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GACL~TA DEL DEPARTAMEN'}:b ~"
A O I República de Colombia-Facatativá, 1,° de mayo de 1909 NUMERO 3'1
CONT-EJNIDO
Pfiginas
GOBIERKO TACIONAL
Acto Legislativo número lo o de 1909 por el cual se crean lo~
on~ejos Administrativos Departamentales _..... ..•. ..•• 289
Acto Legislatlvo número 2 de 1909, por el cual se substituyen
los artículos 108 y 109 de la Constitución .•.•.•......•• , 2~9
Acto Legi~lativo número 3 de '9°9, por el cual se sub tituye el
artículo 3. o de la Constitución K acional. .••••• ..•••• ...• 290
Acto Legislativo número 4 de 1909, por el cual se determina el
período ele duración de las sesiones odinarias del Congre.
so )J" acional •.••.•• - - •..• __ •.•• __ • .•.. ' •• __ •.•.•. ____ . 290
Acto Lcgisl.lti\"o número 5 de 1909, por el cual se reforma el
señal::do con el número 5 de 19°5...... .. . .. _ .... __ • _ 290
GI)BERNACIÓN
Cobi¿,17l0 y Justicia
Decreto número 92 tle 1909, por el cual se nombran Con~ejeros
~lunicipales para San Juan ..... _ ••..•. __ • ____ o ••• _.. 290
Decreto númer<;> 95 de [909, por el cual se sefíala partida para
atender á CIertos gastos elecctorales. •.••.•.. _ .•.• _. . . . • 29l
Decreto número 97 de 1909, por el cual se declara in¡;ubsistente
un nombramiento y se dIspone lo conveniente . ...•.• _.... 291
Decreto~ números 90, 93. 94,96, 99, lOO Y JOI de 1909, por los
cuales se hncen unos nombramientos. "'_'" .• ___ . 290 á 292
Resolución por la eu:!.l se declara nulo el artículo 2.0 del Acuer:
do m\mero II, expedido por el Alcald~ Municipal de Zipn.
cón . - • - - .......... - -• - ••.. • ..••• __ .• _ • _ • __ • ___ •.• _ • _ • • 292
~ IIacimtia
Decreto número 91 de 1909. por el cual se modifica el mar~ndo
~Oh el número 27 de S de fem"ro de 1909 ....... _ .. , ..•• _. 29l
Stc&Íón de Cuentas
Auto de Ohscrvaeione e 1 la cuenta de a Tec;01'ería Munic'pal
de Alb:ín._--- ••• - ............ . - - ..••.•..........••••• 293
Sección de Estadística
División Territorial. ................ : .•...•.....•....• ___ 294-
Sección AftmicijJal
Acuerdos números le:' de 1909, sobre Pre~upl1esto de Rentas y
Gastos de los Municipios de Chaguaní y La Paz .. _._ ... 2 95
GOBIERNO NACIONAL
ACTO L~GISLATIVO NU lERO 1.0 DE 1909
(29 DE MARZO)
por el cual se crean los Consejos Administrativos Departamentales.
La Asamblea Nacional COllsfiluymle y Legzslaliva
DECRETA
Artículo 1.0 Habrá en cada Departamento una COTporación
llamada Consejo Ad1llinislratil/o Deparlú1llttllal,
compuesto del número de Consejeros que señale la ley.
Artículo 2.° Los Consejos Departamentales serán elegidos
por las Municipalidades en la forma que determine la ley.
Artículo 3.° Los Consejos Administrativos Departamentales
se reunirán ordinariamente cada año en la capital
del respectivo Departamento, y extraordinariamente cuando
el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque.
Artículo 4.° Las Consejos Arlministrativos Departa.
mentales ejercerán las funciones atribuídas á las Asambleas
por los artículos 175,186,187 Y .l90 de la Constitución, y
por el Acto reformatorio número 7 de 1905.
Parágrafo. Las disposiciones de los artículos 191 y 192
de la Constitucion son aplicables á los acuerdos que dicten
los expresados Consejos.
Artículo 5.° La ley fijará el período de duración de los
Consejos Departamentales.
Artículo 6.° Los Consejos Administrativos Departamentales
votarán anualmente los Presupuestos de Rentas y
GastOs del respectivo Departamento y apropiarán las partidas
necesarias para cubrir los gastos que les correspondan
conforme á la ley.
Artículo 7.° Por el presente Acto quedan substituidos
los artículos 183. 18+ y 189 de la Constitución.
Artículo 8.° La ley podrá atribuirle á los Consejos
Departamentales otras funciones, además de las que se les
confieren por el presente Acto Legislativo.
Dado en Bogotá á 29 de marzo de 1909.
El Presidente, A URELtO MUTIS-El Secretario, Gerardo
Arrubla-El Secretario, Fernando E. Bael/G.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 29 de 1909.
Publíques~ y ejecútese.
R. REYES
Ell\1inistro de Gobierno, M. VARGAS.
A CTO LEGISLATIVO 1 UMERO 2 DE 1909
(31 DE MARZO)
por el cual se substituyen los artículos J08 y 109 de la Cons~
titución.
