FACATATIV
•••••
GACETA DEL DEPARTAMENTO
Repúhlica de Oolombia-Faoatativá, 21 de abril de 1909 NUl'd:ERO 34
OONTENIDO
GOBIERNO NACION.A.L
Resolución número 186 de 1909 · .•... """ ..•••. ...••. ..•••• 265
Notas enuadas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia y la Legación de los Estados Unidos, sobre
el artículo VI del Tratado Cortés-RoOL........... ..•••• 2ó6
GOBERNAClÓN
Hacimria
Pclación de Ingresos y Egresos, verificados en la Oficins. de
, ja del lli:'purt'\mento en los dbs 27, 29, 30 y 31 del mes
de 111arzo................ ....•. .. . ... . ..•••• .. ..•. . . . . 267
Relación de Ingresos y Egresos. verificados en 1:1 Oficina de
'aja del .Departamento en los días 1.0, 2 Y 3 del presente
mes. . . ••. . . . . . . • ••• •. • . . . . . ..•. ...••. .•. • •• •.•••.... 268
Inslrucción Pública
Informe del visitador seccional de la Circunscripción escolar de
FacatativÁ .• , •...•.......•..•...••••.•• _ ••• __ ••...• ~69
Sección /lf1micipal .
Acuerdo númerO 1.0 por el cual se reforma el ACller<.lo número
4.° , sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para 1909 .•.• 271
A visos oficiales
Requisitoria y Edictos .............. _ ••......• _ •••..... ,_.. 272
REClB Dl:.L 1 , DIARIO OFICIAL"
Hoy catorce de _bril de mil noveci~ntos
nueve se recibieron en la Gobernación los números
IJ,613 á 13.618 uel Diario Ojicz'a1,
El Oficial de Gobierno y Justicia,
~IANUEL LAR .... O
GOBIEH.NO NACIONAL
RESOLuorON NUMERO 186 DE 1909
(17 DE ABRIL)
Ministerio de Gobierno
El Ministro de Gobierno: Visto elmemorial
elevado al Excmo. Sr. Presidente
de l~ República por los señores General
Guillermo Quintero Oalderón, doctor Nicolás
Esguerra, doctor Oarmelo Arango,
doctor Adolfo León Gómez y don Daniel
J. Reyes, miembros principales los tres
primeros y Secretarios los dos últimos de
un Oomité Electoral, con fecha 16 de 108
corrientes, y teniendo en cuenta:
1. o Que la primera parte del citado
nlemorial se refiere á la renovación de los
Consejos Municipales, respecto de lo cual
ha dictado ya el Gobierno una resolución
que se comunicó á los mismos peticionarios
con fecha 1-1 de los corrientes, resolución
cuyos fundamentos se dan por repro-ducidos
en la presente, por estimarse que
ellos bastan para ~poyar lo dispuesto por
el Gobierno sobre el particular;
2. o Que los peticionarios manifiestan
haber recibido noticias de que en algunos
Departamentos com~ Facatati:'"~l rbagué
y N eiva se han dado ordenes ofIcIales para
estorbar la reunión de los Directorios 600-
mités Electorales, noticias que carecen en
absoluto de fundamento; pues por una parte
los respectivos Gobernadores inforlnan
que no han dado orden alguna en e~e sentido,
y por otra, es un hecho notorIO que
los Oomités Electorales Departamentales
dependientes del llamado Republicano qua
forman los peticionarios, funcionan con
entera libertad;
3. o Que en cuanto á lo informes que
dicen los peticionarios haber recibido de
que se hace con incansable actividad, r.eclutamiento
de hombres para el serVICIO de
las armas, son desprovistos de fundamento
dichos informes como aquellos á que se
refiere el ordinal anterior, pues el Gobierno
asegura que hoy no se recluta en el
país un 8010 hombre,.y que si los des~r~ciados
sucesos de medIados de marzo ultImo,
tan enérgica y resuelta~nente condenados
por la N ación entera y bien conocidos
de los peticionarios, cuya mayor ó menor
responsabilidad consta en la Oomisaría
Judicial de la Policía Nacional} de la
propia manera que consta qu~ fueron amnistiados,
dieron lugar á eXIgIr un pequeño
contingente de hombres á algunos Departamentos,
este contingente se obtuvo
en su mayor parte por enganche voluntario,
y hace ya días que cesó po~ ?ompleto.
El Ejército nacional es hoy SUfI?Iente para
atender á la absoluta conservaCIón delorden
y próximamente quedará convenientemente
organizado en Ouerpos de Zapadores,
para dar cumplimiento á la sig~iente
resolución, aprobada por el OonseJo da
Ministros en su sesión de 13 de los corrientes:
"El Oonsej o de Ministros recomienda
á los señores Ministro de Gobierno} de
Guerra y de Obras Públicas, ponerse de
acuerdo y presentar para la próxüna se ..
