F A e A T A T 1 V.A
• ••••
GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de COlombia-Faoatativá, 30 de marzo de 1909 NUMERO 2~
OONTENIDO
Páginu
GOBIERNO NACIONAL
Decreto número 331 de 1909 sobre elecciones .••••..• ,... •••• 225
Decreto número 336 de 1909 sobre formación de Provincias
electoralei .• •••• .• • ••• .•• ••• .•••••.•••••••••••••••••• 226
GOBERNACIÓN
IIlstnJcciÓ1t Públt"ca
Decreto número 73 de 1909 por el~cual se subvenciona un Es·
tablecimiento de educación en Utica.................... 226
Decretos números 24 y 2S de 1909 por los cuales se hacen unOs
nombranlientos...... .••••• .••••• . •••••••••.. '.... •••• 226
Decretos números 26 y 30 de 1909 por los cuales se adjudican
dos becas en la Escu!")a Normal de Institutores del De.
partalnen to . •••••.•••••.•••••••.........•••...••• , ••• • 227
Decretos D\ímeros 27, 28 Y 29 de 1909 por los cuales se hacen
unos nombramientos...... ••••• .••••• .••• ••.• •.•• •••• 227
Obras Públicas
Decreto número 74 de 1909 por el cual se hace una promoción
y un nombramiento en el Ramo de Caminos. .••••• .••••• 227
SecciÓlt Afumdpal
Acuerdo número 2.° de 1909 sobre Presupuesto de Rentas y
Gastos del M unicipio de Yacopí ..•...••••. ..•••.••••• 228
Acuerdo número 3.0 de 1909, adicional y reformatorio del
Acuedo número 1.° de l6 de enero de 1909, sobre Presu.
puesto de Rentns y Gastos municiplles de Yacopí....... 229
Acuerdo número 1.° de 1909 sobre Presupuesto de Rentas y
.. Ga. ~/)<; del ~f.u licipio de L °a m:l .................. _. 230
DJhgencIa de Visita...... .••• ...... .•.••• . ..•••• •••• ..•••• 231
!v"o oficial
Colombia juzgada por los Tratadistas extranjeros de Derecho
público ...................................... "" •••• 231
Opinión de los Ilustrísimos señores Arzobispos, Obispos y
Presbiterol> acerca de la separación del Excelentísimo se.
fior General f< eyes de la Presidencia de la Rep(¡blica y
sobre 103 acontecimientos anárquicos del día 13 del pre·
sente mes .•••••...•....••...• _ ••.••.•.• _. ..•. . . . . •••• 232
Alttt1tcws
Emplazatorio .•••••. , _ •••.••....•••. ,.. • •.• • •••• •••• . . • . •• 232
RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL"
Hoy tres de marzo de mil novecientos
nueve se recibieron en ]a Gobernación los números
13,564 á 13, 573 del Dia1~io Ojicz·al.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
MANUEL LARA O.
--_ GOBIERNO NACIONAL .. _. .. _---_. .. ------ ----- _._-_ .... .. ..... _... .... _.-
DECRETO NUMERO 331 DE 1909
(27 DE MARZO)
sobre elecciones.
El Presidente de la República de Colombia
-en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1.° Que el artículo 3.° del Acto legislativo
número 1.° de 1909 dispone que el Decreto de
convocatoria á elecciones para miembros del
Congreso, debe expedirlo el Gobierno con la anticipaci6n
debida para que las Cámaras puedan
reunirse en la fecha señalada; y
2.° Que habiéndose convocado el Congreso
á sesiones extraordinarias, sin que se hayan elegido
sus miembros, hay necesidad de fijar las fechas
de reuni6n de las diversas entidades que deben
concurrir á la elecci6n de Senadores y Representantes,
en armonía con las prescripciones
de la Ley 11 de 1908,
DECRETA
Artículo 1.0 Señálase el día 20 de abril pr6-
ximo, para que las ~funicipalidades elijan los
Consejeros olectorales que deben formar los Colegios
electorales encargados de hacer la eleeci6n
de Senadores al Congreso Nacional.
Artículo 2.° El día 15 del mes de mayo se
instalarán las J un tas Electorales de las Provincias
con el objeto de hacer el oscrutinio de las
vot~ciones de las :Municipalidades, declarar qtúénes
han sido electos Consejeros electorales y comunicar
la elecci6n.
