FA(JATATIV
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GACETA DEL DEPARTAMENTO
vÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 5 de junio de 1909 NUMERO 40
CONTENIDO
GOBIERNO NACIONAL
Ley número 11 de 1909, por la cual se fijan las dietas de los
miembros del Congreso NacionaL... ..•••• .•. ••• ..•••• 113
Ley número 12 de 1909, por la cual se aprueban los Presupues.
tos 'Kaciol1ales de Rcntas y Ga--tos parn. el afio fiscal de
19°9 . • • • •• .. . • •• .••••• ,.",. ...•••...•..••.••••••••• 313
GOBERNACIÓN
Gobierno y Justicia
Resolución número 20 de 1909, por la cusl se reforma una san·
tencia proferida por el Prefecto de Gendarmería de GUl\du~s 314
Resolución número 23 de 1909, por la cual e declara ilegal unll.
se ión del Consejo Municipal de La Paz .•••• .••••• ••.• 315
Sentencia número 7 de 1909, por la cual se reforma la senten·
cia dictada en la causa. seguida contra Alejandrino Amador 315
Haciewla
Decreto número 106 de 1909, por el cual se aclara el Decreto
número 22 bis, de 28 de enero de 19°9...... ..•••. ..•••• 315
ReladoR s de Ingresos y l':gresos en la Oficina de Caja del n.·
pa.rtamento ••••••••..•• , •.•••.•••••••• "" •••••• 315 y 316
Secciótt de Cuentas
Auto de fenecimiento en la cucnta de la TQ¡oreTÍa Municipal
de Bojacá .•••••••.••.••••. ,....... ••...... •••• .•••.• 317
Antos de ObSerY3c.· neo; en las cuentas de las T~ oredas Muni
ci21ales d :as la, Bojacá y Guayabal d. Síquima 317 y 318
Balance del Libro ;,.neral de Cuenta y Razón de la Ofici 8.-:le
Caja del Depá ''11ento.... ..•••. ...•••.•.•••••.•••••.. 319
Ammcios
Edictos y remate •• 320
RECIBO D.t.L" DIARIO OFICIAL"
Hoy veintiuno de mayo de mil novecientos
nueve se recibieron en la Gobernación los nú·
meros 13,6S4á 13,662 del Dz'a1,io Ojicz·al.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
MANUEL LARA O.
GOBIEH.NO NACIONAL
LEY NUMf<~RO 11 DE 1909
(12 DE ABR1L)
por la cual se fijan las dietas de los miembros del Congreso
Nacional.
La Asamblea Nat:Ío1ltJl COlls/ituyeme y Legisiativa
DECRETA
Artículo L° Los Senadores y Representantes disfruta·
rán de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), mientras
duran las sesiones ordinarias ó extraordinarias del Congreso.
Artículo 2.° Los viáticos de los Senadores y Representantes
de los Departamentos, los gastos de representación
de los miembros del Congreso residentes en la capital de la
República y los sueldos de los em pleados de las respectivas
Secretarías, serán fijados en los artículos 1.0, 2.° Y 3.0 del
Presupuesto Nacional del año próximo pasado.
Parágrafo. Los enadores y Representantes que concurran
al Congreso en representación de las nuevas entidades
-creadas por la ley, di frutarán de los mismos viáticos a ig.
nados á los Senadores y Representantes de Jos antiguos diez
'Y seis Departamentos de ue fueron egregados.
Artículo 3.° Los suplentes de los Senador;;,s y Representantes
disfrutarán del sueldo que corresponde á los principales
que desempeñen las funciones de éstos.
Parágrafo. Cuando un suplente desempeñe al principal
por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á.
la totalidad de los viáticos; cuando lo reemplace solamente
por parte del tiempo de duración de las sesiones, tendrá derecho
á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 1 de la Constitución.
Artículo 4.0 Las Cámaras fijarán por ley el personal
de Secretaría de cada una de ellas; mientras tanto tendrá.
cada una, el que señala para la A amblea Nacional el artículo
L° del Presupuesto Nacional de 1908.
Artículo S.O Derógase en todas sus partes la ·Ley número
5 de 1908 "sobre dietas de los miembros de las Cá- '
maras Legislativas" y las demás disposiciones que sean contrarias
á la presente.
Dada en Bogotá á seis de abril de mil novecientos
nueve.
El Presidente, AURELIO MUTIS-El Secretario, Gcrardo
An'ubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 12 de IC)09.
Publíquese y ejecú tese.
El Ministro de Gobierno, M. VARGAS.
LEY NUMERO 12 DE 1909
(14 DE ABRIL)
R. REYES
por la cual se aprueban los Presupuestos Nacionales de Rentas
y Gastos para el año fiscal de 1909.
La Asamblea Nacio1lal Constituye11te y L egislativa
DECRETA
Artículo 1.0 ApruéGanse los Presupuestos Nacionales
de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1909 y
el Decreto del Poder Ejecutivo número 77 de J6 de enero
del presente año, por el cual se hace la liquidaci6n de dichos
Presupuestos.
Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo i para que
haga en los Presupuestos las modificaciones que requiera el
cumplimiento de la Ley sobre descentralización administrativa.
El Gobierno procederá á hacer las reformas y reducciones
de gastos en los diversos Departamentos Administrativos
que sean indispensables para conservar el equilibrio de
los Presupuestos.
Artículo 3.° Con el fin de evitar la desorganización de
las rentas que por la Ley sobre descentralización administrati
va se ceden á los Departamentos, y para procurar que- ·
cuando éstos las reciban, continúen dichas rentas produciendo
por lo menos su máximum de rendimiento, el Gobierno
celará, como hasta hoy, la buena administración de
ellas, vigilando especialmente el fiel cumplimiento Oc las disposiciones
que las organizan y reglamentan.
