FACAT ATIV l
11 •••• • 1
GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Colombia-Facatativá, 17 de julio de 1909 NU MEROS 47 Y 48
CONSEJO .ADMINISTRATIVO
Acuerdo número 11 de 1907, sobre régimen fiscal y Con-tabilidad
de los Municipios. __ .__________________ 369
GOBERNACIÓN
Gobierno y Justicia
Decretos números 169, 170, 17J, 173, 174, 176 Y 177
de 1909, por los cuales se hacen unos nombramien-tos_
- - - •. - - - - - - - - - - .•. - . - - -... - ..•. - ..... - - . - - 383
A 1l1t1lcios
CONSEJO Ar)~lIN lSTRA l'IVO
ACUEPDO NUl\lERO 11 DE 1907
obre régimen fiscal y ContabilJuau de los Municipios.
El Con ajo Adul¡nis J'ub'vo de Cuudina}}U¿1'Ca
AOUI~nD
CAPITULO
H ,\CIF ' 0\ DF<: LOS ~fU.TICIPIOS
(Ley 149 de 1888)
Artículo J.o Constituyen la Hacienda pública
de los Municipios:
. 1., Los bienes, derechos y acciones que por cualqlller
titulo perterecieren á los Distritos municipales'
lI. Los bienes mostrenCl.lS y vacantes que se ha~
lIen ahora ó después dentro oe sus límites '
, I~I. Los. bie~ f's de personas que ha;an muerto
s años seO'uidos la finca , , b ,
se sacélr~ ~ :emate, y se ;:mcederá cllntra la hipote-ca
subs:dlana para cubrr·1 d~ficit que pueda haber
e.n el nuev~ remate y los rélitos devrngadl's y no satisfechos,
SIIl que tenga d!ru::ho al abono rlc mejoras
el moroso en el pago de osréciit0s.
Artí~ul? 10. Nin,gul0 podrá redimir ni traspasar
un pnnclpal cid COlníl cuando no haya cláusula
expre!'a de poder hacerlo sno con el consentimiento
~e la. C?rpora~iólI M unicpa, el Síndico y el Akalrle
1 rovlnclal, qUienes no lo iaán sino en el caso de que
110 de~mt-jore la segu rida 1.
Artículo 1 I. Todo érr'nclamiento de fincas ml1-
nicipales se hal ~ en pú bli"a iu basta y po(irá celebrarse
ha. ta _ por c}nco alim, >uniellelo prorrogan.¡c por
ella.tro dlll,S I!Ja~, cuandoe arrelHJ;:¡tctrio haya hecho
mejoras cn llslnerables e I finca y las chje á ül\'or
del ComtÍlJ.
. A rtíc.tio ! 2 . Las vía5, mentes y acued Itctns públiCOS,
~omo bt.enc ' de l~:)) tnllllÍn, no p"dréín cllaje!
1arSe nI redUCIrse en 1111 J 11l ca o. Toda ocupación
pe~ma,nente que se haga lcestos ohjt tos, es atentatona
a los dere:hos d~1 t ¡ntÍn, y lo~ que t:n ella ten .
~an part~, seran 0bltga( >s á restituír, en lIalql1i~r
11""\1)1 .. )0 que .:oea, la pa rte ">cI¡JarJa y un tanto 1l1íl de
su valc/r, además de los da;r ' y pcrjllicios ele ql1e pue~
an ser resIJonsabJes.
(L~y 55 ele 19°5).
A rtícttlo 13. La N .l l:ÓI ratifica v confirma 1:15
dec!a ratorias judici;¡ks y l'(~1Imente h~cha~, cie estar
"acante los g li)hos de terrelo.:' cOIH,cidos como Resguardos
de indígenrts, así cono también las venta5 de
de ellos efectuadas en SUb'5h pública, y reconoce coJn~
~ítulo legal cle )Jropi erfal de esos terrenos el ari'<}
l.llndo por sus rematadore
. . Artículo 14· La Naciól cede á los Distritos l\'IufiIClp:
1l ( s los terrenos J.e ~ t!s~ llarnos de indígenas, ubicados.
dentro de su JUI'I dr~iÓll ; pero los Distritos
ag::acJado:) respetarán 105 n trechos de los indios q"e
reSidan e~ (. llos y que les Iun sido utorgados por leyes
antenores.
. Artícul.o 15· Ql1eclall C1mprellrlirlos en Jos Dis.
tn1t!)s agraciados los Corrc< ' 11I ¡entoe a o rC
.. Artículo 16. Corre:::poldc á los Persol1no::i 1\1 unlcl~
ales de los Distritos agnclados pur la Ley 55 de
19° 5, crear las prueba' Cun lI Ct:lltcS ;i con~t¡tuir el título
que pO.I ella ad.quieren,á ef~cto de que cOII:-.ideLlllas
sufiCientes dlcl~as prlcl,:ls p'\r el Goher n:lrlo¡
del D 'partamento, dl:;pong qlle ~e p~i [cl..:l::one por
escritura pública la cesión del dominio ele los Resguardos
abandonados.
Corresponde á los indígenas residentes com habitantt!
s ó cultivadores en los terrenos que se ceden
por 10s artÍl:ulos precedentes, crear las pruebas justificativas
de su derecho, á efecto de que é.3te It"'s sea
perfeccionado conforme á este artículo.
Decláranse abéllldonados los Resguardos ó terrenos
correspondientes á poblaciones de indígenas que
han desaparecido de entre dichos terrenos.
Artículo J 7. Cédense asimismo á los respectivos
Municipios, en los términos y con las form a lidades
prescritas en el artículo precedente, los terrenos
que sirvieron de Resguardo á poblaciones ne indígenas
que constituyen dichos Municipios, por haber aolfuirido
en cualquier tiempo la categoría de Distritos.
La disposición de este artículo 110 comprenne á
los Resguardos que hayan sido repartidos según Jeyes
existentes.
Artículo J 8. En todo caso puede pedirse por
cualquiera ó cualesquiera de los comuneros, que la
cosa común se divida <' se venda pdra re¡.>artir su producto,
pero la venta tendrá ~iempre preferencia sta
ctlal jllcyr la clase de b¡ClIl'S dc que se trata.
Artículo 19. Cuando en una comunidad hubiere
terrenos de H esguardo:::, la ley prcsu me que la extensión
de tales ter. enos 110 es menor de q lIinientas hectáreas,
sal vo que las parte..; intarcsélcias prueben c;ue
la cabida del Resguardo es mayor ó men,)r.
Artículo 20. Estas disposiciones no alteran en
ningún sentido las pre cripciones estahlecidas en la
Ley 39 de 1890 para ncfel1sa de los derechos d(" los
indíKcna., ac;imilados á mellorc" de edad, por el artí.
culo 40 de dicha ley.
CAPITULO JII
RE~TAS T CONTRIBUCI ;"E'"
Artículo 21. Son rentas y contribu.:iones de \">s
Munici¡Jios, las siguientes:
1. El producto de sus bien~c;, capitales é in:err~
es ;
Esta renta consiste en el producto de la v~nté. Ó
élrrendamit:nto de los bienes raíces ó llluehlL-s, come.
terrenc¡s, solare, eelifici0s, tiendas etc., y en los in e·
rese de sus capitales;
11. La tercera parte del producto líquido de111I1-
puesto Directo;
Por productu líquiclo se entiende la suma q le
quede rlespué:) de deducir los hunorarios del Recau ·
dador;
11 1. Derechos oel l\1atadero ptíblico .
Esta renta consiste en el servicio que pre~t~n
erlificios ó lugares ot:stinadus á ese objeto, y se pagará
d~í ;
Hasta treinta centrwos oro ($ 0-30 ) por caia
caheza de ganado mayor; h ,l~ta diez centavos ero
($ O 1 J) \Jor Cé:d 1 cerdo, y hasta siete enta\', s t$ O (7,
por (,Ida c(lrdc.:w. Lus animales <:'11 lactancia estill
exceptuados de f'ste impl1e~to.
Las Municipalidades que 110 IJosean edificios dtstinanos
á Matadero [Júblico, qut: ~ea cómodo, ql1e ~a
segun) y Cél¡JélZ á jl1lcio dd Gubernas, en los lugares señalados
para ese objeto por los :onsejos Municipales.
Los animales que se lle'en para la venta á los
mercados causarán el impuest> á razón de dos centavos
oro ($ 0-02) por cada n:tro cuadrado que ocupen.
XIII. Derechos de Almrtacén.
Este impuesto se cobraráasí :
a) Por el uso continuode pesas y medidas el1
alquiler, de propiedad del Mtnicipio, hasta cincuenta
centavos oro, ($ 0-50 ) por m.s.
b) Por el derecho de us.r pesas y rl}edidas propias,
refrendadas por la autordad. la misma cuota~ Es
entenrlido que las pesas y rredidas refrendadas, SOI1
para el uso exclusivo del dteño, y no podrán prestarse
ni alquilarse;
e) Por el uso que se hagl para pesar 6 medir por
una sola vez y en punto des.inado al efectc-, de las
pesas ó medida.:} del Almortcén, OOS centavos oro
($ 0--02)
XIV. Impuesto de aseo, lumbrada y ser~n?s.
En los l\funicipios dondese preste el serVICIO de
aseo, alumbrado y vigilancia e Policía, podrá imponerse
á los habitantes de la p(blación, un derecho COI"
relación á cada casa. tienda óalmacén.
XV. Derechos de andamos, excavaciones y deoósitos
de materiales.
4 La ocupación de calles ó plazas públicas con all ..
damios, aparatos, materiales (e construcción etc., nO'
podrá hacerse sin permiso de a autoridad y madiante
el pago de un irr.puesto ciario, según la porciórl
ocupada.
Igual r quisito se exigirá p.1ra practicar e~c~va
cione en las calle ó plazas p blica~. No pagaran 10lpue.
to alguno Jos edificios pú blicos.
XV I. Derechos de Iicenl:Íls para mantener abiertos
de noche estableci mientos de recreo ó de expen -
dio de licores.
