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TIVA 'X I
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GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 11 República de Colombia-Facatativá, 28 de Febrero de 1910 NUMERO 74
OQNTfDNIDO
GOBIERNO NACIONAL
Poder Legislativo
Páginas
Ley número 56 de 1009. que aprueba un contrato (sobre esta·
blecimiento de pding holtus. .. .• .••••• ..•••• ..•• .••••• 585
Poder Ejecutivo
Circuhr oficial del Ministro de Instrucción Pública.... .••••• 587
GOBERNACIÓN
Decreto número 177 de 191 por el cual se hace un nombra·
miento .•••..••••..••.•••••..•••••••• ··• ••••·•••·••• •• 587
Decreto número 178 de 1910, por el cual se nombran Personeros
de algunos Municipios del Deputamento. .•••. .••••• .••• 587
Decreto número 179 de 1910, por el cual se restablece un empleo 587
Decreto núm~ro Ig1 de 1910, por el cual se dispone el pago
con fondos dep:\rtamentnles de unos sueldos de Directores
de Escuel:\ ••••..••...•••. , ••••..•••..•..••..•• """ 588
Decretos númerOs 182, 183, 184, 185 Y 186 de 1910, por los
cuales se hacen unos nombramiento,;. •• •••. .••• ..•• •••• 588
Haciellda
Autos ele feneci~iento elictauos i 1:1s cuentas de Registro del
Círcul) de ele L~ Veg.t, correspondientes:i los meses de
Oct.bre y Noviembre de 19°1) ••••• .••••• .•••••.•••• 5B8 Y 589
Auto d,= ferecitl1i~ lO dict eb á 1:¡ cuenta dI! Regl<;tt'c iel
Círculo El prt'sente contrato podrá ser
traspasarlo, con pe~'miso del Gobierno, al individuo ó
ó compañía que tenga á bien el Concesioqario, pero
en ningún ca!:iO poorá verificarse el traspaso á favor
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO -
de gobierno ó de nación extranjc!ra. En el caso de
G.ue el Gobierno no acepte el traspaso de la concepCión,
no quedará obligado á dar razón de su negativa.
.. Artículo t? En el caso de que el traspaso le
haga. á. favor de individuo ó compañía extranjera, será
c~ndlclón expresa para aceptarlo. que el Concesionar~
o acepte en todas sus partes 10 dispuesto por el arltculo
15 de la Ley 145 de 1888, • sobre extranjería y
!laturalización,' cuyas estipulaciones deberán quedar
tncorporadas en la correspondiente escritura de cesión.
"Artículo 8~ El Cuncesionario tendrá su domiciHo
en la ciud.ad de Bogotá; pero en el caso de que
no sea esta cIudad la de SLl domicilio, se obliga á manten~
r permanentemente e? dicha ciudad un apoderado
o representante provIsto de poderes suficientes
para que pueda entenderse con el Gobierno en todúS
lo~ asunto~ relacion~dos con este contrato; y dará
aVIso al mIsmo GobIerno del lugar en donde resida,
en cada caso.
"A rtículo 9~ El establecimiento del matadero lo
hará el Concesionario de acuerdo con la autoridad local
del lugar en donde deba construirlo, sujetándose
en un todo á las leyes de Policía y á las demás leyes
y reglamentos que rijan ]a matena.
"Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomeut~
r la empresa de que se trata, otorga al Concelionano
durante el término de veinticinco años, contados
desde la fecha en que se dé principio á la explotación
del establecimiento, exención del pago de derecho de
~egüello para los animales que allí se beneficien. tetllendo
en c~~~ta que la carne que se refrigere en dicho
estableclmleuto es para la xportación.
"Artículo 1 l. El PI esente contrato quedará caducarlo
de hecho. y así podrá declararlo administrativamente
el Gobierno, por n,riducto del Ministrrio de
Obras Públicas, en cualquiera de los casos siguientes:
"I. ° Si no se da pri ncipio á los trabajos formales
para el múntaje del establecimiento dentro de los diez
y ocho meses e~tipulados por el artículo 3.° .
"2? Si el esta?le~i~ie.llto no está ter~inado y
en estado de dar princIpIo a la produ~ción dentro de
os dos años e5tipulados por el mismo artículo 3°'
" 3.° .Si un~ vez principiados los trabajos, é~t05
se sl1~pelldlerell o se a~)andonare la Empresa por más
de seIS meses consecutIVOS, salvo caso fortuito ó fuerza
mayor legalmentt: c(/mprobados ;
le. Artículo 12. El presente contrato nece5ita para
su va~ld.ez de la ap:ohaciól~ ~el Honorable Consejo
de MJnl~tros y del hxcelenttslm0 señor Pre:::iciente de
la Re¡..ública.
11 E~ fe de lo expuesto ~e firman dos ejemplares
de un ml~mo ter.or en B~)gotá á once de Octubre de
mil novecientos nueve.
.• CARLOS J. DELGADO- CAnLOS CUERVO
MÁHQUEZ.