Artículo ~.o Si la c nsecuencia de las dispo iciones
contenidas en la mi ma Ley, se estimase conveniente por el
Gobierno introducir modificaciones en la distribución y composición
de los Mini terios del Despacho, podrá el EjC?cutivo
hacer la que creyere necesarias para el mejor servicio
admi nistrati vo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA lENTO
GI
Artículo 5.° FRcúltase al Gotierno para reducir á uno
solo yarios de los Departamentos existentes, si al poner en
práctica la Ley de de~centralización administrativa algunos
de ellos no pudieren atender con el producto de las lZentas
~edidas á lo gastos que ordena dicha Ley.
Dada en Bogotá á trece de abril de mil novecientos
nueve.
J Presidente, AURELJO MUTIS-El Secretario Fernando
E. Baclla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 14 de 1909
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
1 Ministro de Hacienda y Tesoro,
NEIIIES¡O CAMACHO
CION
_._ GOBIEI~.1. TO y JUSTICL\. ..... -.............. , .................... .................. - ................ , ................................................................. .
RESOLUCION 1 u~rERO 20 DE I909
'por la cual se n'/{)rIJ/¡f, la sutlcllcitl profi'l'ida POI ti sriior Pre,
teeto de Goulal IJ/t:l'Ía r/f G/(Ildllas, nI h causa stguida ((//llra
DitKO Fellltwtlo Sl17'fdra)1 Vidor .Llftlllucl GltzlIldll, por
hurto oc ria de prill. 'ra in tancia,
proferida por el Prefecto de Gendm mería de la Provine ia.
de (it adua. contra l)i 'go 'l'rnando. 'aavedrn y Tíctor M _
nuel ;lil.ll án, rom rc.:pol1 al>les del delito de hurto ele uanado
m,qor, confiU ta que se pa. a á n::olvcr ya que el Juicio
ha recibi<)o la trnmIl<.!ci()\l ordenada por la lcy y que no
tiene irre U' ul.lrirlnd cs qu . lo anulen.
La muy bien razonada scnten cia que :-e e.'amina condenó
al proe esado Sa,l\ <.clra ú sufnr do: años tI"< .. s meses de
pre:ic io en la Colonia Pellal del M .1gdal na, on~iderándolo
hurta lor de seis besti '1. y cuürq reSe' ele propiedad de
Abra am O. ma, y al proce:adl) (;u¿mn.n á sufrir dos años,
un m's y quince días de pre::.idio en la mIsma Colonia, cle-lará
dolo coautor del hurto de las mencionadas seis uesti~
s, y á un y á otro á las p .:na. accc. arias correspondlent"
s.
V éase si esta sentencia es jurídica.
e h.llla plenamente comprobado, tanto con las indagatoria
de los procesados, quit:ncs en su empc:iio de evadirse
de re~pl)nsahiljdad lI1currieron en una ~erie de contradi
vciones que redunda.n en su dai'lo, puesto que se Ilea a á
la. c01wicI'ión de que tenÍ n jnter~~ en no decir la verdad,
como con las d :>c,laracione. de lo ttstiaos antos Moreno
El l
· . ¡:, ,
ac iO ,olano, 'aleno Arena., J e;;;ú' Quiroga, Capitulino
Ord 'ñel y Carlos 'errato, '1ue aa\'tdra. ustrajo de los P')_
trer s de l\ braham sma, situados en jurisdicción del Iunicip¡
o de Guaduas, eis bestias y cuatro reses y que Guzmán
cooperó á la sustracción de las primeras.
. Por lo tocante á la. propiedad, preexi tencia y consigUIente
falta de tale.i alllmale. , aparecen demo trados e~tos
elempntos. con los testimonios de los té~tigos Abelardo Ola.
ya, 1 ranCl:CO Forf'ro .\., Valerio t\ rellas Paulino C)'u~mán
André, A \'ila, lfredo antoyo y NJ('()lá~ Medina. '
Aun cuado el denull iante manifl'stó que para la sustraccion
(,le aquellos semo\'ientes huho rotura de ereas, no 'le
logró establecer de modo induhitable e a circull. tar.cia constitutiva
e1el delito de roho, por lo cual t::l Prefecto COllSU:tante
dió al hech acertadamente, la denominación de hurto.
De In expuesto e \'e que concurren todo. los elementos
del e1eliLO de hurto. y ror tanto la senttncia es jurídica,
en canto condenó á lo pl·oce~ados.
Debe ahora e. aminar~t . i las penc:is impue. tas á éstos
son las que les corre\l'onden.
Lo. animales hurtados fueron avaluado. así:
Cuatro de la' be ·tia mularc.', que pudieron re catarse
y .. que las tuvieron á la \isla peritl)S a\:llu:hJore', á cuarenta
cinco pesos ($ 45) oro, cada una, ó sean todas en la suma
de ciento ochenta p esos ......•.•••. - ............. $ 180
Las be tías re tantes que no fueron halladas,
avaluadas ambas por peritos, de acuerdo con los datos
que suministra el expediente, en etenta pesos
oro ......... , . - . ... ............................ 70
Las dos novillas avaluadas por referencias, cada
una á veinticinco pesos oro ($ 25), cincuenta pe os
oro ............................................ , .. So
La vaca con su ternero, avalua O' ambos en cua-renta
pesos oro ($ 40), también por referencias..... 40
Suman .................... $ 340
La clasificación de la dilincuencia se hizo en la primera
instancia en segundo grado, por aparecer contra los sentenciados
ircunstancias agravantes y favorables.
Ahora bien: Con o la su tracción de los mencionados
animales la hizo Saavedra, según resulta de aulos, tt1 tres
fechas dü,tinta , á saber: Los novillos 1 24 de jur:io de 1906;
la vaca con. u cría, días después, y las seis bestia. en mayo
ó junio de J 9°7, cometió triple delito de hurto, ele !llanera
que infringió dos veces el artículo 795 del Código Penal y
una el 796 de la misma obra, teniéndose en cuenta el avalúo
dado á dichos animales.