Artículo 3.° El día 30 del mismo mes de mayo
e in", t arán lo~ Colegios electoral e". y procederán
á hacer la elecci6n de Senadores, principales
y suplentes, al tenor de los artículos 5.° Y
6.° de la Ley 11 de 1908, y á declarar la elecci6n
y comunicarla á los nombrados.
Artículo 4.0 El día 20 de abril del corriente
año se instalarán las Juntas Electorales de las
Cir~unscripciones en que se ha dividido el territorio
de la República y procederán á hacer el
nombramiento de Jurados Electorales de cada
Municipio. Eligirán también un JU?Z de e~cr';ltinio
y dos suplentes para cada ClrcunscrlpCl6n
electoral.
Artículo 5.° El 30 del mismo mes de abril, se
reunirán los Jurados Electorales de los Municipios,
y harán los nombramie~tos de los Jurados
de votaci6n y formarán las lIstas de sufragantes,
que deben estar terminadas cuando más tarde el
dfa 15 del mes de mayo, todo al tenor de los artículos
37 de la Ley 7.a de 1888 y 13 de la Ley 119
de 1892.
Artículo 6.° Señálase el último domingo de
mayo próximo para verificar las elecciones populares
de Representantes al Congreso Nacional.
Artículo 7.° El día 5 de Junio se reunirá el
Jurado Electoral del Municipio y hará el escrutinio
de los votos emitidos para Representantes, según
lo dispone el artículo 12 de la precitada Ley
11 de 1908.
Artículo 8.° El día 20 del mismo mes de junio,
se reunirá la Junta Electoral de la Circunscripci6n
respectiva, para hacer el escrutinio d&
las actas de los Jurados Electorales de los Municipios,
declarar cuales han sido los Representantes
electos, y comunicar la elecci6n á quien corresponda,
según lo prevenido en el artículo 11
de la Ley citada.
Artículo 9~ El personal de los Jurados Elec-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
2z6 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
torales de los Municipios y el (e los Jurados de
votaci6n, será el determinad> en la Ley 7. a de
1888, y 119 de 1892.
Artículo 10. En las ciudaces que sean simultáneamente
cabeceras de Provncia y de Circuns~
rip ci6n electoral, funcionari únicamente una
sola Junta Electoral, que tend'á á su cargo hacer
los escrutinios, tanto para.a elecci6n de Consejeros
electorales, como para. Representantes.
Artículo 11. El período dt los Senadores y
Representantes que deben el(girse de acuerdo
~on este Decr eto, corr esponde 1 que debi6 empezar
el día 1.0 de febrero de :909.
Comuníquese y publíques(.
Dado en Bogotá á 27 de mtrzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
DECR~TO NU11ERO 3!6 DE 1909
(27 DE l\IARZ
sobre formación de rrovincia lectorales.
El p'j1esidente de la RepúbUca
en uso de sus facultades legale y
CONSIDER ND)
Que 01 artículo 1.0 de laLey 11 de 1908,
d ispone que para la elecci6n rio
de la misma oficina, á. raz6n de cuarmta
centavos oro mensuales, en el año. . .. . . 4 80
DJ:Pj RTAMli:NTO DE GOBIERNO
Capitulo III
Artículo 5.° Sueldo del Alcalde \fu·
nicipal, á razón de veinte pesos oro nen-
~;uaJes, en el arlO. . .. . .. , ......... $
Artículo 6.° Sueldo del Secretlrio
pectáculos públicos ....
8.° Impuesto de Arrendé'lmiento de so-lares
.......... o • o o , , •• • , • • • • •• • •• , • •••••
9.0 Impuesto de Puestos de plaza, al·
motacén ...... , o ••• " ' ••••• o ••• • • , • • ' •••••
10. Impuesto de Coso ........ , ....... .
11. Multas y é'provechamientos.... .. .•
12. Trabajo personal subsidiario, ........ .
13. Existencia en Caja ......... , ....... .
754 08
IS°
546
61 50
15
60
6
20
200
824 50
389 59
Suman las Rentas ........... ..... $ 3.441 67
PARTE SEGUNDA
Gastos
Artículo 2.° Abrese al Alcalcle Muncipal crédito, por
la suma de tres mil setecientos doce pes?s ochenta y seis
centavos oro ($ 3.712-86) para atender el el año de 1909, á
los gastos conforme se decreta en estos a'tículos.