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266 FACATATIVA-GAC'!TA DEL DEPARTAMENTO
L
sión un plan acerca de la n1anera como
podría establecerse la ejecución de las obras
públicas con el Ejército y la Gendarmería
nacionales organizados en Ouerpos de
Zapadores, entrando también en esta organización
los presos de las Oárceles.
En consecuencia, en lo sucesivo la
construcción, reparación y conservación
de canlinos y carreteras que queden por
.cuenta del Gobierno Nacional, se harán
por los Ouerpos de Zapadores que se organicen
con tal objeto ;"
4. o Que el Gobierno no tiene ni remoto
conocimiento de los individuos á que
.se refieren los peticionarios cuando hablan
de (( Personas extrañadas de sus hogares
ó confinadas en ellos por haberse
denegado á contraer c01npronlisos que
~oartaban su legítimo y natural derecho al
libre ejercicio del sufragio," lo cual constit~
y~ un ?argo contra el Gobierno que 108
-petIcIonarlos no han comprobado ni intentado
siquiera delnostrar, como tienen obligación
d e hacerlo y como el Gobierno lo
exige, procedilniento que no armoniza ni
con la 1nisión política de los solicitantes
~ con las pronlesas que han hecho al país:
DI e n el re peto que se debe á un Gobierno
que ha hecho xplícitas manifestaciones
en pro de la concordia y del acatan1iento
al derecho de sufragio;
5. o Que el Gobierno tiene noticia de
q.ue e~ !llguna~ ci~d~d~s del país y por inSlnuaClon
de Indivlduos de la capital ·se
pro~ende organizar Juntas populares' seme]
antes á las que produjeron los desórdenes
~e lnarzo en esta ciudad, cosa que
el GobIerno no puede pernlitir, porque
esto s~rí~ contrario á la l~y y á la tranquilidad
publIca y porque delaría de atender á
l~ opinión de la gran mayoría del país que
pI~e .:r:o se permita l~ .!llteración de la paz,
opInIon que es tanlbIen la de los señores
peticionarios como lo manifestaron en su
primera Oircular sobre elecciones lo que
les mereció el efusivo aplauso del Excmo.
Sr. Presidente de la República, y por lo
nlismo no sería explicable que hoy pensaran
d~ nlanera contraria exi~iendo que se permIta
el foment? de manIfestaciones populares
y subversIvas. En apoyo de estas mismas
ideas, el (i-obierno llalna la atención
de los señores peticionarios á las 111anifestaciones
que por telégrafo y públicamente
han hecho lucidos ciudadanos de Oali y
13ucaramanga en nombre de la cOlnunidad
liberal;
6. o Que teniendo el Gobierno noticias
de todo el país de que lo difer ntes 00-
mités Electorales están trabajando pacífi-camente
con las garantías á que tienen derecho,
lo que hace esperar que, á pesar de
los agitadores, las próximas elecciones se
harán con toda corrección y que en ellas
se respetará el derecho de sufragio, es absolutamente
indispensable impedir la reunión
de Juntas populares que lo pondrían
en peligro; y
7. o Que no teniendo fundamento al-guno
las noticias que dicen los peticionarios
haber recibido sobre hechos que pue~
den entrabar la libertad del sufragio, no
se considera por el Gobierno que la sola
circunstancia de la renovación del personal
de los Oonsejos Municipales sea lnotivo
razonable para que se retiren decorosamente
de la lucha electoral, quienes entraron
en ella desde un principio con perfecto
conocimiento de que aquella renovación
era imposible por lo premioso del
tiempo y sin que les fueran desconocidos
los decretos del Gobierno sobre la lnateria.
Por otra parte, los actuales Oonsejeros
Municipales están formados con personal
del 1nás honorable de cada localidad
y perteneciente á diversos partidos políticos.
Sirva de ejen1plo la ~1unicipalidad de
Bogotá, que debe instalarse e119 del presente
y cuyo personal no podría desconocerse
que representa dignalJ.lente.la capital
de la República,
RE-,UELVE
Oomuníquese á los interesados la anterior
exposición C01no respuesta al 1nen10rial
de que se ha hecho mérito, trasnlÍtase
por telégrafo á los señores Gobernadores
de los Departamentas, para que lo
hagan conocer de los diversos Oomités
Electorales y obren de conforlnidad, y publíquese.
Dado en Bogotá á 17 de abril de 1909.
M. VA:RGA9.
NOTAS
crut''fdas 1111f1 ti Alillifterio (11 Rd.ú"'tIS Exlerz'orls
di [llombi.1 y la Ligación di los Est«dos UJJ idos , sobn
1I arlícul_ VI di! Tratado CorJh-RlJot.
Ministtrio de R ladones Exterioru- Bo¡oti, marzo 15
'.le 1909.
