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GACeTA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 20 de febrero de 1909 NUMERO 20
Páginas
GOBIERNO NACIQ)/AL
Decreto número 21 de 1909, sobre reglamento de Policía de •
los ca.minos ...••..••..••••.... ..•...•.••. .......... ,... 153
Decret0 número 85 de 1909, por el cual se concede una autori·
zación á los Gobernadores............................. 154
GOBER. T AC-IÓ)/
Gobierno y Justicia
Decretos números 42 }' 43 de 19~9, por los cuales se hacen unos
n("mhramicntos .................................. 156 y 157
Resolución número 7 de 1909, por la cu l se abstiene la Gober·
nación de comunicar unas órdenes que se lepiden.... .•.• 157
Jllstrllcció It Plíblica
Decreto 11Iímero 22 l>i' de 1909, por el cual se c;eii'lllll1 10; !;uel·
dos: los lJircctore de Escudas del Departamento...... 155
Obras Públicas
Decreto niimero 41 de /9°9...... .....• ....•. ..•••• .•.• .... 156
S,·"cióJt ~fltll ici}, el
Diligencias de vi ita
lnfunne del \I""'¡'clc '.;' •••... :...... .................. . .•. 157
....... ue Anolalll1:l .• ..• . .•.• _ . ..... _. __ • _... 15b
Avisos o/it ,'ates
Edictos ---_.'" -- ....... _-_.- •••• •• --e" .. ..... _-oo. ___ ........... .. 160
---.;;::-=-;;:;....;== =..;...;;::=---"-==-==---;:;:;:-=-=;:;:....=
R h e 1 B o DI:'. L " DI P 10 O ~ 1 e 1 AL"
I-Ioy diez y siete de febrero ele mil novecientos
nueve se recibieron en la Gobernación
los números 13,544 á 13,554 del Diar:"o Oficial.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
~IAl'UEL LARA O ..
CODI ~p NO NACIONAL
--_ ................ •• _ ••••••••••••••• , •••••••••• _ ••••••••••••••••• 00' _. _ •
DECRb.TO NUl\lERO 21 DE 1909
(7 DE E TERO)
sobre reglamento de Policía de los caminos.
El PrcsidrJ/ü de la Rtpública de Colombia
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
r9 Que el artículo 20 ele la Ley 60 de 190 5 dis~
puso que las vías de com ullicación debían regirse por
los reglamentos que dictara el Gobierno, por conducto
del Ministerio de Obras Públicas, para lo cual se le
facultó por la pcecitada Ley;
2. ° Que no habiéndose expedido aún el Código
de Policía Nacional, importa determinar las disposiciones
de policía que deben reglamtntar el uso de
los caminos como vías públicas;
3· o Que el Código de Policía del extinguido
Departamento de CunJinamarca contiene disposiciones
adecuadas al objeto, las cuales forman el capítulo
2.°, Título 7. ° del Libro 2. 0, que trata de la conservación
del uso común de las vías públicas; y
49 Que esta') disposiciones deben adicionars~
convenientemente,
DECRETA
Artículo 1.0 Los caminos públicos se dividen
en caminos nacionales, departamentales, comunales y
seccionales ó de vereda.
A rtíclllo 2? Los caminos públicos son bienes de
uso común inenaje:1ables é imprescriptibles. Toda
porcién de un camino público que hay~ sido usurpada
se restituirá luégo que ¡ea reconocida, quedando
á favor del público los edihcius ú obras de cualquiera
clase que sobre ellos se hubieren cOIlstruído.
Artículo 3() Los caminos públicos tienen sobre
los predios ní-;tico. colindantes las siguientes servidumbres
activas:
I-La de tomar de ellos,.en sus lechos naturales,
la pitdra, el cascajo y demás elementos nece arios
para la construcción y composición de las mismas
vías é indemnizándose á los dueños el valor de los
materiales cxtraí los;
JI-La ele traslrtcIar á dichos prcdi0s los anin al
s que mueran en las vías públicas y cualesquiera
otros objdos que en casos extraordinarios se depositen
s\')brc dichas vía::> y obstruyan ó embaracen el
tr;Íllsito :
ID-La de desagües de las mistnns \ ías, q le
deben mantener limpios los dueños de Jos predios
que )0 reciban;
IV-La de no recibir ningulla agua de un predio
Superior conducida ¡ 01' cauce artificial sino con
permiso del Ministerio de Obras Públicas, si se tratare
de un camino nac:onal, del Gobernarlor riel re.ii- ·
pectivo Departamento, ~i se tratare de un camino departamental,
y de la Municipalidad, si se tratare de
Ull camino comunal ó seccional, y bajo LIS precisas
condiciones de cubrir el agua en la extensión necesaria
para no causar ningún embarazo al tránsito, y
conservar el acueduqo y su c'lbierta en buen es·
tado;
V-La excención de contribuír para 103 gastos
de deslindes y cercas medianeras. Los primeros son
obligatorios á los colindantes, y cua!1do éstos quieran
construÍr cercas medianeras el costo será todo de
su cuenta; y
VI-La de dar paso á los transeúntes, aun rompiendo
las c::ercas, cuando el camino estuviere intransitable
ó ~eligroso.
Artículo 4.° La r~solución de toda cuestión re]
ativa á las servidumbre activas de la¡ vías públicas
es de competencia privativa de la Policía.
La resistencia á Ilen~r los deberes que imponen
estas servidumbres será castigada con una multa de
$ 1 á $ 100 oro.
Artículo 5. ° Ninguno p~ede hacer en un camino
público obra alguna para su uso particular, y el
que In haga incurrirá en una multa de $ 1 á $ 50
oro.
Los daños caúsados por obra! particulares en
Jos caminos serán reparados á costa de los que hayan
hecho tales obras. La obra se demolerá por la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,
154 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA;\lE!\TO
Policía á CO:ita del culpable, si é te no lo hiciere en
el plazo que se le fije, y los materiales quedarán á
favor de la vía pública.
