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GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Colombia-Facatativá, 12 de enero de 1909 NUMERO 10
=p
OONTENIDO
Pá¡lnu
COliH.ltNO NACIONAL
Incineración de billetes •••••..•••••.•.•••.•• -.. •••• •••• •••• •. 73
GOBERNACIÓN
Cobiento y Justicia
Decretos númerol 62, 63, 64 "1 65 de 1908, por lo. cual" se hacen
unos nombramientos y una promoción ..•••••••••.• , •••••. 73
Decreto número 66 de J908, por el cual se fija una luma para la
celebracióll religiosa y civil del 1.0 de enero de 190 9. •••••• 73
Resolución número 29 de 1908, por la cual se concede una gracia 74
Sentencia número 3, for la cUlI se confirma tn toda¡ n. partes
la que consulta e Prefecto de Gendarmería de Facatahvá... 74
Obras Públicas
Decreto número 33 bis de 1908, por el c"al se fijaa "no. neldo.. 75
Decreto mímero 49 de 1908, por el cual It provee á la admini ••
tración y reparación dol camino de Albán á Villeta.... . •••• 75
Decreto n'mero 49 bis de 1908, por el cual se crea un empleo "1
se le asignan funciones ................................ - •••• 7 S
Tfibtmal de Cuentas
Autol de fenecimiento .úmeros 37, 38 "1 39·····.· ... · •••. 75"1 76
A utas de ghu .. s .••.. . , • .. .••••• .•. . •. ••.. •.•• .••••• •••• 77 1 78
SlcciÓft MtmicijJtll
Informe del Alcalde municipal d. San J uaD......... •••••• •••• 78
.. . Avisos oficiales
Requl¡ltona ••.•••..•.•••••••..•••••.••••••.•.••• w. •••• •••• 79
No Oji"'l~¡¡
N oticia. por cable. . • ••• •. . . .. •. . . •••• • . .. •••• •• .. • . .• •. •• •• 80
Anuncios. . .. •. •• •• .• .. ....... .• .•••••••..•.•••••••••••••••• 80
GOBIERNO NACIONAL
1 CINERACION DE BILLETES
Bogotá, 31 de diciembrt de 1908
Gobertladorls ........... .
Durante el presente mes inciner6 la Junta nacional de
amortización en billetes de antiguas ediciones, nueve millones
cuatrocientos treinta y sitte mil doscientos cincuenta. y
un pesol, cincuenta centavos ($ 9.437,25r-50), yeQbilletes
de edici6n inglesa cuarenta y nueve mil novecientos noventa
y tres pesos ($ 49,893)'
Servidor,
B. SANíN CANO.
GOBERNAC10N
-- GOBIERNO Y JUSTICIA ......_ .. ...... _.... ...... .. ................................ _.. ...... _. .......................................... _... _.. ... _ ... _-_._-
DECRETO NUMERO 62 DE 1908
(26 DE DICIEMBRE)
por, el cual 5e hacen dos nombramientos
El Gob~ytlador del Departamento
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N 6m brélnse á los señore~ José Copete
Baños y Polidoro Téllez, Prefectos de Gendarmería principal
y suplente de la Provincia de Facatativá, respectivamente,
para el período que principia ell.O de enero entrante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á !6 de diciembre de 1908.
ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO~ NUMERO 63 DE 1908
(28 DE D.ICIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Gob~rflador dd Dejartamento
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N6mbrase al señor Benjamín Lu:¡ue
O., Síndico de la Junta de Beneficencia del Municipio de La.
Vega.
Comuníquese y puulíquese.
Dado en Facatativá á 28 de diciembre de 1908.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAHEL
M:. GAITÁN.
DECRETO NU~IERO 64 DE 1908
(28 DE DICIEMBRE)
por el cual le: hacen Ulla promoción
El Go¡'tmador del Departammto
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Promuévese al señor Juan E. Med.na,
del empleo de Oficial de Hacienda de la Secretaría General,
al de Cajero-contador del Departamento, en la Adminis~raci6n
departamental de Hacienda nacional.
Comuníquele y publlquese.
Dado en lj acatativá á 28 de diciembre de 1908.
