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• •• •• I
GL~CETJ\. DEL DEPARTAM.ENTO
AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 14 de Ootubre de 1909 NUMERO ti9
CO~TTENIDO
Piu!lnas
GOnrERNO NACIONAL
Circular nlÍmero 1157 del Ministerio de Hacienda y Tesoro... 465
GOBERNACIÓN
Gobierlfo y Justicia
Decret? ntÍmcro 96 de 19°9. por l·1 cual se hacen UIIOS nombra.
nuento,.. ... ••.. .... .•.. ..•••. .... ...... •..• ••.. •.•• 465
Decreto ntllnero 97 de 1909, por el cual se reforma otro... •..• 465
Decret.o número 98 de 1909, por el cual se hacen unos nombra·
m1entos ....... , ...... .. ....•. ...... ..•. ........ ... ••. 465
Decre~() númeru 99 de 1909, por el cual se hace un nombra·
n11cnto ....•........•••.... _ .. • ....••. _.. ..•• .......• 466
Sentellci.a~ nlÍm~ros 5.8 Y 10 de 19°9 ............. __ .••• 466 Y 467
ResoluclOne· llumeros 4,6 Y 8 de 19°9 ... oo.. ....... •••• ...... 468
Tribuna! de Cuentas
Auto do fenecil1liento dictado en :1:.' instancia en las Cl1entas de
la '1 l'. orería ~f unicipal ele La Peiia .. oo .......... , ... _ •• . 468
C:ucnla,> rnll hallados dic h0s animales en
p orler de Ahelardo Fernánciez, E liseo Gil y Pedro
Mor eno, q uienes los conducía ll ofr eciéndolos para la
ven ta.
u ich0s individuos fu eron d ete:lidos por el Alc
aIde de San An toni o, qu ie ll p roce\ lió á la práctica de
las dilig encias conduce ntes á la investigación del he('
hu, tocio lo cual vino á corroborar la sospecha que
recaía sobre los tres ::1ttenid os COIllO autores del he cho
criminoso.
COIllO pleno comproballte del cuerpo del delito
de robo, apé\recen en ti expeciiente las declaracion es
rle Gregorio Moreno, Ambrosio Martínez y Agustín
Zca, testigos que aseveran e~tos heohos: En la tarde
(Iel día ql1illce oe Mayo último, vieron tn el potrero
(h-nomillado El Clwrro dos bueyes de propiedad de
Clistób,d Díaz y CesáreO RuolÍguez, y que al OtlO
día por la mañana observarun que dichlls animales
habían de~apan:cido ele! pulrero y que la sustracción
de ellos se Ih:vó á caho por una fractura de la pared,
hecha lJara tal efecto; afilmall igllalm e l,te que: los dos
semovit!()tes son de pT<.Ipiedad de Cri ·;tóJal Diaz y
Ce áreo R )dd~uel.
En las' lIiltro illd,lgatorias qlle rindieron los sindic,
l lo:; y en el carea que tlllre e l ¡()~ se llevó á cabo,
se acusa rl l )) di red.1 y rl'\.. í~>roc a me ll te á~t.:rca oe la rt:spOllsa
t)ihda\1 d~1 ht:cho crimin0;:,o tH.JlqUC !:it! les interH.
bó. Estas tkdar~ciolles Je uno conlra utro s~ hi-ci
e ron acompañar del juramento respectivo y como no
adol ecen de inhabilidad alguna, constituyen una pa rte
de la plena prueba que para cond enar ex ige la ley .
A este elemento pro batorio se urlen pa ra complementario
los sig ui e ntes indi cios : el hecho de no
dar los procesad os explicación sati sfa ctoria acerca de
la adquisición ó procede ncia de los dos bu e y e~ que I~
Policía halló en su poder, y que estaban ofreclelldo a
la venta, las contrad icciones repetidas y di ve r~as en
que incurren a l dar razón d el lugar en donde se encontraro
n y ace rca de las demás circunstan cias 9,u ~
entre ellos tuvie run lu g~ r en la noche que preced lO a
la captura.
L os hec hos que constituye n estos in dicios constan
en el ex p ec1i ente.