Art!culo 6. ° El dueño de fosos ó chambas cont
iguos é inmediatos á los caminos debe mantenerlos
l impios y cen los ?esagües convenientes; y si p0r no
hacerlo las aguas 1I1undaren los caminos, incurrirá en
una multa de $ 10 Y reparará inmed:atamente el
d año.
Artículo 7. ° El dueñe> de una corriente de arrua , 1 h o c: que haga uso de ella no puede arrojarla sobre
una vía pública. Cuando tenga nec ... sidad de hacerla
a"rave~ar por dicha vía no podrá verificarlo sino con
permiso del Gobernador, si se tratare de un camino
nacion;!l ó departamental, y de la ~runicipalidad, si
se tratare de una \'ía comunal ó seccional v cubriendu
el caus", del agua en la e:II. nL partIcular la multa en que
il curra el contra \' '¡lLor.
Artículo 9. ° Se prohibe con truír re[Jresa~, poZJS
y abre '~Hteros :Í, menor dist¿ neia de do' metros á
uno y otro allo del '_é mino. Esta di~tallci t se llle~ i.
r' de: ele el b n'de .·teri r.1 las CUIH..:tns del camino
6 (,t:sde la línea divi ri c n I prel io.
Artícul 10. Incurrirán n una lllti ta de S I.á
$ 50 los cttitivaclorc" de la her da"l s colincl,lIlte' con
un cantil o siempre que < 1 veri . cal' las plant'lciullCs y
las deméís labores c1e agTicultur Ó de cualquiera
o 1'a manera p rjl1diqu 11 Jos cerramientos, muros d~
se st~flillliellto, aletas de alcantarillas, estribos de pucnt
s y cualesquiera otras obras del camino.
A ltí\,;t¡Jo 1 I. Incurrirán en la multa de $ 1 á
(, 100 oro Jos labrac!ui't;S que en sus cultivos y mejoramiento
de lus predio.:; rÚ..jticos colindantp.s con un
caminv público arr~)jl;n sobro;:; sus Cl1l1_l'-ls tiirras abo·
~os, hoj ' s ó cualquiera otra materia que imp¡'da el
ltbre curso de léI.~ e guas, y los pa. tores y ganaderos
que en la cllsto'1ia, apacentamiento y conducción de
sus ganados acasionen el mismo dafio.
. Ar~íct110 12. Los dueiíos ó arrendatarios de pred
IOS col1l1dantes con u n camino no podrán impedir el
c urso de las aguas procedentes de la vía arran car
r aíces y remover la tierra e n los decl ives; t errenos
contiguos á la da, que prod uzcan derrumbes sob re
ella, y direct~t ó illdirectamente p uedan obstruír ó
e mbarazctr su trállsito.
L as obras nt:cesarias pa r1\ repara r estos d a ños se
ej ec utarán á costa d t:!. los contraventores, sin perjui cio
de las penas q ue les Impondrá la autoridad de p0licía
corres pond i en tt'. '
Artículo 13. Cuando pcr un terreno abierto se
hay~n esta blecido muchos cam1l10 ~ Ó ve redas por los
habi tantes de sus co ntornos para comunicarse cada
uno con los otros, si el dueño del terreno quicere cer.
rarlos, no será -ob li ~ado á dejar más entradas y salidas
que la. necesarias p ara la comunicación de los
que hayan tellido tránsito por el terreno sin perjui-
CIO de los p redios vecinos. '
Artículo 14. A 105 caminos departamentales y
comunales que no (stén demarcados debe dárse)cs una
anchura de veinte metros por lo menos, equivéilente
á lo que determinó la Le'y colombiana de 12 de oc-tubre
de 1821. •
Los camiaos demarcados se conservarán con la
anchura que tengan, siempre quc ésta no sea menor
de doce metros, y si fuere menor se aumentará basta
veinte metros ó hasta lionde lo permita el derecho
q!le haya tenido el público.
Artículo 15. Aun cuando un camino tenga vein te
ó más metros ele anchurtl, si se hubiere tomado
por un colindante alguna parte que antes hubiera
pertenecit)o á tal camino será restituíclo á éste, y si
di:ho colindante hubi re cOIl .... truído cerCéiS encerrando
~n sus heredades parte cid cami! o, serán derri' adas
á costa del propietario.
Artículo 16. Los caminos 3"!ccionales y particulares
tendrán la anchura de ql1e hayan estado en posesión
los que hacen LISO ( e ellos.
Artículo 1 7- I~l que \'arí~ la demal"cación de una
vía pública quitando terreno del qu. le corresponde
pagará un multa ele Q 1 oro por cada tn"tro cuadrado
de camino tomado sohre la vía si esta flCre rur J, y
el cru;:Hruplo si fuere urban:1, sin perjuicio del reintegro,
indemnización y co tos á que haya lugar conforme
á las leyes.
Comuníquese -' p I :íqu('se.
Dado en Bo fotá ;:l / de en ro de 19°9.
P. PE TES
hl ~Ij .istro de Oura P íblica.,
N E, fESIO C.\~1ACITO
DECP1 .. TO 1 U .. IEr O 8S DE 1909
(26 DE f .. a:I o)
por el cual se conced ti a auto ¡lc ci >11 :' lo~ CO) ¡-n, dorl.:s. -
El Pasidel/te de la PlP¡íblictr. de CtJ/o'fllbia
L 0 Que e~ convenient(! he cer extensi\o e los
Municipio::) el sistema de celebrar Acuerdos P t.glamentarios
de Contabilidad, ele la mi -ma manera que
se observa para la ordenación de gastos del Tesoro
Nacional y del Departamental; y
2. o Que así lo hall solicitado algunos de los señores
Gubernadores,
DI~CRETA
ArtícLllo 1.° Encárgase á los Gobernadores de
los Departamentos dicten en sus respectivas Secciones
10:5 decretos que estimen conducentes á fin de
que se estab lezcan en los Municipios los Acuerdos de
.Contabilidad para la o rdenació n de los gastos de cargo
del T esoro Mun icipal.
