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GACETA DEt DEPARTAMENTO
AÑO I Repú blica de Colombia-Faoatativá, 31 de julio de 1909 NUMERO 50
Pagina!.'
GOBIER'O NACIONAL
Decreto número 598 de 1909, p0r el cu:"l se adicionan y aclaran
algunas disposiciones del Decreto número 527 de 24 de
mayo, reglamentario de la Ley 8~ e1el presente .tfio...... 393
G0RF.:RNACIÓN
Gobierno y Justicia
Decretos números 177, 179, 180, 181, 182 y 185 de 1909, por
los cuc\les se hacen unos nomhramientos y una !Jromoción 394
Decreto número 184 de 1909, por el cual se crea una Sección
de Pasaportes ...•... o.o_ •• ooo ___ o ..• -.. ..•••. •..• .••• 394
Decretos números 186, 187, 189, 191, 196, 197, 198 Y 199 de
1909, sobre no libramientos .•••••...•.••••.•••••. "'" 395
Decreto número 202, 2 (J3 Y 204 de 1909, por los cuales se ha
ct>l1 unos lIombramientos y una promoción __ ••• _..... •••• 396
esulucion número 33 dc 1909, por la cual s~ niega una revo·
catorill y sc concczde una apelacIón en el juicio de policía de
Arturo Cárdenas .••••..•••••.••••• _..... •.•• .••••• •.•• 396
Sentencia número lO de 1009 .... . ...•........•••...•.•.• 397
I/acitwfa
Decreto número 200 de 1909, por el cual se fijan unos ,ueldos
para el segundo semestre del corriente año .•••••. - _ o.... 398
Deerct número 239 de 1909, p;)r el cual se determina la rnnn3°
ro como deben cubrirse los ga tos de la Ofi 'ina Deputa.
mental de 'atastro '0'" o .••. oo .•.•••...•. 000 ' .-.... 3C)~
Decreto dÍlmero 340 de 19°9, por el eu:!l he de tina una parti.
d(\. para un ~ sto dep ' rtamcntal..oo ••.• " 0'" o ..• _..... 398
De reto número 2.p de I ~09, por el cual se aumenta un sueldo 399
Decreto número 243 de J9)9, por el cual se apropia partida en
el Pn'<;upueslo para el ~(lsto que demanda el sostenimiento
de do:; hecas en el Seminario Conciliar de Bogotá.... .••• 399
Obr.ls 1 '¡{Micas
Decr~to número 195 de 1909, por el cual determina la categlHía
de las vías nacionales, departatnent:¡les y municipales.... 399
A visos oficiales
Requisitorias, edictos y remate ••••• " •• '" .•••.••• -. 399 Y -1- O
GOBIEI{NO NACIONAL
DECRETO NUMERO 598 DE 1909
(19 DE JUNIO)
por el cual se adicionan y aclaran algunas disposiciones del De.
creto número 527 de 24 de mayo, reglamentano de la Ley
ga del presente año.
El D esl:rrnndo f'1lcargado de la Pnsiámcia de la República
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.0 De conformidad con lo di, puesto en el
artículo 8.° de la Ley sobre descentralización administrativa
el pa&o de las racione~ y ga, tos de c.onducción ele presos y
detemdos por fraudes, a la Renta de LIcores y Degü~llo, será
de cargo del respectl vo Departamento desde el pnmero de
julio próximo.
Artículo 2.° De conf( Fmidad con lo estipulado en el
artfculo 6.° de la misma ley, serán de cargo de los Departa~~
nto!', desde el primero de julio próximo, los gastos que
ongll1e ~l. r.umI?~imiento de las obligaciones contraídas por
la Admll11stracJOn General de las Rentas Reorganizadas ó
por sus subalternos en contrato, de arrendamiento de locales
para el servicio de las Rentas ele Licores y Degüello.
Artículo 3.° L s Gobernadores de los Departamentos
no poelrán celebrar arreglos con los rematadores en relación
c.on las rentas cedidas por la citada ley, mientra' éstos no satlsfagan
las deudas que puedan tener, contraídas por razón de
sus e mtratos con la Nación.
Artículo 4.° No podrán t~mpoco dictar los Goberna.
dores di. posiciones qu< lesionen los derechos reconocido
en contratos de arrend~niento de rentas, en tanto que no
fueren rescindidos ó expre el término de su vigencia.
Artículo 5.0 Auto 'zase á la Administración ~eneral
de las Rentas para hace los gastos que sean necesanos para
la entrega y liquidaciónde las rentas de que trata la Ley 8,del
presen te año.
Artículo 6.0 Autorzase igualmente á la Administración
General de las Renas para que por sí ó por medio de
sus Agentes en los Dep;rtamentos nomure el perito que corresponde
á la N ación d: acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8.0 del Decreto ~úllero 527 de 24 de mayo último.
Artículo 7.° A utorí.ase también á la Administraci6n
General de las Rentas plra que delegue á sus subalternos la
facultad de celebrar los (ontratos de que tratan los articulos
10 y II del mismo Decr!to, debiendo someterlos á la aprobación
de la expresada r dministración.
Parácrrafo, No hay tecesidad del avalúo pericial de que
habla el a~tículo 8.0 del citado Decreto, cuando se trate
de objetos de menor"cuaJtía; ni es necesaria la aprobacióD
del Ministerio de Hacie da para los contratos de venta de
ellos.