Con el deten ido examen de las indagatorias y del
careo que se efec tu ó, se adquiere la convicc ión de que
Pedro Moreno acompaiiaba á Fernández, y Gil como
sirviente de éste sin tener conocimiento de que los
animales que ayudaba á conducir eran mal.bqbidos.
Así lo declararon dos veCeS los expresados Gll y Fernández.
Por lo tanto en su favor uebe recaer fallo absol
utorio. Los otros dos SOI1 re~ponsables de robo por
valor de setenta pesos oro, avalúo dado por peritos á
los dos a ni males robados, y las disposiciones aplicables
á 'Ia infracción cometida son las de los artícu!os
782 y 785 del Código Penal.
El delito debe calificarse en segundo gracio porque
concurre una circunstancia aten~ante y dus agr~vantes
(Ordinales 2.° y 7 . ~ del artle.ulo 791 del Codigo
Penal) la bUtna conducta anc(.l1or de los r~us,
y el haberse com tido el delito de noche. En cuanto
á la pena prinlipal, la sentencia e~tá perfc::ctamente
arreglada á la ley, pero merecl. ser reformada ~?ll el
fin de establecer el derecho para la recia maclOn de
perjllicios y de imponer todas las penéis accesorias que
ordena la ley.
Por los expuesto la Gobernación, admidistrando
justicia en :lOmbre de la República y por autoridad
de la Ley , reforma así la sentencia, consul~a?a: .
Conciénase á Abelardo Fernandez, Eltseo GtI y
Perlro Moreno á pagar á Gabriel Díaz y Cesáreo Rodríguez
por vía de indemnización de perj ui~ios, lo que
se esta blezca en ju iciu separado.
Condénase á los mismos él sufri r las pellas acces
orias sig uie ntes : pé rdida de todo empleo p úblico
y de toda pensión, privaci ó ll perpé tua d~ los d.e.re cl~ ? s
políticos, pago de las COstélS procesal es, 10 h ? bl .ltta clo ~
perpétua para obtener empleo ó cargo. publtco, y a
que ciar suj eto á la vigil ancia de las a uton dades por el
térmillo ue tres años.
Cópiese, notifíquese, publíqut'se y d evuélvase.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral,
J U LI~ J. ARGUELLO. •
SENT]~. NCIA NUMERO 8 DE 1909
Gobernación del Deprma a"í h~. s~nte'lcil c:on~ulta la:
1.0 La pena corpóral que ha de sufrir Amalia Mahccha,
es la de tn s meseS y (liel día", de rccIusion.
2.° Ariemás de las penas a resoria impuestas en la sent~
ncia co·)~tlltada, <1 sufrir la se ntenciada las siguientes: pérdIda
de todo empleo pú IJlicu y de toda pensión; privación
perp~tua de los derc!chos pr.líticos; á pagar los gastos proc~
salcs y á i,~dc!mnil.ar á Cn:; >Ín Arclila los daños y perjuie
lOS que hu hlere cau ado el delito, apreciados en juicio civil
ordinario.
COI11') III p~ocesada ha permanecire la falta de la certitic.ación de qué estalllpilln. llevan adherí
la. lo. originnles de los contratos <¡Ut se acumpañan en
copia, éÍ. lo r.ual tampoco contt.stó el respon<;ablt', le oca~iona.
una multa de $ 0-22 éÍ. fa\'or l:cl Tesoro Nacional.
Por lo expuesto, se resuehe :
Declárase definitivamente fenecidas lns tuentas cie la
Tesorería M uni< ipal de La Peña, referente á los meses 'ie
Octuure á Diciemure de 1908, con un alcance líquido en
contra del responsalJle y á favor del Tesoro ~Iuniripal por
la suma de $ 10-78, quedan in luíoos $ 7-78 que retiró de
más por honorarios (puntos 1.0 y 7.0, Auto de glosas número
7), más una multa oe $ S á favor ciel Tesoro General del
Departamento y $ 0-22 á favor del Tesoro Na ional, ambas
en contra del responsable señor O:-.orio, In cual consignará
dentro de los cinco días siguientes á la notificadón de
este Auto, a. í: el alcance en la Ttsorcría de ese Muni 'ipío,
la mu!ta de $ S en la Tesorería General ciel Departament(}
y la de $ 0-22 en una Oficll1a de Hacienda Nacional, de
todo lo cual remitirá á este Despacho los respectivos r.omprobantes.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Magistrado, A. HF.RNÁ 'DEZ RODRíGUEZ-El Secretario,
.Luis F. Carda y P.