ELISIO :MEDINA-EI Secretario General, RAF.lEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 65 DE 1908
(28 DE DICIEMBRE)
por el cua.l se hace un nombramiento
El G()Verflador del Dljarfammto
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N6mbrase al señor José Vanegas, Oficial
de Hacienda de la Secretaría General, en propiedad,
desde el 1.° de enero entrante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 28 de diciembre de I908.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 66 DE 1908
(31 DE DICIEMBRE)
por el cual le fija una suma para. la celebración religiosa y
civil del l. o de enero
El Gobernador del Dtjarlam~llfo
en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el telegrama
número 960 del Ministerio de Gobierno,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
74 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTATAMENTO
DECRETA
A.rtíc~lo 1.0 Destínase la suma de cuarenta pesos, para
la ce.ebraclón de la fiesta eclesiástica y civil del J.o de
ener de 1909.
Artículo 2.° La suma de que trata el artículo anterior
la pagará el Administrador de Hacienda nacional del Depart~
mento al AI~alde m~micipal de Facatativá, imputando
e~ gruta á l~ partIda destmada para los gastos extraordinanos
ie caracter ur~ente que el Gobernador puede hacer con
facu1:ades del GobIerno.
v omuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 31 de diciembre de 1908.
ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
RESOLUCION NUMERO 29 DE 1908
por la cual se c01lcede U1la gracia
Gob(rnación del Departamento--Facatativá, diciembre % de
1908.
. La señora María Bernal, condenada por el Teniente PortIc
de Facatativá, á sufrir en las cárceles de Guaduas seis
~es dos días de arresto como defraudadora de la Renta de
lIcor s, .solicita de la Gobernación el beneficio de cumplir en
su I?IDpla casa tal arresto, y apoya su solicitud en dos declaracl:
nes de nudo hecho rendidas ante el Alcalde municipal
de Gladuas, en que consta qul" la peticionaria es mujer honrada,
pobre y muy consagrada á sus quehaceres dom~sticos.
.... ?t;'l0 estas declaraciones colocan á la peticionaria en la
e 'cepclOn favorabl.e ~el artículo 63, del Código Penal, y por
otra )arte no es rell1cldente, la Gobernación
RE UELVE
oncé~lese á la s.eñora :María Bernal, la grada de sufrir
en s propia casa ~lttuda e~ el Municipio de Guaduas, la
P?rte que le queda por cumplIr de la pena de seis meses dos
Olas le arresto que se le impuso como defraudadora de la
Ren;t de lico,re!>, p ero debe antes otorgal, ante el Prefe lo
de G~nd:1.rn!ena de Guaduas, una fianza por la suma de treinta
pe os oro en garantía de que no aldrá de su casa mientra'
o cumpla el resto de su condena.
r ra; ;ríbase e~ta. Resoluci6n al men ionado Prefecto para
que l~ de CUmpllll1lento en lo que le corresponda, y publí(
luese.
or tI Gobernador, el Secretario General, RAl~ AEL
1\1. AITAN-El Oficial de GoLierno y Justicia, MAJ:U'EL
L. R. O.
SENTENCIA NU lERO 3
/01' 1 Cltal sr CNlji, 111(1. Cll todas sus parlts la 9Ut consulta el
Prtfi '10 dt Gt:lldarmerfa dt Facatali7'll contra Pe(f¡ o Afolltaiio,
JJJtu Cánf4l1.;s, ilím fa GOllzdle,z tl~ Cárdt1las y fYmallcio
Canlmas, por ti delllo de hUI lo.
Gobenación elel Departamento-Facatrttivá, diciembre 9 de
1908.
.. ~Tistos : Ju:m Casas: denunció ante el Alcalde del MuTIlCIplO
de upatá, que el 20 de junio último le había sido
sustrcída una novilla de su propiedad que tenía atada en un
punt( de la vereda de Sallla Bátbara de la jurisdicción de
dich Municipio, y que en tal punto hahía huellas de habérsele
cado muerte. El citado Alcalde abrió la investiO'ación
corre?ondient.e, y después de. practic~r cuantas dilig~ncias
creyo ne~es~nas p:1.ra descubnr el delIto, remitió lo actuado
c?n los smdlcados Pedro Monta~o, .Justo Cárdenas y María
Gonz.llez, ~l Prefecto .de.la PrOVll1Cla de Facatativá á quien
corre pondla el conocm~lento del .asunto según 10 di:pue to
en la Ley S 1 de 1905. F-,sta autorIdad que hoy se denomina
Prefecto de Gendarmería,. pero investida. por el Decreto número
1.°72 de 30 ,d; septl~~ bre pasad?, de jurisdicción co~
o gente d~ PuliCla J udlCl ele recluslOn en la Colonia Penal del
l\Iagd lena como autores del hurto de la no illa de Ca a .