A ~tí...ulo 8.0 e con ideran COMO de m ~nor cuantía. los
objetos cuyo valor no e}: ~eda de diez pesos oro.
ArlÍculo 9,0 En las existencias de que trata el artículo
8.° del expresado Decret) número 527, quedan comprendidos,
además de los licore, fabricados, los que estén en fabrícaci0n,
los revueltos y la~ materias primas. e entienden co·
mo ensere los muehles y útiles de los estancos y agencias.
Los edificios de que habb el mi 1110 artículo, comprenden todos
los bienes raíces adq iridos por la N ación para el servicio
de las Rentas cedidas
Artículo IO. En los epartamentos en donde la Renta
de Licores no esté remltada y deba cambiarse el sistema.
de monopolio por el de pl.tente, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 4.0 ,le la Ley 8.'\ se entregarán á los
Gobernaclores ó á los em leados que ellas designen las existencias
de licores fabrica( s y er, fabricación, revueltos y
materias primas, al precie de costo, según cuentas, más un
2 por 100 por gastos ge ~rales de administración en relación
con esas existencias, y los enseres segú n precios é in ..
ventarios de adquisición.
Parágrafo. El valor ce esas existencias y de los enserpc;
c;p ah()n;¡rá p()r l()s DlP:1rtamentos á la deuda que la
N ación pueda tener cun e los el 30 de junio en curso, por
razón de su plrticipación I:!n las Rentas de Licores y Degüello.
Artículo 11. En los mismos Departamentos de que
trllta el artículo anterior ;! podrán vender á particulares las
fábricas, edificios y semov.entes en la forma prescrita en el
Decreto 527, Y en el caso Je no venderse podrán ser dados
en arrendamiento, con aprobación del Ministerio de Hacienda
y Tesoro.
Parág"afo. Los contréie( ti am~n~e, para
el n:. tI) del período en CUí. o,
l omuníquesc y !,tI Glíqucse.
Ih\d" en F~lI'at.ltiv:1. á r 3 de jllli( de r 9.
;\[ \Rl.\NO 1)~'P1N: CiI,- El • l:I*rt:tario Cenera!,
.A ¡ .. t B IJ :U. a B g H.J. ,A L.
VE RETO ¡'U.lEPO :!o-+ DE 19°<)
((3 DE ':UI.IO
por e! cual se hace II n oromoción
.El J JI' C¡'uil}' llJ:iit.:r fld .. D /,,:r:dIllNt!o
n u, " d ' 5th c,t i ,¡ u (' iUl1e~ kg;'1 '"
.. '\ til uJo l:llic () Promu¿\~'t: a ~ il.r }) oberto M('jía V"
rll'l p.:;:~,¡1) de Cl)!t-ctor d las 1 ~\.~n~a . dI..' Li"ores )' De,rUello
rl ("' I ."'J\ "..1. .i ¡¡ JII I( -.": • < in .J uan, al• \ Ie \,"U H~(.'tor del IYlunir.i¡C;' iu de
l\~ ·H 'l.l ) ' 1
1
) l1?bral;;: para l1elll' la \'a '(J/it'í,¡:/(' .~l.' 1: 1 (1 CIl,·,'.II.:,' (vIII. a
11.: I .!l'I/SI.' ti; C/d (¡ 1,
e .t), 1 ¡; ;rll>n t.: '1 l'.}):l.lam ~n:o-, ;;,.c.J"\~;'" ;"1;0 1" cl, •
... '" f "} J,.I' ~ \,..
,T/,.-Ia.Vir...¡
J-dencia
de que se quejó el p;;ticionario ante el cita<.lo Prefecto,
y apoya su solicitud en las razones 'iguient s:
I.A Que la queja es un recurso extrnOldinario que ' tiene
por objeto, no sulamente obtener ti castigo de los abusos
cometidos por los fun ion ario ' púJ..¡licos en el ejerricio de
sus cargos, sino también conseguir que se corrija la mala
aplicación que é tos hacen de las 1 ye', y que tal t:S el espíritu
de los artículos 18S, 186 y 187 <.ld Código de Policía;
l.a Que si la queja se encaminara únicamenle á exigir
al funcionario público la mera re jJonsabiliuatl, la propiedad
quedaría sir. protección;
3." Que ti Prefecto :i tu 'o jurisdicción para resolver
el asunto como si hubira habido apelaci6ll, jJorqu\.: es el in·
mediato superior del Alcélld¡;, Y lo he ho por éste no era de
su competencia ~ ino del Podt r Judicial, según la doctrina
del artículo 186 itado;
4';1. Que en el recurso de queja no se reconore más
parte que el agraviado, y sólo éste puede apelar d\.! la resolución
que se dicte. PUt á \1ú ser U!Jí, vendría a 11, iciar. e un
nuevo proceso en sl·gu\1(h. in~tancia, cosa irregular; y
5.'1 Que la resolucjón profl:rida por el Prefecto, declarando
nula la lel Alcalde de ViUda est5 ajustad.l 6 la Ley y
tenía jurisdicción para dil tarla pUl' ~nandato im[Jt:rativo del
artículo 6<:>0 de Cédigo citado.