Por el hurto ele las dos novillas avaluadas, como se ha
dicho, en cincuenta pe~os e)l'l) ($ 50), debe sufrir Saavedra,
de conformiJa(l con el artÍC'ul(l 795 cit Hlo, y de acuerdo con
la califi('ación ele la cklincucncia, dos año de presidio; por
el hurto de la vaca y el terDero, :lvaluados en cuarenta pesos
oro ($ .oJ o), seg ín el mi. mo artículo, el o ' años de presidio;
y por el hurto de las seis 1 /l!stia., a 1 a lundas en do. cicnto~
cil ruenta pesos oro ($ 250), dos ai'los, un mes y CJ.uince
días de pre. idio, en \ irtud d~ lo clispUéStO en el artículo 796,
tamhi~n citado,
Así, pues, In. pena que le corresponde en deflniti\'a á
Dieg() F ' rnand J:l\edra, c. la de seis ~ños, un mes y quince
días de prt.:. ldio, y no la <..le do. año tr me t;S e mo dice
la sentcn( ia que e re\ i a.
Por lo qlle resp ta á '\ í tor Manuel Guzmán, qui n
dcbe "on id mI' e como coautor dd hurto ele la:; :-.eis bestias,
la. cualc:s fueron a\'aluarlas, según ~e dijo atrás, (n do:cientos
(inrucntaptsos oro ($ 250), l~ c rreppnden dos
(111 ,un me y quince días de IHt'~ irlio. pues "ioló el artículo
796 J Hes mencionado, como muy bien lo die h sentencia
de primera in:-tancia.
La el ofensa presentó varias el! r:laLtciones de testigos
encéllllinados á prohar que A brah:un O ma, dueñu de los
semo, ientes hurt:l.dos, era el ~tbuelo materno del encausano
Sanvcdra, y qu é. te dispn:-o de tale ' semo\"it:ntes auturizado
por aquél, pero la Gobernación no le da ningún \alor á e::;as
declaraciones porque fueron toma 1;.' e, tra-juicio y no se
pidió en tiempo la ratificac'inn de t'1I~: ..
braham Osma denunció también á C:aavedra como
hurtador de dos baúles que C'olltcnÍan algunas joyas, pero
com0 á este re:pecto no se obtu vo prue JU alguna, la sen tenque
~e estudia no se ocupó en el particular.
En este asunto aparecen como sindicados Jesús Quiroga,
Abelardo Quiroga, Capitalino Ordóñez y Carla 'errato,
pero no se les llamó á juicio por aparecer claramente
que i bien ayudaron á la su 'tracción de los animales, lo hi-ieron
inconcientemente, por lo cual el Prefecto sobreseyó á
fa vor de el los .
Por lo tocante á las penas incorporales, dehen complementarse
con las de que tratan los artículo 86 y 804 del
Código Penal.
En virtud de lo expuesto, la Gohernación administrando
justicia en nombre la Repúhlica y por autoridad de la
ley confirma la sentencia con ultada, con la sola modificación
de que la pena que corre. ponde á Diego Fernando
aa vedra, es la de seis años, un me y quince días de presidio,
y que tanto éste como Víct r Manuel Guzmán deben
sufrir también las pena incorporales de que tratan los artículos
86 y 804 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y publíquese la sentencia y devuélvase
el expediente.
ELI ro ~lEDIN A-El Secretario General, RAF}EL
M. GAITÁ . .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
RESOLUCION NUMERO 23 DE 1909
por la cual se declara t"ltgalufta sesión del COllStjo M1micipal
de La Paz.
Gobernación del Departamento-Facatativá, mayo once de
mil novecientos nueve.
Por Decreto número S4 de 21 de diciembre último hizo
esta Gobernación el nombramiento de los cinco Consejeros
principales y cinco suplentes, para el Municipio de La Paz,
teniendo en cuenta el número de habitantes de esa entidad,
conforme al artículo 199 del Código Político y Municipal.
Este Consejo en virtud de lo ordenado en el artículo 1.°
del Decreto número 33 ( de lllarzo dcl presente año, se reunió
el veinte de abril próximo pasado, con el propósito e
hacer la elección de los Consejeros Electorales que deben
formar lo. Colegios Electorales encargados de hacer la elección
de . cnaclores al Congreso Nacional.
Ilabiendo tenido conocimiento la Gohernación de que
á la sesión del expresado vein~e de abril había concurrido
un número mayor de Comejales que los que la Ley ha fijado,
pidió copia del acta oe cicha . esión, á fin de examinar
si se hauía incurrido en alguna ilegalidad que la invalidara.
Recihida la ('opia auténtica, se obsen'a al efecto que á la
mencionada se. ión concurrieron los cinco miembros principales
y cuatro de los suplent{;s, e decir, cuatro Consej,1les
más de los que conforme á la ley cleuen formar el Cunsejo
de aquel Municipio ,; y que to lo ' tomaron parte en la elec
ci6n de Con ejeros Electorales.
Ahora bien : 1 ::i suplenks, como su no mure lo indica,
Solru1cnte pueden concurrir <Í. ejercer funciones públicas en
las s\':!. iones, cuand ) falten los pri ncip::des, de suerte que los
acto::. cj cutados por el Con 'jo Municipal de La Paz, con la.
concu r ren ia de IlUC' e de sus miem bro., e tán '\ j( iados rle
ilega lidad, y así (lebe declar. rse para sentar precedente en
la materia.
Por 10 c. pue., to, la Gouernación
RE • EL\E
)eciílra'e ilegal a clc'cc'i{ n de Con ejer s Electorales
hecha por el COIJ jo l\lunir.ipal de La Paz el 20 ele abril
último, por haber concurrido :í la se, ión mayor número de
Con ejales del que le corre ponde al lunicipio.
