FAC TIVA
••••
GAGET¡\ DEL DEPARTAMENTO
AÑO 11 República de Colombia-Faoatativá, 14 de Febrero de 1910 NUMERO 73
OONTENIDO
GOBIER" o NACIONAL
Poder Legislativo
PÍlJ!iuae
Ley número 53 de 1909 sobre términos administrativos y preso
cripción de ciertas acciones en cuanto á contratos celebra·
dos con el Gobierno ... _.. ...• .••••• .•.• ..••. .••• ..•... 577
Ley níllnero 54 de 1909 por la cual se determinan la¡ r~ntas
nacionales y lo que co.1stituye el servicio público nacional 578
Ley número SS de 1909 que concede un auxilio á las ciudades
de Ocaña y Girón y al Municipio de Chinú .•••••.•• _.... 578
Poder Ejecutivo
Decreto número 38 de 1910 por el cual se deroga el marcado
con el número 1,268 de 1908, y se reforma el artículo 15
del Decreto 1,227 del mismo año .•••. _. __ ••.•• _._ .. ___ • 578
GOBERNACIÓ.
Decretos ntimeros 171, 172, 174. 175 Y 176 por los cuales se
hacen unos nombramientos ..••••..• __ •..••••..•••• 579 y 580
Der.reto número 173 de 1910 por el cual se reconocen unos
sueldos por servicio prestado .. .•• .•. •••. . ••• .•••.• .••• 579
Diligenc'a de vi it pract! d. n el luzgado 1.° del Circuit0
de Fucatativá ..••. • ..•. .•.••. -. .. •. . .•. ..•••• ••.. .•.• • 58 o
Instrucción I'líbliw
Decreto número 6 de 1910 por el cual st." reoganiza el persoRal
de la Escuela Nor¡nal.... .•.• ..•• ...... .••••• .••••• •••• 581
Decreto número 7 de 1910 por cual se hacen unos nombrra.
mientos ...•••.....•.•.•••.••••.•.•...•.•. _ •• . , ...... 582
Decreto número 8 de J910 por el cual !'te crean uuas becas de
alumnos externos se y adjudican ...••...• - ••.•. _ •...•••. - 582
Decreto númerO 9 de 1910 por el cual se dicta una providencia :y,
relacionada con los Colegios privados que reciben auxilio
del Tesoro Departamcn taL... .... ......•......••...•• 582
ITecreto número 10 de 1910 por el cual se adjudican unas becas
en la Escuela X orma! de Institut~ra¡; de Bogotá. .......... 582
Avisos oficiales
Edictos y Remates ..••••.•••..••••...•.••..•• _ •..•.• 583 Y 1584
GOBIEH.NO NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
LEY NUMERO 53 DE 190)
(27 DE NOVIEMBRE)
sobre términos admir.istrativos y prescripción de cierta! acc io·
nes en cuanto á contratos celebrados con el Gobierno.
El Cong1'eso de COlO1JWUt
DEO RETA
Artículo I. o Las Resoluciones con carácter definitivo
que dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo,
en asuntos de Süs respectivos Ministerios, pueden
ser reconsideradas y revocadas por los mismos
funcionarios á petición del interesado respectivo, ó de
su apoderado, siempre que dicha petición se haga
dentro del término de treinta días, contados desde la
fecha en que tales Resoluciones hayan quedado noti.
ficadas.
Artículo 2. 0 Si transcurridos quince días desde
la fecha de una Resolución, ésta no pudiere notificarse
personalmente al interesado, ó á su apoderado le.
gal, se notificará por medio de un edicto, en papel co-mún,
que durará fijado en lugar público del respectivo
despacho, por el término de quince días, y se publicará
inmediatamente en el Diario Olidal, por una
sola vez. Transcurridos treinta días útiles desde la fecha
de la publicación del edicto ea el Diario Ofidal,
sin que se haya hecho reclamación alguna, la Reso·
lución quedará ejecutoriada.
. Artículo 3. o Los interesados dehen intentar las
acciones civiles que para ellos emanen de las decisiones
de que hablan los artículos anteriores, de'ntro del
plazo de seis meses comunes, contados desde la ejecutoria
de la respectiva decisión. Vencido este término,
sin que los interesados hayan hecho reclamaci611
alguna, se presumirá que han renundado toda su acción
civil, y la Nación quedará libre de responsabilidad
por perjuicios. El término para la reclamación
será doble respecto de las personas enumeradas en el
artículo 2530 del Código Civil.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no comprende
las resoludones administrativas dictadas en
asuntos entre particulares, los cuales podrán intentar
las acciones civiles respectivas, confor e al derecho
común.
Artículo 4° En todo contrato que el Gobierno
celebre sobre construcción de obras, ejecución de hechos,
ú otros análogos, se estipulará precisamente
una cláusula penal pecuniaria, para el caso en que el
contratista faltare al cumplimiento del contrato, por
su culpa.
Artículo 59 Cuando no se hayan estipulado causales
de caducidad en contratos de las clases mencionadas
en el artículo anterior, el Ministerio respectivv
podrá declarar ésta cuandu los contratistas faltaren al
cumplimiento de ellos, y esta falta les sea imputable ..