A rtículo 2or cada cabeza de ganado caballar.
Por cada cabeza de ganado mular.
Por cada cabeza de ganado lanar.
Por cada ca beza de ganado de cerda.
0t pagaráfl $ 0-05
Por cada bulto de miel.
id. id. azúcar del paí .
id. id. harina del país.
irl. id. pólvora.
id. iel. ni tro.
id. id. arveja.
id. id. lentejas.
id. id. garbanzos.
id. id. habas secas.
id. id. ajos.
id. id. manteca del país.
id. id. estera.
id. id. cigarros.
id. id. panela.
id. id. bocadillos y conservas.
id. id. velas estéaricas.
id. id. pieles curtidas en el paíi.
id. id. madera.
id. id. quesos y mantequilla.
id. id. arroz.
id. id. batán.
id. id. alpargatas.
id. id. costales de fique 6 lazos nuevos ..
Por cada caja de petr61eo 6 de jab6n.
P or cada carga de carb6n minera1.
id. id. maíz.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL Dl:P.\J' i.\illE.ll.1 J57
Por cada" carga de yeso.
id. id. ceuada en grano.
iel. id. papas.
id. id. trigo.
S~ pagarán $ 0-10
Por cada bulto de mercancía ó loza extranjera.
id. id. de lir.ores nacionales.
id. id. de pieles de chivo sin curtir.
id. id. de cerveza nacional.
id. id. anís.
id. id, harina extranJera.
id. id. de manteca extranjera.
id. id. cacao.
id. id. rastra de madera.
id. id. de cueros de res.
Por cada caja de cerveza extranjera.
iel. id. brandy.
id. id. azucar extranjera.
Por cada carro resortado, desocupado ó que conduzca
artículos no gravados, ó gravro:l.os en cantidad por cuyo peaje
se pague un derecho menor que el que deua pagar el
vehículo desocupado.
Se pagarán $ 0-20
Por cada carruaje.
Por cada carro no resortado, desocupado ó que conduzca.
artículos no gravados, ó grayados en cantidad por
cuyo peaje se pague un derecho menor que el que deba pagar
·c por el vehículo desocupado.
Queda en stos términos reformadu 1 Decreto núme-ro
83 de 18 de abril de 1907.
Comuníquese r publíquese.
Dado en Facatati vi á 15 de febrero de 19°9.
1'L1 10 :MEDINA-El Secretario General, RAFAEL
11. (, AI'!'J\. ' .
DI. po. rcTO. 'ES ACLARATORIA '
1
r o pagarán impuesto:
1.° Los vehículos en que se trasportcn objetos para ~l
culto católico, los correos oficiales, el armamento, vestuano
y equipaje de la fuerza públi ca, y todos aquellos objetos y
artículos de recon oc ida propiedad del Gobierno;
2.° Las vacas de leche:: cuando ~e lle"en á las poblaciones
para el ordeño;
3.0 Los bueyes de yunta cuando elltrl:n á las cabe~eras
de los 11 unicipios 11m a senir den tro de ellos en el tIro
de carros, f;i en tales poblaciones hay impUestos que grave
estos, ehículos ;
4·° Las bestias y bueyes que entren á las poblaciones
con artículos gravados, cuando salen descargados ó cuando
entren con el objeto de sacar carga que esté gravada; p~ro
si se probare que hubo fraude, se pagará el doble del Impuesto;
y
5.° El jabón ordinario, llamado de la tierra.
11
Las bestias cargadas con artículos que no estén mencionados
en la Tarifa anterior, ó con bultos de un peso menor
de tres arrobas de víveres de diferentes clases, pagarán solamente
un derecho de $ 0-02.
111
La carga que sea un tercio de artículos gravados y el
otro nó, ó gravados con distinto valor, pagará en la proporción
correspondiente.
VI
El Impuesto de peajes se pagará por el solo hecho de
recorrer las vías en una extens·ón de dos ó más kilómetros,
aun cuando los artículos ó vehículos no hayan de pasar precisamente
por el punto en donde se hallen las Aduanillas 6
puestos de guardas.
V'
Las guías expedidas en culesquiera de los Departantentos
de Facatativá y Zipaquirá ó en el Distrito Capital serán
válidas en todo el territorio de las tres entidades.
La vigencia ele las guía. será de ocho días en viaje con·
tinuo.
Facatati"á, fd)rero J 5 de 190 9.
El Secretario de Junta departamental de Obras Públicas,
Jo, É 'V. Yo 1.
SECCIOJ. 1 i\1UNICIPAL
DILIGENCIA DE YISITA
En Quipile á treinta y uno de dicieml?re de mil nO"ecientos
ocho el infrascrito Al ~é¡Jde en asoclO de su Secretario
se traslació á la Oficina de la Tesorería ;\Iunicipal, COL el
objeto de pra~tic[lr la visita oficial correspondiente al ~les
de diciem ore del pre. ente allo. El t~)pleado señor A ~tom,no
Guzmán F., puso de presente los lIbros reglamentanos, l~S
cuales se hallaron en bur.n estado de aseo. Examinado el LI-bro
de Caja dió el :-iguiente resultado: .
Que durante el mes ingresaron á la Caja las sigl'ientes
partidas:
IlIgltsos Egresos
Por Impuesto de \Iatadero pú \JIieo
de ganado mayor. . .. . .. ' . _ ..... , $ 11 70
Por derechos de M. tad<:ro públi~o
y degüello de ganado menor.. . . .. .... 1 25
Por derechos de Coso, diez cabezas
á $ 0-40 oro . ..' .. .............. 4-
Por cesión hecha alllullicipio por
AscencÍ<' n J 1I i trago ................. , 10
Por valor de una multa impuesta por
el J uel. municj :11 á 'I'imoleón Torres.. S
Por, alM de un:t multa itnput!sta por
el Juez á lndalccio . 'jlva .... .... .. . 2
Por tércera I nrtl' del J mpuesto pre·
dial.. .. . . .. ...... ................ 3 16
Por arr ndamientú de área c1l! po-blación.