Por lo Ctue respecta á h p:-imera ele 1<\5 ralOnes enumeradas,
el Minil;tl:rio d(> (;ob,erno t:ll re~olll( ión de J Ó de noviemhre
de 1887, pul>Jic:lda en el Diario ().fidal número
7,233, dijo que el J't'CIIIS(I dt qUf/tl /10 /u.:d¿ n/e) irse sil/O ti
e.>.ilJir la respoll:itlbi/i'/c:d de I(JS elllJleallos qUf-' ¡1I1t.) 1 iC110t en
las seutulcias, en CJ~,O ~le qU¡; pr~:ter mitan las disposiciones
1 gaks, ó hs violen en l;U aplica('iún; y L! (; o\¡eTllal ión del
antiguo Departamento de Cundinal,1arC¡1, tU pruvi,!l.lH.:i puLliC'ada
en la Gaü'lrl de e e Dtp IIt~lm"!.to Jlúmero 9,~~, se
e. presa a, í: "1' o debe (ol1fund¡ rs/~ el J't'ClI;' o lIe ql'cja con
el le 3pelacióu ; (u:lndo e :H.mi, il·le (·1 últinw, la pr()\. i<. eneja
contra la cual s iuterl'u. o, Liell Illl ·de re\'!. . :1T,~) u!l1ent[lción
e 'acta ponluc las r,'soi llCi'H)t' qu; (~i( ~e! h .'0:1 la ~OJJ tran
·¡torias, de forma que ~j l1!':J. de la~; I'a. tc:s ,1' en'¡; 1" illllada
el) ~llS eler\.: 'h o: , pllulé ()( ll:'rir al Poe h'r .i udil.lal que es el
que decid' el delil~ili\"a la, c()I,tn'\"(:r.,j:,;; l·.trl' T';lrll('lI :lr s.
Fn ClIélllto á la l 'f('t'L(l ra/.()1l ¡ i,:1 sa i(~II' e,' qll~ no
ha11icndosul.idodasullllI:'l ::1 l'"(:'fL'tl.ré1 p r a¡t.bión,
recurso de h<.:cho c) ronulLl. ,1 1' ;'· f\.( l(, J)n tcnÍ;l jll¡,¡!'dicción
para confirn:ilr. reVCll'pr Ó H_I,'fIl1::r b pr ¡\idel"ia del
• Icalrk, pu ~.' la (julja ell¡))~,,: ha di('h 1, !->(Jlo ti¡;ne ¡h)r objeto
der)u i .. la r 'spons¡.I.¡L (l,l<1 en ' 111<' h •. yn il' currido el funcion:
Hl() púhli, o que 10 cu,npl·.; I~, (1;.: U!·j( ir,lllS kga:.:s. Se
dice que lo hu ho por (1 \ l('(l lde lW C)'él ,:e S~I l.'Un, p.:tcl1l'ia ljino
dd [Joder Judi ciaL l'ara combatir t'~l'; arglll1'Cl.to ha~t:l reparar
que el anfrulo 15 (It.; la LI,'Y :'7 di' 19°5 ¡'1\'0Cad \, por
Ll parte que :uliC'lt' el lanzarn1 nt" Dntc dirh:¡. LdcL', fac ulta
á los j¡;fes ele Pu¡¡da p.ll'a proceckr (,~lIno lo hi·;o aquél.
La cuarta rnzC>!1. telld;ent~ á ti ' il, )!j~rar '!lit"' rl ) ha del.
iel ronct'dé;-se1t: {1 :\ r1.uro Cárdel~él, la ;:¡ pelar'i,'m C]ue mt\.!
JpUSO ('01 1 trí· el pr \'cído elel Prekrto. pOlque l n lo recu
' ~)',s de qUl:ja no ])<1)' más part s <¡u; el :.:graviildo no tiene
a pli"ación ell el 'a:)f) que e con~em pléi p:lrque ya se ha
"isto qne ésta 11') ha sido tr<1miticla leg:dlllel¡te, y lo que se
hj,~() fut! clict:: r Ulla Il11C,'a r~~olu .ión ·de Polic ía.
La {¡ltill~a razón, Ó sea que por vi¡tucl (L lo dispuesto
en el ar:íc'.Jl" 68,1 del CódigD de Policía d Prc.:f¡;cto tuvo
juri 'rlir.c ic'>n p.lrn l\:vocur la re,oluc'i'\ ll rld .\ Icalde, tampoco
eS atentlilJlt-, porque tal artículo no dice sin que
dt.:l'lnrada UI1:l re~()]l;' iÓll not()fiamellte ilegal ó injust.a
qll\'dará el JeL de Pdli('íJ ul)j i ~~ad() éil rt.:sarcimi -nto de los
d,.i)o: y !Jt'íjui"ir,s ,lU ,),,<10. ', :-.ln que l':to quitra significar
q1le (kl'él r':-'¡l)('¡l1'!-;L',
hn:: llTI .' :.k el p":licinll'trin ('(lndn:,(' ;nt.'rpn1 iendo apel:
1,'i,'n p:lra an te el l' lt r JI1 .3. 0 Devuélvanse estas diligen ia al Prefecto de la Pro-
• mCla para que tome nota de esta providencia, con el obJeto
de que le dé cumpliento á la parte final del inciso 1.°
del artículo 649 del Código de Policía, y las remita luégo al
juez de este Cicuito.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
M.\RIANO ::,PINA CH.-El Secretario General,
MA 'UEL M:I BER.' AL.
