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GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Colombia:""Faoatativá, 11 de julio de 1909 NUMERO 46
CONTENIDO
Pill!lnae
GOBIERNO NACIO::qAL
Decreto número 598 de 19<'>9, por el c'lal se :tdícionan y acla.
ran 3lguu:\S disposiciones del Decreto mímero 527 de 24
de mayo, re~lamentario de la ~ey 8~ del pr~sente afio.... 361
Decreto número 616 de 1909, por el cual se indulta :í los culo
pables de los delitos de fraudc:í las rentas de Licores y
Degüello. • • ••• •••••• •••••• . . • • • •• •••••• •••••• •• • • • • • • 362
G0HJ.;RNACIÓN
Gobierno y JlIsticil¡
Decreto número 161 de 1909, por el cual se hacen nombra.
mientos de lt\ Sección 6~ encargada de la Adminiilración
de la Renta de Licores y Degüello.... .•• ••• ••• ••• ••• ••• 362
Decretos números 165, [66 Y 167, sobre nomhramientos. ••••• 363
Resolución lIúmero 25 de 1909, liobre asuntos eleccionarios... 363
Resolución número 26 de 1909, por la cual se declaran ileglil~s
unas multas impue~tas por el Alcalde de Bituima.... •••• 363
Re~oluciones números 27 y l8 de 1909, sobre rebaja de pen~.. 364
~t!ntencia número 8 de 1909, por lt\ cual ~e confirma la dictada
por el Prefecto de Gendarmería de Guaduas. .•••••.•• ••• 36~
HacÍt'llda
Avi!o.o imIJortl\nte.... •. •••• ...•.• •••• .•• ••• •••• •••• ..• ••• 364
Nota del Gobernador del Departamento ele Facatativá al Mi·
nisterio de Hacienda, por la cual hace una solicitud, y re.
solución.... .••. . ••••• .•••••.•••••.•.••••• ••• . .••••• 364
Contrato cele.lr:Hio por d Secretario C:cllcral de la. Goherna.
ción con el sellor Clílll:1CO Mejía...... .•••••. • •••... ••• 365
Rtlación de Ingresos y Egresos de la Glicina cle COJa del De·
partamento, en los díali del r. () al 5 de junio.... • .••• •••• 366
A /tullcios
Edict os. • • • •• • • • • •••• .•••••.••••...•••••.. ••••••••••.••• 368
GOBIERNO NACIONAL
DECRETO NUMERO 598 DE 1909
(19 DE JUNIO)
por e: cual se adicionan y aclaran a.lgunas disposiciones de] D~.
creto número 527 de 24 de m;.¡yo, reglamentario de la Ley 8. a
el presente año.
El Designado CIlcargad{) r/t la Pl'cside1tcia tlt la Rtp,íblica
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.0 De conformidad con lo dispuesto
en el artÍ.:ulo 8. ° de la Ley sobre descentralización .
administrativa, el pago de las raciones y gastos de
conducción de presos y detenidos por fraudeS á las
Renta5 de Licores y Degüello será oe cargo dd res.
pectivo Departamento desde el 1.° de julii) }Jróximo.
Artículo 2.° De confrJrmidad con lo estipulado
en el artículo 6. ° de la misma Ley serán de cargo de
los Departamentos, oesde el J. ° de ] tllio próximo,
los gastos que origine el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por lá Administración General de
las Rentas Reorganizadas ó 1.)01' sus suhalternos en
contratos de arrenóamientos de locales para el servido
de las Rentas de Licores y Degüello.
Artículo 3.1) Los Gcbernadores de los Departamentos
no podrán ce'ebrar arreglos con los remata-dores
en relación con las rentas cedidas por la citada
Ley ~ientras éstos no satisfagan las deudas que puedan
'tener contraídas por razón de sus contratos coIJ
la Nación.
Artículo 4.° ~o podrán tampoco dictar los Gobernadores
disposiciones que lesionen los derechos
reconocidos en contratos de arrendamiento de rentas,
en tanto que no fueren rescindidos ó expire el término
de su vigenda.
Artículo 5.° Autorizase á la Administración General
de las Rentas para hacer los l:{astCJ5 que sean
necesarios para la entrega y liquidación de las Rentas
de que trata la Ley 8.1
\ del presente año.
A rtícu10 6.° AutorÍzase igualmente á la Administración
General de las llentas para que por sí 6
por medio de sus Agentes en lo~ Depart.a,m~ntos, nombre
el perito que corresponde a la NaclOn, de acuer ..
do con lo dispuesto en el artículo 8~ del Decreto número
527 de 24 de mayo último.
Artículo 7.° Autorizase también á la Adm!nis ..
tración Generál de las Rentas para qut: delegue a sus
subalternos la facultad de celebrar 103 contratos de
que tratan los artícul~s 10 y J 1 d~~ mismo Decreto,
debiendo someterlos a la aprobaclOn de la expresada
Administración.
Parágrafo. No hay necesidad del avalúo pericial
de que habla el artículo 8. ° del citado ,Decr~t0, cuan ..
do se trata de objetos de menor cuant)a; nt es nc!ce ..
saria la aprobación del Ministerio de Hacienda para.
los contratos de venta ete ellos.
Artículo 8. ° Se consideran como de menor cuan ..
tía los objetos cuyo val0r no e '(ceda de $ 10 oro.