La Asamblea Nacion 1/ COllslitu)'ttlle y Ltgis/alh1a
DF.CRETA
Artíc '10 1.0 El Presidente de la República. lo. linis~
tros del De~pa(")o. los Magistrado de la Corte Suprema, el
Procurador General de la N ación y los Gobernadores no
podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses
después de hauer cesado en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podrá ser Senador 6 Representante ningún
ciudadano, por Departamento, Circunscripción 6 Pro\incia
Electoral, donde tres meses antes de las elecciones haya
ejercido jurisdicción Ó autoridad civil, política ó militar.
El desempeño de cualquiera de los cargos expresados
por un término que no exceda de cinco días, dentro de los
períodos mencionados, no inha bilita á dichos funcionarios
para que puedan ser elegidos miembros de las Cámaris Legislativas.
Artículo 2.° El Presidente de la República no puede
conferir empleo á los Senadores y Representantes, durante
el período de sus funciones y un año después, con excepci6n
de los de Ministro del Despacho, Gobernador, Agente Di ..
plomático y Jefe Militar en tiempo de guerra.
La aceptación de cualquiera de estos empleos por un
miembro del Congreso, no produce vacante en la respectiva
Cámara; pero el Senador ó Representante que los hubiere
aceptado no podrá ocupar su puesto como tál, sino cuando
haya cesado en el ejercicio de sus nuevas funciones. Si la
cesación ocurriere durante las sesiones de una legislatura,
el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella,
sino en la próxima reunión, dentro del respectivo período.
Artículo 3.° Quedan. en consecuencia, substituidos 105
artículos 108 Y 109 de la Constitución.
Dado en Bogotá á 31 de marzo de 1909.
El Presidente, A URELIO MUTIS-El Secretario, Gerar~
do Arrubla-El Secretario, Fertzafldo E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 31 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, M. "\I\RGAS.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fr'\CATATIVA-G CETA DEL DEPARTAMENTO
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909
(2 DE ABRIL)
por el cual 5ubstituye el artículo 3~ de la Contitución Nacional.
L a As mb/ea Mlcio/lal COllstillt)'enlt y L('~islali7'a
DEcRETA
Artí ulo u nico. El territorio de la República tiene por
lím tes con el de las NaClOl1cS lim1tíOf~s los que se hubier~n
fijado, ó en lo sucesivo se fijaren, por Tratados púlJlicos debidamente
aprobados y ratificados conformf á la Constituci6n
y lCyd de la Rcpú bhca y por sentencias arbitrales
cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Dado en Bogotá á 2 de abril de 1909.
El Presidente, A urmuo ! r UTls-El Secretario, Ferll11llpo
E. Bama-EI Secrttari(), Ge. arJu Arrubl.t.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 2 de 1909.
PublíqucS~ y ejecútes".
R. REYES
E: ~Iinic.;tro de Gobiern , M. VAr.GAS
ACTO LEGISLATI ro NUMERO 4 DE 1909
(7 DE ARRIT.)
por el cual 5e determina el período de duración de las sesiones
ordinarias del Congreso Nacional.
L.: ASI1J!lbl'(l l\?clCiollal COllslitlt)'mlt! y Lcgislali11a
DECRETA
Artículo 1.° La sesione ordinarias de las Cámaras
Legislativas durarán sesenta días, pa ados los uales el Gobierno
podd. clararlas en receso, Ó prorrogar !:iUS sesiones
como extraordinarias.
Artículo ~.o Ls Senadores durarán tres años y serán
reelegibles indefinipulares,"
DECRETA
Artículo 1.0 De~tínase la suma de $ 90 para pago de
arrendamiento de un local para sesiones de la J unta Electoral
de l~ ~ro "incia Electoral y Circunscripción Electoral de
Facatatlva en el presente año.
Artículo 2.0 Los útiles de escritorio y el alumbrado
que la Junta Electoral necesite le será suministrado por la
Sección de Hacienda de la Gobernación.
Artículo 3.0 Los gastos de que trata el presente Decreto
serán imputados al Capítulo 20, artículo 40 del Presupuesto
de Gastos para 19°9,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 13 de abril de 1909·
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 96 DE 1909
(14 DE ABRIL)
por el eual se hace un llombramiento.
El Gobt'f'nador dd Dtparta11lwto
en uso de sus facultades legales,
DECRl:l'A
A.rtÍculo único. Por renuncia aceptada al señor General
Carlos Ricaurte F., Oficial de Cuentas de la Gobernación,
nómbrase en su reemplazo al señor General don J.
Ic;aías Gambo!, en propiedad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 14 de [¡.bril de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAfAEL
M. GAI1ÁN.
DECRETO NUMERO 97 DE 1909
(16 DE ABRIL)
por tI cual le declara insubsistente un nombrautiento y fie dispone
lo conveniente.
El GObt1 fwdO! dd DrparlaJllt11to
en uso de <:us atribuciones legale~,
DECRE T A
Articulo único. Declirase insubsistente el nombramiento
hecho en el señor Marco A. Galvis para Alcalde princi ...
pal del Municipio de Villeta, y nómbrase en su reemplazo al
señor Coronel Pedro Pascual Díaz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de abril de 1909·
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAfAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 98 DE 1909
(19 DE ABRIL)
por el cual se hacen dos nombramientos.