Comuníquese y pu blíqucse.
hLI 'TO • rEDIN \- h l Secretario Gene ral, RAF,\EL
M GAITÁN.
SENTENCIA. NU. lERO 7 DE 1909
por la cltal se ref¡))'ma la s ntmcia dictada m la causa seg uida
contra A/fjandlillo Amad()r Allgel por el delito 'l'agallcia.
Gobernación del Departamento--Facatativá, mayo veintidós
de mil novecientos nueve.
Vistos : Ricardo Velandia se presentó ante el Alcalde
de Anolaima el dos de noviemure de mil novecientos ocho
y dió denuncio contra Alejandrino Amador Angel, por el
delito de vagancia.
Recogidas todas las rlecIaraciones de los testigos citados
por el denunciante, dicho Alcalde envió el sumario al
P refecto de Gendarmería de la Provincia de Facatativá, en
cumplimiento de lo di puesto en el artículo 3,0 del Decreto
número 928 de 19° 7, Y e ta autoridad le hizo al sindicado
los cargos que le resultaron de tal sumario, según lo ordenado
en el artículo 4.0 del mismo Decreto.
Amador Angel negó los cargos que se le hicieron, y
para demostrar su negativa solicit6 se recibieran las declaraciones
de varios.
P racticadas, éstas el Prefecto dictó el fallo correspondiente
r or el cual condena al sindicado á sufrir un año (le
confinamiento en la Colonia Penal del Magdalena, sin tener
en cuenta el tiempo que ha estado en detenci6n preventiva,
y en vió todo lo actuado á esta Gobernación en consulta
de tal fall o.
La tramitación de primera instancia se llenó en todas
sus partes excepto en la formalid ad de darle conocimiento al
Ministro Público, por estimar el mencionado P refecto que
ese requi sito lo suprimió el artículo 47 de la Ley 32 de
'J.907·
A este respecto cree la Gobernaci6n que al l\~ÍI'~i~tro
Público debe dársele intervención en esta clase de JUlCIOs,.
porque así lo manda expresamente el pecreto arriba citado,
expedido un mes después de la, ~en clOnada, Ley, y porque
estre Decreto señala un procedImIento e peclal para los delitos
de vagancia y perniciosidad, bien distinto del de los
juicios comunes ordinarios, en cuyo c~s~ debe ~s~ar e á lo
preceptuado en el artículo 2.020 de COdIgO JudIcIal.
Mas como la omisión de la formalidad apuntada no
moti va nulidad en ausuntos de la natl:raleza del presente,
procede á resolver. I '
Los declarantes Domingo Acevedo, Mat¡as Pneto, Dominga
Alvarado, Belisario Guzmán, Ceferin? Rodríguez,
Moisés Osorio J Rafael Angel, afirmaron uná,mmamen,te que
Amador Angel hace mucho tiempo que ne tlene OfiClO, del
cual pueda deri"ar su sul .sistencia; que por muchos habItantes
del vecindario de Anolaima es tenido como hurtador de
gallinas, sementeras, ropas etc. y que su presencia intranquiliza
á las gentes que lo conocen.
Según se ha dicho Amador An~el nc,gó tales. carg?s,
y pura demostrar su h uena conducta ll1VOCO los testJmomos
de J uan P. Zamora, Jeremías Aza, Heliodoro Aza, Pedro P.
Guzmán y Beli. ari o Guzmán.
Interrogados éstos confirmaron lo dicho por los declarantes
prim;ramente citados, con lo cual quedó dcmo trado
el cargo de vacro que se le hizo i aquél, al tenor del artículo
490 del Código de Polic:ía, ,
La caliticaci6n del delIto debe hacerse en grado medio
por concurrir á la vez circunstancias fa rombles y agra-vantes.
,
Elegida la p ena de confinamiento, d,e las que pen!llte
imponer el artículo 10 del Decreto me!1ClOnado, se obtIene
como pena para el encausado la oe qUll1e . meses.
Como re. ultado de lo expucsto, la Gobernación administrando
ju ticia en nombre de la Rcpllblica y por ~utoride
la Ley r forma la sentencia consultada en el sentIdo de
que la pena que deue sufrir A l~janrlrb A maaro-o judicial
hecho al señor Bernardo Pérez .... . . .
Por Capítulo 10. Artículo 25-
Sueldo d lél. ])irectora de l".~<...ut.:la rural
de Puerto de Bogotá. en Guaduas, ~eñoYa
.Marganta Hinca~ié, tll fdJrc.:ru ...... ,
Pasan ... . - ..... " .. $ 4-.094 01
40 •.•
7 S0
78 ...
SI ••
18 ..
24 70
IS° .,
87 ..
17 ...
12 .•
20
7
24 ..
s ..
14 ..
Vienen ......•..... $ 4.994 01
Por Imprenta. En trabajos parti-cu.
lares produjo en el mes que hoy ter-mIna
........... - •. - ... - - .. _ ..... . 22 40
Sumas ......... $ 4,II6 41
Saldo .......... .
Iguales ......... $ 4,II6 41 4,II6 41
Facatativá, abril 30 de 1909.
El Cajero-Contador del Departamento,
JUAN E. MEDlNA.
RELACION
dt Illg?ISOS y de Egresos e1l la Ofict'tza de Caja del Departa
1IImto, t1t los dEas L°, 4, S, 6 Y 7 de Mayo.
Ingresos. Egresos.