Dada en Bogotá á diez y nueve de Noviembre de
mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
N. G. INSIGNARES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ CAD A VID
El Secretario del Senado,
C",rlos Ta1nayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Te1·án
Peder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1909.
Publíquesf' y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VA LENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
BERNARDO ESOOBAR
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
:FACATATIVP.-GACF.TA DEL DEPARTAMENTO
LEY NUMERO 54 DE 1909
(27 DE NOVIEMBRE)
.J>or 'a cual se determinan las rentas nacionales y 10 que consti.
tuye el servicio público nacional.
El Cong'reso-- de Colombia
DECRETA
}\ rtículo I~ Sen Rentas Nacionales las siguientes:
Derechos de Aduana; Derechos de Puerto (Faros,
Tonel(lje y Lastres); Derechos de Sanidad; Derechos
Consulares; Correos; Telégrafos; Lazareto;
Productos de Ferrocarriles; Bienes Nacionales; Pa·
tentes de Privilegio; Salinas Terrestres; Salinas Marítimas;
Minas de Esmenllda de Muzo 'y Coscuez;
Minas de Santa Ana y La l'vlanta, Supía y Marmato;
Derechos sobre Miras; Papd ~ellé1d(l y Timbre Naciona
1; Cigarrillos; Fósforos; ] ngre!=os varios; Tierras
Baldjas ; Bo~ques Nacionales; Marcas de Fábrica
y de Comercio; Impuesto Fluvial; Aprovechamientos;
Vigencias Anteriores.
Artículo 2~ El servicio públicl) nacional á que se
refiere el artículo 203 de la Constitución, comprende
os siguientrdenanzas departamentales.
PC\rágrafo. Los J uzgacios y Personeros M unici.
pa1es continuarán á cargo de los l\1unicipios.
Dada en Bogntá á veintidós de No viembre de
.Jl1i1 novecientos nueve.
El Presidente del Senaljo,
FRACISCO MONTAÑI\.
El Presidente de la Cámara de Representantes
Al\TONIO JOSÉ CADAVID.
El Secretario del S( nado, Carlos Ttl11lnyo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Ma'J'ía Terán
Poder Ejecutivo-Borot;), Noviembre 27 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Mini:,tro de Instl ucción Pública, encargado
.del Dt. ente Ley se cunsirlerarán incluídas en
el Presupuestn de Ga~tos oe la vigencia próxima.
Dada en Bogotá a Veintidós de Noviembre de
nlÍI novecientos llueve.
El PreSIdente del Senado,
FUANCI' co MONT.AI A.
El Presidente dt:: la Cámara de R4;!}Jresentantes,
ANTO~: IO J (ISÉ \ J\ D \ V ID.
El Secretario del Senac!L),
Car/;s Ta11lfl)'()'
El Secrdario de la C,imara de Repn'st'lltantes,
Luis iJllada Terán ..
oder F.jecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 19°9
Publíquese y t'jecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VAL!':NCIA
Ei Subsecretario de Gobierno encargado del
Despach.),
BERNARDO ESCOBAR ----- PODER EJECUTIVO
DECRETO r-., UMEH.O 38 DE 1910
(21 DE ENERO)
ror el cual se dt'roga d marc"do con el r.úlrero 1268 de I~
'j se reforma el artículo 15 del Decreto 1227 del mismo &Iño.
l!J p'J'e ide1lte de la Re}ública
en u. o de SIIS facultades It'gé\le~,
DECla~TA
ArtícU:(I lCJ DUÓgél!-.t <.11 tI C:H~ sus 1 :utesel De-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 579
-el cual se fijan los sueldos de los empleados de las oficinas
de Catastro en la República.
Articulo 2.° Mientras los Consejos Administra-
1ivos ó las Corporaciones que los reemplacen organizan
la Administración de las Rentas departamentales
y municipales, Jos Gobernadores fijarán los sueldos
de los Directores y Escribientes de las Oficinas
1ie Catastro y los viáticos de los primeros cuando hubieren
de ause:ltarse de la capital del Departamento,
en virtud de lo dispuesto en el éirtÍculo 10 del De~
reto número 1227 del mismo año.
Artículo 3. 0 Desde la fecha del presp.nte Decreto
estos empleados serán de libre nombramiento y remoción
de los Gobern adores, quienes procederán á
organizar las Oficinas de Catastro de la manera que
crean más conveniente.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado
1 artículo 15 del Decreto número 1227 ya citado.
Comuníquese y pubIíquese.
Dado en Bogotá á 21 de Enero de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El M inistro de Gobierno,
MIG UEL ABADíA. MÉNDEZ
aOBERNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NUMERO 171 DE 1910
(13 DE ENERO)
por el cual se hace 'Jn nomb"'amiento
E'Z Gobernador del Departa1Y¿¿'1Ú<)
-en uso de sus atribur-iones legales,
DECRETA
Artículo único. Dec1élrase insubsistente el nombramiento
hecho en el señor Manuel Cortés para Re.
~audador de Peajes de la Arluanilla de Bermeo, y
n6mbrase en su lugar al señor Víctor Salgado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 13 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-
Tal, JULIO J. A RGUELLO.