El Gobtntad(ir dd Dtpartamen/o
en uso de sus facultades legales,
DE C RE T_'
Artículo único. Nómhrase á los señores Hermelindo
Vargas, Eliseo Castro y Marco P. Calderón, Consejeros
principales del Municipio de Anolaima, para el período legal
en curso; el primero en reemplazo del sefior doctor Ismael
Pinilla, cuyo nombramiento se declara insubsistente;
el segundo en reemplazo del señor Eliseo de la Torre, á
quien ~e le aceptó excusa; y el último, en reemplazo del señor
José María Caballero, á quien se le :tr.eptó renuncia.
Dé5e cuenta. al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y puulíquese.
Dado en Facatativá á 19 de abril de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RALA.EL
M. G.A..ITÁN.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
---------===============================================~
DECRETO NUMERO 99 DE 1909
(20 DE ABRIL)
por el cual se hace un nombramiento.
El Goba1lador dd Dejar/amen/e
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Federico
Rernal, Consejero principal del Municipio de Quipile,
n6mbrast: en su reemplazo al señor Fabriciano Vela, para el
período legal en curso.
Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatati"á á 20 de abril de 190 9.
ELISIO ,MEDINA--El Secretario General, RAFAXL
M. GAlTÁN.
DECRETO 1\U~lERO 100 DE 1909
(20 DI<: ABRIL]
por el cUJ.l se hacen dos nom bramiento!.
El Gobtl'1/atlor dr / Depllrlammto
en uso de sus fa ultades legales,
DECRETA
Artkulo único. ómbrase á los señores '1 ito MuriUo y
\I.tonio Forero PalacioSi, respel.ti\ amente, Síndico del Hospital
y miemlJro principal de la Junta de Beneficencia del
:Municipio de ViU ta, para el período legal en curso.
Comuníquese y publíquese.
nado en F acatatid. oí 20 de abrii de 1909.
ELI ro MEDL· A-[<,1 Secretario General, RAFAEL
~I. GAITÁ.·.
DECR1<..TO !\ UMERO 101 DI: 1909
(20 ABRIL)
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobt,'lladol dd Dtfm taménto
en uso de us facultades legales,
DE CR ET A
Artículo único, N ' m trase al stñor Carlos Silvestre, Sobrestante
general de los trabajos de composición de la vía
que, ge e~ta ciudad ya á La \ ega, por El Vil/Id, con la asignaclOn
de $ loro por C,I da día de trabajo.
Comuníquese y publíqllese.
Dado en Facatativá i 20 de abril de 1909.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General RAFAEL
M. GAITÁ r. '
RESOLUCION
j'or la mIl: se tltdara 1m/o el arlí""lo 2.0 del Ac/teJlio 1l1t?
JlelO Il, expedido por d Alealde Mlmiápal dt Zijacóll.
]uz(ado 2.· del ':ircu.to -Facat\tivá, diciembre 4 de 1908.
Vistos: hn ~()nformidad con el artícULO 11 de la Ley 20
de 19<:>8, ha vellido a este J uzgól.do el Acuerdo número ll,
expedl~o por el Con ejo Municipal de Zipacún el 17 de
marzo ultImo.
Para resolver soure su validez ó nulidad, se considera:
di~ho Acuerdo contiene cuatro artículos, de' los cuales el
pnmero establece la da::e de edifica ione que deben hacer
Jo cesionarios de án':le e que, si vencIdo
e te plaw no e~tu\ it re alÍn termil~é1da In construcción,
10 existente de ella pertenecerá al ~ r u nici r.Ji o; el tercero estahlece
las condi .iones del fiador Clue Clebe dar el cesionario;
y el artículo cuarto es :.:na disposlción sobre aseo y ornato
de la población.
Como se ve, con excepción de la parte 2.3 del arlículo
2.°, las di~pcsiciones que comprtnde el Acuerdo son leg~les
y están dentro de jas atribuciones del Consejo Mumcipal.
La disposición que contiene la segunda parte del artículo
2.° contraviene á la prohibición del artículo 32 de la
Constitución de 1886, porque se establece una xpropiación
como pena ó al:>renlÍo por una autoridad á quien no pertenece
esa atribuci ' 11 , con ¡:trreglo á las leyes.
A parte de que la Cana fundamental exige que se le
indemnice al exprujjwdo, el artículo 739, inciso 2. o del Código
Civil, establece que el (~ueño del terreno en que otro
ha edificado ó plantarlo. «)J) ~u conocimiento, debe pagar
el valor de edificio ó p!alltación al tratar de recuperar el
terreno.
Por estas razones el J uzgr.ou, administrando justicia en
nombre de la República y por autcJl'iclad de la Lty, declara
nulo el artículo ~.o, en su 2," parte del mencionado Acuerdo,
por inconstituóonalidad é llegaJi ad.
Cópiese, notifíques )' consúJ~ese con d Tribul al Superior.
A:\TOr 10 ~1. ~A 'Tos-Anto1lio C(J1!1t'tras V, St.:trdario.