Sdíor Ministr0:
ClIando el Gobierno de Colombia autorizé á su
Representante en Wáshin~ton para que aceptara c;l
artícu'o VI del Tratado con el Gobierno de los Estado)
Unidos, subscrito el día 9 de enero último, artículo
q ~Ie concedía á los Estados U nidos el uso de teclo!
lo!' puertos de la República que estén abiertos al comercio,
como lugares de refugio, para cualesquiera
buques que estén empleados en la empresa del Canal
y para todos los buques en desgracia que pasen ó se-
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
==
dirijan al Canal y que busquen abrigo ó anclaje en
dichos puel tos, quedando este permiso sujeto en
tiempo'de guerra á las leyes de la neutralidad que
sean apli<';;lblcs al caso, 10 hizo en el supuesto de que
era únicél y exclusivamente el derecho de refugio reconocido
por el Derecho Internacional el que se concedía,
SlIjdo ~ klS p ácticas que el mismo Derecho
IlIternacional e_,tablece.
Comoquiera que algllno! de los honorables Diputados
y otros ciudadano! de este país ven en la
reoacción un poco obsCl1r<\ de este artículo un inconyeniente
para la aprobación ciel pacto en referencia,
me permito suplicllr á Vue~tra Excelencia que se !irva
pedir telegráficamente al Departamento d. Estado
la autorización necesaria para firmar un protocolo
ó nota aclaratoria dd citado artículo VI, en que
conste que el uso concedido IJor Colombia por el referido
artículo debe entenderse únicamente como un
c1erech0 de rc:fll~io y con~o un favor illncente para
les buque:,; ell circunstaflcias calamitoids (rdá&/u 1(11'a'),
t~tI comC) lo rE'COlloce el Derecho Internacional y
que q u da Sl1jetLl á las condi ciones y á las prácticas
establecidas IJOl el mi~mo, si'} mengua alguna de la
soberanía colombiana en sus puertos.
f\ !=í. pues, ese uso inocente que en calidad de re
bgio se estipula no ~ign¡fica de ningún modo dere
cho ó ser viJumure que limitar pudiera el absoluto
ejercicio del domillio que Cnlombia tiene sobre SU!
pllert0s, radas, bahías, golf >s y mares territoriales, ni
~oartí\ el irrestricto il1ljJerio de sus leyes sobre ellos,
ni da tampoco á l IS j <;tadoi Unidos facultad para
tjcrcrr jllri~dicciónt ni para ejecutar obra alguna como
mllelle~. alscn.lles {¡ obras semejantes.
Es <;uhen~endido que la estipulación contenida
en el llli:-;mo art ículo VI ele que tal~s buques estarán
(;xt:ntos d( todu lJago por derechn1i de anclaj ó tonelaje
~í la R epllbl ica de Culombia, queda liubsistente.
Aprovecho con placer la preiente oportunidad
pnra reiterar ú Vuestra Excelencia, junto con mis
agradecimi :.:ntos anticipados, la expre,,¡ón de mi más
alta y más distinguida cOllsicieración,
FltANCISCO JOSÉ URRUTIA
A su Excelencia el ~eñor Tho,nas C. D,nvson, tnvi.do Extraordi
nario y Ministro Plenipotenciuio de los Estados Unido •.
TRADUCCION
Legación Amer:cana-Bog)tcl, marzo 23 ele 1909 F. O. 56.
Señor Ministro:
Refiriéndome á la i:Ot2\ de Vuestra Exceltncia
del 15 de mar~o, en la que Vuestra Excelencia establece
la manera como entiend~ el Go~ierno de Vuestra
Excel~ncia el ientido del artículo VI del Tratado
Root-Cortés, de 9 de enero de 1909, tengo el honor
de illformar á Vuestra Excelencia que he comurlicado
por telégrafo á mi Gobierno el contenido de' la nota
de Vuestra Excelencia, y que he recibido de el las
respectivas in.trucciones.
Me causa gran satisfacción manifestar á Vuestra
Excelencia que estoy autorizado para declarar que
la manera como el G -)blerno de los Estados Unides
enti<.nde el sentido ele dicho artículo es la misma qlle
el Gobierno Colombiano expone en la not~ de Vuestra
Excel-encia.
Mi Gobierno entiende que la primera lJárte del
artículo VI no hace más qlle rtconocer la doctrina
establecida de tiem po ¿1trás por el Derecho Internacion
¡¡} respecto dd Amistoso refugio para buques en
de'sgrí1cia Ó en necesidad, y además el abandono de-sinteresado
por parte del Gobierno colombiano de los
derechos de anclaje y tonelaje que Colombia tendría
derecho de imponer en virtud de su soberanía en tales
puertos.
Exceptuando ese aband0no de tos derechos de
anrlaje, dicho artícul0 no pretende establecer, ni implÍLa
renuncia alguna de la soberanía de Colombia.
sobre sus puertos, raelas, bahías, golfos yaguas territoriales'
ni afecta la ilimitada j.urisdicción de las leyes
colombianas sobre ellas, ni tampoco da á les Estados
Unidos derecho alguno para ej~rcer jurisdicción
en ellr\s ni para construÍr muelles, arsenales ú obras
ilnálogas.