DECRETO NUMERO 172 DE 1910
(14 DE ENERO)
por el cual se hacen unOs nombramientos.
El Gobe'l nadar lkl Departamento
en uso de sus atribuciones legales,
DEO RETA
Artículo único. Nómbranse á los señores José
"Ramón León, Belisario González S. y Manuel José
González, en su orden, Síndico del Hospital de San
Rafael de Facatativá, y miembros de la Junta de Beneficencia,
los dos últimos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 14 de Enero de 1910. :::
IRAF AEL CARV AJ AL-El Secretario Geneal,
JULIO J. ARG'UELLO.
DECRETO NUMERO 173 DE 1910
(15 DB ENERO)
por el cual se reconocen unos sueldos por servicio prestad~
El Gobtmador dd D~parla1ltmlo
en uso de sus éitri'buciones legales, y
OONSIDERANDO
-
Que los señores Sergio A. Alvarino, IgnacÍ(J'
Munévar y Manuel A. Monzón, prestaron sus servicios
en los respectivos cargos que tenían en el aña
próximo pasado, hasta el día 12 de los corrientes;
Que dichos empleos-Visitador de la Renta de
Licores y Degüello, por Facatativá; Escribiente de la
Secretaría General y Portero de la Tesorería del Departamento~
respectivamente-quedaron suprimidos
por virtud del Decreto número 170 de 8 del prescnt~,
sobre Presupuesto de Rentas y Gastos,
DECRETA
Artículo único. Reconócese á los señores SergiC1
A. Alvarino, Ignacio Munévar y Manuel A. Monz6~
derecho á devengar del Tesoro del Departamento el
sueldo que les corresponda en doce días que sirvieron
en el presente mes.
Este gasto se imputará al Capítulo XII, artículo
26 del Presupuesto vigente en el presente año, siendo
entendido que el reconocimiento se hace conforme
á los sueldos que tales señores devengaban en el
año próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 15 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene ...
ral, JULIO J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 174 DE 1910
(19 DE ENERO)
por el cual se hacen dos nombramientos.
El Gobe?'fll1ador del Dtpa?'famulfo
en uso de sus atribuciones legales,
DEORETA
Artículo IC! N6mbrase Inspector de Instrucción
Pública de la Provincia de Guadu~s, en propiedad y
para el período en curso, al señor doctor GuillermoMartínez
Silva.
Artículo 2.° N ómbrase al señor Antonio Forero
Palacios, en propiedad y para el período en curso,
Escribiente de la Dirección de Instrucci6n Pública
del DepartameRto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 19 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral,
JULIO J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 175 DE 1910
(19 DE ENERO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Gobernado?' dd D~parlamenfo
en uso de sus atribuciones legales,
DEORETA.
Artículo 1.0 Nómbranse á los señores Antonio
y Rafael Rodríguez, en su orden, Vigilante y Vigilante-
Portero de la Cárcel de Detenidos del Departatamento,
en propiedad.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
580 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 2.° Nómbrase al señor Eustasio More-
110 Reyes, Agente de segunda clase de la Policía del
Departamento.
A este Decreto se le reCOlioce anteriodad del
primero de los corrientes, fecha desde la cual prestan
los nombrad os sus servicios.
Comuníquese y publíquese,
Dado e n F acatativá á J9 de E nero de 1910.
RAFAEL CA RV/\]AL-E I Secretario Gene-ra],
J ULIO ]. ARGUELLO.
D E CRETO NUMERO 17 ( DE 1910
(19 DE ENERO)
por el c ual se hacen dos nombramientos.
Él Gobernador del Depa1·tamenlo
en uso de sus él tribuciones legales,
DECRETA
A rtícuJo único. Por excusa aceptada á los señores
Demetrio Barrera y Luis Felipe Marroquín,
nómbrallse á los stñores Servio Tulio Aranguren y
Julio V élez, en su orden, sup lentes de los R egistradores
de Instrumentos Públicos de los Circuitos de
Facatativá y Guadué\s, para e! prc'~ eJitc pet íüc:lo.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Facatativá a 19 ele Enero de 19 10.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-
1'a), JULIO J. ARGUl~ELLO.
DILIGENCIA DE VISITA
En Fa~atativá á diez y seis ele Noviembre de mil
novecientos nueve. comisionado por el señor Gober·
l1aoor, !e trasiadó el se::j)or doctor ]t!Sús Lf,mbana
Aco'-ta, Ofiri~1 de Gobierno y Justicia de la Gober
nación del DqJ,Htatnt'lIto, á la Oficilla dt::I] 1I7g;¡dt) I. o
del Circuito de F~(at<-tli\';í COIl ti fin nc' ~ra('ticar la
visita corre~polldiellte arer:e
(JlIC entr¡, ro 1 ;tI JU 7garlo los sigu iell tes asulltos ci viles
y dlligt'llcias :
] uicios ord ina rios.................. ........................... 38
] ei cios ejeclI ti vos........ ... .................... ............. 29
J uicios Ot su ces ió ......... ......... ........................ 24
L icc l1~ias j:Hi icia k~ .......... __ . ........................ 13
J ui cios d~ c ut' lltrls............................................ 3
Jui cios elivi .;o ri o'; ........ . ................. _. _.. 3
Ble nt·s 1l10strenco!-........ ......... ......................... 3
Cllra t: urías........................................................ 2
A"uerd, ,:, ln ll lll~lpa lt ................ . _ ................. .