ACUERDO D 1-<,1... TR T13L N AL
ACUhl a República y
por autoridad de la Ley, confirma la resolución consultada
y dispone la de"olución de lo actuado al señor Juez consultante.
'
Con lo rua] se dió por tf'rminado el Aruado, del cual
e extienoe la pre. ente acta que se firma I'or los señores
Magistrados, por ante el ecretario.
FEDEH:C R. RúDRíCUEZ-MAXUEI Jo É BARÓN-MANUFL
CASAH' ANCA-RuPERTO MELO-RJCARDO HINESTRO·
S DAZA-Ju N C. TRU)ILLO ARROYo-E RIQUE FANDIÑO
C.-FLAVIO GONZÁl EZ MALo-Fral/cisco Tafur A., Secretario.
Es copia-Facatativá, marzo treinta y uno de mil novecientos
nueve.
Se tomó de las diligencias sobre nulidad del artículo
2,0 del Acuerdo número 11, expedido por el Consejo Municipal
de Zipacón
El Secretario, Jesús Orjuela O.
HACIENDA
DECRETO NUMERO 91 DE 1909
(7 DE ABRIL)
por el cU2\l se modifica el marcado con el número 27 de 8 de
febrero de 1909.
El Gobt!rtlado1' del Deparfa1Jlt1lto
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que hay diferencia entre las imputaciones citadas en el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fr .. CATATIVA-G,\CETA DEL DEPARTAMENTO 293
Decreto número 27 de 8 de! febrero último y 1:.1s que corresponden
al Presupuesto de Gastos que deíinitivan~cnte se
acordó para 1909,
DECRETA
Ar:..ícu10 único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos
para el año económico de 1909, la partida de doscientos
pesos ($ 200) del Capítulo 16, artL..'ulo 35, al Capítulo 15,
artículo 34, cun destino al aumento de vecas en el Colegio
de la Presentación de Fac:J.tati"á.
Comuníquese y puiJ~íquese.
Dado en Facatativi á 7 de abril de 1909.
ELI 10 MEDINA-':'-Por el Seeretario General, tl Oficial
de Hacienda, JosÉ Y Al.'EGAS.
SECCION DE CUENTAS
AUTO DE OBSERVACIONES
en la cue/lta de la Tesore.rfa MltlliáPal de Albá,J, c~,.rcspolldimte
al 2. ° stlllcstre de 19°8.
República de Colombia-Departamento de Facatativ':\-Secretaría
General-Sección de Cuentas-Número 7-Facatatid,
abril 26 de 1909.
lL'aminada e~;crupulosamentc la cuenta de la Tesorería
11unicip:ü de Alb::tn; corref'p~1ll1ielite al segundo semestre
dd ai1 ) próximo p:lsado (19°8), de que es responsable
el señor Fwncisco J. Lasprilla, Se encontraron las siguientes
irregularidades:
1." A las óreltn(~s ele pago marca las con los números
1.°,2.°, C,3, 54 Y 75 del legajo número 27, ])eparhmcnto
de Instrucción Pública, les hace falta las cuentas de cobro
re. pecti\'as j y á la orden número 42, expedida i favor de
la señora Marí" de J. Lara, le hace [,lita la fecha en que se
hizo el giro.
., 10 figura en el ti:')·o de uenta'; el recibo núm r
~P9 de fecha 8 de julio, en que consta que Vicente Ralllírez
p ..l gÓ, por derechos de carnicería de ganado mayor, la
suma de treinta centavos (0,30). En el comprobante número
480 de fecha 31 de julio, consta que Pablo Bernal pagó
por los mismos derechos treinta centavos (0,30) Y en el Li·
bro de Cuentas aparece que p!1gó ochenta centavos (0,80),
lo que.. arroja un saldo en contra del Tesorero y á fa\'or del
Tesoro de cincuenta renta vos (0,5°). En los meses de septiem
bre y noviembre se dejaron lanca, Jlalabrigo,
Mancilla, Prado, Peflanegrll, Puebloviejo, Sa.n
Rafael, Santa Rosa, Sorento, Piedramorada, Vuelta del cerro
y Yerbabuena.
.A 1l0111il!lil
Veredas: San Agu tín, Santa Bárbara, Paloquemado,
San Isidro, Santo Domingo, Chiniatr', • [(ltima, Corama,
Tocarcma, El Retiro, Cachipay, 11:1 Tohí, ! lesita de Santa
Inés, Cayundá, San Jn.mito, San Viceh '.~, Calan aima, Peñanegra,
La Uchuta, El Horizonte, Pánchez, :\Iesita de
Caballero, Las 1 Iercedes, Sa11 A ntol ia, ::'In Jerónimo Santa
Libralla. MOlltelargo, CogU:.l, La Laguna, Platanal. Reventones,
IIó y Lúchirna.
Albán
Veredas: Aserradero, Hotelito, El Trigo, Garbanzal,
San Pedro, Escobal, ~fe!;itas, Gaseas, Salitre, Guayacundo,
Entable, Namay, Las Marías y Ventorrillo.
Bojacá
Veredas: BarrobIanco, Babillas, Cubia, Bobacé, Chircal,
Centro y San Antonio.
