FACATATIVA · .... ,
G .ACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Oolombia-Faoatativá, 31 de mayo de 1909 NUMERO 39
CONTENIDO
PIi~jDa8
GOBIERNO NACIONAL
Ley númerO 9 de 1.909, sobre conversión del papel moneda por
moneda metállca . _____ .----------- ••• -•• _. ______ .____ 305
Ley ~úmero 10 de 1909, que organiz;a los Consejos Administra-tlYOS
Departamentales .• ____ .--.- ••.• -_. "'-' ._._ ._._.. 305
GOBER ACIÓN
Secciólz EleccÍfmaria
Telc¡ramas sobre elecciones . __ ••• _ ••• _. ____ ._ . ___ •• _ •• _... 306
Gobierno y Justicia
Deereto número 114 de 1909, por el cual se crea un empleo y
se hacen dos nombramientos ..•••.. _ .. .. _ - ___ -_ •• __ • __ • 307
Decretos números [15, 116 Y 1I7 de 1909, por los cuales se ha-cen
unos nombramientos. ___ o _. ___ •••• __ • '_" ._ •••• __ •• 307
Decreto númerQ I J9 de 1909, por el cual se concede una licencia
)' se hace un nombramieuto en interinidad _____ • _.... •••• 308
Decretos números 121, 122, 123 Y 124 de 1909, por los cuales se
hacen unos nombramieJltos ..... __ o •• ___ • __ • ___ o •• ___ o 308
Resolución número 21 de 1909, sobre rebaja de pena......... 308
Sentencia n~m.ero 6 de 1909, por la cual e confirma un auto de
sobreselnllellto ••.•• _ •• _ ••• , __ ............ , •••.••.••• _.. 308
Hacienda
Balancl! del Libro General de Cuenta y Razón de la OficiM de
C~ja del Departamento, •• __ ... --- . . .... -... _____ ..... 309
Stcció" de EJtadística
Cuadro que ~ani.fiest .. el movimiento de la propiedad raiz;, de
cuatro CIrCUitOS del Departamento de Cundinamarca. _.,. 310
Illstn(cciólt PúNica
D_cr t s nÚlOl~r(S 35, 36, 37 Y 3 ' de 19°9, por los cuales se ha-cen
unos nombramierlto ...•• " __ -oo •••••••••• __ • _. ___ • 3It
Obras Publicos
Decreto número 102 de 1909, por el cual se suprime un empleo. 311
Decreto númerO 113 de '.909, por el cual se crea un empleo y
lie hace un nombramlento_ ...... .. _ .... _ •• __ ••••• _ •• _.. 3II
AmUtcios
Edicto!!. ,~- ••• _-- •• __ • _ ..•. _ ••• _ •• _ •• __ ••••• _ ••• ____ •• ,JI Y 312
RECIBO DEL l, DIARIO OFICIAL"
Hoy siete de mayo de mil novecientos
nueve se recibieron en la Gobernación los nú·
meros 13,636 á 13,644 del Dia-r¡"o Ojicz·al.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
lVIANUEL LARA O.
GOBIERNO NACIONAL
LEY NUMERO 9 DE 1909
(7 D~ ABRIL)
sobre conversión del pa rel moneda por mon~da metálica.
La Asamblea Naciollal Comlilltyente y L egislativa
DECRETA
Artículo 1.0 Los fondos extraordinarios que entren al
Tesoro Nacional y que no figuren en los Presupuestos vi~
gentes, así corno las economías que puedan obtenerse en los
mismos Presupuestos, serán destinados exclusi vamente por
el Gobierno á la conversi6n del papel moneda por moneda
metálica y á la conscn'3.ción de la fijeza del cambio soine el
Exterior.
Podrá tambié!1 de~tinarse á este objeto la Renta de Tabaco
en la forma que se estime conveniente.
Artículo 2.° A utoríza ~ e igualmente al Gobierno para
decretar la formaciún de Cajas de Conyersión á cargo de
una] unta compuesta de tres miembros principales y tres
suplente', que seril~ responsaules de la ejecución y cump1i_
miento de las atribuciones que se les confieran y de los fon ..
dos que se les entreguen.
Artículo 3.0 Autorízase á la Junta Nacional de Amortización
para camoiar la moneda deteriorada, sea de las emí·
siones antiguas ó de la emisión inglesa, por otra de mejor
calidad, aunque no reúna las condiciones exigidas por el
artículo 10 de la Ley 35 dc 1907.
Artículo 4.° Para los efectos del artículo anterior la
J unta incinerará sin demo ra los billetes deteriorados que
cambie y llevará una relación circunstanciada de todo, que
se publicará diariamente. Del cambio se extenderá una di ...
ligencia, que deberá firmar el interesado, cuando la suma
cambiada excediere de diez mil pesos papel moneda.
