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G I~ CETA DEL DEPARTAMENTO
Al5ro 1 República de Colombia-Facatativá, 16 de enero de 1909 NUMERO 11
C01:~TENIDO
Ptíginns
Circular •.•......•....... , .•••• " .•••••...••.••.•.•••.•.•.• 81
Resolución 11 úmero 25 de 1907, que reglamenta las condidones
. quc deben tencr los billetes nacionales th:terioratlos para ser
de forzo.so recibo .•......••..•.••..•....••••••..•.••••• SI
Gobierno y Justicia
Dccret.o nnmero ú9 de 1908, por el cuai se hacen dos nombra.
Inlcnlo' .. . . . ... .....•...•......••....•.• 81
Dlcrct nÚI .erO 'i0 de 1998, por d cual se crea ~~. ~;~pic'~~' ~~
hace nn nombrahlicnto ................ 82
Resolu.ción número 34, por la cu:d se dispone q~~~~·l;~~¡l~·;~;I;;.
p:'\j'lr Ulla C!1sa e ro t 1 po~lación...... .... ...•.. .... ... .•. 82
Re oluci6n nltm ro 16, por la cual . e comisi ma al Prefecto de
Gcndarm rí de GuaduM para que tome p05e i61 llel área ele
. pl).blnci6n de enmbao.... ........ .. . •••• ..... ...... ...... 82
Seu:n~cJa núm~l'o 4 por?l ~ual e r fllrnHl la cou'iultada por el
J refecto de la Pro\'l11C1a ~Ie Facatntivá.... ...... ...... .... 82
• enlel\cia nú 1 erO 5, por In cual. e reforma In dicl:ub. por el Pre.
fecto de JeneJan ería (le F~ l:at:ltiv:i ............... ~. .. .... 83
AdmiJlistracidn de llacielldtl
Diligencia de \'Í it ........................................ S.)
71 ibrllla! de; Cuen/as
Auto ' de ~ necimiento mÍmero!; 43 y ,J·l .. -- ........ -- .... 84 Y 85
Autos ele glos s ....................................... 85 Y S6
" " A71¡ es (!lüia!es
RecIUl Ilona n 11 lera T 08 {cont;nuacióll)...................... 86
J llT.gado 2 ld C'iI'Cu'lo-Rcbción de Ir fecha en que h n que.
dado UOl'j I o Jo' autos dI"' it"ci6n p:tra scntencia etc ..•.. 87
, lVO Oficial
CololllLia ,.na ........ , .
-- - ---...
RECIBJ I)EL 1, DIA
Se recibieron 'en la Gobernación Jos nú'
meros 13,448 á 13,454 del Diario Oficial, hoy
19 de Noviembre de 1905.
El 0ficial de Gob'ierno y Justicia,
l\LL'UEL LAP.\ O.
GOBIERNO NACIONAL
........ -_ ...................................... _... .. . ;'_. ........... -_... _. ... _-_ ... _._ .. - ...... .
CIRCULAR
Ministerio de Hacienda y Tesoro-Bogota, 14 de enero de
19°9·
Gober1lador.
Para evitar dificultades recjbo billetes sírvase
hacer conocer del lJúblico Resolución número 25 de
la J unta Nacional de Amortización de 24 de octubre
de 1907, publicada en el DiR1'io Oficial del 5 de noviembre
del mismo año.
Subsecretario de Hacienda e.lcargado,
LINO DE POMBO
RESOLUCION NUMERO 25 DE I907
(24 DE OCTUBRE)
que reg:lamenta las condiciones que deben tener los billetes
nacionales deteriorados para ser de forzoso recibo.
La Junta 1lacional de Amortización,
En vista de la nota que le ha dirigido el señor Ministro
de Hacienda y Tesoro con fecha I I de los corrientes, marcada
con el número 1903 de la Sección 1.:\ y
COL 'SIDERANDO :
Que habiendo el Gobierno prorrogado el término del
cambio de los billetes de la edición antigua hasta 31 de diciembre
de 1909, es ele urgente necesidad dictar alguna disposición
que á la vel que facilite la circulación de los billetes
deteriorados, evite los fraudes de que pudiera ser víctima
el Tesoro público;
Que en virtud de disposiciones adoptadas por. los e,",
tinguiclos Consejo y Junta de Emisión son de cambio, y por
consiguiente de cur o forzoso, todos los billetes legalmente
emitidos, sea cual fuére su estado de detcri0ro, siempre que
pueda comprobarse su identidad y legitimidad para lo cual
se establecit!ron det rminadas condiciunes,
l'ESUELVE:
1.0 Son de fof/,oSO recibo y de cam io todns los billetes
n~cionales legalmente emitidos por el Gobierno, sea cual
fuere u estado d deterioro, 5iempre que pueda prohar e u
identidad y lcgitimicla(l, para lo cual es preci o que tl:ngan
legibles, por 10 meno.::, parte oel número, la serie, algunas
de las firma y parte df~l sello;
2 o 1.,) particular 6 emplead público que rehu. e el ·re·
eH o de 1 ilIeteS une'onale que c ntengnn las e ndiciones
anotadas en el artículo anterior in urrirá en una multa igual
al monto del valor del hill·te que h'lya rchu ad ;
3.0 Tudas las autoridades de policía residentes en el
territorio de la 1 epública quedan encargadas de hacer dar
cumplimiento á la dispo iciones de esta .P csoluci6n.