~, Consejo d.; Ministros -Secretaría-Bogotá, Octubr~ 19 de
19°9·
. ,. En la sesic'n de esta fecha fue aprobado ~I antenor
contrato yur el Honorable Con~ejo de Ministros,
~ero mod¡ficad~, en el sentido de que necesita,
ade.mas de Ja aprobaclon del Const'jo y del Podcr EjecutIVO,
oe la del Congreso Nacional.
.. El Secretario General,
JO-.;É M. GONZÁLEZ VALEN OlA
., Poder Ejecutivo Nacional-Boootá, 19 de Octubre de 1909.
" A probado. .
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Mi, istro de Obras Púi1licas,
•. CAkLOS]. DELGADO
H Ministerio de Obras Públicas - Bogotá, Octubre lr de 1909.
" En la fecha, presente en el Despacho el señor
General don Carlos Cuervo Márquez, é impuesto de
la modificación con la cual ha sido aprobado por el
Ho.norable. Consejo de Ministros y por e! Poder Ejecutivo
NaCIOnal, en 19 de los corrientes, e! precedent~
contrato., ma~ifest? que acepta en todas sus partes
dIcha modlficaclon, a nombre y en representación de
su mandante, señor don Wenceslao Borda; y en
constancia firma la presente dili~encia con el señor
Ministro.
"CARLOS CUERVO MÁRQUEZ - CARLOS J.
DELGADO.
DEORETA
Artículo único. Aprutbase el anterior contrato
con las siguientes modificaciones:
"Artículo 3.0 El Concesionario dará principi9
á los trabajos formales del establecimiento dentro de
los ocho meses con tañas desde la fecha de la aprobación
de este contrato; y se obliga á que dichos trabajos
estén terminados y p,1 establecimiento esté en
capacidad de dar principio á la producción dentro de
diez y seis meses, contados desde la fecha en que se
hayan principiado los trabajos.
"Artículo 9.° El Concesionario establecerá el
matadero, de acuerdo con la primera autoridad de
policía del lugar en donde deba construirlo, sujetándose
en un todo á las leyes de policía y á las demás
leyes y reglamentos que rijan la materia. Los Concesionarios
que<1an obligados á establecer en cada lugar
en que se beneficie el ganado los mismos sistemas de
desinfección y saneamiento empleadf)c; en la Argentina
y el Uruguay, de modo que diariamente todos los
residuos ó desechos sean insinerados ó preparados
como abonos para la agricultura. Conservará., en el
establecimiento de degüello y en sus alrededores el
mayor aseo, de suerte que tales Jugares no se conviertan
en focos de infección ó de amenaza para la
salud pública.
"En caso de que los Concesionarios no cumplan
extrictamente lo estipulado en estt: artículo el
Gobierno podrá declarar caducado el contrato. '
"Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomentar
la empresa de que se trata, útorga ól Concesionario
durante el término de veinticinco años, contadosdesde
la fecha ~n que se dé principio á la explotación
del establecimiento, exención del pa~o de aerecho de
d~güello para los animales que allí se beneficien, temenda
en cuenta que la carne que se refrigera en di·
cho establecin~iento es para la exportación. Los Concesionarios
no podrán vender al público las carnes
bentficiadas, ni parte alguna de! animal. La infracción
de esta prohibición se considera como violación
del contrato y fraude á las rentas jepal tamentales y
municipales.
"Artículo 1 1. El presente contrat.o quedará caducado
de hecho, y así podrá declararlo administra·
tivamente el Gobierno, por conducto del Ministerio
de Obras Públicas, en cualquiera de los casos sigientes:
" 1.° Si no se da principio á los trabajos formales
para el montaje del establecimiento dentro de los
ocho meses estipulados por el artículo 3.° ;
" 2. ° Si eJ establecimiento no está terminado y
en estado de: dar principio á la producción dentro de
los diez y seis meses estipulados por el mismo artículo
3.°;
u 3. ° Si una vez principiados los trabajos, esto ..
se suspendieren ó se abandonare la Empresa por más
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de seis meses consecutivos, salvo caso fortuito ó fuerza
mayor, legalmente comprobados.
It En los casos de los artículos 9.° y 10, es potestativo
al Gobierno declarar la caducidad del contrato
ó imponer una pena correccional proporcionada
.á la gravedad de la infracción."
, Dada en Bogotá á veintisiete de Noviembre de
Dlil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANOISOO MONTAiA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JosÉ CADAVID.
El Secretario del Senado,
Carlos Ta",ayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Maria Ttrán,
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1909
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públtcas,
CARLOS J. DELGADO
....
PODER EJECUTIVO
CIRCULA.R OFICIAL
Ministerio de Instrucción Pública- Bogotá, 5 de Febrero de
1910.
. Gobcrlladoru, Directoru Instrucc¡¿1l Pública y Administradorls
de Hllcimda . ..•••
Para evitar repetidas consultas y tramitaciones largas
y embarazosas, comunico á ustedes que toda reclamaci6n
por deudas provenientes de la Renta Nominal á favor de
los Departamentos, establecimientos de Instrucci6n Pública
., Beneficencia, debe hacerse directamente al Ministerio
del Tesoro, que es al que le corresponde conocer del asunto.