Artículo 9.° En las existencias de que trata el
artículo 8.° del expresado Decreto 527 quedan comprendidos.
además de los licores fabricados, ~os qt~e
esté&1 en fabricación los revueltos y las matenas Primas.
Se entienden ~omo enseres los muebles y útiles
de los estancos y agencias. Lf>s erlificios d7 que h~bla
el mismo artículo comprenden todos los bienes ralceS'
adquiridos por la Nación para el servicio de las Rentas
cediclas.
Al tLulo 10. Ea los Dl"'partamentc. en donde la
Renta de Licores no esté rematada y deba cambiarse
el sistema d€ monopolio por el de patente, en cumplimiento
de lo -:iispuesto en el artículo 4.° de la Ley 8?-,
se entregarán á los Gobe~nado.res ó á .10s emple~dos
que ellas designen las eXistencias de )¡<:ores ~abrtcados
y en fabricación, revueltos Y,matenas pnmas, al
precio de costo, segtín cuentas, mas ulr 2 por 100 por
gasto3 generales de administraci?11 en ~elac,i~n con
esas exi~tencias, y los enseres segun preclOs e IOven-t1rios
de adquisición. ..
Parágrafo. El valor de estas eXistenCias, y de los
enseres se ab())1ará por los Deparbmen tos a la deuda
que la Nación pueda, tener con t1~o.s el.3,o de junio
en curso, por razon de su partlclpaclon en laS'
Rentas oe Licor~s y Dt-usiciones que dicten lo:;
l'especti \'05 Gobernadores.
Art!culo 3.° El indulto que ¡>or el presente oe-creto
se concede no implica el desconocimiento de Jos
derechos que tengan ó pueden tener Jos rematadores
de la Renta de Licores N aci()nale5, en los Departamentos
en donde esa Renta esté arrendada. para exi·
gir á los defr;ludadores á la misma, las responsabilidades
puramente civiles que les reconozcan las leyes,
por lo que hace á frGudes cometidos antes del primero
de julio próximo.
Artículo 4.° Este Decreto se comunicará por telégrafo
á los Gobernadores dt. los Departamentos y á
los Administradores Departamentales ele rentas.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 25 de junio de 19°9.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda y. Tesoro encargado
del Ministerio, J USTI NIANO CAÑÓN
aOBERNACION
------_.. _. _ ........... -._-............................ . .... _. .......... .. _----
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NUMERO 161 DE 1909
(23 DE JUNIO)
por el cual se hacen nombramientos de la Sección 6!- encargada
de la Administración de l;ti Rentas de Licoreli y Degüello.
El Gobernador dtl Departamelllo
en uso de sus atribuciones legales.
DE C RE T.\
Artículo J.o Nómbra~e á lns señores que s~ expresan,
en la ección 6.11. encargada d~ la Aumilli tración de las
Rentas de Licores y Degüello:
Jefe de 'ec:ción, doctor José Joar¡uín Herrera.
Contador-Tenedor de Libros, eñor Roberto 1\ guirre.
Subjefe, señor Edilberto Curr~a.
Escribiente, señor Cándido N a varro.
Artículo 2.° La Sección 6.:1 tt::ndrá además vdl te cela·
dores, cuyos nombramientos se harán por decrtto separado.
Comuníquese y puhlíquese.
Dado en Facatativá á 23 de junio de 1909.
MARIANO OSPINA CH.-El Secretario G~neral,
MANUEL M.a BERNAL.
DECRETO NUMERO .l6S DE 1909
(25 DE ]U, 10)
por el cual se hice un nombr.miento.
El Gobemador del DejartalllC1/to
en u;)o (' e sus atribuciones legales,
DECN.ETA
Artículo único. Nómbrase al señor Teodo.:o Correa,
Alcalde principal, en propiedad, del Municipio de Facatativá.
Comuníquese y pu blíquese.
Dado en Far.atativá á 2S de junio de 1909.
MA RIANO OSPIN A CH.-El Secretario General,
MANUl!:L Ma
• BERNAL.
DECRETO NUMERO 166 DE 1909
(25 DE JUr lO)
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobernador d,l Dtpartalll&1lto
en uso de sus atribu ioees legaleS,
DECRETA
Artlcul \) único. Nómbra::e á ks señores Rtyes ]iwé-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
nez y Pedro Bernal, Aicaldes principales, en propiedad, de
los Municipios de Zipacón y Caparrapí, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 25 de junio de 1909.
MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General,
MANUEL M.a. BERNAL.
DECRETO NUMERO 167 DE 1909
(25 DE JUNIO)
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobernador dd DfparlaflUlllo
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N ómbrase al señor Coronel Emiliano
González, Director de la Cárcel de detenidos del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 25 de junio de 1909.
MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General,
MANUEL M.» BERNAL.
RESOLUCION NUMERO 25 DE 1909
sobre asuntos eleccioflarios.
Gobernación del Departamento-Facltativá mayo quince de
milllc.wecientos nueve. '
Los señores docto.res Aquilino Gaitán P., Florentino
Angulo y .J osé Gregono. Hemández etc. solicitaron de la
Gober.nacI6~, por f!1emonal de fecha diez de los corrientes,
s~ excItara a los. mle~bros del Ju~ado Electoral de Facatativa
á qu~ procedlera a formar las hstai de sufragante'i de que
trata el artículo 2:4- de la Ley 7. a de 1888, tomando en cuenta
las que han s~ryld.o para el cobro de la renta del Trabajo
Personal Subsldiano, pues la mayoría de dichos miembros
se ha negado á formarlas.