Pásese al senor 1inistro de Hacie da y Tesoro para
su aprobación, y pul)líquese.
Bogotá, 24- de oclubre de 19°7.
Los MiemLro5 el\;; la Junta lla~ional de .\mortizaóón,
FRACISCO DE LA TORI E-R F 1:1. POPTOC.\I·l'El'O-]O-sÉ
Jo,\(~uí.· PÉrp.7..
Sección 1~-Ramo del Tesoro-Bo.got,í, octubre ~5 de I90 7-
Aprobada-El Ministro,
TOl.lIAS VALE .. 'ZUELA
GOBIERNO Y ]US1'ICIA
.........................................................................................................................................................
DECRETO NU11ERO 69 DE 1908
(31 DE D[ClE~lDRE)
por el cual se hacen dos nombramientcs.
El Gobernador del Dtpartalllcn/o
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
A'rtículo único. N ómbranse á los señores Domingo Celis
y Aparicio Ramírez, Alcaldes principales de los Municipios
de Albán y Zipacón, respectivamente, para el próximo
período.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 31 de diciembre de 1908.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL
~1. CA ITA.'.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
DECRETO NU MERO 70 DE 1908
(31 DE DIcrEMBRE)
por el cual se crea un empleo y se hace un nombr"miento.
El Gobernador del Del'arfa1flm/o
en uso de sus atriuuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase el puesto de Inspector General de
caminos del Departamento, con la asignación de ochenta
pesos oro ($ 80) mensuales.
Artículo 2.° N6mbrase para desempeñar este empleo,
al señor Julio Morales Rocha.
Parágrafo. Por la Secretaría de la Junta Departamental
de Obras Públicas se dará al empleado nombrado el correspondiente
pliego de instrucciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 31 de diciembre ele J908.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL
lt-L GAITÁ.>(.
RESOLUCION NUMERO 34
rol' la cual St disp01le que u pucde recmpajar l//la casa en es/a
poblatión
Gobernación del Departamento-Facatativá, diciembre diez y
seis d~ mil novecientos ocho.
Por medio del anterior memorial hace saber á la GoLernación
el st:ñor Jesús Zamudi), que posee en esta población,
distante dos cuadras de la plaza principal, una casa de
bahareque y tamo que intenta reempajar porque el invierno
pasado deterioró de tal manera su culJierta que 5i se suceden
nueyos aguaceros hay peligro de que se de.truya dirha casa,
pero que no ha podIdo renlllar u intento p::mlue el señor
Alcalde de la ciudad le ha prohibido con multa hacer el
yet.mpaje. y concluye solicittlndo C]ue se resuelva que él está
n el derecho de cuurir su Crí a ... .
l.)ara r~1ciolles de presos
(r entas R eorganilft-das)
" . .... . . . . . . ... . . .
Por Dep(:sitos :
Gastos en la Sección
30 St
207 ::!4
de Gendarmería ..... . . $ 213 2+
P en,esa 1)01' emlJar-gos
jurl1ciale. . . . . ... .. . ... 10S 16
P en esa al l\Jun iripio
de Q/I(:brultll!{'~n! (Im-puesto
l'redial) .. ..... '" . 1 2 09
Por sueldo ele Directore de Es-c
uela . ... .. . .. . .......... .. .
Por sobresueldos de Prefe t o:; y
Alcaldes .. . .. . ... . . .. .. . ...... ..
.Por P ~l íti ra interior, J uc; ti cia,
H an enda, Estadístic:a, Benefi cencia
y lJ i n~c ión de 1 n"trucción Pú blíca.
'aldo en Caja ........ .
1 ,~i'NOS
8, lO 72
32 10
::! 1 70
333 49
736 35
2,S5 2 46
9,867 90
Sumas iguales ........ $ 14. ,0 : 9 0~4,OZ9 02
E:-te salelo e. tá representado así-:----------
En el Bar, co Cen tral ... . ... $ 6,3'9 83
..En billttes ..... ..... ....... 2,J~2 07 --- Pasan .......... $ 8.5~I 90
Vienen ..•......... $ 8.531 90
En documentos (sueldos de di-ciembre
y bu~nas cuentas) . . . . . . . . 1,336 ..
