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G ~t\CET1~ ... DEL DEPARTAMENTO
AÑO JI Repú.blica de Oolombia-Facatativa, 15 de Enero de 1910 NUMERO 71
OONTENIDO
GOBIERNO NAC[ONAL
Poder Legislativo
Páginal!
Ley número 50 de 1909, por la cual se restablece el Ministerio
del Tesoro y se dictan algunas dispo~idones sobre servicio
deTesorería .•••••.•••••.•••••.•••••.....• _ •••.••• _... 56l
Ley número 51 de 1909, por la cual se derogan las Leyes 43 y
5 ( de 1905, sobre proc~dirniento s e peciales en materia
criminal y de policía judicial .•••••.••••.••••••.•••••••• _ 561
Poder Ejecutivo
Nota del Tesorero Ge~craI de la República •••••• •••• • ••• ..•• 562
GOBERNAClÓN
Decreto número 157 bis de (909, por el cual se hace un nombra·
nllCll to. __ .. _ •••... _ •••. _ . _ • _ .. _ ••... __ •• , .•••••. __ •• , 562
Decreto número 158 de 19°1), por el cual se nombran Notario!i
y Regi trn1lore. principalt.:s y ~uplcr, tes, (le los Circuitos
de .' otaría y Registro dd Departamento. __ •••.••••••. ,. 562
Decre~o nlÍlllero 159 de 1909. por el cual se hacen dos nOlllbr •
nuen tos .••••• _ •..•••• ..• _ .• __ •• __ • __ .. • -•. _ .• .• • - - • • 563
Decre~o n.lÍmero 160 de 1<)09, por el cual se concede una auto·
nzaclóll ...•. __ • .• _ •••...•....••. , _ .. __ •. , .• _ ..•. - •• _. 563
Decreto nlllnerO 16J de IQ09. por tI cual se determina que el
clerccJ (1 de p ca . l' cnlll P/:'par ·ulH.:ntal. - .... -_ •.. _. 563
Hacienda
Vi ~ ¡ta . practicada por 1 ')ficial de H:.cicntla le la GobE:roac'ón
en los :\lunicipíos del f)cp~lrtanll'nto .. _ •.•.••• -_ ••.•• _ ••
Mandamiento ejecutivo del Tesorcro .\lunicipa\ de uadua .. .. .
Ianclamit:ntos ejecutivos de los Tesorero,' . lunicipale de
J.·inlajlllaycl~ 'asJ.ima _ ... . ...•• _ •....•••••••••••••••
Tribunal de C/tentas
A uto dictado en la cuenta de la Te~orer¡a Municipal de Nocaima
referente al ¡;egunclo scmc-..trc del año de 1908 ••• _ ..••
Auto dictado en las cuentas de la Tesorería Municipal de Que-
• bradanegra correspondientes al año tle 19°4 ... _ ••..•••• _
Auto dictado en las cuentas de la Tesorería Municipal de La
Peña referentes á Julio y Agosto de 1909 .•...••. "" .,._
Avisos ofitialts
EdiCi.Oi
GOBIEHJ~O NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
LEY NUMERO 50 DE 1909
(19 DE NOVIEMBRE)
por la cual se rest3blece el Ministerio del Tesoro y se dictan
algunas disposiciones sobre servicio de Tesorería.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.0 Restablécese el Ministerio del Te-
sorú, que fue refundido en el de Hacienda por Decre.
to número 309 de 19°5-
Artículo 2.° Tend ti dicho Ministerio á su cargo
Jos Ramos de la Administración Pública que le estaban
adscritos cuando se expiciió el menci onado Decretv,
y su personal será el mismo que en la actualidad
sirve los Ramos expresados, de suerte que no haya
otro aumento que el del Ministro respectiv0.
Artículo 3.° Desde ell.o de Enero de 1910 en
adelante la ordenación de los ga tos nacionales que.
dará centralizada en el Ministt rio del Tesoro ; pero
qlle~ando subsistente. respecto d ~ cada Ministerio, la
responsabilidad legal por la liquidación y reconoci-miento
de tales gastos. Respecto de ordenaci6n de
gastos de los demás Ministerios, el del Tesoro será
responsable únicamente en cuanto se aparte de la liquidación
y reconocimiento hechos por el respecti vo
Ministerio, los cuales servirán de norma al del Tesoro
para la ordenación en cada caso.
Artículo 4? Todas las cuentas nacionales se cerrarán,
al fin de cada vigencia económica, por ba/a1lcl de
salida, y los sa1dos activos y pasivos pendientes pasarán
á la vigencia siguiente, por balance de entrada, de
conformidad con el artículo 1361 del Código Fiscal.
En consecuencia no se saldarán por la cuenta del Te ..
soro sino las cantidades que no hayan de ser suscep ..
tibIes de recaudación ó de pago en el período subsiguiente.
ArtÍCulo 5.° La presente Ley regirá desde su
promulgación.
Artículo 60 Quedan der gadas todas las disposiciones
que sean contrarias á esta Ley.
Dada en Bogotá á diez y ocho de Noviembre de
mil novecientos nueve.
El Pre-side e del Sen~do,
FR.ANCISCO MONTAÑA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ CADA VIDr
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Represent:lntes,
Luis María Terán
Poder Ejccutivo--Bogotá, Noviembre 19 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S. )
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
BERNARDO ESCOBAR
LEY NUMERO S 1 DE 1909
(20 DE NOVIEMBRJD)
por la cual se derogan las Leyes 43 y 51 de 1905, sobre procedimientos
especiales en materia criminal y de policía judicial.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.° Para el efecto de castigar las falsificaciones
de billetes nacionales, bien sean de los emitidos
por el Banco Nacional ó por el Gobierno, así como
la introducción, expendio y circulación de los que
sean falsificad os, se asimi lan dichos bi lletes á mone ..
das de oro,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA~lENTO
Artículo 2~ Son aplicables á los falsificadores y
cirl.:'uladores de billetes nacionales falsificados las disposiciones
del artículo 1706 del Código] udicial.
Artículo 3. 0 Se entiende por comercio clandestino
de esmeraldas la venta, fuéra ó dentro del país, de
esmeraldas en bruto que no vayan acompañadas de
una guía expedida por el Ministerio de Hacienda, en
la cual se expresará el nombre de quien la vende, el
Jugar de procedencia de las piedras y la manera como
diga que las obtuvo el que solicite la guía.
Artículo 4. o Defraudan la Renta de esmeraldas,
ó cometen delito de comercio clandestino de esmeraldas,
y serán ca~tigados com') reos del delito de hurto,
ias personas que en alguna forma compren ó vendan
-esmeralclas en bruto de las minas pertenecientes á la
República ó las exporten sin autorización del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 5. o En los casos de hurto ó robo de esmeraldas,
serán castigados los responsables con las
penas establecidas para los delitos de hurto y robo en
las respectivas disposiciones del Código Penal.
Artículo 6. o El c.ollocimiento del uelito de falsif]
cación, circulación de monedas falsas ó no legalizadas
y cercenamiento de cualquiera moneda, ql1e define
y castiga el Código Penal, y de los delitos de hurto,
robo y comercio clanclestino de esmeraldas procedentes
de las minas del GobiernJ, co:-responderá á los
Jueces ordinarios, según las reglas generales.