La Gobernación resolvió la solicitud m~.nifestando que
no existe dispo~ición legal ninguna. que autOrIce al Jurado
Elector~l para lUc!uír en ~quell.a~ hstas á los contribuyentes
por tal Impuesto Sin preVIa SOllCItud, y determinó consultar
el punto con el Poder Ejecutivo á fin de obtener una resolución
de carácter general.
Hec~a la consulta, el señor Ministro, en telegrama de
hoy, mamfiesta que delega á este Despacho la facultad de
resolver sobre el partcular.
En tal virtud y teniendo en cuenta:
l°. ~ue l.os. c~ntribuyentes por Impuesto de Trabajo
~ersonal Subsldiano pagan, los que menos, dos jornales de
Cincuenta centavos o.ro (0,50) diarios cada uno, lo que hace
suponer que el contnbuyente tiene una renta. anual de más
de cincuenta pesos oro;
2°. Que las ocupaciones diarias de dichos contribuyentes
no les dejan tiempo para presentarse personalmente ante
los Jurados Electorales á exigir que se les incluya en las
listas de sufragantes ; y
3°. Que es necesario facilitar á todos los ciudadanos
el ejercicio del derecho de sufragio,
SE RESUELVE
Los Jurados Electorales del Departamento incluirán
en las listas de sufragantes á los contribuyentes por Impuesto
de Trabajo Personal Subsidiario que fueren vecinos del Municipio
y que estuvieren gozando de los derechos de ciudadanía
Comuníquese á quienes corresponda.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, ltAFAEL
M. GAITAN.
RESOLUCION NUMERO 26 DE 1909 ..
por la (ual se declaran ¡legalu tmas mullas imputSlas por el
Alcalde de Biluima al sUlor Martín Pitl~Ótz, y se le impotl~
1ma mulla á dicho Alcalde.
Gobernación del Departamento-Facatltivá, mayo treint1. y
uno de ntil novecientol nueve.
El señor Martín Pinzón se quej6 á esta Gobernación de
que el Alcalde de Bituima le había impuesto cinco multas
!ucesivas, que alcanzan á la. suma de' cinco mil doscientos.
pesos papel moneda, lo cual comprueba con los recibos expedidos
por el Tesorero Municipal de allí, multas que considera
ilegales, y solicita que se le ampare contra los procedimientos
de dicho Alcalde y se le devuelva el valor de ellas.
Para poder decidir esta solicitud con conocimiento de
les hechos, la Gobernación pidió al mencionado Alcalde copia
de las resoluciones por los cuales impuso á Pinzón tale&
multas, y ese empleado, en oficio número 36 de 25 de abril
último, contesta que como dichas multas las decretó verbalmente
no existen las resoluciones que se le piden.
Conforme al artículo ... 67 del Código Político y Municipal
"para imponer una pena correccional es necesario probar
primero la falta, bien con una certificación escrita lÍel
Secretario, ó con declaraciones de dos ó más testigos presenciales.
Obtenida esa prueba, el empleado dicta su nsolución
y la manda notificar al penado."
Por el artículo transcrito se ve que las penas correccionales,
que son la multa. ó el arresto, según el artículo 546 del
Código citado, no pueden imponerse valiéndo e del proce-dimiento
verbal, como lo hizo el Alcalde de Bituima, y, por
consiguiente. las multas que éste le impuso á Pinzón sin llenar
los requisitos del referido artículo 347, son ilegales y
debe devolvér ele la suma que éste consignó.
En virtud de lo expuesto, la Gouelnación
RESUELVE
I.Q El Tesoro Municipal de Bituima devolverá á Martín
Pinzón los cinco mil doscientos pesos papel moneda que
este individuo consignó por vía de multa.
Por decreto especial la Gobernación dispondrá la ma·
nera de hacer la devolución.
2.0 Impónese al Alcalde de Bituima, señor Alfredo Rubio
H., la multa de dos pesos oro por la informalidad de
procedimiento en que incurrió, segtm.se deja expuesto.
Transcríbase' esta resolución al Alcalde de Bituima, y
publíquese, cópiese y notifíquese.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEl,
M. GAITÁN.
RESOLUCION NUMERO 27 DE 1909
por la cual se concede tttta 1"ebaja de pma.
Gobernación del Departamento-Facatativá, junio dos de mil
novecientos nueve.
Examinados los documentos por medio de los cuales
solicita Miguel Ordóñez G., rebaja de la tercera parte de la
pena de dos meses de arresto que estt sufriendo ell las Cárceles
de Albán y que le fue impuesta como defraudador de
la Renta de Licores, se halla que ya tiene cumplidas las dos
terceras partes de su condena, puesto que hace cuarenta días
que se encuentra preso, y que su conducta como arrestado
ha sido buena.
El solicitante reúne, pues, los requisitos exigidos por el
artículo 1 (4 del Código Penal para merecer la gracia demandada,
y por tanto la Gobernación se la conceje y dispone
que se le ponga en libertad.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
ELISIO MEDIN A--Por el Secretario General, elOfi-cia
de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O.