DEPARTAMENTO LECISLAT o
Capítulo II
Artículo 3.0 uelclo del Secretario d~l Consejo Muni-cipal,
á seis pesos men uales ...... , .. ' ..... , $ 72
Artfculo 4.° Utiles de escritorio del ..,onse-jo,
en el año .... . ........ , , , . . . . . • . . • • • 6
Suma el Capítulo. o • o ........... $
DEPARTAMENTO JUDIcIAL
Capítulo IU
78 ..
Artículo 5.° Sueldo del Juez Municpal, á
veinte pes05 mensuales.,.. . .. o o • • • • • • • • • • 240
Artículo 6.° Sueldo del Secretario d!l J uzo
gado, á doce pesos mensuales ..... o o •• ' • 1<4-4
Artículo 7.° Utiles de escritorio del Juzga-do
MunicipaL................ ...... .. ....... 9
Artículo 8.° Utiles de escritorio dd Per-
,onero Municipal... . . . . •• . • . • . • . . . • . • .• .. . . 2<4-
Suma el Capítulo .. •··· ....... $
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Capilulo IV
Artículo 9.° Sueldo del Alcalde, l $ 30
mensuales ... o .............................. $
Artículo 10. Sueldo del Secretario dd Alcalde,
á veinte pesos mensuales o ••••••• • •••••
Artículo 11. Utiles de escritorio de .a Al-caldía
..... "0 ••••• o., • • •• • •••••• o . ...... .
Artículo 1 z. Sueldo del Alcaide de k Cár-cel,
á 8 pesos mensuales ................ ..... .
Artículo 13. Sueldo de dos agentes ce po-
Pasan, .$
<4-17 ••.
Vienen----------$ 714
licía, á cinco pesos mensuales cada uno ... o • • • 120
A~tículo 14. Sueldo del Inspector de la
Carnicería pública, á cinco pesos mensuales .• o • 60
Suma el Capítulo ....•..•... $ 89<4- •••
Db:PARTAMENTO DE HACIENDA
Capitulo V
Artículo 15. Sueldo eventual del Tesorero
Municipal, el 8 por 100 de lo que recaude o • o'
Suma el Capítulo. o o ••••••••• $
DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS
Capitulo VI
Artículo 16. Para 13 solemnización del 1.0
de enero (Te Deum), y del 20 de julio .... o o • • 20
Artículo I7. Para gastos imprevistos.... 50
Artículo 18. Para raciones y conducción
de presos o •••• o .......... o ... • • •• • ••• • • ... • • • • <4-0
Suma el Capítulo.: .• o o o o •• o 0$
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capitulo VII
Artículo 19. Para construír una enramada
en la Carnicería pública .................. ..
Artículo 20. Reformas en la Casa Mu-nicipal
...... o ... o ............... o ••••• • •••••
Artículo 21. Reformas de calles y puentes
en la población------ ------Artículo
22. Para conducción del agua á
la plaza pública, quinientos pesos------
Suma el Capítulo ------$
DEPARTA lENTO DE CAMlNOS
Capitulo VIII
Artículo 23. Para lo referente á este artículo
se fija la suma de ochocientos veinticuatro
pesos cincuenta centavos, producto del Trabajo
Personal. Esta cantidad la manejará la Junta
de Caminos --------------.•
Suma el Capítulo--.... --$
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Capitulo IX
110 ••
120 ••
20
200
5°0
Artículo 2<4-. Para refecciones y mobilia-rios
de las Escuelas urbanas y rurales ...••• --$ 120 ••
Artículo 25. Para .arrendamiento del local
de la Escuela número 2.° de varones y Colegio
de niñu, á $ 10 mensuales----- -- -; .. 100-
Artículo 26. Para pago de profesores, a
tres pesos mensuales, dos en el Colegio de señoritas
y dos en la Escuela Superior de varones,
ciento veinte pesos------- ----- 120 ••
Suma el Capítulo
COMPROBACIÓN
Rentas- ---- ••. $
Gastos----.••••. ----
Déficit----------
Sumas iguales---$
---$ 340 ••
3-#1 67
3.712 86
3.712 86 3.712 86
Dado en la Sala de sesiones del Consejo Municipal cb
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPAI'T.\L\1EL TO 23 1
La Palma, el día primero de febrero de mil novecientos
nueve.