Suma .......... $ 9867 90
El Administrador ha dado buenas cuentas á los empleados,
bajo su responsabilidad, en virtud de autorización
expresa del Tesorero General, comunicada en nota número
3 de 30 de agosto de 19°7.
El Gobernador confrontó los pagos hechos con las delegaciones
contenidas en las notas de remesa de la T esorería
General, y de esa confrontación a parece que el Administrador
se ha ceñido estrictamente al destino de cada remesa.
Sólo para el despacho de una comisión urgente de la Gen·
darmería, ~e excedió en el pago de veinte pesos oro (>1' 28).
Examll1ado el borrador de Caja á car~o del Cajero·Cont~
dor del Departamento, aparece que por [mpuesto P redi al,
recaudado antes del 30 de septiembre de 1908 han ingresado
treinta y un pesos setenta y tres centavos ($ 31-73).
L os mgresos de este género afectan la Caja del Departamento,
porque están destinados al pago de la deuda depa
rtamental p0r servicios reconocidos hasta el 30 de septiembre
del año citado, la cual dehe pagarla el De.partamento
de acuerdo con el ar tículo 18 Jel l.Jecreto Ejecutivo
n úmero 1344 de 7 de diciembre de Ig0 8 .
Como en la existencia en Caja de la Administración de
Hacienda Nacional del Departamento es tán comprendidos
los cua tro mil pesos ($ -4 000) q ue el Gouierno hahía dado
para la Planta Eléctrica de Facatatid, y que el AIini:,tro de
Obras PÚ!Jlicas y Fomento ha ordenado H! pon~an á die; JOsición
de la Gobernación, el Gobernador dispuso que el Administrador
retire esta sUIlla del Depósito en que se ha te¡.
ido y la pase al Libro de Caja del Cajero-Contallor lld Vepartamento,
con el fin de Ecparar los fundos na<.ion< les de
los fondos departamentales.
Para el pago de la deuda tI -1 Departamento, liquidada
ha la el 30 de ~epticm !Jre de 1908, el T sorero Gen -1'::11 hilo
reme~a s 5 la Administración de H :Jci nda .1. T acional por va-lor
oe ........ . ....... ........ _ .. ... " .... $ 1$,2°7 04-
De e ta suma Se han i¡wcrti 10 en d uujcto á C¡Ut: •
fUt: destinada. . . . ... . . ... . . . . . . ... . . . . . . . . . . .. 14,4 J 2 . ,
y quedan en Caja ........... . ... , .•.. $ 795 03
El Gobernndor dispu. o que Cf:ta suma !lO se invirtiera
~in o 11 virtud de resolución adaptada en los Acuerdos ~emanak
. de contabilHlad.
1'.1 (~obernador recomienda al Administrador de Hacienda
1 acjol1\ll for;11ar u n reglamento para el servicio económico
de la 011c.ina, en el cual se di~ triuuya el trabajo con\'
enicntemente y se fijen los deheres de cada uno d los empleados
p:lra lo cual tendrá en cuenta lo Decn.:tos ejecutivos
corre. pondit'ntes.
Sin otra observación que hacer , se puso fin á la dili~
gencia 11rmando el acta presente.
El Gohernador, E L ISIO l\ILDI T A- El Administrador,
FELIPE ACC:VEDO '1.'.
TRIBUNAL DE CUENTAS
AUTO FEN ECIMIENTO N UM ERO 43
H epú blica de Colombia- Departamento de CundinamarcaT
ribunal de Cucntas --Sección 1 ~- Facatati V<Í , 6 de marzo
de 1906.
C II('1l laS tic la Administrncirf1/ de /I.7Cit1lda de la p ,.ovincia de
Gltndllas, 1Clnli7.'ns á los tres primeros meses de 19°4.
(R ESPO 'SABl E, JULIO VÉr.EZ)
De 1:>5 obsen aciones hechas á estas cuer.tas en auto número
S de S de dicieml)re del año próximo pasaco, el Resp
~>n ahle dejó de atender la S.a porque no recogió el recibo
del verdadero acreedor en la orden número 10 p or $ 17-10
oro .
Por tanto, de acuerdo con los artículos 260 262 Y 33r
del Código Fiscal y 1 I (numeral 4.°) de la Ordenanza 3z
de 1904,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAl\lE.\TO
o
SE RESUEI VE :
Con el al~ance de die? y siete pesos diez centavos or($
17 - 1 o) á cargo del señor Julio V élez, fenécense provi~ionalmente
en los términos del artículo 387 del mismo Código
las cuentas de la Administración de Hacienda de la ProYÍnci.:
l de Guaduas, relativas al primer trimestre de 19°4.
MOVIMIENTO DE CAJA
Euero de 19°4
Ingresos
Saldo de 1903. . . . . . . . . .. $ 0-222
Impuesto de Registro.... .... 8-390
Remesas ...... '. . . . . . . . . . . . 100
Capítulo 20. Justicia ......... .