Apro\'ech0 la oportunidad p:tra ofrecar á Vuestra
Excelenciét las seguridades de mi más distinguida
consideración,
T. C. DAWSON
A su Erelencia .1 doctor l' rancisco José Urrutia, Ministro de
Relaciones Ex tuiores.
OOSS::RNACION
HA CIENDA
RELACION
de II/grts()s y tlt Egresos, 1't -iji-adtJs m I(l O.fi;i1/ 'J de Clj.1
dd Departamento en los di IS 27 29 30 J' 3 [ dtllll's que termilla
Izo)l.
Jlfarzo 27.- E",istencla. -
Participación elel Departamento
en Licores Nacionales y
Degilello, por primera s~mana
de marzo } completo de la cuar-ta
de febrero ........................ ...... ..
Por sobresueldo del AlcaIde
de Quipile, señor Francisc.)
Duque, en enero ...................... .
Por subresueldo del Alcal~
de de QuiIJile, s('ñor Francisco
Duque, en 10 días de febrero ....
Por sobrelueldos de los AlcaIdes
de San Francisco, Sasaima
y Vi lleta, sef'i ()res Ricardo
Perca L., Manu~l de J. Fe:rn~ndez
y l\larco A. Galvi5. en el
mes de febrero, á $ 15 mensua-les
cada UIlO ........ _____ ............ .
Por sobresueldo del Alc ... l-de
de Zipacón, señor Aparicio
Rarse en general, pues algunas veces se esfuerzan y toman
1m mterés que entusiasma en mejorar las Escuelas.
. Una cosa q~e llama la atenci6n y que hace bendecir la
Accl6n del Goblerno Departamental, es ver en cada Municipio
un local nnevo: aquí ya terminado y casi lujosamente
allí comprado y en refecci6n completa; en otra parte po;
terminar, y más allá comenzado apenas; pero en todas parl~
s .se. ve el fruto del auxilio que el Departamento dio á los MunlclplOs
el año pasado. Así la Instrucci6n Pública podrá decir
dentro de muy poco que cuenta con locales apropiarlos en
t000S los Municipios.
Otra impresión profunda pero contraria enteramente á
ésta, es la lucha que se establece muchas veces entre las autoridades
y los padres de familia para que éstos manden sus
hijos á la escuela; lucha en que, si afortunadamente para su
propio hien quedan los padres vencidos, no pocas veces se
esca' .an los niños como de un reclutamiento.
La grande influencia que en esto ejercen los Ministros
de la Religi6n ha('e que una vez más se les venere y que se
extrañe mucho cuando alguno de dIos mira con indiferencia
ese seguro porvenir de la Patria y de la misma Religión.
Las Escuelas rurales, de las cuales cre6 gran número el
señor Gobernador en su visita de noviembre último, más que
aumentar realmente el número de educandos, producirían el
efecto de facilitar á los padres el envío de sus niños á una escuela,
porque el inconveniente más poderoso era generalmente
la distancia de sus habitaciones al poblado.
Ahora podrá cualquier padre mandar á su hijo á la escuela
sin que tenga que recorrer esas distancias.
Desgraciadamente, muchas de las Escuelas de esta dase
no han podido comenzar á funcionar, ya por falta de locales,
ora porque los Directores nombrados no han acudido
á tomar posesión.
Los candidatos que doy á usten más adelante y de cuya
acep~ación tengo promesa formal, tienen todos buenas referenCIas.
Otra idea que surge 11aturalmente. es la de uniformar
el plan de las Escuelas, la distribución del tiempo, etc. Muchos
Directores solicitan un reglamento.
Ahora diré á usted en detalle lo que en cada Municipio
observé, con la mayor brevedad posible, á fin de que en cualquier
momento se puedan consultar los datos que he reunido.
Villela
Los dos Directores de las Escuelas urbanas son competentes.
A la de niñas han acudido pocas alumnas y acerca
de esto me fue necesario llamar la atención del señor Cura
y la del eñ0f Alcalde.
El local de la Escuela de varones es bastante amplio y
s610 tiene el inconveniente de tener muy dañadas las ventanas
y puertas y carecer de cercas en el solar. Creo conve·
niente que la Superintendencia dirija una nota al señor Alcalde
sobre este punto, pues mi indicaci6n personal quizá noha
sido suficümte, una vez que él no toma todo el interés que
sería de deseaIse.
Este local es del Municipio; el de la Escuela de niña"
es arrendado.
Las Escuelas rurales de Chapai1lla y Chorrillo tienendos
Directoras aptas para regentarlas, pero ambas carecen
casi en absoluto de mobiliario.
La Director a de la de Quebradahonda, no ha tomado
posesión.
N ombré allí Inspector local suplente al señor Ignacio
Franco.
N o e a i 1It a.
Por motivos que usted conoce, y por tanto no es necesario
repetir, encontr6 dificultades el Director AHila, y cuatro
días después de abiertas las matrículas sólo tenía dos
alumnos.