] !li cios de de5i inde..... ............. ........ ............ 4
J uicios posesorios............................................. 5
Tenencia sunlaria. ___ ••. _... .. ................. 2
Prlgo ~or cOIIsiglln l lci ll.................................... 3
J uicjo de clltrega ........................................ .
J U Il'IV d e sc ~araci( ) f1 d ~ I J lellt:~ ........ . .......... ..
JlI ic jo de Iq;{itllna · ¡(in de h .jo.; .................... ..
J llH.io de rl·c.:UI o lÍe hechu ...................... ..
Dilige'lcias
Pl).;ic iol1cs ••••• _. - - . .. ................................ 23
l{e,·· : (·cimientoj de '.Oúl:nellt":.-o........ ... ........ 19
Requ ~ r.¡nitntos ............... ................................ 2
Rublicac ión de testame ntos............................ 1
Peticiones aisladas ......... _ .. _ •... _ ............. 1
Declaraciones................................................... 9
Poderes ............ _ . ......... . . . ........ .... ........... 2
Cesión de créditos............................................ 1
Entrega............................................................. 1
Inventarios....... ................ .............................. 7
Inspección ocula r........ ................ .................... 4
'Del libro de R epartt'miel1to de asuntos criminales,
aparece que han entrado los sigui entes:
Sumarios
Heridas..................................... . .. . . . . ........ 1
Hom icidio ..................... _ ......... . ................ 3
Fuga................................. ......................... ........ 1
D el itos va rios......... . ...................................... .. 4
Amancebamiento................ ............ ................ 4
A buso de autoridad ........ ................................ 7
1 rrespetos á la ~ lItoridad..... ...................... ...... I
Hurto ............................................................ ..
Abuso de confi;lllza............................ ........... 7
Responsabili(lad........ ......... ......... . . . ............ 6
Estafa .......... __ . ................................. ........... 1
Tentativ.L ele hOlllicidio................................... 1
Estu pro........ . . . . ........ .•. ................. . . ..... 1
Robo ..... . ................. ........... , ...................... 4
Perjurio........ ...... .......... ........ ...... ... .......... .. ...... 1
Suplantación de fil ma.. ......... ........................ J
Arlulterio ........ . ............................. _..... 1
IJespojo ............................... _ . _ . .................... 1
Vio)ac ión de domicilio. . . . ............................ 2
Violación de corresponelcncia............. ..... I
Riña................................ ........ ......................... J
Estclfa................................................................ I
Den II ncios va r!05................ .......................... 5
Infantici,lin................. ..................................... 1
Causas
Heridas........................................ ................ . . I
1 [ urto..... ........... .......... .................................... 1
Abuso de cOnfiaIl7é\......................................... I
Robo ........... .. .......... ........ ... ..... ................ .... .... 1
A u tos dictados. e11 asuntos tZ7./iles
Interl()cutC)ri()~... ..... .. ..... . .. . .. .. .... .. .. . . ...... .... .. .. 334
De sustanciacióll ................. ............... ........ 1,7 11
Sen tencias ....................... . . _ . _ . ....... ........ 2 S.
En asuIltos criminoles
D..: sustanciación ............................................ 6 17
Interloc utor ins ........ ........ ............................ 39
S entencias .................................. .. ................. .
Asuntos ct''l,ikr 01 curso
Ordin a ri os .............. . . . .............................. .
Ejer uti vos ........... . .................................... .
Posesorios ..... . ............ _ ........................... .
Di visu riús ....................... ........... __ . _ ...... -
Su c e~ione ~ .................................................. ..
Licencias ju(li ciaJes .................................... .
Sepétración de bien es .................................. ..
Requerinlient(js ........................................ .
Tenencia !:ulnaria ......................................... .
Donación ................................. . .............. ..
Concurso ..................................................... ..
Venta en pÚ l)I\ca subasta ................. .
Entrega ................ . .. - •• . .••.•.•• - • - •.
Cuentas .......................... __ . _ •. - . - .......... .
Deslinde .......................•.......... _ - .•.. - .. -
Secuestro ...•••.•.... : .••...•.•.•...•••••.......••..•••....•.
Bienes vaca lltes ........................................... .
Interdicción judicial ..................................... .
Sobre ali llle n túJt __ •• _ ................................ .
JO
I2g
205
8
16
66
3°
1
4-
z
3
l
1
S
4-
16
3
3
3
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Bienes mostrencos .•• _ . _. ____ .....•..••..•
Obra nueva ................................................ ..
Pago por consignación .............................. .
A~J?aro de ~obreza ..................................... .
JUICIO sumano_ ..................................... .
Separación de bienes _____ ....................... ..
Legitimación de hijos ............................... ..