. ... . . ...... . .... ....... 1 68
Por de)'et:hos de almotacén. . ...... o 30
Suman los il1gr{" ~os , .. $ 39 09
Vor honorarios del Tesorero al 10
por 100 sobre la suma de $ 35-93 ....
rara la Instrucción PúlJlic[I, el lO
por 100 sobro la suma de $ 35-50 ...•
rara sue ldo del Alcaide en octubre.
Por soor\:sueldo del Alcalde en di·
cielnbre ........................... .
Por sueldo pagado al A lcaide en no-vien1
bre .... . . . . . . .. .... . ........ .
Por sueldo pagado al Corregidor de
la vereda de La Virgt:1/, en el mes de sep-tien1bre
......................• _ ....
Por sueldo pagarlo al . 'ecretario del
Consejo Municipal en noviembre ... _._
Por valor de útiles de escritorio pala
el Consejo en noviembre ............. .
Para pagar el saldo que quedó á favor
del Tesorero en el mes de noviembre.
Para la fiesta del 1.° de enero de
J909, cuyo giro aparece á fayor del doc-tor
Venancio Páez .................. .
Saldo en Caja para enero de 1909 .. :
Sumas iguales ... _ ..... $ 39 09
3 59
7 10
1 50
5
1 50
o 40
° 16
39 °9
No habiendo más de que tratar se di6 por terminl1d&
la presente diligencia de visita, que se firma por los emplea ..
dos que en ell;¡ intervinieron.
El Alcalde, FRANCISCO DUQUE C." El Tesorero, JosÉ
J. CASTRO. P., Secretario en propiedad.
VISITA
practicada t1l la Tesonrta Mnnicipal
En Subachoque á treinta y uno de diciembre de. mil novecientos
ocho, se presentó el señor Alcalde en aSOCIO de su
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
F \CAT r\ TIVA- GACETA DEL DEPARTA 1ENTO
=----. -~~-~~~==~===========~==========~============~
ecretario en la Oficina de la. Tesorería Municipal, con el
fin de practi"ar la vi it ,~ 'J ncia1 reglamentaria, correspondiente
al mes que Lt:rl:l ii1 ,1. ; , i dccto, se procedió á ella.
1 el eXólmClt del libru ele Caja., e obtuvo el movimiento
de fondos, a. í :
hxístencia en C:1ja anterior .. - .. ' $ 39~ 65
Ji.g; (S(lS
Por l> 528 62
,
3
7 17
34
17
32
20 S°
24
73 65
317 3°
528 62
Sin ob,en'ación alguna que hacerle al señor 1 esorero
e da por termi nada la última visita en el año que hoy ter.
na, firmándola los que en ella intervinieron.
El Alcalde, FÉLIX V. GARdA-El Tesorero, ODILIO
ATIz-EI Secretariu, Ramón Vera.
INFORME
epública de Colombia-Departamento de Facatattvá- Alcaldía
de An01aima- Enero 2 ( de 1909.
Secretario Gmeml-Facatativá
Tengo el honor de rendir al señor Gobernador, por su
'guo conducto, el informe anual sobre la marcha de la Ad~
inistración pública del Municipio, durante el año que exiré;
pero al' tes de entrar en el fondo, me permito suplirle
su benevolencia en mi favor y disculpar los defectos de
ue adolezca.
He procurado tratar general y particularmente todos
05 asutos que se relacionan con la A dministración, y detálar
en cuanto me ha sido posible, los datos en cada ramo
'. ara dar á conocer su marcha, anotar las necesidades y proVeer
el modo como pueden satisfacerse. Con tal fin, dividiré
1 pr~sente por capítulos y ramos para su mejor inteli-nCla.
1
R :\10 LEGbLATIvO
Con fecl a 30 de diciembre de 1907 por nombramiento
her;}lO p)f 'C. ía ti señ ';'obernac1 'lr en lo señores Eliseo
de la Torre, 1 ndal cío '. Ru Gio, J o~ é }\f. Caballero, Manuel
S. Roj: s JU8 n H. Lozano, IO'l.acio Neira L., Maximiliano
Melo, 1<, 1i "eo J\luñt t6n, y l\ntnnio IIernr~ lldez como princi·
p31es, y Miguel dd Vall e, Ano!do Rubio, Manuel ¡ l olano,
José P. Higuera, hmael Pinilla, Lisandro Castañeda, Maximiliano
Terán y Rafat>l Castañeda: como !'uplentes, y con
la a.-istencia ,¡,. ~i e tc p:inci r·a1es y tres suplentes, SI.: in. taló
el Conspjo Municip:ll, y el primer traba jo fue dirigido á re,
glamentar el modo como debían ÍIwertirse los auxilios de
$ 500 )' 220 que, respec·tivamente, el Dep.:\rtamento y el
Municipio, de ~us rentas, habían cedido á la Instrucción Pública.
Dura'1tc el añ() ni chn Corporación tuvo 28 sesiones orninarias
y 2 extraordinarias y la concurrencia á ellas fue
así :
El ~wñ o r 1'Ji 'eo ne la T orre, :l. nin ~~ una, El ~ e i1!)r Innalecio
S. PU' io, 1':; . El f:t..flor J u s~ ~\L CaGaUero, 7. El señor
Manuel ',Rojas V., 8. El f.eñor JU ~UI B. L02ano, 26. El señor
Ignacio Neira L., 27, El señor Maximiliano Melo, 4. El
~eñor Eliseo J\luñetón, 17. El señor Antonio Hernández, 25 .
El señor Miguel del Valle, 19· El s 'ñor Amoldo '1 ubio, 1 r.