República de Colombia-Departamento de Facatativá - Tribunal
de Cuentas -Sección 2:\-Número 7I -Facatativá, Septiembre
9 de J909
Clle1ltas de la Sil/dicatllra dd Hospital de CaridlltÍ de CI/atll/
as, corrcspolldimtcs al tiempo trascurrido del 6 de Julio al
30 tle St>ptú:mó1'( de 1908.
(PE PO ¡SABLE, . fo'ÑOR e \RI.O .. \MB0A)
No obsfante haber sido contestado satisfactoriamente el
Auto de Obsc:rvaciones número 38. dictado por e.te Tribunal
con fecha [7 cie Agosto último, se llama e. pecüdm( n~e
la atención del señor Síndico, á la obligacjón que hay de
comprobar suficjentemente tocIos y cada uno de los ingresosy
egresos de la cuenta.
Por lo expuesto se re.me! ve:
Fenéce. e prodionalmente la cuenta de la Sindicatura
del Hospital de Guaduus, refl:renté;; al tiempo comprendido
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMEt\TO
. === z:;
de: 6 de Julio 3130 de Septiembre de 1908, de que es r~spon
sable el señor Carlos Gamboa, sin cargo alguno contra
éste.
Movimimlo de Caja.
Existencia anterior ............. $
Ingresos ..... , . ............... .
Egresos .......................... .
Existencia que sigue ............... .
JOS 66
16 73
Sumas iguales .......... $ 182 39 182 39
Cópiese, comuníquese y pubHquese.
I-l~l Magistrado, PEDRO J. GÓMEZ LEÓN-El Secretario,
Luis F. García y P.
República de Colombia --Departamento de Facatativá- Tribu·
nal de Cuentas-Sección 1 ft-Número 72-Facatativá, Septiembre
9 de 1909.
Cuentas dc la Tesorería MU1liciPal de M'm lima, relalÍ1'as al
lllio de 19°7, á cargo de Tri1lidad Ar.ia s G.
Contestado el Auto de glosas número 12,de fecha]9 de
Julio de 1909, dictado por el Tribunal, resulta 10 siguiente:
J.a Esta respuesta nu satic;fdce porque á la Caja sólo se
cargó $ 3-10 Y no $ 3-70, 10 que ocasiona al respollsahle
un alcance de $ 0-60. También se ve que Martín Mahecha
por la misma contribución consignó $ 0-60, Y en el Libro
tan sólo figuran $ 0- 30, que se imputan á alcance;
2.a Fidel Duarte con ignó la suma de $ O-20, por de.
re(.hos de área, uma que el rc!-ponsable afirma no figurar
en Caja, lo que infiere un alcance de $ 0-20;
3." Esta respuesta no es conducente al respectivo número
del Auto de glosas en el cual se hace presente que
Agustín Pérez y J o!'é Merchán, pagaron $ 0-40 Y $ 1, respecLÍ\'
am >nte, consignaciones que no figuran en el Liuro, lo
(lllC tal )1Jié I OGilsiollU id al ce de $ J"lO;
4.11 K ta rc ~ pu esta apena~ lo descarta de cargo; pero
no pre~elltó la lista de licencias péJfa vcrificar la rifas, ni la
relación de las multas impuestaR por la Alcaldía. La falta de
estos requisitos Re re~uelve en multa de $ 0-05 ;
5.\10 El re 'iba del Tesorero desvanece el cargo;
6.n Esta revela un saldo á favor del responsable, por
0-20.
7.:1 No fue acompañada la cuenta de cobro por $ 3,
p.or conducción de presos, cantidad que e torna en alcance
de $ 3;
8.1
\ 9.1
' Y 10, se encuentran justificables las respuestas;
1 l. En esta respuesta, en relaci6n con la observaci6n
número 12, haciendo la liquidación del caso, queda un saldo
á favor del re~ponsable , de $ J-14;
12 Y 13. Son satisfactorias las respuestas que á ellas
se dan.
En mérito de lo expuesto y de acuerdo con los artículos
262 y 378 del Código Fiscal,
SE RESUELVE.