Los sentenciados consintieron el fallo por lo cual el
Prefecto, en cumplimiento del artículo 5.0 del Decreto número
879 de 1905, lo sujetó á la. consulta con la Goberna~
ción, donde se ha dado á la causa el curso legal y es tiempo
de decidir tal consulta.
En la instrucción del sumario se cometieron algunas
irregularidades como las de haberle recibido indagatoria á
Pedro Montaño sin que dijera su edad y no haberle nom~
brado curador al menor Justo Cárdenas al ser indagatoriado.
Antes de decidir la consulta conviene hacer un análisis
de los hechos que aparecen en la causa:
Rogerio Sastre, Agente de policía, comisionado por el
Alcalde de Supatá para hacer una. in~pección en el sitio don~
de se encontraron las huellas de haber sido degollada una res,
declara (foja.s 2) que en asocio de Jesús Vargas, Pedro Orjuela,
José Angel RamÍrez y Nicolás Luque se trasladó á la
vereda de Sanla Bárbara y allí en la estancia de Venan~
cia Cárdenas hallaron la sangre de dicha res, enterrada en
varios lugares y la carne oculta entre una caja que apareció
debajo de un poco de basura.
J osé Angel Ramírez y Nicolás López declararon en los
mismos términos que Sastre.
Gabriel Moreno y Pedro Orjuela declaran que la novilla
era de propiedad de Ca as y que la carne la enterraron
entre una caja en la estancia de Venancio Cárdenas.
Jerónimo Duque, Nepomuceno Velásquez y Juan Montaño
declaran afirmativamente acerca de la propiedad,
prehexistencia y consiguiente falta de la novilla, y que un
cuero que se les puso de presente, era de ésta.
Venancio Cárdenas quien figura como padre del encausado
Justo Cárdenas, hecho este que nó ólparece comprobado
en el expediente, declara que Justo Cárdenas y l)edro
Montaño fueron quienes se hurtaron la novilla y le dieron
muerte y quienes escondieron la carne en la caja donde la
encontró el Agente de policía Sastre y sus compañeros.
María González, quien figura como madre del mismo
Justo Cárdenas, hecho que tampoco se halla comprobado
en la causa, dice que éste sacó de :su casa la caja en la cual se
encontró la carne.
Los encausados Pedro Montaño y J csú~ Cárdena con~
f¡esan en sus indagatorias, '1ue ellos le dieron muerte á la
novilla en la men ionada estanr.ia, pero disculpan su procedimiento
diciendo que los comprometió á perpetrar el delito
un individuo llamaao Teodosio ]aramillo, quien les ofrecio
pagarles bien la ayuda.
Estando comprobado el cuerpo del delito st!gún resulta
de los hechos relacionados hasta aquí, la. confesión de los
encau ados de que se habla. en el párrufo anterior es plena
prueba cor.tra ellos, y si bien éstos m00ificaron su dicho al
afirmar que halJían obrado comprometidos por Jaramillo,
como no aparece demostrada tal circunstancia, la confesión
conserva toda su fuerza, al tenor de lo preceptuado en el ar~
tículo 1.664 del Código de procedimiento criminal.
La defensa se contrae á so~tener que los sentenciados
Montaño y Cárdenas no san responsables del hurto de la novilla
porque nó cJnfesaron el delito ni hay testigos que hubieran
visto consumar el hecho.
Esta argumentación no es aceptable en presencia. de la
doctrina del citado artículo 1664 porque como se ha dicho
los delicuentes no comprobaron las circunstancias modificativas
de su confesión ó sean que le dieren muerte á la res
comprometidos por el desconocido Teodosio J aramillo.
Contra la sindicada María González no arrojan los au"
tos responsabilidad, por lo cual se encuentra acertado que
el Prefecto no la hubiera llamado á juicio.
S~gún se dijo al principio de esta sentencia, los proce
sados fueron condenados á sufrir nueve meses de reclusión
en la Colonia Penal del Magdalena. y las penas incorpúblico de la Secretaria del Juzgado hoy treinta de Junio de
mil J10VeCIentos ocho.
El Juez, JULIO LUZARDO FORTOUL-EI Secretario, AH/'ni,
Cotttreras V.
Es copia-Facatativá, noviembre treinta de mil novecientos ocho.
Antonio Contr/ros V. Secretario en propiedad.
IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 10", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684402/), el día 2025-12-18.
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