Capítulo 22 Policía ......... .
.Febrero
Impuesto de Registro..... . . . 12-950
Remesas ..... ........... 200
Capítulo 7.° Hacienda ...... .
Capítulo 20. Justicia ......... .
apítulo 22. Policía ........ .
Capítulo 24. Alcaldías
Capítulo 25. Gastos Varios ...
lIIílrzo
1m puesto de Registro ....... .
Remesas ................. .
'apítlllo 7.° Hacienda ..... .
Capítulo 20. Justicia ........ .
Capítulo 22. Policía ......•..
Capítu lo 24. Alcal~lías ...... ..
Capítulo 25. Gastos Varios~ ..
Devoluciones .....•••.•...•
Egresos
7
JOO-294;~
84-900
5-93°
G8-c:oo
30 -460
22- I 5°
21-(jOO
00-870
57-°7°
64-6S9;~
12-900
14-40 0
Sumas ..••••.. $
Saldo pam abril. .......... .
493-03916 490 -734
2-30S~
, . I~l!ales ........ $ 493-039Yz 493-039~
, oplese, notIüfluese personalmente al Re!-\ponsable y pu-bhquese.
}'l Magistrado, Lurs ¡.. RESTREPO-El Secretario hJé
Cojr/c ./JIU/OS. '
A UTO DE FENECIMIENTO NUMERO ~4
Repúblic'l de Colombia·-Departamcnto de Cundin:ll11arcaSección
¡ ~ . - Facatativá, 6 de marzO de 1906.
Cl/tllla d, la Admil/istración de IIaciellda de ItI P/'OVÚhÚ d~
Guat!llas, COI 1 esiOlldltl¡/e allllrs de abri/ de 1904 á caroo del
stÍlor Julio Vélcz. o
De las nueve observaciones contenidas en el autl) número
6 de 7 de cliciem bre último, el Responsable ha atendido
las nlélrcadas con los números 1 á 5 Y 9, Y en pute la número
7.°
Rf'specto ~~ la 6.R se advierte que la respuesta del Responsable
ha dejado en toda su fuerza el cargo que se le hizo.
~J señor V élez se limüa á decir que el Prefecto tenía
neceSIdad de mandar comi ionados á cumplir órdenes reservadas
del Go bierno, relacionadas con las elecciones' que no
debían hacerse figurar en los comprobantes; y que' el señor
Prefecto se trasladó á San Juan en cumplimiento de 6rdenes
T~servadas del Gobierno relacionadas también con las elecCIOnes.
.. ' Ni estas ?rdenes del Gobierno aparecen, ni aun presen..
andose cambJaría de as;pecto el asunto, porque el Tribunal
110 puede aceptar gastos secretos en tiempo de paz, y mucho
menos cuando, como se demostró en el auto ele glosas, no
son de cargo del Departamento ni tienen crédito en el Presupuesto
ni . e refieren al servicio público.
. N o se arlhirieron las siete estampillas de $ 1 en los re-
CIbos del Recaudador de Vergara, como se ordenó en el
punto 7.°; ni se recogió la firma del acreedor en la orden número
85, (punto 8.0).
Por 10 dicho el Tribunal fenece con un alcance de
treinta y siete ptSOS cincuenta centavos oro ($ 37-50) á car-go
del señor Julio Vélez la cuenta de la Administración de
Hacienda de la Pro\(lncia de G uacluas, correspondiente al
mes de abril de 1904.
El mismo señor V élel queda en la obligación de consignar
en la Tesorería General de la República la suma de
siete centavos OTO, valor ele las estampillas que omitió; y
la de treinta y cinco Celltavos como multa por la omi!:>ión'
(Decreto 192 bis de 1904, qUé régía en la época de la cuenta).
MOVIMIEl\TO DE CAJA
Saldo anterior ............ ~
Implle.)to de Registro.. . ... .
Impuesto Predial ......... .
Intereses y aprovechamientos.
Remesas .................. .
Por Capítulo 7.° Hacienda ... .
Por Capítulo 10. Racaudacio-nes
....................... .
"?or Capítulo 20. J u::>ticia .... .
Por Capítulo 21. Policía ..... .
Por Cap:tulo 24. Alcaldías .. . .
Por Capítulo 25. Gastos varios
Por Capítulo 26. Ga~tos l.ec-torales.
. . . .. . ............. .
Ingresos
2-305}z
8-111
67-360;'.:
9-12~%
24°
Egrelios
27-500
9-94.0
3- 2 40
2IS-272
25-600
Sumas .......... $
Saldo para mayo.. . ....... .
326 .. 8~7 I(' 322-552.
4-345%
Iguales ........... $
Cópiese, notifíquese por conducto del señor Alcalde
Provincial de Guaduas, y publíquese.
El Magistrado, LUl. F. RESTREPO-El Secretario, José
Copete Ea/70S.