Dih'gencias extrajut'ct'o
Posiciones ............................................... .
Reconocimiento de documento .•• _ • __ •..•
Jnspección ocular. _. ___ ... _ ........... ____ _
Acuerdos ........................................................ .
Declaraciones ..................................... . __ • __
Oficios .• __ • _ ........................................ .
Astl1lks crimilla!cs 01 curso
SUMARIOS
Heridas ........................................................... ..
Hurto ........................................................ .
R(lbo ............................................................. .
Maltratamientos ........................... __ ............ .
Fuga ............................................................... .
A huso de autoridad ........................................ .
Prevaricato ....................................................... .
Adulterio ......................................................... .
l'vlutilación ..................................................... ..
}> apto ........................................................... .
Seducción ....................................................... .
J~stllpro .......................................................... _
l-lonlicidio ....................................................... .
Violación de correspondencia ....................... .
Violación de domicilio
ASI) n ad a ..................... ::::::::::::::::: .. ~ .~.~::::::::::::
Fal ificHción de firma~
j\ Ila na mien to .............. :::::::':::'.::::::::::::::::::::::::
Varios delitos .................................................. .
Calulnnia ....................................................... .
A lllance batniento ............................................ .
!Z I ñ él. • __ • _ ................. • ................................... .
Ahuso ....................................................... .
Irrespetos á la autoridad ...................... __
Responsabilidad ............................................. ..
:¡.:scalalnient() ................................................. .
A UIISO de confianza ... " ........................ .
P,rjurío .......................................... . .............. ..
Fal ·cdélo ....................................... _ •• _ ....... ..
¡.:stafa ............................................................ .
l)e~pojo ........................................................... .
Arllmulación de empleos .............................. ..
A Izamiento con caudales públicos ................ .
Tentativa de homicidio ................................. ..
Tentativa de soborno ............................... .
Biga mía .......................................................... ..
¡':nvenenanliento . ____ .................................. .
Causas
Heridas ................ _____ .............................. ..
Hu 1 to •...•..•....•.••••••..•..•••.•.••••••••.•......•.•••••••.
A menalas á la autoridad _____ .• _ .. _ ... __
Mutila.::ión ........ _____ .......... __________ ••
Fuga •••.••• _ •• _ . _____ .. _ • _ •• __ . _ • ___ _
Maltratamientos ••• _ . _ ................................ .
A huso de autoridad ........ ______ .................. ..
Sedu.cción ........ _ ............................... ____ •••••
Ofic Jos criminales ........ _ ........................... __
l)esp~c.hos .......... ___ • _ ............................ __
Requlsltorlas .......... ................................ .
Telegramas_ ............................................. __ .
Asulltos archivados ............. __ • _ .............. .
Mobiliario
Escritorio ........................................ __ •••••••••
== s
4
2
2
2
66
46
1
1
3
238
34
4
2
7
8
9
1
3
1
1
2
1
1
4
5
11
2
1
5
8
2
10
4
2
4
1
5
21
:2
I
1
1
469
93
II
14
26
3
e:
M es 1S ........................... _ ................................. .
J.:stantes .................................................... ..
Asientos ................................................... .
Silla .......................................... _____ ... .
Sofá ................. ____ ...... _ ............. _ .... .
Barandas .................................................... ..
Prensa de hierro con su correspondiente
3
4
4-
1
1
4
m esa ........... _ .......................... . . . . ... ..... . . .... .... . . 1
Libros
Copiador de Autos interlocutorios y senten-cias
(en lo criminal) ............. ____ • _ ........................ 1
Copiador de Autos interiocutorios y sen
tencias (en lo civil)................. .......... • . . ................. 1
Copiador de oficios (ci vi 1 )............................... 1
Copiador de oficios (criminal)........................ 1
Radicador de asuntos civiles ........................ .
Radicador de asuntos criminale.s ................... .
Libro de Decretos ................ ____ . ................ 1
Libro de posesiones......................... . . . ........ 1
Lihro de recibos para lo civil.................. . . . . 1
Libro de recibos pa:-a lo crimina!.. ..... _ . _ _ 1
Libro anotador de asuntos archivados ...... _ 1
Libro de registro de dcspachos en lo civiL..... r
Libro de registro de despachos en lo cri·
minal. ........ ____ . ........................ ............................ 1
Libro copiador de telegrama= .............. ........ 1
Libro anotador de asuntos despacha(io~. ..... 1
LIbro anotaJor de asuntos que entran al Des 1
pacho. . ........ . . ........ ........................................ ........ 1
Libro de repartimientu en lo criminaL.. .... 1
Todos estos libros se encuentran en regula r estado.
Al despacho del señor Juez no se encontró ningún
asunto pendiente, pero tan o á él co'no al se-or
Secretario se les llamó la atención á lo que dispone el
artículo J75 de la Ley 40 de 1907.
El s ñor J ue~ mtlnifestó que auncua.ldo el local
es suficiente ptlra el liSO del Juzgado, sinembargo desearía
que para may0r honorabilidad y respetabilidad
de dicho local, le parecía conveniente que se hiciera
alguna refección principalmente al embarandarlo, que
se enC'lIcnt ra en muy mal estado, pues con dificultad
puedetl los señores litigantes revisar )05 expedientes
debido á la inseguriclad de ella, lo mismo que respecto
al esterado, el cual ya no puede prestar ningún servicio.