Decláranse fenecidas definitivamente, las cuentas de la
Tesorería Municipal de Nimaima, referentes al año de 1907,
con multa de $ 0-05 Y alcance líquido de $ 4-16, en contra
del responSél ble Trinidad Arias G. Tendrá cinco días de
término para consignar la multa en la Tesorería General del
Departamento, y el alcance en la Tesorería Municipal de
Nimaima, cuyos comprobantes de consignación remitirá el
responsable á este Tribunal.
M01/iminlo de Caja.
Saldo ..... _ ., ... _ ... _ • _ .... _ . $
Ingresos. _ •...•. " ....•........
Egresos .•• .. •.. . ....•. __ ..•....•
Saldo ..•............ _ . _ .......•.
Cópiese, notifiquese y publíquese.
102 48
94 48
El Magistrado, A. HERNÁNDEZ RODRíGUEZ-El Secretario,
LII is F. García y P.
República ue Colombia--Departamento de Facatativá- Tribunal
de Cuentas- Seccíón I. ~-Nú mero 77.-Facatativá, Septiem
bre 13 de J 909.
Cuelltas de la Tesoltlía Municipal de .SltpattÍ, rejermtes al
mes de Mayo de 1909, á cargo de Abdó/l Sá1tchez.
. Las respue!>tas de descargo manifestadas por el re. PODsable,
en obediencia á las observaciones hechas en el Auto
de feche 10 de Agosto último, se hallan satisfactorias y aceptables;
peru en cuanto á la que se refiere al punto 1.0 del
mencionado Auto, la respuesta no desvanece la responsabilidad
del Tesorero. El hecho de no existir la cuenta de cobro
que comprueba la prestación del servicio; sugiere la idea
de que él no se ha prestado, esto, atendiendo las disposiciones
y deberes impuestos por el Código Fiscal Pero c.omo
es de suponer que tal no haya sucedido por la honradez
que se alcanza á vislumbrar, la irregularidad apuntada apareja
una multa de $ 3. En mérito de lo considerado,
SE RESUELVE
Fenécese provi~ionalmente la cuenta de Mayo de 1909,.
de la Tes0rería Municipal de Supatá, á cargo de .. \ bdón Sánchez,
sin alcance, y con multa de $ 3, que el responsable
debe consignar dentro de diez días á la notificación de este
AutC', en la. Tesorería General del Departamento.
lIfo'l'imiento tlt Caja.
. aldo ........................ :¡;
Ingreses ................. .. ...... .
:¡':gre:;os .... . ........... ... .....•
... aldo ................•.. _ ....
259 95
15 75
59 60
216 10
urnas iguales .......... $ 275 70 275 70
Cúpie. e, notlfíquc y puhIíq t'Se'.
El Magistrado, A. HEH1'Á.' l>EZ RODRÍGUEZ-El Secretario,
Luis Jt: Garda y P.
República dc Colombia-Departamento de Fac.:atativá-Tribu·
na) de Cucntas-Sección 1'.' --Número 79 -Facatativá, Sep.
tiembre 13 dI! J909.
CUfllla de la Tesorería lI1zt1l."cijal de Supatá, t:orres}o1lllimlt
al "'fS de Junio de 1909, á car<~o de Abdó1t Sá1lc/ll'Z.
Contestado por el responsable el Auto de Glosas número
44, de 19 de Agosto del que cursa, se encuentran justificablemente
subsanados todos los cuestionarios de cargos,
meno. el segundo por el cual se reclaman las cuentas de cobro
que acrediten la fehaciente prestación del servicio. La
ausencia de tales requisitos, acarrea al responsable una multa
de $ l.
Por lo expuesto, de acuerdo con los artículos 262 y 387
del Código Fiscal,
SE RESUELVE
F enécese provisionalmente la cuenta de la Tesorería
Municipal de Supatá, referente al mes de Junio de 1909, sin
alcance y con multa de $ loro, que el responsable debe consignar
en la Tesorería general del Depart3:mento, dentro de
diez días, á partir de la notificación del Auto, de lo cual debe
darse cuenta á este Despacho.
Movt'lIlt'mto de Caja.
Saldo •....•........•........•. $
Ingresos ....................... .
Egresos •• _ •..• _ .•. . ..•••.......•
Saldo ............................ .