Sírva,e hacerlo saber así á los interesados.
El Ministro, DÁ VILA FL6REZ
OOBERNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NUMERO 177 DE 1910
(20 DE ENERO)
por el cual se hace un nombramiento
El Goblmador del Dtpar/alltmlo
-en uso de sus atnbuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por excusa aceptada al señor Pablo Ji·
ménez, n6mbrase al Señor Luis Rodríguéz, p~ra el presente
período. Alcalde principal del Municipio de Chaguaní.
Comuníquese y publí~uese.
Dado en Facatativá, á 20 Enero de 19 ro.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUiLLO. _
DECRETO NUM~RO 178 DE 1910
(20 DE ENERO)
por el cual se nombran Personeros de alguno. Municipios d~J
Departamento.
El Gobernador id Dlparlamenll
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N 6mbranse á los siguientes señores Personeros,
principales y suplentes, de los Municipios que ea
seguida se expresan para el presente período:
Alóán-Principal, don Adolfo González. Suplente, dOD
Custodio Rodríguez.
Allolaima-Principal, don Ismael Pinilla. Suplente, dOD
Ignacio Nc:ira L.
Bojacá-Principal, don Ignasio Melo.
Caparrapl-Principal, don Alfredo Mahecha. Suplente,
don Sim6n Reyes.
Chaguatzi-Principal, don Antonio González. Suplente,
don Primitivo Rubio.
Facatalivá-Principal, don Ignacio de Guzmán. SapIente
don Manuel A Rubio.
Guaduas-Principal, don Daniel Rubio. Suplente, don
J osé Luis Chac6n.
Slquima-Principll, don Jorge Rojas. Suplente, don
\Venceslao Salcedo.
La .Palma-Principa.l, don Agustín Escobar A. Suplente,
d",n Misael Aguirre,
La Vtga-Principal, don Alejandro Aldana. Suplente,
don Daniel A. Ulloa.
Nimaima-Principal, don Isaías Martínez.
Quipill --Principal, don Aparicio Rueda B. Suplente.
don Fidel J iménez C.
San FI'allcisco-Principal, don Antonio Perea .
Samima-Principal, don Esteban G¡¡,rd2. Suplente, don
Félix A. Basurto.
Subachoqut-Principal, don Ceferino Ferro. Suplente,
don Pedro Pablo riñeres.
Supalá-Principal, don Miguel M. Gar<..Ía. Suplente,.
don Ram6n Colmenares.
ViI/tIa-Principal, don Alejandro Vega. Suplente, den
Alturo Cárdenas T.
Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquele.
Dado en Facatativá á 20 de Enero de 1910.
RAF A ~~L CAR V AJ AL-El Secretario General, J uuo
J. ARGUELLo.
DECRETO NUMERO IT9 E 1910
(21 DE ENERO)
por el cual se restablece un empleo.
El Gobtrnador dd Dcpartaml11to
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que
desde el primero del presente quedó suprimido el puesto de
Portero-Escribiente de la Tesorería del Dtpartamento, empleo
que se hace necesario dado el cúmulo de trabajo de
esa Oficina,
DECRETA
Artículo 1.0 Restablécese el puesto de Portero-Escribiente
de 1..1 Tesorería del Dtp,lrtamento con la asignaci6n
mensual de quince p ~ sos oro mensuales.
Artículo 2.° Nómbrase al señor Manuel A. Monz6n
para desempeñar el puesto de que trata el artículo anterior ..
Artícu 'o 3.0 El plg0 del Sueldo de este empleado sehará
con imputaci6n al Cnpítulo XII, artículo ~6 del Presupuesto
en la actualidad vigente y se tendrá dereche á devengarlo
desde el día r 3 del presente, fecha desde que continúa
prestando sus servicios el nombrado, por habérsele reconOCido
ya los días anteriores. (Decreto número 173 de 15
de los corrientes).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facat.ativá á 21 de Enero de 1910.
RAFAEL CA.RVAJAL-EI SecrttarÍJ General, JUU()
J. ARGUELLo.
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588 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
-
DECDFTO NUMERO 181 DE 1910
(24 DE ENERO)
por el cual.e dispone el pago con fondos departamentale~ unos
sueldos de Directores de Escuela.
El Gobernador dd Departamento
en uso de sus atribu ciones y teniendo en cuenta que el Prej¡
upuesto de Renas y Gastos de algunos Municipios no alcanza
á cubrir los gastos que origina la Administración Pública ,
DECRETA
Artículo único. Los sueldos de los Directores de las
Escuelas Urbanas de niñas de Beltrán y Utica, serán de
cargo del Departamento.
Esta erogación se imputará al Capítulo XII, artículo 26,
del Presupuesto de Gastos del presente año.
.. Queda así reformado el Decreto número 156 de 17 de
DICIembre de J 909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 24 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUEL10
DECRETO NUMERO 182 DE 1910
(27 DE ENERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobernador dd Dejartammfo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artícu~o ~nico. N óm brase á los siguientes señores Perone.
ros, Pnn Ipales y Suplentes de los Municipios que en
segUida se expresan :
La Paz-Principal, don Nirallor Tobar. Suplente, don
Meclardo Cama ho.