Para que los e~tablecimiel tos de recreo. los clllbs~
cé1sinos, restrtttrantes, cantina~, licorerías etc, puedal)
permanecer rtbiertos después de las seis de la tarde,
necesitan permis0 de la Policíl, y deherán pag:tr un
impuesto mensual de cincuent . centavos á cuatro pesos
oro, según la categoría cic:! e:;tablecimiento y la
importancia cie la pobJaci¿n en donoe se encuentre.
La chicherías pagarán de! un<) á cinco pesos-oro,.
según el itio que ocupen.
En Faca~ati\'á pagrtrán as :
Las que estén dentro de un radio de ciento ~esenta
(i 60) metro~, meciido de las esquinas de la phza
~líhlica hacia fuera. diez pe~os ($ 10) pCJr mes; las
que e:-tén dentro de los cient1 sesenta (reo) metr~:7
sirJuicntes d\.! ocho á cinco nesos; y las que este¡l ~, r
fuera de este raclin de cinco p~soc; á '.1no.
XVII. Derechos de cantinas en parajes públicos
ó de concurso.
Para estab!er.er cantinas en lugares públicüs ó Je
concurso, se ¡'('-quiere el permiso de. la. Policía;.y pagará
el solicitante un impuesto dlano que fijara el
Concc j0,
XVIII. Impuesto de registro de quemadores y
marcas.
El impuesto de quemadores y marc~s con..;i ta
en lél cuo/ta que debe pagM, e por.e~ ~eglstro que ~e
haua en la AJcal riírt de carla 1unlclp:o, de la ' mar-cas~
y 'eih'l es particulares de que se h~ga ,uso en e 1
comercio ó en las industrias, en las bestias o ganados:
etc. Este i inpuestc no excederá de un peso oro ($ 1)
por cada ins¿ripción.
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3i2 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
XIX. Impuesto de ventanas baj~s vol2\dizas.
Por este impuesto se cobrará un p~so oro ($ 1)
por año sobre cada ventana ú obra de las que trata el
artícul0 372 del Código de Policía.
XX. Dnechos de martilIos ó v~ndutas_
Las vendutas ó remates privados pagarán á las
rentas municipales un impuesto mensual, si fueren
de carácter permanente ó por cada caso. Se pagará el
valor del impue~to al obtener la licencia. Si la venduta
fuere de car~cter permanente, al obtener la licen·
cia se ~ agará el valor de la primera mensualidad, y
se '-lSegurará el pago de la siguiente.
XXI. Impuesto sobre agencias de empréstitos ó
usurerías.
sos.
Los Consejos fijarán y reglamentarán esta renta.
XXII. Derechos de corrección y fijación de avi-
Por cada edición de avisos qlle se fije en lugares
púb:icos, deberá pagarse á las rentas municipales un
impuesto ha ta de dicz centavos oro ($ 0--10); Y por
cada puesto hasta de diez centavos oro ($ 0--10) Y
por cada tabla ó letrero particu lar, de diez á cincuenta
centavos anuales, según las clases i circunstancias,
excepción de los de carácter oficial, de Beneficencia
ó del Culto.
XXIII. Impuesto sobre l(ls ruinas y lotes vacan-tes.
Los dueños de edificios en ruina, ó de lotes en
donde no hctya edificios) con frente á una vía pública,
que se hallen dentro del poblado, será,\ gravados con
un iml.mesto mensual de veinte centavos ($ 0--20) por
10 menos, mientras edifican. Los ~olar(;s ó huertas que
den frente á las calle~ ó plazéls. pucden tener una extensión
igual s(,1>re la vía á la del edificio á que corre~
pondan. La paíte que exceda oe este límite queda
comprendiJa en la disposición general ele este ~rtículo.
X", ·rv. lJt:rcchos de cerv ·cerías.
Las fábricas de cerveza qlle produzcan m{¡s ue
quinientos I~tros pc r mes, pa -é\l'<ÍrJ un impuesto de un
centavo oro ($ O -01) por cada diet (10) litros de producción.
XXV. Derechos oe pe ebreras en los poblado.
Las pesebrera~ c:,télblecidas ó que e establezcan
dentro de las ¡Joblacioflcs par a el servicio públrco,
cau e\lé111 un implle~to basta ue cincuenta centavos
mer.sual~~.
XXVI. 1m, lle~to de perros,
Es l. reciso obtener pern1iso de la autoridad para
mantener pt.rro~ en pobléldos, y quien los tenga pagará
una cuota mensual ha ta de diez centavos oro
($ 0--10). La autoridad suministrará una placa con
un número que acrcdite que el impuesto con espon.
diente al perro se ha pagado, y éste la I!evará perma.
nentUl1l.:rite atada al cuello. La Policía recogerá todos
los perros que 110 tellgall placa, y los devolverá
al dueño mediante el pago de una multa igual ~l cuá.
druplo d~1 ill1puc!:>to. Si IlO los reclamarcll, Ó si por
segunda vez s::! encuentlan Si:1 la placa, serán veuJi-
00:> en ben fi~jo de las rentas del Común.
XXVII. Derechos de fabricación deaoobe y quema
de materiales de construcción.
El impuesto del consumo de combustihle consis 4
te en el derecho que del'en pagar los dutños de los
hornos particulares de elaboración de cal y de q uemd
de materiales de construcción J-->éLI a la venta. Este
impuesto no excederá de UII pe o uro ($ 1) mt'J1sual.
XXVII. Impuesto de eOIl_lImo ele Ilé,ipes.
Este impuesto grava con (hez á cuarLl ,ta centa-
vos oro el consumo de cdda naipe ¿ baraja, ó juego
~e naipes.
Los Concejos reglamentarán la manera de hacer
efectiva esta renta del modo que estimen más ~ficaz.
XXIX. Impuesto de pontazgo.
Los Conc~jos reglamentarán y fijarán esta renta
en los puentes de propiedad del Municipio.
XXX. Derechos de casa y pezca.
En los ríos y lagos navegables es común la pesca;
pero los Consejos Municipales pueden arrendar
el derecho de pescar en determinados puntos, en favor
de las rentas del Común.
XXXI Producto de multas.
Las multas impuestas por contravención á disposiciones
municipales, ingresarán á los fo~dos ~omu~es
del Distrito, cualquiera que sea la autondad o funciOnario
que las imponga.
XXXII, Derechos oe acueductos.
Er. los M u nicipios que posean acueducto públic.
o, el Concejo fijará y reglamentará esta renta como
lo estime conveniente.
XXXIII. Ingresos varios.
Esta renta la constituyen todos los ingresos que
pueda tener el Municipio, no enumerados en los puntos
anteriores.
Artículo 22. Los Municipios no podrán estable
cer bajo ninguna forma ni con ningún fin, otra contribución
sin autorización expre~a del Gobierno.
CAPITULO IV
GASTOS l\JUl\I~IPAJ.ES
Artículo 23. Son de cargo de los Municipios los
siguientes gastos:
1.0 Sueldo dd Secretario del Concejo y material
de dicha OfIcina;
2. O Personal y material de la Tesorería;
3. ° Personal y materiai del Juzgado ó Juzgados
del Distrito; .
4. o Locales y Illobiliéuios de las cscuc!¿¡S ;
51? Conducción d~ útiles para lae, escuelas;
61? Personal y material tte la Cárcel municipal;
7.0 R,lcinnes le presos en las Cárceles que no
sean cabecera de Circuito;
~.o Conducción de presos en lugares que no sean
cabecera de Circuito y si mpre que la conducción no
se haga lJor individuos de la Gendarmería Ilacion aló
departamental; , "
9. o Personal y material ele la Personena del 01S-trito
;
10. Personal y material de Jél Policía municipal;
11. Pt:rsollélJ y materizd del Matadero público;
12. Utiles oe escritorio y demás gastos de material
de la~ Alcaldíé1s ;
13. Sucldo de los demás empleados municipa-les
que cree ei l oncejo; .
I4. Arrendamiento de locales para las OfiCInas
munici paJes; .
15. Arrendamiento de locales pct~a la Ofic1.na telearáficél,
cuando lo disponga el Gobierno NaclOnal ;
b 16. Solemnización de la tiesta ¿elLO eJe Enero;
17. Construcción y reparación de edificios, locales
y demás obl as públicas municipales;
18. Deud;¡ del MuniciIJio;
19. Ga~tos municipales imprevistos.
A rtícuJo 24. Además de los explesados en el
artículo anterior, puede el Concejo oisponer que del
Tesoro municipctl, se hagan los siguientes gastos:
1. Utiles oc escritorio;
11. Arrendamiento de local para habitación de
los ro aest ros ;
IIl, SOlemnización de exámenes, premios etc. ~
IV. Sohresuelcio del A Icakle y Secretario;
V. Solernnizac;ón de fiestas nac.ionales, como el
20 de J uiio etc,.
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 373
CAPITULO V
CONSEJO l\1Ur-ICIPAL
Artículo l5. En los primeros quinu~ días del
mes de noviembre de cada año, el Consf!jo Municipal
exigirá del Alcalde la presentación cid proyccto de
Presupuesto de Rentas y Gastos para el año siguiente,
le dará primer ciebate y lo pasará á la Comi~ión
respectiva, la cual debe devolverlo con el informe correspondiente,
á más tardar f!l 20 de noviembre.
En los cinco días siguientes se discutirá en seA
gllndo y último debate; y á más tardar el treinta se
pasará ~.l Alcalde con las firmas del Presidente y Secretario
del Const'jo.
Artículo 26. Los Concejos incluirán en el Pre'
supuesto todas la cantidades que se adeuden al Municipio
por rentas, contribuciones ó por alcances deducidos.
Tal inc Illsi6n debe hacerse expresando por
separacio el año á que corresponde cada deuda.
Artículo 27. Cuando por cüalquier circunstancia
el Concejo dejare de formar el Presupuesto para
un año, regirá el del año ant('rior.
Artículo 18. -Se tendrán como incluídos en el
Pre~upuesto todos los demás in~resos que ha} a en el
año, no determinado~ en aquél, así como también los
gastos cuya necesidad impongan posteri()res actos legislativos,
previa apertura de lo~ créditos adicÍonales
por medio de acuerdos especiales.