RESOLUCION NUMERO 28 DE 1909
sobre rebaja de pma.
Gobernación del Departamento-Facatativá, mayo treinta Y'
uno de mil novecientos nueve.
Víctor Manuel Guzmán, condenado por el Prefecto de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Gendarmería de Guaduas á sufrir veinticinco meses quince
días de presidio en la Colonia Penal del Magdalena, como
autor del delito de hurto de ganado mayor, solicita de la
Gobernación rebaja de la tercera parte de su pena.
Examinados los documentos que vienen con la solicitud,
aparece que el peticionario ha observado buena conducta
durante el tiempo que ha permanecido preso por dicho
delito y que ya tiene cumplirlas las dos terceras partes
de su condena. puesto que se halla detenido desde el 31 de
mayo de J 9°7, según lo informa el Director de las Cárceles
de Guaduas.
PO,r lo expuesto, el solicitante reúne los requisitos exigidos
por el artículo J 14 del Código Penal para merecer la
gracia demandada, yen esa virtud la Gobernación se la con.
cede'y dispone que se le ponga en libertad.
Cópie e, comuníquese y publíquese como lo dispone el
.artículo 1 .986 del Código Judicial.
ELISIO MEDINA--Por el Secretario General, el Oficeíal
de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O.
SENTENCIA NUMERO 8 DE 1909
'por la cltal se ¿'o1Ijirma la dictada por el Prefecto dt Guular"
itria d.: Guaduas, m la tausa seguida C01/tra E¿lix Zambra-
110 por el delit~ de 1'agancia.
obernación del Departamento-Facatativ de producción, según los libros y demAs
documentos autenticos de las Fábricas;
5.° Que las al t ·¡S de inventario y entrega de las existencias
y la liquidw )on correspondiente se consideren como
buena cuenta de lél pl1rticipaci6n que al Departamento corresponde
en las Relltas Reorganizadas en el mes de junio
corriente, y sirvan. !,or t1nto, para que el señor Administrador
comprueoe el t'greso de sus cuentas.
. Me permito e p mer en e ta nota una de las consideraciones
que me d 1 iden á hacer la solIcitud que precede, á
aber: desde hact· In mes viene propalándose en los Municipios
la especie dt 'Iue el Gobierno aplazará el cumplimiento
de la Ley X.·, y que continuará el si. tema de Monop
lio mientras el ('fll'gn:so rcsuel 'a ciertos punto
De manera C¡1I ... i ell.o de julio contll1uaran abiertos
los Est~mcos PúbJ il 11". no 'ería extr2flo que ocurrieran manifestaciones
popu lílrt's con pc-rjuicio de la tranquilidad pública.
Y no sería I':ltante á impedir tales actos la circunstancia
ne que hubiera un empleado departamental di~puesto
á expedir pat( nte:; porque los impulsos populares, excitados
por la pren. :1 que ataca al Gobierno, no harían ninguna
reflecdón fa\ ora ble á é:-te. Favorecería e. ta irreflección
la con~idera('i (íll de que les sería imposible sostener la
competencia que l()~ i\sentista actuales harían por uno 6
dos meses á los il hl lhtriales. /(sta competencia sería odiosÍsima,
señor M ini~t ro ¡,uesto que los particulares tendrían
que vender sus artll ulos ron sujecióri al valor de la patente,
á tiempo que los \ .1. nti~tas venderían un artículo no grava-do
en forma algmw. ~
Aunque pan II él exótico en e te documento llamar la
digna atención de '. . á la situación anormal tn que los
pueblos !'e encuen tr. n hoy por causa del reciente debate
electoral y de la npectati"a que precede á la reunión del
Congreso, no pu< do menos ele mencionar aquella circunstancia,
para inclinar el ánimo del Gobierno en favor de una
medida que ponga tt!rJnino al Monopolio de Licores Nacío])
alts, por modo al,~ luto en este Departamento, como lo ha
querido la Ley 8. ', de de el J.o de julio entrante.
N o veo con. ideración de ta 1 trascendencia que bastara
para hacer continll ~ r, aun por poco tiempo, desde aquella
fecha, un régimen acimini t ratiyo de la Renta de Licores
que tanto ha heridll á los pueblos con razón ó ~in ella, y
que ha preparado al Gohierno dificultades serias de opinión,
aca. o no bien aprt"'i:1Clas por los empleanos que no se hallan
en contacto Inmediato con los pueblos.
Con todo re~peto oy de V. S, atento y eguro ser-
vidor,
ELISIO MEDINA
Repúhlica de {'oJorlll,ia -~Iin Uc rio de Hacienda y TesoroRamo
de H nciend:l- 1 úmero 792- ección I. 8 _ Bogotá,
J 5 de junio d ' 909.
. Saior 6'(Jbt'l lIatlll¡' tlt'/ D ''jarlaJ//(.·/Ilo-Fac:atati7'IÍ.
Con la del lír';1 ,ten ión . e ha impue. to este Desprr,ho
del rOl1t nido de '11 qñcio númt'ro 447 de esta minna fecha.
Tendrá en cuenta el Ministerio las ju:;tas observacio.nes q.ue
U sía hace en él para dictar OpOl tU!1ame.nte las ~rovldenclas
necesarias á fin de evitar cUéllesqUlera lrregulandades en el
cumplimiento estricto de la Ley 8." de este año.