20 75
116 10
131 '°5
5 80
Sumas iguales.. •••. .. 136 85 136 85
Cópiese, notifiquese y publíquese.
El Magistrado, A. HERNÁNDEZ RODRíGUEZ-El Secretario,
Luis P. Garda J' P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
47° FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Rtpública de Cololl1b:a - -Departaml'nto d~ Facatativá-- Tribunal
de Cuentas-SeccIón 2_11_ Tlllnero 80- Facatativá, 13
de Septien1bre de 1989.
Auto d,' ftl/cc7ll1icllt(l pr011isioll11 1 didado en la ,,-Ittllta de la Tesorería
ivbtlliúpal dc .!:J¡11I i'raJ/{:isccJ, t'orrfs/,ondicllte al /l/es de
Ellero de 1909.
(RESlO. 1SABLE, AURELlO DELG.\DILLO)
Exami nana escrupulosamente la cuenta á cargo del. eñor
Aurclio 1 k~ganillo, como Tesorero :\lunícipal de an
Francisco, alu iva al me. de Enero de 19°9, y no hallándose
observación alguna qué hacer por estar bien arreglada y
comprobada,
e RE. UELVE
Fenecer dicha cuenta pro\ isiona 1mente, 'ji n cargo alguno
contra el responsable.
Af01Jilllim to de Caja.
Existencia anterior ...... , _ ..• .• $
Pontazgo de Río Ctl/ir):; ...... •••.••
Impuesto Predial. . _ .... _ .... . .. .
¡":x lstencia que . igue . ..... . ..... ..
Sumas igl1ale~ ... . ... " .. $ 282 82 282 82
Cópiese, COIl1U níquese y pu 1>1 íquese.
1':1 Magi!'>trudo, PEDRO J. GÓ\lEZ LI!:6N-El Secretario
L/lis P. Carda J' P. '
República de Colombia-Departamento de F:lcatatiVci - Tribu~
al dI,; Cutntas - Sección 2:.' -. limero 87-Facatati\'á, Septiembre
24 de ]909.
A lito dr F'Il 'ri//liel/to tlt'Ji1ti/Í1 lo dirtlldtJ ell /tu O/tI/las de III
Tt'SO/'t'r/ 1 ./IIllIidf'ltI dt' Villd(l, I'Ifert Ila's al primer \'f'/lIt's/n:
t!t J 908, tÍ ((1/ ,Yo t!t' LItis F. FOI'I.:rcJ A.
Por uto número 19. dictado por la Sección <.le Cuen·
tas d\! la Gobernac.ión, con fC(',ha S el'! Junio último, se glosaron
la::- cuentas él que se refiere este Auto. Notificado el
r\!5ponsabl', dio contestación en \ ta forma:
1.° Que habiendo cOlllparado las cuentas remisorias del
Recaudador de Hacienda, con las partidas del Libro respectivo,
no halló la diferenria que se le anotó en el punlo 1.° del
Auto. E~te Despacho encuentra ju. tificada la cante. taci6n
aludida, por no haber hallado talnpoco la diferencia dicha, y
por lo tanto la acepta;
2.° cepta la ob erva iones contenidas en los puntos
2.° y 3.°, Y en tal virtud queda á favor del responsable un
saldo de $ 0- 20.
Ectando, pue, debidamenle arregladas las cuentas de
la Tesorería Municipal de Villeta, á cargo del señor Luis F.
Forero .\. y ~~rrespondientes al primer semestre de 1908, se
fenecen c\efimtlvamente con un saldo á favor del responsable
por la suma de $ 0- 20.
Movimicnto de Caja.
Existencia anterior. . .. . '" . $
Ingresos ....... . ............ .
Egresos ....... _. ...... ... ..
Saldo para Julio.. . •...........
495 68
1,399 16
I,6~7 79
207 0S
Sumas iguales ........ $ 1,894 84 1,894 84
Cópiese, notifíquese y puLlíquese.
El Magistrado, PEDRO J. GÓ~lEZ LEÓ -El Secretario,
Luis F. Carda y P.
República de Colombia - Departamento de Facatativá- Tribunal
de Cuentas-Sección 2~- úmero 88-Facatativá, Septiembre
25 de 1909.