'ENTE TClA UMERO 10 DE 1909
Gobernación del Depa (Junzállz un Lucy amari lo
hoscO 'n )Ullu de de 19°3, Y como ele la sllstrac('ión [¡pJ.recí~
ra re·.P?I~~al)Je el ci,tad~ Agustín 'ierra, á tiempo de que el
pnmer jU\I'1O no hal)! a ,'1(10 fallado, se acumularon las di s
caWj;l!-i y se siguieron p'lr una misma uerd a .
Tu ,de al Prefecto ele (;endarmería de acatati, á dirtar
sel1t~I)(..'ia de primera in. tanria, pqr virtud de lo dispuel:)to
ell b L:)' 51 de 19°5, y no halliéndose onformado con
tal sentellcia el defep,or dd procl:sado Lisandro (;en.:na intcrp\
lbO apelación, pc.r lo cual fue elevado el juicio ~ este Óespach
(),
ll~cho el examt:n ch, la C:lusa, e ad \'ierte que la investiga~'
i ()n se ad('l~lIJtó ~on mucho el scuid(l y muy lentamente,
debHIo ~l po 'o lIlkieS del r\ !calde de ilJet:l en la época en
.que tUYleTul1 lucrar estos cl<.litos, más omo no se incurrió en
irr~'gularidad que anull:: lo actuadu Se pa~' a ú dictar entencia
def¡niti"a.
r\ gu tín 'iar¡.l confiesa que éi, acompañado de Lisandro
(~erel1a y Plá cido R vhayo acó <.:l af ~ de 1902, del potrero
de. Sl1l!a E !ma e~ l.mey blanco ,d~ fl.C7ud Santos' que
a~omi,anad() de lo" mIsmo .. lo llevo a .3.sa de Robayo y le
dIeron muerte y que la ame la vendieron, parte allí, y parte
en la hacie . dd. de Putosí.
Li!'>anJro Gt:fcna dtclara que Agustín Sierra lo comproUletió
á que le ayudara á coger un buey del potrero de Saltla
E/tila mediante "'1, pago de sesenta peso!-. papel moneda;
que una noche lo cogIeron y después de halJerlo llejaclo oculto
en un monte, durante tres días, lo llevarún á casa de Plácido
Rol ayo donde lo rDíltaron.
. Plúcido Ro!"ay? dice en ,la prim.e~a parte (le u ind[lgatona,
que .\gu t1l1 lerra y ~l andro Gerena fueron quit'nes
se sustrageron el buey de MIgUel anto del potrero de SmIroll los 782 y 78:, dd Código menciol aclo. Pero CvlUo
.\gutS t¿lJnl,ién
de pre. idio. De e~a~ pen ... s ~e de~c n¡ará el tiempo qUe ha~
an. permanc ido presús lo. senten( iado 11 Ja p.ll pOl dón
l11diCac1a por el artíc ulo 75 de la Ley roo de 1892 y no cA
la st'Í1alada en lo' iJrtículo~ 133 Y 1 3~) t:el Córligo Pennl o.
\11 (1 dice el fallo que se ha reyj aclo, pUc"; 81uella ley reforllló
. o clíspUtbtU en lo dú artículos citauo~ últinl<.mel,té.
fuU:íquc. é', C'l.pif'st: y 1101;fíqutH. D ev ~lélvase á la Oficina
ele su origen.
M. RL\ () O PINA CH.- El Secr t 'Hio Ge .er
M.\. t;EJ. l\l." UEI: ',\"
•
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F CATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
HACIEND.
DECRET
por el cual se fijan unos sueldos para e sgundo semestre del
corriente año.
El Jeft Ci'llil y J¡filitar dd ])eprtalllC1lto
en uso de sus a~ribu c i, nes legales, y
CONSIDER.AN O
1.° Que el señor Mini. tro de crc)ierno ordena 10 sig~
iente, en telegrama circular númenJ 5>5 de r.e de los corrIentes:
ce G,bemador de .... ... .
Gobierno ha resuelto que miel ré.') Consejos Administrativo
principian á ejercer la fu cllDes que les señala la
Ley 8.'\ de este año, en el Presupues (ue U ía está formando,
debe figurar el mismo sueldo q le lasta ayer reconocía
el Tesoro N acional al o bernador y ti Secretario General
de ese Departamento.
Ami~o D. E. DE ANGULO."
2.° Que por Decreto número ·6 le 1 7 de enero del co
rriente año de 19°9, en u artícul) 5, fijó los sueldos del
Gooer ¡ador y del 'ecretario Genenlle este Departamento
en las sumas de $ 3,600 Y 1,1:$00 el e año, respectivamente,
DECRETl
Artículo 1.0 Fíjase el sueldo d·l Gobernador del Departaménto
en la suma de mil oel orentos p,-sos ($ 1.800),
en el. segundo semestre del año e:¡, Irso, 6 sea la suma de
tresClentos pesos ($ 300) l11ensual<:s.
Artículo 2.° Fíjase el sueldo le ecretario General del
mismo, n la suma de novecient spesos ($ 900) en el segundo
semestre del año en cm' J, I sea la suma de ciento
cincuenta pesos ($ 150) mensuale,.
§. Por Decreto separado se alÍcionará el Decreto sobre
Presupuesto de Rentas y Gas o~ para la vigencia expresada.
Publíquese.
Dado n F acatati vá á 13 de juio de 1909.