La instrucción de los respectivos sumarios y el
seguimiento de las respectivas calJ 'as, si Se tratare de
delitos relacionados con las esmeraldas de las millas
nacionales, corresponderá á Jos Jueces de Bogotá, aun<}
ue el delito se haya cometido en otra jllris ,icción.
A rtJculo t~ La' actuaciones seguidas conforme
á las Leyes 43 y 51 de 1905 y que estén pendientes
en segunda instancia hasta la promulgación de esta
Ley, serán decididas por los respectivos Gobernadores.
Artículo 8.° Los archivos de la Comisión Judicial
y dc!más Oficinas que quedéln suprimidas en virtud
de esta Ley pa~arán á los archivos judiciales de
las re ~ pectivas locali¿ades.
Articulo 9. 0 Quedan derogadas las Leyes; 41 y
51 de 1905, sobre procedimientos especiales en mate,.
ia criminal y de p()lida judicial, y reformado el articulo
2. 0 de la Ley 40 de J 907, en lo que Sé refitre
á los delitos de hurto y robo de ganarlo mayor, de
los que conocerán los Jueces de Circu ;to,
Artículo In. Esta Ley emp~zará á regir desde
su pr()mulgación.
Dada en Bogotá á doce de Noviembre de mil
novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
N. G. IN~IGNA1U~~
El Presidente de la Cámara de Representantes,
B01'\IFACIO VÉLEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tarnayo
1.1 St cretario d~ la Cámara de Represel1taJltt:~)
L'lds María l'el'án
Poder Ejecutivo-- Bogotá, Noviembre 20 de 1909
Publítlucse y ejécútese.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Sub~e~n .. lario dt:: Gubierno t::1H.:argÓlHio cid Despacho,
PODER EJECUTIVO
NOTA
DEL TESORERO GENERAL DE LA REP' BLIC.\
República de Colombia-Tesorería General-Bogotá, Ener()
10 de 1910.
Gobernador de ........
Sírvase usted hacer publicar por una.
vez en el periódico oficial de ese De ..
partarnento el siguiente aviso:
1I Los tenedores de los vales de extranjeros de
valor de quinientos pesos ($ 500), correspondientes á
los números 2,200 á 2.300; de los de á c..incu~nta
(50) numerados de 725 á 734, Y de los de valor de
diez pesos ($ 10), marcados con los números 557 á
560, que los hayan adq!d rido sin conocimiento de la
nulidad que los afectaba al tiempo de la adqtlisición t
deben ser presentados dentro del término perentorio
de diez días á la Tesorería General de la Repúblicay
en donde se hará el registro de tales documentos.
Los interesados d{'berán exhibir ante la Tesorería el
documento que compruebl! haber adquirido dichos
vales con fecha anterior al aviso del defecto de que
adolecen.
Bogotá, 8 de Enero de 1910.
El Tesorero General de la República,
]. J. PÉREZ "
J.]. PÉREZ
aOBERNACION
GOBIERNO y JUSTICIA
DECRETO NUMERO 157 BI . VE 1909
( 20 DE DICIEMBR E )
por el cual se hace un nombramiento
El Goberl/ador dd Dcpar/tl 111m/o
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por licencia indefinida, concedida á
IsaaC Rodríguez, nómbrase al señor Abrahám Ramírez Agente
de segunda clase de la Policía del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
D~do en Facativá, á 20 de Diciembre de '9°9,
RAF AEL CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELi.O.
DECRETO NUMERO 158 D~: '9°9
( 27 DE DICIEMBRE)
por el cual se nombran Notarios y Registradores. principalesy
suplentes, de los Circuitos ae Notaría y Registro del
Departamento
El Gobernador del Dtparlalllf'1ll{)
en uso de sus atnbuciones legales, vistas las ternas presentadas
por el Tribunal Superior del Distrito JudIcial y teniendoen
cuenta los artículos 1551 y 2639 dd CóJigo Civil,
DECRETA
Artkulo únlco. Nómbranse Notarios principales y su_o
plentes, en propiedad y para el próximo p.!ríodo, de los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
1;iguientes Circuitos, á los individuos que á continuación se
expresa:
Cirtuil(J de Facalativá
Principal, señor Antonio María Quijano. Suplente, señor .
J ustiniano Sierra.
Círcuit(J de A n(J/aima
Principal, señor Indalecio Rubio. Suplente, señor José
Pablo Higuera.
Circuit(J de Guaduas
Principal, señor Pedro A. Rubio. Suplente, señor Miguel
S. Peralta.
Circuit(J de La Palma
Principal, seflor Ismael Escobar. Suplente, señor Pompilio
Linares.
Circuit(J de La Vega
Principal, señor Pedro Antonio Díaz V. Suplente, señor
José D. Patiño.
Circuit(J de Vil/eta
Principal, señor Ignacio Franco U. Suplente, señor
Marco A. Galvis.
Artículo 2.~ Nómbranse Registradores de Instrumentos
Públicos de los mismos Circuitos, en propiedad y para el
próximo p~ríodo, á los individuos que en seguida se designa:
Cin'uit(J de Fa,'afclti'vá
Princip3.l, señor Camilo Galvis M. Suplente, señor Demetrio
Barrera.
Circuit(J di' AIl(J/aima
Principal, señor Manuel Cuéllar. Suplente, señor Lucio
S"ha.
Circuit(J de Guatluas
Principal, señor Rafael Melo S. Suplente, señor Luis
Felipe Marroquín.
Circuit(J & La P alma
Principal , señor T eodoro Gaitán. Sup lente, señor Pío
Lozano.
Circuit(J de la Vega
Principal, señor H elí C. Díaz. Suplente, señor Demetrio
Ri\eros.
Circ«ÍI(J de Vil/e/a
Principal, señor Leopoldu Vanegas L. Suplente, señor
. Segismundo Guzmán.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facativá á 27 de Diciembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J" ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 159 DE 1909
l 28 DE DICIEMBRE)
por el cual se hacen dos nombramientos
El G(Jbernad(Jr del Dcparta1llmt(J
i!D uso de sus atribuciones legales,
DltCRETA
Artículo único. N ómbrase á los señores Manuel Grillo
y Valeriano Vargas, Recaudadores de Peajes de las Aduanillas
de Petaquero y Chimbe, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facativá á 28 de Diciembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J .. ARGUELLO.
Db.CRETO NUMERO 160 DE 1909
( 29 DE DICIE),rBRE )
por el ctial se co~fie(e una autorización
El G(Jbernad(Jr del Deparfammt(J
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
l. o Que está próxima la t~cha del primer Centenario de
nuestra Indtpendencia Nacional;
2.0 Que en esta ciudad, como en todas las de la República,
debe celebran-e tal fecha de la mejor manera posible j y
3.° Que es deber del Gobierno y de todos los ciudadanos
contribuir de manera eficaz á que este acontecimient()
sea solemnizado dignamente,
DECRETA
Artículo 1.0 Comisiónase al Centr(J de Hist(Jria del Dejartamento,
creado por Decreto número 163 de 19 de Juli()
último, para organizar y desarrollar, de acuerdo con el Gobierno,
el programa de los festejos que deben hacerse y de la:.
obras que deben ejecutarse para solemnizar el 20 de Julio
de 1910.