A UT DE GLOSAS
didado en las ,:l/tIllas de /a Tesorería lIf¡miajJtd de Ri~'al(rte1
correspolldimtes al ario dt 1900.
(RE. PONSABLE, DOMLTGO TRIArTA)
Repúh1ic:1 de Co!om ia-Departnmento oe Cundin:\marcaTribunal
de Cuentas-Sección z!'- Nu:ncro ::!8-Facatativá,
enero 31 de J906.
A las cuentas de la Tesorería ~IlIniciillll de 1 icaurte
corre~pollcliel1tes al año (le 1900, de que l~ S reponsalJle el
. cñor Domingo TriLllla, . t hace .. lus si 'uientes reparos:
1.° Las eu I!las no fueron rendidas dentro del térn.ino
que señala el artículo 28.' del Código Fi~r.;11 y por C"llmiguienk
se hizo acreedor ; :a multa Ge $ 10 que impone..: el
artículo 376 del mi. lila Códi¿ü.
2.0 1\0 acompaña la dilibencia de vl~ita: segÍlnlo orde·
nado en el artículo 219 del citado Código.
3. ° En la Renta de ganado menor sólo se dio entrada
á $ 13-60 en el estauo mensual de la Cuenta, y en el libro
de Cargo y Data aparecen cobrados $ 21-80, yen la Renta
de Juegos permitidos hay $ 0,05 más en el Libro que en el
estado de la Cuenta.
4 ° Faltan los recibos del Síndico de Instrucción Púbiica,
por cada una de las ~iguientes sumas, corresIJondicl~tes
á los meses que pasan a expresar~e: por los $ 63 remItidos
en enero, febrc:ro y m!lrzo, por los $ 2I -80 de abril,
por los $ 34-80 de mayo, por los $ 32- 20. de junio, .por l?s
$ 25-40 de agosto, notándose en esta paruda una dJferenCla
de $ 0,20 más en el libro, con respecto al estado mensual de
la Cuenta; por los $ 18-50 de septiembre, por los $ 2T-90
de octuure, por los $ 22 de noviembre, y por los $ 60-20
de diciembre.
5.0 En los meses de abril y mayo el Tesorero cobró de
más por honorarios $ 10, que corresponden á los $ 100 de
Impuesto Directo, de lo cual no tiene derecho á cobrar honorarios,
al tenor de lo dispuesto en los incisos 1.0 y 2.° del
artículo 202 del Código riscal. En julio cobró de más $ ro
por honorarios, los cuales corresponden á los $ 100 de Impuesto
Directo, que figuran en junio.
6.0 Corno recibido por Impuesto Directo aparecen
$ 247-35, Y la nota remisoria es sólo por $ 200, en el mes
de diciembre.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
86 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
7.° El comprobante de lo deducido p::>r honorarios del
Tesorero, por' io rccauJado tll oC'tllure, llov~1I1bre y diciembre,
t:)tá por $ 57-90, Y sólo le c\)fre. ponc1~n $ 33-20, por
las ra,wntS expresadas en la glosa número 5. La partida
tant\) l'll el ¡Ibro como en el estado de la Cuenta, está por
$ 33-45·
8.° Falta el reribo de $ 4-30, deducidos p0r el Tesorero
como honorarios ele los $ 43-20, recaudados en el año por
Trabajo Personal, quedando una txistencia t:n caja, por esta
Renta, oe $ 376-7°.
9·° En la Renta oe Matadero público hay en el libro
un error ele suma de $ 10 de má.s.
10. En el c~tado méllSll 1 de la Cuenta, que es la que le
ha servido de base al Tes{)rero para sarar le existencia en caja
para el año siguiente, figura una partida por $ 12-20 Y
otra por $ 12-25, dt:ducidos por honorarios del Tesorero en
los meses de octubre y noviembre, partidas que no figuran
en ellilJro de Caja en los egresos, y que son de carGo del
Respomable porque esas dos partidas componen los $ 24-45
que sobran en la orden de p"go de que trata la glo<;~ número
7, Y corresponden al J opor 100 de lo que figura cobrado por
Impuesto Directo, en el mes de diciembre de lo cual dedujo
honorarú,s el Tesorero' y
11. Faltan veintidós e~t3.mpillas de primera clase, ó
sean de á $ 0.30, que deben Uevar los documentos con que
se comprut;b..tn Jos pagus, según el artículo 11 de la Ley 16Q
de 1896.
Cópiese, remíta~e al Alcalde Municipal de Ricaurte,
para que lo notifique al Responsable, quien deberá contestarlo
dentro de los veinte días siguientes al en que se le haga
la notificación, para lo cual el Alcalde le suministrará los
datos necesarios, y una vez "encielo el término seña1ado de.
volverá el presente auto á este Tribunal, con contestación ó
sin ella, y publíque~e.