El Presidente, ISMAEL ESCOBAR-El Secretario, Antonio
Zapata O.
Alcaldía Municipal-La Palma, 5 de febrero de 1909.
Publíquese y ejecútese.
FROILÁN MAHECHA-Moisés GÓlllfZ y Linares, Se"
cretario.
R~pública de Colombia- -DepClrtamento de Facatativá-Gobernación--
Facatativá, marzo 2 de 1909.
Apruébase el Acuerdo sobre Presupuesto de Rentas y
Gastos del Municipio de La Palma, para 1909, con estas
modificaciones:
l.a Redúcese el sueldo del Alcalde (Artículo 9, Departamento
Ejecutivo), en $ J 20.
2.:\ Auméntase la partida votada en el Artículo 22,
Departamento de Obras Pública~, en $ J 20.
ELISIO MEDIN A -El S,.:cretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DILIGENCL\ DE VI ITA
En el Municipio de La Peña á dos de enero de mil novecitntos
nueve, e tra ladó el infrascrito Alcalde asociado
de su secretario á la oficina de 1.\ recaudación de Hacienda
N acional de e te Municipio, con el objeto de practicar la visita
correspondiente al mes de dici~mbre pr6ximo pa ado.
Una vez allí y estando presente d en ,plcado José Trinic1ad
Mahecha puso de presente los Jibro y demás documentos
llevados en la Oficina, y uel exam en d é Ilos se o btu vo el siguiente
resultado: ~partce . egún el Libro de Caja que en dicho
mes no hubo recaudo r:inguno. Se inttrr g6 al empleado
visitado el porqué no ha recaudado nada en el expresado mes
y manifest6 : que son muy pocos los deudores morosos al pago
del Impuesto Directo, que libró el mandamiento ejecutivo
correspondiente y que no aguarda sino su publicación en el
peri6dico oficial, para adelantar la ejecuci6n. Igualmente manifest6
el empleado visitado que todas sus cuentas han sido
enviadas á su respectivo Superior como consta de recibos;
de igual manera manifiesta el visitado que hasta ahora ha devengado
el sueldo eventual del JO por 100, que este porcien
taje es muy exiguo con relaci6n á los quehaceres de la
Oficina; que si este porcientaje no le fuere aumentado al menos
al J 5 por 100, se verá en la necesidad de hacer renuncia
del destino. N o habiendo más de que tratar se termina
la presente que se firma por los empleados que en ella intervinieron.
El Alcalde, RICARDO ANZOLA. El Recaudador, J oSE
TRINIDAD MAHECHA. ANTONIO TORO, Secretario en propiedad.
NO OFICIAL
COLOMBIA JUZGADA POR LOS
TRATADISTAS EXTRANJEROS
DE DERECHO PUBLICO
Apreciación de M. Barthelemy sobre
el Gobierno del General Reyes.
El último libro del sabio expositor francés de Derecho
Público Interno, Joseph Barthelemy, que se ti.
tula El papel d~¡ Poder Ejecutz'vo t11, las Repúblicas moa.~
Ynas,. ~b~a monumental y de grande aliento, superIor
qUlza a cuanto hasta ahora se conocía en tan interesante
materia, trae un estudio sobre los Gobiernos
de las Repúblicas latino-americanas y apreciaciones
:sobre la gran labor pacificadora del General Reyes en
Colombia. No pociemos menos de traducir y dar hoy
á ia publicidad, para conocim;entv de los lectores co·
lombianos, algunos apartes de ese libro para que se
vea cómo juzgan á estos países los sabios que siguen
paso á paso la marcha progresiva de la humanidad, y
cómo ha llegado hasta ellos desde estas apartada regiones
tropicales el eco sonoro de la perseveraJlte y
patriótica labor del Presidente Reyes. Es el fallo de
la historia que se anticipa á darle una vos de aliento
y un voto de aplauso al Mandatario colombiano; es
el concepto imparcial y autorizado del sabio que comtempla
desde su gabinete la sucesión de las instituciones
humanas y el desfile de los pueblos y que aprecia
la obr en su conjunto y en la magnitud de sus
resultados, sin detenerse a:1te el detalle que ofu'-ca,.
ni preocuparse por hacer re?aros á lo qut' aparece
ante sus ojos como un gran le esfuerzo pllr la causa
de· la civilización.