}J señor Mariuel!>.lolano, 7. El seflOr Jo:>é P. Hi;;uera, 23.
El señor Ismael Pil1l11a, JZ. El señor Lisandro Castañeda,
J 5. El señor J\hximilia'Oo Terán, á ninguna. El señor Rafael
Castañeda, 5.
E .o piclió nueve acuernos así:
Número 1.0 "por el cual se nglamenta la inver:,ión de
• los auxilios dados á la Instrucción Pública por el Departamento
yel Municipio" ;
Número 2.° " por el cual se crea una. Inspección de
Policía" ;
Número 3.0 "por el cual se dictan disp osiciones en el
ramo Fi · al" ;
Número -1-.0 "por el eu? 1 "e leg' lil.an varios gir)s ordenados
y mandados pagar á empleados en el año de 1901";
ll lÍmero 5.0 "por el cuai se conceden unas L cultades
al Alcalde" ;
N lImero 6.° , por el cual fie adiciona el de Pr( upuesto
de Rentas y Gastos, y se de~tina una uma para Ouras Públicas"
;
Número 7.° "por el cual se reglamenta el (' bro de bienes
ocultos, donaciones, etc. y se dictan unas ni pociones
fiscales" ;
Número 8.° "por el cual se adiciona el de Presupuesto
de Rentas y Gastos y se ordena su inversión"; y
Número 9.0 'por el cual se reconocen unos gastos hechos
á favor del Municipio, y se mandan pagar".
De estos Acuerdos, los marcados con números 2.0 y 70.
si merecieron la aprobación del Gobierno, no tiene conocimiento
el Despacho, y el número 9. ° fue devuel to en oportunidad
para que el Honorable Consejo explique claramente
los gastos á que alude para poder apreciar su legalidad.
F uera de estos trabajos, que desde luego tenían por objeto
el desarrollo y prosperidad del Municipio en algunos
ramos no previstos en el acuerdo sobre Presupuesto de Rentas
y Gastos, también se ocupó preferentemente en dictar el
reglamento para el régimen interior del Consejo, el cual satisface
completamente sus necesidades.
Tales son, en resumen, los actos má.s notables de dicha
Corporación, y por ellos se dan á conocer lo bastante, el celo
y consagración con que los distinguidos miembros de élla
han cumplido sus deberes, mereciendo especial mención los
señores Rubio, Rojas V., Lozano, Neira L., Muñetón y Hernández
L. entre los principales, y Del Valle, Rubio, Higue~
ra, Pinilla y Castañeda (Lisandro) entre los suplentes.
RAMO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Asistencia
Durante el presente año han funcionado en el Municipio
5 escuelas: dos urbanas y tres rurales, regentadas así:
Urbana de varones, señora Concepción G. de Hoyos y
señor Marco Paúl Calderón;
Urbana de niñas, señorita Clementina Coronado;
Rural de Santa Bárbara, señorita María Luisa Sánchez;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
F ¡\CAT4 TIV Pe -GACETA DEL DEP.\RL\:\IE. 'TU 159
Rural de San Agustflt, señora Carmen G. de Gonzá·
lez, y
Rural de Cachipaz', señorita Elisa :Morales, siendo la
asistencia así:
1.; r bana de varones ...... " .. . . . . . . . . . • ... . . . . 80
1.;rbana de niñas . . .. .......................... 116
Rural de Santa Bá, ba)"{[ . .. . .... " ..... . ...... - 76
Rural de San Agustín . _ .................... " .. 105
Y rural de Cachipay.. . .... . .. . ..... ".. . ..... 22
Total. . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . ... " 399
Es~e. n,úmero es insignificante si se tiene en cuenta que
el 1\Iu11lCIIHO CUL.l1ta con una pob]a '~ón no menor de 1 :!.ooo
habitantes y que, siguiendo el principio de Estadística que
los niños ele 7 á 15 años representan la S(;. ·ta parte de la población
, á las escuelns de Lían concurrir 2.000 alumnos,
Con el fin, .si .no de aumentar, á lo menos si, de lograr
una concurrenCia 19ual y constante á las escuelas, se dictó
el Decreto número 6.° cuyo primer artículo dic.e: "Artículo
1.0 l:os padres ele familia que el día dos de marzo próximo
\'en.ldero no hayan matriculado sus hijos de uno y otro
sexo, ~)¡e~1 ('n bs escuelas. dichas ó en alguno otro de lo::; establecl\
1llentos ele educacIón que actualmente funcionan en
la cabecera del i\lunicipio, serán conducidos á este Dcspa(
ho, y allí amonestados para que cumplan e. te sagrado deber;
mas, si é~·to no fuere suficiente, se usarán los medios
c?erciti vo. de que disp one", y estableció Comisarios espeCIales
en las de S~TlIt(( Bdrbara, Sm Agustín J' Cachipay, á
fin de hacer efectIva In con('urr~llcül, lo cual fue ba~tantc
eficaz; en las dos primeras, no SU( I'cliendo igua! co!'a en la
última, pues, según informes, la st!iiorita ocupaba á los niilos
en qu hac res domésticos, di!ilrayéndolos de la instrucción¡
cosa que desagr~ 16 á los padre ,r mucl e s de ellos ret
iraron su. hij): elel e.,t uleciento no e 'hibiendo en los exa·
menes al t alt:s !:-ino el número de 22.
Utilts
Con Ilnta n (linero (,6 de 18 de enero el señor Director
oe J 11 trucción Pública remitió para el servicio de las escueurbanas
lo !'igllient s :
30 pizarras;
8:) ji es ;
100 plumas de acero;
50 portaplumas;
1 caja de tlzl1 ;
2 pnquetes de tinta;
60 cuadernos en l),anco ;
20 e~emplares de llistoría Patria;
20 ~Jl:mplarcs de Geografía;
2 ejemplares de Gramática'
6 ejemplares de Aritmética'·
10 .Iibros de lectura (El Es:ola.r) /
1 hbro de Elementos de Pedagogía;
1 R.eglamel~to p.ara las escuelas; y
10 hbI.OS Hlstona Sagrada y Eclesiástica.