MARIA NO PIN A CH - El Secretario General,
MANUEL l\La BEltN.A.L.
DECRETO NUMEP 239 DE 1909
(29 DE JUliO)
por el cual se determina. la manera como deben cubrirse los
gastos de la Oficina Departanental de Catastro.
El Gobernador del .Jepartammto
en uso de sus atribuciones legaJe y
CONSIDER ... NDO
1.° Que el impuesto sobr h ropiectad ra:z, qu(: era
renta del Departamento, pas6 íÍ. S!r de lo Municipios, por
virtud de la Ley 20 de 1908 ;
2.° Que el Poder Ejecutivo )or Decreto 1,227 de 1908,
sobre formación de Calastro, sttblecló en la Capital del
Departamento la Oficina que fUlciona con la denominación
de Direcció1l dt Catastro;
3.° Que el mismo Poder Eecutivo dispuso la manera
como debe atenderse al sost 'niniento de las Direcciones
de Catastro, según el artículo 4.) del Deereto 1,283 del mismo
año (DiarÚJ Oficial 13,465) que dice: "Los gastos que
ocasione la formación de los Caastros y los sueldos de los
Directores y Escribient:::s de eSlS Oficinas, se hará en cada
Departamento con el producto jel Impuesto Predial;"
4-.0 Que corresponde al :obernador del Departamento
determinar la forma en qUe deban cubrirse tales gastos
y señalar la cuota que á cada Municipio haya de corresponder
para ello en relació con el respectivo Catastro;
y
5.° Que durante el prime: semestre de este año los
gastos de la mencionada Oficila de Catastro se hicieron de
la partida votada en el Prealpuesto departamental, para
atender al pago de la participlción de los Municipios en la
Renta de Degüello,
DECRETA
Artículo 1.° A contar del presente mes en adelante,
los ga tos de personal y material que ocasione la Oficina
Departamental de Catastro, son de cargo de los Municipios
y se cubrirán en la forma que en seguida se determina.
Artículo 2.° La cuota con que cada uno de los Municipios
del Departamento debe contribuír par~ atender á los
gastos de la mencionada Oficina en el segundo semestre de
19°9, de acuerdo con el valor del cespecti vo Catastro, será
la que á continuación se expresa:
Albán .... ............. " ............ $
Anolaima ...........•...... .. ............
Beltrán ... .... " ........................ .
Bituima...... .. ........ ····.oo ......•••
Bojacá ..... , ........ . ..........•.......
Caparrapí ... .......... . .................. .
Chagua!lí; .............................. .
FacatatIva ................................. .
Guaduas .......... . ... oo.···· ..•.•.....
La Palma .............................. .
La Paz ............... -.............. .
La Peña ..... . .... ' ......... , ............. .
~~m~~:"".·"":.·.· ".::~ .....: .. ..... -....... :... .... :::
Nocain13, ......... .. . .•....................
San Francisco ....................... -.. .
San Juan ..................... _ ......... .
Sasaima ..................... _ ............ .
Síquin1a ... , ............. -•.............
Subachoque .. oo ........................ .
Supatá .................................. .
Quebradanegra ..... . ................... .
Quipile ................................. .
Utica ........ . ................. - .. _ ... - ..
Vergara ... , ....•........................
Vianí ................. oo .••••••••••••••
Villeta ........... oo .• •• ••· ••••••••••••
Yacopí ...... . ....................... .
Zipac6n ... .. .... ........................ .
Suma ..................... ····oo.·· $
24-
60
22
II
22
19
35
37
26
68
22
68
13
19
1,07 2
Artículo 3.° Los Tesores Muni ipaJes deber~n remitir
á la Tesorería General del Departamento lo aSlgnado al
respectivo Di trito, precisamente en el curso del próximo
mes de agosto.
Artículo 4.0 Del presente mes en adelante, los sueldos
del personal de la Oficina de Catastro, serán los mismos
que el Poder Ejecutivo le señaló al aprobar el Presupuesto
de Gastos del Departamento para el presente año, que se for.
mó en el mes de enero próximo pasado, 6 sea los siguientes:
Del Direc:tor, mensuales............... .. $ 8S -Del
Escribiente, mensuales................. 42 50
Tales sueldos serán cubi:rtos por la Tesorería De-partamental.
Artículo 5.0 El Tesorero del De~artamento .abrirá
una cuenta especial de los gastos que ocaslOn~ ~a . Oficma ~e
Catastro y de las remesas que hagan los mUDlclplOS en VIrtud
de este Decreto, á fin de que á la terminación del año
pueda saberse si queda á favor de tales entidades algún sal·
do que deba abonárseles.
Artículo 6.0 Separadamente se hará la correspondiente
adición al Presupuesto departamental de Rentas y Gastos
para el semestre de 1909, á que da lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 29 de julio de 1909·
MARIANO OSPIN A CH.-El Secretario General,.
MANUEL M.a BERNAL.
DECRETO NUMmO 24-0 DE 1909
(29 DE JULIO)
por el cual se destina partida para un gasto departamental.