Mayo 1.0 - -Existencia.. ..... $ 3,518 36
Por Capítulo 13. Artículo 30 -
Sobresueldo del Alcalde de Quebrada-negra,
señor Roberto Moreno Ch., en
enero, febrer-o y marzo, á $ ) ° meno
suales. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . 30 .-
Por Capítulo 14· Artículo 33-
Sueldos de los Directores de E. cuelas
urbanas de Quipile, señores Delio Amaya
y 1< rancisca de Amaya, en marzo,
á $ 20 cada uno................... . . 40 ••
JJIa)'o 4-Por Capítulo 14. Artículo
33- ueldo de la Directora de E~cuela
urbana ele Vianí, señora l\Taría
de Bustos, en 26 días de febrero.. . .. 18 57
Por Capítulo JO. ArtÍ ulo 25-
Sueldo de la Directora de la Escuela
rural de Guallt, en asaima señorita
Clementina Leaño, en marzo y 22 riías
de febrero. . . . . . . . . . . . . ...... 19 64-
Por Capítulo 20. Artículo 40-
Pagado á Ernesto ómez por arreglo
de la a a para la Junta Electoral. .. 106 .•
Por Capítulo 13. Artículo 30-
Sobremcldo del Alcalde de Stlll ] uan,
señor Cayetano Pinzón, en marzo. . . . . 1 S ...
Por Capítulo 5.° Artículo 13-
Valor de racione de presos de la Cárcel
de Facatativá, suministrados por
Domingo E. García, en la 2.a década
de abril ......... _ . . . . . . . . . ... . . . . 43 60-
Por Capítulo 5.0 Artículo 12-
Sueldo del Alcaide de la Cárcel de
Guaduas, señor A braham Dalgado, en
16 días de marzo ......... -_....... 7 25
Por Capítulo 3.0 Artículo 5·°-
Por sueldos del personal de la Impren-ta
en abril, a í :
Manuel Medina D., Ad-ministrador
... ... .. . ....... Si 70
Jesús Luengas, Cajista-ar-mador
.... . .... .. -......... 40
Filinto Rojas, Maquinista 25 135 . -
Mayo s-Por Capítulo 1.0 Artí·
culo LO-Por ueldos del personal de
la Gobernación en abril, así:
José Vanegas, fi cial. . $ 76 S0
Manuel Lara O., Oficial.. 76 50
Isaías Gamboa, Oficial,
II días ...... _ ...... _ ..... 28 oS
José T. Riaño, Escribien-tc..
... .. . ..... .. .. 34
J. Teódulo Olano, Escribiente.....
.. . . .. .. .. .. .. .. 34
Domingo E. Garda, Es-
Pasan ............ $ 249 0S 3.518 36 415 06
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
FACATATIVA-GACETA DEL DEPART .. MENTO
Vienen .......... $ 249 0S 3.518 36
cribiente, 24 días.. ......... 27 20
Narciso Díaz, Escribien-te,
2 días. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 26
Francisco A. Barrera, Es-cribiente,
4 días. . .. . ...... 4 S3
Bernardo Pérez, Escri-bien
te .......... - . . . . . . . . . . 34
Carlos S. Jiménez, Escri-biente..
.. ... .. .... .. 34
Manuel Fonseca, Archi-vero..............
... . ..•... 34
Ignacio M unévar, Porte-ro.................
........ 17
Por Capítulo 13. Artículo 30-Sobresueldo
del Alcalde de San Francisco,
señor Ricardo Perea L., en marzo ..
Por Remesas-Suma remitida al
Contador-Secretario de la Junta Departamental
de Obras Públicas, para
gastos en el Puente de El Vallc ..... $
Por Capítulo 10. Artículo 25-
Sueldos del personal de la Oficina de
Cata tro en abril, así:
Marceliano Anzola, Di-rector
..................... $ 85
Antonio M. Restrpo, Es-cribiente............
.......... 42 50
111(1)'0 6-Por Capítulo r 4. Artículo
33-Sueldo de la Directora de Es,
cuela urbana de Yacopí, señora María
R. de ,ríllegas, en enero, febrero y mar-zo,
á $ 17 mensuales.......... . .. .
Por Depó itos.. ..... . ...... .
Por apítulo 20. Artículo 40-
Valor <.le lo ~igu'ente~ ga~)to' ;mprcvis·
to :
A. G. Cuéllar Pardo, por telegra~~
s liqUIdados á la Goberna·
clOn ..................... $ 21 59
A José Manuel andino,
por arrendamiento dpl local
para el Juzgado de Circuito de
Guadua , en febrero y marzo... ro ..
A L. Gonzálcz & C. '\ por
útiles de escritorio para el ] uzo
gado 2.° del Circuito de Facatati
vá en enero, febrero y mar-zo
.................. . .... 15 ..
Por Capítulo 13. Artículo 30.Sobresueldo
del Alcalde de Guaduas,
señor Antonio S. Rubio, en marzo .....
Por Capítulo 5.° Artículo 13-
Valor de raciones suministradas á los
presos de la Cárcel de Facatativá por
Do:cingo E. Garda, en la 3'- década de
abril ................. _ ........ "
Mayo 7-Por intereses de demo-
10 •.
ra y apro\'echamientos. . .. .......... 5
Por Reintegros. . . . . . . . . . . ... .. 6
Por Capítulo 6.° Artículo 18-
Sueldo dd Médico, doctor Luis Larga-cha,
en dos dítls de marzo .... " . .....
Por Capitulo 4.° Artículo 10-
Pagado á Rafael Calderón M., por va-lor
de correos extraordinarios ....... .
Por Capítulo 10. Artículo 25-
Sueldos de Directores de Escuelas rurales,
así:
Clementina Mahecha, de
Los Hoyos, en Supatá, en ene-ro
....................... $ 11 ..•
Clementina Mahecha, de
.El Coral, en Vergara, 15 días
de fe brero .. . . . . .. • . . . . . ... 5 89
Pasan ..•••••• - .... $ 16 89 3-539 36
415 06
15 ..
416 66
127 50
SI ..
25 ..