El ~hgistrado, A.TT • 10 MUELLE -El Secretario, José
Copele lJalios.
AUTO DFJ GL S S
ditlado en las mmlllS dt la. Tesoro ía lJltmio/>(!1 dc Ricaurlt,
corrcsj>omlimlcs al ali(J de 19°1.
(RESPO.-SABLES, Do~n.·GO TRTA.'A R. Y REDRO T. sUÁlmz)
República de Colombia-Departamento de CundinamarcaTrihunal
de Cuentas --Sección 2. a-Número 30-Facatativá,
febrero 5 de 1906.
A las cuentas de la Tesorería Municipal de Ricaurte,
correspondientes al año de 19or, de que son responsables
Domingo Triana R., de 1.0 de enero á 14 de marzo, y Pedro
. ·ua.re¿! del 15 <.~d lUi~mo m~s al 31 de diciembre, se
hacen las sIgulentes observaclOnes :
La Las cuentas no fueron rendida dentro dd término
e~alado en el artfcu~o 2SS del CóJÍgo Fiscal, y por consigUIente
cada uno de los ResponsaLles ha incurrido en la
multa de $ ro según el artículo 376 del mismo Código. y
deben acompañar á las cuentas la diligencia de visita que ordena
el artículo 219 del citado Código, y también los comprobantes
de las partidas de ingresos, dt la manera indicada
en el artículo 296. Pues aunque el estado mensual ele las
cuentas, que es la copia del libro de Cargo y Data, trae la
firma elel Alcalde, no es ese el comprob~nte legal.
2.1
\ En el libro no figura la existencia que viene de la
cuenta anterior.
3·:1 No hay recibo del Síndico de Instrucción Pública,
por los $ 39-80 remitidos en los' meses de enero y febrero,
ni por los $ 271-35 de marzo á diciembre.
4.:1. La orden de pago número 10, á favor de Miguel G.
Ca~allero, por $ 38-40 por sueldo devengado como Secretano
del Consejo Municipal, en 45, cuya partida está descrita
en. e~ mes ~e nov.iembre, es tacha~le por estar girada
contra vImendo a lo dIspuesto en el artIculo 41 deJ Código
y no dice á que meses corresponde el sueldo. I
5/' Lo recaudado por Impuesto Predial Son $ 577-35,
por los cuales no tiene derecho á cobrar honorarios, según
el artículo .202 del Código Fiscal,. y por consiguiente hay
que dedUCIrlos de los $ 1506-40 mgresados de marzo á diciembre,
y quedan reducidos á $ 929-oS, cuyo 10 pOI 100
son $ 92-9°, Y cobró $ 150-65; son pues de su cargo
$ 57-75; y
6.a En 10s comprobantes oe pagos hechos en enero y
febrero , faltan cuatro estampilléls de l." clase, de conformicon
lo dispuesto en el artículo II de la Ley 160 de 1896, y
en los correspondientes á los pagos hechos de marzo ~ diciembre,
diez y nueve de La y una de 2.1'.
Se llama la atención hacia que, siendo el libro de Cargo
y Data la base fundamental de la cuenta, en él, deben estar
descritas todas las partidas, debi~ndo ser la existencia
que arroja la cuenta anterior, la primera partida del Cargo;
así pues, el movimiento que debe resultar en el libro de
esta cuenta, es el siguiente: Ingresos, $ 1.728-75. Egresos,
$ 1.118-40. Existencia para el mes de enero de 1902,
$ 6ro-3S. Y se repite que para la comprobación de los ingresos,
debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos
296 del Código Fiscal y II de la Ordenaza número 32 de
19°4·
Cópiese, remítase al Alcalde Municipal de Ricaurte,
para que lo notifique á los Responsables ó á sus fiadores,
los que deben contestar dentro de los quince días siguientes
al de la notificación, para lo cual tienen derecho á tomar de
este auto los elatos que necesiten. Transcurrido el término,
el señor Alcalde se servirá devolverlo á este Tribunal, con
contestación ó sin ella. Publíquese.
El Magistrado, A~TO~[Q MUELLE-Ei Secretario, José
Copete Bm7os.
AVISOS OFICIALES
REQUISITORIA NUMERO 108
(CONTINUACIÓ T)
D
Dioni io Pabón, por homicidio en Teodoro •. Sánchez,
cometido en Río de Oro el 6 de agosto de 1902. Filiación:
natural y \ecino de Río de Oro, de 40 años, casa.
De Londres, hornos recibido los siguientes
cables:
" Londres, enero 11 de 1909
Nuevo Tt'e1"po-Bogolá
Prensa publica hoy tratados Colombia Estados
Unidos y Panamá, por los cuales rec¿n6cese
Colombi~ ~lSO :perpetuo, g;atuito Canal y 2.500,000
oro partICIpaCI6n Panama deuda exterior Colombia.