Auto de fenecimiento dictado en las c/¿tlltas de la Tesorería
Municipal de Villeta, relativas al segulldo semestre de 1908.
(RE PON ABLE, LVI F. FORERO A.)
Examinada atentamente la COI t ~staci6n dada por el responsalJle
de estas cuentas, al Autu de ouservaciones núme-ro
20, de fecha S de Junio último, se observa que han sido
subsanados convenientemente todos los reparos hechos y
que comignó la suma de $ 9- 55 para quedar á paz y salvo
con el Tesoro Municipal, como consta del recibo número 54
y dd certificado del Alcalde en él imerto. de lo cual se deja
aquí constancia.
Por tanto, este TriLunal,
RESUELVE
Fenécese definitivamente la cuenta de la Tesorería l\lunicipal
de Villeta, referente al segundo seme.5tre de 19°8, sin
cargo alguno en contra de su responsable, señor Luis Forere
ro A.
1I107limie1/to de Caja.
Existencia anterior ........... $
Ingresos . ................... .
Egresos .. " .......... - ...... .
aldo para 1909 ................ .
206 0S
2,07 S 71
1,845 88
435 88
Sumas iguales, ....... $ 2,281 76 2,281 76
C6piese, comuníquese y publíquese.
El 'Magistrado, PEDRO J. GÓMEZ LEÓN-El Secretario,
Luis F. Carda y P.
Rcpllblica de Colombia-Departamento de Facatativá-Tribunal
de Cuentas Sección 2'l_- Júmero 92-Facatatlv,í, Septiembre
29 de 1909.
Au/o de fCl/ecimiell/o dictado C1/ la CIten/a tll' la Silldit'atura del
.F.lospital de Caridad de Allolaúlla, rrfermfc allllt'S de Junio
de 1909.
(J trSI'O . ABI.E, EL SE.- OR . A. IUEr~ HER~Á. DEZ).
Habiendo sido suhsanano el error anotad< p r medio
del Auto de al>. Crréle! !\les número 69, dictado por e te Despacho
con fe 'ha 7 del prcs\"nte mes, el Triuunal
RE URLVE
Fenécese provü,ionalmente la cuenta cid lIo. pital de
Caridad de .\nolaima, corre. ponniellte :1.1 mes de Junio del
corriente año, . in a.lcunce ni multa contra el re ponsable señor
Samuel Hernández.
Jllo1Jimicllto de Caja.
Existencia anterior ........ , . .. . .. $
Ingresos ......................... ..
Egresos ................ , ...... .
Exi. tencia para Julio ......... .
104 28
25 la
~3 82
80 56
Sumasiguales .......... $ 129 38 12938
C6piese, comuníquese y publíquese.
El \1agistrado, PEDRO J. G6MF.Z LEÓ -El Secretario,
Luis F. Carda y P.
TESORERíA DEPARTAMENTAL
Autos dictados.
República de Colombia-Departamento de Facatativá-Tribunal
de Cuentas- Sección 2~--Número 5o-Facatativá, 26
d~ Agosto de 1909.
Auto de obsen'aáollfs dictado en la menta (te la Tesorerítl D epartamental,
correspondiente al mes de Julio de 19°9, á cargd
del sellor Cregorio Rojas.
En la cuenta de la Tesorería General del Departamento,
referente al mes de Julio último, se encuentran las iguientes
irregularidades:
GRESOS
1.° En Dep6sitos faltan los siguientes comprobantes:
Asiento número 20
a) La firma del enterante en el talón número 1 S.
b) De lo consignado por el señor Augusto Blauvac, Ó
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 47 1
ti
sea la suma de ................ ~ ................. $ 20
e) De lo remitido por el Colector de La Vega, 6
sea de la suma de ..... _... .. .... . ..... . .... ....... 5 60
d) De lo remitido por el Colector de Su bacho-que.............
.......... ... .... .... .. 28 20
e) Asimismo faltan las firmas de los enteran tes en los
t alones números 3, 19 Y 20 (Asiento número 20).
2.° INGRESOS VARIOS
A sien lo 1lttlllt. o 19.
Faltan comprobantes, pues se dio entrada á la suma
de $ 153-10, Y aquéllos tan s610 ascienden á $ 1°9-15. Además,
faltan las firmas de los enterantes en la mayor parte de
los talones, por pasaportes.