El señor Cura no estaba en esos días en el lugar ; pero
le he dirigido una nota sobre este punto.
El local nuevo, terminado ya, es verdad.ramente her~
moso: muy espacioso, claro y no carece de elegancia. La
pieza adjunta al salón, que forma parte del local y parece naturalmen.
te dedicada al Director, se pretende ocuparla para
el ConseJo. Pongo esto simplemente en su conocimiento, dejando
la res.luci6n de 10 que deba hacerse á su recto crite.
rio. Este local vale $ 1,500 oro.
La señora Directora de la Escuela de niños no se hs
presentado á tomar posesi6n. Doy á usted como candidato
para esa Escuela á la señora Belén Boh6rquez.
. La nombrada para la rural tampoco ha tomado pose •
sI6n. Doy como candidato á la señora Patrocinio Boh6rquez
de P.
He nombrado Inspector local suplente, aJ señor Rafael
Boh6rquez.
Nima;ma
Funcionan las dos Escuelas urbanas de Nimaima en 10-
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cales bastante incómodos: el de la d~ varones por lo estrecho
y el de la de niñas por carecer de cielo raso. Este recibe
humo constantemente de las vecindades.
El mobiliario que tienen es insufi:iente, 10 que manifesté
al señor Alcalde á. fil' de conseguir que se les proporcione
el que les falta; pero él me n~anif~tó que á pesar de estar
votada la putida corresp::mdIente en el Presupuesto Municipal
no había podido disponer ... ella p:)r no haltarse
aún ap'robado el Presupuesto por la Gobernación, á donde
ha sido enviado.
Esta misma razón ha impedido contratar la terminación
del local para la E~cuela de varones del que existen solamente
los muros y está li~ta la madera para el techo. .
Deseaban allí solicitar dd seño, Cura que les permIta
colocar una de las escuelas en el salón de la Casa Cural. Us-ted
juzgará si es aceptable. .. .
La Directora es competente. El DIrector tiene conOCImientos
pero carece de práctica.
Nombré Insp~ctor local suple1te al señor E\"aristo
Pérez.
Ve1'gara.
La Escuela de varones era la úni.,a que estaba funcionando,
pues las Directoras de las rura es no han podido abrir
sus tareas por carecer de locales, y la Directora de la de ni·
ñas no se ha presentado á tomar pose;ión.
Doy como ca ndidato para ésta á la señorita Aurora
Guerrero.
Si pudiera establecerse la Escueh de Pinsaima en el ~itio
del PUt/lIt, en la casa del señor A ciano Silva, nombrando
p~ra élla Directora á la señorita Rebeca Jiménez que vive
allí, se evitaría la demora que oca!:.ionará la construcción de
local, pues no lo hay en absoluto.
Asistí á la entrega que hizo el cOltratista de un hermoso
local para la Escuela de vnrones.
Allí harán nuevo contrato para la terminaci6n, pues
éste era para entregarlo sin pisos, cieb raso, pañetes puertas
ni ventanas.
Este local, una vez terminAdo yallrá $ 1,000 oro ... ombré
Inspector suplente al señor Daniel León T.
Sujafá
No se ha presentado á tomar pO'esión la señora Directura
de la Escuela de niñas.
Funcionará la de varones, regtntada por una maestra
competente.
El local que se compró el año pasado y se está refeccionando
para esta. Escuela, es ampliQ y tiene buenas condiciones.
La falta de) Presupuesto aprobajo les ha impedido girar
á favor del contratista para que é te acabe la obra. Vale
ellocal $ 1,5°0 oro.
Me parece muy conveniente que se pase la Escuela dc
Santa Rosa á Las Mui/as, en dorde hay local y muchos
niños.
N ombré Inspector suplente al ~ñor Anacleto Flórez.
San FratlciS(o.
Están funcionando las dos Escuelas urbanas en locales
apropiados y que sólo carecen de piS).
Se excitó al señor Alcalde para que r medie cuanto IIntes
esta necesidad.
Se hicieron algunas diligencia, para conseguir locales
para las rurales de San Mi~ud y Juan d~ Vera; pero no se
han conseguido candidatos para Di ectores que reúnan las
- condiciones necesarias allí.
Nombré Inspector ¡uplente al señor Aurelio Deliadillo.
La Vega.
l!.stán funcionando las dos Escutla¡ urbanas con buenos
Directores y en locales cómodos.
Las rurales de AllIllrsadero y San Juan, funcionan
también. La primera necesita bancas y la iiegunda tiene un
local muy estrecho.
Sería. conveniente dirigir una neta al Alcalde para que
-e:1Víe á la primera algunas de las lancaii que sobran en la
urbana de varones y para que consig¡ ampliar el salón de la
segunda, uniendo dos piezas.
Doy como candidato para Bulucaima á Amelia Casasbuenas.
N ombré Inspector suplente al señor Pedro A. Diaz V.