Asímismo se entenderán incluícJas todas aquellas
sumas que en lo sucesivo h,tyan de acrecentar el
Tesoro lYIllnicipal en virtud cie nuevas rentas, contribuciones
legales é ingresos de cualquiera especie.
Artículo 29. Dentro de los mismos términos debe
el Concejo expedir al acuerdo que reglam nte el
cobro de las rentas y contribuciones, y formar la lista
de los individuos que deben pagar ciertos impuestos,
como acueducto ó servicio de agua, área de población,
etc. etc.
De estas listas ~e pasarán sendos ejemplares al
Alcalde y al Te50rero municipal.
Artículo 30. En el Presupue'sto general de Rentas
y Gastos se incluirán todas las del 1'Iunicipio, aun
las ~speciales y la! de Instrucción Pública y todos los
gastos que deba hacer el Tesoro Municipal.
Artículo 3 J. A más de las señaladas en ~1 artículo
número 208 dd Código Político y Municipal
(Ley 14q de 1888) y en el 3.° de la L y 50 de 1894,
son atribuciones del Consejo MunicipAl las siguientes:
. I~ Nombrar al Tesorero Municipal.
Es prohibido al Consejo Municipal nombr;tr para
Tt'sorero á ninguno de sus miembros ó á individuos
que estén ligado! con alguno de los mi!mos, con parentezco
dentro del cuarto grado civil de consanguinidad,
ó segundo de afinidad;
2.1\ Fijar la forma y la cuantía de la fianza que
debe prestar ei Tesorero municipal;
3·a Fijar 1a~ horas de d4:spacho público á dicho
.empleado;
4~ Determinar qué rentas ó contribuciones, de
las que pueden ser rematadas, deben recaudarse por
administración por ser más conveniente ?ara el Municipio
ó por no haber tenido postores, y dar aviso al
T('!orero; y á cuales debe rebajárseles el aforo para
que en todo caso sean puestas en licitación por la
Junta Municipal de Hacienda.
Las rentéls señaladas con 105 números lf, XXXI,
~XXII y XXXIII del artículo 21, no pueden recaudare
sino por el sistema de administración;
5·a Dar aviso. á la Junta Municipal de Hacienda,
onc1 rá ante
todo, la suma votada. Si po~.teriormente se abrieren
por el Concejo créditos suplementarios ó extrüordinarios,
se h~rán constar en el artículo respectivo.
?C1.I. Conservar en el arLhivo un ejemplar de toda
nomIna. cuenta (te cobro, factura, lista de obreros
licitacióll, cOlltrat~ etc., .sobre la cual s~ haya hech;
cada uno de los gIros que constan en el libro de ordenación.
_~II~. Liqt~idar y reconocer los créditos á car~o
del Distrito y girar por ellos contra el Tesorero municil-
al, mediante los siguientes reqllisito ~ :
a). E . ga~ to ~Iebe e, tar p~tdsto expresamente
en el PresupUt~to o en un acuerdo so re c: édito adi-cional,
debidamente aprobado por la GobLrnación;
b). El créditl) señalado en cada uno de los artículos
dd Presupuesto de Gastos, es el límite oe acción
del Ordenador. En con5ecuen~ia. la partida votarla
en un artículo, para un gasto determi'lado, no
po(irá en ni ngún caso ser aumentaoa por el Ordenador
con sumas tomadas de otro artículo, aUIl dentro
del mismo capítulo;
e). No se harán giros en nigún caso s0bre documentos
qlle tengan enmendaturas. raspaduras. testados.
ó interlineados; sobre contratos celebrados
con empleados ptíblicos ó sobre cllentas presentadas
por los mismus, á menos qlle sean por sueldos, honorari
lS Ó út.les de escritorio;
d). Tampoco se harán giros en ningún caso
mientras no se presenten por duplicado los comprobantes
elel caso por los acreedores, así:
Para sueldos tí honorarios de empleados, la nómina
firmarla por los que en ella figuren, con el Visto
Buello del J efe de la Oficina, si lo hubiere. Las
nóminas de los empleaoos subalternos del Concejo
selán visarias por el Presidente.
Para útiles de escritorio, materiales }' toda cIase
de ~ervicios, eft!ctos ú objetos suministrados á oficinas
ó á obras que se estén ejecutando por administración.
cuando la cuantía no exceda de diez pesos
úro, la cuenta de cobro y la factura de lo suministrado,
con el recibo ó Vis/o Bueno del] efe de la
Oficina ó Director de: la obra á quien se entregaron
los efectos.
Para los mismos gastos, cuando excedan de 10
sin pasar de $ 100. los doc:lmentos inoit:ados, más el
contrato celebradv al efecto pr,r el Person~ro y aprobado
por el Concejo.
E::te dOCll!11ento se presentará original ó en copia
autorizada por el PeLonero, en que conste que
está extendido el original en papel sellado y cuántas
estampillas lleva y por qué valor.
Para jornales de peones y obreros en obras que
se jecuten por administración. la lista en que se expresen
los nombres de aquéllos, los días servidos por
cada uno de ellos. el salario diario ó mensual y la su·
ma que cada uno de ellos ha devengado. Esta lista
irá firmada por el Director ó Sobrestante de la obra
y \ isada por el l'ersonero municipal.
Para 105 demás gastos no enumeraoos aquí, si no
exceden de $ 10, la cuenta de cobro con la factura,
lista ó documento acce50rio, que demuestre que el
servicio st ha prestado, según el caso; y si el gasto
eXCf~de de $ 10, sin pasar de $ 100, se añadí rá el
contrato como queda dicho.
Para todo gasto y para toda obra contratada.
por más de $ 100 la cuenta de cobro, la factura ó
lista, y la licitación púlJlica que haya celebrado la.
] ullta de Hacienda.
De los giros que haga el Alcalde sin los requisitos
exigidos para cada caso por este acuerdo, y que
por tal causa sean protestados por el Tesorero. y lué·
go pagados por iosisttncia del Ordenaoor, será únicamente
re::s¡'JOl1sable el Alcalde.
CAPITULO VII
JU~TA 1>1lJ~ICIPAL DE HACIENDA
Artículo 33- La J unta Municipal de Hacienda
la (("Imponen el Alcalde, quien la preside como Presidente
nato, el Personero, el Tesorero y dos miembros
del Concejo, designados para cada año por dicha
CC1 rporación.
Será Secretario el de. la A1célldía.
Artículo 34. Las funciones de miembro y Secre-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ACATATIVA-GAC";TA DEL DEPARTi\MENfO 375
tario de la Junta, serán desempeñadas ad-llOl1orem.
Artículo 35. La Junta Municipal reclamará precisamente
al Concejo, del 20 al 25 de noviembre de
cad~ año, que indique cuáles de las rentas y contribUCIOnes
que puedan rematarse deben sacarse á licitación
pública; y abrirá ésta inmediatamente, anunciando
al público en carteles fijados por 10 menos en
cinco parajes c0ncurridos y por bando, en un día de
mercado, qué rentas y contribuciones van á rematarse
; en qué día, hora y sitio; el aforo ó ba~e del remate
para cada una; la suma que debe depositarse
en la Tesorería para hacer postura; las condiciones
precisas y claras en que debe recaudarse; la tarifa á
q, ue debe someterse el rematador para el recaudo,' l::l
epoca de los pagos; la oficina en donde deben hacer-se;
la clas~ de fianz& con que debe asegurarse el remate;
el término den~ro del cual debe constituírse la
obligación, y finalmente, todos les demás datos que
se consideren co.lvenientes.
Artículo 36. Los avisos permanecerán fijados
quince días, y si fuere posible, la Junta los hará co~
ocer en los Municipios vecinos y publicar por la
Imprenta.
Artículo 37. V cncido el término de la fijación
del pliego de cargos y hecho el pregón en un día de
mercado, la Junta procederá, en el día y á la hora
fijados por aquéllos, á ahrir las propuestas que en papel
sellado y en pliego cerrado se le hayan diri.
gido.
Artículo 38. Estas propuesta~ deben estar
:\compañadas de un recibo del Tesorero municipal, en
que <.:onste que el proponente In depoc;itado una suma
igual á la quinta parte del afor0 señalado á la
renta q\...e se VR á rematar; y lImitarse á ofrecer cumplir
el pliego de cargos que se ha publicado y a Jndicar
la suma porque se propone, la cual no puede
ser menor, en ningún caso, que el aforo.
Las propuestas que no estén en estas condiciones
se desecharán.
Artículo 39. A un en el curso del remate será
admisible cualquier prop.Jesta verbal ó escrita, si el
proponente llena los rt'quisitos exigidos en el artículo
anterior.
Artículo 40. Si entre las propuestas ac~ptadas
hubi~re alguna que ofrece mayor suma por la renta,
se tomará como base del remate y se avisará en el
acto al público por medio de un pregón, quedando
desne Jüégo abiertas las pujas en tre los autores de
las pmpuC'stas aceptadas.
La Junta no admitirá pujas menores de un pe.
so ($ 1) oro.
Artículo 41. Durante el tiempo que sea nece·
sari0, la J unta oirá las pujas de los proponentes, avis~'
nno cada una por pregón; y cuando en el espacio
de quince minutos no se hiciere ninguna, se anunciará
al lJúbJico la última propuesta hecha, por medio
de tre~ pregones dados con cinco minutos de intermedio
por lo meI1üS, indicando que si no hay quien
puje más se cerraJ-á el remíite. Pasados diez minutos
después del último pregón sin que se mejore la propuesta,
se anjudicará e] remate y a!:iÍ se anunc "ará al
públ:co.
Artículo 4"2. Adjudicaoo un remate, se pas:ará
todo Jo actuado al Consejv Municipal, para que en el
preci~o término de dos rlías lo apruebe ó lo impruebe
y lo devuelva. Si )0 improbare dispondrá lo que
deba h;:¡ccrse.
A rtÍC'ulo 43. Si fuere aprobado, se hará saber al
rematadur para que fJl el término beñalado en el
~liego rle cargos constituya la obligación respectI
va.