Dice así el insigne tratadista francés:
l. La verdad es que no será de una combinclción
constitucional de la que las Repúblicas españolas puedan
esperar su pacificación.
Fuéra del pooer muy enérgico del Jefe del Ejecutivo,
estas poblaciones indisciplinad~,s son muy difíciles
de gobernar. No deben estimarse los hombres y
las cosas de la América del .sur con las mismas medidas
que los hombres y las cosas de Europa. Las palabras
no tienen allí el mismo sentido, y las in_tituciones
tienen un alcance muy diferente. ~sas Repúblicas
pueden ser objeto de interesantes estudius históricos,
pero no pueden considerarse como terrenos
de experiencia para las teorías de derecho constitucional.
•.•••.• Estas Repúblicas no se han repuesto aún de
la violenta sacudida que las clesprenclió ce la Metró ·
poli, como un fruto demasiado maduro. Están obsesionadas
por los recuerdos de nuestra revolución, deformados
por el calor del temperamento español. Han
querido imitarlo, y no han dado sino la caricatura de
él. Han tenido algunos Carrier ó algunos Le Bon,
pero no han podido dar ni un Mirabeau ni un Danton.
Y, casi cada año, desde hace un siglo, agregan
á esta tragicomedia uno ó varios actos sangrientos.
La República A rgentina está apenas repue~ta de
un movimiento insurreccional contra el Presidente
Quintaml (5 de febrero de 19°5); El Presidente Reyes
hace grandes esfuerzos por curar á Colombia de
las llagas de la guerra civil y por cerrar-después de
cuántas otras !-la éra de las revoluciones que tan fu·
nestas han sido para ese país."
Y es esta jabor de paz y de concordia, cuya fa ..
ma ha pasado los mares y ha ido á consolidar nuestro
averiado crédito en ei Extranjero y á salvarnos
del más absoluto desprestigio ante los pueblos
civilizado!, la que se ha pretendido y se pretende
anular, ó por lo menos convertir en una hermosa
página de nuestra historia patria por obra de la ambición
de unos cuántos y cdel capricho impaciente de
algunos. No, mil veces no! Que se satisfaga lo que
es justa aspiración y bien intencionado deseo en pro
de los grandes interesf's de la República; pero que
se enfrenen las ambiciones y se sometan los caprichos,
y que el General Reyes siga en su tarea bienhechora
de ti curar á Colombia de las llagas de la anarquía y
de cerr~r para siempre la éra de las revoluciones."
" El objeto del Gobierno no es traducir en actos
de poder público todas las corrientes pasajeras que
vienen á producirse en el seno de la Nación y dar una
satisfacción inmediata á cada nuevo brote de las pasiones.
Los principios republicanos quieren sola!TIente
que las opiniones reflexivas de la Nación gobiernen
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
23 2 FA':,ATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
la conducta de aquellos á quienes ella confía sus in.
tereses. Mas para que la Naci¿n pueda tener opi.
niones reflexivas es ne~esari0 justé.mente qut! sus caprichos
encuentren alguna dificultad para realizarse;
es necesario para esto que el Eje<.:u ivo no st:a el agente
servil de la legislatura" (Barthclemy, obra citada.
Página') 206 y 94).
El régimen constitucional de E6 no es de los que
se prestan para derrocar un Gobie-no en una semana.
Que se desengañen los que quierar hacer de las ruinas
del país el pedestal de sus arr.biciones. Y que el
pueblo colombiano, que es quien paga con dinero,
con b'enestar y con sangre, sin provecho lllguno para
él, estos torneos de l:t barbarie, est~ dispuesto á apla.star
en su origen todo conato de perturbación de la
paz pública.
(Nuroo Tümpo, número 2,292, d.e 24 de marw de 1900).
OPINION
DE LOS ILUSTRISIMOS SEÑORES ARZOBIS"OS,
omspos y PRESBITEROS
ACERCA DE J.A SEP ARACION
DEL EXCELENTISIMO ~EÑOR GENERAL REYES
DE lA PRESIDENCIA D~ LA REPUBLlCA
Y SOBRE LOS ACON1ECIMIENTOS ANARQUICOS
DEL DlA 13 DEL PRESENTE MES
Cali, marzo I6 de 1909-Excmo. Pre idente República.