Soy de Usía atento seguro servidor,
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
J USTINIANO CAÑÓN
Telegrama número 2407-Rentas Reorganizadas -Bogotá. 17
de junio de 1909.
Goberllador-Faca/ati1.1á.
Hoy convine con Ministerio de H~cien~a términos
Decreto para entregar á Depart~mento eXlst~n~las y enseres,
y ya dí 6rdenes en ese sentldo al Adrm~lls~rador D~partamemtal
para que haga entreg~ ~l I.~ de JulIo. Abonarase
valor á lo que débese por partlclpaclón.
RUFINO GUTIÉRREZ
CONTRATO
cdebradIJ por tl &crda,.~o , Gt1lfral l/e /a Gobtrnaci~,! dd
Departamm/IJ de ~acafa.1z1'a con ~l stJ/or C/lmacIJ Me}ta, sobre
11m/el de las eXlstenctas dI' Ltetwes que d Dtpal talllt!lt(J
recibe de la Nació".
Nosotros, á saber: Ma~uel María Bernal como Secretario
General de la Gobernacl6n del Departamento de Facatativá,
autorizado debidamente por el ~eñor Gobern.a~~r,
y Clímaco Mejía, mayor de edad y vecIno del. MUD1cJp~O
de Bogotá, hemos celebrado el contrato conteDldo en las
siguientes cláusulas: .
1.11 Mejía compra al G~blerno del Departamento todas
las exist~ncias de aguardIentes, comunes y res~cados,
alcoholes, mistelas y rones que el Departamento reclb~ del
Gouiemo NaCional el primero de juli entrante, rOl' vlltud
de 10 dispuesto en la Ley 8.- y Decretos nllmeros j 27 y 598
del corriente año.
2." Mejía recibirá dichos licores en los lugares en que
la N aci6n los entregue al Departamento, por. conducto ?e,l
Jefe de la ección d:: Licores y Degüello, qUlen se serVlra.
para esa entrega de los em'p~eado~ , que el Departamento h.:l
nombrado para la AdlnIDlstraclOn de la Renta de LI-cores.
. .
3.~ Mejía reci1)irá ta}es lic~res por :i,guroso ll1ventano,
el cual deberá pre 'entar a la ( obernano~ para ~acer de
acuerdo con él, la liquidación de lo que dIcho M eJía de~e
pagarle al Departamento, según las cláusulas que SI-guen.
. "
4.:< Mejía pagará al Departamento los menclOnad?s .. -
cores á razón de cuarenta centavos ($ 0.40) oro cada Dotella
de setecientos cincuenta gramos (7 So). •
Como en estos cuarenta centa"os quedan computados
el precio á que el Departam.en~o recibe dichos licores de la
Naci6n y el impuesto de ve1l1tlcuatro centavos ($ 0.24) oro
por botella, según el ar~ículo 15 del Decreto número IS~, ue
16 de junio en curso, ~lcta~o en desarrollo de la Ley 8. , el
Gobierno da á Mejía lIcenCIa para venderlos, pero solamente
en los lugares donrle los reciba, sujetándose en un todo á
las prescripciones de la Ordenanza y I?ec:etos reg,lament~rios
de la Renta, para la venta y tranSIto de dIchos licores.
S." Mejía compra también al Depa!tamento todos los
enva. es en que se hallen lo~ expresados lIcores con , Ul~a rebaja
de un cincuenta por ~lento (so%) de lo que a est~ le
cuesten según los inventan.os que habra de hacer la NaCIón
para la entrega oe dichos licores al Departamento. .
6.a Mejía hará el pago del valor de los menCI?~1ados
licores inmediatamente que se tengan en la GobernaclOn todos
los inventario ne que trata la cláll~ula 3," de este co~trato
en la Tesorería del Departamento, ó bien pondrá dlcho
~al or en depó ito, á la vi~ta y di~po. ¡ci.ón d~ la expr~sada
Tesorería, caso en el cual pagara un lIlte.res. del seIS
por ciento anual (6%) y dará como. fiador sohd~r~o. en garantía
del pago rle dicho yal( r , sus lIlteres y pefJUlnos qu.e
pudiera oca, ionar al Departull1el.tr" al señor 'Perlro jaraml-
110 j., quien firmará este contrato, en prueoa clt (¡ue ::;c constituye
como tal ñarlo r.
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
7.· Caso de que Mejía no diere cumplimiento á las
estipulaciones de este contrato, pagará por vía de pena, al
Departamento la snma de mil pesos ($ 1,000) oro y los perjuicios
que se le ocasionaren.
Este contrato para su validez necesita la aprobación del
señor Gobernador y será puesto en conocimiento del Cons~
jo A dministrativo del Departamento en sus próximas seSlOne
....
En constancia se firman tres ejemplares de un tenor en
Facatativá á veintiocho de junio de mil novecientos nueve,
con testigos.
MANUEL Ma
• BERNAL-CLIr.rACo MEjIA-PEDRO JARA.
MILLO J. -Testigo, José T. Rial1o-Testigo, Germán Velásquez
V¿kz.
Gobernación del Departamento-Facatativá, junio de 1909.
Aprobado.
MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General,
MANUEL Ma
• BERNAL.
RELACION
de Illgnsos y de Egresos t1l la Oficina de C'lja del Depar/amento,
en los dfas 1.°, 2, 3, ... Y S del prumle mss.