Artículo 4+. Si dentro del término señalado el
rematador comtituye la obligación, se le mandará devolver
el depósto de que hahla el artículo 38. En
caso contrario /1 rematador tiene derecho á una pr6-
rroga hasta de .:inco días pa¡::a asegurar el remate. pf"ro
perderá en odo CclSO, por vía de multa, la suma
que hahía consgnado en la Tesorería como fianza de
quiebra y se orienará al Tesorero que dé eniracia inmediatamente
en sus cuentas á tal suma.
Si dentro (e la ¡.;rórroga tampoco se hubiere asegurado
el rema e á satisfacción de la Junta, ésta procederá
sin dem ra á nuevo remate.
Artículo 4". La hipoteca, la prenda ó la fianza
perso.nal con qte se asegure un remate no puede ser
menor de la mi a:i de) valor de él.
Artículo 4t. Terminado y aseguraoo un remate,
se pasará al T ~~rero copia auténtica del actd de licitación
aproba a por el Concejo.
Artículo 4í. l uando se trate de obras ó suministros
de matelale~, objetos, efectos ó servicios para
el Municipio, cuyo valor "!xceda de cien pesos
($ 100) oro, la unta de Harienda procederá de una
manera análoga á la indic:\da para los n-mates de
re!ltas; pero las copias df': la licitación y del contrato
respectivo no sc"á preci~o enviarlos á la Tesorería, sino
que el Pn>sid:!nte ó el Secretario de la Junta autorizarán
las q uc á su costa tomen los acreedores para
presentar sus cuentas de cobro.
A rtÍculo 4~. En los contratos pagaderos con
fondos municipaes en que se estipulen anticipaciones
de dinero ó >uministros de cualquier clase de objetos,
se exigil á )reci amente un fiador abonado y
sohdario que resJonda ciel cumplimiento del contraro
y de las an( c paciones y suministros que se hayan
determinado.
Artículo 49. La venta ó arrendamiento de bienes
rélÍces Ó mue)lcs de propiedad del Municipio,
cualquiera que sea Slj valor, se hará siempre en li:itación
pública, Vevio acuerdo especial del Concejo,
debidamente aprohado por la Gobernaci.ón.
Artículo 50. En ningun caso puede adjudicarse
un remate de b -e les ¿el Municipio s:no por dinero
de contado, á me lOS que la Gobernación dispong:t
expresamente o trl cosa.
CAPITULO Vl11
rERSO ' ERO MUNICIPAL
Artículo 5 I. Corresponde al Personero Municipal:
I. Visitar I a Tesorería cuando lo estime conveniente
y dar cuenta al Alcalde, al Concejo, al Gobierno
ó al Tribunal de L uentas, oe los hechos que
crea irregulares en relación con la marcha de aquella
oficina.
II. Celebra r los contratos para las obras, suministros
de maternales, efectos ú ohjetos cuya adquisición
se hubiere rlispuesto para el servicio de) Munícipio,
siempre qUe haya partirla votada expresamente
en el Presuputesto ó en acuerdo adicional y que
la cuantía del grusto no exceda de cien pesos ($ 100)
oro.
Estos contrcntos deben ser aprubados por el Cons~
jo Municipal; )Y cua ndo en ellos se estipulen anticipaciones
de dinero ó suministro de cualquier
clase de objetos, se exigirá precisamente un fiador
abonado y solida rio que responda del cumplimiento
del contrato y de' las anticipaciones y suministros que
se hayan determi nado.
IlI. Autoriz.ar las cOjli;:Js ne ]os contratos que
los acreedores ne b n presentar al Ordenador y al Pagador.
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376 FAATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
IV. Formar parte de la uta tJe Haci enda
:rvrunicipal.
CAPITULO I{
TESO~EK í A. MUNI<.lP¡.
Sección 1.1\
DEL TESORE R)
Artícu!o 52. Son deberes el Tesorero los siguientes:
[, 0 Pre.'- tar ante el A lca lde an7.a hi potecaria,
prendaria ó personal, en la form~ por la suma que
el Concejo haya fijado;
2.° Tomar pusesión ante el Acalde;
3. ° Reeallliar tonas las ren:;{~ contribllci ones y
cré.litos activos del Municipio.
Por la recallllaci ón de rentés J Tesore ro tiene
derecho á honorarios hasta del 'o )or 100 de las sumas
qu~ recaune; honoral ios c:u( serán fijaoos por
el Concejo en el Presup\lestn j J-ier nl) t~norá tal derecho
respecto oe las sumas que rciha del Recaudador
de Im puesto Predia~ y en g.nral de las remesas
hechac; por otras oficintls, pue tr) (le en esos casos no
es el Tesorero euien ha ret.:aud'd< directamente;
4 ° Prott.'st-ar todo gi r') que s le haga cuando
el gasto no e,:,té e.·presa y r1arél n 1tc previst0 en el
Presupuesto ó en on rlcuer<1o a( iL )nal aprobarlo por
la G)h rnación; cua'Hio t::té agJt 1.\ la partida votada;
cuando ('!--té errada una liq uí teión; cuando no
e!'té en ti n todo de acuerdo COIl 1; Cll(-~ nta ete cobro,
nómilla, factura, lista, licit,l 'ión ó omtrato; cuando
no se a 'ornpdñélll IlIs dOClIl11ellt 's cOI11!Jrohnntes que
para racla caso indica el artícul J :'1 1l11mt:ral XITI, oe
este Acu erdo; cual1'lo el ~jro (los comprobantes
tenrma ó
de fOlldo; cl1~'ndo -1 giro e. té het o á favor oe un
empleado púhlic0, ;l menos que ~ a por sllc:dos, honora
rirJs, \'¡áticos ó útiles de eSl-itorio; cuafldo el
contrato ce haya celebrado ó léI c enta, factura ó li~ta
se haya presentado por un en ¡('aclo público del
Municipio, !10 siendo por útil s d escritorio.
El protcst\) se hará al pie ( '1 giro expresando
claran:tnte lo motivos en que slfullda;
5.° Pagar los ga..;tos prnte~ados, siempre que
por escrito haya insi t;do el Ordtnador. hn este caso
se acompañará el giro pagado, e pr'Jtesto y la insistencia.
La f,tlta de fondos no es motvo de protesta;
6.° Pagar Jos giros que hag, el Orocnador cuando
no tenga motivo legal para pntestarlos.
En caso de deficiulcia de undoe; para el pago
de to ,los los girüs del Ordellado., el Tesorero 105 pagará
en el ornen siguiente:
(1). Raciones y conducción le presos, alumbrado
y aseo rle la Cárcel j
b). Uriles de escritorio y arendamiento de loca-les
rara oficina' públicas y escudas;
e). Sueldos de los cmpleadtivo los impuestos y contribuciones
l11unicir'ales pueden ser percibidos sino por el Tesorero,
el Rtmatader Ó los agentes de éste.
Prohíbesc, por tanto, que los Prefect0s, AIcalel
es ú otros empleados perciban rtntrl alt;una.
La infracción de esta disposición será castigada
con la remoción del empleado responsable, sin perjuicio
de la aplicación de la ley penal, si se comprobare
retención ú ocultación de las sumas cobradas.
A rl Ít.:ll lo 58. El Tesorero tiene f'1 ieber de a.premiar
á los deu(lores 11101'0305 del l\1unic.ipio con muitas
hasta de la elécima parte de sus dellda~, para que
venfiqua la época en que se hayan contraído.
Artículo 60. Toda uCllda á favor del Municipio,
que no se satisfaga oportunamente, causará el intcré
que se haya estipulado, ó á falta de estip.Jlación expresa,
el ebs por ciento mensuaL Y cuando en un cull ·
trat", en vez de intereses, se haya estipulado un re cargo
especial, como una multa ó pena pecul\aria, éste
se hará ef..,ctivo junto con los interests, los que s~
liquidarán solamente sobre el capital.
Artícu lo 61. El Tesorero responde por toda su·
ma que haya debido recaudar y 110 recaude por rentas,
contribuciones, deudas, intereses etc., á menos
que compruebe con ra zones claras ó doclImentcJs sufi
cientes y auténticos, que ha seguido activamente la
e>jecución elel ca30 y hecho cuanto estaba á su cargo
para obtener el pago, ó que no se le han suminist rado
los documentos necesarios.
Artículo 62. Si en el Pre 'upllesto figuraren c'~rtas
rentas ó contri bucio nes por las cuales no se haya
recaunado nada, por no haberse ejecutado el acto
gravado ó no haber ocurrido la circun..,tancia que
causa la contribución, como cuand0 no ha haLido
riñas de pal ios, ni rifas, ni animales en el coso
etc. ele., el Tesorrl'(l acompañará con las cUe'nta ' un
cel~tificado claro y terminante del Alcalde, sobre el
aS11nto.
Artículo 63 . En toda liquidación en papel moneda,
las fracciones menores ele un peso s;:; elt~véU'.á n
á esta su ma si el Tes< rero va á cú!Jrar, y se rel aJarán
si va á pagar; de suertt! que al reducir á oro esas
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTf 377
can ti ades no resulten ~ino pesos y centavos de
oro ~
Artículo 64. El Tesúrero dará recibo, aun cuan-do
no se le exija, de toda suma que le consigne ó
'Se I e remese.
Sección 3.a.
M ULTAS
Artículo 65. El fun cionario que imponga una
mu ta , hará notificar su resolución al penado, quien
pod rá reclamar de eila al .. c e: mismo funcionariQ, en
el t 'rmino de 24 horas, más la distancia.
Artículo 66. Hecha la notificación. si no se hu.
biere interpuesto rec.urso alguno oportunamente, se
dar~ aviso al Tesorero, quien deberá haCerla efectiva.
Artículo 67. Si fuere reclamarla tal Resolución,
el empleado que la dicta porlrá reformarla ó revocarla
por contrario imperio, y si no la revoca, le dará
curso como lo indica el artículo anterior.