Poster~o~meute con nota número 177 de 6 de febrero
f~eron sun~m15trado.s p.ara las escuelas rurales de San AgllsIm)
1 Cadlltay los sIgUientes:
30 pizarras;
60 jises;
60 plumas;
5e) cuadernos para escritura;
1 caja de tiza;
2 paquetes de tinta;
6 aritméticas;
10 l~bros de lectura número 1.0;
10 hbros de lectura número 2.0 ;
2 textos de Gramática; y
15 portaplumas.
, Tanto aquéllos c~mo éstos fueron repartidoS' en oportuD.
Idad, per?, debo deCIrlo, las escuelas no han tenido los úti!
Iles . su&cIentes ~ara la enseñan~a! lo cual ha dado lugar á
ll1fimdad. de tropIezos en el serVICIO escolar, y á continuas
reclamacIOnes de los Directores, quienes para suplir en gran
~arte la falta de aquéllos han apelado á los padres de familia
para que ellos los provean á sus educandos.
Localu
El local de la Escuela urbana de varones aunque es su-ficien
t('mCJ~te C:1pll~ , .. in emhp'gd, ca recía de ag'll p tr,l el
asco de los li iflos, )' t:e u 1\ l . ll.:,a\.h.
De COl,forlJliebd ('on II s <.k:-'I;¡¡S cid COllSt j '. la .\ leal ...
día precedió i llamar ,d Jrerús paLt la 1'())}Stl'l1C< I )11 <1-: é.lqueHas
auras, y se llc\arcn á t élllJíl:ü. )' p rlsUJ. I:J ~er\i('i(. !Jara.
que fueron lc~tinada~ .
LI co~tl) de t:: ,,' 11 (:1 ron tí ~:~: U'l~ .; cl el t:d'.l(')
pítulo que en el p ".t!¡.t tí. t.l Lid .\lucn.o 1 lÍl'!!I·j'(.J . c.; (l ágina
23 \'uelta .
.El de la. EsclI"la (k r.iJ¡~s, sitU;H~(¡ en b 1,1:::z:1 JiJj¡.(ipal
su excusado Car~(bL ahtl.l e Jniclltc pala. u b;aclo, y de
una al1 erca para ~tse() lle la:; lljña~ . Lll tal \ irtud y \ i ;ldo~
aclemá~) que lse e.·c11Fado ('fa un f(Jco inftc'( ic so que 3mena-
. zaba constant nH n ~\' lu . alillll id:ul (le la P ¡!J!ación, pro( ur6
éste, llevar: CJ l>o U.llltr¡ al t ~s L ('(JI. l II .rio ~ld at;u~dl1cto,
contand( con la ~cnero. ¡dad del sliwr IT ern~rH o Guuzález
para lo tr.ll\ajos de n' 'I:,;~: ... i011 y (¡iru~ i 111.
Con el númlO fin d ~ 1-1'),' 1 cr,'() "Ier > .\1 J i .pil ce]eur6
con el señor CéS:ll' Pi i ~ro' (~':! e:::l ci ,: 1, d, un (' , t :.~ t) para
la pro vi, íón de at .i1or<.:s de lota vidriada . no s Jhmel:te por
200 que se calcul1ron neceo it:ust.: 11 la ni l "a, sJl1') tnml ¡~n
por todos 10: que 1 ubi('t'a 1I1t·)H.!-l r d ¿ hll.l' :pi) y con el
s~h(lr P(Jlo V: "que:'; p:tra l..! e n,tt ll;e,i 1 \,lo: la .t!., '1"" le.Í-
Hería. _
Con los 11atHialc n(,((>~í'ri ~ ~ l!' i ~0 tra1 ajadores
á cargo del Sobre. tantc S<.1101 ~1ÍlDal.,;o ) U, pI', ~,t .no servicio,'
[t cont ntall)icr.to general" 11.. lé tJ. logrado que
mej rara notabl mente la salubri<1thl del !Ílcal y que c1esaparecil.
ra l pt.ligr que amc!)al.alm cunsté. t ml.lIk la ',alud de
las niiLl<;.
~ll P'xo fi hu dc~(·uidi.,do l:t r 'f~cció 1 ti t:'1O)' otro,
con el fin de Ill'u.tl'llerlo, ,'emple el bu n e t .. do de a.e
pero aún lwy qu esperar 11)U ho, pue en tI 1 1'11:1 como
el dc . t l 1'ol> •• ci 'n (18,0 C\.:I,tí¡4rao ), 1 s lu.d '1':::S 'e da
flan pronto y no er<Í. tarde el tha en (ti por '. ta circ:uns~
lancJ:.t, 1 .:\1Ullicipill tendrfl qu,- h:1.( 1.:1' Ullr' fU~l te rogaci6l
para descargar lus f(chos de los lo ,1lt:s y camuiarlc;, tolal~
mente su m~ del'< meI .
Las e cu la rurale..., (are. '11 (h: local ':, I r pio , pero
para la rural de . (w/n Bárbaro 1 ~cilOr 1\111 ud S. ) ¡jn:, Y,)
en su amor por la [n struccir)l1 Pú I ¡ka e (\IÓ gratuitan ente
dos mngnÍ" cos locales en dO'l( e fUl,ciona inde¡ endiente~
mente la de 'arones y niúas . al 0)'.1 COll su ('apita é in uencía
á l(JS mal' tras y co.1.tituyéndost: In p ctor 10c[,1 a.í !IO ...
1/01 cm obliga ú los padrl's ele famiiia á ell ·i r lt niños á 1,
tbt:uela, sutnl. istrall(lO Ú ~ tos lo indi!'pe: .tul (ll'llH o por
circullslane;;a., pecuniaria!-ilie hll,' paC re~ no ,. ti el '11 'rificarlo.