Finalmente manifestó el señor Juez, que sería
muy conveniente se votara una suma destinada á la
encuadernación y com~osición de los cuaJefllos, leyes
y demás libros, los cuales se hallan en muy mal estado.
•
Con 10 que se terminó la diligencia que se firma
como aparece.
.JESÚS LOMBANA ACOSTA-PEDRo ALEJO RoDRíGUEZ-
Domingo E. Ga rcía , Secretario.
INSTRUCION PUBLICA
DECRETO NUMERO 6 DE 1910
(28 DE ENERO)
por el cual se reorganiza el personal de la Escuela Normal.
El Gobernador del Departamento
in uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. La Escuela Normal de Institutores
de esta ciudad, continu!irá sus tareas en el presente
año con el personal siguiente:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
U n Director Profesor con la obligación de hacer
dos clases y una remunerada.
Un Subdirector con la obligación de hacer dos
cIases.
Un Profesor de Pedagogía y Director de la Escuela
anexa, quien dictará además una clase remunerada.
D0S Celaoores Profesores con la obligación de
hacer dos clases cada uno.
Seis Pro[;;sores para seis asignaturas.
Publíquese.
Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Director de Ins-trucción
Pública, FRANCISCO J. B:\ RBOSA.
DECRETO NUMERO 7 DE 1910
(28 DE ENERO)
por el cual se hacen unos nombramientos
El Gobernado1 del Depat tamellto
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo I. ° Hácense los siguientes nombramientos
para Superiores y Profesores de la Escuela
Normal de Institutores de esta ciudad:
Director Profesor, señor doctor Luis María Mora,
qui~n hará las clases sj~uientes: Lectura, Geografia
de Colombia, Caitellano 2.°, Ortografía, Historia Pa-tria
é Inglés I. ° ·
Subdirector Profesor, señor don Juan de Dios
Barbosa, quien dictará las clases de Castellano I. 0,
Aritmética 2.°, Geometría plana, Cali5ténica y Gimnasia.
Profesor de Pedagogía y Director de la Escuela
anexa, señor Pablo Barreto Aponte, quien dictará las
cIases de Aritmética I. o, Pedagogía teórica I. o y 2. 0
y Algebra.
Primer Celador Profesor, señor don Elías L. Fajardo,
que hará las clases de Escritura, Contabilidad
y Física.
Segundo Celador Profesor, señor don Miguel
Antonio Trujillo, encargado de las clases de Historia
Sagrada, Geometría aplicada al dibujo, Geografia,
Física, Cosmografia y Geografía Universat
Capellán del Establecimiento encargado de las
cIases de Religión, R. P. Fray José Pérez.
Profesor de Pedagogía teórica, 4. o cur~o, señor
Francisco J. Barbosa.
Profesor de Boología, Higiene, Química y Mineralogía,
señor doctor José Francisco Martín.
Protesor de Dibujo, señor Francisco J. Calvo.
Profesor de Música y Canto, tres horas semanales,
señor don Elías L. Fajardo.
Portero, señor don Benjamín Castro.
A excepción de los Profesores externos, ningún
empleado de la Escuela podrá prestar sus servicios
profesionales en otro establecimiento de educación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910.
RAFAEL CAR V AJ AL--EI Director de Ins-trucción
Pública, FRANCISCO J. BARBOSA.
DECRETO NUMERO 8 DE 1910
(28 DE ENERO)
por el cual se crean unas becas de alumnos externos y se
adjudican.
El Golurn:7dor del Departamellto
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.° Créanse por cuenta del Departamento
cinco becas para alumnos externos en el Co
legio de San Agunstín de esta ciudad, con la asign
ción mensual de tres pesos (3) oro cada una.
Artículo 2. 0 Desígnanse para ocuparlas á lo'
siguientes jóvenes, Vicente García, Francisco Sanín
B., Frandsco Argü ~ lIo, Fernando Anzola y Rodulfo
Camacho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-El Director de Ins-trucción
Pública, FRANCISCO J. BARBúSA.
DECRETO NUMERO 9 DE 1909
(28 DE ENERO)
por el cual se dicta una providencia. relacionada con los Cole,
gios privados que reciben auxilio del Tesoro Departamental.
El Gobernador del Departamcllto
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1. o Los Inspectores Provinciales visitarán
mensualmente los Colegios que en alguna for·
ma hayan sido ~ubvencionados por el Gobierno del
Departamento.
Artículo 2.0 Las cuentas de cobro por subvenciones
ó becas serán acompañadas de la copia de las
mencionadas visitas, condición sin la cual no serán
cubiertas por la oficina pagadora.
ClIando los Inspetores Provinciales no puedan
practicar las visitas de que trata el artículo I. o de este
Decreto, éstas se harán por los Inspectores Municipales
de Instrucción Pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá, á 28 de Enero de 1910.
RAFAEL CARVAJAL-EI Director de Ins-trucción
Pública, FRANCI SCo J. BARBOSA.