Artículo 68. Si el ml1ltado fuere empleado público,
el Tesorerd le deducirá mensualmente una
tercera ;)arte de su sueldo hasta cu brir el valor de la
mu tao
Artículo 69. Si el m ultado no es empleado público,
ó lo es c:jn sueld o, ó deja de serlo antes de ser
cub · erto el total de la multa y és ta no fu ese cubierta
en e l té,'rnino seña larlo ó á falta de éste, dentro de los
tres d ias siJuit'nt~s al req uerimiento que le haga el
Tesarero, éste drl rá inmediatamente OViiO al funcionCirio
que la impuso. quien la conver tirá en a rresto,
á ral.011 de un ( ía por cada peso en oro, siendo entenc
ido que en nil (TtÍn ca~o el a rresto será menor de
un día, cualquiera que sea el valur de la multa.
rtícu o ;-0. C111ndo ulla multa se ha convertido
narre to, en cualquier momento puede el penado
hacerlo cesar consignando la su ma eq Lli valente al
tiempo ql1e le f(~lte, en la proporción e tabledda de
un pE.SO oro por cad .. l día.
A rtícu 10 71. LR. pella de arresto no se conmuta rá
por dinero, en ningún caso.
Artículo 72. El Tesorero que no cobre una multa
que se le haya comunicado Ó 110 dé oportunamente
el aviso de que tratan 10_ anteriores artículos, responderá
de su valor.
. .A rtÍ<:ulo 73. E l mpleado ó funcionario que
imponga una multa y la cobrr; por sí mismo, ó fal te
de otro modo á las dispo.sicione de este Acuerdo, inc
urr:r4 en la multa rlel cuárlruplo del valor de la que
él impuso, si n perjuicio de la acción crimillal q ne
contra él se pueJe in tentar.
CAPITULO X
co. TABILIDAD
Cómo tÍfbc Ilc'7'arse el Libro dc Caja.
Artículo 74. La cuenta de la T csorerÍd. Municipal
será anual , debiendo ser abierta el primero de
e ne ro y q uedar cerrada el treinta y uno de dici~ mbre
de cada año.
A rtícu lo 75 La~ cuentas se llevarán en oro, sin
fraccione' mencres de centavo, en un libio Ó cuaderno
bien formado, destinrlndo una parte para lo;:, ingresr)
y otra para lus pa¡:os ; ó bien en un libro para
lns primeros; únirarne!:t<.=, y en utro iJa a los ú:timos.
En la primera pá~in se Su tari una diligencia cn que
se ex~resen la fecha y ei élilo ell qlJc Se: abra tI Lil>ro, y
el Ilúm"~ro de f('lios que cllntetlga; esta diligencia será
firmarla por el Alcalde, su Secretario v el Tesorero
respo nsable. .
Artículo 76. S IlevartÍn con abs,)luta separacióll
en el Libro de I Ilg reso', las CUCI ta' ó partidas
por el saldo de la Cl!n:a anterior, por cada una de
las rentas ó contribuci>n .. s creadas en el Presupuesto,
ó en acuerdos adicior':ll es y por las órdenes especiales
que reciba el Tes1rero para cobrar ciertas suma~,
como alcanc~s etc. ; yer: el Libro de Egresos se a~nrá
también cuenta se rada á cada uno de los artlculos
del Presupuesto. 1 frente de cada cuenta de ingresos
se pondrá la suna calculada ó mandada recaudar'
y en cada una d, las de egresos, la suma votada.
par~ el gasto de que tata ti ar.tículo .
Artículo 77. En ::ada partida de tn~resos se po~drá
el número de orcen, la fecha del dla. mes y ano
de la consignación, la persona que la .hace, el motivo,
el mes 6 contarlos q~ paga, la cantIdad en letras y
el número del comprrbante, y se sacará al margen,
en números, dicha canidad.
Artículv 78. En ~ ada partida de egresos ~e p~ndrá
el número de ord,n, la fecha, la persona a qUien
se pagó el motivo de pago, el mes ó contado que se
PaO'a l~ cantIdad en dras, el número del giro y el
h ' ,
valor puesto en letras,y al margen en numeroso
Artículo 79. Si c/U posterioridad al Presupuesto
se crean nuevas rentasó contribucion es, ó se ordenan
nuevos o-astos en acu'rdos legalmente expedidos y
apro barl~s, las sumas lotad.s se pondrán en la c'uenta
en el lugar corresp ia t iJed ida
r alltori¿ada pur el A:calde, dLI reglstr0 que debe
llevar t en la A!caldía, por "elJarado para cada ralllO
Ó renta.
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378 F.C TATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Si el Tesorero no pudiere oteler la copia de la
Alcaldía, acompañará el comproane de haberla solicitado,
y siempre remitirá las ó1eles del Alcalde ó
funcionario respectivo;
e) Las multas impu('stas pOtÍUlcionarios distintos
del Alcalde, se comprueban onlas notas y la relación
au~orizaoa por el funcionri que las impuso;
d) Por arr~ndamiento de biae raíces 6 muebles,
como terrenos, edificios, locale~ ec., con el remate
t'especti\'o, y 105 contratos esc.t o; en copia autorizada;
3. o El Impuesto Predial, onlas notas del Re.
caudador y un certificado del mmo, en que conste
Ja !Juma total que haya enviado ll Tesorero durante
la época á que se refiera la cuen ce éste.
Parágrafo. L0s documento le que tr'ltan los
puntos I. o. a y d no será preci~ .compañarlos sino
á la primera cuenta del año á qu c'rresponden cuando
sea un mismo individuo el q e rinde las de todo
el año.
Parágrafo 2? Por ]a falta lecualquiera de los
documentos de ingresos enumerdlS¡ en este artículo,
.se impondrá multa hasta de die7ptSos oro ($ 10).
Artículo 83. Los in~resos 1 previsto! aquí se
comprobarán con las notas, con raos, remates, recibos
de 105 enterantes etc., segúneLaso.
Cómo debm comprobarst o egresos.
Artículo 84. Los gastos ntnicipales qne no
excedan ue diez pesos oro ( 1 U, pueoen hacerse
sin necesidad de contrato escrto pero es absolutamente
prohibido Jividir la cualtí. de un gasto con
.el fin de evitar aquel requisito, emo por ejemplo: girar
ourante un mes á favor de U1 nismo individuo ó
de vario" por sumas que nc (Xc·dan de diez pesos
oro ($ 10) destillaoas todas á p,gcr el suministro de
objetos para una misma obra ú )fi ina.
Artículo 85. o puede e T'.orero hacer ero-gación
alguna de la Caja, ni élun )0 hOllo ra río, mientras
no tenga en ~u poder los dccunentos y comprobantes
que en seguida se eXlJre 'ln
/1. ~ Por sueloos ú honora rics, a or~ien de pago y
la nomina firmada por lus que el la figurell ó por el
Jefe y Secretario de]a Oficina. :on el Visto Bltl'Jlo
del primero;
2.° Por útiles de escrito o materiales y toda
clase de efecto~, objetos ó servci}s sumini~trados á
Oficin;:¡s Ó á oblas que se estén ~je::utando por admil1istración,
cuando la cuantía dd {asto no exceda de
diez pesos oro ($ 10), la orden eh pago con la cuenta
de cuenta ele cobro y la factlrade lo suministrado.
E 'ta factura debe tener el Vrto Bl/OlO Ó recibo
del Jefe de la Oficiana Ó Direc olde la obra á quien
se entregaron los efectos Ú ob.et)s, ó ante quien se
prestó el servicio;
3.° Por los mismos gasto~ , ~ uando excedan de
diez p sos 010 ($ 10) sin pasar dt ciento ($ 100); los
documentos indicado., más el cOltrato escrito que al
efecto haya celebrado el Per::,oneo Municipal, aprubado
por el Concejo;
4. ° Cuanoo se cobre la Sf:g rrla ó siguientes cuotas
ó mensualidades de un contrab, no hay necesidad
de acompañar éste, sino que ba t citar su número y
fecha en la cuenta de cobro;
5. ° Por jornales de peones . obreros en obras
que se estén ejecutando por adninistración, la orden
de pago con la lista en que se e prese el nombre dc
los obrero5, los días servidos por cada uno, el salario
diario ó men~ual y la 5lLU que :ada uno ha devengado.
Esta l j~la irá firmada por I Sobre5tante ó Dire
ct(¡r de 1;1 (Jl'rél. y vi~a(ia 1-0r .:1 Pl.r:- ndO iVIunicipó.
;
6. o Para todo gasto que exceda de cien pesos en
oro ($ 100), ]a orden de pago con la cuenta de cobro,
la factura ó lista a licitación verificada ante la J unta
de Hacienda, aprobada por el Concejo.
Artículo 86. Es ilegal todo giro que se haga á
persona que uesempeñe empleo público de] Municipio.
Exceptúase el caso de que el empleado público
se haga acreedor antes de tomar posesión del cargo ó
que el crédito provenga de to ntrato anterior, á no ser
por suel-do, honorarios, viáticos devengados ó útiles
de escritorio.
Artículo 8;. A falta de esqueletos para órdenes
de pago, el giro del Ordenador puede hacerse al pie
de la cuenta de cobro, nómina ó vale, con su numeración,
imputación y demás datos necesarios.
Epoca en que debe rmdirse la tumfa y docummlos que la
forman.
Artículo 88. Los Tesoreros Municipales de cabeceras
de Provincia, deben rendir su cuenta mes pcr
mes, dentro de los diez días siguientes al mes de la
cuenta .
Los Tesoreros de los demás Distritos las rendirán
por semestres, dentro de los diez primeros días
del ,siguiente semestre.
El Consejo dejará precisamente constancia r'n el
auto de fenecimiento, de la fecha en que se haya rendido
la cuenta.
Artículo 89. Por ]a demora en la presentación
de una cuenta, quedará de hecho incurso en la multa
de diez pesos en oro ( 10) el Tesorero responsable, la
cual impondrá el Concejo. Si no la impone, el Tribunal
la impondrá é impondrá otra igual al Presidente
del Concejo.
Artículo 90. Toda cuenta se rendirá con los siguientes
documentos:
J.o Inventario por duplicado de los legajos de
que consta, especificando el nombre que corre:ponde
á cada uno, la materia de que trata, ó el capítulo y
las fojas que contiene;
2.° Las diligencias mensualt:s de visita, ó el comprobante
de haberlas solicitado.