Prensa considera tratados como satisfacci6n
á ColOlnbia ql~e salva ~u .honor y asegura sus inter~
ses materIales. OredIto O<;>lombia afírmase y
meJora. Bonos deuda ColombIa subiendo precio.
Empresas ferrocarrileras Colombia y otras mejorarán
con tratados y contrato esmeraldas I\1uzo
con Compañía maneja diamantes Sur-Africa. Entre
interesados está Rosschild-CoRRESPON':S.AL.
Nuevo Tiempo-Bogotá
Washington, enero 10 de 1909
Prensa ~l dar cuenta tratados Estados Uni~
os, C?lombla, Panamá, considéralos triunfo y satI~
faccI~n da~a. á Oolo:r;nbia. Esta es también opinl6n
.diplomatlCos latIno-americanos residentes
Washlngton.-CORRESPONSAL."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
88 FACAT:\ TIV.-\-GA.CETA DEL DEPARTATAMENTO
, Por e pr;m ~r o de e;:;108 ca1 )le.' se ye que el
Gohierno ha o"t"l1 ido al Hu el fruto do su honrada,
constante y pacionte labor de cerca de cinco
años p ara sul varo el h onor del p. j .' Y asogurar
nuestros gran d~s Inter eses en r laci6n con el Canal
de Panamá. El tratado [wtu.11 dobe consider
arse más ventajoso p< 1':1. ·Colon1!)ir. que l IIJrr["ln Ha
y, porque éste n os SPl11"tíq á const'lntG" humillaci?
lles por el dom1uio de un poderoso país ext
ranJoro dentro d", nu "st.ro territorio, humillacio-
110. que ú diario sufr;;n los p~lHllneüos: y nos oblip''
lb~ el hac0r lrt política del Canal y á garantizflr
11. consorvDrión del orden en él ~in que tuviéra mos
10R medios de elllnplir o:'t , cOlnpromiso. Salyado
1 hOllor de ColO1n .,b como ]0 reconoce la
Pl\.. ms3 e.rtralljera y cOlvn1tados nuestros inmediatos
intcrsos m;,.t ri' 1e~': ]0 m(f' iml,ortante quo
1Gll'\1ll0S on rolación con el r;,lJ1<'] do pf¡Il~lln( os
el (13n eho grat1lito y ú pp ·petu· (hd para que
J}uC' tr("! m~h'ilm morc:llli", y de g'uetT' tl'fl.n.:ito por
pI, ]0 (llW h,.s.! qu l 'si'\. ca m á .. ' j)n lll·f!co pc'ra Co-
10mbi, qu, ]H11\ los E ,t <10" Unido.' y cualquier
o~ro [Y.Í" lL-1 glol)o, pOl'q tW L u~'tt-os i1lll10n os y
1'::::0, litorales ,;olJl'o mnlJos océ' nos se unirún y
vondr in á ser e11 el por rú )il' un Olnpóreo de riqUO!.,
l Ú dondo afj 1 ,T<..lll 011 lH!st;fl do tl\ (, jo iodos
]0" o}0l1l1 i 110 del p:tÍ',
Buena \'cutnr, COll Rtl fel'rocarril al rico yallo
dol U uea ~r 1'1 e."plot ,c~on <10 Car')Oll r~]s que esta
línoa n.tl'Rviesn, . r Cartagona OH su hormos(l y seg'lll'n
hal í , serJn e011 01 tiompo doo J norto do lo'"
mt:s impOl'ttlllt.OS d 1 eont iu lite lel Su y no lllny
rdo Jo. b: 1'COS japon $0' vt.'ndr{ll á ]lo. á cmnhi
r ]0: pI' duct do l .. adclantndDs indll 'trias
del . 01 ·adcnto con los naturalos y (,oTícol. 8
~ 11 ... tl'O. n l)ono icío mutn) d} lo .. 0.3 paf .. ·c ..
L8 de e, p~r(, r: f¡ne o.'to· trt t( do' serán apr hado!"'
pOI' lo UOl'] 0::3 L¡..Igislati ro' de lo...; rOh 1 ctiYOS
1 ( í' b.
.. hu la mL nHl soec·ón nocturna d01 Oon. ojo do
:\lllll'fros h-.111 del presento, el .'eñOl' Rl1L~'o 'l' -
1nrio de Ilaciollc a elle 'gada dol Despacho de lIad
nda y '1' J '01' • il formó quo por cn )10 so halda
rocibido noticia do (IllO n LOlld '0"' Re hahín. Ii 'mado
un contrato con una 'espet 1>10 Compa lía
C~l. "OH mi mbl' :0 1 quien ~' d:l'i '011 J e "plot -
lÓll ,'cntn dl~ lo" lj' lW J o .... Gol Sur-Afríea. 80-
~rú.n e. {,o cOlltr<.~to 1:\1' n inas ele ~ 1 u.zo PO o~rnJ.ota¡-{
1Il y ]m; • 'meralt.h s :0 ,1e'ldel·(.n - )01' (;néll~~'t del
(~otli 'l'HO dJ Oolcnl1l,J<.t y bajo SIl inspecc..:ión, y la
Compfl.ñÍ'l so comprollh .. t Ú rosponder duranto
veill1. mios IJor 11 na yen h illHlfll mínima <1e
(. 1.250000 oro, ti los procios lnj~ altos á que últilnamont
so yonc1i eroll ost lS piedrns prorio"us.