La Vega
Veredas: Boquerón, La Huerta, Bulucaima, Guarumal,
Cacagual, Ahnorzadero, :Minas, Naguy, Ambuta, Pie·
dragorda, San Juan, Cural, Tierrasviejas, Guamal, Tabacal,
Chuscal, Petaquero y Melgar.
Sasaima
Veredas: Guane, La Victoria, Santa Inés, Santa Birbara,
Las Mercedes, ~l Triángulo, Santa na, Aposentos, Rosario
é Icalí, Nariz, Las Huertas, Lomalarga, Palacio, El Limonal,
Pilacá, La Granja, La Tabla, Tamatulo, Iló, Los
Duques, Mesetas, Morena y Buenosaires.
San Francisco
Veredas: San Antonio, Muñá, San Miguel, Toriba,
Puebloviejo, Chinga, Vaque, Juan de Vera, Peñón, Sabane ..
ta, Arrayán y Centro. -
Síquima
Veredas: Centro, Resguardo, Manoa, Torres, Pueblo..
viejo, Pajonal, Chiniata y El Trigo.
Stlbachoq1J~
Veredas: La Pradera, Piñuela, Rincónsanto, Puebloviejo,
Casablanca, Páramo, Chistá, Yegüera, Tibagola,
Cingafrío, Cruzverde, Rosal, Santuario, Galdomes, Cónica
y Centro.
Sujafá
Veredas: Santa Rosa, Las Lajas, El Encantado, Mon-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,
294 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
tedulce, Cruz verde, La Penden ia, Lu; ~resitas, El Imparal,
. anta Bárbara, ] ,a ESlJeranza, Bablonia El Guudual y
Los Cristales. '
Villda
~ erer1as: Mál~(', A~to de TNres, Chapaima, Espinal,
Chornllogranrle, Chornllorhico, Ma')ata alitreblanco
Salitrenegro. Tobiu, Naranjal, 11 aní, l al ~l, ! ... lto de Pajas:
Quebradahonda, Cune y Diamante.
ZipacJn
Vereca, : Pueblo\'iejo, Cbaguya, Fi lcónsanto, Aguanegra,
Capilla y Guayahal.
Facatativá, marzo 12 c;le 1909.
El Director Subalterno,
LUIS :MARíA MORA
PROVIt'CIA DE GUADUAS ( ~ API1AL GUADUAS)
Guaduas
Veredas: Aceros y rital, Aguar 1 Alto de Cocol6
B al u', B oyaca' 1y ) n.m avera, B.. uenavl.s ta C' arbonera Cinta y,
Fría, orr~les, .Cocol?'y ~1 ?lano, Cucharal y Laguneta,
Cumbre, Chapallna, Chlpajita, 'an ristóbal y Volcán. ' ,
CIt.1gUflllí
Veredas: El Centro, 110ntefrío Tabla Bramaderos
Pedregal, Llano del Platanal, Lomalarsa, Nuquía, Helechai
y Corral.
La Pas
Veredas: El Centro, La EsperaIila, Peñaranda, Aguapal,
Ríoseco. Quebradagrande, A anelado Piedrablanca
Pajales,. Cachipay 6 ~anta .Bárbara. Cl.orrill~, Montañanegr~
6 Tachlral, San GIl, DlOdal, Veg:grande, La Guásima,
Don Pablo y Las Palmas.
Nocaima
Veredas: Centro, San Juanito, Santa Bárbara, Las
Mercedes, San José, Vaquero, Concuche La Florida CtI.j6,
n, La C_oncepción, Naranjal, Chical" V~lcán, Lomaiarga,
Flcal, Canutal, San Cayetano, J agua1 6 Tobia, Santa ROla,
San Agustín y San Pablo.
Nimaima
. Veredas: Resguardo y Cálamo Res¡uardobajo, Pinsalma
y Candamé, Teresa, Teresita Chaguaní, Cañadas,
Lomalarga y Tobia.
Quebradantgra
Vereda,: El Plán, La Concepcién Aguaclara Santa
Lucía, San Isidoro, La Verbena, Cale:a' N acederos ' El Hato,
Aguafría, Pilones, San Miguel y ~~nta Bárbar~.
San Juan
. Veredas :. Centro, Capira, Libertad, Capote, Cerro de
Capua, Chornllo, San Nicolás, Palm'r de la Meseta. Hato
y Bolsa, Volcán, Mesitas de Santa T esa Santa Isabel La
Punta, San Isidro, Petacas y La Ta:>la.' ,
Vergara
Ve~edas: C.entro, q-uacama:ya El Tigrr, Chonte,
oChonteslto, PlOSalnla, Cennza, Penqt:' to, Zancudo y Ríose-
co de Guatama.
Via1d
Veredas: CenLro, Vianicito, El Rosario, El Molino,
El Alto, Guaté, Calambata, Manillas, Chúcuma y la Cañada.
Facatativá, marzo 12 de 1909.
El Director Subalterno,
L UlS MARIA MORA
MUNICIPALIDADES
ACUERDO NUMERO 1.0 DE 1909
sobre Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio para el
año de 1909.