3.° EGRESOS.
A la cuenta de cobro de Pablo Veloza por $ So, valor
de los materiales suministrados á la Impre~1ta, le falta el recibo
de tales materiales, firmado por el Director, y en la copia
del re~pectivo contrato no hay constancia de que el original
lleve adheridas las estampillas correspondientes;
4.° ~:n la cuenta de couro por $ 2, valor de los útiles
de ecritorio para la Prefectura de Facatativá, en Julio, falta
el recibí de tales útiles, firmado por el Secretario;
5.° En la cuenta de cobro presentada por el señor Manuel
Arciniegas, por suministro de varios útiles para la Gobernaci6n,
se nota la ausencia del Tlcibo de tales útiles;
6 e 1:' alta el reci bo del interesado en la n6mina del A 1-
alde de l(}Julimle al mes d~ Julio de
1909, á cargo del j'eJior Gregorio Rojas.
Venida á esta mesa la mencionada cuenta para su estudio,
el suscrito Magistrado no se permite fenecerla antes de
hacer las siguientes observaciones:
Halladas categ6ricas la mayor parte de las re spuestas
relati vas al Auto de fe cha 2Ó de Ago3to del corriente, es preciso
hacer constar que al punto 1.° (a y e), los respectivos
descargos no satisfacen, porque ha deuido acompañarse la
nota que por el correo debió de \enir acompañando la remesa.
Al plinto 2.°, la. razón del descargo no satisface al exa·
minador. Aparcre que el señor José \\T. Yori, entreg6
la suma de $ 42 95, recaudado por derechos de p:lsaportes,
no se ha adjuntado el documento que testifique la autoriza·
ción á dicho sellor para actuar como tal, ni hay :iquitra una
con ,tene ia de que, como r c. ucla 10r, haya pre tafio la caución
que garantice la rcsponsnhilidad.
Al remitirse la suma de $ 42-95 no presentó, ni aún se
le e.-igieron, los comprobante.s que deben acreditar que la suma
entregada é incorporada fue exactamente la recaudada.
o existiendo 6 no acompañándo.e tales comprobantes, el
Magistrado no puede ni podría hacerse cargo ele la responsabilidad
fiscal y criminal qu~ el Código del Ramo estatuye,
por lo cual el punto en cuestión debe ser subsanado.
Al punto 9.0, dice el descargo correspondiente que no se
conoce dispo ici6n que ordene que una cuenta de cobro presentada
por el Síndico de la Sociedad, deba llevar el Visto
Bumo del Presidente de ella. En este ramo fiscal el empleado
examinador debe ser celoso, pue, to que la mayor parte de los
hechos no los presencia, sino que tiene que examinarlos mediante
el estudio é inquiriendo los requi~itos legales que han
de dejar plena luz.
Este descargo no se considera porque se halla algún distingo
entre Síndico y PresitIente; aquél es un Subalterno de
éste, que es quien maneja y á cuya responsabilidad quedan
los intereses de la Sociedad. Legalmente el Presidente es el
Director y como tal su firma da la legalizaci6n; de lo contrario,
los intereses de la Suciedad peligrarían.
Las observaciones hechas deben ser remediadas en el
trascurso de cinco días, contados desde la notificaci6n de
este Auto; y el Tribunal funda aquéllas en los artículos 378
(ordinal 2.°), 387,393 Y sigui!ntes del C6digo Fiscal.
C6piese, notifiquese y publíquese.
El Magistrado, A. HERNÁNDEZ RODRíGUEZ-El Secretario,
Luis F. García)' P.
AVISOS OFICIALES
EDICTO EMPLAZATORIO
El JUIZ JJ11micijJal di A Ibán
HACE SABER
Que en el jujcio ejecutivo seguido por Bernardino Lara
contra Fe1ix Valois Sánchez, por pesos, y venido en comisión
este Despacho por el señor Juez 2. o del Circuito de Facatativá,
se ha decretado por auto de fecha diez y siete de Septiembre
del corriente año, el embargo, depósito y avalúo de un terreno
proindiviso de propiedad de Félix VaJois Sánchez, denominado-
-~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
472 FACATATIVA-G.\CETA DEL DEPARTAMENTO
Buellos A ;res en la vereda de La Jlfesila, de esta jurisdicción, y
alinderado así: desde 1\I: mojón puesto en la orilla del camino
público que va para illeto, á salir á una, medIa lomita capialosa, á salir al
camino real, á donde se ha puesto siempre una puerta, lindando
por este costado con el terreno que le pertenece á María
Ascención ~1atiz; de dicho punto, siguiendo todo el .camino
abajo á dar al paso de la quebrada de Nata lItá , por donde
transitan para Vergan, lindClndo con el dicho terreno de María
Ascención Matiz; siguiendo el paso de la quebrada, aguas abajo,
h-asta dar frente al pie de la loma de Peíía blanca, primer
lindero, lindando por este costado, quebrada de por medio,.