Artículo 2.0 Autorízase á dicha Junta para celebrar los
respectivos contratos, sometiéndolos á la aprobación de la
Gobernaci6n, y ciñéndose á la partida votada para tal objeto
en el Presupuesto Departamental de Rentas y Gastos de 1910,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 29 de Diciembre de 1909.
RAF AEL CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 161 DE 1909
( 29 DE DICIEMBRE)
por el cual se determina que el derecho de pesca es Renta
Departam en tal
El Gobernad(J!, dd Departallltllto
en uso de sus atri buciones legales, y
CONSIDERANDO
1.° Que el Gobierno Nacional, por Decreto número
1 3"'~. de 7 de Diciembre de 1908, haciendo uso de faculta ·
oes legal es, cedi6 en provecho de 103 J epz.rtamentr)s y de
los Municipios el producto de algunas Rentas, entre ellas 13
de derecho de pesca;
2.° Que entre 1:15 Rentas Municip:lles enumeradas en la
Ley 20 de 1908 no fi gura la de p ':!sca, ni está autorizada por
Ordenanza de Asam1)lea ni por Consejo Administrativo De·
partamental ; y
3.° Que en algunos Municipios tienen establecido tal
derecho sin la facultad legal suficiente con perjuicio del Departamento,
el que no puede ceder sus rentas, pues aquellos
tienen las suficientes para atender á su Administración,
DECRETA
Artículo único. En lo sucesivo será Renta D(p:utamen.
tal el derecho de pesca, y en tal virtud procédase á sacar á
remate pJr licitación pública dicho derecho en los puntos en
donde esté establecido, en los términos que fija el Código
Fiscal del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 29 de Diciembre de 1909.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
HACIENDA
VISITAS
PRACTICADAS POR EL OFICIAL DE HACIENDA DE LA GOBERNACIÓN
EN LOS MUNICIPlOS DEL DEPARTA~IEl\TO
En el Municipio de La Paz, á cuatro de Noviembre
del año de mil novecientos nueve, se presentó en el Despacho
de la Alcaldía Municipal el señor Oficial de Hacienda
de la Gobernaci6n, en asocio del Contador de la misma, con
el fin de practicar visita oficial en representación de ]a Gobernación.
Se examinaron los libros que se llevan en la Alcaldía
y se hallaron arreglados y suficientes los de consulta. Solamente
falta el Código Penal, el que debe ser pedido á la
Gobernación.
El archivo reposa en un estante y est<Í arreglado en sus
carpetas correspondientes. El Diari(J Oficial y la Ga,'d('f
del Departamento están legajados iguahllente.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA - GACETA DEL DEPARTAMENTO
a;¡:!!--
Por el libro de visitas se obtuvo el dato de que las
Oficinas de Hacienda existentes en el Municipio han rendido
sus cuentas puntualmente.
El Alcalde ~aliente informó que en la Tesorería Municipal
no se había practicado la visita correspondiente al mes
de Octubre úlLimo, por lo cual se ordenó al Alcalde entrante
la practi ara cuanto antes de un modo escrupulúso.
Igualmente infonnó el Alcalde s;l.liente qUt! la Junta
Distrital no e ha r{'unido á pesar ,de haber citado á los
Miemoros varia. v .ces, y que el Teso"'ero no ha rendido
cuenta alauna, ~ pesar también de saue"se que el Trabajo
Personal ha -ido cobrado en su totalidad.
e tuvo conocim.iento de que la ruma posee alguna he-
1'famient~ de. s~ pertenencia: sin que se sr'pa en qué poder
f'eposa. El \ l:litador ordenó al señor Alcalde entrante proceda
sin diJaci6n á hacer las ayeriguaciones del caso, i el
Secretario de la J unta no diere razón alguna, que es 1:1 persona
que debe cu tocliarla y responder por ella.
t,¡ Concejo Municipal se reúne con alguna regularidad.
En la Oficina curo an varios sumarios en materi1. criminal
y juicio. de Policía. El Visitador eAcita al eñor r kalde
,para que los adelante y termine á la mayor brevedad, los
criminales; }' lo~ de po;icía, á medida que las partes les presten
la debida atencion, sin que se venzan los término,'.
1<.1 Visitadl r, haciendo uso de la autoriza 'ión de que
está re\estiJo cúmo repre 'entante de la Gobernacir>l1 excita
igualmente al señor Akalde para que. como prinwra autoridad
Municipal, emplee todos los medios de que dispone
co. o tal, para cMreg"ir cualquier infracción á la Ley que
constituya caso punw,e. sin tener en uel t:lo la calidad de la
persona delincuente, pues es deber elemental JI.! la aut ,ridad
prestar g\rant ías á todo lo asociados, pre 'inicndo
cualquier cosa qUe tienda ú p i\'arlo~' de SUs derecl o. , lJiene!:i
y Vld.l en tod casú, no pemitiendo qu<.; al"lIno trate de
. ." o ejercer ccae IOn s l>fe ella.
J a in°,parciali.lld, !-iano riterio)' re la¡ interpretación
de 1. ·Ley, e el prin ipio fundame.lt 1 .olm.'! l} le repo:,a el
principio de autoridad, el qlle debe ser re petado por todn:-i.
.l.' hahienc\(J 01 o asunto de qué tratar, e dil por terminJ
la la pre.c::.te diligen in, la que es firmad por los q H!
en ella inter"inieron.
C\~~ 10 (;U/ .. \I', ' RUR!o-.1 \R' 'O A. GÓ;\\F.:l V.-FIUNCISCO
A. B RRERA.- Vídor Af Prado P., Secretario.
El día sei ... de N úviem ')fe del año de mil novecientos
llueve, se ¡;re t:iitó en el de,pJcho de la AIc:1ldía provincial
de l;uaduu:, t:l ricial de HJ.Gi e:1tl:1 de la Gobernac i/m, en
asocio del CO!lt,dor de [.1 mi '!11 1, con el objdo de practicar
visit1 oñcial, en repr,;'entariól1 dé la Gobernaci(!l.
VI señor Alcal,.t; p (hinci~ll pliSO de lllélt1iLiesto los li uros
Iltie Se llevan en la U: ei.la , los (lut' s hallaron conrenítnt~
mente arrefT iar10 .
Los li¡tro:-- de consult'l ,'on sun ientes para un Despacho
y ~e t'nUlt:lltral1 f'n i.>uP·\l e:-ta io.
b.i arclii v,.) e. t", bien furma(1,) y cOI1\'enicnte:-oentt! leg:
Jjad ') y en su .~ carpeta curre p ~.>nd¡ente!-i los dl:t; HO '
a::;u,lto~.
Actualmente Se hal'an rtunido:.., los muet)les de la AIcalriía
p;vvincial )' de la ex~¡ngll¡da .\ Icalclía 111111 ¡Clpal; e~t
al1 ,to i ente en la Oncll1a, ¡¡ut'· el s(~f\'i¡ ' io es lTlll)' reCJrgad.),
)' sólo t:::. "tendi,io por el Secretariu, quic;¡ tiellc qll\!
t rakljar asidu¡H!1t!nte, no dando aklst) al des ' tachr> ctiari,J.