DECRETO NUMERO 10 DE 1910
(1.0 DE FEBRERO)
por el cual se adjudican unas becas en la Escuela Normal de
lustitutoras de Bogotá.
El Gohernador del Departamento
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Primero-Que el señor Ministro de Instrucción
Pública ha dispuesto que las becas que quedan va·
cantes en la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá
sean distribuídas por iguales partes entre las tres
entidades que formaban el antiguo Departamento de
Cundinamarca.
Segundo-Que según aviso de la Directora de
dicho Establecimiento, hay disponibles quince becas
en él, de las cuales corresponden cinco á esta seción y
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584 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
U n2 burra colorada, con esta cifra M, en el pescuezo,
.avaluada en mil seiscien tos pesos papel moneda ($ 1,600),
D<:positario, el señor Ceferino F acieta. F iador del deposita.
. rio, Carlos A. Parra.
U nl yegua baya, avaluada en la suma de mil pesos,
por los señores Pablo Bern al y Cesáreo Gacharná. Depositaáo,
el señor F rancisco ánchez.
Un bUl!y negro, marcado con esta cifra 0 , y otras, avaluado
por los señores Venancio Contreras y Miguel Santos,
en la suma de $ 5,000 papel moneda. Depositario, J osé María
Hern ández.
U n caballo zaíno, marcado en la na lga izquierda con
un 12, avaluado en la suma de $ 5,000 papel moneda. Deposita
rio, el señor Aníbal Sierra .
Dos bueyes de carga, el uno de color barcino mono, y
el otro de Golor negro hosco ca reto, marcas : o~ y A, res·
pectivamente, avalllados por los señores Praxidio Correa y
Lisandro (yalvis, en la suma de $ 2,500 papel moneda, el
primero, y el segundo en la de $ 23°0. DepJsitario, el señor
Luciano González.
U n asno rucio, lanudo, con e la cifra A, avaluado p)r
los señores Manuel 'Jlva y Esteban Garda, en $ So oro.
Uep )sitario, Fran,isco Forero.
U na yl:gua zaÍna cogotona, herracla ron estas cifras § T;
avaluada por los scii.orcs ductur .\quilino Gaitán P. y Celia
Guzmán R. en ". 2,000 papel moneda. Depositario, el señor
Aureliano Corté'.
Un marho pardo, regular .nl'lño, marcado con una A,
un pot:o confusa, avaluado por peritos en la suma de $ 3,000
papel monecia. DL p0sitario, señor Roberto Rubio.
U na mula rucia, marcada con estas cifras en el pescuezo
1 y R, Y otra confusa, anlluada en la suma de quinientos
pesos ($ 500) papel moneda. lkpositarjo, P icaruo ue la
Torre.
Una p otranca zaína, marcada con esta cifra T, avaluada
en $ r ,5°0 p2.pd mOI)/'!da, y es la misma que tenía el señor
aurid Rojas y que ya la declaró el J u zg-a clo bien mas·
trenca del Municipio. Dl pu~itari , Emiliano Grillo.
U 11 buey negro, matado, de carga, marcado con esta ci·
fra V, )' avaluado en $ 2,500 pap -1 moneda. Depositario,
Ricardo de la Torre.
Un asno moro, cntero, marrado con esta cifra::::=, avaluado
en mil pesos ($ 1,000) prlpel moneda. Depositario,
N arciso Peña.
Un uuey pequcñ01 cachón, hosco, pintado, avaluaclo en
$ 2,000 papel 1110neda. Dcpo itario, Abelardo Forero 13.
U n macho pardo viejo, herraclo con una cifra confusa,
avaluaclo en $ 800 papel 111oneda. Depositario, el señor
Eduardo ~lélldez .
U na uurra blanca, vieja, flaca, con una oreja despunta·
da, avaluada en $ 300 papel moneda. Depositario, el señor
P rotasio Garzón.
U n macho pardo, con ambas orejas despuntadas, las
marcas G P, y avaluado en la suma de $ 3,000 papel moneda.
Depositario, el señor Aureliano Cortés.
U n macho pardo, herrado con esta cifra 5 y avaluado
en la suma de tres mil q uini entos pesos ($ 3,5°0) papel moneda.
Depositario, Marco Antonio Parra.
U n caballo castaño, marcado con estas cifras V 6. , de
tres cabos negros, flaco, avaluado en la suma de mil pesos
($ 1000) papel moneda. Depositario, Víctor M. Castillo.
Además: Los s<.ñ )res Aureliano Cortés, debe entregar
dos asnos que se le depositaron el 8 de Febrero de 1906, y
aun cuando este señor mani:estó que se le habían perdido,
el Juzgado no declaró en la sentencia libres de responsabilidad;
lo mismo que al señor Salomón Torres, un ca baIlo
bayo que se le depositó el 8 de Agosto de 1905, y que no
.ha sido hallado.
Facatati vá, Octubre once de mil novecientos nueve.