I El C~1tsej() A1lt1licipal dt Chaguallí
ACUERDA
INGRESOS
Sal.do en ,C~ja, con excepci6n de los ochenta pesos oro
que eXisten a Interés .. .. .................. $ 95 82
Producto de lo que falta por recaudar, según
auto ejecutivo de la Tesorería respectiva . - . ... .• 4- 70
Producto del Impuesto Predial de años ante-riores
y del prcsente ....... ....... ....... _ .. . 250
Intereses de ochenta pesos oro, al 3 por 100
n1ensual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... .. .. - . . . . 28 80
Por lo que la Junta Distrital adeuda como
auxilio dado al Municipio, para el ensanche de 13
Casa Consistorial, según Acuerdo número 2 de
1908 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... ........ 130 ••
Producto de Almotacén: Coso y Degüello de
ganado menor, Puestos de plaza y Juegos permiti-dos
y Espectáculos pú blicos, según remate . ..... 121
Producto de tiendas y cantinas, en época de
regocijos públicos, aproximaci6n.............. 10
1 ngresos varios. . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Contribuciones
Producto del servicio personal en el presente
año ... ' .•. . .••. •••. ..........••........•.••• 126
Producto de Matadero público ..•••..•••• 72
Producto de multas.. . . . . . . • . . . . • • . . . • • . . 30
Suman los Ingresos .... . •.....•.. $ 873 3:2
EGRESOS
Dtpartammto Legislativo
CAPITULO 1.0
Artículo LO Para arrendamiento del local para el Consejo
Municipal, en cuatro meses, mientras se arregla el local
apropiado, á cincuenta centavos OTO
mensuales ...• _. . . . . .. .. . . . . . . .•. .. $ 2
Artículo 2.0 Sueldo del Secretario
del Consejo, en el año. . . . ... • . . . . . . . • . 2~
Artículo 3.0 Para útiles de escrito-rio,
á cuarenta centavos oro mensuales. . 4 80 30 80
Dtparfa11lttlfo de Hacimda
CAPITULO 2.0
Artículo 4.0 Honorarios del Tesorero,
con excepci6n de las sumas que reciba
por remesas 6 participación, al 10
por 100...... ..•..•. .....•... ...••..• . 40 ••• <4-0 ••
Deparfammfo dt InsfrucciJn Ptíblica
CAPITULO 3.0
Artículo 5.0 Para compra y composici6n
del mobiliario de las Escuela5.$
Artículo 6.0 Para solemnizaci6n del
20 de julio .•••••.... - .• - ..•........
28 80
5 ... 33 80
• Pasan .•....•...••... _ .•...•• $ 10<4- 60
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL VEP .\ l'T.\~lEl'.Tú 295
Vienen .. .. . ..... . ... .. $
Dcpm'talllt1lto de Justicia
CAPITUl.O 4.°
Artículo 7.° Sueldo cid Juez Municipal
y su Secretario, á cuatro pesos
mensuales el 1.° Y á. cinco el 2.°, en el
año ..... .... _ .... .. ... , .' . . .... .. .. $ 108 ••
Artículo 8.° Para útiles de escritorio
del Juzgado, á cincuenta centavos
oro, al mes. . ... . .. .. ... •.. . . .. .. . . . . 6 ..
Artículo 9.° Para rari ones de presos
y conductores, á razen de J o y 20 cen ·
tavos diarios cada uno, respectivamente. S· .
De,parlallJe1lto de Gobierno
CAPITULO 5.°
Artículo 10. Sueldo del Alcalde Mu-nicipal,
á $ 6 oro mensual es, en el año .$ 72 ..
Artículo 11. Sueldo del Secretano
de la Alcaldía, á $ 12 oro mensuales, en el
año
Artículo 12. Para útiles de escrito-rio
á $ loro mensual. en el año . .. _ . . 1 2
, Artículo 13. Para' gastos de la rer-sonería,
en el año .. . _. ..... . . .. .. ... 2
Artíru Jo 14. Sueldo del P olicía Ma-yor,
á $ 2 mensuales, en el año . . . . ... 24
Dejar/ament" dc Oóras Públicas
CM'ITULO 6.°
Artículo 15. Para en anche de la
Casa ConsistoriaL.. ... .... .. ..... $ 184 72
Artículo 16. Para terminación de la
Carnicería ... . ... . .... _. . . . . . . . . . . . . 15
Drparta1tlC1lto de Call1ilws
CAPITULO 7.°
Artículo 17. Para gastos de la Junta
104 6 0
II9 . .
254 .-
199 72
Distrital . . . . . . . . ... .... .. .. . . . . . .. _. 126. • 126 ••
D epartammto de Deuda P¡íblim
CAPITULO 8.°
Artículo 18. Para pagos de giros del
año próximo pasado, oro. . . . . . . . . .. $ <4-0 • •
Dej artamento de Gastos Varios
CAPITULO 9.°
Artículo 19. Para la solemnización
del 1.° de enero............ . •••. $ S ••
Artículo 20. Para la compra de una
romana, pesos y composición de pesas y
medidas del Almotacén.............. 20 ••
Artículo 21. Para gastos imprevistos. 5 ..
Suman los Egresos ....•.••. $
<4-° ..