Artículo 5.° El Gobierno podrá prorrogar por un término
mayor del indicado en el artículo 6.° del Decreto Legislativo
número 47 de 1905 el plazo para la circulaci6n de
billetes de emisiones antiguas, mientras dure la crisis económica
producida por la escasez de medio circulante.
Artículo 6.0 Los contratos que el Gobierno celeble en
virtud de e ta Ley y para poner en práctica la Ley sobre
descentralización administrativa, no necesitan de ulterior
aprobación del Cuerpo Legislativo.
Dado en Bogotá á siete de abril de mil novecientos
nueve.
El Pre idente, AURELJO MUTI -El Secretario, remrdo
Al rubIa.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 7 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
LEY NUMERO 10 DE 1909
(12 DE ABRIL)
R.REYES
N. CA?>1ACIIO ..
que organiza los Consl'jos Administrativo. Departamentales.
La Asamblea Nacional C01lslilttymtt y Legislativa
DECRETA
Artículo 1.° En cada Departamento habrá una Corporación
llamada' Consejo Administrativo Departamental,
que reemplaza á las extinguidas Asambleas en el desempeño
de las antiguas funciones administrativas que correspondían
á aquéllas.
Artículo 2.° El número de Consejeros en cada Depnr.
tamento será de nueve, t!1 el cual tendrán representación las
minorías conforme él. las leyes.
Artículo 3,0 Los Consejeros ser~n elegidos por los Consejos
Municipales en la forma siguiente:
El día 1.° de no iembre de cada dos años se reunirán
los Consejos ~1 unicipales en sus respectivos Distritos y designarán
á uno de sus miembros para que en representación
del Consejo concurra á la capital del Departamento el día
que señala esta Ley á formar la J unta Electoral que debe
elegir los Consejeros Departamentales.
Artículo 4.° El ciía 1 S de noviembre del año en que
corre~pollda.. la elec"ión d~ Consejeros, se reunirá la Jun ta
Electoral de que habla el artículo anterior en la capital elel
respectivo Departamento, y una vez instabrla nombrará Presidente,
hecho lo cual procederá en ti mismo día, ó á más
taruar en uno oe los dos siguientes, á nombrar lor.¡ n~eve
Consejeros Departamentales princi pales y nueve ~uplentes .
La elección se hará p,;r mayoría cie votos y se tendrá ell
cuenta lo dispuesto en el artículo 3 -: de 1.1. Ley 4 ·! dl! '90 S'
Artículo 5'° Lo:; suplentes son per!!onales y entrarán
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
~ reemplazar en las faltas absolutas 6 temporales al principal
respectivo, llamados por el Consejo.
Artículo 6.0 La Junta Electoral de que habla esta Ley
'DO podrá funcionar sin que en ella esté representada la mayoría
absoluta de los Consejos Municipales del Departamento.
Artículo 7.° El período de los Consejeros Departamentales
será de dos años, contados desde el dta L° de enero
siguiente á su elección, fecha en la cual deben instalarse
los Consejos en la capital del Departamento, por derecho
propio, en sus sesiones ordinarias y con la mayoría absoluta
rá sancionarJos,
sin perjuiclO de lo 4ue se dIspone en el artículo siguiente.
Artículo 13. Los Acu rdos de 10<; Consejos Departalentale'
p man . er su:pendwc s por el Gooernador y anulados
por ia Corte 'uprema cuando sean contrarios á la
onstitución, él las leyes de la República o violatorios de
dere hos ci \ j le:.
Parágrafo. La anulación de los Acuerdos I odrá ser 0-
icitada por el Gobernador, por el Fi Ce 1 dd Tribunal 6 por
los parti\...ular~ I dentro de los tréinta uÍa .iguientes á la pu-
1blica 'ión dI; dirhos A uerdos.
Artí 'U\O 14. La su pensión de un Acuerdo ordenado
por 1 Gobernador se consu tará con el Gobil:rno por onducto
del Jinisterio del Ramo, quil:n podrá reformar Ó reocar
lo resuelto por el Gobernador.
Artkulo 1 S. Para la anulación de los Acuerdos, la Corte
Suprema procederá de conformidacl. on lo tli~puesto en
la Ley 38 de 1905, respecto á las ordenanzas departamentales.
A rtícu lo ] 6. Los empleados creados por los Consejos
Admini!ltraLÍvos para el ~ervicio del Departamento serán
nombrados por el Gobernador ó por el Jefe de la Oficina á
la ual se destinen, según el caso.
Artículo J 7. De las excusas y renu ncia de los Consejeros
conocerá el resp<.:ctivo Con 'ejo, y en recesu de é. te, el
obernador.
Artículo 18. Las funciones de los Consejcs Departamentales
serán las señaladas en el Acto reformatorio de la
Constitución, exp ~d ielo en el presente año bajo el número
1.°, de fecha 29 de ~1arL.O.
Artículo 19. Ji.l rc:glamento del Consejo será el de la
antigua A. am blea respectiva. con l;.lS modificacio~1e!-í que el
nlismo Consejo estime con cnipnte introducirle en armonía
con esta Ley. .