El Gobtr1zador dd Departamento
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. ° Que es de cargo del Departamento el ,asto de ma-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMEN'O 399
terial que demandan las Oficinas del Poder Judicial, por
haberlo dispuesto así el Gobierno Ejecutivo, como se ve
por el oficio dirigido á la Gobernación, bajo el número 2,969
del mes en curso, por el señor Ministro de Gobierno; y
2.0 Que al formular el Presupuesto departamental de
Gastos para el seg:.:ndo semestre del corriente año, no se incluyó
en él partida alguna para tal gasto,
DECRETA
Artícu16 L0 Destínase la suma de $ 260 para gastos
de material de los Juzgados de Circuito en Facatativá,
así:
Para arrendamiento de local, en seis meses .. $ 200
Para útiles de escritorio, en seis meses........ 60
Suma ........................ $ 260
Artículo 2.° Destínase la suma de $ 63 para gastos de
material del Juzgado del Circuito de Guaduas, en el segundo
semestre de 1909, así:
Para arrendal .iento de local, en seis meses ..... $ 30
Para útiles de escritorio, en seis meses ...•.. o.' • • 33
Suma ...................... $ 63
Artículo 3,0 Los gastos que origine el prf'sente Decr~to
se declararán incluídos en el Presupuesto departamental
de Ga~to , para el segundo semestre de 19°9, con imputación
al Departamento de Gobierno, Capítulo IX, artículo
32 del mismo Presupuesto.
Comuníquese y publíque e.
Dado en Facatativá á 29 de juli de 1909.
1{, RIA O PIN A CH.-El ecretario General,
M UEL 1V' BER Al.
DECR'E-TO UMERO 242 DE 1909
(30 DE TUL! )
por el cual e aumenta un sueldo.
El Gobtrllattor del Dtpartmlltltto
en u o de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. A contar del presente mes en adelante,
~l sueldo mensual del Portero de la Gobernación, será de
veinticinco pesos ($ 25) oro.
Por Decreto separado se hará la traslación correspon-diente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 30 de julio de 1909.
MARIANO OSPIN A CH.-El Secret!rio General,
MANUEL M.14 BER 'AL.
DECRETO NUMERO 243 DE 1909
(30 DE JULIO)
por el cual se apropia partida en el Presupuesto para el gasto
que demanda el sostenimiento de dos becas en el Seminario
Conciliar de Bogotá.
El Gobernador dd Departammto
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por virtud del contrato celebrado por la Gobernación
con el Ilustrísimo señor Arzobispo de Bogotá, el día 26
de los corrientes, adicional y rdormatorio del que las dos
mismas entidades celebraron con fecha 30 de enero de
1907, el Departamento debe costear el sostenimiento de
dos alumnos becados en el Seminario de Bogotá,
DECRETA
Artículo único. El gasto que demanda el sostenimiento
de dos becas en el Seminario de Bogotá, durante el presente
año y de cor.formidad con el contrato de fecha 26 del
~~r;~~~lt~ ~~,' ler:~~l~ta;: ~el D;~::~~~:s~~o d~~a~~!~~~~:
para el segundo seme tre de 1909.
Comuníque e y publíque e.
Dado en Facatativá á 30 de julio de 1909-
) 'RAS PUBLICAS
DECIEfO NUMERO 195 D~: 1909
(7 DE JULIO)
por el cual se deerr ína la cate~oría de las vías nacionale~, de·
partamentle y municipales, en el Departamento.
El Jfj (l7lt" y Militar dd Dtpartammto
en uso de sus aril-uciones legales,
DECRETA
Artículo 10 on vías nacionales:
a) La Caret~ra de Cambao ;
b) El camn de Alb~n á P/tt:rto dc Bogotá, por Cltim-bt,
Villeta y G é)(uas ;
e) El de 1 e tativi á los límites con Madrid.
Artículo .0" on vía departamentales:
a) Albán 1 Tilleta por Sac;aima ;
b) Albán lldtrán, por Sí uima, Bituima, Vianí y San
Juan;
e) Chimb á ChaguanÍ, por Calambata;
d) El Cozoá El Arra)'áll ;
e) Facat, i\ ' á Villda, pDr el Dintel, La Vega y E"
Naranja!;
f) FacaUi, á á ubachoque por Btrlllco;
g) ·ubano-J.ue á ~ upata, por San Francisco y El Ya-que;
. , , 1 . Z· ó
h) Facau~l\I,a ,a Al~O ,alma por Ipa n; ,.
i) Facat.tl' a a QUl[Jlle, por Pcñanegra, Mattllla y Ano-laima;
j) r ,a d Ltrlllf.o á La Vega., por aba1ldo.
Artícul 3 o raru 'coper H al sostenimiento de las vía'
nacional ·s, Ir pirección de Obra. Públicas dd Ut;panamento
y las Jun.ls Distri,taLc' de los lunic'pios, po l,os cuales
pa an, a igl ,rá 1 partlda de acu' rdo on el Ingemero Nacionál.
, rtícul< ... 0 La- "ía rLpartamentales estarán á cargo
exclusivam ¡te de la Direcci,5n de bras Públicas, la cual
tiene derech> á im¡.JOner á las Junta Distritales la. cuota COI
que ueben cmtrihuír á. su so tenimiento,
Artícul, ,0 Las vía municipale, son de cargo de '
respectiuos lunicipio'i, las cuale: la demarcarán inme
tamente cOlforme á lo dispuesto en el Código de PoI
pero siempr; bajo la dirección del Ingeniero Departam
PulJlíq le. e.
Dado (Il Facatativá á 7 de julio de {909,
MARJA O PI A CH.-El Secretario
MANUEL 11:' BER:-IAL.