30 ••
873 32
Dado en la Sala del Consejo Municipal de Chaguaní el
16 de enero de 19°9.
El Presidente del Consejo, ANTONIO GONzÁLEz-EI Se-cretario
del Consejo, Lisandro Reyes E.
rio.
Alcaldía Municipal de Chaguaní-Febrero 17 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
HERNANDO VARGAS V.-F. dt P. Bui. L., Secreta-
República de Colombia-Departamento de Facatativá-Gobernación-
Facatativá, mano di 1909.
Aprobado.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL
• GAITÁN.
•
sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para el año de I90<)·
El C~1lSéjO .lJ/tm icipa! de La Paz
en uso de ia primera facu.tad ó de las atribul.iones
que le corfiere el art lc ulo 208 del Código Polític y
Municipal ,
¡\CUERDA
Par/t' }>rÍh!Crll-Capítll/o ú"ico.
Artículo 1. ° Céllcúlélse el monto total de las en ·
tradas fiscales del l\.unicipio, en el presente año, en
la suma de noveciel~tos diez y seis pesos cinc uenta
y siete centavos ($ 916-57) 010, seg ún el sigu iente
Pre s u pt1e~to de ingr os:
1.° Existencia en Caja ........... __ __ . . $
2. ° D egü ello de Ganado menor. ........... .
3. ° I mpue-sto Predia l.. .......................... ..
4. ° Tra bajo p er~o!1 al subsid iario .......... .
5. ° Deuda de 1 11lp ll e~ to P redial de años
ante ri o res ........................................................ ..
6. (\ E xpendio de ca r¡lCS de ganado ma -
y or ......... _. ___ ........ ___ __ ........................... ..
7. ° A ltnotacén ................. . _ . ............... .
8. ° Derech os de Coso .......................... ..
9.° Diversiones lJ úhlicas .................... ..
10. Registro ele quemad >rcs y marcas ..
1 l . MlIlta~ ........ ............................ ......... ..
., 12. Q uemas de mHteriales de construc-
Clon, conlO cal , etc ................. .. . ... ............. .
13. Derechos de barca en el P u ~ rto de
R íOlllg ro ......... _ . . ................ .......................... ..
Surna .................................... $
Pat ti segllllda- Capítulo l.
160 14
20
361 5°
154 50
95 43
45
15
')
10
5
20
5
20
91 6 57
Artículo 2.° Ca!cúlase el monto tota l de las erogaciones
fiscales del Mllnicipio en el presente año, en
la 5uma de novecientos diez y seis pesos cincuenta y
siet e centavos ($ 9 16-25) oro, según el sig uiente Presupuesto
de E g resos:
Dlpartalnlulo Llgislativo-Capltu/~ 11.
Artículo 3.° S ueldo d el Secretario d el Consejo, á
$ loro mensual.. __ ____ __ ____ $ 12 ••
Artículo 4. ° Para útiles de es-critorio
dt' la misma Oficina, á
$ 0-20 centavos oro mensuales..... 2 40 14 40
Departamento de hacielldaCapítulo
111
Artículo 5.° Honorarios del
Tesorero al 10 por 100 de las su-mal
que recaude. _ . ________ •••
Departaml1zto di I1tstruccióll Pública-
Capítulo IV
Artícul0 6°. P~ra útiles de
escritorio de ambas Escuela. y de
la Inspección local, á $ 1 oro cada
una, en el. año ................................ $ "3 .. ..
Artículo 7. 0 Para rerecciones
en ambo. locales de Escuela, en el
ano ............................... ___ . ......... 20
Artículo 8. ° Para premios de
ambas Escuela., en el año .• _ _ _ _ _ 10
Pasan .... : .........•................ $
9 1 65
33
139 oS
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACA TATIV A-GACET A DEL DEP ¡\RT AMENTO
Vienen ................................ $ 139 05
DepartaJJunto dc J usticia-Capítu-lo
V.
A rtíc ulo 9.° S 'leldo de l Juez
lVIu nicipal, á 5 oro mensuales .... $
A rtículo 10 . Sueldo <..l el Secretario
del J uez, á $ 5 oro men-
!5uales ................................ . .. . ....... .
A rt ícll10 1 1. Para útiles de
escrito rio del mismo Ju zgado, á
$ O-50 oro mensuales .......... ...... ..
A rtículo 1 2. Para mobiliario
60 ....
60 .,
6
de e!lta Ofici na ........ .. ...................... . 10 136 ....
Departame7lto de Po/ida- Capítillo
VI.
A rtículo 13. Sueldo oel Alcalde
de este :Municipio, á $ 8 oro
mensuales ........ ................ .. ............ $ 96 .. ..
Artículo 14. Sueldo del Secretario
de la Alcaldí 1, á $ 12 oro
mensuale~ ........ ............. ........ ... - - - 144 .. ..
Artículo 15. Sueldo de un
Agente de Policía, á $ 3 oro men~
suales.... .................... ....... ................ 36 .. ..
Artículo 16. Para utiles de escritorio
de la Alcaldía, á $ l oro
mensual.. ........ ....... . . . ................ .... 11
AltÍculo 17. Para mobiliario
de la misma .... _ _ _ __ ___ . _ _ _ _ _ 10 298 ....