Ingresos
Ju nt.o 1. o - E4x'l stenC.l a .... e~llo 2.°71 71
Por Capítulo 13. Artículo
30. Sobresueldos de Alcaldes,
así:
Aparicio Ramírez, de Zipa.
c6n, en abril ................. $ 10 ... .
Pedro José Fonseca,
de La Paz, en febrero y
mar1o ............................... 20 .. .
Pedro José Fonseca,
de Zipa~6n, 6 días de
enero........................ ........ I 93
Por participación del De
partamento en licores nacionales
y Degüello. Valor de la
cuarta semana de abril................ 1.750 ••
Junio 2.-Por Caoítulo 2. °
Artículo 4. o Sueldos de Agen-tes
de Policía, así:
Carlos R. Vargas, 12 días de
abril. ................................... $ 4
Gabriel Fonseca, en abril. 10
Antonio Munévar, en abril 10
Antonio Munévar, en ma-yo
............................................ 10
Por Capítulo 3. o Artículo
6. o Valor de jornaJe.s oe. la
Imprenta en abril. Cajistas, distribuidores
etc., cuenta á favor
del Habilitado señor Octavio
Matiz ................. _ • _ ................. .
Por Capítulo 4. o Artículo
10. Valor de Correos extraordinarios
pagados á Luis Mahecha.
Por Capítulo 5.° Artículo
J 3. Valor de raciones de presos
.de la Cárcel de Facatativá, suministrados
por Domingo E.
García, en la segunda década de
.mayo ........................................... .
Por Capítulo 9. 0 Artículo
Pasan ............................ $ 3,821 71
Egresos
31 93
34 ..
132 45
15 50
47 30
261 18
Vienen.. • •..••• $ 3,821 71
24. Sueldo del Cajero-Conta-dor
del Departamento, señor
Juan E. Medina, en mayo ...•
Por Capítulo 10. Artículo
'S. Sueldos de Directoras de
Escuelas rurales en abril, así:
Bertilda Pava, de El Palmar
en Guaduas ••••••.... $ 11 ....
Virginia de Cubillos,
de Santa [n/s en Sasaima,
en 26 días ................. .... 9 53
Elda Cifuentes, de
Agttahlanca en La Peña.. I 1 ••
Por Capítulo 1 I. Artículo
27. Valor de las órdenes de pa·
go números 2.741 y 3.342 de
Néstor Rubio .................. .
Por Capítulo 14. Artículo
33. Sueldos de Directores de
Escuelas tlrbanalt, así:
Eloísa de Serrano, de Supatá,
26 días de abril.. ...... $ 15 60
Ana P. de Antolínez,
de Supatá, en abriL ...... 18
María J. Suárez, de
Albán, en abril. ........... 20
Carmen de Gutiérrez,
de Chag1.lanÍ, en abril ... 16
Susana Barrios, de
Anolaima, en abriL ...... 25
Belén de Rodríguez,
de Nocaima, en abril .... 20
Artículo 35. Por alumbrado
suministrado á la Escuela
No<..turna número 27, por Pablo
J oaq uín Barreto, en marzo y
abril ................................... .
Junio 3-Por Capítulo I. °
Artículo I. ° Personal de la Gobernacién
en mayo, así:
José Vanegas-Oficial.$ 76 50
Manuel Lara-OficiaL .. 76 S0
J. Isaías Gamboa-Ofi~
cial, 9 días....... ........ 22 20
Pedro Le6n Monroy-
Oficial, 22 días ................ 54 29 .l'. Téodulo Olano-Es-crlblente
........................ 34
José T. Riaño-Escri-biente
......................... 34
Bernardo Pérez-Escri-bien
te ........................ 34
Carlos S. Jiménez, Es-cribiente
.......................... 34
Domingo E. García,
Escribiente ....................... 34-
Manuel Fonsel-a, Ar-chivero
........ , .................... 34
Ignacio Munévar, Por-tero.
. . . • . .......... .....• 17
Por Capítulo 14. Artículo 33.
Sueldos de Directores de Escuelas
urbanas, así:
A ura María G6mez, de Zipa-cón,
en abril.. ...................... $ 20
261 18
8S ...
31 53
,
100
114 60
6 ....
450 49
Pasan .................... $ 20 3,821 71 1,048 80
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATl-VA-GACRTA DEL DEPARTAMENTO
Vienen .................... $ 20 3,821 71 1,048 80
Julia González, de Zipa-eón,
en abril •..•..••••••••.......• 20
Junio 4-Por Capítulo I?
Artículo 3? Valor de útiles de
escritorio suministrados á la Go-bernación,
por Luis F. García ....
Por Capítulo 4. ° Artículo
10. Pagado á Rafael Calderón
M., por correos extraordinarios.
Por Capítulo 10. Artículo
25. Sueldo de la Directora de la
Escuela rural de Bulucaima en
La Vega, señora Ñmelia oe
Landínez, en abril y 17 oías de
marzo ......................................... .
Por Capítulo 13. Artículo
30. Sobresueldo del Alcalde de
Anolaima, señor Leopoldo Ji-nlénez,
en abril ........................... .
Por Capítulo 14. Artículo
33. Sueldo de la Directora de
la Escuela urbana de Síquima,
señora Carmen de Rico, en
abril ••••••... , ...................... ..