Consjdermno que los triuufos quo h- alcnnzudo
el p~lÍ" Y q tle so anuncian en los calJL~s que
doj ... nnos trascritos, si no son do tanta importancia
y trascendoncia como la concordia entro todos los
Colomhinl1os v la s6lida con-.;oryuci6n d0 1'1 paz
como fr uto deu]a justicia, ""í debon colocarse des~
pnép d, ésto"', pues á In ve!. que ponon en manos
del Gobierno ahundan tes recursos 11l'lteriales para
continuur f01nentando la construcci6n y mejora de
caminos de h erradura, car roter as, ferrocarriles
otc., lo p ermitirán h acer venir al país cnpitales el~
oro en cantidad sufi eiento p ara llenar la urgente
necesidad de moneda, á fi n de que el interés del
dinero baje siquiera al 10 por 100 anual, con lo
cual se 101neñtnr án muchas industrias que hoy no
existen 6 están agonizantes por la escasJs de molleda.
El GOl ierno y los Bancos deben preoculnlr-se
g r r>ndcffiGnt on]a provi i6n dv m3dio circulante
ú fi n de evit:1r una brusca baja en el cambio
sobre el E xterior, porque es claro que no habiendo
en el p aís sino la tercera 6 cuarta parte del nulnerario
que es indispensable y aumentando su
escasós por la creciente demanda par a atenderá
los gastos de forrocflr r iles, -industrias miner as, etc.
etc., podría llognr el día en que el c~mlJi o sobro
el Exterior bajfl ra diez) veinte 6 treinta por ciento,
así C01no a ntes alz6, cuando no se contaba con
los innlvl1.'03 rocur30S quo dojalnos apuntados.
Con la renta fi ja aseguracl~l por 01 contr ato
sobre las millRs de :Muzo que os do un nlíninnun
de $ 1.250.000 oro anu:tles, quo fácilmente podrán
d nplicflrse, el Gobierno queda en capacidfld de
oht nor un empréstito varnntilGdo con dichas
rentrs, por diez 6 quince millones "de poso. que
dehoríl11 dOEtinarso exclusivamsnte á la converSiÓl~
del papel mO!19tlfl. por oro 6 por LLLtDS bancanos
on oro y cambiar así en pocos días la actual
nngn.~tiosa situación ocon()mica do paí p01
otra de f ulldal1cin y hieno. till'o
Es do esperarse que así lo haga el Gohierno,
aproyochanrlo 01 crédito elel pe ís en 01 Exterior
y .la erecionio conlianza que se tncrq en la COll.
'oryaci6n do b paz.
;:1 Contrato celebrado on Londres I obre las
nliná. do 0l:nn:wal(la. do "Jhl'l,o, prueba'que 1, parto
lnás rica do Colomhia es Bogotí, 6 c1igamo::3, 01
interior dol pn~', porque la sola rjqlleza mencionada
ropresenta una r(!l1t' nj. rrll na] de yal'ici ~11 d . .., ferroc~ l'ril s, dentro do p'ocm;
año . ., {"\ -tu clifieult( d habrá c1osc'pnrociclo, como ya
e tá Rucediendo.
So nos informa quo on]a notable pesión dol
Con;'ejo do 1\Iini .. tros á que hemos hecho refel'vncia,
so despacharon todos lo" asuntos quo había
pendientes y se rosol vi6 que en adolanto haya sohl1nonte
una en lugar do dos sesiones nocturnas
smnallales. SaLemos que varias do é. tas, como en
las dol 24 y 31 de dicie1nbre, por ojómplo, el Consojo
trabajó hasta aparecor ellíueyo día.
Enyiamos nuestras caluros8s felicitacione" al
Consejo de l\Iinistros que propiamente es el que
gobierna el país ciiíóndose e.rtrictamonto á la
Constituci6n y á las leyes, por su constante y fecunda
labor , que por fúrtul11., h~ form'ldo ya escuela
on tod03 los empleados públicos y 011 todos
los raInos de ]a Administraci6n. Estos son los frutos
do la Concordia Nacional, del orden, de la paz
y de la justicia. Sigmnos laborando."
(Editorial de El Nuevo Tiempo del 13 de enero 1909)'
l M.I:'RE.'TA D EL DEPARfAl\lEr 1'0
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 11", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684403/), el día 2025-11-09.
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