Bogotá-Corno Prelado é hijo de Colombia
repruebo en mi propio nombre y en el de mi Clero
actos criminales del 13, actos que todo católico, todo
patriota verdadero tiene que repr bar. Ellos no hallarál'
eco en nuestro Cauca, dócil siempre á la voz
de sus pastoff~s y católico y patriota decidido-Amigo
afectísimo, Manuel Antonio, A ·zobispo.
J1edellÍ1t, marzo 18 de 1909-Excmo. General
Reye~. Bogotá-Al saberse aquí que Asamblea no
admi'ió vuestra renuncia, he roga:lo á Dios os con·
ceda u gracia y pooerosa protección para el bien de
la Pa ria.-Afectísimo, Arzobispo.
Calí. mar¡;o 16 dc 1909.- ET.cmo. PresidenteBogotá.
Repruebo con toda energía, en mi nombre
y en el de mi Cleto las manifesta~iones tumultuarias
y anarquistas efectuadas en esa c~.pital, y felicito V.
E. por haber restabl ecido el orrlen con entereza propia
V. E.-Efectisimo, Adolfo. Obispo de Pasto.
Cartage1/a, mm'Z6 14 de 19C9.-Excmo. General
Reyec:. Bogotá.-La sinceri dad de mi aprecio
p~rsrnal, ajulO á las manifestaci nes de la política,
no impide ver en vuestra renuncia la demostración
del más alto patriotismo templado por la fe cristiana,
y aunque sólo Dios es necesario, mientras más patriota
os mostréis más obligado estaréis, pues podéis
aún prestar muchos servicies á la Patria-C.
Valt'ente, Vicario General.
Pasto, marzo 17 di I909.-Excmo. Señor Presidente,
General Reyes.-Bogotá-Comunidades religiosas,
Clero y fieles de la Diócesis de Pasto saludan
respetuosamente V. E. deplo~an tumultos capital,
y por mi conducto os ruegan conservéis con vue3tra vigorosa
mano riendas Supremo Gobierno. Contad,
Excelentísimo señor, con perseverante decidido apoyo
Clero Pasto-Rafael Ckavls, Vicario general.
Bugalagrande, marlo 18 de I909- Excelentísimo
General Reyes-Bogotá-Of eceré con mis feli ~
greses solemnidad San José, pidi~ndo al Protector de
la ig; ~sia universal alcance de Dios . que sea V. E.
muchos años ~l protector de la Iglesia de Colombia, y
como ha sido V. E. el eximio gobernante, liga sién·
dolo para extinsión del anarquismo incipiente.
JUIl't e/o/II, Presbítero.
Tu/uá, Mm zo 20 de I909-General Reyes-Bo.
gotá-Vuestra continuación en el poder han os devuelto
tranquilidad y convicción de que la paz no
será un mito. Contentísimo con tan plausible noticia,
póngome vuestras órdenes.
Bonilla, Presbítero.
Bttg-a. marzo 20 de I909-Excelentísimo señor
Presidellte-Bogotá-Felicitamos Excelencia y R«pública
por oportana, pronta debdación asonada anticatólica.
anárquica. Pedimos Señor milagroso conservación
orden y paz. Redentoristas.
Tocaima, marzo 20 de I909-Excelentísimo General
Reye3-Bogotá-Solemne V dación Te dlu""
hízose ayer acción gracias fdiz té(mino sucesos pasados,
afianzamiento paz y terminadón puente Tocairoa.
Ciudadanos ésta efusivamente quedan reconoddísim0s.
Afectísimo Párroco, Chala.
Socorro, 20 de maYZ{l de 1909. Presidente Asambka-
B0gotá-EI Clero de esta Diócesis, de cuyos
sentimientos soy en esta vez intérpetre, aunque suele
mantenerse ajeno á los asuntos políticos y meramente
civiles, vería ahora con gusto que esa augusta
Asamblea no aceptara la renuncia del Excelentísimo
General Reyes, porque estima su Gobierno como
garantía de paz pata la República y de protección
para la Iglesia.
Dios guarde á Su Excelencia.
.h~varist(), Obispo
ANUNCIOS
CONDICION ES
Suscripción á una serie de doce números .. -" $ 24
N úmero suelto el
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 29", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684421/), el día 2025-11-04.
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