La Puia-Principal, don Ffraín Pérez.
San Juan-Prinupal, don Camilo Santos R. Suplente,
don Jesús andol>al R.
Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
RAFAEL CAR VAJ AL-El Secretario General JULIO
J. ARGUELLO '
DECRETO NUMERO 183 DE 19'0
(31 DE ENERO)
por el cual se hacen dos nombramientos.
El Goberllmlor rttl Departa1l1t1llo
en uso de sus atriuuciones legales,
DECRETA
• .~rtícu,lo 1.~ Por renuncia aceptada al señor Emiliano
Gonzalez 1<., nombr~s,e al ~eñor Pedro Lamus Obando, Direl
tor J ~fe de la Pohcia del D( p·\rtamento, en prcpicdad.
~rtl.~ ulo 2.° N6~ur~sc al ~tñor Elías }ortro L., en
prc piedad, Alcalde prmcJpal del Municipio de La Vega
pua tI presente p~rí do.
Comuníqut~e y publíquese.
Vado en Facatuuvá á 3 1 de Enero de J9 10.
RAFA EL CARV AJAL-El Secretario General JULIO
J. ARGUELLO. '
DECRETO NUMhRO 184 DE 1910
(1.0 DE FEBRERO)
por el cual Se hace un nombramiento.
El Gober1lador dtl Dlparlamento
en uso de sus atribuciones ltgales,
DECRETA
Art!~ulo.~nico: Por renuncia admitida al Stñor doctor
Manuel 1 ornJos, nomlHa:e al Senor Bruno Rubio en propJl~
dau, Akal(l<: p,'jn('ipJl del MunÍ< ipio de San juan para
el pCeSl!ntt! pcrí ,do.
('omuníquese y publíquese.
Vado (.11 Facalatlva á L° de F eurero de 1910•
RA,{I'AEL CA R V AJ AL-El Secretario General, JULIO
JARGul!:LLU
DECRETO NUMERO 18S DE 1910
(3 DE FEBRERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobernador del Dejartamen/o
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Nóm brase Alcalde Prinópnl, en prepiedad,
del Municipio de San Juan , para el perído en curso, al señor
Campo Elías Rubio, pur excusa del señor Bruno Rubio.
Artículo 2.° N6mbrase Alcalde principal de La Peña,
para el pelÍodo en curso. al señor Misael Ortiz, por renuncia
del señor Gregorio Saavedra O.
Artículo 3.° N6mbrase primer suplente del Alcalde de
La Peña al señor Arturo Olarte.
Comuníquese y publíquese.
Dado pn Facatativá á 3 de Febrero de 1910.
'RAFAfl.L CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMl ... RO 186 DE 1910
(S DE FEBHERO)
por el cual se hacen dos nombramientos.
RI Goberllador riel D.-parlammto
en uso de sus atribuciol ,es legales,
DE':RETA
Artículo único. Por exctl~a a (ptada á los ~tñores Ignacio
Melo y Ceferino Forero Ferro, Per~oneros de los Municipio~
de Bojacá y 'ubachoque, nómbrase para ejercer
dichos cargos en pr< piedad y para el re. to del período en
curso, á los s(ñorLs euilk \ aldo Barriga y Rafael Latorre
re~ pecti vamen te.
Dése aviso al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíque,e.
Dado en Facatati, á á S de Febrero de 19 10.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO
HACIENDA
AUTO
dc fmeci1llie1llo a la cuenta tlt' RI'gist1o dd Círculo de La
Vega corrCSpOlldlcnlt a/mes de N01úelllbrc de 1909, de qut tS'
1'esfo1tSoblt el saior En.r.slo .!vI. S'itna.
Contaduría de la Tesorería Departamental-Nun:ero 29-Fa•
<:ativá, Enuo 19 de 1910.
Por medio del auto n1Ímero 26 de 23 de Diciembre último
se hicieron conocer del re~p lT1sable las observaciones
hechas á Id. cuenta en referencia. Posteriormente se recibió
la diligencia de visita reñida en el citado auto, pero como
no se ha reCibido re~ puesta á él, Y ha dejado el responsable
transcurrir el términu señalado,
SE DISPONE:
Fenecer la cuenta de Registro del Círculo de La Vega,
corre~pondiente al mes de N oviem ure del año pr6ximo pasado
y se hace efectiva la multa de cincuenta centavos
($ 0- So) oro, cen que se conminó al responsable en el auto
citado, la cual deberá consignar en esta Tesorería, cinco
días de~pués de notificado este auto.
El movimiento de caja fue el siguiente:
IlIgt·esos.
Según comprobantes .•..... . , .. , ... $ 17 40
Egresos.
Honorarios del Rt'caudador al S por
lOO........ .....•. . ...... ..•..• ..•..•.• ° 87
Balanct. . . . . . . . . . ... . • • . 16 53
Sumas iguales .......... :$ 17 40 17 40
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L.