43 •••
3 87
Vienen ....... , ., .. $ 16 89 3.539 36 1.582 62
Lim b:mia Alonso, de Pi1t-saima,
en Vergara, 1 l días de
febrero , .... , , .. - . . ... . . . . . . 4 7 r
Rosa Matiz, de Pt17a-blanca,
en Vergara, 12 días de
febrero ..... ' ... ' ... 4- 71
Rosa Matiz, de PC17abla1l-ca,
en Vergara, en marzo ... . , 11
Limbania Alonso, de PitJ-saima,
en Vergara, en marzo 11
Clementina Mahecha, de
El Coral, en Vergara, en mar·
zo.. " ............ , .... 11
J ustina de Nieto, de El
Chorrillo, en Villeta, en marzo. 11
Sumas ... , . - ....... - . $ 3,539 36
Saldo ....... . _ ... ' .... .
Iguales. - .............. $ 3,539 36
Facatativá, mayo 7 de 1909·
El Cajero-Contador del Departamento,
70 3I
1,652 93
1,886 43
JUAN E. MEDINA
SECCION DE CUENTAS
AUTO DE FENECIMIENTO
tU la mmta dc la Ttsorería llItmiripal de Bojacá, m ti 2.0
sCl/lc.llte del al/O próximo pasado, ó sea del 1.0 de jult'o al3I
de dicicmb, e de 1908, de la que es responsable Fllix Courrau.
República de Colombia-Departamento de Facatativá-Sccre-taría
General-Sección de Cuentas-Número 8-Facatativa,
abril 29 de 1909.
Examinados atentamente 1 s comprobantes de Ingresos
y Egresos, la copia del 'Libro de Cargo y Data, las cartas.
de aviso suscritas por el Alcalde Municipal, las copias de los
Acuerdos respectivos y demás documentos relativos á la
cuenta, se hallaron correctos en todas sus partes. En consecuencia,
se fenece definiti vamente, sin alcance ni cargo alguno
en contra del re ponsable, señor Félix Courrl.u, la cuen ta
de la Tesorería Municipal de Bojacá en el 2° semestre del
año próximo pasado, ó sea del 1.° de julo al 31 dt: diciembre
de 1908,
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Oficial de Cuentas, J. ISAIAS G AMBOA.-EI Secretario,
J(lsé T. Rial10.
AUTO DE OBSERVACIONES
en las cu ntas de la TerOltTÍa MuniciPal dc Sasaúlla, de que
es responsable el señor Ellgmio Nicolás Garcia.
l<.epública de Colombia-Departa:r.ento de Facatativá-Secretaría
General-Sección de Cuentas -Número 9 -Facatativá,
mayo 5 de 1909·
Examinadas detenidamente las cuentas de la Tesorería
Municipal de Sasaima, de las cuales. es respons~ble el señor
Eugenio Nicolas García, correspondIentes al pnmer semestre
del año próximo pasado, se observa:
1.0 Que en el capítulo 4'°, Departamento de Instrucción
Pública, legajo número Il, faltan las cuentas de cobro
en todos los contratos que se han celebrado por cuenta de este
capítulo, y además copia del contrato celebrado con el señor
Jesus M.a Vargas, por refección dcllocal de la escue}a,
y el documento del contrato pactado .con el señor Bemto
Rincón para la construcción de tres bancas;
2.0 En el Departamento de Obras Públicas, legajo nú'
mero 13, adolece del mismo inconveniente anotado en la
primera parte de la observación anterior, y también falta el
documento del contrato celebrado con el señor Francisco
Ramírez, para 13 refección del edificio de la Carnicería,.y el
del señor Crisó10go Linares, contratista de la Casa Conslst04
rial;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
318 FAC TATIVA-GACETA DEL DEPARTAME rTO
>5
3·° En el Departamen to de Gas tos Varios se hacen las
misma oh.en·acione. expuesta en la primera y segunda' y
{ .o En general fa Ita la anulación de las estampillas, como
lo dispone el Decreto número 909 de 1906, y las firmas
del seflOr A !c[llde en las diligencias de vi, ita.
Se COtlrt>c1en diez días al re. ponsable para que conteste
las observarioncs que se le hacen y remita los documentos
que Se solicitan.
Cópiese, notifÍLlue e y publíque e.
El Oficial de Cuentas, J. ISAlAS GAMBOA-Jtrancisco A .
Barrera, Secret rio.
AUTO DE on ERVACIONES
tn las (11m las de la Tesoro/a lIf1l1l1úpal de Bojacá, corres pondientes
al plillle/' tI il/ll's/re del COI rimle mio de J90 9.
(1~ESP04'SAELF., SE.-OR d:u.· COURREAU).
República ele Colomb;a-Departamcnto de Facatativá-Secretaría
Gt:neral-Seccióll de Cucntas-Número lo-Facatativá,
mayo 12 de 1909.
E.·~minndas escrup tlosamentc, se han hallado las ~iguieJ.
tes Ub:Cn-¡l( iones él los documentos comprobantes de
ella ' :
Ingresos.
r ll
• En Ingrews \'ario ,artículo 18, exi.te un error en
el pago qUe hizo el ~eñür Esteban Castro por arrendamiento
de una cír~a, a. í :
A parece: J 907-9 meses á $ 0,27-$ 0,12 en
vez dI:! ...•. . ••. " " . . _ ..•...•. _ ...•........ $ 2 43
1907-3 meses á $ 1-08-$ 0,27 elJ v z ele ..... 3 24
1908-1 ailo en $ 1-08-$ 1-08 (está bien).... 1 08
uma ...... ...... . .. $ 6 75
Liquídense los interes s de e ta suma al 2 por 100 como
apare! e en la cUl.!nta. Reh:í.ga, e el talón de recibo firmado
por el entaant(,!.