Por la falta de tal documento, se imponorá en
todo ca o la multa de cinco pesos oro ($ 5) al Alcalde
ó al Tesorero, según el caso;
3.° El Presupuesto, el Acuerdo regl(lmentario
de las Rentas y tooos los que posteriormente al Prt"supuesto
se hayan dictado y que puedan afectarlo.
En la cop!a de estos documentos, si es que no es posilJle
enviarlos originales, se hará constar ó incluirá
toda la tramitación oel Acuerdo, hasta su definitiva
aprobaciol1. Y se autorizará por el Secretario del
Concejo ó d\:'l A kalde ;
4. ° lOJ.>ia ocl Libro de la cuenta, si ésta es de
un solo mes ó del pr:mer semestre. Si es del últinJo
mes del año, ó del (ltimo semestre, se enviará el libro
original;
5.° Un cuadro ó resumen de la cuenta, en que se
vea la suma de carla ulla de las Rentas, contribuciones
y demás ingresos; la oe caoa uno de los Capítu]
05 oe ga!:>tos; los totales generales de Ingresus y
Egresos y el saldo Iíquiuo que queoa en laja;
6.° Una relación de las deudas de plazo cumplido,
expresalld0 los motivos para 110 haberlas rl:caudadt"
y eXJ.>onielldo ó acompañando al efecto, razones
c;a l as y documentos sufici entes y auténticos;
7.° L os legajos de los documentos com¡Jrobantes,
s j)arandn les de cada Ramo oe Ingresos y cada
Capítl1 ~() de Gél: tOS. Cada legajo irá numerado yexpresar:
l la materia ó Capítulo de que tr'dta y númer
de fojas que contiene; y
8. 0 El recibo del sucesor, por el saldo e:1trega-
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FACATATIV A-GACETA DEL DEPARTAMENTO 379
do, ó copia de la partida de ingreso, descrita en la
cuenta siguiente con el Vúto But1to del Alcalde.
CAPITULO XI
FIANZAS
Artículo 91. Las fianzas de los empleados de
manejo municipales serán hipotecarias, prendarias 6
personales según lo determine el Concejo y por la
suma que éste fije.
Artículo 92. Las fianzas se prestarán siempre
ante el Alcalde y .erán aprobadas por el Con-
cejo.
Artículo 93. Toda fianza será registrada á costa
de quien la preste, en la Oficina de Registro del Círculo
respectivo.
Artículo 94. De toda fianza se remitirá por el
Alcalde copia auténtica en papel comú·1 al Concejo
y al Tribunal de Cuentas. En la copia debe inc1uírse
la aprobaci6n del Concejo y el registro.
Artículo 95. Las fianzas de que tratan los artículos
anteriores, son sin perjuicio de la hipoteca legal,
en virtud de la cual todo empleado que otorgue
fianza quedará obligado, además, con la general de
sus bien~s, y no s610 por la suma de la fianza, sino
por cualquiera otra de que resulte responsable, aun
que sea superior á la afianzada.
Artículo 96. En ningúr. caso ni por motivo alguno
se dará posesi6n á ningún empleado de manejo,
mientras no estén ll enados los requisito~ de que hablan
los artículos ~nteriores.
Articulo 97. El Alcalde que dé posesi6n á un
empleado de manejo, sin esos requisitos, 6 que acepte
la fianza en papel incompetente, 6 que acepte hi poteca!
de fincas gravadas etc. etc., será responsable
de una multa hast de cincuenta pesoi que imponJrá
la Gobernación ó el Tribunal, sin perjuicio de responder
también por t0dos los perjuicios q'le el Tcso~
rero municipal sufra.
CAPITULO XII
J u IC I o DE C U EN T A S
Articulo 98. Recibida una cuenta en el Concejo,
el Secretario la comparará cuidadosamente con el inventario,
y si estuvieren de acuerdo, la pondrá en conocimiento
del Presidente para que reúna la Corporación
á fin de darle curso.
Artículo 99. El Presidente la p~sará al estudio
·de una Comisión, 1.1 cual la devolverá en el término
de ocho días con un informe <'"n que se indiquen con
entera claridad, una por una, las observaciones ó glosas
que deben hacerse al responsable, ó bien con el
proyecto de fenecimiento .sin alcance ni multa.
Artículo 100. En el primer caso el Presidente
mandará p00er en conocimiento del re;:'¡.'>ollsable, el
informe de la Comisión y le señalará para contestar
un término prudencial que en ningún caso excederá
de veinte día.
En el segundo caso procederá á poner en discución
la resolución final propuesta por la Comisión, y
si fuere aprobada se dejará de ~lla constancia y se
enviará al Tribunal las cuentas p revia noti :' ca.:ión
al responsable.
Artículo 101. Vencido el término señalado al
responsable para conte tar, volverá la cuenta á la
Comisión I ara que formu le proyecto de fe nc _imicnto,
elev'tndo cargo por los puntos 00 contesta os Ó clIya
respuesta no satisfa g..l; este proyecto Sé presentirá al
CO/1 rej () en el término de tres días.
A rtículo r02. Si el fene ci:ni ento propuesto fuere
ap robado por el Concejo, se dej ará constancia, con
la fi rma del Preside nte y Secret rio y se notifi cará al
responsable, quien pede apelar en el acto de la 'notificaci6n
6 dentro d los dos día. siguientes, por escrito,
presentado peronalmente.
Artículo 103. In todo caso surtida la notificaci6n
y vencido el tcmino indicado, se remitirá la
cuenta al Tribunal, (} apelación ó consulta con todos
los documentos.
Artículo 104 .. uando se hicieren glosas, las
cuentas permaneceréi1 en la Secretaría del Concejo, y
allí tiene derecho deconsultarlas y arreglarlas el responsable.
A rtículo lOS. 1 s glosas consistentes en falta de
comprobantes de ingesos no dan lugar á alcance, pero
sí á multas hasta le diez pesos.
Artículo 106. S el Magistrado ó Contador de
2.a. instancia encontnre nuevas glosas que hacer en
la cuenta, revocará e fenecimiento y las indicará en
un auto con c1aridady precisi6n para que el Concejo
proceda á formular nuevo auto de 610sas, señalan ...
do al responsable, p.ra contestar, un término que. no
pasará de quince díéG. Contestado el auto ó venCido
el término, el Conee procederá a fenecer de nuevo
]a cuenta, resolviend. sobre todas las glosas antiguas
y nuevas.
Este fene-cimieno se notificará inmediatamente
al responsable, y haía ó né apelaci6:1, se env~ará el
j!.1icív sin demora al rribunal, para que el Ma~lstrado
r~spectivo decida deinitivamente en última instan ...
CIa.
Artículo 107. las oficinas públicas tienen el deber
d« suministrar g tuitamente á los responsable¡,
estén ó nó en el ejercicio del empleo, 105 documentos
que necesitan para Ié comprobación de sus cuentas y
para conte ~ tar las glcsas que se les hayan hecho. El
retardo causado por ma oficina en el despacho de
un documento, no se computará en el término señalado
para la presenta:ión de la cuenta, ó para la contestaci011
de las gloséb ; pero en ningún caso podrá
pasar este retardo de diez días. Pa ado este término
el Tribunal reclamare. directamente el documento que
le falta del Jef~ de la Oficina respectiva, é impondrá
á éste ~na multa, qu~ en ningún caso bajará de un
peso.
Artículo r08. El responsable que haya interpuesto
apelación con'ra un auto d..:: fenecimiento del
Concejo, dispone de ln término de diez días. para
mejorar su apelaciór, aduciendo ante el Tnbunal
nuevas razones ó aco:npañando nuevos comprobantes.
A este fin el juicio permanecerá en el Concejo
durante dicho términJ, el cual se contará desde la notificación
del fenecim ento. Vencido ese término el
Concejo enviará la cueflta sin demora algl1n~.
El escrito que el resonsable dirija al Tribunal,
será presenta lo al Concejo, quien hará constar al pie
la fecha de su presentación.
Artículo 109. Los autos dictados por el Magistrado
que conozca de las ape!aciones ó consultas d~
]03 fenecimientos del CO:1ceJo, no son apelables nI
consultables en ningún caso.
No obstante el responsable puede pedir revocatoria
al mismo Magistrado, por escrito presentado á
la autoridad que lo notifique, dentro de los dos días
siguientes. . ..
A rtícl1lo r 10. VenCido este térm1l10 S1I1 que se
haya pe-ii do la revocatoria ó negada ésta, el Magistrado
d<:!cla rará eje ~ ut riado el all~() de fenecí miento,
hac ién dolo saber al responsable y remitiendo copia
de lo conducentct 'tI Tesorero ó empleado qu e deba
hacer efectivos los alcances ó multas impuestas.
Artículo 111. Al Concejo se hará saber en todo
caso la man era como haya quedado cldinitivamen te
term inado el juicio.
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::c'ACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
ti
MOTIVOS DE ALCANCI y MULTA
Artículo 112. Hay lugar ' deducir alcance contra
el Tesorero en los siguiente: casos:
1.0 Por las cantidades que debiendo recaudar no
recaudó, á menos que compnebe haber cumplido
los deberes indicados en los art culos 59 y 69 ;
2.° Por los intereses que taya oejad8 de liqui.
oar y cobrar á la rata del doc mento respectivo, y
en caso (le no estar previstos, á la del dos por ciento
meesual;
3. ° Por Jos intereses al dJS por ciento mensual
sobre las sumas recibidas y no :argadas el mismo día
en la cuenta;
4. o Por el saldo que no héya entregado al sucesor
ó no haya pasado á la cuenta siguiente;
5.° Cuando falte el giro dd Ordenador, sea en
orden de pago ó en la misna nómina, cuenta ó
vale;
6. o Cuando falte el recibo del acreedor ó de su
apoderado ó endozatario legal
7. ° (uando el gasto no esté previsto en el Presu·
puesto ó en un ;:H;uerc!o aprobaio;
8.° Cuando se haya exced do el crédito abierto
al Ordenador en cada uno de los artículos del Presu·
puesto de gastos;
9.° Cuando el giro se ha r,echo á cualquier em·
pleado púhlico, con las excepci::>nes del artículo 86
de e. te Acuer(lu, á no ser por sus sueldos, r.onorarios
ó viéíticos ó útiles de escritorio;
10. Cuando se liquiden honorarios al Tesorero
á más del la por 100 ó sobre urnas no recaunadas
por él directamente de los deudores en cuanto al
exceso pagado;
11. Cuando se ha cometi 1) error en contra del
Tesoro, en cuanto (JI exce o pé rado;
12. Cuando falte el contra o ó su él probación, en
gastos mayores d $ 10 oro ó h licitacióll aprobada,
en los que excedan de $ 100.
f\ rtículo 113. En los demás casos, la pena será
multa hasta de 10 en oro.