'1' ;\:\1 ' tié:1 hi/.o n tJ.í la carencia (L POljCÍcl p .. U';l l U:jtoctld dt:
p re:;os, cf)mi.-;ione ', etc.
b ervó iguulrn,-! te qu= la p¡lrti, la Sl'il ,1!:H1 p:.ra tÍ.ti:~s
d e es "!".t: ri '). q ~le e:- ;;1 de do:-. pe~()s ¡$ 2) oro n1\!1 'u,des, e5
i lls:¡:;.· C:'lte p:.lé' S, t.\ muc~ "t. 10'-\ a U,¡lJ' qu~ cur. al) en la
A leal li.l qm: requi\!r~:1 g:.IS o ele [:Jpd 4u-: !:>UtJera al que se
puet1c c )t1l prar e >1) Ul suma.
Re:ip,:ct;() á !:l:; r:\(;; , )!1.,:s dt! p :·~so.;. se tuvo COtlOrilOiel!to
de qu.: :-.e le:, \;;. t:tn delJlt! !ldu 1.1 .. de lit' Ino::s, ti n<:sa r dl!
" .1l"1)~ i,:cLll11 J' Ijtl~ [\1 e f.:: ( lO se h ~ln h 'c)-lO ,l la • t!J';;fJ:.I CI
;) !). Q L S~' gll , 1 un olici,¡ de 1<1 '1' t:-.tl r t"'r ía 1J ¡:p tr t.atuellla i á
l ... . \. k a.d:l, \'; 1 l,\llt! ·lOr (1c R ntl:-. e,,( :\ut HI/.· do pa ra pa-gar
dichas raciones, y CJ ue al presen tarle las respectivas
cuentas paga únicamente hasta una suma determinada, l~
que no alcanza á cubrir el total de ellas.
Por el libro de visitas se tu vo conocimiento que las
Oficinas de Hacienda existentes en el Municipio marchan
con regularidad.
Los fondos procedentes del T rabajo Personal se están
invirtiendo en una muralla en la calle denominada de .La
Po/a, y en el estribo del puente sobre el río San F rancisco,.
se emplean fondo. del I\1 UI1icipio.
El eI10r Alcalde piOvincial informó que tanto él como
el Not:-,rio riel Circuito ign ¡ran si tienen sup .entes nombrados,
los cuales son indiqLnsal>les en caso de falta de los
princip.lles en cual4uier (¡IOmento dado.
~.Jl señor Alcalde soli citó se ordene pll' la Gobernación
á quien corresp1nda, autorice al Colector de Rentas p ara
que plgue las sumas que se le cobren por raciones de presos,
según las expresen las cuentas d~ cobro respectivas.
No habiendo más asunto de que trat ~' r, se da por terminada
la p!'esente diligencia, la que es firmada por los que
en ella intervinieron.
Cfi:T.IO GUZMÁN RUBTO-GUJJ.LEP.r.ro E. RUBlO-FRANcisco
A. BAHI'ERA-El Secretario, Gonzalo Ddgado.
El Oficial de Hacienda de la Gobernación, en asocio
del Contador de la misma, se presentó en el Despacho de
la Alcaldía del Municlpio de Chaguaní el tlía ocho de Noviembre
de mil novecienio. IHIC\'e, con el nn de practicar
\'i~ita oficial, en reprcsentnc;ón de la Gol>ernarión.
El scñor Al alde pU!-iO de presente los libros que se
lle, nn en la Oticina, los cuales son en nÍlmero Je 23 y S~
hallaron cOIFenielltemente arrcghtdo::..
I.ibr s de consulta no co'ixte ll1a') 'lue la Corlificación
Cundinamarquc.a, por lo cual se di ~ puso que ~e soliciten de
la Gohernrlci6n lo,; que se <'r~)'eren más necesarios.
El archivo ~c encuentra colocado en dos <; tan tes en sus
respe ti v. s carpetas, lo mismo tras \ ías.
Con fondos municipales se I::sta construyendo una Cél-iieiÍl
para poner el agua de la pila en la Casa Munilipal.
Informó el señor Alcalde que el Consejo Mumcipal se
:reúne con frecuencia, y que los Visitadores de InstrucCIón
Pública y Rentas de Licores y Degüello han practicado las
visitas que les corresponden.
Actualmente cursan cinco juicios de polie ía, cinco en
asunto criminal y dos en comisión.
En la Oficina se nota aseo y buena organización en los
trabajos.
No hahiendo otro asunto de qué tratar, se dio por terminada
la presente diligencia. que es firmada por los que en
ella intervlllieron.
CE!.I" GUlJ\lÁN RUBlO-M \ 'U EL TORRl]OS G.-FRANCISCO
A. BARRER<\-LIICl1J Ft1rfIO, Secletario en prepiedad.
En ,1 Municipio de Beltrán, á nueve de Noviembre
de mi: novecientos tlU ve, se preseTl~ó en el Despacho
de la Alcaldía el Oficial de Hacienda de la
Gobe' nación del Departamer,to, en aso io del Contador
de la mismJ, con et fin de practicar visita oficia
I en representación de la Gobernación.
Se exammaron los Li bros ql!C se llevan en la
Oficina)' s h.1l1aro 1 s ufi ci ntes y I) ien conformados
á los asuntos que cur.-nn en ella.
Existen vuric.>s Libros de consulta que PI estan
regular servicio.
El archivo está convenientemepte arreglado.
Dada la índole del pueblo no cursan en la Alcaldía
ni !'llmarios cri :ninal es. ni juicios de p()licía.
Informó el señor Alcalde que el Personero Municipa!
Ilomhrado no se ha posesionado, por no tener
remuneraciéll, y que convendría nombrar un habitéfnte
de la localidad, y que el Consejo Municipal se
reúne con irregularidad por ser sus miembros la
mayor parte habitadores ne los campos.
Las Oficinas de H::tcienda marchan con alguna
regulari lad. según aparese del libro de visitas.
Junta Distrit-11 no existe, por ta nto se ordenó
al emJ->leado visitado dar candidatos para hacer los
nombr~mi 'nlos y 111cerla reunir cuanto antes.
El M llllicipio requiere se le ronga atención á
su ~ubsistencia, y en tal virtud el empleado visitador
deja constancia de que el señor Alcal¿e auncuando
tiene todaj las condiciones necesariils para servirle á
la entidad que representíl, no será pusible que cumpla
con HI cometido si Jos vecinos no propenden por
apoyario y darle impulso á las obras materiales de él,
contribuyendo con la parte á que todo ciudadano le
compete slImi nistrar para su propia garantía, honr~
é intereses.
No habiendo otro asunto de qué tratar se dio por
terminada la presente, que es firmada por los que en
t;!)a intervinieron.
En este estado el señor Alcalde hizo constar que en
el lugar no ~xiste estafeta de Correos; que cualquier
emp!eado puede encargarse de desrachar la correspondencia
sin necesjciad de remuneración ni de oficina.