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-FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
AUTO
de fenecimiento á la cUCflta de Regis/ro dd Círculo de La
Yega, correspolldiente al mes de Oc/ubre de J 9c9, de que es
responsable el St1í01' Ernesto M. Sierra.
Contaduría de la Tesoría Departamental-Número 28-Facatativá,
Enero 19 de 1910 .
• Por auto número 17, de 25 de N oviemmbre último, se
observó la cuenta de Registro del Círculo de La Vega,
correspondiente al mes de Octubre próximo pasado, y
como el responsable atendió debidamente las observaciones
que se hicieron, no quedó cargo alguno que hacerle por la
referida cuenta, en consecuencia, se declara fenecida con el
siguiente movimiento de caja:
ingresos.
Según comprobantes números 371 á
... 20 .....•.••...•••.••................ $ 27 SI
Egresos.
Los honorarios del Recaudador al 5 por
100 ........................... _ ....•.•
Balance .....• _ ........... .
1 37
26 I~
Sumas iguales ........... $ 27 SI 27 SI
C6piese, notifíquese y publíquese.
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L.
AUTO
de fellecimiento dictado á la cumla de Rtgistro dd Círculo de
Guaduas, correspolldimtc al tntS de Diciembre de 1909.
(RESPONSABU:, JosÉ A. RAGA)
Contaduría de la 'Tesorería Departame~tal - Número 32 - Fa-catativá,
Enero 21 de 1910.
Recibida la CUl':nta en referellcia. y estudiada ~uid'ldo samente,
se encontr6 perfectamente formada y comprobada,
por lo cual se fenece sin alcance ni multa á cargo del responsable.
El movimiento de caja en el mes de la cuenta fue e
siguiente:
Ingresos.
Según comprobantes ............... . $ 23 40
Egrtsos.
Honorarios del Recaudador al 5 por 100
Balance .............•..
1 17
22 23
Sumas iguales ....... ... $ 23 ~o 23 ~o
Cópiese, notifiquese y publíquese.
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L.
AUTO
de fenecimiento dictado tÍ la cuenta de Registro dd Círculo de
l/illeta, correspondit1lle al 111 es de Diciembre úllimo, á cargo
dd st1íor Lnis F. Fot ero.
Contaduría de la T~sortría Departamental-Número 31 -Facatativá,
Enero 20 de '910.
Estudiada detenidamente la cuenta de Registro del Círculo
'de Villeta, correspondi·. nte al mes de Diciembre pr6ximo
pasado, y no hallando en ella má, irregularidad que una
pequeña enmendatura en el texto del talón número 12, á la
cual se llama la atención del señor Recaudador,
SE DISPONE:
Fenecer la cuenta mencionada sin alcance ni multa á
cargo del responsable, y con .el siguiente movimiento de caja:
Ingrtsos.
De conformidad con los comprobantes números de 1
i 17 ........................... . ...... $ 11 03
Egresos.
Los honorarios del Recaudador al S por
.100. • • • . . . . . . •. . . . . . .. . ..••.....•• _ .•.
Suma recibida en esta TeltoreTÍa ..... ..
SS
10 48
Sumas iguales...... • ••. $ 11 03 11 03
Se hace presente al re~p () nsable que la numeración de
los talones no debe interrumpirse al principiar el mes, pues
esta numeración debe ser seguida durante el año.
C6{Jiese, comuníquese y publíquese.
El Contador, RAFAEJ, GONZÁLEZ L.
AUTO
de fenecimie11to dictado á la menta de Rtgistro dd Círculo d~
la Palma, cl'rrtspondienle al tfUS de Julio de 1909, de que t.r
responsable el se1íor SaIU1 nitlo Linares.
Contaduría de la Tesorería Departamental-Número 23 - Facatativá,
Enero 25 de 1910.
En auto número 20 de 27 de Noviembre último, se glos6
la cuenta de Registro oel Círculo de la Palma, correspondjente
al mes de Julio de 1909. En dicho auto se exigió
al responsable la remisión de la suma de veinticinco pesos
cinco centavos ($ 25-05) oro, que dejó de consignar por
lo recaudado en el mes de la cuenta y con la siguiellte explicaci6n:
Veintic'nco pesos ($ 25) por valor de los documentos
que no ac:!sos para celebraci6n del Centenario de la.
Independencla y demás fiestas nacionales;
2.0 Que en esta última plrtida queda incluida la suma
con que el Departamento contribuye á la celebración del
Centenario con la er 'cci6n de un monumento 6 construcci6n
de una obra conmemorativa de aquel, y
3.° Que es necesario atender á los gastos que ocasionen
dichas obras y al sostenimiento y mejoramiento de las
vías públicas departamentales fijando las sumas que á cada
una de ellas deba destinarse,
DECRRTA
Artículo 1.0 Fíjase en la euma de veinticinco mil p:!sos
($ !5,000) oro el monto total de las Rentas destinadas á
las Obras Públicas del Deputamento pua el año econ6mico
de 1.0 de Enero á 31 de Diciembre del presente año,
según el siguiente pormenor:
Partida votada en el artículo 47 del Presupuesto gen~ral
de Rentas y gastos del Departamento ...•... $ 24,000
De la plrtida votada en el artículo 2 S del mis-m,)
Presupuesto. . . • . • . . • • . . . . . • • • • • •• ........ . J ,000
Total. •••••••..••••••.. $ 25,000
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
",'
- FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 591
===
Artículo 2.° Fijase en la suma de veinticinco mil pesos
($ 25 ,000) oro el monto total de los gastos que ocasionen
las Obras Públicas del Departamento en el año econ6mico
de loO de Enero á 31 de Diciembre de J 910, según el siguiente
pormenor:
Cap{¡ulo I- Camitlos.