Estos hecl:os hnlJlan muy alto '1 favor cid SvJhlr Roj'
1S V . y dan á conocer su posona idad como fil{:lltropo y
1 r gn.:si tao
'La seúora Julia l'.L de Castañee a ta.mbi:n cedió gratuitamc11te
ellocnl p~jizo dC"¡de, con basta.nte ~nconlOcli~'!ad,
funciona la escuela rural de S.l1l Agustln.
Con la señora Margarita Forero se cele1 1'ó un arreglo
p or el cual el :Municipio le tomó en arrendamiento el local
donde fun ciona la Escuela rural de Ca(h~?ay p:tgánclole
$ 1-70 oro mensuales.
.1J.fobiliú río
La concurrencia de niños no solamente á las Escuelas
urbanas sino también á las rurales se iba haciendo notable
pero carecían completamente de mobiliario, y aunque en
aquellas exi tían unas pocas bancas en mal estado eran in ...
suficientes, y para proveerlas, la Alcaldía celebró varios con ...
tratos para la construcción de ellas, así:
U nó con el señor José María Hoyos para la provisión
de 2S para las Escuelas urbanas;
Otro, con el señor Pablo Ahumada por 12 para la rural
de Santa Bárbara, á $ 4 cada una;
Otro con el señor Isidoro González, por 7 para la IU<4.
raI de Sa1l Agustín, á $ 3-50 cada una;
Otro con el señor Hipólito Hernández, por 6 para la.
rural de Cachipay, y mejorar y refección de las existentes en.
las urbanas.
Además se construyeron dos tableros, cinco mesas y
se compraron al señor Manuel Velásquez tres asientos ó taburetes
y seis al señor Luis Páez, para el servicio de las es ..
cuelas.
Con este mobiliario ll.Uuque todavía insuficiente en laa
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
16 }. t' 'AT - TTV,\-GACETA DEL DEPART,DrENTO
E curIas rurale., se prop )fr:ionó ;11g11na c0111ooidao á los ni.
j'¡o~. y para comp etar la obra, sólu rl~la que ~e p rovean de
los text(¡s y útile. en ral'ti!Ltel sUficiente, pues éstos, como lo
delllo. tré, ~ún muy exiguos.
l11tJi'iJllicllto t!( CII;;'(i'clllZII
En cuanto á é:-.te, en el año de que me ocupo, el camhio
constante oe L; re( tO~'es IlilO qu' no se conocieran los
progresos de los escolares y que p rmanec.ieran estacionarios,
COlno sucedió con l:t }<.~cuda de varones, la cual fue
servida duralJte cinco me~e~ p.Jr la. eñora Concepción G. de
Hoyos; clausurada ue. pués pJr e p.lcio de dos meses, y últimamente
regentada p Jf el señor ~Iarco Paúl Calderón,
quien á pesar del corto ticmp:) de que dispuso, exhibió buenas
dotes pedagógicas.
En las .t-scue1as urbanas ele niñ~s y rurales oe Santa
Bcítbara y SaJl Agllstín los conocimientos que demostraron
los edlJl~anJos ell los e.·ámenes anuales, J)ien nrolJaron la
con. tancia ~ interé5 de los In. titut()r~s y que :10 fueron infrUC'llOS(¡
S sus desvelos, [!UCS, COIl raras ex' epclOnes (y esto
debHlo en parte á la pDbreza dl~ los padres de u nos y al descuid
y negligencia de uLrüs), todos sa.)en leer y escribir,
tientrl ligeras nociol1c s en Rl-jil.!Íón, ~l orfll rbanidad,' amatica,
.\riUllética, rieografía é Hi~toria Patria y Sagrada, y
la . nii as e. ·llil)jl. 11 costura~ que 1l1c:J'e( ieron allas calitica-
~lones.
Esta la ('jcrc~ (.] s~ ñor doctor don Fr~ I1C1.,CI de P. Higuera,
Cura Púrroc:() dd jugnr~ quien \ cla Cullstantclllente
p r In. moralidad de IOi; macstro~; obliga á que !:Oc den las
enseñanzas que r.orre, pone en clurol.tc la~. horas sribladas en
el re lamcrlo, y alienta á 10:-> niñ,)~ con sU:- c()n~cj)s yamo·
nesta( il)nes de manera Cjue, el pl!'l r de las míl tiple" ocupaciones
ele "ti sagra!lo mini. terio, c!) un celo o guardián de la
111arr'ha prÓ. era el> las (' ... (~tl la;.
Estimo quC no ~()I:lll1ente en el mm ele Instru< ('i6n
Pública sil.o· (>11 tod )5 los de l:l admilll trución pública, la
1nspccci,'1I1 y vi crihnri:1 con:stante~ y ;' diario, ~i e pr). ible,
hace pr/Jc!lwir 1 u 'nI)'; re ultado .. y 1 . 1, 'nét1cos frutos que
d .. ell, s· prom le el ColJierno, p 'onto alcanza la tr~scen(
lcn! i 1 que se e. pera.
C( n tal fin q)Qrtunamen e p-e ent:ué al C0n~'t:j .Iunicipai
111 proyecto de acuerdo nor I (nal J():-; (\1 pleados
mll:li lp te., además de la: ()1)li~,H'i{)nes que tiellen conforme
' as lt~'e;;, te.ne .áll h dc yj. it:lr por turno riguroso toda:
b escu t'>la' Cj1\e c~i ten d ntro uel territorio, 5in cuyo
rcqlli. it,) 111> se \is, r{tn 1<1: '16mina:.