Eglcsos.
za. En la nómina d 1 Dírer.tor de la [i:scucla urbana de
niños, cOlre:poncliente al mes de enero de 1909, falta en el
Vi tu DUt'n la firma del Inspector local; lo mismo que en
la de la I Úrecl ra ele la E3cuela urbana de niñas;
3.11 En la orden de pa'7o número 3, por útiles de escritorio
suministrados á b Alcaldía, falta la estampllla correspondiente,
ó ea de $ 0,03 ;
4 a. En el mes de enero de 1909 apa rece una cuenta de
cobro pre entac1a por el señor Carlos González B., por la suma
de $ 2,368 papel moneda, por útiles suministrados. No
hay la orden legal que autorice este pago; por tanto no se
le reconoce;
So.. En la nota del Consejo Municipal, número 14 de fecha
25 de enero de 1909, dirigida al señor Alcalde, falta que
la autorice el señor Presidente Ó el empleado encargado de
esa Oficina;
60.. t.n la nómina presentada por Baltasar Suárez, por
su sueldo devengado, está imputado al artículo 25, debiendo
ser al 27, ección 2a
• ; y
70.. La cuenta de cobro presentada por $ 21-60, por valor
de alumbrado, debe venir por duplicado y rehacerse la
que exi te por tener una enmendatura.
En el documento de contrato que acompaña á este cobro,
falta la firma del Alcalde.
Se advierte al señor Tesorero que las cuentas deben
"("enir por separado y debidamente legajadas, procurando que
en ellas no se hagan ' enmendaturas de ninguna clase, por ser
motivo de nulidad.
De igual manera debe tener escrupulosidad en las imputaciones
que se hagan de los Capítulos y Artículos del
Presupuesto, en los giros que se hagan.
Para el completo arreglo de estas cuentas, se le señala
.al señor Tesorero el término de ocho días, más el doble de
la distancia.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Oficial de Cuentas, PEDRO L. MONROy-Francisco
A. Barrera, Secretario.
A UTO DE OBSER V ACIONFS
cn la cum/a lit la Tesorería Municipal de Gua)labal de Síquíma,
correspondiente al scgmtdo semestre del mlO de 1908
(RE,PO. SABLE, QUI.TTlLIANO RODRíGUEZ)
República de Colombia -Departamento de Facatativá-Secretaría
General-Sección de Cuentas-Número II -Facatativá,
mayo 17 de 1909.
E aminados escrupulosamente los documentos que componen
la cuenta, se hacen las siguientes observaciones:
La A las sumas de $ 17-06, $ 8- 53, $ 0-22 Y $ O-II
que aparecen en ofici? númcros 34 y 3S de 11 de A~ost ;
38 Y 39 e 10 de septIembre, por val JI ele los honoranos del
Recaudador de Hacienda, no se les elió entra( a á la Caja de
la Tesorería; lo mi~mo Sucede con la suma de $ 0-')0 que
figura en el recibo número 16 de fecha 8 de agosto, por derechus
ele degüello de ganado menor;
2.
a En las nómina); pre. entadas í or el Secretario uel
Consejo, corre ponclientes á los me eS de julio, agosto, septicmbre,
ol·tubrc y diciembre, por sus suddos devcngaclos,
faltan las firmas (lel Señor A [calcle, lo mismo que en la de
l()s Policía' J o ~ Gutiérret y Cefl.!rino Barragan, correspondientes
á rnnyo, junio, julio, agosto, no\'icmbre y diciembre ;
3." ji .. n las nóminas presentadas por los empleados de
la A kaldía, por sus sueldos devengados en julio, agosto, '5eptil.!
ll.l>re, octulm.::, no'. iembre y diciembre, faltan las estampillas
corre. pondientes ;
4.a 1',n las nóminas y cuentas de cobro de acyosto, "tptiembre,
octul re, noviembre y diciemure, del Juez y 'eeretario,
f"ltall las firmas del Alcalde;
5.a En las cuentas de cobro de Agapito Moreno y )¡Iarcelino
J)í~z, faltan las firmas de é;:,tos ;
6. fi,n la orden ele pa!{o número 121 falta la firma del
RCt-'ibí, lo 1 i. nn que en la 1l 'mina del J u z, correspondiente
al mes de dic.iembre ;
7·" '11 las órdene de pago números 72, 80, 81, 1 -7 Y
J 28, faltan la' e tampilla~ corre pontlientt!s y la firm,l cId
Rcclbí en esta (tltima ;
8. En la. cuenta de Egresos no figuran en los giros números
108 Y 13 2 , 133 Y 128, herhos á favor de los señores
A belardo Forero J usé J ,eón Rocha y Antonio María López,
por valor de $ 70, $ 5 Y 30, resp 'ctivamente; pues 0-
lamente aparecen sentadas las partidas en el Librl) de Cargo
y Data sin que se les haya incluído en la cuenta;
9.11. En el Libro de Visitas y en el de Caja, orre, pondientes
al primer semestre, figura com salelo en efectivo la
suma $ 126-70 en lugn de $ J27-30, Y que agregando
$ J -97 que dejó de incluír, existe un sald en contra del
Tesorero por la suma de $ 0-60 ;
1 0 . Por arrendamiento de áreas de población, correspondientes
á años anteriores dejó de cobrarse la suma de
$ 4-40, que deben de ingresar en la Caja de la Tesorería
dentro del menor tiempo po ible;
n. Para la formación de los comprobantes de las cuentas,
no debe admitir que se hagan en pedazos de papel, para
evitar el extravío de alguno de esos documentos; .
12. En el Libro de Caja se nota el demasiado descuido
con que se lleva; pues en él se encuentran extraídas las
fojas, enmendaturas y raspaduras alJa, con solar de la C~S:l de la Sociedad
de San Vicente de I'aúl de esta ciudad; por el norte, con el
camellón ó carrera 3~ de esta ciudad.
y para dar cumplimiento al artículo 200 de L<:y lOS 1890,
se cita, llama y emplaza á todos los que se crean con derecho al
inmueble embargado, para qUe! hagan valer sus derechos en
juicio de tercería.