Artículo 3.° Para la cowposici6n y conservaci6n de la
cci6n 1.., El Empalme (Los Alpes) á Puerto de B#go/á,
por Albán, Villeta y Guaduas, hasta . ... $ 5,620 '
Artículo 4.° Para la composici6n y
conservaci6n de la Secci6n 2.·, Albán á Vi·
lleta por Sasaima, hasta.................. 900
Artículo 5.0 Para la composici6n y
conservación de la Sección 3.a
, Albán á
Beltrán, hasta. .. .•. .. . • . ••.. •.. . .•. . 1,680
Artículo 6.° Para la composici6n y
conservación de la Secci6n 4.°, Chimbe á
Chaguaní, hasta.......... . . • • . .... . . . • . 1,540
Artículo 7.0 Para la composición y
conservaci6n de la Secci6n 5.8
, El Corzo á
La ES1lltralda (paso de El A pulo), hasta. • 300
Artículo 8.° Para la composici6n y
conservaci6n de la Secci6n 6.1\, Facatatlvá á
la Vega por El Dintel, hasta...... ...... . . . . 1,680
Artículo 9.° Para la composici6n y
conservación de la Secci6n 7.a
, La Vega á
villeta, hasta ....... - ......••... , . . . . . • 300
Artículo 10. Para la composici6n y
consen ación de la Sección 8.·, Facatativá
á Suba choque por Bermeo, hasta......... 540
Artículo 11. Para la corr.posici6n y
conservación de la e<-ción 9.'., Subachoque
á La Vega por Chinga y San Francisco,
haltta. .. . . . .. .. ... . . .. .•.. .•.. . . .. .• 520
Artículo J 2. Para la composi i6n y
cons rvación de la Secci6n 10.'\ Subacho-que
á upatá por El TabltlZ", hasta... . . .• 3:>0
Artículo 13. Para la composici6n y
conservaci6n de la Sección II:\ Facatativá
al Palo de la Cruz por Zipac6n y los Dos
Caminos, hasta ........ •....•.......• 480
Ar~íc ulo 14. Para la composición y
conservación de la Sección 12.·, Facatativá
á Quipile por Anolaima, hasta........... 840
Artículo 15. Para la composici6n y
con~crvación de la Sección 13.·, Bermeo á
La Vega por Sabaneta, hasta.. .. . .... 300 15,000
Capítulo II.-Pumtes.
Artícu 10 16. Destínase para la terminación
del puente colgante sobre el Rfonegro,
entre los Municipios del Peñ6n del Departamrnto
de Zipaquirá y de La Peña de
este D(partamento, la suma de.......... 2,000
Capitulo 3.° - Obras en la CaPilal dd De-jartamento.
Artículo 17. Para la continuaci6n de
la Casa de Gobierno del Departamento,
hastci ....... - . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . • . 7,000
Articulo 18. Para la construcci6n del
monumento ú obra que haya de erigirse en
conmemoración del Centenario de la In-depenrlencia,
hasta . .•• •. ... .• •. •••.••.• 1,000 10,000
Total. ............... $ 25,000
COMPARACIÓN
Presupuesto de Rentas ........ $ 25,000
Presupuesto de Gastos...... 25,000
Sumas iguales .•••••..•.•. $ 25,000 25,000
Publíquese y ejecútese.
Dado en Facatativá, á 2I de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J ARGUELLO.
-_._ AVISOS OFICIALES .. __ ._._--_. ------ -_._._._---------
EMPLAZATORIO
El Juez dll C¡'cui/o de Guaduas
Cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho á inter·
venir en la sucesión de Daniel Avila, vecino del Municipio de
La Peña, abierta por auto de fecha tres de los corrientes, en la
cual se ordenó la práctica de inventario y avalúo de sus bienes
Para los fines legales, se fija el presente en lugar público
de la Secretaría, hoy quince de Febrero de mil novecientos
diel, por treinta días.
El Juez, CARLOS JosÉ GÓMEz-Fllipe A. Cantil/o, Secre·
tano Interino.
Es copia-Guaduas, Febrero 15 de 1910.
El Secretario, Fllipl A. Cantill#.
AYISO-COmo apoderado del cónyuge sobreviviente, pon·
go en conocimiento del público que el juicio de sucesión por
causa de muerte de Daniel A vil a, se declaró abierto en el J uzgado
del Lircuito de Guaduas, por auto de fecha tres de los
corrientes.
Guaduas, Ft.brero :¡uince de mil novecientos diez.