Informa asimismo el señor Alcalde que previa autorización
oel Concejn; se compró una casa con 10
producido de arredamientos, de los terrenos de Instru·
cción Pública, y que lo sobrante se colocará á interés,
previas las seguridades correspondientes; y que la ca-sa
costó $ 40 oro. El arredamiento es á razón de
$ 100 anuales á cargo del señor Cenón Ferro.
CELlO GuzMAN RUUIO-ADOLFO AFANADORFRANCISCO
A. HARREKA.
En el 1\1 Ilnir:ipío de Vianí, á dit z de Noviembre
de mil novecielltos nueve, se pres<..ntó en el Despacho
de la AlcalJía el Oñcial de lIal'ienda de la
Gobertlación del DrlJartamento, en asocio del Contador
de la misma, c~n el fin de practicar visita Oficial
en representación de la Gobernacic5n.
j\ I efecto se examinaron los libros que se llevan
en la Alcaldía} se hallaron arregiados, lo mismo que
el ar<.hivo y !itos de consulta.
Los lJcriódicos oficiales están igualmente legajados.
La oficina posee los muebles necesarios y ti local
es amplio y se encuentra bien aseado.
Por el libro de visitas se vino en con0cimiento de
que todas las oficinas de Hacienda marchan C01l regularidad
y lfue han rendide sus cuentas oportunameLte.
Tanto la Tesorería Municipal como ia Junta
:1Jistrital tienen exi~tencias en caja.
El Municipio posee locales propios para Escuelas.
hl señor Alcalde informó que el Con~ej() Mun ¡cipal
se reúne con frecuencia; y qUe habiellc o en el
arch:vo un oficio de la Gobernación en que se ordenaha
la remisión á Bogotá de 10 indí'.;iduos que
sufren de lepra, procedió á dal'le cllmplimientv.
Tilmblén informó que la Alcaldía carecr de útiles
de escritorio, y se dispuso que puede hacer el
pasto t mando de la partida nece -aria de tostos Vtl-nos.
Se tuvo ..;on0cimiento que C'l el MUlli f' ipin no
existe p licía, ni el Consejo lVIlJnlc pal ha seilalado
partirla en el Presnpuesto para pagar al (" (Jmi~ ario
Mayor, quien desempeña tal cargo ad-ILOllorem y
por tanto el servicio es malo.
No habiendú más asunto qué tratar se dio por
terminada la presente diligencia.
CELlO Gus lÁN RUDIO-PEDQO P. BERNAL
FR,\. 'CISCO A. HA R HER.\-Ba/dom ~/() G. Un'ego, Secretario
en prvpiedad.
---......... -..:..--
MAN OAMIKNTO ti] ECTTTIVO
República de Colombia-Departamento de Facatativá-Tesorería
Munir;ipal-Guaduas, Dic:embre I. o de 1909.
Vi!>tos: Examinados como han sido los Catastro!> de este
Municipio y demás libros que !le llevan en esta Oficina, y
apareciendo que varios contribuyentes por Impue~to Predial
han dt!jado de pagar sus corresponrtieptes cuotas de años
atrasados y deJ presente; que no han sido atendidos los req\:
erimientos que pnra el efecto se han hecho, una vez que no·
se han presentado á hacer sus p 1905. el suscrito Tesorero
M unicipal, haciendo uso de la juri dicción coactiva de que
está investido, administrando justicia en nomore de la República
y por autoridad de la Ley, decreta orden de pago
por la vía ejecuLi '\a contra todos y cada uno de los deudores.
moroso!> al Impuesto Predial que figuran en la lista que á
continuación se inserta por las suma~ en ella expresadas, los
intereses de demora al 4- p0r 100 hasta que verifiquen el pago.
y la!> costas y costos del juicio.
nesrte la publicación de éste en la Gaceta del Departamento,
querlan notificados los expresados deudores que inmediatamente
(lpbeo pagar, y de no verificarlo así nombrarán
depositario y avaluadores de los bienes que haya lugar á
embargarles. sean fincas raíces, arrendamientos ó demá bienes
de propiedad del deudor y que sean de más fácil realización,
y de no hacerlo en el acto de la notificación Ó nombrando
á personas ausentes, que no quieran ó puedan aceptar,
los nombrará el suscrito Tesorero 6 el Juez comisionado en.
su caso.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
566 FACATATIVA-G.-\CETA DEL DEPARTAMENTO
Copia de e. te auto se remite al seflOr Secretario General
del D( P lrtamento, COn el ti n de que p >r su digno conducto
ordene su p :lblicación.
Cé pie::;c, pu lJlíquese y ejecútese.
El Tesorero, Jo í:. A. RAG \.-Raflld Obando .s., Secretario
ad (lOCo
LisIa dI' dcudol ~s morosos
Aguirre Hcrmógenes (herederos), cincuenta y cinco
centavos. Arturo Hortensia, diez centavos. Avila Clodoveo,
cuarenta centavos. Banco del Comercio, diez p~sos. Barbosa
María, treinta centavos. Btrnal Isidoro, qUlllce centavos.
Bustos Salomón, diez centavos. Camacho Nivardo, cuatro
p ~sos noventa centavos. Camacho Luis, cuarenta y siete pe::;
os. Castañeda IJáma::;o, un peso veinte centavos. Cedeño
Florentino, dlez centavos. Celis Abraham, diez centavos.
Cortés de R. Dolores, quince centavos. Clavijo Ntpomuceno
quince centavos. Chacón Bd,:;ida, diez centavo~. Escoba:
Margarita, diez y seis centavos. Estrada Virginia, trece centavo').
Fdecua Donato, diez centavos. Florido Zenón, cin'
Cuenta y dos centavos. Galeano Jesús, quince centavos.
~onz~lez Pró p.:ro, set:nta y dos ~ent3.vos. González Gregono,
(hez centavos. GUlsseken LUIs, trece p ~sos. Gutiérrez
~1áxin~a, ~i~z. c~nta~os. Gutiérrez de ~. Soledad, once p..:so~.
GUlman ¡",hclIHa, diez centavos. Hernandez Custodio, veinte
centavos. Hernández Domingo y Francisca, cincuenta cen
tavos. Hernández Valentín ( herederos ), diez centavos. Hernández
Ahel, diet centavos. Hernández David, diez centavos.
Hernán.
Leitón de P. 11.1vira cuarenta centavoc;. López José Proceso
dos lJe.'os . .\larlÍlel. J osé ~1atÍ t, vtintidós cl!nta vos. Medjn~
\Venceslao, seis peso~ Sl;~ enta centavos. l\lejh Roque, diez
centavos. 1 f :.>rales 1 plfamo, do 1 esos se ent. centlito (herederos), cuarenta
pesos. Navas V. Rafael, un peso. Na\'as V. Gabriel, un peso.
N ogut!ra I)amaso J. (herederos), trece p:!sos veintiCinco
centavos. Osorio Antoniu María ( herederos ), ochenta y cuatro
centavos. Pérel Juan, diez centavos. Páez Juliana diez
centavos. Pava Erncstina, veinte centavos. Pava Ne~le<;ia
diez celJtavos. Pérez Ricardo, cinco p .'sos. Pérez Alejandro:
quince centavos. Peña ánchez Luis, diez pesos sesenta Centavos.