AVISOS OFICIALES
~---------- ------
REQUISITORIA NUMERO o
Ti! JUIZ 2~ d,¡ Circuito di Fac
á la! Autord des Políticas y Judiciales del
EXHORTA
Para qJe se sirvan capturar y rr
Cesilio Garzón, sindicado del delito
toridad.
Filiacim: de 37 años, casar'
negociante y católico, apostólir
Se lib a la presente en ,.
tos nueve.
El J utZ, ANTONIO
cretarío.
Ql'
apod
so~
)"1 '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
00 FACATATIV ~\-GACETA DEL fJEPARTA IE~TO
igu con una medianía de (¡rboles e:1 línea recta á dar coo
mojón de piedra q .le 5~ halia ai pie e un a1"b,.:.11 llam~do Poso,
puesto limítrofe con terren(¡s de ¡{osa A mort~~uí y
penino Martímz' de aquí s~ sigu ' , por otra medianía de
A boles, en línCil r('rta. ti d¡l\' á un mojón de piedra que se halla
t pie de un arbol ('ajplo, que e. tá al ¡lie de una mata de caña
c-astilla ; dl' dquí en línea recta. p,>r unos balúcs, hasta la
\lh de u n boldo, col indando con tif;tras de los herederos de
illgo GOIlZ; lez i de aquí, por did1 camino de para arriba
ojón de picdr:l, primer lindero.
par:\ dar cUIl1,.¡]i ni'!:1to á lo pres':rito por el artÍl:.:uio 200
, Ley 105 de J890, se fija el pr"'sen'e en ci lu~p,r correspon·
- te, hoy quince de junio de mii nov cil ntos nueve.
El juC'z) FR .-\~Clsco A. CONZÁLEZ G.-El Secretario,
jo Hcr1tálld~z L.
s copia -Anolaim:1 j' nio d:ez y seis de mil novecientos
e,
A llt01LÍO HtrJzá udez L., Secretario.
EDICTO EMPLAZATORIO
L~'I Juez Jlfunicipa! de Bojacá
HACE SAi.H::R
llC en la ejccución que Tiberio c. Rubio sigue contra
isc(I de P. Jfarino, se dictó por a !to de f~ cha dos de los
'e':\tes, el emb~r~o, dep,j ito y ;¡vl1úo de la siguiente
n solar ubicado en ste •• 1 unicipio, const:lnte de mil cien-.
eintilÍn metros Ctl ,dr,ldos con cil cuenta centímetros, y
ln1\rcado a!)í: por el . orte, con calle pública del Y1 unicipio i
el Occidente con ~()1ar de Casimiro Jaitan, hoy de Rafael
, , pared de (1 >r medi ; por el Sur, con 501,,\'es de Sotl.!ro
~arrez y Pilar B, de Zea, pared de por medio, y por el
te, cOP. .olar dé Andrés J. Cuesto, pared de por medio.
gU<1lmente s(' decretó por auto de la. misma fccha cit.ida,
bargo, depó ito y avalúo de una s mentcra de m.:tiz exisdentro
de dicho solar.
y para dar cumplimiento al artícu!o 200 de la Ley 105 de
se fija este edicto en el lugar púhlico de e ta Secretaría,
el término de treinta días, y se cila, Il.lma y cmpl:lza á to-o
que crc'm con dcr\.cho al inmll t ble cmbarg¡ do, p;ua
s hag-an vakr en juicio de tercnía, en Boj '1Cá á cuatro de
o de mil novecientos llueve.
El J Cl" TIC LÁ GARCíA G. - El Secretario, Fili.'" Cou-pi
-El Secretario dd Juzgado Municipal, FIlix
3-1
E \1PLAZA TORIO
c:t Juez l. o del CÚ"wito de racatativá
Emplaza á Jo que se crcan con derecho á la siguiente finmbarg<
ida en el juicio ejecutivo de Josl D. Gómez contra
iades Pulido, á saber:
"U .1a casa sitll1da en esta ciudf\d en la carrera 3·, mar'
Con el núm ro 86 y alinderad.l. así: por e: fren te, con la
era dicha i por un cost1do, con casa y s')lar de Andrés
gón y de la señora Julia l saZ<\. i por otro costado, con casa
ar de la sucesión dl: Cecilia Cubillos, y por 1 otro, con soel
señor Eduardo Latorre."
, para dar cumplimiento á 10 dispuesto en el artículo
de la Ley 105 de 1890, se fija el prest;nte e'1 lugar públi.
e la Sccret.lría, hoy dos de agosto .le n.il nO\'ccier¡to5 nucnr
treinta días.
El Juez, R.\FAEL CARVA] AL- Pedro Vega Ran.fel, Sccre-
Es copia-Facatativá, agosto 3 de 1909.
~-I Pedro Vega Rall.fel, Secretario
EDICTO
El ecrelario del Juzgado del Circuito de Guaduas
HACE SABER
\le en la ejecución seguida por el señor Segundo Linares
el señor Policarpo Lozano, por suma de pesos, por auto
¡nce de mayo úl timo se ha admitido la tercería coadyuintro~
u :ida por el señor David A mola.
ra los {'ft::ctos legales, ó sea de los Artículos 223 €le la
105 de 1890 y 55 de la Ley 40 de J 9°7, se fija el presen te
l gar púulico de esta Secretaría, hoy diez y seis de julic.. de
, GGve-eieatos nueve.