El Juez, REMIGIO GONZÁLEZ G.-El Secretario, Do~
mingo E. Carda
EMPLAZA TORIO
El JUt$ 1.° del Circuito dt Facatativd
HACE SABER
Que para los efectos del articulo 1.395 del Código Judicial pone
·en conocimiento del público que ante este Despacho ha promovido el
señor Personero Municipal de Bojacá demanda para que se declaren
mostrencos los siguientes semovientes, los cuales fueron depositados
y avaluados así :
Un burro moro, entero, marcado con una C en el hocico, deposi.
tado en el señor Trinidad Sánchez, avaluado en la liuma de quinientos
pesos pare1 moneda ($ 500). __
Una m:¡la parda marcada en el bruo derecho f', yen el izquierdo
algo confuso U, depositada en el señor Aureliano Cervan tes, avaluada
en la suma de cuatro mil pesos papel moneda ($ 4,000).
U n torete ho 'co amarillo, sin marca alguna, depOSItado en el señor
' alva clor Rubiano. avalu ado en la suma de quinientos pes o ~ papel
moneda ($ 500)
Facatativá, Agosto 30 de 1909.
El Ju ez, L. LOMBAN A ACOSTA-EI Secretario, Domingd
Cm da. 6-5
E.MPLAZ .. ·l TORIO
El Juet; 1.° del Circuito dt Fnratativá
HACE SABER
Que para los efectos del artículo 1,395 del Código J udicial, pone
en conocimiento del público que ante esce Despacho ha promovido
el seiior Personero Municipal de Bojacá clemanda para que se decla·
ren mostrencos los siguientes semovi~nte , 106 cuales e ordenó fue-ran
depositados al Señor Segundo Tobar: . .
Un buey negro, pequeño, marcado en el anca al lado IzqUIerdo
clln la letra R. Fue avaluado en la suma de mil pesos papel moneda
[$ I,OOOJ . .
Una potranca cerbu:13 con una estrella en la frente, '10 fierro alguno.
Fue avalualla en la suma de dos mil pesos papel moneda
[$ 2,0001·
Un potranco bayo amarillo sin fierro alguno. Fue avaluado en
la uma de ochocien tos pesos papel moneda [$ 800].
1< acatativ:l, Agosto 30 de 1909.
El Juez, L. LOM13ANA ACüSTA-El Secretario, Domi1tgd
E. Carda. 6-5
EDICTO
El Juez 2. o del Circuito de Facatativá
Emplaza á qllien~s tengan derecho el intervenir en los inventarios
adit::ionalcs de la mortuoria de Teodomiro Puerto R.,
de esta Ciudad.
Por treinta días y en un lugar público de la Secrdaría se
fija el pI' sente hoy vellLinuev~ de Enero (le ml1 novecientos diez.
El luez, ABRA HAM AF.\¡ AnOR -Antonio iJI. Tocancipá,
Secretario.
Es copia -1' acatativá Enero veintinueve de mil novecientos
diez. .
El Secretario, A lItonío ¡JI. Tocancipá
El)[CTO
El Juez Jfullicipal de Facatatívá
Emplaza á los que tengan derecho á intervenir en el juicio
mortuorio de Tomás JiménLZ, vecino que fué de Facatativá para
que se presenten á hacerlo valer.
Dicho juicio fue abierto en esta oficina por au to de primero
de Octubre úl timo.
Con tal objeto se fija el prese nte en un lugar públ ico, en
Facatativá , á veintiseis de Noviembre de mil novecientos nueve,
por treinta días hábi les.
El Juez, JESÚS HERNÁNDEZ SJLVA-Laurea11o Riaño, Secretario.
Es copia -' Facatativá, Diciembre primero de mil novL cien-tos
nueve.
El Secretario, Laureano Riaiio.
REMATE
El doce de Febrero entrante ha sido señalado por el Juzgado
Municipal de F aca tativá en la ejecución seguida por Felipe
Acevedo T. contra María Felipa Prieto, para verificar el remate
de los siguientes bienes:
Un crédito á favor de la ejecutada yen contra de Teodolinda
Pinzón vecina de esta Ciudad, el cual fue avaluado en la suma
de veinte mil pesos papel moneda ( $ 20,000 ).
Es postura admisible la que cubra las do,; terceras partes
del avalúo, previa consignación del porcientaje respectivo.
La licitación principiará á la una y se cerrará transcurridas
dos horas.
Facatativá, Enero veintisiete de mil novecientos diez.
El Secretario, Laurea1Zo Ría;;d.
EDICTO
En el juicio ejecutivo de Francisco Niño contrá José Miguel
Cortés se admitió una tercería coadyuvante introducida por Je~
sús Lombana Acosta.
Para conocimiento del público se fija el presente en un lugar
público por treinta días.
Facatativá, Diciembr~ catorce de mil novecientos nueve.
El Juez, ABRAHAM AFANADOR-El Secretario, Antonio
M. Tocancipá
Es c(. pia Facatativá, Diciembre catorce de mil novecietos
nueve.
3-1 A. Tocancipá, Secretario.
_ . _ _ ~ .... _ .......... •• _ •• _~ __ . ... ""4""' ___ "'''_'.''''''' ___ ' ''''' __ , __ ,,'_'_'04' _
IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 73", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684463/), el día 2025-05-01.
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