Artículo 20. Los sueldos y viáticos de los Consejeros
y de los empleados del Consejo los tijará el Gc)l>e rnador,
con apro:Jarión del Gobierno. El gn'-to que ocasionen será
de ~arg del respectivo Departamento.
Artículo 21. Lo. miembros de la Junta Electoral tencrán
derecho á que se ll:s abonen p J r el lkp.utamento los
gastos de \·jaje.
Artículo 22. En lns términos de la presente I ,t .. y quedan
reformado los artículu 118 á J 5 ( al, y el artículo 6.° de la L L'y 3S d J 905.
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Dada en Bogotá á seis
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CUADRO
QUE MANIFIESTA EL MOVIMIENTO DE LA PROPIEDAD RAíz DE OUATRO CIRCUITOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, DURANTE EL SEGUNDO SEME~TRE
DEL AÑO DE 1907.
INSTRUMENTOS
An ticresis . . . . . . . . • . • . • • • • . . . • .. . ........... .
Arbitramentos ....... . ...........•...........
Compraventas .....•...............•. o ........ .
Cancelaciones ..................•..............
Cancelaciones de hipotecas ................... .
Cancelaciones de embargos ................... .
Donaciones .. . .....................•........
Demandas civiles. . . .•• . . . .•..... . . . . . . . •.. ..
Embargos. • ... • . . . . . . . . .. .. ...... . .••.....
Hipotecas ... . . . .. . . . . ..• . . . . .. . ............ .
Instrumentos privados............ . ......... .
Limitación de dominio .... '" . .. _ ....... - .•. _ .
Perlnutas .................... _ ............. .
Particiones ....................... _ ....... ' ... .
Promesas de contrato .. __ .................... .
Protocolizaciones ................ _ . .......... .
Remates forzosos por créditos hipotecarios ..... .
Remates forzosos por créditos comunes .... . .... .
Remates voluntarios ...... , . . ..... , ........ .
Sentencias definitivas ejecutoriadas.. ..... '"
Testamentos .......•.........................
Títulos de minas ............. .... ............ .
Títulos de baldíos- . . ....................... .
Títulos de privilegios ......................... ..
FACATATIVA
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'C...D. - de Anolaima, Albán, Bojacá y Zipacón, re pectivamente.
Artículo 2.° Los Inspectores Local. suplentes, 1'0
podrán ejercer funciones de tales, sino en ausencia absoluta
ó accidental de los señores Curas Párrocos, á quienes por
derecho propio corresponde ejtrcer el cargo como principales.
Comuníquese y publíquesc.
Dado en Facatativá á 20 de marzo de 1909.
ELI 10 M ,DINA-EI Superintendente de Instrucci6n
Pública, BERNARDO CAYCF.DO.
D.c CRETO NUMERO 37 DE 1909
(29 DE MARZO)
I
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobernador del Dfpartamento
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase á la señora Virginia Peña
de Cubillos, Directora de la Escuela rural alternada de Satlla
Inés, en jurisdicción del Municipio de Sasaima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 29 de marzo de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc.:
i6n Pública, BERNARDO CAYCEDO.
DECRETO NUMERO 38 DE 1909
(30 DE MARZO)
por el cual se hacen unos nombramientos.
El Goberttador del Deparfam'luto
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
1\ rtíc1.l10 único. N 6m brase á las señoritas Ester Guz-mán
y Teresa Hernández, Directoras de las Escuelas rurales
alternadas de La Sierra y El Halt'llo, en los Municipios
de Quipile y Guaduas, respectivamente. ~
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 30 de marzo de 1909.
ELISIO MEDINA-EI Superintendente de Ir.strucción
Pública, BERNARDO CAYCEDO.
OBRAS PUBLICAS
DECRETO NUMERO 102 DE 1909
I
('0 DE ABRIL)
por el cual se suprime un empieo.
El Gobernador del Dtparlamttlfo
en uso de sus facultades legales,
DECRET."-
Artlculo úrJico. Suprímese desde ell.o de mayo próximo
venidero el puesto de Inspector General le caminos del
Departamento, creado por Decrdo número 70, de 3 [ de
diciembre de 1908.
Publíquese.
Dado en Facatatiyá á 20 de abril de 1909.
ELISIO MEDIN A-El S cretario General, RAFAEL
M. GAr1'J\.N.
DECRETO NUMERO LI3 DE 1909
(30 DE AnRTL)
por el cual se crea un empleo y se hace un nombramiento.
El Gobtnzador del Dt"partamclllo
en uso de sus facultades ltgales,
DECRETA
Artículo único. Créase el puesto de Inspector Fiscal
de la Renta de caminos que manejan lrs Municipios del
Departamento, on la asignadón mensual de $ 70, Y nómbras
para dC~tmpcñarlo al señor General Silve~tre Luque.
ComullÍquese y publíqucse.
Dado en !
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 39", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684431/), el día 2025-11-09.
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