Pisa Marcial, diez centavos. Raga de R. Amalia vein- ~ .. ,
te entavos. Ramlrez EufraslO, siete pesos noventa centavos.
Ramírez ~Iiguel, cuatro peso~. Ramírez Anastasio, un p:!so
diez centavos. Rah1írez AgapIto, un peso veinticinco centavos.
Ramos Miguel, diez centavos. Roa M. Ricardo diez
centav s Rodl íguez Posidio, treinta centavos. Rod: íguez
Miguel, diez centavos. Rubio Efraín y Vicente, treinta y dos
pesos ti lcuenta centavos. R~bio ~. Francisco (herederos),
un pe30 doce centavos. RublO LUisa, un peso cincuenta centavos.
Rubio Jesús, ochenta y cuatro pesos ochenta centavos.
Rubio . Guillermo, dos pesos cincuenta centavos. Rubio
EILts, quince centavos. Rullio Belén, doce centavos.
Rubio C. Patrit b, sesenta centavos. Rubio de R. Josefa
dos pesos cincuenta y cuatro centavos. Rubio Manuel R.:
cuatro pesos cincuenta centavos. Rubio Antonio J., cincuenta
centavos. Saavedra Prudencio, noventa centavos. Sabogal
Rosa, doce centavos. Salguero Adolfo, cincuenta centavos.
aldaña Felip'! R. un peso veintiocho centavos. Saldaña Manuel,
un p.::so veintio.cho centavos. Saldaúu Jasé María R.,
un peso noventa y selS centavos. Saldaña Tránsito (herederos
), seis p ~sos setenta y dos centavos. Saldaña Visitación,
seis p~sos seten~a y dos .centav~s. Samp..!r Víctor Manuel,
diez centa vos. Sanchez ISidro, vell1te centa vos. Silva Ramón
cuarenta centavos. Sil va Salomón, catorce centa vos. Suáre~
Víctor, veinte centd.Vos. Télltz Secundino, diez y siete centavos.
Téllez Lázaro, ochenta centavos. Téllez Andrés
( here le ros ), cincuenta centavos. Triana Primitivo, doce
centavos. Uricoechea Juan Antonio, siete p.::sos. Vargas Marceliano,
veinte p.:sos. Vargas Justo, cuar~nta y tres pesos.
Varga de S. Rosa, cinco p.::sos diez centavos. Vargas Buenaventura
y Salvadora, sesenta centavos. Vega Vitaliano, un
p~so treinta centavos. Velásquez de R. Ignacia, cuarenta y
dos centavos. Villarraga Celestino, cincuenta centavos.
El Tesorero, JosÉ A. R.\GA.-El Secretario mI ¡lOC, RaJad
Oba/lIto S.
MANDAMIENTO EJECUTIVO
RepúbJic:t de Colombia-Departamento de Facatativá-Te.
sorería l1unicipal-Nimaima, Octubre I? de 1909.
Vistos: Aparece del examen de los libros de esta
Oficina que hay varios deudores del Impuesto Predial;
que han sido inútiles los requerimientos que se
les han hecho para que verifiquen el pago, y la demora
de éste ocasiona perjuicios al Municipio, el infrascrito
Tesorero Municipal, haciendo uso de la facultad
de que está investido y administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley ,
RESUELVE:
Librar mandamiento ejecutivo contra todos y
cada uno d~ los deudores morosos por Impuesto Predial
que figuran en la prenombrada lista que á continuación
se ieserta, por las sumas en ella exprFsadas,
los inten;ses de demora hasta que efectúen el pago y
todos los gastos de la ejecución. Desde la publicación
del presente en la Gaceta del Departamento quedan
notificad06 los expresados deudores para que se presenten
inmediatamente á hacer el pago ó á nombrar
depositari0 y avaluador de los bienes que haya lut{ar
á embargarles, que sean suficientes para el pago y de
más fácil realización. Si así no lo hicieren, se procerlerá
de oficio.
Copia de este Auto se remitirá al señor Secretario
General, junto con la lista de deudores, para que
se sirva ordenar su publicación.
El Tesorero, TRINIDAD ARIAS G
Lista de dcudorrs
Celso Hernández II:lOS., S 53-49 oro. José Fir;rro,
$ 15 -20 oro. Crisanto Fierro, $ 0-80 oro. Ignacio
Escucha, $ 0-40. José Santos O-.;orio H., $ 0-86. Fulgencio
Forero, $ 0-40.-. Isidro Fonseca, $ 1-04. Elías
González, $ 1-66. Emperatriz .Guzmán, $ 1-66. A níbal
Guzmán Hs., $ 6-88. Fabriciano Guzmán, $ 1-66,
Deogracias Moreno, $ ° 40. Anastasio Martínez $ ° 72.
Francisca Marchán Hs. $ 1-56. Isidro Marchán, $ ° 20.
TriniJad Marchán, $ 0-20. Emeteria Marchán, $ 0-20.
Leandro Melo, $ 4-40. Esttfano Ortiz, $ 0-32. Rafael
Olaya, $ 0-62. Diego Olaya, $ Q-84. María Olaya,
$ 0-62. Natividad Octiz, $ 1-56. Aquilino Pérez,
$ 0-20. Miguel Ramírez, $ 1-04. Andrés Ramírez,
Hs., $ 4-24. Tomás Rojas Hs., $ 0-40. Francisco Sánchez,
$ O-52. Wenceslao Sandoval, $ 1-36. Nemecio
Toro. $ o· 62.
El Tesorero, TRI~IDAD ARIAS G.
MANDAMIENTO EJECUTIVO
República de Colombia- Departamento de Facatativá-Teso·
rería Municipal-Sasaima, Diciembre 9 de 1909.
Vistos: Apareciendo de los libros de esta Oficina
que muchos individuos que figuran en el Catastro
de Impuesto Predial de este Municipio, han dejado
de pagar las cuotas que á cada uno corresponde de
años atrasados, inclusive 1? y 2? contados del presen.
te año de 19°9; que á pesar de los varios requerimientos
que se les han hecho para el pago no se ha
logrado el cumplimiento de este deber y que además
algunos de los deudores no son vecinos de este M unicipio
y no se han presentado á verificar el pago; el
infrascrito Tesorerc. Municipal en uso de la jurisdicción
coactiva de que está investido por el ministerio
de la ley, administrando justicia en nombre de la República,
decreta orden de pago por la vía ejecutiva
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
contra todos y cada une en particular de los deudores
moros.:>s de Impuesto Preoial que figuran en la lista
que á continuación se inserta por las sumas allí expresadas,
los intereses de demora al 4 por 100 mensual
hasta que verifiquen el pago y por los costos y gastos
de la ejecución.
Desde la publicación de este mandamiento ejecutivo
en la Gauta del Departamento quedan notificados
los expresados deudores que inmediatamente deben
pagar, y de no verificarlo deben nombrar perito avaJuador
y depositario de los bienes á que haya lugar á
embargarles, ya sean fin~'as raíces, arrendamientos ó
semovientes y demás bienes de más fácil realización,
de propiedad de los deudores, y de no hacerlo en el
acto de la notificación ó que nombren á personas ausentes
ó que no quieran ó no puedan aceptar el empleo,
los nombrará el suscrito Tesorero ó el comisionado
en su caso.