Creo qlle e. t'l me, ida. dad los rcsultaclos que me promdo,
y doJ'J '111 nte C(lllor i 'IHio el ü1teré: f}u,,: ellos han deJlostrado
en fav(¡r dt.:: la In. trucci6n pülJli('él.
ur
l' ,\:-oro DE H.\CIE .. 'DA
Durante el año de T<)08 desempeñó el ca.rgo de Tesorero
~luni('jpl,l el señor 'elso Prieto ~., con actividad, pulcritud
y honradez completamente ~atisfactori1s para el infrascrito,
y (le los hln'Os que lleva con aseo, y visitas practicadas
mes p 1r mes se 01)tu\·ierrlJ1 Jos siguient·s elatos :
~xp'...dido el • cuerdo número 5.0 de 1907 sobre Presupuesto
de Rentas y Gast()~ para r908, los ingresos ascendieron
á $ 3,452 oro quedando baLtnceados por igual cantidad
de egreso~ .
Po~terionnente, not:ll1(1 cl Cons\;j.) Municipal C]U e á.
pesar de lo prc. upue~to en el Acuerdo anteriormente dicho
había un superávit, y que no se habían desLinado cantidades
uficientes para la terminación de c iertas obras y prin- .
cipio de otras, 10 adicionó con los Acuerdos números 3.0 6.0
y 8.° del año de 1908 p or la suma de $ 866 oro, de manera
que el monto total ascendió á $ 4- 3 18.
Al princi piar e el año el Tesorero contaba en Caja con
la suma de $ 249-S loro, y se recaudó durante él:
Por arrendamiento de tiendas - - - _ _ _ _. $ 79.
P or-participación en el Imp' .esto PrediaL _ 685 03
Por au ilio del Departamento ' . . _ .. ..... SOo
Por derechos de Almotacén . - .. _ . __ . •. 293 20
Por donaciones, biene monstrencos, etc. _ • 128 31
Por Degüello de ganado menot' ... _ ••.. _ _ 696 80
Pasan .• ~ •••.....•. - . - _ . $ 2'381 34
Vienen. __ . _ .. __ ... , _ .... $
Por Matadero PÚ IJlico...... . _ , . .. _ .. _ .. _ .
Por derechos de Coso . ___ .... _ . . _. __ .
Por juegos permitidOS y cxpectáculos públi-cos
... ______ . __ .. ____ .. ______ . . __ . _ .. _ .. .
I)or pue~.tf)s de Plaza .. ___ , .. _. _ .. . .. . . __
Por Gallt:"ras. _ . _ _ _ .. _ . . _ , __ .. _ . __ _
Por Cantinas . _ , __ . ____ . __ ....... ' _ .
Por área ele población __ . __ . __ . __ .... __ .
Por lnultas . . _ . _ . . _ . _ . .. __ .. __ ......... ..
Alcance . _ . ____ .. , ..... __ .. . . ___ . _ ..
Total. __ _ -- -- --.- _.$
E,·i-tencia .. _ . __ . ___ .. . , ..
Total.. ____ . _ . . __ . ___ $
Los egr es'1s c~t:í.ll inll)lltac!os Dsí :
Al Departamento Legislati vo. _ .. _ . __ . _ $
Al DeD3.rtamento de Harienc1a . . " ____ _ ..
Al ])einutamcnto de 1 nstillcción PLÍblica __
.\II)lput~lm!;llto dt.::Ju:-.tllia_. __ .. ____ .•
Al DepartLlmento de (;'oJ.ierno .... ____ . _ .
Al D\. partamento de Policía .... _ " _ . __ ...
Al Departamento oe Obras Pú1 J'ieas ... __
A 1 Uf p1rt:lIuento oe Gastos V ~rios .. _ .. .
Al Dtpart:lmento de Acuado número 3.0.
_\ 1 Depart.tmento de Acuerdo número 8 .').
iu ])lp.u~lll1c:nto de cll~rJo número 8.°.
Total .. - - - .. _. _ .. _ .. $
Co lI1}ilr tl~· itfn
1 ngreso.) .. _ . _ . ___ . ____ .... ____ ... _ .....
l~.gresos .. _ .. _ ....... _. ___ . _ .. _ . _ ....•
Sa1(10 .. _ ... ____ .. _ ... $
2·38r 34
53 1 9°
74- ro
19
3:!8 ro
4-
117 4°
201- 42
47l 90
6 65
.p.p 81
24-9 SI
4,39 { 32
I3 2
3°; I3
S4 "! 78
I.q6 56
65 2 52
4.22 °5
87+ S°
. .") [ 53
66
10
9 17
I 391 32
!I 94 .2 ~
197 08
J • .1 r gi tro de n6minas y cuenL1S de CObiO::; bate pl n·
tualmr.ut , y con la or en eh: pago el Tl'~')re[l) cubrió todas
Jas ;l('l'eennas, . in q\le I '!> dlleno~ 'e h yan qu(jact de
moro. idtHl Ó illCUl1 plimit:nt Il los pagos.
( CO/itiilll perteneci~nt~ á la ~ociedarl
conyuCTal y está comprendido dentro de las siguientes linderos:
por uno costado con el Riodu/ce y la quebrada de Pa!acio/ por
otro, con terreno de Simón Gómez; por otro costado, con te·
rreno de Nicolás Ramírez.
Una finca ubicada en jurisdicción del ~111nicipio de Sasaima
y comprendida por los siguientes linderos: por un cos~ado,
con la plaza y la carnicerí:t pública;:, del Municipio de SasaJam ;
por utro, con terreno de la hacienda de La Is!a/ por otro, con
te' reno del señor 1 icomecks Romero; y por el otro, con el camino
del cementerio y solar de la mortuoria de Luis Rico.
y para emplazar á los que se crean con derecho á las fincas
embargadas, para que se presenten á hacerl? valer en JUIcio
de tercería, se fija el presente en lugar públIco del Despacho,
por el término de treinta días, hoy cinco de diciemb-re de
mil novecientos ocho.
El Juez, HELIODORO CASTRO F.-Ped1o Vega Rangd,
Secretario.
Es copia Facatativá, febrero 9 de 1909.
3-2 Pedro Vega Rangel, Secretario
lMPRENTA DEL DEPARTAIIIE TO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 20", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684412/), el día 2025-07-16.
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