El Secretario, José Buna.l.
::s copia-Guaduas, julio 16 de 1909.
El Secretario, Jos! Bernal.
EDIcTO
en el 10-
entario adicional de los biencs de la mortuoria de Torverto
Prieto. protocolizada cn la ~otaría de esta Ciudad el día 18
de febrero de J 864.
ror treinta días y en lugar públi,'o se fija el presente.
J lio diez y nu .!vc de mil novecientos nueve.
El Juez, ANTONIO 1. SA. Tos-El Secretario, Jesús O,.
.fuda O.
Es copi.¡ --Facatativá, julio diez y I1ucve de mil novecientos
nueve.
2-2 El Secretario, JestÍs 01J'uela O
RE~lATE
El Jue.r 2. o del Circuito de Facatativá
Señ~ló los días 9, ro Y 11 de septiembre venidero para subastar
públicdmente las siguientes fincas de propiedad de la
mortuoria de Rüardo Castcúíed.l, las cu.des están situadas en
la ciudad de B .. got:í:
J. o La mitad proindiviso del almacén marcado con los númer0S
468 y 470 del Barrio de la Catedral, carrera 7~, des
lindado así: por el Occidl"nte, con la carrera 7~ de por medio,
con el atrio de la i~lesia de Santo Domingo j por el Sur, Oriente
y Cenit, con casa dI.! herederos de Custodia Laverde, y por
el Norte, casa de la señora Elvira Escobar de Rivas.
Avaluada en la suma de seis mil pesos 01'0 ••••• $ 6.000
:l. o La mitad d una tienda situ.lda en el Barrio
de la Ctltedral, número 39 de la carrera 7. a, que linda
así: por el orte, con tienda de Julio y Emilio Uribe i
por el Occidente, con la ca rrera 7~ de por medio, con
can que fue del señor José María Saravia F ~rro; por
el Orient y Cenit, con casa de Aurelio Uribe B., Y
por el Sur, con tienda de la scñora Sinforosa Lineros.
Avaluada tsta mitad en dos mil trescientos pesos
oro ...................... _ ... ___ •... _ ... _ .. . .. _ 2.300
3.· La mitad proindiviso de una tienda situada en
el Barrio dc la Catedral, númelo IQ6 de la carrera 8~,
y deslindada así: po:' el Ori nte, con propiedad de José
Joaquín Vargas Escobar, hoy; por el Occidente,
carrera 8 ;~ de por medio, con casa de la señora Mercedel
Uricoechea da Glltiérrez; por el Sur, con tienda
de • tariano Ri lño, y por el ;, orte )' Cenit, con propiedad
del mismc V ugas Escobar.
Fue valuada esta mitad en dos mil pe, os oro.... 2.000
4. o La mitad proindlviso de una casa sItuada en
el I3arrio Je la Catedral, números 312 en el portr)11, y
334 Y 336 en una tIenda contiguit d: la calle I J, Y lin-da:
por el Orien te, con casa de los heredero. de Julio
Barriga; por el Sur, c.lIle 11 de por medio, con ltl pla.
za de mercado; por el Oriente, con casa de hcrederos
de J osué Gómez, y por el Norte, con casa que fue de
Estefanía Olea, hoy de Isaac Azuero.
Avaluada esta mitad en tres mil quinientos pesos
oro . •.......... , . - • - - ' .... - - .............. - - . . . . . 3.5°0
5, ~ Una tienda situada en el Barrio de la Catedral,
número "Jo de la carr"ra 7~, y que linda: por el Occidente,
carrcra de por medio, con casa de Tomás Castellanos
i por el Oriente, Sur y Cenit, con casa y almacén
que pertenecieron á María Tadea Portücarrero
de Rizo, y por el Norte, con almacén que fue del señor
Enrique Urda!1eta.
Avaluada en tres mil seiscientos pesos oro........ 3.600-
6~ U na tienda situada en el Barrio d~ la Catedral, •
nÚI1cro 222 de la calle 11, y liroda: por el Nort _ y
Oriente, con casa del señor Timo~eo Maldonado ¡por
el Occidente, con pr~)piedad de 101 señores Félix y
Santiago Pardo, y por el S!.lr, calle de por medio, con
casa de José Tamayo.
Avaluada en tres mil pesos oro. __ . __ . ___ .•.. _. - _ 3.000
7.0 Una casa alta ~ituada en el Barrio de San
Victorino, con una tienda anexa, númtros 366 bis, 369 y
364 de la calle 11, Y linde: por el Oriente, con casa
del doctor Enrique Esguerra; por el Occidente, con
casI de RRfael y Sebastián Daza y la ribera del río
San Francisco; por el Norte, con casa del doctor J e-
, sús María Arteaga, y por el Sur, con la calle 11.
Avaluada en ocho mil pesos oro •. _ •. _ .. _ .. __ • _. 8.000
L::t licitación principiará á las doce m., y se cerrará luégode
transcurridas dos horas.
El remate tendrá lugar en el Juzgado I. o del Circuito de
Bogotá, por comisión de ec;tt' Juzgado. ,
Se admite la postura que cubra el total de cada avaluo.
previa consignación del porcientaje.
Facatativá, agosto cuatro de mil novecientos r.ueve.
El Secretario, Jesús Or;iuda O.
I:\IPRENTA DEL DEPARTAMENTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 50", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684440/), el día 2025-06-27.
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