con terrenos que eran del señor Fidel Delgado."
Esta finca fue avaluada en la suma de cincuel.ta y tre5 mil
pesos papel moneda. ($ 53,000\
Se admite la pos~ura que cubra las dos terceras partes,
previa consigl'lación del porcientaje.
La licitación principiará á las dos p. tn.)' se cerrará luégo
de trascurridas dos horas.
El remate se v.:rificará en el Juzgado Municip:tl de La
Vega.
Facatativ~, Octubre cinco de mil novecientos nueve.
El Secretario, A llt~nio Al. Tocancipá
E~lPLAZATOE{ 10
El Juez 1. o del Circuito de Facatativá
Em plaza á los interesados en la su,:csión de 1 gnacio Ra·
mos, abie:rta por auto de veintinueve de Septiembre último, en
la cual se ordcnó practicar inventarios y avalúos de bienes,
para que comparezcan á hacer valer sus derechos.
Se fija el presente en lugar público de la Secretaría, hoy
seis de Octubre de mil novecientos nueve, por tr~inta días.
El Juez, REMIGrO Go. ZÁI.EZ G. El Secretario, Domingo
E. Carda.
Es copia- Facatativ.1, Octubre siete de mil novecientos
nueve.
Domingo E. Carda, Secretario.
A viso: Cerno apoderado de varios interesado', hago saber
que el juicio de suce ión de Ignacio l~amos citél abierto en el
Juzgado I~ d I Circuito de Fac. tati",í..
Octllbre 6 de 1909.
E.\1PLAZA'IORIO
¿'I Juez r(! del eilc/tilo de Famtcllh/tÍ
Emplaza ti los interesados en la sucesión de Justo Matiz y
Matilde Latorrc, abierta por auto de dieciocho de \Iayo del
año corriente, en el cual se ordenó practicar invent'lrios y av alúos
de hienes, para que compdrezcan á hacer valer sus derechos.
Se fija el presente en Jugar público de la Secretaría hoy
veintinueve de Septiembre de mil novecientos nuc\ c, por treinta
días.
El Jue7., R~MrGIU GONZÁLEZ G. _l<':J Secretario, Domingo
E. Garda
Es copia.-Domillgo E. Ga rda , Secretario.
Aviso: Como apoderado de vario~ interesados, hago saber
qne el juicio de sucesión de Justo Matiz y Matilde:: Latorre está
abierto en el Juzgado 1. o de este Circuito.
Facatativá, S ptiembre 29 de 1909.
Ptdro Toro Uribe
EDICTO
En el juicio de deslinde, promovido por Marí~ del Carme,!
del Castillo de Escallón contra Francisco J. Mannque, recayo
el siguiente auto:
Juzgado 2. o del Circuito - Facfltativá, SejJl;embte dieci(Jc!
lo de mil novecientos llueve.
El demandado prestará fianza de costas por igual cantidad
que prestó el demandante, dentro del término de cinco días,
después de notificado este auto.
Notifíquese personalmente.
AFANADOR- A. TocallcijJá Secretario.
Para dar cumplimiento al artículo 69. de la Ley 63 de I9~5~
se fija el presente edicto en un lugar púbhco de la Sec~etana,
por el término de treinta días, hoy veinticuatro de Septlembre
de mil novecientos nueve.
A. TocancijJá, ecretarlo.
Es copia·-Facatativá, Septiembre veinticuatro de mil noveci.
entos nueve.
2-2 A. TotaIlClj"í, Secretario.
IMPRENTA DEL DF.PAR"i'AMENT
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 59", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684449/), el día 2025-12-19.
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