COfflllio Anlo/a ..
EDICTO
El JUII 2. o d,¡ CircuittJ dI Facatativá
Emplaza á quienes tengan derecho á illtervenir en el juiciode
sucesión de la señora Rosa Arévalo, vecina que fue de Bi.
tuima.
Por auto de diez y seis de Febrero en curso se ordenó la
formación de los inventarios.
Por treinta días y en lugar público se fija el presente, hoy
veintitrés de Febrero de mil novcdentos diez.
El Juez, ABJlAHAM AFA.'ADOR-El Secret:uio, Antoni"
M. Tocanctpá.
Es copla-Facatativá, 'Febrero veintitrés de mil novecientos
diez.
3-1 Allfonio M. Tocancipá, Secretario~
A VISO DE REMATE
El Jue6 l. o d,l Circuito de Facatafivá
Por auto de fecha doce de 10. corrientes ha señalado el día
diez de llano er tnnte pan que tenga lugar el remate de los
bienes embargados en el ejecutivo que por pesos sigue Manuel
A. Rubio contra Benito Forero B. y Eufracio Díaz Amézquita,
y que son:
" U na casa situadA en esta ciudad, parte baja y parte alta,.
de adobe y teja, en la Carrera la, comprendida bajo los iguíentes
linderos: por el norte, Carrera J R de por medio, con casas
del señor Buenaventura Londoño y herederos del sefior Andrés
Eslava; por occidente, con casa de Lucio Robayo y herederos
de Patricio Sánchez; por el sur, torna de por medio, con terre·
nos de Víctor de la Torre; y por el oriente, con solar del señor
Moisés J aúregui, ya edificado, y solar del señor Juan Antonio
U ricoec hea. "
Es postura admisible la que cubra las do, terceras partes
del avalúo, consignando el respectivo porcientaje.
L~ finca fue estimada. en $ 2,500 oro.
Facatativá, Febrero de mil novecientos diez.
A nselmo León Gómel, Secretario en propiedad.
REMATE
El Juel ,MúnicijJal de Facatativá
Señaló el día cinco de Marzo próximo para verificar la
venta en pública subasta de los siguientes bienes, decretada en
el juicio divisorio de Tiberio C. Rubio contra Eusebia G aitán.
Una casa de bahareque y paja, ubicada en el area de esta
población y alinderada así: por el frente, calle de por medio,
con terreno que tue de Emiliano Garda, hoy de Alejandro Ra·
mírez; por un costado, con casa de Concepción Castillo; por el
pie, con solar de los herederos de Leandro Olaya; y por el otro
costado, con casa que fue de Domingo Maldonado y hoy posee
Pacífico Camacho. Fue avaluada en la suma de dosciectos
pesos oro ($ 200.)
Se admite la postura que cubra el total del avalúo.
La licitación principiará á la una p. m. y se cerrará luego'
de transcurrida. dos horas.
Facatativá, Febrero ocho de mil novecientos diez.
El Secretario, Laurlano Riañ6 ..
EDICTO
El JUl. s.o tlll C¡,.Nlit, ., F.~at.¡;ytl
Empa]u , qai~n •• tenraa derecho' interveair en la mortuoria de
Florentina Ramíres de Amaya, de esta ci.dad. El nintiuno de Fe·
brero del corriente alio •• 0 abri6 el juicio '1.e ordenó formar inn ••
tario.. •
Por treinta día. 1 en UD lucar público .e fija el prel~nt ••
Facatati"Yi Febrero ninti.ei. do mil nO"YOClento' diese
El Juez, ABR.lHAM A :'ANADOR.-Anlonio M. Toc/ln&Íj4,
Secretarw.
E. copia-El Secn:tario, A "ton;# M. Tocan~ipá.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPART,\MENTO
EDICTO
En el o~dinario efe Seglsrnundo San·toval con Antonio, Robert o
Rubio y otros, recayeron los autos siguientes:
JU:¡-t1(io Le del Circuit~-Facatativd, Febrtro veinticinco de mil novecie1ltos
nueve.
..\brése á prueba el presente juicio por veintinueve días.
Notifíquese.
H. CASTRO T.-Vega RaJ1gd, Secretario.
.Ju%ga lo l! dd Cirt ulto-Faco tativtÍ-Febrtro o1tce de mil noz/(Cintto
dú"
N otifíquese el auto de fecha venticinco de Febrero de mil nove.
cientos TI ueve en la forma prevenida en el artículo 69 de la Ley 63
de J905.
Notifíquese.
RODRíGUEZ- .4. Lt'ón G., Secretario.
y para notificarlos se fija el presente en un lugar púhlico dt! la
Secretaría, hoy catorce de Febrero ele mil noveci-::ntos diez, á las treli
p. m.
Ansd",1 LtÓ/~ G., Secretario en propiedad
Es copia-Facatatlvi. Febrero veintid6s de mil n(\vecientos diez.
A Ilsdmo Ltón G , Secretario.