Soy del señor Superintendente, muy atento S. S.,
R. FERNÁNDEZ DE SOTO.
Señor Su}erÍfltmdmte de'Jilstruccióll Pública-E. S. O.
Me es grato dar respuesta á su atenta nota número 274,
y suministrar en vista de ella los datos de que me ocuparé en
seguida, los cuales complemei1tan el informe que tuve el honor
de rendirle, relativo á febrero último.
Punto J .o-De acuerdo con las Juntas Municipales de
Instrucción Pública se nombraron los Inspectores locales suplentes
que he indicado á usted; mas en Villeta, N ocaima y
Nimaima no asistieron los respectivos Curas Párrocos por
hallarse ausentes, ni en Vergara el señor Alcalde por estar
enfermo en cama.
Punto 2.0-En ninguno de los Municipios que visité
existen censos, capitales ni terrenos pertenecientes á la Instrucción
Pública. Solamente hay un lote en Supatá, situado
en la esquina suroeste de la plaza, que, como usted compren·
derá, nada produce. Valdrá $ So oro.
Punto 3.0 -Hay los siguientes locales de Instruéción
Pública de propiedad municipal:
En Vi lleta, uno que vale .......... .... ~
En Nocaima, dos que valen .. . .... _
En Nimaima, uno en construcción, vale
hoy. .• . ..•••...••......... - - ..• -... - . _ .
En Vergara, tres qu~ valen ....... ..... .
En Supatá, dos que valen ................ .
En San Francisco, dos que valen •.......
.En La Vega, dos que valen.... . ....... .
%,oeo oro.
2,5°0
130
J ,200
1,600
1,1 So
2,000
Suma ................. $ 10,580 oro.
Avalúo dado por los vecinos notables.
Punto <4-.o-Respecto del estado y condiciones en que
se encuentran los referidos locales, creo haber informado á
u~ted suficientemente. olicité que fueran mejorados donde
los encontré en malas conjiciones.
Punto S.o-t.l auxilio concedido {¡ los Municipios con
destino á la imtrucci6n pública ha sido invertido como
sigue:
En Villeta, no se h~lIó noticia. del empleo.
En Nocaima, en el magnífico local de que hablé á us-ted
en mi informe.
En Nimaima, en el local que se está construyendo.
En Vergara, en el local cuya entrega presencié.
En Supatá, en la compra del local que están refeccionando
para la Escuela de V{lTOnes.
En San Francisco, en la compra de un local que será
refeccionado también.
En La Vega, en mobiliario para las Escuelas.
Los contratos de construcción y refección de locales
han sido cumplidos, excepción hecha del celebrado. e~ Supatá
para la re fecci?n de la Escu~la, á cuyo cumpb~l~n~o
no se ha podido oblIgar al contratista E,0rqu ~ el MUDlClplO
no ha podido pagarle en las épocas fijadas los contados que
se había comprometido á entregar.
He pedido á todoii los Consejos Municipales que voten
la partida necesaria para mobiliario de las Escuelas, pues
«onde las urbanas están suficientemente provistas, como en
Villeta, N ocaima, Vergara, San Francisco y La Vega, hay
rurales de nueva creación para las cuales faltan Ó faltarán
halta los más indispensables muebles.
Punto 7.°- Los inventarios de mobiliarios los hallará
usted en las visitas. Los de útiles y textos los hice constar
también en donde no me fueron presentados, el que firmaron
10Si respectivos Alcaldes é Inspectores locales al entregarse la
Escuela en noviembre. Donde me los presentaron, creí suficiente
compararlos con los mismos útiles y textos, puesto
que reposan sus copias en esa Oficina. No hallé ningún establecimiento
privado de educación.
Puntos 8.0 y 9.o-En todas laSi visitaii consta haber hecho
las advertencias que usted ordenó.
Punto 10. De palabra excité á todos los Alcaldes para
que con~iguieran la asistencia de todos los niños á la EscuelA.
Lo mismo hice, y con igual entusiasmo, con 105 señores
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME!\TO 27 1
Curas que se encontraban en sus Parroquias. A los que es~
taban ause!1tes me he oirigido por escrito.
Punto 1 r.-Respecto de las condiciones de los Directores,
s6lo hablaré á usted de aquéllos á los cuales he encontrado
algún defecto, dejando entendido que los demás me
han parecido buenos:
El señor Fmiliano Ramírez, Director de la Escuela de
"arones de Nimaima, carece de práctica en la enseñanza,
aunque tiene conocimientos suficientes.
Las señoritas Directoras de las dos Escuelas urbanas de
SaH Francisco, no ponen todo el cuidado necesario para inspirar
respeto á lo~ alumnos.
TT na de las causas de esto es que reciben á personas ex~
trañas durante las horas de clases. Sobre el particular les di~
rigí nna. nota reservada, p()r haber tenido conocimiento de
ello después de haber \ i:-.itado las Escuelas.
He puesto el mayor cuidado en no juzgar a priori ninguno
de los asuntos de que doy á usted cuenta.