Artíf ulo ! 14. De la i¡.fracción al Decreto sobre
papel st"'llado y fim ore Nacional, e dar ' aviso al
empleacio re<;p~ctiv\ de las Relltas Reo rganizad as.
Artículo 1I5. Tanto el COl1cej\) como el Tribu·
nal de Cuelltas, i t'm~re que al cXélminar Ll1 .a cuenta
observen c; ue elle 'ponsable n ha entregado á su
suce:or el saldo 'lue arroje la cuenta ó no la ha pa·
salio á la 'iguiente, darán aviso en el acto al Juez
respectivo para que se averigüe la responsabilidad
criminal del e~)pleado, sin perjuicio de elevar el alcance
del caso.
Artículo 116. El presente Código reglra desde
el día primero de abril de 1908 y por él quedan derogadas
t()(¡las las Ordenanzas, Decretos y demás disposiciones
sobre la materia. ...! •• -:-::"
Artículo J 17. A utorÍzase al Gobernador para
llenar los vacíos que se notet; en este Código y hacer
las variaci ones y aclaracione qt:e rrt.a convenientes.
E:,ta Lcultad nú podrá ejercerse sino por una sola
vez y centro de los treinta días siguientes á su sanción,
sin perjuicio de las Resol 1Jciones á que haya
lugar po:;teriormente en 10_ casos de con~u Ita.
Dado etc.
Presentado al Honorable Consejo Administrati.
vo por la Comisión reglamentaria de Códigos y ne.
gocios de carácter general, en la sesión del día 3 de
diciembre de 1907.
Luis .F j estrep J, "':ecretar:o dd Consejo AGministrativo.
MODELO NUMERO 1
ACUERDO NUMERO ........ DE 1907
(15 DE NOYIEMBRE)
sobre Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, para e
año económico de 1908.
El COllS('/o Mlmicipal de . ...•••.••••
En uso de la atribución que le confiere el artículo 208
(ordinal L°) del Código Político y Municipal,
ACUERDA
PARTE PRIMERA
INGRESO
Capítulo {mico
Artículo 1.0 Ca1cúlase el monto total de las entradas
fiscales del Municipio, para el próximo año de 1908, en la
suma de ............. ($ ...... ) conforme al . iguiente
PRESUPUESTO DE lNGRE. os
Rmtas y COlltribw:io1tcs
l.- Existencia anterior ........... . $
(Aquí 'e harán figurar, por aproximación,
las sumas; que puedan quedar Pl1 dimI'o
I'lectivo á favor de la C~ja el 31 de
diciem bre).
2.
a Producto de réditos activos de vi·
gencias económicas (apro imación) . ...
( Aquí figurarán en partidas detalbdas
y separada, tonas aquellas sumas, impu
sto, derechos, créditos etr., que dejen
de pa artalD en to Legislativo
Artículo 3.° Sueldo del Secretario del
Consejo. á tanto por mes ó por se. ión ...
(Aquí se aO'reO'arán, ea artículos separado
las dem ' partida. que las circunstan
ias indiquen, como útiles de e critorio,
muebl s etc.)
Pasan ........... .... .
l '" .. 1
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\\ ....
--!I .... ~I - [
I
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Vienen ................•. $
Capitulo segundo
Departamento de Hacienda
Artículo 4.° Honorarios del Tesorero
municipal al ... por loo-hasta un lo-de
las sumas que directamtnte recaude y
conforme al artículo . .. del Código Fis-cal-
hasta .. , . ... , ........ . ...... - ..
(En artículos separados, las demás partidas,
comu útiles de escritorio, muebles,
local etc.)
Capitulo tercero
Departalnento de Instrucción
Pública.
Artículo 5.° Arrendamiento de locales
y mobiliario de las Escuelas ......... .
Artículo 6.° Para conducción de úti-les
para las Escuela' ...... - ....... - .. .
(f\qUÍ las demás partidas que las circunstancias
indiquen en este Capítulo).
Vienen .... .•....... - ..•. $
Producto de créditos activos ...•.....
Productos de bienes municipales ..... .
Participación en el Impuesto Predial..
A lmotacén etc. etc. . ....... . ..
Suma el Presupuesto de Ingresos
PRESUPUESTO DE GASTOS
Departamento Legi!\lati va. . .. . ..... .
Departamento de Hacienda .... . .... .
Departamento de Instrucción Públi-ca
......................... " ..... .
Departamento de Justicia ....... .. .
Departamento de Gobierno ......... .
Departamento de Obras Públicas ... .
Dep :rtamento de astas Varios etc .. .
Suma el Presupuesto de Gastos ..... .
ca 1PARACIÓ .
Presupuesto de Ingresos ............ .
Presupuesto de Gac¡to (igual) . ..... - .
_--1_- -_- --
uma el Presupuesto de Gastos .... $
RECrlPITULACION
PReSUPUESTO DE INGRESOS
R e/ltas)1 contribucio1Jts I
Dado y firmado en el. Salón de eSlones ~~l Consejo
Muni ipal, después de sufrir dos debates y recIbIr la aprobación
en los términos del artículo 212 de la Ley 1<4-9 de
(888, en .... ... ... •.. . á J5 de no iembre de 190 .•
F 'isten('ia anterior.................. l ... " El Pre idente, . N.
Pasan .......... _ ... _" '" . $ ¡[=I~I
M O DEL O N U M E R O 2.
CUENTA DE ORDENACION
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTO
Departamento Legislativo
Capitulo 1.0
P RA 1908
El ecretario, . N.
I
--------------~._-----~--------------------------------- ---- - ------ ~-
~ ~ II FECHAS ~o::
CAPITULO 3.° D~~ L PRESUPUESTO
CRÉDITO DÉBITO SALDOS
60 l··
ª:xl o <1; I SUELDO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
7. ~ ------ -- ------------------------------
Partida votada para el año . ... " .......•••••..........
Enero 31 .... N. N .-Su sueldo en el presente mes cinco pesos ... : ..... . 5 55
Junio 30.. .. .... N. N .-Su sueldo en el presente mes cinco pesos .......... . 5 3° ....
1 ici :mbre 31. .... N. N.-Su sueldo em el presente mes cinco pe o
.... " .. " \ ~!,!5!,!!,!!,!!""," '!!!!!!l!i!!!!!''!!'! !!!!!!.!!"! !•!!•!!! !! '!!•!'!•!! ! !!•!!!•!! ! ~" .!!!!!•!!!•!! !!!!!!!!. ~
= :s::::::s
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL D~PARTAMENTO _________________ ~I-----------------~~~~------------------------------~~~~~~~~
.
z
~ o A
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I>l o
FECH A S ::c <
;:1..1
Z ...
A ------ --
Enero 31 .. .. 1.0
Julio 3°·· .. · . . . . .
Diciem bre 31. .... .
•
FECHA DE
LA CONSIGNACIÓN
MODELO NUMERO 3.°
CUENTA DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE· ... ... .. . . .
PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL A:&O 1908
Departamento Legislativo
Capitulo 1.0
ARTICULO 3·° DEL PRESUPUESTO
-- CRÉDITO
SUELDO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
----------- ----------------
Partida votada para todo el año, sesenta pesos .............. .. . . . . .. ...
N. N .-Su su'eldo en el pr.:sente mes, cinco pesos .......•.. S . . ...
I
N. N.-Su sueldo en el presente mes, cinco pesos ........... S .. ...
N. N.-Su ueldo en el pre. ente mes, cinco pesos .... " .... S .....
DÉBITO
60 ... . .
..... .. ..
. ..... .....
. . . . .. . ...
11
-----
Suma el artículo ........••• . .. ....
MODELO NUMERO 4
LIBRO DE INGRESOS
DERECJ-IOS DE ALMOTACEN
Saldo.
Valor del Suma calm-
SALDOS
...... . ....
55 . ...
3° . ..
:·-··-r-·
. . . .. . ...
NOMBRE DEL REMATADOR Ó CONSIGNATARIO y CONTADOS
contado que lada ó valor S A L D O S
QUE PAGA St paga. dd remate
a1tual.
Enero 2 ...- .-..-.- _ -N-.-N-.--C-o -S-ig-n-Ó-e-l-y-a-lO-r-d-e-1p ~rim-e-r n~-es-o-'' -t-ri-m-e--s-tr-e-d-e-l, "-----11----;-·-- -,
renlate de e ta renta.. . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . .. . . .. ...... .... .. .... .... ........ . ... .
Junio 2 . ••• " • . N. N .-Consignó por impuesto de pesas y medidas corres-pondí
.nte al pre ente n1es • - • • . .•.. . . . ... • • . . • • •. ..• .... .. . . ..•.•• . • •. ... •... . •.••
Diciembre 3 l. ...
Totales ..... • . ................
NOT A-Como é ta se lleva.rá cada una de las páginas del Libro de Cargo para las di tintls rent1.S y contribuciones.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
MODELO NUMERO 5
REGISTRO DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN LLEVARSE EN LA ALCALDIA
MULl'AB
~
~~
~ ....
J'ECHA ~ ;:t NOMBRK DEL MULTADO \) ......
i: ~
'~ ~
"
~ ._,
Enero 10 1.0 N. N.
Febrero 5 % N. N.
aOBERNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
. _--------•. _-_ ...... _... ..........._ ... .................. .
DECRETO NUMERO 169 DE 1909
(26 DE JUNIO)
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobernador del Dtparla1llenlo
~n uso de 11 at"ibucione ' legale ,
DECRETA
Artículo único. N ómbrase al señor Leonardo Pulido,
Alcalde principal del Municipio de La Vega, y suplente al
señor Pedro Pascual Díaz.