Para tal fin se fija el presente en un lugar público de la
Secretaria del Juzgado Municipal, hoy diez y seis de septiembre
de mll novecientos ocho.
El Juez, LUIS F. LATORRE U.-EI Secretario, E/raín
Rubio G.
Es copia-Facatativá, septiembre 17 de 1908.
3-2 E/raí1/. Rubt'o G., Secretario en propiedad
EDICTO
El Juez 2. o del Circuito de Fac.tati'llá
Emplaza á Isidoro Roballo, Florentino Velasco, Raimunda
Velasco, Epifdnio RuiT, Florentina Romero, Nazario Roba-
110, José MaíÍa Granadoi, Mercedes V ~la5co de Valderrama y
Otoniel Valderram,t, representante de ésta, herederos del R. P.
Fr~y Pedro Sala zar, para qu~ se presenten á estar á derecho,
dentro de treinta días, en el juicio ordinario que les han iniciado
Víctor Londoño y Carlos Angulo, como á representantes de
la sucesión del R. P. Salazar.
Se emplaza igualmente, por treinta días, á las personas inciertas
y desconocidas que tengan interés en la no:nbrada sucesión.
Si en el término indicado no comparecieren, se les nom-brará
defensor.
Por treinta días y en !ugar público se fija el pre5ente.
Abril, veintiséis de mil novecientos nueve.
El Juez, ANTONiO M. SANTOS-El Secrerario, Jesús Oriuela
O.
Es copia-Facatativá, abril veintiséis de mil novecientos
nueve.
El Secretario, Jesús Oduda O.
EDICTO
El JUIZ 2. o dd Circuito de Facatativá
Emplaza á quienes tengan derecho á intervenir en la mortuoria
de Felü,a Malina, vecina que fue de Zipacón para que se
presenten á hacerlo valer.
El juicio se abrió el veintitrés de los corrientes, y se orde-có
formar los inventarios.
Por treinta días y en lugar público se fija el presente.
Facatativá, abril veintiesiete de mil novecientos nueve.
El Juez, ANTONIO M. SANTOS-El Secretario, Jesús 01'juda
O.
Es copia-Facatativá, abril treinta de mil novecientos
nueve.
El Secretario, Jesús OIJ'uda O.
Como cónyuge sobreviviente de la señora Felisa Malina,
pongo en eonocimiento del públiC0 que se ha declarado abierto
el juicio de sucesión en el ] uzgado 2. o de este Circuito.
Faeatativá, abril 30 de 1909.
EDICTO
~El Juez 2~ del Circuito de Facatéltivá
Emplaza á Aquilino Zomosa para que dentro del término
de treinta días, contado desde hoy, se preiente á estar á derecho
en el juicio ordinario que contra él y Medardo Zamudio sigue
en cste Despacho Román Rojas.
Para cumplir lo ordenado por el artículo 25 de la Ley ros
de 1890, le fija el prcsente por treinta días en lugar público,
hoy cinco de noviembre de mil novecientos ocho.
El Juez, ANTONIO M. SANT s-Antollt'o COl1treras V.,
Secretario.
Es copia-o acatl.tivá, noviembre cinco de mil novecientos
ocho.
3-2 Afttonio Coxtrnas v., Secr tario en propiedad.
EDICTO
En el juicio ejecutivo promovido por T ustiniano Rodríguet
A. contra Jesús Silva R., recayó el auto siguient~·:
"Jurgado 2° del Circuitl1-Facatativá, mayo once de milnovlcientos
nueve.
Póngase en conocimiento de ias partes el anterior avalúo.
Notifiquese de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 63 dt::
19°5·
A. M. SANTOS-J. Ot:JlIda O., Sl.:cretario"
y para notific1.rlo, se fija el presente en un lugar público
de la Secretaría, por el término de treÍ!: ta días, hoy trece demayo
de mil novecientos nueve.
Julio Cifuentes B., Secreta! io interino.
Es copia-Facatativá, mayo diez y ocho de mil novecientos
nueve.
2-1 El Secrttario, Jesús Orjuela O.
EDICTO
El Juez Municipal de La ¡Peña
emplau á quien~s tengan derecho á intervenir en la mortuoria
de Eugenio Barragán y Honorata Páramo, vecinos de este Municipio,
para que 5e presenten á hacerlo valer.
El juicio se abrió por auto de siete de los corrientes y se
mandó formar el inventario.
Se fija por tr<>inta días en lugar público de la oficina.
La Peña, mayo ocho de mil novecientos: nueve.
El Juez, ABSALÓN FRANCO R.-Antonio T6ro, Secretario
en propiedad.
Es fiel copia de su original.
La Peria, mayo 2 ( de 1909.
El Secretario del Juzgado, Antonio Toro,
REMATE
El Juez I~ del Circuito dI Facatativá
Ha señalado el día veintiseis de junio próximo, para verificar
el remate de los Lienes embargados en el juicio ejecutivo,
que en este Despacho adelanta Manuel J. Rojas V. contra Ernesto
Guzmán T.
Cuatro s~movientes á saber: una potranca cisne herrada
en el cachcte a.l lado de montar con este TE; un caballo bayo,
herrado en la misma parte con el mismo fierro; una yegua
rosada, herrada con este N R, en la pal~ta derecha; y un ¡,.sno.
Estos cuatro animales fueren avaluad0s en la suma de diez
mil doscientos cincuenta pesoi papel moneda ($ 10.:250).
Es p05tura admisible la que cubra las dos tt"rceras partes
del avalúo, previa consignación del cinco por ciento respectivo.
La licitación principiará á las doce del día y se cerrará
después de trascurridas dos horas.
Facatativá, mayo 31 de 1909.
El Secretario, Pedro Vega Ranjll.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 40", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684432/), el día 2025-06-21.
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