Mayor aún ha sido mi interés en infundir á toJos los
Directores grande entusiasmo y hacerles comprender la necesidad
de dar á los niños ed4caci9n patriótica y religiosa,
por decido así.
Si usted encontrare aún deficiencia en esta complementaci6n,
me será muy grato dar á usted cuantas noticias solicite
y estén á mi alcance.
Quedo de u(jted muy atento S. S.
R. FER 'ÁNDEZ DE SOTO.
MUNICIPALIDADES
ACUERDO NUMERO 1.0
por el cual se reforma el ACll~rdo número 4.·, sobre Presupuesto
de: Rentas y Gastos pala 1909.
El COllstjo Jlftmicipal de ,5l1bachoque
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuent ... el Decreto
número 56 de 23 de diciembre de 1908 y la Circular
número 19 de + de em.ro procedente de la Gobernación del
Departamento,
ACUERDA
PARTE PRIMERA
Artículo 1.0 Culcúlase por aproximación el monto total
de las Rentas Municipales p:1ra el año de 1909 en la
suma de dos mil novecien tos trein ta pesos ($ 2.93°) según
el siguiente pormenor.
Existencia an terior ......... . .. - ........ $ 317 30
Producto del Impuesto Predial. . . . .. ..... 1.+00
Pro?~ct? del Impuesto del Trabajo Perso-nal
SubsIdIano. - . . . . . •.• .. . ...... .. ... . .. . . . +~o
Derechos de los carros y carruajes que rue-den
dentro del Municipio.................. 261
Derechos de Carnicería de ganado mayor
y arrendamiento de seis piezas del local........ 157
Derechos ele Corral. ... - ......... '.. ...• J 50
Derechos de las tiendas donde se expendan
licores fermentados que no estén gravados por
la Nación ó el Departamento.. .. .... .....• .. 106
Derechos de Carnicería y degüello de ga-n~
de menor. - . . . . . . • • . . . . . . . . . • •. . ... _ . . • +0
Derechos de pesas y medidas. . . . . . .. . .• _ +0
Derechos de Coso.................... 18
Derechos que causen en el Caserío de La
Pradera por Almotacén, Coso y degüello de ga-
Dado menor......... . ........................ 10
Derechos de Chircales. _ . _ . . ... . . . . ... . . . . 8
.A.rr.endamiento de lotes pertenecientes al
MunlclpIo ....•• - • ~. • • • • . . ... . . . • • . . . ... . . . . 2 70
Suman las Rentas ••.•.•.•......•... $ 2.930
PARTE SEGUNDA
Artículo 2.° Calcúlase por aproximaci6n el monto total
de los gastos Municipales para el año de 1909 en la suma
de dos mil novecientos treinta pesos ($ 2'930), distribuídos
así:
DEPARTAMENTO 1 EGISLA1 {Vo
CaPilu!o 1.0
Artícul~ 1.0 Sueldo del Secretario
nicipal, á $ 6 mensuales, en. e.l a?o. $
Artículo 2.0 Para molJlhano y
ornamentación de la Sala del Con~
scjo Municipal ................. .
Artículo 3.0 Materi~l. de la
Oficina del Consejo MUnICIpal, en
el año............ • . . . ... ... . .. .
DEPARTAMENTO DE HACIE~DA
Capítulo '1.0
/ .... rtículo +.0 Honorarios del
Tesorero Municipal, al 10 por 100
de las sumas que recaude ......... $
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN púBlICA
Capítulo 3.°
Artículo s.o Para arrendamiento
de locale para. las E~cuelas rura-les
y mobilIario .................. $
DEPARTAl\1ENTO DE JUSTICIA
Capitulo +. °
Artículo 6.0 Sueldo del Juez
Municip .. ll;"á $ 12 men!:.uales, en el
año .....•....• .• ..........•... $
Artículo 7.° ueIdo del ecretario
del Juzgado, á $ 10 mensuales,
en el arlO . ..•.• " ••••.•...•••.••
Artículo 8.0 Material para la
Oficina del] uzgado, en el año ..••
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Capitulo 5.°
Artícul\) 9.0 Sueldo del Alcalde
11 unici pal, á $ 15 mensuales,
en el año ..................... $
Artículo IO. Sueldo del Secretario
de la Alcaldía, á $ 1+ men-suales,
en el año ................ .
Artículo 11. Sueldo d:!l Escribiente
de la Alcaldía, á $ 6 men-suales,
en el año ................. .
Artículo 1%. Suelclo del Alcaide
de las Cárcele~, á $ 6 mensua-les,
en el año ...................... .
Artículo 13. Sueldo del Fontanero,
á $ 6 mensuales, en el año ..
Artículo 1~. Material para la
Oficina de la Alcaldía, en el año ..
Artículo 15. Material p~r~ la
Oficina de la Personería Mumclpal,
en el año .........•..•••• _ ....... .