2-1
EDICTO EMPLAZATORIO
El Juez 1. o del Circuito de Facatativá
Por el pres.::nte cit 1, lIam 1 y emplaz1, á la señora Patrocinio
Pclez, p.lr,t que s: pn:s..!nte por sí ó por m (io de apoderado,
á estar á derecho en el juicio ejecutivo que 'sigue la señora
Susana P"rJo le Orozco con~ra Raf1el Moreno C.
Si así lo hiciere, se le oirá y ad;ninlstr~rá la justicia que le
asista; de lo contrario, sufrirá los perjuh.:ios á que h 'lya lugar
conformp. á la Ley.
En tal virtud se fija el pres .nte "edicto l!n un lugar público
d la Secretarh. hoy diez de Ft.:brero de mil novecientos diez,
por el término de rcinta días.
F1luez, PF.DRO Al. ;JO ROD. feuJ::z Anselmo Leólz G.
Secretar!o en propiedad.
Facat;ttiv:í, [<"eu!' ro die7. de mil novecientos diez - Es
fi I opia.
Anselmo '.eón G., Secn:tnrio en propiedad.
3 -1
RE~1ATE
Por ti Juzgado 2te, conforme á la ley, hoy veintitrés de Septiembre
de mil novecientos nueve.
El Juez, LEOPOLDO TORRl~S F.-El Secretario, Francisco
Rodrígez L.
Es copia de su original,
La Vega, Enero 27 de 1910.
6- J El Secretarlc', Franásco Rodríguez L.
EDICTO
El Juez 2. o del Circuito de Facatativá
Emplaza á quienes tengétn derecho á intervenir en el juicio
de sucesión de la señora Josefa Corredor de Moreno, de Zi pacón
Por auto de tres de Feb(ero en curso se ordenó la forma·
ción ele los inventarios.
Po' treinta días y en un lugar público de la Secretaría se
fija el presente hoy siete de Febrero de mil novecientos diez.
El Juez, ABRAHAM AFANADOR-A1ttonio M. TocallcijJá,
Secretario.
Es copia-Facatativá, Febrero 8 de 19TO.
3 -1 El S~cretario, Antonio M. Tocanct'pá
EMPLAZ;~ TORIO
El Jue:, 1.0 dd Czrrttlto de Facalativd
HACE SABER
Que para loe¡ efectos del artículo r ,395 (lel C6digo Judiciol, pone!
en conocimiento del puhlico que ante e:.ce Despacho na promovido
el sellor Personero Municipal Je Bajad demanda para que se decla.
ren mostrencos los si~uientes semovientes, los cuales se ordenó fue ..
ran depo itados al s~ñor Segundo Tobar: . .
Un buey negro, p queño, marcado en el anca al lado IZquierdo
Cl)ll ]a letra R. Fue avaluado en la suma de mil pesos papel moneda
[$ 1,000].
Una potranca ccrhuna con una estrella en la frente, sin fierro al·
guno. Fue avaluada en la suma de dos mil pesos papel moneda
[$ 2,0001·
Un potranco bayo amarillo sin fierro alguno. Fue avaluado en
lA suma le ochocientoli pe. 0<; papel moneda [$ 800].
J9.
El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-EI Secre~ario, Doming(1
E. Garcífl. 6--6
EMPLAZATORIO
El Jues r. o dd Circuito de Facatativá
Ho\CR SABER
Que para los ef~ctos del articulo 1,395 del Códig) Judicial pone
en conocimiento del público que ante este Despacho ha promovido el
señor Per onero M unicipal de Bojacá demanda para qUl:! se declaren
mostr.:nC05 los siguientes semovie nte., los cuales fueron deposi tados
y avaluados a~í :
Un burro moro, entero, marcado con una C en el hocico, de po itado
en el señor Trinidad Sánchez, aV:lluado en la suma de quinientos
pesos par'el moneda ($ 500).
Una mala p uda marcada en el brazo derecho r, y en el izquierdo
algo confuso U, depositada en el seño!' Aureliano Cervantes, avaluada
en la suma de cuatro mil pesos papel moneda ($ 4,000).
U n torete hosco amarillo, sin marca alguna, depositado ea el efiar
Salvador Rubiano. avaluado en la suma de quinientos pesos papel
moneda ($ 500)
Facatativá, Agosto 30 de 1909.
El Juez, L. LOMBANA ACOSTA-El Secretario, Domingo
~,c~. 6-6
EDICTO
En el juicio ejecutivo de Francisco Niño contra J osé Mig~~e)
Cortés se admitió una tercería coadyuvante introducida por Jesús
Lombana Acosta.
Para cunocimiento del público se fija el presente en un lugar
público por treinta días.
Facatativá, DiCiembre catorce de mil novecientos nueve.
El Juez, ABRAHAM AFANADOR-El Secretario, Antonio
M. Tocancipá
Es cLpia Facatativá, Diciembre catorce de mil novecientos
nueve.
3 -2 A. TocancijJá, Secrdario. -----------_._ .. _.. . _. ... _---_ .... _.. . _.. .. ....... _.. .............. _.. _ ._-.... _... .... _---- .
lMPRENfA DEL DEPARTAMENTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 74", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684464/), el día 2025-05-17.
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