Departamtllto d, Obras P¡íblicasCapítulo
VII.
Artículo 18. Para compo:iición
de las \'Íls públicas del MUl1i ·
cipio, de 10 que se recaude en dinero
del Trabajo pers 1nal subsidiario,
según el total de los contribu-yentes
de que arroja, la suma de. . 154 50
A rtículo 19. Para construc-c
i6n de la C'l sa Municipal __ _ . _ _ 92 6.2
Art ículo 2 0 . Para pesas y me-didas
........................ . __ . ........ ........ 20 _ .
-Departamento de Gobitrllo-Capit1/, .
lo VII I.
Articulo 21. Parcl útiles de escritorio
de la Pe rsonería, á $ 0-20
oro mensuales. ___ • _ .................. $
Dlparta111,lllto di D,lIda Pública-o
Capítulo IX.
2 40
Artículo 22. Para pagar lo
q.ue dcb7 el Municipio por vigen-cIas
expIradas................ ................. 27 .. ..
Departa11tl1tto de Gastos VariosCa;
Ílulo X.
Artículo 23. Para pagar el
arrendamiento de una casa para
Oficinas públicas, á $ 3 oro men-suales
.......................... - - - _ .• - •. $ 36
. Artículo 24. Para solemnizar
la fiesta del día 1.° de Enero......... S
Artículo 25. Para Gastos im-previstos........................
........ ............ 6
267 12
27 •.
47 .... ------.------------
Suma ............. _o ••• _ ••• $ 916 S7
COMPARACIÓN
Suma el Presupuesto de In-gresos
......................... . - - . '. - ........ $ 916 57
Sllma el Presupuesto de Egre-sos................
................ ..................... 916 57
Sumas igua les .... _ - . _.$ 916 57 916 57
Dado en La Pa z, en el S alón de Sesiones del Consejo
Munici¡.>al, á 23 de enero de 190 9.
El Presidente, SALVADOR B USTOS F.- E l S ecre
t2rio, Camilo Gamboa R.
Alcaldía de La Paz-Enero veinticirco de mil nevecientoi nueve.
Sél ncionaclo.
Elévese al señor Gobernador del Departamento
para los efectus del artíclllcl 8. 0 del Decreto número
112 de 19°5.
PEDRO JOSÉ FONSECA.
Repúblic::t de Colombia Dep'\rt1.mento de Facatativá-Gobernación-
Facatativ~í., febrero 18 de 1909.
Aprobado.
ELISIO MFDIN A - E l Secretario General,
RAFAEL M. GA ITÁN
ANUNCIOS
EMPLA.ZATORIO
El JIU: Jlftmicipnl ,ü Vil/e/el
HACE SABER
Que en el juicio ejecutivo ~eguido por la set'íora Alejandrina
Hcrnánde1. contra el señor Patricio Guzmán, por pesos, y que: ha venido
en comi i6n á este De racho, se ha decretado el embar~o, avalúo
y dep6sito de los derecho!! y acc:iones que le corresponden ó pue~
dan corresponderle al ejecutado Patricio Guzmán, en la sucesi6n de
la señora Anastacia Bustos de Guzmán, vinculado. en una ca a de
adobe y teja, en esta población, y un terreno denominado El Díamaule,
situado en «sta jurisdicción; estos derechos y aCCIones han
.ido denunciados para el pa~o.
y para dar cumplimiento á 10 dispuesto en el artículo 200 de la
Ley 105 de 1890, se cita, llama y emplau á todos los que se creau con
derecho á los inmuebles embargados, para que dentro de] término de
treinta días se presenten á hacerlo valer en juicio de te rcería, y se fija
el fresente en lugar público d. la Secretaria, hoy veinte ele Junio de
mi novecientos ocho.
El J uez, ANTONIO DE J . ORDOÑ!.z-Agap ito L eón, Secretario.
3-2 Es copia-Agap ifq León, Secretario.
:EDICTO
El Juez 2 . e «el Circuito de Fac4talivÁ
Emplaza á Isidoro Roballo, Florentino Veluco, Raimunda
Velasco, Epifa.nio Ruir, Florentina Romero, Nazario Roba·
110, José María Granado., Mercede. Velasco de Valderrama y
Otoniel Valderrama, representante de ésta, herederol del R. P.
Fray Pedro Salazar, para que se presenten á estar á derecho,
dentro de treinta días, en el juício ordinario que lea han inicia·
do Víctor Londoño y Carlos Angulo, como á repruentantes de
la sucesión del R. P. Salazar.
Se emplaza igualmente, por treinta días, i las personas inciertas
y desconocidas que tengan iftterés In la nombrada S\lcesión.
Si en el término indicado no comparecieren, le 1.5 nom·
brará defensor.
Por treinta díal y en !u~ar público se fija el presente.
Abril, veintiséis de mil novecientos nueve.
El Juez, ANTONIO M. SANTOS-El Secretario, Jesús 01'·
juela O.
El copia-Facatativá, abril veintiséis de mil novecientos
nueve.
3-1 El Secretuio, Jts';s 01J'Ulla O.
IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO
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