Copia de este auto será remitida al señor Secretario
General oel Departamento á fin de que por su digno
conducto se sirva ordenar su publicación, junto con
la lista de deudores.
Publíquese y ejecútese.
El Tesorero, HILARlO LUGo.
LisIa de lo~' dilldOl es motosos di Impueslo Predial
Avendaño Virgilio, nueve pesos. Arbeláez Juan
Clímaco, cuatro pesos. Cruz Concepción, un peso.
Cruz E. Juan, tres pesos. Cruz Fernando, veinte centav0S.
Diaz Gclbino, cuarenta centavos. Estrada oe R'
Pilar, veinte pesos cincuenta centavos. Espinoc;" Hipólito.
oos pesos. FIerro Benigno, sesenta centavos.
arcía I anta/eón ( hcredero~), sesenta centavos. García
J es\ís, "cinte centavos García Mauricio, treinta
centavos. García J osé Gr~gorio (herederos). cinco
pesos. García J oc;é Vicente, veintiséis pe¡os veinte
centavos. Gonzalez Jesús, un peso cincut!nta centavos.
GlIillén Resurrección, un peso. Jiménez Inocencio,
veinte centavos. Muñoz Agustín, veinte centavos.
Méndez Ramón, un peso. Mahecha Bernardino, un
. peso setenta centavos. Martínez Elena, un pf>SO treinta
centavos. Morales Juan. oche:lta centavos. Navarrete
Saturnino, cincuenta centavos. Ordóñez Isidro
( hereo eros ), cuatro pesos. Ordóñez Emigdio, treinta
centavos. O, dóñez Mi~uel, treinta centav03. Ordóñez
Damián, treinta centavos. Orjuela Antonio, un peso
treinta centavos. Pizarro Policarpo, cuarenta y dos
pesos. Peñuela Francisco ( hered~ros ), dos pesos diez
centa\·os. osse Sebastián, veintitrés pesos cincuenta
centa\- os. Ramírez Alejandro, un peso. Romero J ulián,
veinte centavos. Rojas Juan Clímaco, cuarenta y
tres pesos sesenta y cinco centavo!. Rincón Galvis,
Antonio, dos pesos cincuenta centavos. Rojas Cristina,
veinte centavos. Rojas Antonio, treinta centavos.
Rojas Pedro, veinte centavos. Sánchez P. Antonio
( herederos). tres pesos. Tribiño Peregrino, un peso
veinte centavos Viracachá Daniel veinte centavos.
Viracachá Basilio, d05 pesos. Viracachá de A. Jacoba.
",einte centavos.
Sasaima, Diciembre 9 de 1909.
El Tesorero, HILA RIO LUGO
TRIBUNAL DE CUENTAS
AUTOS
'fES01tKRIA MUNICIPAL DE NOCAIMA
República de Colombia -Departamento de Facatativá-Tribu·
nal de Cuelltal ' Sección I~-Número J42-Facatativá
Nov.embre S de 1909.
Et 1 r ete Septiembre último por Auto número
76 de este Tribunal, fueron devueltas al Consejo Mu-nicipal
de Nocaima, las cuentas de la Tesorería Mu·
nicipal de aquel lugar, de que es responsable el seño r
IsaJas Medina B. y referetes al 2. o semestre de 190 8,
con el objeto de que se formaran de acuerdo con las
disposiciones fiscales vigentes sobre la materia. Dicha
Corporación las ha remitido nuevamente á esta Oficina,
y del examen minucioso verificado en ellas, se
r.áll encontrado las observaciones siguientes:
l~ La existencia en 1. ° de Julio, según
constancia que existe en este Tribunal y en vanos
documentos que fJrman la cuenta y es la de $ 113-84,
sólo hace figurar el responsable, $ 112-84. Debe rein-·
tegrar un peso y acompañar el corref:pondiente c< m ..
probante;
2~ Falta el oficio en que Roberto Rodríguez
hace la remesa por $ 77-39 ;
3!- La') órdenes de pago números 82, 83, 121,.
133, 146, Y 159, giradas á favor del Tesorero Municipal
por valor de sus honorarios de las sumas
recaudadas de Julio á Diciembre de 1908, vienen sin
el I'fCibí de dicho empleado y además faltan las nóminas
correspondientes, conforme á lo dispuesto en el
inciso L° del artículo 85 del Acuerdo número 11 de
19°7;
4~ A la cuenta de cobro del Alcade por . u so-bresueldo
en Junio de 1908, le falta la fi, ma de
dicho empleado;
5~ Ha debido citar en la cuenta de c< b o por
$ 50 resto de pago del contrato celebrarlo con Tobías
Rodríguez C. el número y fecha del contrato, (articulo
85 inciso 4.°, del acuerdo número II de 1907) ;
6~ Explique el responsable por qué se imputaron
y giraron las órdenes de pago números 9 (, 72 • 79,.
94, 1°7, 13 2 , 134, Y 159, )J 'r sobre~ue,dos del Diretor
de la Escue!a número 20 de varones, él! e P'! lllo 9~
Artículo 25, Ga. tos imprevistos;
7.° La cuenta de cobro de Roberto Rodríguez
por $ 3, viene sin la firma de éste;
8.° Debe indicarse á qt..é meses corresponde d
giro para útiles oe escritorio del Concejo, que figura
por la suma de $ 2;
9~ La cuenta por $ 30 de Tobías Rodríguez como
comprobante para el pago del resto del contrat~
celebrado para la construcción oe una muralla, viene
sin la firma de éste;
Remítanse las cuentas con el Auto al Consejo
Municipal de Nccaima. para que dé cumplimiento
á lo dispuesto en el artículo 106 del Acuerdo II de
1907·
De conformidad con la disposici6n se revoca el
Auto dictado por el Concejo, de 1.0 de Agosto últi-mo.
Señálanse al responsable diez días, más la distancia
para contestar.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Magistrado, MAi'.'UEL S. AY ALA-El Secretario,
Luis F. Garcfa y P.
'fESOltElo.f \. MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA.
República de Colombia--Departa1llento de Facatativá-Tribunal
de Cuentas-Sección :z~-Número I4s-Facatativá,
Noviembre 8 de 1909
Con fecha 10 de Enero del presente año el Consejo
Municipal de Quebradanegra, dict6 auto de fenecimiento
de pr imera instancia á las cuentas de la
Tesorería de dicho Mur.icipio, correspondiente al año
de 1904. pero como al venir tales cuentas á eite Tri.
bunal se hallaron las observaciones que están consignadas
en el auto número 16 de 26 de Julio último, fue.
ron devueltos para conocimiento del responsable,
quien dio conte¡tación á ellas. Ahora, para llenar los.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
568 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
'====-==,..=_ _::-:. -.. ~.~-~=-~~-=~--=-==-~=-~~-=-=-~-~~~~-=--=--=-=--=~-=-=-===-~=~=~-=--=-=-=-=~=~=
requisitos prescrito::; en el artículu 106 del Acuerdo
Departamental ntilTlero 11 de 1909, es preciso revocar
el fen <.:c imi cnto dictado pOí el Concejo, corno en
efecto se revuca, disponiendo en consecuencia que
vuelvan las cuentas de que se trata á dicha Corporación,
para que con arreglo á la riisposición citada, se
formule nuevo p,ieg-o de observaciones y se dicte
nuevo auto de fe'lecimiento, que será notificado al
responsab le, pudiendo éste apelar de él, si así lo
creyere conveniente y de nó se enviará en consulta á
esta S ~ ccjón.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Magi~trario, PEDRO J. GÓlIEZ LE6N-EI Secretario,
Lltis }'. Carda J' P.