Junio s-Por Capítulo I?
Artículo 2? Valor del arrendamento
de la casa que ocupa la
Gobernación en ahril, cuenta á
favor del señor Tiburcio Gun-zález
............................. _ ....... ..
Por Capítulo 2.° Artículo
4? Sueldo del Agente de Pe,di.
cía, señor Gregorio J aramiJlo,
en mayo ......................... .
Por Capítulo 3.° Artículos
5.°, 7? y 8.° Valer de los si-guientes
gastos:
Sueldos del personal de la
Imprenta en mayo, así:
Manuel Medina D., Admi-nistrador
............................ $ 70
J e~ús Luenga~, C(lji~ta
Armador ............................ 40
Filinto Rojas, Maquinista 25
V~lor de papel, tillta y
aceite suministrado á la 1mprent~
por Jorge E. R uiz - _ 50
Va lor del arrendamiento
de la Casa que o~upa la Im-prenta
en abril, cuenta á fa-v0r
de Belisario Gonzá!ez •• 20
Por Capítulo 5? Artículos
11 Y 17. Valor de los siguientes
gasto~ :
Personal de la Cárcel de Facatativá
en mayo, así:
Gabriel Rojas, Dir<:c -
tor .................................. $ 40
Eustacio Moreno, Vi-gilante
•• _ ••. _ . _ •. ___ . 20
Salatiel Méndez, Vigi-
Jante •••••• _ •• _ ••. _ _ _ 20
Ricardo Navarro, Por-ttro
.................................. 12
, Valor de raciones de
~n pre ' c) en, conducción
.a Fu ·ngasuga ........................ 20
40 •.
100 ••
31 68
17 03
15 ..
18 ....
4° ..
10 ....
2°5 ....
87 20
Pasar •••••••••••• $ 3,82171 1,612 7 1
Vienen .................... $ 3,821 71 1,612 71
P'or Capítulo 10. Artículo
25. Personal de la Oficina de
Catastro en mayo, así:
Marceliano Anzola, Di-rector
........................ $ 85
Antonio M. Restrepo,
Escribiente .................. - - 42 S ú
Sueldos de Directoras
de Escuelas rurales:
María E. Contreras, de
SQ1Z Mt'guII en San Fran-cisco,
en abriL............... 1 1 ....
Oliva Torres, de El
Pelao en Zipacón, en
abril................ ................. 12
María E. Gómel, de
La Pradlra en Su bacho-que,
en abril. ................ _ 11 .-
Lucía de Gómez, de
La Pradera en Subacho-que,
en abril .................... 1 I ... .
María de Günzález,
de San AgustÍlt en /\ no·
laima, en abril. •• _ • . .... 12 ....
A tilia Hernández, de
El Novilltro en Caparra-pí,
en marzo y abriL ...... 22 ....
Dina Rodríguez, de
San P~dro en Caparrapí,
en abril............................ 11 ••••
Mercedes Camargo, de
Ríofrío en La Palma, en
abril ................................ 11 ... .
Por Capítulo 12. Artículo 28.
Sueldos del Personal de la Prefectura
de Facatativá en mayo,
así :
J osé Copde Baños, Prefecto,
9 c'ías ............................ $ 26 1 ~
J. Isaías Gamboa, Pre-fecto,
22 días ................ 63 87
Proto Fonseca, Secre-tario
................................ 50 ... .
Por Capítulo 13. Artículo 30.
SobrHueldos de Alcaldes, así:
Félix V. García, de Subacho-que,
en abril ................ $ 25 ... .
Jesús Gómez, de Supatá,
en enero, febrero
y marzo, á $ 10 men-suales
........................... - - 30
Alfredo Rubio, de Ei-tuima,
en abril.. .............. 10
Obdulio Ahumada, de
Albán, en abril.. .............. 10
Froilán Mahecha, de
LA Palma, en enero ........ 25
Gregorio Saavenra, de
CaparrapÍ, 25 días de
abril.......................... ........ 8 33
Simón Reyes, de Caparrapí,
5 días de abril.... 1 66
Por Capítulo 14. Artículo
33. Sueldos de Directores de
Escuelas urbanas, así:
228 50
139 99
109 99
Pa..:an ...... , ................. $ 3,821 7 1 2,°9 1 19
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
-- --~--------~~----~~--------------~----~--~----------------------------
Vienen ........................ $ 3,111 71 1,°91 19
Pedro Gómez Calvo, de Guaduas,
12 días de abril. .•••••• $ 12
Ramona Amézquita, de
Sasaima, en abril. ___ . _ .. 20
Jl s¿ María Amézquita, de
Sasaima, en abriL .....•...•.•.• 20
. ~ ulía de C~lis, de Facata·
tlva, en abrll .•. __ ••• ____ 25
Clementina de Martín~z,
de Síquima, en abril.......... 18
Eloísa de Márquez, de
Caparrapí, en abril................ 17
Lubín Cruz, de Ca}>arrapí,
en abri!.................. ........ ........ 17
Segundo Linares, de La
Palma, en abriL .................. 30
Lurila Blanco, de La Pal~
ma, tI) enero, marzo y abril,
á $ 25 mensuales ................ 75
Roberto A nzola, de La
Palma, en enero marzo y
abril, á $ 10 mellsual~s ........ 60
Por Capítulo 15. Artículo
34. Pagadú á la Hermana Rosa
de la Cruz, el vahr de las sie~
te y media becas que el Gobierno
sostiene en el Colegio de La
Puselttaciól1, en abril.. ............. .