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
CaPitulo 6.°
del Consejo Mu-
72
70
8 .. 1 S0 ••
219 .. 219 .4
200 " 200
1++ ..
120
5
180 ••
J68 •••
72 ••
72
~o
6 ... 610 ••
Artículo 16. Para la terminaci6n
de la Casa Municipal y reparación
de la parte construída .......•
Artículo 17. Para reparación
de la tubería y cajas de las fuentes
600 ••
públicas . ....• " _. ••• • •••. : •••
AItículo 18. Para reparacl6n
de los locales de las Escuelas ur-banas.
. . . . .........•.•....••
Pasan ••• - .•.•.•.... $
100 ••
4° .•
740 ••• 1,448 .•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
272 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Vienen ..••.•..•.•. $ 740
Artículo 19. Par
del Matadero p ú blico ..
reparación
DEPARTAMENTO DE CAMINOS
Capítu lo 7. °
Artículo 20. Para a -ender á los
gasto: que demanden las vías pú-blicas.
. . . . • •. ......... . ...... .. ,
DEPARTA ME, 1'0 DE GASTOS VARIOS
Capitulo 8.0
Artículo 21. Para la celebración
de la tiesta reli g io~a que debe
tener lugar el día 1.0 de enero de
1910 .......... .... ....... .... .. .
Artículo 22 . Pnra atender á
gastos no pr<:\'is.os en el presente
Acuerdo ..... ... . , .............. .
Suman los gastos ......... .
l~ ce.' PITUl..\ CrÓ
20 .•
420 ..
10 •.
Tnt,ll de las Rentas..... .. $ 2,930 ••
Total de los ga:stos, ~1sí :
760 ..
.,po ..
302 .•
2.930 .,
Departamcnt Legislativo.. . . r So
Dt p1rtamc;1to de Hacienda... 219
Dl p.trtamento ue Instrucción
Pública. . . ... . .... . . . . 200
Departamentu ele J ustjeia . . . . 269
Depart'tmento de Gobierno... 610
Departamento de Obras PÚo
blicas.. .. .. ...... .. ... . 760
Vep lrtamcllt'l de Caminos ....
Departamento ele (;astos va-rios
.......... . , .......... , ... .
Su mas iguales. . ........ . $
302
2,930 •• 2.930 .,
Dado en 1(1 Sala de las Sesiones del Consejo, después de
haber sufrido dos debates en días distintos y de haber ido
aprobauo p Jr la mayoría absoluta de los miembros del Consejo,
hoy á quince de enero de mil novecientos nueve.
El Pre ídente, PEDRO PABLO PIÑEROS-EI Secretario,
Bdisario Salinas.
Alcaldía Municipal de Subachoque-Enero diez y seis de mil
novecientos ocho.
Envícse al señor Gobernador para que si le pareciere
correcto se sirva impartirle su aprobación; obtenida ésta,
publíquese y ejecútese.
FÉLIX T. GARdlt.-Ramón Vera, Secretario.
República de Colombia -Departamento de Facatativá-Goernación-
Facatativá, febrero 18 de 19°9.
Aprobado.
ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL
~1:. GAITÁN.
AVISOS OFICIALES
REQUISITORIA
El Jue.6 Seccional di Rm/as di Faca/a/ÍlI.
:EXHORTA
A las autoridades d~ la República, tanto del orden administrativo
como del Judicial, y á todos los colombianos, para que de
acuerdo con la doctrina. sentada por los artículos 1.951 Y 1.952
del Código Judicial, se sirvan dictar las providencias necesarias
ó dar el denuncio correspondiente, según el caso, á fin de que
,ea capturado y remitido á este Despacho el señor David Villarraga,
contra quicn se adelanta ¡umario por fraude á la Renta
de Degüello.
No existe filiación alguna del sindicado, y sólo consta en
autos que es vecino del M unic:pio de Zipacón.
Dada en Facatativá á doce de abril de mil novecientos
nueve.
El J U('Z, ABEL A. G IRALDO El Secretario-Guarda, Ellas
Duarlt.
EDICTO
El JUI.6 Mtmicijal de La Vira
HACE SABER
Que en el juicio ej ~cut ivo seguido por Mustaja Tatar como
cesionario de Calix/o Ber1ltúdu contra Saluria1to Gqnsále.6,
por pesos, por auto da fecha diez y ocho de marzo en curso se
decretó el einbargo, depósito y avalúo de la siguiente finca como
de propiedad del deudor:
Un lote de tierra denominado Mayo, situado en la vereda
de San Jua1Z, en jurisdicción de este Municipio, y demarcado
por los siguientes linderos: desde el punto donde se encuentra
una piedra cuadrada al pie de un vallado, Iíne~ recta, en colindancia
con terreno de Joaquín Bermúdez, hasta encontrar un
mojón marcado con la§' letras LB; di fst~ punto, línea recta,
á encontrar una quebrada en dónde se encuentra un mojón dI!
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Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 34", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684426/), el día 2025-11-09.
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