Rel,ública de C0iomlli '.- Dcparlamento de Facatativá. -Tribunal de
Cuentas.-'-ección 1','- Túmero I47-Facatativá, ~o\'iembre 9
de 1909.
Detenidamente examinada la cu~nta de la Tesorería
Municif,hll de la Peñ::t, correspondiente á los meses
de J uli0 y Agosto de 1909, de que es responsé\ble
el señor Isaac T. 030rio, se han encontrado los siguiFlltes
re !)(l ros:
1. o La ti' jgell~ia de visita correspondiente al mes
oe J tllio, no \"ene, ni tampoco el comprobante de haberla
sol icitélc!o. Se i m pone la multa de $ 5 oro al
responsable. (ArtJclllo 9'), inciso 2. G del Acuerdo
número 11 de 1907 );
2. ° La . ·j~teIlL·ja illlt 'rior q lIe viene del mes de
Junio y q ,le figura ell la de J 1Ilio, no está de acuerdo
con los do(,ull1entns ele aquél me .. ExplicillC claramente
el re~~)(ln able e:::ta irre~ulélrid(ld,
3. ° L;t 01 den de pago número 6 por .. 9 á f;.¡vor
de Gum~rcin-In Or iÓiiez, cartee del endoso legal,
para q:le Delfín Zárate T. hubiera recibido dicha
suma;
4.oForaciún ;
6. ° La nómina del mes Oe J tl lio por sueldo dd
Alcalde, l<.icarno Anzola, en sjet~ días, figu ra por
$ 3-96, debiendo ser por $ 4-51 Y el de Demetrio
Zárate en veinticuatro días del mismo mes, aparece
por $ 16 04, debiendo ser por $ 15-48. Hay en el
gasto un centavo ($ o-o 1) dem~ que de?e reintegrarlo
el señor Ttsorero y acompanar el reCibo;
7.° En la nómina de Agosto, de los mismo,; empleados,
pagó ti responsable $ o-o 1 de más. En el
libro de Caja se des ~ argaron $ 0-02 demás, debido á
estas observaciones;
8.° La cuenta de cobro por $ 3 de Ambrosio
Oscrio, viene sin la firma de é::ile, y el Visto Bueno
correspondiente;
9.° No hace figurar los $ 0-39 ~n los Egresos
·que le corre pondieron por honorarios al 10 por 100
de la suma rtcaudaria por Im~uesto Predial en Julio.
El i;lciso L O del Artículo 85 del Acuerdo número 1 I
·de 1907, Jispo:le de u na m~nera terminante cómo deben
cO'11probarse los Egresos por suelnos ú honorario
; debe el respO!l ab:e ceñirse á dicha di!'po3ición
para comprobt r e~te egreso;
10.0 Conforme á la oblig'ación hecha con el se~
ñor Dani(:l Avila el 30 de Diciembre de 1908, para
asegur2r el pago del remate de los derechos de Almotacén
y D~güello de gan ac10 menor y carnicería,
ha debido consignarse la suma de $ 41-33 como últi.
mo co ntado y no la de $ 20; debe el responsable
activar inmediat'.\mente el cobro de esta suma, con sus
respecti vos i ntere!es.
Revócase el auto de fenecimiento que dictó el
Consejo Municipal en estas cuentas. (Artículo [06 del
Acuerdo nú mero 11 de 1909.)
Envíense \.as cuentas y el auto al Concejo para
que proceda á fvrmular nuevo auto de glosas con término
de quince días más la distancia.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Magistrado, MANUEL S. AVALA l\I.-EI Secretario,
Luis F: C(lrcíll JI p,
AVISOS OI¡ICIALES
PERMANENTE
Las nóminas v demás documentos ele
crédito que sean re~gistrados en la Sección 3~
de la Gobernación, no serán entregados sino
á 10 interesados directamente, ó á recomendado
que presente a~torización por escri too
Facatativá, Dicicl1ure 16 de (9°9.
E~f rLAZATORIO
El JI/t':' 1.0 dd CirctllI(I ,ü Famtcltivd
lI c\CE SAIH:l'
Que para los efecto5. de'l al t culo J ,395 del Código J llJicial 'pone
en conocimiento del púhlico que :lnt este Despacho ha p ott"o\'tclo el
señor Personero ~ll1niclpal de BLjacá demanda par;' que e cle~laren
mostrencos los siguientes semovientes, los cuales fuO'on depOSitados
y avaluados a í: .
Un burro moro, entero, marcado con una C en cl hocico,.cl7po.l.
tado en el señor Trinidad Sánchez, aV'luado cn la suma de qll1nlPlltoS
pesos par·el moneda ($ 500). . , .'
U na m:J.la parda marcada en el brazo derec,lO r, y en ellzqUlerdo
algo confuso U, depositada en el seiío!' Allrcliano Cervantes, a\'aluada
en la suma de cuatro mil pesos J,>apel moneda ($ 4,000).
r n tore:te hosco amarillo, sin marCa alguna, (leposltado en el ·efiar
Salvador Rubiano. avaluado en la suma. Je quiniento pesos papel
moneda ($ 500)
Facatativá, Agosto 30 de 1909.
El Juez, L. LO~IBAN A ACOSTA-El Secretario, Domingo
Ca1cía. 6-4
EMPLAZA TORIO
El Juez 1.0 cid Circuito de Facalativd
HACE SABER
Que para los efectos ?el artículo 1,395 del Código J udicial, p~ne
en conocimiento del púbhco que ante e"ce Despacho ha prolUovldo
el señor Personero Municipal oe Bojacá (lemanda para q\le se declaren
mostrencos los siguiente' semovientes, los cuales se ordenó fue-ran
depositauos al s<..ñor Segundo Tobar: . .
Un huey negro, pe(lueño, marcado en el ~nca al lado lzqmerdo
clJn la letra R. Fue avaluado en la suma de mIl pesos papel moneda
[$ 1,000]' . fi l
Una potranca cerhu!'la con una estrella en la frente, ln erro a -
guno. Fue avalua 1:l en la suma de dos mil pesos papel moneda
[$ 2,0001-
Un potranco bf.Lyo amanllo sin fIerro algu~o. !ne avaluado en
la suma ele QChocientos pesos pa,Jel moneda [$ 8ooJ.
Jo acatativá, Agosto 30 de 1909.
El Juez, L. LOMBANA ACOSTA- El Secretario, Domingo
E. Carda. 6-4
_._."._--". _ ._._---------~~~---
Il\ll)RE'iTA DEL DEl'At{TA~lÉ T
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 71", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684461/), el día 2025-05-01.
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