Por Capítulo 16. Artículo
36. Valor de la subvención al
Colegio de .I.11m ía en Caparr;¡pí,
en marzo y abril, á 15
Inensuale~ ................................ _
Por Capírulo 20. Artículo
40. Valor de los siguientes gastos
no previstos:
Valor del tercero y último
contado del contrato sobre arreglo
de archives, celebrado con
Luis F. García ............ $ 30 ... .
Valor de útiles de es<,
ritorio suministrados al
] uzgado 2. 0 del Circuito
de Facatativá, en abril,
por L. González y C~.. 5 ....
Valor de útiles de es,
critorio suministrados en
marzo, al Juzgado del
·Circuito de Guadua¡, por
Pedro A. Rubit)............ 5 50
.Por Depósitos. Entregados
.al doctor Tiberio Rubio, el valor
del embargo judicial he(ho al
·señor Bernardo Pére7., C0rres-ponciient~
á abril y mayo ........... .
~ Por Depósitos. Consigna
·ción que hizo el señor Téodulo
Olano, por val/)r del embargo
judicial hecho al señor .Rernar-do
Pérez ....................................... .
Por intereses de demora y
aprovechamientos: enteró el señor
Policioro Tél!ez, por multa
jmpuesta al señor Alfredo Rubio,
Alcalde de B:tuima_ .....
Entel ó el señor Manuel
.
294 ....
9° ..
3° ....
40 50
10 ....
5 ....
2 ....
lPasan ........ ................ $ 3,82~ 71 2,555 69
Vienen ........................ $ 3,8.z8 71 2,555 69
Medina D., por rnuka impues-ta
al señor Filinto Rojas, ma-quinista
de la J mprenta........ 3 ....
----------..... ------------
Sunlas ............... $ 3. 83 1 7 1 2·555 69
Saldo ................... 1.276 02
Igualei. . - -.. -$ 3· 31 /1 3. 831 71
Facatativá, junio 5 de 1909.
El Cajero-Contador del Deprt I lamento,
JUAN E. MEDINA
AUTO DE FENECIMiENTO
Gobern=\ción del Departamento-Núme-rc 26-Facat:ltivá, junio
15 ele 19°9.
ClItnlas dt la' TtSortrfa MlmidPal rI~ Vcrgara, cornspoll.
dimlt al uglmdo Sfllll'strl' ti 1908.
(RESPONSABLE, rSAAC I{' Jlll' lGUEZ)
Practiu\do el debido examen .I ~ estas cuentas, se
han encontrado en un todo amo! dddos él las dispociciones
fi~cales vijcntes y por ta l 11 ) ,tivo se fenecen
.in alc;mce ni mult~ contra el re~p llsable.
Cópiese, notifiquese y puhlíqw": e.
El Oficial de cuenta, PEUKO L. MONROVFranCISCo
A. Barrtra, Secrdario.
ANUNCIOS
EDICTO EMPLAZI\'Y )¡{IO
El JUII Al/míe iPal dI J 1' ( / fl1 li'l'á
H \ CE SA BER
Que en el ejec utivo que addan ta [I' ,i ,tlci" Conturas contra
RubiJl Carrillo, por auto de f.:cha O) Ir! marzo último, se
decretó el ~mbargo , depósito )' ava lüo, (' la siguiente finca:
U na casa de adobe y teja situada en la l;~n rera 2 :~ de esta ciudad
y alinderada así : por \In costa do, ,; ... ndlón de por medio,
con casa y solar de Juan Antonio U ril () (hea; por otro, con
casa y solar de Enrique Silva ; por ot ro ~ por la espa~da, con
casa y solar dd ejecutante y hermano .
y para dar cumplimiento al artícu lo 100, Ley ros de 1890,
se fija el presente en un lugar público. por el término de treinta
días, hoy doce de marlO de mil novl l'ientos nueve.
El Juez, LUIS F. L.\l'ORRE U. f l Secretario, ]:.YmJ,l
Rubio G.
Es copia - Facatativá, junio J 5 dI'" I , lon la calle
llamada de Los Afaderos de por me tI(} y terrenos de¡: los he~
rederos de Domingo r~uzmán, hoy d<.' Ramón Avila; por el
Oriente, con solar de- Tránsito Román , hoy de Pedro Bello i
por la espalda, con solar que fue de i\-l ic.; Iwl Cortés G., y hoy
de Benilda Cortés; y por el Occid nlt, ,'on casa y solar de
Tránsito González hoy de Gregorio Pl4¡' 4.
y para los efectos del artículo 200 eh- la Ley 105 de 1890,
se fija el presente en un lugar públi o pur el término de trein.
ta día, hoy veintitrés de junio de mil novecientos n~eve. ,
El Juez, LUIS F. LATOI{RE U SecretariO, Efrlll1l
Rubio G.
El copia-Facatativá, junio 26 de 11}0 9.
3-2 El Se .. \. rio, Efraíll Rubio (j.
Imprenta del D~p.l.I tarne nto l,"' acatativá.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 46", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684437/), el día 2025-06-19.
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