Comuníque e y publíquese.
Dado en Facatativá á 26 de junio de 1909.
MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General
MANUEL M.a BERNAL.
DECRETO NUMERO 170 DE 1909
(28 DE JUNIO)
por el cual se hace un nombrami(nto.
El Gobtrnador dd Dtparlamtfllo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por excusa aceptada al señor Antonio
Contreras V., Colector de la Renta de Licores del Municipio
de Facatativá, n6mbrase en su reemplazo al señor Ernesto
Navarro L.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 28 de junio de 1909.
MARIANO OSPINA CH.-Ef Secretario General,
MANUEL M.a BERNAL.
DECRETO NUMERO 171 DE 1909
(28 DE JUNIO)
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobernador dd Dtparla17lmlo
en uso de sus atrilmciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por excusa aceptada al señor Roberto
AgUlrre Plata, del puesto de Contador de la ecci6n d-: Li-
Valor Suma caku-de
la mulla lada m el OBSERVACIONES
;mlllala. Presupueslo.
.... . .
2 .. F.n esta columna
se anC'tarán los ca-
3 ... 105 de conmutación
por arresto, reba-jas
etc.
cores y Degüello, n6mbrase en su reemplazo al señor Sa.n~
tiago Gaitán.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 28 de junio de 1909 .
MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General,
MANUEL M.R BERNAL.
DECRETO NUMERO 173 DE 1909.
(30 DE JUNIO)
por el cual se hacen uno nombramientos.
El Gobernador del Dtparlamt lllo
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. N6mbrase á los señores BIas García,
Estéban García T. y Alfredo Acero, Alcalde principal, 1.° Y
2.° suplentes del Municipio de Sasaima, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 30 de junio de 1909.
MARIANO OSPINA CH.- El Secretario General,
MANUEL M." BERNAL.
DECRETO NUMERO 17-4- DE 1909
( 1. o DE JULIO)
por el cual se hacen varios nombramientos
El Gobernador dd Deparla?llt1llo
en uso de 5US atribuciones legales,
DECRRETA
• Artículo único. Hácenie los siguientes nombramientos
en propiedad:
J efe de la Secci6n de Gobierno y J us ticia de la Secretaría
General, doctor Man el Lara O. ;
Escrib!ente de la Sección de Gobierno y Justicia, señor
Carlos S. Jlménez;
J efe de la Secci6n de Hacienda de la Secretaría General,
señor José Copete Ba- os;
Escribiente de la Sec ción de Hacienda, señor Manuel
A. Monz6n;
Escribiente amanuen se del Gobernador, señor Luis J.
Ospina;
Escribientes de la Se retaría General, señores Francisco
A. Barrera y J oé T. R iaño ;
Archivero de la Gobe rnaci6n, señor Manuel 1\1. Fonseca;
Portero encargado d el registro de la correspondencia,
señor Ignacio Munévar
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
F:-\CATATIVA-GACETA DEL DEPAI{T,\MENTO
Agentes de Policía, eñores Greg:¡rio J aramil10 y Eustasio
Moreno.
Oficma de Cata tro: Uiréctor, GClcral Marceliano An-zola;
Escribient , señor Antonio M. R( trepo.
Tesorería General: Tesorero, señ>r Gregorio Rojas G.;
Contador, señor Rafael González .J.;
Tenedor de Libros, señor Pedro león Monroy ;
Portero- Escribiente, señor Antono Contreras V.
Tribunal de Cuenta :
ecretario, señor Olivo Flórez :
Portero-Escribiente, señor Luis F García.
Impren ta del Dt:partamcnto : Adninistrador-DirectOr,
señor Pedro J. Gómez León ;
Caji ~ ta-Armador , señor J e. lIS Lumgas ;
Maqui nista, señor Jo~é Na\'arrete
Comuníque e y publíqucse.
Dado en Bogotá á 1.0 de julio de 190 9.
MARIANO OSPIN A CH.- ~ .'e retarío General,
MANGEL U.a Jh:RNAL.
DE RETO NU. lERO 17> DE 1909
(1.0 DI! JUUO)
per el cual se hace un nom ramiento.
El Gobernador del Deta 'Iamell to
en uso de sus facultades legales,
DECRET\.
A rtÍt:ulo único. Nómbrasc al <;e or Adolfo -\fanador
Alcalde prinrip-:1 en propiedad del M nicipio de Beltrán. '
Comuníquese y pu1>lí y C"!nit, con casa de herederos de Custodia Laverde, y
por el .' orte, casa de la señora Elvira Escobar de Rivas.
Avaltt.lda en la suma de seis mil pesos oro ($ 6.080).
2. 3 La mitad de una tienCla s:tuada en el barrio de la Catedral
, número 39 de la carrera 7ft
, que linda así: por el Norte,
con tienda de Julio y Emilio U (ibe; por el Occidente, con
1<1 carrera 7~ de por medio, con casa que fue del séñor José
Marí,t Saravia Ferro; por el Oriente y Cenit, con casa de Aurelio
U libe B., Y por el Sur, con tienda de la s"ñora Sinforosa
Lineros.
Avaluada esta ~lÍtad en dos ll1il trescientos pesos oro
($ 2.300).
3. o La mitad prúindiviso de una tienda situada en el Barrio
"e la Catedral, número 196 de la carrera 8', Y des1inddda
así: por ~I Oriente, con propiedad de J osé J oaql1ín Vargas Escobar,
hoy; por el Occidente, carrera 8.1\ de por medio, con
casa ele la señora Mercedes Uricoechea de Gutiérrez; por el
Sur, con tienda de Mariano Riaño, y por el Norte y Cenit,
con plopiedad dd mismo Vargai Escobar.
Fue avaluada est,t mitad en dos mil pesos oro ($ 2.COO).
4. ° La mitad proindiviso de una ca:)'\. situada en el Barrio
de 1.1 Cat, Jral, números 332 en el portón y 334 y 336 en una
tienda contigu,t de la calle 11, Y linda: por el Oricnt(', con casa
ele los lH:n:clcros de Julio B,trriga; por el Sur, calle 11 de
por medio, con la plaza de '11ercado; por el Oriente (sic), con
casa de herederos de Josué Gómez, y por el Nortt!, con casa
que fue de Estdanía Olea, hoy de I'5<1ta mitad en tres mJ! quinit!ntos pesos oro
[$ 3· 500 j.
S? Una tiend,l situada en el Barrio dc la Catedral, núm ro
430 de la carrera 7\ y que lind t: por el Occich-nte, carrera
dc por medio, con casa de Tomás (astel1ano~ i por el Oriente,
Sur), Cenit, con ca a y almacén qu_ pertcl1Lcieron :Í, :\ol.lría
Tadl'a Portocarr~IO de Rizo, y por el No:tc; con allll:tcé.l que
fue del señor EI1J ique Urda\. tao
Aval\lada n tres mil s i ciento pe'osoro [$3.600].
6'.' UI1í1 tiLn la :tu1da CIl el Barrio de la Catedral, númcro
222 de la c, Ile JI, Y lind,l: PO! e: • orte y Oriente, con Cél3a
del señor Tllnotco ;\lalc1onaJo i por el Occident, con propied,
td de los cñon:s Félix) SantiHgo Pardo, y p r d Sur calle
de por medio. ron casa de José Tamayo.
Avalulda en tres mil p sos oro '[$ 3.000].
7. o U na cas~ alta situad t en t:l B:1rrio de San Vlctcrino,
con una tienda anexa, nú neros 360 bis, 36<) y 364 de la calle
1 J, Y l111d. : por el Oriente, con C<1'5 .t el ·1 doctor Enrique Esgut:!
rra; por el Occidente, con caS,l de Raftel y Sebasti.in Daza,
y h nbera del río San Francisco i por el orte, con casa
del doctor Jesús \laría Arteaga, y por ... 1 Sur, con callt:! 11.
Avaluada en ocho mil I)lSOS oro l:li 8 .000].
La licitación principiará á las doce in , Y se cerrará luégo
de tranSCUrridas dos horas.
E:I remate te nclr¡l lUllar en el Juzgado I. 41 del Circuito de
Bogot;i, por comisión de este juzgado.
Se aclmitl! la p )stura que cubra el total de Cada avalúo
previa consignación del porcientaje.
Facatativá, julio catorce de mi! novecientos nueve.
El Secretario, Jesús Ot:fuda O.
REMATE
El juzgado 2~ del Circuito de Faccltativá señaló el día diez
) seis de agosto pró.Ü\11o venidt:ro, para suba l' l' públicamente
esta finca, de propieda.d de los rnenores hijos de Blutista Corre':
lo r, sub:1.sta decretada en las dilig ncias sobre licencia judicial,
para cl.ajenar, solicitado por el mismo:
Los derechos y acciones 4ue á los meno:es corresponden
en el terreno denominad el Guamal, en jurisdicción de La.
Verra, y demarcado ,¡sí: por ~l primer cüstaclo lind1. con terrenosode
Benito Ulloa i por el segundo, con los d María, ln: 5
Luque; por el tercero, con terrel~OS de lo:) Gutiérrez y hl:rederos
de Eze4uiel Dí.tz, y por el cuarto, río de por medio, con
terrenos de los herederos de Kafael Ji 'l énez Triana y ! 'e pomuc(
no I\ct'ro. Q t:dan incluídas las casas el habitación de )ahareque
y p:¡ja y las mcjorós que existen en el punto de Pumle
Azul en el mi:.mo terreno.
E::.tos derecbos y acc.iones, casas y mejoras, se aya uaron en
treinta mil pesos [ , 3°.000] papel moneda.
La licit,tción principia: los do::e m., y se cierra lué¿-o el
transcurri las dos hor;;¡s.
Se admite la po:>tura que cubra el total del ay; lúo.
Facatdtivi, ju1.o diLl y si ete de mil noveciemos nueve.
El Secret.uio, JtslÍs O~juda o.
HIP 'E1 ~TA DEL DEPARTAME . ro
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 47 y 48", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684438/), el día 2025-07-07.
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