violar la leí a que la Pro-videncia divina
sujeto al hon1b1·e. En este put•ato, <'omo en todos, estan
n•liravillosan1ente eJe 3c.·ucrdo la filosofía que denJuestra
la propiedad i la lci cristiana, que con sublime
concision dice: enodtco, 1 sa
bcr los recursos con 'l'tc s~ cuenta para la empl"csa.
IMPRENTA DE BALCAZAR1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Pueblo - N. 3", -:-, 1855. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684468/), el día 2025-05-17.
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